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Documento BOE-A-2003-5892

Resolución de 19 de febrero de 2003, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de Cantabria para la financiación de las obras de diversas actuaciones en el románico del eje del río Besaya en varios municipios de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2003, páginas 11489 a 11491 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-5892

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento Y la Comunidad Autónoma de Cantabria, el día 26 de diciembre de 2002, un convenio de colaboración para la financiación de las obras de rehabilitación en el románico del eje del río Besaya en varios municipios de Cantabria, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 19 de febrero de 2003.–El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de Cantabria para la financiación de las obras de diversas actuaciones en el románico del eje del río Besaya en varios municipios de Cantabria

En Madrid, a 26 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte el Ilmo. Sr. D. Fernando Nasarre y de Goicoechea, Director General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, que actúa en representación de la Administración General del Estado, en virtud de la delegación del Ministro de Fomento de fecha 16 de diciembre de 2002, previa la autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica de fecha 18 de diciembre de 2002.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. José Antonio Cagigas Rodríguez, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, en representación del mismo, facultado para el presente acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de octubre de 2002.

Ambas partes tienen plena capacidad para formalizar el presente Convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el marco normativo del presente Convenio viene establecido en el artículo. 6.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el artículo 58 del Real Decreto 111/1986 de 10 de enero que desarrolla parcialmente dicha Ley, en relación con el denominado «uno por ciento cultural.»

Segundo.

Que el Ministerio de Fomento tiene un Programa de intervención en el patrimonio arquitectónico y las obras públicas con valor patrimonial o histórico de titularidad pública, para la realización de obras de conservación, mejora y rehabilitación de los mismos, en virtud, del Convenio suscrito entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 29 de diciembre de 2000 y dentro del ámbito competencial que autoriza el artículo 46 y 149 de la Constitución.

Tercero.

Que los diversos edificios ubicados en la cuenca del río Besaya donde se realizan las actuaciones aprobadas, forman parte del Patrimonio Histórico Artístico y Arqueológico de Cantabria y la Consejería Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria ha licitado las obras, dentro del ámbito competencial autorizado por el artículo 24.17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Cuarto.

Que las obras de Rehabilitación de las iglesias, ermitas y yacimientos arqueológicos ubicados en la cuenca del río Besaya, fueron incluidas, con la conformidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la valoración de edificios integrantes del Programa de Restauración del Románico, con financiación mediante la aplicación del 1% Cultural generado por la contratación de obra pública por el Ministerio de Fomento, en el Acta XXXV de la reunión de la Comisión Mixta de 7 de febrero de 2002.

Quinto.

Que la posibilidad jurídica de formalizar las relaciones entre las Administraciones interesadas puede efectuarse mediante el establecimiento de un Convenio tal y como se prevé en el artículo 3.C), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo de 16 de junio de 2000, precepto que deja fuera del ámbito de la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas los Convenios de Cooperación que celebre la Administración con las Comunidades Autónomas, si bien los principios de la mencionada legislación serán de aplicación subsidiaria para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse en el desarrollo del presente Convenio.

Sexto.

Que para la realización de la correspondiente transferencia se requiere formalizar el presente Convenio entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de Cantabria.

Séptimo.

Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentó en el Ministerio de Fomento los proyectos de ejecución de las obras de 17 actuaciones, con un presupuesto de ejecución por contrata y trabajos técnicos IVA incluido, de 1.274.572,19 euros, de las que en la actualidad están adjudicadas 16 actuaciones con un presupuesto total de adjudicación de 737.864,25 euros.

En consecuencia, el Ministerio de Fomento, por medio de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo (DGVAU) y el Gobierno de Cantabria, acuerdan formalizar el presente Convenio de Cooperación con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El objeto de este Convenio es la financiación de las obras contenidas en los diversos proyectos que forman parte de las Actuaciones en el eje del río Besaya (Patrimonio arquitectónico y arqueológico), con un presupuesto de contrata de 1.274.572,19 euros, incluido IVA, según los proyectos aportado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria

Segunda.

El Ministerio de Fomento, teniendo en cuenta la distribución de los recursos presupuestarios, provenientes del porcentaje a que se refiere el artículo 68 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, acuerda asignar para las obras a que se refiere el presente Convenio, una vez atendidos los compromisos ya adquiridos, la cantidad máxima de 480.000,00 euros.

