Edukia ez dago euskaraz
La disposición adicional undécima, apartado 1, de la Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,
establece que el sistema de ingreso en la función pública docente
será el de concurso oposición. Asimismo, la disposición adicional
octava de la aludida Ley 10/2002, de 23 de diciembre, dispone
que, entre otras, son bases del régimen estatutario de los
funcionarios públicos docentes las reguladas por la propia Ley para
el ingreso en la función pública docente y encomienda al gobierno
su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos que sean
necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública
docente.
Por otra parte, la disposición transitoria quinta de la precitada
Ley de Calidad de la Educación ha determinado que en las materias
cuya regulación remita la presente Ley a ulteriores disposiciones
reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de
aplicación, en cada caso, las normas de este rango hasta ahora vigentes.
Así pues, conforme al vigente Real Decreto 850/1993, de 4
de junio, (BOE del 30), por el que se regula el ingreso y la
adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes,
procede realizar la convocatoria para la provisión de plazas
vacantes para ingreso en el Cuerpo de Maestros autorizadas en la Oferta
de Empleo Público para el año 2003.
Por su parte, el Título III del Real Decreto 850/1993, de 4
de junio, en su artículo 40 regula el procedimiento por el que
los funcionarios del Cuerpo de Maestros puedan obtener la
habilitación para el ejercicio de nuevas especialidades, dentro del
mismo Cuerpo, mediante la realización de una prueba.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,
de 21 de febrero, (BOE del 22), por el que se aprueba la oferta
de Empleo Público para el año 2003,
Este Ministerio en uso de las competencias que tiene atribuidas
por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar procedimientos selectivos de ingreso a plazas situadas
dentro de su ámbito de gestión en el Cuerpo de Maestros, así
como procedimiento para la adquisición de habilitaciones para
el ejercicio de nuevas especialidades por los funcionarios de
carrera del mencionado Cuerpo, con arreglo a las siguientes bases:
TÍTULO I
Procedimiento de ingreso
1. Normas generales
1.1 Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 80
plazas del Cuerpo de Maestros (Código 597), situadas en las Ciudades
de Ceuta y Melilla.
La distribución territorial de las plazas anunciadas en estos
procedimientos selectivos es la que se detalla en el Anexo I, a)
a la presente convocatoria.
La distribución de las plazas por sistema de cobertura y
especialidades, se encuentra recogida en el Anexo I, b) a la presente
convocatoria.
1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de
aplicación:
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de
diciembre, de Calidad de la Educación, la Ley 17/1993, de 23
de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función
pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la
Unión Europea en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 29
de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, el Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición
de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes, en
lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de
aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios
civiles de la Administración general del Estado, el Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público
de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos
de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho
de libre circulación de trabajadores, las demás disposiciones de
general aplicación, así como lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 La duración de las pruebas correspondientes a los
procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no
excederá de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de las
mismas.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a los procedimientos selectivos los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos generales:
A) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, nacional del Reino de Noruega o nacional de la República
de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes
y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales
de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, o de
Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
B) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad
establecida para la jubilación.
C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas habituales del Cuerpo al que se opta.
D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes a que se refiere el apartado A) de este apartado
cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar
igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
E) No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo
Cuerpo al que se pretende ingresar.
2.2 Requisitos específicos para participar por el
procedimiento de ingreso libre: Además de los requisitos generales que se
establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos específicos:
Estar en posesión o en condiciones de obtener alguno de los
siguientes títulos:
- Maestro.
- Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.
- Maestro de Primera Enseñanza.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero
deberá haberse concedido la correspondiente homologación según
el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, o su reconocimiento
al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y el Real
Decreto 1665/1991 de 25 de octubre, en cuanto sean de
aplicación.
2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de
minusvalía: Podrán participar por este procedimiento, para el que
de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 215/2003, de 21
de febrero, se reserva un cupo del total de las plazas convocadas,
aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones
generales y específicas exigidas para ingreso al Cuerpo de Maestros,
tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente, una disminución física de al menos un 33
por ciento, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio
de la docencia.
La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud
de participación, con declaración expresa de reunir la condición
exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante
certificación de los órganos competentes.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran
dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para
el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por
los funcionarios del Cuerpo al que opta, podrá recabar el
correspondiente dictamen del Órgano competente conforme a lo previsto
en el apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el
dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente
en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución
definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción
del dictamen.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de
igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las
adaptaciones previstas en el apartado 5.8. de esta convocatoria.
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán
concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.
Asimismo sólo podrán concurrir a una única especialidad por este
sistema.
2.4 Fecha en la que se deben poseer estos requisitos: Todos
los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Forma.-Quienes deseen tomar parte en el presente
proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión
conforme al modelo oficial que les será facilitado gratuitamente
en las Subdelegaciones de Gobierno de cada provincia, o en su
caso, en las Delegaciones de Gobierno, en el Centro de Información
Administrativa, en la Dirección General de la Función Pública,
en el Instituto Nacional de Administración Pública, así como en
las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y en las Oficinas
de Información del Departamento en Madrid. En la solicitud se
consignarán el código del Cuerpo, el de la Especialidad y el del
procedimiento de ingreso o reserva de minusvalía por el que
participe que figuran en esta convocatoria. Su no consignación
determinará la exclusión del aspirante.
No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se
opte a más de una especialidad. En este caso habrá de presentarse
tantas solicitudes, y documentación justificativa de méritos, como
número de especialidades a las que opten.
Asimismo no podrán presentar solicitudes a una misma
especialidad en ambas Ciudades. Su presentación determinará la
exclusión de los procedimientos selectivos.
3.2 Instrucciones para cumplimentar la solicitud: La solicitud
deberá cumplimentarse según las Instrucciones recogidas al efecto
al dorso de la última hoja de la misma. Aquellos apartados que
remita a la convocatoria se cumplimentarán de acuerdo con los
datos que figuran a continuación:
3.2.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a "Ministerio" consigne
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En el recuadro correspondiente a "Centro gestor" consigne
Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios
(código 18005).
En el recuadro correspondiente a "Año de convocatoria"
consigne los dígitos 03
3.2.2 Instrucciones particulares:
Cuerpo y código: En el recuadro número 15 de la solicitud
los aspirantes deberán consignar el Cuerpo de "Maestros",
código "597".
Especialidad: En el recuadro número 16 de la solicitud todos
los aspirantes deberán consignar el literal y el código de la
especialidad por la que participa, según se recoge en el anexo II.
Forma de acceso: En el recuadro número 17 de la solicitud
todos los aspirantes deberán consignar el número de código que
corresponda a la forma de ingreso o acceso por la que concurran,
de los detallados a continuación:
Código Forma deingreso oacceso
1 Ingreso libre.
2 Reserva minusvalía.
Provincia de examen: En el recuadro número 20 de la solicitud
los aspirantes harán constar, cualquiera que sea el procedimiento
por el que participen, una de las dos Ciudades, Ceuta (código 051)
o Melilla (código 052), en las que se celebrarán los procedimientos
selectivos de la especialidad a la que aspiran, de acuerdo a la
distribución territorial de plazas recogida en el Anexo I, a) a la
presente convocatoria.
Minusvalía: Los aspirantes con minusvalía deberán solicitar,
expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones
de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que
esta adaptación sea necesaria.
Asimismo, aquellos aspirantes con minusvalía que deseen
acogerse a lo previsto en el apartado 2.3 de la presente convocatoria,
deberán indicar en el recuadro número 21 de la solicitud el
por
centaje del grado de minusvalía que padecen y consignar
expresamente la letra "M" en el recuadro número 22 de la instancia
de participación.
