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Documento BOE-A-2003-7059

Resolución 37/2003, de 27 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno Vasco para la búsqueda de documentación en el Archivo General Militar de Guadalajara.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2003, páginas 13418 a 13419 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-7059

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 5 de marzo de 2003, Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno Vasco, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de marzo de 2003.‒El Subsecretario, Víctor Torre de Silva y López de Letona.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno Vasco para la búsqueda de documentación en el Archivo General Militar de Guadalajara

En Madrid, a 5 de marzo de dos mil tres.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Jorge Hevia Sierra, Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa, en nombre y representación del Excmo. Sr. Ministro de Defensa actuando por delegación de firma conferida expresamente para este acto.

De otra parte, el Honorable Sr. D. Javier Madrazo Lavín, Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

Los dos con las representaciones que tienen asignadas y reconociéndose con capacidad de actuar y, en especial, para firmar este Convenio de Colaboración.

EXPONEN

Que el Decreto número 280/2002, del 19 de noviembre, del Gobierno Vasco (BOPV núm. 229, de 29-11-2002) regula las compensaciones a aquellas personas que hubiesen sufrido penas de privación de libertad durante y después de la Guerra Civil (1936-1939) durante el régimen anterior, por hechos que fueron objeto de amnistía conforme la Ley 46/1977, de Amnistía, de 15 de octubre.

Que el Ministerio de Defensa custodia en el Archivo General Militar de Guadalajara perteneciente al Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra los fondos documentales de los campos de concentración que funcionaron en la Zona Nacional durante la contienda y en la inmediata posguerra, así como los de los batallones disciplinarios y los de la Comisión Central de Penas.

Que dichos fondos representan un total de 178.000 expedientes relativos a los campos de concentración y batallones disciplinarios y 160.000 expedientes correspondientes a la Comisión Central de Penas.

Que las búsquedas de información de estos expedientes han de llevarse a cabo de forma manual, ya que no existe un soporte informático que pudiese facilitar este proceso.

Que hasta el Archivo General Militar de Guadalajara van a llegar previsiblemente una gran cantidad de solicitudes de documentación, como consecuencia de las compensaciones previstas en el Decreto 280/2002.

Que el elevado número de peticiones que se puede recibir en el Archivo General Militar de Guadalajara, en virtud de lo expresado, pueden motivar una ralentización en el despacho de las mismas.

Que la Viceconsejería de Asuntos Sociales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco es el órgano encargado de gestionar y llevar a cabo los procedimientos necesarios para valorar cada uno de los expedientes de compensación, siendo sus funciones básicas:

a) Revisar y presentar los expedientes ante la Comisión Evaluadora, órgano encargado de elevar la propuesta de resolución de los expedientes,

b) Tramitar las peticiones que realizan las personas que no disponen de documentación que acredite su privatización de libertad, según los criterios contemplados en el mencionado Decreto.

En virtud de todo ello, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto.

1. El Ministerio de Defensa y el Gobierno Vasco colaborarán con vistas a agilizar la tramitación de las respuestas a las peticiones llegadas desde la Comunidad Autónoma del País Vasco para la búsqueda de antecedentes en el Archivo General Militar de Guadalajara que acrediten privación de libertad.

2. Para la coordinación y supervisión general de todo el proceso, a la vez que para lograr que esta circunstancia extraordinaria interfiera lo menos posible en el funcionamiento del Archivo, se establecerá una Comisión de Seguimiento compuesta por el Director del Archivo General Militar de Guadalajara, o persona de la plantilla del Archivo en quien éste delegue, y por un representante del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

3. Cualquier petición de otra documentación que no corresponda al objeto concreto de este Convenio habrá de sujetarse al procedimiento ordinario de consulta del Archivo.

Segunda. Obligaciones del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

1. El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales de Gobierno Vasco aportará una persona, o dos si fuera necesario a juicio del Departamento, con conocimiento y preparación suficiente para el trabajo a realizar. Esta persona se sumará a los equipos con los que cuenta el Archivo General Militar de Guadalajara, realizando las tareas que se le requieran en orden a cumplir la finalidad de este Convenio.

2. El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, a través de la Viceconsejería de Asuntos Sociales se reserva el derecho a disponer o requerir a la persona, o personas aportadas por el Departamento los datos que crea más oportunos en cuestiones referentes al trabajo que se esté realizando en el Archivo General Militar de Guadalajara, con vistas a garantizar la eficacia y el rendimiento del servicio.

3. Los integrantes del equipo de trabajo se comprometerán a mantener el orden y la conservación de los documentos que manejen. Asimismo, teniendo en cuenta la índole de muchos de estos documentos, se comprometerán a no divulgar informaciones obtenidas en los mismos que pudieran a afectar al derecho a la intimidad, al honor y la imagen de las personas mencionadas en los documentos o sus descendientes.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa se compromete a:

1. Que el Archivo Militar de Guadalajara dará el máximo de facilidades

para que el equipo de trabajo pueda desarrollar con eficacia las tareas asignadas y proporcionará a éste las unidades de instalación susceptibles de contener los documentos relacionados con el objeto de este Convenio.

2. Previamente al inicio de los trabajos, el Archivo General Militar de Guadalajara facilitará a cada uno de los miembros del equipo de trabajo la correspondiente Tarjeta Nacional de Investigador que les habilite para poder realizar la consulta de los fondos.

3. El Archivo General Militar de Guadalajara habilitará un espacio en el que el equipo de trabajo pueda llevar a cabo su cometido. Asimismo, el archivo facilitará el material de oficina que se requiera.

4. El Archivo General Militar de Guadalajara se compromete a agilizar, en la medida de sus posibilidades, la tramitación y resolución de las peticiones remitidas desde la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cuarta. Vigencia.

El plazo de vigencia de este Convenio será de tres meses, a partir del día de la firma, prorrogable por el tiempo que establezcan las partes que los suscriben quince días antes de su expiración.

Quinta. Naturaleza Jurídica.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa. Para la resolución de las dudas interpretativas que plantee, se acudirá a los principios establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y al resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Sexta. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

Séptima. Resolución.

Será causa de resolución del presente Convenio: la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin o el incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio de Colaboración en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.‒Por el Ministerio de Defensa, el Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa, Jorge Hevia Sierra.‒Por el Gobierno Vasco, el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, Javier Madrazo Lavín.

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