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Documento BOE-A-2003-5896

Orden ECD/639/2003, de 28 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Manuel Benedito", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2003, páginas 11506 a 11506 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-5896

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Luis de la Peña Fernández-Nespral, solicitando la inscripción de la «Fundación Manuel Benedito» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Doña Vicenta Benedito Muedra, en Madrid el 24 de octubre de 2002, según consta en la escritura pública número seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, subsanada por otra, autorizada el 23 de enero de 2003 por el mismo notario, con el número quinientos veintiocho de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Juan Bravo, número 4, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de tres millones treinta y nueve mil novecientos noventa y seis euros (3.039.996 euros). La dotación, íntegramente desembolsada, consiste en 303 obras pictóricas de Manuel Benedito, detalladas en el anexo adjunto a la escritura, valoradas en dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos (2.455.500 euros), y el inmueble sito en Madrid, calle Juan Bravo, número 4 bajo, descrito en el documento, tasado en quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis (584.496 euros), figurando incorporadas a la escritura las tasaciones de los bienes aportados.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «la custodia, conservación, mejora, promoción, difusión y desarrollo de cuantas acciones culturales, educativas y de índole similar tengan relación con el legado artístico del pintor Manuel Benedito Vives, perpetuando así su obra y memoria.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña Vicenta Benedito Muedra, Vicepresidenta: Doña Coral Verdú Muedra, Vocales: D. Andrés Massoni Muedra, D. Jesús Lladó Fernández-Urrutia y D. Pascual Masiá González, Secretario no patrono: D. Ramón Lladó Fernández-Urrutia, Vicesecretario no patrono: D. Luis de la Peña Fernández-Nespral.

En la escritura de constitución y en documentos con firma legitimada por notario consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente: 

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

– El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

– El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio (B.O.E. de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

– La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Manuel Benedito» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Manuel Benedito», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Juan Bravo, número 4, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de febrero de 2003.–P.D. (O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9).–El Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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