3.2.3 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán consignar necesariamente su nacionalidad en el recuadro
número 25 letra B) de la instancia, así como si, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 7.2.1. de la presente Orden, están
"exentos" o "no exentos" de la realización de la prueba previa
de acreditación del conocimiento del idioma castellano a que se
refiere el apartado precitado.
3.3 Tasas.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18
de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, para poder participar en la
presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe
de 18,76 euros correspondiente a las tasas por derechos de
examen que conforme al artículo 62 de la Ley 52/2002, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2003.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, estarán exentos del pago de estas
tasas:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100 debiendo acompañar a la solicitud certificación
acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso de
la Comunidad Autónoma competente.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo referido, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales
y que asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al Salario Mínimo Interprofesional, debiendo, en tal caso,
acompañar a la solicitud documentación acreditativa de las
circunstancias descritas. En este sentido, la certificación relativa a
la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos
en la Ley, se solicitará en los correspondientes Servicios Públicos
de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará
mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo
en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito,
de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria, a nombre de "Procedimientos selectivos de ingreso al
Cuerpo de Maestros".
En el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero, el
ingreso será efectuado en las sucursales del Banco Exterior de
España en la cuenta restringida 0104-0301-28-0302037799
titulada "Tesoro Público. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero".
En este caso, el interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.5
de esta base.
3.4 Documentación.-Los aspirantes acompañarán a sus
solicitudes, los siguientes documentos:
A) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identificación
en vigor.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención del visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos
deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una
declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión
Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo,
de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
B) Toda la documentación justificativa para la valoración de
los méritos a que hace referencia el Anexo III de esta convocatoria,
entendiéndose que solamente se tomarán en consideración
aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación
que se determina en la presente convocatoria durante el plazo
de presentación de instancias.
A efectos de valoración del expediente académico del título
alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el
extranjero, y que deberán aportar en el plazo de presentación de
instancias, tendrán un plazo adicional de 20 días naturales, a partir
del día en que expire la presentación de instancias, para aportar
certificación expedida por la Administración educativa del país
en que se obtuvo el título donde se indique la nota media deducida
de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y donde se exprese
además la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema
académico correspondiente, a efectos de determinar su
equivalencia con las calificaciones españolas.
C) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
y de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 7.2.1 de
la presente Orden estén exentos de la realización de la prueba
previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán
aportar a tal efecto el Diploma Superior de Español como Lengua
Extranjera o el Certificado de Aptitud en Español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o el título de
Licenciado en Filología Hispánica o Románica.
De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo
anterior deberán realizar la prueba a que se refiere el apartado
7.2 de esta convocatoria.
3.5 Lugar de presentación.-La solicitud de admisión,
(ejemplar n.o 1, "ejemplar para la Administración"), se dirigirá junto
con el resto de la documentación a la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios y se presentará en
la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte de la Ciudad consignada por el aspirante en el recuadro
número 20 de la solicitud correspondiente a "Provincia de
Examen".
Las solicitudes podrán presentarse asimismo, en las oficinas
a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (L.R.J.A.P.-P.A.C.). Estas Oficinas vienen
obligadas, dentro de las 24 horas a partir de su presentación, a cursar
las solicitudes recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte de la Ciudad consignada por
el aspirante en el recuadro n.o 20 de la solicitud correspondiente
a "Provincia de Examen".
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una
Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia
sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser
certificada.
Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero
podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado 3.6. de
la presente base, en las representaciones diplomáticas o
consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al organismo competente. El abono de las tasas por
derechos de examen se hará de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 3.3 de esta convocatoria.
3.6 Plazo de presentación.-El plazo de presentación de
solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial
del Estado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Lista de admitidos y excluidos.-Finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios dictará resolución en el plazo
de un mes declarando inicialmente aprobada la lista provisional
de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán los lugares
en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de
los aspirantes que por no poseer la nacionalidad española deberán
acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización
de la prueba a la que se alude en el apartado 7.2. de esta
convocatoria. Dichas listas se pondrán de manifiesto, en todo caso,
en las Subdelegaciones de Gobierno de cada provincia, o en su
caso, Delegaciones de Gobierno, en el Centro de Información
Administrativa, en la Dirección General de la Función Pública así
como en las Direcciones Provinciales del Departamento en las
Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Oficinas de Información del
Departamento en Madrid.
En la lista deberán constar, los apellidos, nombre, Número
de Documento Nacional de Identidad, o en su caso, del documento
acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española,
procedimiento selectivo por el que participa, así como, en el supuesto
de exclusión, la causa de la misma.
4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior,
los aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de 10
días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación
o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo,
aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la
consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo
plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios y se presentarán
en la Dirección Provincial en la que presentaron la solicitud de
participación o en cualquiera de los lugares previstos en el
apartado 3.5.
Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas por
resolución expresa publicada en los mismos lugares en que se hizo
la publicación de las listas anteriores de admitidos y excluidos.
Contra dicha resolución podrán interponer los interesados
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 11.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y
artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo
órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga
que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos
exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la
presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con
la base 9 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de ser
aprobado se desprenda que no poseen alguno de los requisitos,
los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran
derivarse de su participación en estos procedimientos.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a
aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas
imputables a los interesados.
5. Órganos de selección
5.1 La selección de los participantes será realizada por las
Comisiones de Selección y los Tribunales nombrados al efecto,
sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7.2 de la presente
convocatoria respecto a los Tribunales que han de valorar la prueba
previa de conocimiento del castellano.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades
condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que
hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una
de ellas.
5.2 Tribunales:
5.2.1 En las Ciudades de Ceuta y Melilla se nombrarán
Tribunales distintos para cada una de las especialidades convocadas,
cuya composición será objeto de publicación en el Boletín Oficial
del Estado con anterioridad a la celebración de los procedimientos
selectivos. Cuando el reducido número de aspirantes presentados
a una misma especialidad en cada Ciudad no permita el
nombramiento de Tribunales distintos, se podrá nombrar un único
Tribunal que actuará de forma separada para cada uno de los
procedimientos.
Asimismo cuando las circunstancias no permitan el
nombramiento de Tribunales distintos en cada una de las dos Ciudades,
el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá nombrar uno
o varios Tribunales, que actuarán en ambas.
Igualmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá nombrar uno
o varios Tribunales, con sede en Madrid, que actuarán de forma
separada en relación con las plazas correspondientes a cada una
de las dos Ciudades así como, en su caso, para cada uno de los
procedimientos de ingreso y accesos que figuran en el Anexo I
a la convocatoria.
5.2.2 Los Tribunales estarán integrados por:
- Un Presidente designado directamente por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
- Un Vocal, designado directamente por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
- Tres Vocales que serán designados por sorteo público.
Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en
el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra
manera.
En cualquier caso, tanto el Presidente como los Vocales serán
funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes o del
Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
y pertenecientes todos a Cuerpos de igual o superior grupo de
clasificación que el del Cuerpo al que optan los aspirantes.
En la designación de los Tribunales se tendrá en cuenta el
principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de
los miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del
proceso selectivo.
La celebración del sorteo a que se refiere el párrafo anterior
tendrá lugar el día 13 de mayo de 2003, a las 10,00 horas, en
el salón de actos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
C/ Los Madrazo números 15 y 17.
5.2.3 Para cada Tribunal se designará, por igual
procedimiento, un Tribunal suplente.
5.3 Comisiones de Selección: para el cumplimiento de las
funciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio, se constituirán Comisiones de Selección para cada
especialidad y Ciudad. Estas Comisiones estarán formadas por
los Presidentes de los Tribunales de la especialidad en número
no inferior a cinco y si el número de Presidentes fuera menor
a dicha cifra por Vocales de dichos Tribunales hasta completarla.
Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el
Presidente del Tribunal número 1 y como Secretario el funcionario
con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que
forman parte de la Comisión, salvo que la Comisión acuerde
determinarlo de otra manera.
En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único,
éste actuará además como Comisión de Selección.
5.4 La participación en los órganos de selección tendrá
carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
5.5 Los miembros de los Órganos de Selección deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios del Departamento,
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 28 de la L.R.J.A.P.-P.A.C. o si hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos
de Selección declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
El plazo para manifestar la abstención será de 10 días naturales
contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado
del nombramiento de los Órganos de Selección.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran las
circunstancias previstas en el Artículo 29 de la L.R.J.A.P.-P.A.C.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicará en el Boletín
Oficial del Estado la Orden por la que se nombre a los nuevos
miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a
los que hayan perdido su condición por alguna de la causas
previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.
5.6 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán
los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del
Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan
y la de la mitad al menos de sus miembros.
Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya
apreciación corresponderá a la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios, una vez constituidos los Órganos
de Selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia
del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan
y la de la mitad al menos de sus miembros.
La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará
por la Dirección General de Programación Económica, Personal
y Servicios; la de los Vocales, por el Presidente del Tribunal en
que haya de actuar, debiendo recaer sobre alguno de los vocales
suplentes que figure en la disposición que los haya nombrado.
Si esto no obstante, llegado el momento de actuación de los
Tribunales, éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse
acudido al procedimiento previsto, los Directores Provinciales del
Departamento en las Ciudades de Ceuta y Melilla, quedarán
facultados para la adopción de las medidas oportunas necesarias a
fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación
en el proceso selectivo, comunicando a la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios las medidas
adoptadas.
5.7 Funciones de los órganos de selección.
5.7.1 Funciones de las Comisiones de Selección.-
Corresponderá a estas Comisiones:
- La Coordinación de los Tribunales.
- La determinación de los criterios de actuación de los
Tribunales y homogeneización de la misma.
- Elaboración de los ejercicios a que alude el apartado 7.3
de esta convocatoria.
- La agregación de las puntuaciones correspondientes a las
distintas fases de los procedimientos selectivos, ordenación de
los aspirantes y declaración de los que hayan superado el mismo.
- La elaboración y publicación de las listas de aspirantes
seleccionados, así como elevación de las mismas al órgano convocante.
A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las
Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran
surgir en aplicación de estas normas así como lo que se debe
hacer en los casos no previstos.
5.7.2 Funciones de los Tribunales.-Corresponde a los
Tribunales:
- La valoración de las pruebas a que se refiere el artículo 27
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
- Desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo
que dispone la presente convocatoria.
5.7.3 Los Tribunales, o en su caso las Comisiones de
Selección, podrán proponer la incorporación de asesores especialistas
a sus trabajos así como de ayudantes para la realización de
funciones técnicas de apoyo, limitándose a prestar su colaboración
en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá al
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
5.7.4 Funciones encomendadas a otros Órganos de la
Administración.-La asignación de la puntuación que corresponda a
los aspirantes, según el baremo recogido como Anexo III a la
presente convocatoria, será realizada por los órganos de la
Administración a que se alude en el apartado 7.1 de esta convocatoria.
5.7.5 El procedimiento de actuación de los Órganos de Selección
se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la L.R.J.A.P.-P.A.C.
5.8 Los Órganos de Selección adoptarán las medidas precisas
en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3.2.2 de esta
convocatoria las adaptaciones posibles en tiempos y medios para
su realización siempre que éstas no sean incompatibles con el
normal desempeño de la función docente.
5.9 En ningún caso las Comisiones de Selección o los
Tribunales, cuando por ser Tribunales únicos actúen como Comisión
de Selección, podrán declarar que han superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes al de plazas que les ha
correspondido. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5.10 Los miembros de los Órganos de Selección tendrán la
categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Boletín Oficial del Estado del 30).
6. Comienzo y desarrollo de la pruebas
6.1 Comienzo.-Estas pruebas selectivas comenzarán a partir
del 23 de junio de 2003 sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 7.2.1 de esta Orden en relación con la prueba previa de
acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación a
esta fecha la Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios publicará en el Boletín Oficial del Estado,
resolución indicando los lugares en que las Comisiones de Selección
anunciarán las fechas del inicio de celebración de las pruebas,
los centros donde se llevarán a cabo las mismas, la citación de
los aspirantes que deban actuar en primer lugar y cuantas
cuestiones se estimen oportunas.
Esta citación se realizará colectivamente para todos los
aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo.
Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante
los Tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes
convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada
por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo
excluidos de los procedimientos selectivos quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados
y apreciados por el Tribunal. A estos efectos, los convocados para
un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el
Tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de
pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día
deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como
hora de inicio de las actuaciones.
Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal los
sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos
por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las
pruebas con 24 horas, al menos, de antelación al comienzo de
las mismas.
6.2 Desarrollo.-El orden de actuación de los aspirantes se
iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "X" que resultó
del sorteo celebrado el 10 de marzo de 2003 por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y que
se hizo público en el Boletín Oficial del Estado del 14 de marzo
de 2003 mediante Resolución de la citada Secretaría de 10 de
marzo de 2003. Los Tribunales que no cuenten con aspirantes
cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el
orden de actuación con la letra o letras siguientes.
En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los
aspirantes para que acrediten su identidad.
Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que
alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberán proponer su exclusión a la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios, comunicándole
asimismo a los efectos procedentes las inexactitudes formuladas por
el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos
selectivos. En este caso, hasta tanto se emita la resolución
correspondiente, el aspirante podrá seguir participando
condicionalmente en el proceso selectivo. Contra dicha resolución podrán
interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1. de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo
órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
7. Sistema de selección
7.1 De la fase de concurso.-En la fase de concurso se
valorarán los méritos aportados por los participantes de conformidad
con lo dispuesto a continuación:
A) La asignación de la puntuación que corresponda a los
aspirantes, según el baremo recogido como Anexo III de la presente
convocatoria, se realizará únicamente a los aspirantes que superen
la fase de oposición, y se llevará a efecto por las Unidades de
la Dirección Provincial a que corresponde la Ciudad en donde
se celebran las pruebas, quienes realizarán esta valoración en
nombre de los Órganos de Selección, aportando a los mismos los
resultados que obtengan.
B) A estos efectos los aspirantes adjuntarán a la solicitud de
participación los documentos justificativos que se indican en
dichos baremos, entendiéndose que solamente se valorarán
aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes,
se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la
documentación que se determina en el citado anexo.
C) La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de
concurso se hará pública en los tablones de anuncios de las
Direcciones Provinciales de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la fecha
que así se determine por la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios. Los interesados podrán presentar
contra las mismas, en el plazo de 5 días hábiles a partir de su
exposición, escrito de reclamación dirigido a la Dirección
Provincial, a quien corresponde su estudio y resolución.
Vistas y atendidas las reclamaciones presentadas, las listas con
las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso
se harán públicas en los mismos lugares y en la fecha que así
se determine por la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios. Contra la misma podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios de conformidad con lo establecido
en los Artículos 107 y 114 de la L.R.J.A.P.-P.A.C.
D) La recuperación de la documentación presentada podrán
realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se
determine en la Orden por la que se haga pública la lista de
aprobados por los distintos procedimientos selectivos, salvo la
documentación necesaria para su nombramiento como funcionario,
siempre y cuando no exista reclamación por parte de algún
aspirante, en cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de
comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado
se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación
decayendo, por tanto, en su derecho a ello.
