Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-7344

Resolución de 10 de marzo de 2003, de la Universidad de Lleida, por la que se convoca procedimiento de selección para cubrir plazas de personal laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2003, páginas 13792 a 13792 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2003-7344

TEXTO ORIGINAL

Según el acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de octubre

de 2002, de modificación de la relación de puestos de trabajo

del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de

Lleida, ratificado por el Consejo Social en sesión de 28 de

noviembre de 2002.

De acuerdo con la Resolución del Rector de 9 de diciembre

de 2002, por la que se da publicidad a la oferta pública de empleo

de la Universidad de Lleida correspondiente al año 2002.

Según lo establecido en el Convenio Colectivo del Personal

Laboral de las Universidades Públicas Catalanas (DOGC núm.

3332, de 21 de febrero de 2001), la Ley Orgánica 6/2001, de

21 de diciembre, de Universidades, los Estatutos de la Universidad

de Lleida y el resto de legislación concordante, he resuelto:

Convocar un concurso para la provisión de las plazas de

personal laboral indefinido de la Universidad de Lleida, que figuran

en el anexo 3, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1

de esta Resolución.

Lleida, 10 de marzo.-El Rector, Jaume Porta Casanellas.

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1. Disposiciones generales

1.1 Se convoca concurso público para la provisión de las

plazas de personal laboral de la Universidad de Lleida, que figuran

en el anexo 3 de esta Resolución.

1.2 De conformidad con lo que establece el Decreto

238/1988, de 20 de julio, por el que despliega el capítulo 10

del título 4 de la Ley 17/1985, de la Función Pública de la

Generalitat, y el artículo 17 del Convenio Colectivo del personal laboral

de las Universidades Públicas Catalanas, queda reservado el 5%

de plazas convocadas, para aquellos aspirantes que tengan la

condición legal de disminuidos.

1.3 Las plazas objeto de esta convocatoria se convocan para

todos las fases, no obstante, la provisión de vacantes se hará

de acuerdo al siguiente orden:

Traslado.

Reincorporación de excedencias.

Promoción interna.

Nuevo ingreso.

1.4 De acuerdo con el artículo 18 del Convenio Colectivo

del Personal Laboral de las Universidades Públicas Catalanas, el

desarrollo del concurso de traslado, reincorporación de

excedencias y promoción interna se podrá hacer simultáneamente.

1.5 Las plazas sin cubrir en la fase de traslado,

reincorporación de excedencias y promoción interna se acumularan a la

fase de nuevo ingreso.

1.6 La realización de este concurso se ajustará a lo que

establece el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las

Universidades Públicas Catalanas, el Real Decreto Legislativo

1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido

del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 6/2001 de

Universidades, los Estatutos de la Universidad de Lleida y por estas

bases.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes

deben de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española o ser

nacional de un estado miembro de la Unión Europea o Nacional de

aquellos estados en los cuales, en virtud de tratados

internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España,

sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los

términos en que esta se encuentre definida en el Tratado Constitutivo

de la Comunidad Europea.

b) Tener un mínimo de 18 años y no haber cumplido los 65.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario

de los Servicios de las Administraciones Públicas, ni encontrarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas Los aspirantes

cuya nacionalidad no sea española, deberá de acreditar,

igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaría o condena penal

que le impida en su Estado, el acceso a la Función Pública.

d) Poseer la titulación o capacidad probada, establecida para

cada una de las plazas, de acuerdo con el artículo 26 y 27 del

Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades

Públicas Catalanas. O bien estar en condición de obtenerla en

la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes para

tomar parte en esta convocatoria.

2.2 Los requisitos establecidos en la base anterior deberán

cumplirse el último día del plazo de entrega de solicitudes y

continuar cumpliéndose durante todo el proceso selectivo.

2.3 Para obtener una plaza en la fase de nuevo ingreso será

necesario acreditar conocimientos de lengua catalana según el

nivel que a continuación se detalla en función de la plaza a proveer:

Nivel equivalente al certificado B de la Junta Permanent de

Català: plazas correspondientes a los grupos 3 y 4.

Nivel equivalente al certificado C de la Junta Permanent de

Català: plazas correspondientes a los grupos 1 y 2.

2.4 El personal laboral en activo de la Universidad de Lleida

y del resto de las universidades públicas catalanas, y los

trabajadores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria,

tendrán derecho a participar en el concurso de traslado, dentro

del mismo grupo, categoría y especialidad, y reingresar, si procede.

2.5 Podrán tomar parte en la fase de promoción interna todos

los trabajadores de la Universidad de Lleida y del resto de las

Universidades Públicas Catalanas, con contrato indefinido, que

cumplan los requisitos exigidos para la plaza a la que concursen.

2.6 La autoridad convocante, por sí misma o a propuesta

del Tribunal, podrá solicitar la acreditación de los aspectos

necesarios, si se observan inexactitudes o falsedades en que hayan

podido incurrir los aspirantes, los cuales pueden ser excluidos

de la convocatoria, motivadamente, en cualquier momento cuando

no cumplan los requisitos.

