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Documento BOE-A-2003-6471

Orden SCO/708/2003, de 10 de marzo, por la que se declara aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2003, páginas 12440 a 12440 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2003-6471

TEXTO ORIGINAL

Por Orden SCO/220/2003, de 29 de enero (Boletín Oficial

del Estado de 11 de febrero), se aprobó la relación provisional

de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para ingreso

en la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección

Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, convocadas

por Orden SCO/3106/2002, de 4 de diciembre (Boletín Oficial

del Estado del día 10).

Terminado el plazo de subsanación de defectos concedido por

la primera de las Órdenes citadas, este Ministerio, en uso de las

atribuciones que le están conferidas, resuelve:

Primero.-Declarar aprobada la lista definitiva de admitidos.

La relación de aspirantes admitidos que se incluyen por haber

subsanado las causas de su exclusión estará expuesta en los

mismos lugares que la relación provisional.

Segundo.-Declarar definitivamente excluidos por los motivos

que se indican, a los aspirantes que figuran en el Anexo a la

presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante

los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso

administrativo de reposición en el plazo de un mes ante este Ministerio,

de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de marzo de 2003.

PASTOR JULIÁN

Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios.

ANEXO

N.ode

Orden Apellidosynombre D.N.I.

1 Arambarri Badiola, José Ramón (1) ... 72434671-N

2 Arribas Arroyo, Clotilde (2) (5) ........ 37787207-R

3 Bennasar Matesanz, María de Lluch (1) 43093535-E

4 Blanco González, Sandra (1) .......... 11793845-C

5 Casillas Baeza, María Elena (5) ....... 05413276-L

6 Condo Paredes, Carlos Ramiro (4) (6) . 50761570-H

7 Delgado Márquez, Ana María (2) ...... 52249417-H

8 Deniz Saavedra, Begoña Vanessa (1) .. 44703378-A

9 Esteban Chicharro, Andrés (5) ........ 03086022-C

10 Hidalgo Navarro, María del Carmen (5) 21982287-Z

11 Hurtado García, Robert (7) ........... 33492297-L

12 Paisán Maestro, Laura (4) ............ 12768838-C

13 Pillalaza Lincango, Susana (3) (4) (6) .. 50758771-W

14 Rodríguez Moreno-Aurioles, María

Victoria (3) ........................... 28687590-N

15 Serrano García, Enrique (5) ........... 74213670-F

Causas de exclusión

(1) Presentación de la solicitud fuera de plazo.

(2) No acredita el ingreso del importe de la tasa por derechos

de examen en la forma establecida en la base 3.5 de la

convocatoria, dado que o ha efectuado el ingreso mediante giro postal

o transferencia bancaria o no consta en su solicitud la certificación

mecánica o, en su defecto, sello y firma autorizada de la entidad

colaboradora donde se realiza el ingreso.

(3) No acredita estar exento del pago de la tasa por derechos

de examen, dado que no justifica ser demandante de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria (10-12-02).

(4) No acredita estar exento del pago de la tasa por derechos

de examen, dado que no justifica no haber rechazado oferta de

empleo adecuado ni haberse negado a participar en acciones de

promoción, formación o reconversión profesional.

(5) No acompaña fotocopia D.N.I. o ésta es ilegible.

(6) No acredita estar exento del pago de la tasa por derechos

de examen, dado que no acompaña declaración jurada o promesa

de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario

mínimo interprofesional.

(7) No firma la instancia.

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