7.2 Prueba de acreditación del conocimiento del castellano
para los aspirantes que no sean de nacionalidad española y su
conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su origen:
7.2.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, con carácter previo a
la realización de las pruebas a que se refieren los apartados 6.1.
y 7.3. de la presente Orden, los aspirantes que no posean la
nacionalidad española y su conocimiento de dicha lengua no se deduzca
de su origen, deberán acreditar el conocimiento del castellano
mediante la realización de una prueba en la que se comprobará
que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral
y escrita en esta lengua.
Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere
el apartado anterior quienes estén en posesión del Diploma
Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real
Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por
el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o en posesión del
Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por las
Escuelas Oficiales de Idiomas o título de Licenciado en Filología
Hispánica o Románica.
Finalizado el plazo de presentación de instancias la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios dictará
resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado,
anunciando el lugar y la fecha de celebración de las pruebas a que
se refieren los apartados anteriores que darán comienzo a partir
del 1 de junio.
7.2.2 El contenido de la prueba de acreditación del
conocimiento del castellano será determinado por los tribunales en
la convocatoria a los aspirantes tomando como referencia lo
dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que
se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español
como lengua extranjera.
7.2.3 La valoración de la prueba a que se refiere el apartado
anterior se realizará por Tribunales compuestos por un Presidente
y cuatro vocales designados por Resolución de la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios entre
funcionarios en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas de la especialidad de Español para Extranjeros.
Excepcionalmente, cuando esto no resulte posible, la Dirección General
de Programación Económica, Personal y Servicios podrá designar
directamente a los vocales entre funcionarios de otras
especialidades, pudiendo nombrarse en este caso asesores especialistas
en los términos previstos en el apartado 5.7.3 de esta
convocatoria. La precitada Resolución deberá publicarse en el Boletín
Oficial del Estado.
Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento
un Tribunal suplente.
Se nombrarán tantos tribunales como resulte preciso en función
del número de aspirantes que deban realizar esta prueba.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado 7.2 sobre su
composición y funciones, a los miembros de estos Tribunales les
será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección,
en la base 5 de la presente convocatoria.
7.2.4 Los Tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no
apto" siendo necesario obtener la valoración de apto para poder
realizar las restantes pruebas.
La calificación de esta prueba se hará pública en el mismo
lugar en el que se llevó a cabo su realización.
Contra las mismas los interesados podrán interponer recurso
de alzada ante la Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 107 y 114 de la L.R.J.A.P.-P.A.C.
7.3 De la fase de oposición en los procedimientos selectivos
de ingreso libre y reserva de minusválidos.
7.3.1 La valoración de las pruebas a que se refiere el
apartado 5.7.2 de esta convocatoria, versará sobre los conocimientos
específicos de los candidatos necesarios para impartir docencia,
su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias
para el ejercicio docente.
7.3.2 La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo
a través de la realización por el aspirante ante el Tribunal de
las siguientes pruebas:
A) Prueba consistente en el desarrollo por escrito de dos
temas. El primero de los temas será elegido por el candidato de
entre dos, extraídos al azar por el Tribunal, de los correspondientes
a la parte "A" del temario. El segundo tema será extraído al azar
por el Tribunal de los correspondientes a la parte "B" del temario.
Para el desarrollo de estos ejercicios los aspirantes dispondrán
de cuatro horas: dos horas para cada uno de los temas.
El tema correspondiente a la parte A de la prueba escrita de
la especialidad de Idioma extranjero: Inglés, deberá realizarse en
este idioma.
En las especialidades de Pedagogía Terapéutica, Audición y
Lenguaje, Educación Infantil e Idioma extranjero: Inglés, la prueba
incluirá, además, la respuesta a tres preguntas elegidas por el
candidato de entre seis formuladas por el Tribunal y relacionadas
con las partes A y B del temario y el Currículo Oficial del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.
Las preguntas a las que se refiere el párrafo anterior deberán
versar sobre la elaboración de propuestas concretas para trabajar
con los alumnos en el marco de las programaciones de aula. Para
su resolución los opositores dispondrán de una hora y media.
Estas preguntas serán elaboradas por las Comisiones de
Selección.
Finalizada la prueba, los Tribunales procederán al llamamiento
de los aspirantes para la lectura del ejercicio realizado.
Los Tribunales valorarán esta prueba del proceso selectivo de
cero a diez puntos distribuidos de la siguiente manera: hasta
el 35% del total para cada uno de los temas y hasta el 30%
para las preguntas, excepto en las especialidades de Educación
Física y Música, en las que la puntuación que corresponde será
de un 50% para cada uno de los temas.
Para la superación de esta prueba los candidatos deberán
obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos, agregadas
las puntuaciones de las partes de que consta la prueba.
Finalizada esta prueba, los Tribunales expondrán en los
tablones de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma,
las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la hayan
superado.
B) Prueba de contenido de carácter práctico. Esta prueba
deberán realizarla los aspirantes que se presenten a las
especialidades de Educación Física y Música. Será propuesta por los
Tribunales con arreglo a las características que se establecen a
continuación:
Especialidad de Educación Física
- Valoración de la condición física mediante la realización por
el opositor de una prueba de resistencia aeróbica y de un circuito
de agilidad.
- Coordinación visomotriz. El opositor deberá realizar un
recorrido que integre una prueba de coordinación óculo-manual
y otra de coordinación óculo-pédica.
- Expresión corporal. El opositor dispondrá de 20 minutos
para preparar un montaje de un contenido de expresión corporal,
de duración no superior a un minuto, a partir de un motivo musical
propuesto por el Tribunal.
Especialidad de Música
- Componer una pieza vocal e instrumental para utilizar en
el aula sobre un texto dado por el Tribunal.
- Leer a primera vista un fragmento rítmico de dieciséis
compases sobre una partitura dada por el Tribunal.
- Interpretar, con la voz o con un instrumento aportado por
el opositor, un fragmento musical sobre una partitura dada por
el Tribunal.
El tiempo del que dispondrán los candidatos para la realización
de esta prueba será el que determine la Comisión de Selección.
La elaboración de esta prueba la realizará la Comisión de
Selección o el Tribunal, en el caso de que sea único.
Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos.
Para su superación los candidatos deberán obtener una puntuación
igual o superior a cinco puntos.
Finalizada esta prueba, los Tribunales expondrán en los
tablones de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma,
la puntuación obtenida por los aspirantes que la hayan superado.
C) Prueba consistente en la exposición oral de un tema elegido
por el candidato entre dos extraídos al azar por el mismo de la
parte "A" del temario de la especialidad. La exposición tendrá
dos partes, la primera de estas versará sobre los aspectos
científicos o de contenido del tema. En la segunda, el aspirante deberá
hacer referencia a la relación del tema con el currículo establecido
por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, asimismo
describirá pautas concretas de actuación con el alumnado o,
implicaciones educativas, en ambos casos relacionadas con el tema
elegido y referidas a un ciclo concreto.
Finalizada la exposición el Tribunal podrá debatir con el
candidato sobre el contenido de su intervención.
La exposición y el debate precitados tendrán una duración
máxima de una hora y de 30 minutos, respectivamente. El opositor
dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar
en ella el material que estime oportuno.
La prueba oral de la especialidad de Idioma extranjero deberá
realizarse en ese idioma.
Los Tribunales calificarán diferenciadamente cada una de las
dos partes de las que consta la exposición oral del tema elegido.
La primera parte se calificará de cero a seis puntos y la segunda
parte de cero a cuatro puntos.
Para superar la prueba los aspirantes deberán obtener una
puntuación igual o superior a cinco puntos agregadas las puntuaciones
de las dos partes de que consta la exposición oral del tema.