Tercera.

La aportación indicada en la estipulación anterior se hará efectiva al Gobierno de Cantabria, a la firma del presente Convenio y se justificará antes de 30 de junio de 2003.

La justificación de la inversión se realizará mediante la remisión de las carátulas de las certificaciones de obra tramitadas y aprobadas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria.

Cuarta.

La aportación financiera, que con cargo al Ministerio de Fomento, y que por el presente Convenio se establece, está vinculada exclusivamente a la financiación de las obras mencionadas en la estipulación primera, siendo el objeto esencial y único de este Convenio y se entenderá máxima.

El resto de las obras no incluidas en el proyecto aportado y que fuere preciso realizar, así como las inversiones necesarias que sean consecuencia de obras complementarias, modificados o revisiones de precios, etc, y cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar por honorarios facultativos por redacción de proyectos o dirección de las obras objeto de este Convenio correrán exclusivamente por cuenta del Gobierno de Cantabria, quien podrá hacer frente a los gastos consecuencia de este Convenio por medio de sus propios recursos o cualquiera otra fuente de financiación.

Quinta.

Los Proyectos Básicos y de Ejecución que sirven como instrumento de contratación deberá contar con la autorización administrativa de los Ayuntamientos respectivos y, en su caso, el informe favorable de la Comisión Provincial o Territorial del Patrimonio de la Comunidad Autónoma. El cumplimiento de este requisito será condición previa a la transferencia de las cantidades estipuladas en este Convenio.

La DGVAU podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión en las obras objeto del presente Convenio, pudiendo, a tal efecto, solicitar al Gobierno de Cantabria, la remisión de cuantos informes considere necesarios, así como la documentación gráfica y escrita suficientes, en las que se refleje la situación de las referidas obras. Una vez terminados los trabajos, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria remitirá a la DGVAU una copia del Acta de Recepción de las obras y la documentación gráfica y escrita que refleje la realidad del final de obra.

Sexta.

Será causa de resolución de este Convenio el incumplimiento de las cláusulas especificadas en el mismo.

Si la resolución del Convenio se produjera por causa no imputable al Ministerio de Fomento, el Gobierno de Cantabria, devolverá al citado Departamento Ministerial el importe recibido de éste.

Séptima.

A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de la obra, se instalará en lugar visible desde la vía pública, un cartel publicitario de las dimensiones, tipo y contenido que facilitará el Ministerio de Fomento, en el que constarán las características de la obra y el grado de participación en la financiación de la misma de los firmantes de este Convenio.

De igual manera se comprometen a citar, en cualquier difusión pública que se realice de las obras, la participación de los Organismos que han intervenido en ella, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la terminación de los trabajos, debiendo remitirse copia a los firmantes.

La colaboración de los Ministerios de Fomento y de Educación, Cultura y Deporte con cargo al 1% Cultural, deberá quedar expresamente reseñada, de forma permanente, en lugar visible del acceso a la actuación en el momento de la inauguración y/o recepción de la actuación.

Así mismo, los posibles actos protocolarios o de difusión, previos a la recepción de la obra: inauguración, puertas abiertas al público o prensa, acta de ocupación anticipada, etc., así como los aspectos formales: invitaciones, dossier de prensa, etc, deberán programarse con la antelación necesaria de forma coordinada y de común acuerdo entre ambas partes.

Octava.

El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de suscripción del mismo y hasta la terminación de las obras.

Novena.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16) y por la legislación sobre la materia objeto del Convenio y demás normas del Derecho Administrativo aplicables y, en defecto de este último, por las normas de derecho privado, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, en su caso, el Tribunal Constitucional.

Décima.

Como Órgano mixto de vigilancia y control se constituye con carácter paritario una Comisión de Seguimiento del Convenio integrada por representantes de las Instituciones firmantes y un representante de la Delegación del Gobierno en Cantabria dentro de la representación estatal. Dentro de las funciones que se le encomiendan a dicha Comisión le corresponderá la comprobación del cumplimiento de la efectividad de la inversión.

Y en prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo otorgado, se suscribe el presente Convenio, en el lugar y fecha arriba indicados, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.–El Director General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, Fernando Nasarre y de Goicoechea.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, José Antonio Cagigas Rodríguez.

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