El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.
El proyecto del «Ramal de Conexión de la línea Chinchilla-Cartagena con el Acceso a la Ciudad de Murcia, de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Levante» pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Ley 6/2001, antes citada (concretamente a los especificados en el apartado c «construcción de líneas de ferrocarril» del grupo 7 «Proyectos de infraestructuras»), para los cuales el sometimiento a una evaluación de impacto ambiental será preciso cuando los estados miembros consideren que sus características así lo exigen.
La Dirección General de Ferrocarriles remitió, con fecha 27 de diciembre de 2002, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un escrito acompañado de un documento informe para exención medioambiental del proyecto del Ramal de conexión Chinchilla-Cartagena con el Acceso a la Ciudad de Murcia. Asimismo, en el mencionado escrito y, con el propósito de acelerar la tramitación del expediente, dicha Dirección General indicaba que remitiría el informe para exención ambiental del proyecto a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia y al Ayuntamiento de Murcia, con objeto de que dichos organismos emitiesen su opinión al respecto.
Con fecha 12 de febrero de 2003 la Dirección General de Ferrocarriles remitió, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental copia de las contestaciones efectuadas por la Comunidad Autónoma y por el Ayuntamiento de Murcia.
El contenido ambiental de las respuestas a estas consultas se recogen en el anexo a esta Resolución.
Examinada la documentación recibida, esta Secretaría General de Medio Ambiente considera que como resultado de la ejecución del proyecto (consistente en Ramal de conexión de la línea Chinchilla-Cartagena con el subtramo de Acceso a la Ciudad de Murcia), no se observa la potencial existencia de impactos ambientales significativos que precisen un proceso de evaluación de impacto ambiental.
No obstante, el proyecto de construcción, definirá las medidas mitigadoras adecuadas, de acuerdo con las observaciones realizadas por los organismos consultados.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental al proyecto «Ramal de conexión de la línea Chinchilla-Cartagena con el subtramo de Acceso a la Ciudad de Murcia de la línea de alta velocidad Madrid-Levante», siempre y cuando se desarrolle conforme al trazado propuesto en el documento informe para la exención medioambiental presentado en diciembre de 2002.
Madrid, 5 de marzo de 2003.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.
El resumen del contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas aportadas es el siguiente:
La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia manifiesta que una vez estudiada la documentación aportada, se comprueba que la ubicación de las instalaciones no se encuentra en el ámbito de alguno de los espacios naturales ni de los hábitats de interés comunitario existentes en la Región de Murcia. Tampoco tiene constancia de la presencia de especies protegidas ni de vías pecuarias.
Por tanto, teniendo en cuenta estas consideraciones estima que el proyecto es compatible con la conservación de los valores naturales existentes, siempre y cuando se apliquen para este tramo también las medidas correctoras y el plan de vigilancia que figuran en la declaración de impacto ambiental del proyecto del «Acceso a la ciudad de Murcia».
El Servicio de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia indica que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dispone del Decreto 48/98, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 6 de agosto de 1998, en el que se señalan los niveles de ruido que deberá respetar el proyecto en los diferentes usos del suelo.
Solicita que todas las edificaciones dispersas colindantes con el trazado se incluyan en el estudio de impacto acústico que se realizará en el proyecto de construcción, y como señala la declaración de impacto ambiental del «Acceso a la ciudad de Murcia» incluya, en su caso, las necesarias medidas correctoras.
El Ayuntamiento de Murcia considera que el nuevo proyecto de conexión discurre por un trazado cuyas características ambientales coinciden con las del trazado del tramo de «Acceso a la ciudad de Murcia». Por tanto, las condiciones ambientales en que se ejecute el proyecto así como las medidas correctoras que se apliquen deberán ser las mismas que las recogidas en la declaración de impacto ambiental del mencionado acceso a Murcia.
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