7.3.3 Finalizadas las pruebas, los Tribunales facilitarán a la
Comisión de Selección los resultados obtenidos por los aspirantes
que han superado todas las pruebas a fin de que la misma proceda
a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de
oposición. La calificación correspondiente a esta fase será la media
aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas
integrantes de la misma cuando todas ellas hayan sido superadas.
Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado las
pruebas correspondientes a la fase de oposición se les sumará la
puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de obtener la
puntuación global a que se refiere el apartado 8.1 de la presente
Orden.
7.4 En cada una de las pruebas de la fase de oposición la
puntuación de cada aspirante en esta fase será la media aritmética
de las calificaciones de todos los miembros presentes en el
Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros
del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán
automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima,
hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
7.5 Los temarios correspondientes que regirán para la
realización de las pruebas a que se refiere el apartado 5.7.2, serán
los indicados en el Anexo IV a la presente convocatoria.
7.6 En aquellas pruebas que no consistan en una exposición
oral ante el Tribunal, los candidatos leerán los ejercicios en sesión
pública ante el Tribunal excepto en aquellos casos en los que
por la naturaleza de los ejercicios, los Tribunales dispongan otra
cosa.
7.7 Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero (Boletín Oficial del Estado del 23), los aspirantes que
tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales
y posean la nacionalidad española, quedarán exentos de la
realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de
Homologación que se crea en el mencionado Real Decreto,
considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos
para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo
internacional correspondiente.
A tal fin la certificación de homologación prevista en el
artículo 7 del Real Decreto 182/1993 habrá de presentarse,
acompañándola a la solicitud por la que el aspirante solicita tomar parte
en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal
al que corresponda enjuiciar los méritos y capacidad de todos
los aspirantes, con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas.
En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes se otorgará
la calificación mínima exigida en la convocatoria para la
superación de los mismos.
Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar
en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de
condiciones que el resto de los aspirantes al turno libre. Tal renuncia
deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas
de selección.
8. Superación del procedimiento selectivo
8.1 Superarán estos procedimientos, y por tanto se declarará
que han superado el proceso selectivo en cada Ciudad, aquellos
aspirantes que, ordenados según la puntuación global asignada
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto
850/1993, de 4 de junio, les corresponda un número de orden
igual o inferior al número de plazas asignadas a la Comisión de
Selección de esa Ciudad para cada uno de estos procedimientos.
Para la obtención de la puntuación global, la Comisión
ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición
a que se refiere la base 7 de la presente convocatoria y en un
tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando
la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas
las ponderaciones mencionadas.
8.2 Actuación de las Comisiones y publicación de las listas
de aspirantes seleccionados: de conformidad con lo establecido
en el apartado 5.7.1 de la presente convocatoria, corresponde
a las Comisiones de Selección la agregación y, en su caso,
ponderación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de
los procedimientos selectivos, la ordenación de los aspirantes de
acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas, la declaración
de los que hayan superado estos procedimientos y la asignación de
la provincia para la realización de la fase de prácticas de acuerdo
con la provincia reseñada como "Provincia de examen" en su
instancia de participación. A estos efectos las Comisiones se atendrán
a lo que se dispone en los siguientes subapartados:
8.2.1 Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las
puntuaciones otorgadas por los Tribunales, agregarán, una vez
ponderadas si así procede, las puntuaciones de la fase de concurso
a aquellos aspirantes que hayan alcanzado las puntuaciones
mínimas exigidas en el procedimiento, los ordenarán según las
puntuaciones totales obtenidas, determinarán los aspirantes que han
superado los correspondientes procesos de acuerdo con lo
establecido en el apartado 1 de la presente base y les asignarán la
provincia para la realización de la fase de prácticas.
8.2.2 En el caso de que al proceder a la ordenación de los
aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo
sucesivamente a los siguientes criterios:
1) Mayor puntuación en la fase de oposición.
2) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la
oposición por el orden en que éstos se hayan realizado.
3) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos
por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.
4) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de
méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.
8.2.3 Al proceder a determinar los aspirantes que han
superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre,
las Comisiones de Selección acumularán a las plazas inicialmente
asignadas a este procedimiento todas aquellas otras que hubieran
quedado vacantes por la reserva de minusválidos.
8.2.4 En ningún caso podrá declararse que han superado el
procedimiento selectivo, y por tanto aprobado, mayor número de
aspirantes que el número de plazas asignadas.
8.2.5 Las Comisiones de Selección finalizadas las actuaciones
a que se refieren los apartados anteriores, elaborarán la lista de
aspirantes seleccionados, ordenados de acuerdo con lo establecido
en los apartados anteriores.
8.2.6 Las Comisiones de Selección expondrán en los tablones
de anuncios de las Direcciones Provinciales, en cuya sede hayan
actuado las listas a que se refiere el apartado anterior en la fecha
que se establezca mediante resolución de la Dirección General
de Programación Económica, Personal y Servicios que se hará
pública en el Boletín Oficial del Estado.
Contra estas listas los interesados podrán interponer de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la
L.R.J.A.P.-P.A.C. recurso de alzada ante la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios.
Un ejemplar de estas listas se elevará al Órgano convocante
quedando el resto de la documentación bajo custodia de la
Dirección Provincial dónde se hayan celebrado las pruebas.
De todas las actuaciones levantarán acta, que unirán a las listas
a que se refiere el subapartado anterior.
Las Comisiones, para la realización de las actuaciones a que
se refiere esta base, contarán con los sistemas informáticos
habilitados al efecto en las dos Direcciones Provinciales.
8.2.7 Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo
por dos o más especialidades del mismo Cuerpo deberán ejercitar
opción por uno de los puestos, pudiendo solicitar prórroga para
la realización del período de prácticas en el otro u otros puestos,
en la forma indicada en el apartado 9.1.A) de esta convocatoria.
8.2.8 Los aspirantes que concurran y superen el
procedimiento selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad
en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones
Educativas, deberán optar por una de ellas, en la forma indicada
en el apartado 9.1.B) de esta convocatoria.
9. Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado
los procedimientos selectivos
9.1 Documentación a presentar por los aspirantes
seleccionados que se encuentran en alguno de los supuestos que se
contemplan a continuación:
A) Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo por
dos o más especialidades del mismo Cuerpo, deberán manifestar
la opción para la realización del período de prácticas en una de
ellas, debiendo realizarlas en la provincia que le hubiera
correspondido por esa especialidad.
B) Los aspirantes que concurran y superen el procedimiento
selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad en
convocatorias correspondientes a distintas Administraciones
Educativas, deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los
derechos que pudieran corresponderle por su participación en las
restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer
nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.
C) Los candidatos que habiendo superado los procedimientos
selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados en la
Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal
laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que
de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán
formular opción por la percepción de las remuneraciones durante
su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con
lo previsto en el Real Decreto 456/1986 de 10 de febrero (B.O.E.
del 6 de marzo).
9.2 Presentación de documentos por los aspirantes que han
superado los procedimientos selectivos:
9.2.1 Documentación general a presentar por los aspirantes
seleccionados.- En el plazo de veinte días naturales a contar desde
la fecha que se señala en el subapartado anterior, estos aspirantes
deberán presentar ante la Dirección Provincial anteriormente
citada los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del Título exigido para el ingreso
en el Cuerpo o certificación académica original o fotocopia
compulsada de la misma que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título. Se exceptúan de esto aquellos
aspirantes que ya lo hubieran presentado para su valoración como
mérito.
B) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo V
a) a esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado,
el acceso a la Función Pública según el modelo que figura como
Anexo V b) a ésta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española que
no residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada
del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia
comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en
el momento de presentar la solicitud de participación.
D) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en
la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones correspondientes.
E) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios
públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente
las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una
certificación u hoja de servicios del Registro General de Personal, de
la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u
Organismos del que dependan, para acreditar tal condición. En esta
certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:
1) Indicación del cuerpo, área o especialidad al que
pertenecen, número de Registro Personal y si se encuentran en servicio
activo.
2) Número de años como funcionario de carrera.
3) Lugar y fecha de nacimiento.
4) Título académico que posee y fecha de expedición.
Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de
los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar
en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán
remitir separadamente los documentos que los acrediten.
9.2.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de
la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la Base 2, decaerán de todos sus derechos a ser
nombrados funcionarios de carrera sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
10. Nombramiento de funcionarios en prácticas
10.1 Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se
procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes
seleccionados. Estos aspirantes deberán efectuar las prácticas en
los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian al
procedimiento selectivo aquellos aspirantes que no se incorporen a los
mismos.
10.2 Desde el momento del nombramiento de funcionario en
prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el
régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de
funcionarios en prácticas siempre que estuvieran desempeñando un
puesto docente.
10.3 Los destinos obtenidos para la realización del período
de prácticas tendrán carácter provisional. Los aspirantes
seleccionados, quedan obligados a participar en los sucesivos concursos
de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de
un destino definitivo en Centros directamente gestionados por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la Ciudad por la
que hayan participado.
11. Fase de prácticas
11.1 La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la
aptitud para la docencia de los candidatos seleccionados. La
duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente,
y su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios a propuesta
de la Secretaria General de Educación y Formación Profesional.
Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2003/2004,
salvo en aquellos casos en los que las necesidades docentes no
lo requieran, pudiendo entonces la Administración, acordar la
incorporación a las mismas, cómo máximo, en el comienzo del
segundo trimestre del curso escolar.
11.2 La fase de prácticas será tutelada por quienes designen
las Comisiones Calificadoras. La composición de estas
Comisiones, a su vez, se determinará en la citada Resolución por la que
se regule la fase de prácticas.
11.3 La fase de prácticas incluirá actividades de inserción
en el puesto de trabajo y formación programadas por las
Comisiones Calificadoras. Asimismo estas Comisiones podrán recabar
de los candidatos un informe final en el que estos valoren las
dificultades encontradas y los apoyos recibidos.
11.4 Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada
aspirante en términos de "Apto" o "No Apto". La Comisión
Calificadora correspondiente será la encargada de esta evaluación con
arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada.
En todo caso la evaluación tomará en consideración los informes
del profesor tutor, del director del centro en que se haya
desarrollado la fase de prácticas y de los responsables de las actividades
de formación programadas. Aquellos aspirantes que resulten
declarados no aptos podrán incorporarse con los seleccionados de la
siguiente promoción para repetir por una sola vez la fase de
prácticas. En este caso ocuparán el lugar siguiente al del último
seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorpore.
Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda
vez perderán todos los derechos a su nombramiento como
funcionarios de carrera. La perdida de estos derechos será declarada
por la autoridad convocante mediante resolución motivada.
12. Nombramiento de funcionarios de carrera
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procederá, a
publicar en el Boletín Oficial del Estado, una vez comprobada
la documentación, el nombramiento como funcionarios de carrera
del Cuerpo de Maestros de los aspirantes que hubieran superado
la fase de prácticas, así como de aquellos exentos de su realización.
El nombramiento se efectuará con efectos del día de comienzo
del curso escolar siguiente a aquél en el que fueran nombrados
funcionarios en prácticas. Hasta tanto se realice este
nombramiento su régimen jurídico-administrativo será el de funcionarios en
prácticas.
TÍTULO II
Procedimiento de adquisición
de nuevas especialidades
Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera
del Cuerpo de Maestros puedan adquirir, de acuerdo con el
artículo 40 del Título III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio,
nuevas habilitaciones para el ejercicio de nuevas especialidades
de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:
13. Normas generales
Las especialidades que podrán adquirirse mediante el
procedimiento regulado en este título serán las mismas que las
convocadas para el procedimiento de ingreso libre.
A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones
que se recogen en el apartado 1.2. de la presente Orden, así
como las restantes bases del Título I que no se opongan a lo
dispuesto en este Título.
Los procedimientos para la adquisición de nueva habilitación
tendrán lugar en la provincia en la que, de conformidad con lo
dispuesto en la base 3.2. de esta convocatoria, se celebren
procedimientos selectivos de la especialidad correspondiente.
14. Requisitos de los candidatos
Para poder participar en este procedimiento los candidatos
deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros con
destino en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria
y de los adscritos a plazas en el exterior o análogos, el
cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último Centro
de destino.
B) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre
en la especialidad que se pretenda adquirir.
15. Solicitudes
15.1 Forma.-Quienes deseen tomar parte en el presente
proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia, conforme a
modelo oficial, que les será facilitada gratuitamente en las
Subdelegaciones de Gobierno de cada provincia, o, en su caso, en
las Delegaciones del Gobierno, en el Centro de Información
Administrativa, en la Dirección General de la Función Pública, en el
Instituto Nacional de Administración Pública, así como en las
Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte en las Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Oficinas de
Información del Departamento en Madrid.
Todos los aspirantes deberán consignar en el recuadro n.o 16
de la solicitud el literal y el código de la especialidad por la que
participan y en el recuadro número 17 la letra "H" correspondiente
al "procedimiento de adquisición de nueva habilitación".
En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de Examen"
los aspirantes harán constar una de las dos Ciudades en que según
lo dispuesto en la base 3 se celebrarán procedimientos para la
adquisición de nueva especialidad.
15.2 Documentación.-Los candidatos acompañarán a sus
solicitudes dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad.
15.3 Tasas.-Los aspirantes que participen por este
procedimiento están exentos del pago de la tasa correspondiente.
15.4 Lugar de presentación.-La solicitud de admisión
(ejemplar n.o 1, "ejemplar a presentar por el interesado" se dirigirá, junto
con el resto de la documentación, a la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios y se presentará en la
Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
de la Ciudad consignada por el aspirante en el recuadro número
20 de la solicitud correspondiente a "Provincia de Examen".
Las solicitudes podrán presentarse asimismo, en las Oficinas
a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (L.R.J.A.P.-P.A.C.). Estas Oficinas vienen
obligadas, dentro de las 24 horas a partir de su presentación, a cursar
las solicitudes recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte de la Ciudad consignada por
el aspirante en el recuadro número 20 de la solicitud
correspondiente a "Provincia de Examen". En el caso de que se optara por
presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en
sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por
el funcionario de correos antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas por funcionarios con destino en el
extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en el
apartado 15.5 de la presente Base, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes
las remitirán seguidamente al Organismo competente.
15.5 Plazo de presentación.-El plazo de presentación será
de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
15.6 Lista de admitidos y excluidos.-La publicación de las
listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se
ajustará a lo dispuesto en la Base 4 de la presente Orden.
16. Órganos de selección
Los Órganos de Selección para este procedimiento serán los
mismos a que se refiere la base 5 de la presente convocatoria
y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones
que se enumeran en la mencionada Base.
17. Comienzo y desarrollo de las pruebas
El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de
conformidad con lo dispuesto en la Base 6 de la presente convocatoria.
