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Documento BOE-A-2003-5895

Orden ECD/638/2003, de 28 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Almine y Bernard Ruiz-Picasso para el Arte", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2003, páginas 11505 a 11506 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-5895

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. José María Rodríguez-Ponga, solicitando la inscripción de la «Fundación Almine y Bernard Ruiz-Picasso para el Arte», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Bernard Paul Robert Ruiz-Picasso y Doña Almine Ruiz-Picasso, en Madrid el 21 de junio de 2002, según consta en la escritura pública número mil seiscientos cincuenta y dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Francisco-Javier Cedrón López-Guerrero, subsanada por otra de 3 de diciembre de 2002, autorizada por el mismo notario, con el número tres mil de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Zurbano n.º 71, de Madrid y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de once millones novecientos ochenta y siete mil quinientos noventa y dos euros con nueve céntimos (11.987.592,09 euros). La dotación, totalmente desembolsada, consiste en cien mil euros (100.000 euros), en efectivo metálico ingresado en entidad bancaria y ochenta y tres obras de arte, valoradas en un total de once millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos noventa y dos euros con nueve céntimos (11.887.592,09 euros), aportadas en la escritura de constitución, ha sido totalmente desembolsada.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «El estudio e investigación en todo el mundo de la obra de Picasso, ya sea de forma independiente o en colaboración con otras instituciones como el Centro de Investigación y Divulgación de la obra de Picasso del Museo Picasso de Málaga. La adquisición, conservación, custodia y exhibición de obras de arte, ya sean de Picasso o de otros autores. En general, el fomento, desarrollo, estudio y difusión del arte moderno y contemporáneo.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Copresidentes: D. Bernard Ruiz-Picasso y Doña Almine Ruiz-Picasso, Vocal: D. Andre Caire, Secretario no patrono: D. José María Rodríguez-Ponga Salamanca.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio (B.O.E. de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Almine y Bernard Ruiz-Picasso para el Arte» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Almine y Bernard Ruiz Picasso para el Arte», de ámbito estatal, con domicilio en calle Zurbano n.º 71, de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de febrero de 2003.–P.D. (O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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