18. Sistema de habilitación
18.1 Conforme a lo establecido en el artículo 40 del Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio, el sistema de habilitación
consistirá en la realización de una prueba, la cual constará de la
exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta,
elegido por el candidato de entre cuatro extraídos al azar de los
que componen la parte A del temario publicado por Orden
de 9 de septiembre de 1993 (BOE del 21). La exposición tendrá
dos partes, la primera de ellas versará sobre los aspectos científicos
del tema. En la segunda el opositor deberá hacer referencia a
la relación del tema con el currículo oficial del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte y desarrollará un aspecto didáctico del
mismo aplicado a un determinado nivel previamente establecido
por él. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá realizar un
debate con el candidato sobre el contenido de su intervención.
La exposición y debate referidos en el párrafo anterior tendrán
una duración máxima, respectivamente, de una hora y de treinta
minutos. El aspirante dispondrá, al menos, de dos horas para
su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime
oportuno.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y para
las especialidades que se indican, se incorporan a la prueba los
siguientes contenidos de índole práctica:
a) Idioma extranjero: Inglés.
El debate se realizará (en todo o en parte) en inglés.
b) Educación Física.
Los contenidos prácticos de la prueba deberán permitir
comprobar la capacidad del candidato para diseñar ejercicios, en
relación con alguno de los siguientes aspectos: educación física de
base, expresión y comunicación corporal, entrenamiento de
cualidades físicas, actividades físicas organizadas.
c) Música.
En el contexto del debate, el candidato deberá leer un fragmento
rítmico (de dieciséis compases) e interpretar (con la voz o con
un instrumento de su elección) un fragmento musical; en uno y
en otro caso, a partir de una partitura entregada por el Tribunal
al candidato cuando éste se disponga a preparar el ejercicio.
Asimismo, el candidato deberá diseñar una propuesta didáctica
en relación con la partitura interpretada.
El órgano de selección determinará la forma en que se concreten
los contenidos prácticos, desde los supuestos mencionados.
19. Calificación
19.1 Los Tribunales calificarán la prueba a que se refiere la
base anterior de "apto" o "no apto", y obtendrán la nueva
especialidad únicamente los aspirantes calificados con "apto".
19.2 Las Comisiones de selección, una vez recibidas de los
Tribunales las listas de aspirantes que han obtenido la calificación
de aptos, las expondrán en los lugares previstos en el
apartado 8.3.6. de esta convocatoria, en la fecha que se establezca
mediante resolución de la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios, que se hará pública en el Boletín
Oficial del Estado. Contra estas listas los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 107 y 114 de la L.R.J.A.P.-P.A.C. Un ejemplar
de estas listas se elevará al Órgano convocante quedando el resto
de la documentación bajo custodia de la Dirección Provincial en
la que se hayan celebrado las pruebas.
19.3 Una vez comprobado por el órgano convocante que los
aspirantes que han obtenido la calificación de "apto" reúnen los
requisitos exigidos en la base 14 de esta convocatoria, el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte publicará en el Boletín Oficial
del Estado la Orden por la que se declara "apto" a los aspirantes
con indicación de la nueva especialidad adquirida.
Contra esta Orden los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido
en el artículo 11.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en
la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
19.4 Publicada la lista de aptos en el Boletín Oficial del
Estado, las Direcciones Provinciales expedirán a los interesados la
credencial de habilitación.
20. Recursos
Contra la presente Orden los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 11.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y
artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998,
de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 3 de abril de 2003.-La Ministra, P. D. (O.M. 1 de
febrero de 2001 (Boletín Oficial del Estado del 9), la Directora
General de Programación Económica, Personal y Servicios,
Engracia Hidalgo Tena.
Dirección General de Programación Económica, Personal y
Servicios.
ANEXO I.a)
Distribución territorial de las plazas vacantes
por ciudad autónoma
Ciudades
Especialidades
Ceuta Melilla
Totales
Pedagogía Terapéutica .............. 8 6 14
Audición y Lenguaje ................. 4 4 8
Educación Infantil ................... 10 15 25
Idioma extranjero: Inglés ............ 5 6 11
Educación Física ..................... 8 5 13
Música ............................... 5 4 9
Totales .......................... 40 40 80
ANEXO I.b)
Distribución de plazas por sistema de cobertura y especialidad
Distribución
Ceuta MelillaEspecialidades
1 2 1 2
Totales
Pedagogía Terapéutica .. 6 2 4 2 14
Pedagogía y Lenguaje ... 3 1 3 1 8
Distribución
Ceuta MelillaEspecialidades
1 2 1 2
Totales
Educación Infantil ....... 7 3 10 5 25
Idioma extranjero: Inglés. 3 2 4 2 11
Educación Física ......... 6 2 4 1 13
Música ................... 3 2 3 1 9
Totales .............. 28 12 28 12 80
1. Sistema de ingreso libre.
2. Reserva de minusvalía.
ANEXO II
Código del Cuerpo de Maestros: 0597.
Códigos de las especialidades:
Pedagogía Terapéutica: 36.
Audición y Lenguaje: 37.
Educación Infantil: 31.
Idioma extranjero: Inglés: 32.
Educación Física: 34.
Música: 35.
Códigos de las Ciudades:
51. Ceuta.
52. Melilla.
Forma de acceso:
Libre: 1.
Reserva de minusválidos: 2.
Adquisición de nuevas habilitaciones: H.
ANEXO III
Baremo para la valoración de méritos para ingreso en el Cuerpo de Maestros
Méritos Puntos Documentaciónjustificativa
I. Formación académica (hasta un máximo de 4 puntos)
1. Expediente académico en el título alegado.
Por este apartado se valorará exclusivamente la nota
media del expediente académico aportado por el
aspirante, correspondiente al título exigido con carácter general
para ingreso en el Cuerpo de Maestros del modo que a
continuación se indica:
1.1 Desde 6,01 a 7,5 puntos. 1,000
1.2 Desde 7,51 a 10 puntos. 1,500
Para la obtención de la nota media en los casos en los
que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán
las siguientes equivalencias:
Aprobado o apto. 5
Bien. 6
Notable. 7
Sobresaliente. 9
Matrícula de Honor. 10
Documentación justificativa:
El candidato deberá remitir certificación académica personal, original o fotocopia compulsada en la que consten las puntuaciones
correspondientes a todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado.
No se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación académica aportada cuando las puntuaciones de las asignaturas
no estén expresadas numéricamente, procediéndose a su obtención según las equivalencias antes señaladas.
Méritos Puntos Documentaciónjustificativa
2. Doctorado y Premios Extraordinarios:
2.1 Por poseer el título de doctor. 2 Certificación académica o fotocopia compulsada del título de
doctor.
2.2 Por haber obtenido premio extraordinario en el
doctorado.
0,5 " " "
2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en la
titulación alegada para ingreso en el Cuerpo de
Maestros.
0,5 Certificación académica o fotocopia compulsada del título.
3. Otras Titulaciones:
Por este apartado se valorarán otras titulaciones
universitarias de carácter oficial, que no hubieran sido alegadas
como requisito para ingreso en el Cuerpo de Maestros.
3.1 Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente
equivalentes y por los estudios correspondientes al
primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o
Ingeniería.
1 Fotocopia compulsada del título requerido para ingreso en
el Cuerpo, así como cuantos se aleguen como mérito o,
en su caso, certificación académica personal en la que se
haga constar que se han cursado y superado todas las
asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los
que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no
entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación
del Curso de Adaptación.
3.2 Por los estudios correspondientes al segundo ciclo
de Licenciatura, Ingenierías, Arquitecturas o títulos
declarados legalmente equivalentes.
1 Certificación Académica o fotocopia compulsada del título
requerido para ingreso en el Cuerpo, así como cuantos
alegue como méritos. La presentación de la fotocopia del título
de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar,
exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación
correspondiente a la titulación del segundo ciclo.
4. Titulaciones de Enseñanza de Régimen Especial:
Por este apartado se valorarán las titulaciones de las
enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas
Oficiales de Idiomas y Conservatorios Profesionales y
Superiores de Música de la siguiente forma:
4.1 Música y Danza Grado Medio. 0,5 Certificación Académica o fotocopia compulsada del título
alegado.
4.2 Enseñanza de Idiomas:
4.2.1 Ciclo Elemental. 0,5 " " "
4.2.2 Ciclo Superior 0,5 " " "
II. Experiencia docente previa (hasta un máximo de 4 puntos)
5.1 Por cada año de experiencia docente en Centros Públicos
de EGB o primera en plazas de la misma especialidad
a la que se opta, correspondiente al Cuerpo de Maestros.
0,40 Hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial o
fotocopia compulsada del nombramiento indicando toma de
posesión y cese, o, en su defecto, certificado del Secretario
del Centro con el Visto Bueno del Director, haciendo constar
toma de posesión y cese. En todos los casos, deberá figurar
el área o especialidad para la que fue nombrada.
5.2 Por cada mes fracción de año en las plazas que se indican
en el apartado anterior.
0,033 " " "
5.3 Por cada año de experiencia docente en plazas de la
misma especialidad correspondientes al Cuerpo de
Maestros en otros Centros.
0,20 Certificado del Director con el Visto Bueno del Servicio de
Inspección Técnica Educativa, haciendo constar la
especialidad y duración real de los servicios, con las fechas exactas
de comienzo y terminación de los mismos.
5.4 Por cada año de experiencia docente en Centros Públicos
en plazas de distinto nivel educativo o diferente
especialidad a la que opte el aspirante.
0,20 Hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial o
fotocopia compulsada del nombramiento indicando toma de
posesión y cese, o, en su defecto, certificado del Secretario
del Centro con el Visto Bueno del Director, haciendo constar
toma de posesión y cese. En todos los casos, deberá figurar
el área o especialidad para la que fue nombrada.
5.5 Por cada mes fracción de año en las plazas que se indican
en el apartado anteriormente.
0,016 " " "
5.6 Por cada año de experiencia docente en otros Centros
en plazas de distinto nivel educativo o diferente
especialidad a la que opte el aspirante.
0,10 Certificado del Director con el Visto Bueno del Servicio de
Inspección Técnica Educativa, haciendo constar la
especialidad y duración real de los servicios, con las fechas exactas
de comienzo y terminación de los mismos.
Por este apartado II sólo se tendrá en cuenta un máximo de 10 años. Los servicios prestados dentro de un mismo curso escolar
sólo podrán ser baremados por uno de los apartados anteriores. Entendiéndose éstos prestados en la especialidad a la que se opte,
si se acredita haber sido nombrado durante algún período de ese curso en dicha especialidad.
Cuando no se acredite la especialidad, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la que se opte.
A estos efectos, los servicios prestados en el nivel de Educación General Básica con anterioridad al curso 1990/91, primero en
el que fue de aplicación el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (BOE del 20), que reguló la provisión de puestos por especialidades,
Méritos Puntos Documentaciónjustificativa
serán baremados por el apartado 5.1 y 5.2 en caso de haber sido prestados en Centros públicos, o apartado 5.3 si lo han sido en
otros Centros.
En el caso de Centros que no estén actualmente en funcionamiento, la experiencia podrá justificarse, en defecto del certificado
del Director con el Visto Bueno del Servicio de Inspección Técnica Educativa, mediante certificado expedido por dicho Servicio de
Inspección, de conformidad con los datos que existan en dicha Unidad.
Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los
respectivos países, en los que deberá constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter del Centro público o privado. Dichos
certificados deberán presentarse traducidos al español.
Asimismo, se entenderá por Centros Públicos los Centros integrados en la Red Pública del Estado o de las Comunidades Autónomas
con competencias plenas en materia de educación, y no así aquellos que dependan de los Ayuntamientos u otras Entidades de Derecho
Público.
III. Otros méritos (hasta un máximo de 2 puntos)
a) Por cada curso, seminario, grupo de trabajo y proyecto
de formación en Centros, superado, convocado por las
Administraciones Educativas, las Universidades o las
Instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados
convenios de colaboración con las Administraciones
Educativas, relacionado con la especialidad a la que se opta
o con la organización escolar, las nuevas Tecnologías
aplicadas a la educación, la psicopedagogía y la psicología
de la educación.
Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso
el número de horas de participación o el número de
créditos y, en su caso, el reconocimiento de la
correspondiente Administración Educativa. Debiendo figurar el sello
de inscripción en el Registro General de Formación
Permanente del Profesorado en el certificado de aquellas
actividades que deban inscribirse.
Se puntuarán 0,05 puntos por cada 10 horas de curso. A estos efectos, se sumarán las horas de todos los cursos que consten
de diez o más horas, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10.
Por este subapartado no se podrá obtener más de 1,5 puntos.
b.1) Por otras actividades de Formación o
Perfeccionamiento superadas, convocadas por
administraciones de ámbito nacional, autonómico o local,
o bien por instituciones públicas o privadas que
no tengan firmado convenio con el Ministerio de
Educación y Cultura y que organicen actividades
de formación relacionadas con la materia objeto
de concurso-oposición o con la organización
escolar, las Nuevas Tecnologías aplicadas a la
educación, la psicopedagogía y la psicología de la
educación.
Certificado en el que conste de modo expreso el número de
horas de participación o el número de créditos.
b.2) Por participar en cursos o actividades de formación
en calidad de director, coordinador, ponente,
profesor o tutor en las actividades enumeradas en
el apartado a) y b.1).
Certificado en el que conste de modo expreso el número de
horas y, en su caso, el reconocimiento de la correspondiente
Administración Educativa.
Se puntuarán 0,05 puntos por cada 10 horas de actividad de formación. A estos efectos, se sumarán las horas de todas las actividades
que consten de 10 o más horas, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10.
Por este subapartado (b.1 + b.2) no se podrá obtener más de 0,5 puntos.
Notas:
1.a Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
2.a A los efectos del apartado II (Experiencia Docente), no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan
prestado simultáneamente en más de un Centro Docente.
3.a En ningún caso serán valorados por el apartado III (Otros méritos) aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo
de un Título académico, Máster u otra Titulación de Postgrado.
4.a De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad
Autónoma, deban sufrir efectos fuera del territorio de esa Comunidad.
ANEXO IV
Cuestionarios de las Especialidades
Pedagogía Terapéutica: Boletines Oficiales del Estado de 21
de septiembre de 1993 y 6 de marzo de 2003.
Audición y Lenguaje: Boletines Oficiales del Estado de 21 de
septiembre de 1993 y 6 de marzo de 2003.
Educación Física: Boletines Oficiales del Estado de 21 de
septiembre de 1993 y 6 de marzo de 2003.
Idioma extranjero: Inglés: Boletines Oficiales del Estado de 21
de septiembre de 1993 y 6 de marzo de 2003.
Educación Infantil: Boletines Oficiales del Estado de 21 de
septiembre de 1993 y 6 de marzo de 2003.
Música: Boletines Oficiales del Estado de 21 de septiembre
de 1993 y 6 de marzo de 2003.
ANEXO V.a)
Don ..............................................................,
con domicilio en .................................................., y
Documento Nacional de Identificación número ..........., declara
bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario
del Cuerpo de Maestros, que no ha sido separado del servicio
de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ..............., a ............... de ............... de 2003.
ANEXO V.b)
Don ..............................................................,
con domicilio en .................................................., y
con número de pasaporte ............................, declara bajo
juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del
Cuerpo de .............................................., que no está
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública.
En ..............., a ............... de ............... de 2003.
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