3. Solicitudes

3.1 Los que deseen participar en este concurso deben dirigir

una instancia, según el modelo del Anexo 2, al Rector de la

Universidad de Lleida (Plaza de Víctor Siurana, 1. 25003 Lleida),

por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles,

a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial

del Estado. Las solicitudes que se envíen por correo se presentaran

en sobre abierto, para poder ser fechadas y selladas por el

funcionario de correos antes de su certificación, según lo que establece

el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.2 Los aspirantes deben hacer constar, en la casilla

correspondiente de la solicitud, el puesto de trabajo que ocupan el día

de la publicación de esta convocatoria y la fase o fases a las que

desean participar.

3.3 Los aspirantes, junto con la solicitud, deben presentar

fotocopia del DNI, currículum, fotocopia compulsada del título

y de los documentos que acrediten los requisitos y los méritos

alegados. Los méritos que no estén debidamente justificados no

se computarán.

3.4 Los aspirantes que tengan la condición legal de

disminuidos deberán adjuntar a la solicitud, el certificado del equipo

oficial de valoraciones de disminución, el cual depende del

Instituto Catalán de Servicios Sociales (ICSS), que acredite tal

condición, la compatibilidad para el desarrollo de las funciones de

esta plaza, y si procede, las adaptaciones que el aspirante necesite

para la realización de las pruebas y para su puesto de trabajo.

3.5 Las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud, así

como las relaciones de admitidos y excluidos y el resultado del

concurso estarán expuestas en el tablón de anuncios del Área

de Recursos Humanos y en la página web de concursos:

http://www.udl.es/arres/arh.

4. Admisión de los aspirantes

4.1 Antes de un mes, contado a partir de la finalización del

plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad

de Lleida dictará una resolución y aprobará la lista provisional

de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria, dicha lista

se publicará en el tablón de anuncios del Área de Recursos

Humanos de la Universidad de Lleida y en la página web.

4.2 Junto con la lista de aspirantes admitidos y excluidos,

se anunciaran las características de las pruebas y la entrevista,

así como el lugar, día y la hora de su realización.

4.3 Contra la lista provisional de admitidos y excluidos, las

personas interesadas podrán interponer reclamación, en el plazo

de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación

de la lista, para subsanar errores y/o aportar documentación

adicional para mejorar la solicitud. Los errores materiales y de hecho

se pueden subsanar en cualquier momento.

4.4 En el plazo de 15 días hábiles, contados desde la

finalización del plazo establecido para interponer las reclamaciones

a las que hace referencia el párrafo anterior, se publicará la lista

definitiva de candidatos admitidos y excluidos a la convocatoria.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal Calificador será nombrado por el Rector,

según lo que establece el artículo 20 del Convenio Colectivo para

el Personal Laboral de las Universidades Públicas Catalanas.

5.2 El Tribunal puede disponer, si lo cree conveniente, la

incorporación de asesores especialistas para que colaboren con

sus miembros, en la elaboración y evaluación de las pruebas. Estos

asesores tendrán voz pero no voto.

5.3 El Tribunal deberá facilitar al aspirante y al órgano

convocante la información que le sea requerido en relación a las

puntuaciones obtenidas.

5.4 Los nombres de los miembros del Tribunal se publicarán

en el tablón de anuncios del Área de Recursos Humanos,

juntamente con la publicación de la lista definitiva de admitidos y

excluidos a que se refiere el punto 4.3.

5.5 La abstención y recusación como miembro del Tribunal

debe ajustarse a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. El Rectorado de esta Universidad

resolverá las cuestiones de abstención o recusación que se

planteen en el plazo máximo de veinte días desde la recepción, en

el Registro General de nuestra Universidad, oídas las partes

implicadas.

5.6 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la

autoridad convocante publicará en el tablón de anuncios del Área

de Recursos Humanos de la Universidad de Lleida, una Resolución

nombrando los nuevos miembros del Tribunal que deban sustituir

a los que hayan perdido esta condición por alguna de las causas

previstas en la base 5.5.

5.7 Para los efectos de comunicaciones y otras incidencias,

el Tribunal tiene su sede en la Gerencia de la Universidad de

Lleida (Plaza de Víctor Siurana, 1. Lleida).

6. Pruebas

6.1 Las pruebas, que si procede, deban realizar los aspirantes,

estarán fijadas por el Tribunal y estarán dirigidas a demostrar

la capacidad de los concursantes en relación a la plaza objeto

de la convocatoria.

6.2 En cualquier momento, el Tribunal puede requerir a los

aspirantes que acrediten su personalidad mediante la presentación

del Documento Nacional de Identidad.

7. Criterios de selección

El baremo de méritos se establecerá según los conceptos

siguientes:

7.1 Fase de traslado:

A) Fase de traslado, dentro del mismo grupo, categoría y

especialidad.-Pueden participar los trabajadores de la Universidad

fijos, en activo y los que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria, siempre que tengan los requisitos para el

reingreso, u otras situaciones que le den derecho a participar.

La valoración de los candidatos se hará por el sistema de

méritos.

Valoración de los méritos hasta 5 puntos.

a) Antigüedad en la empresa: hasta 3 puntos/60%. La

antigüedad se valorará a razón de 0,2 puntos por año completo de

servicios en la Universidad.

b) Por formación adecuada al puesto de trabajo: 1 punto.

c) Por hijos en edad escolar y otras circunstancias familiares:

1 punto.

Puntuación mínima: se considera que poseen la puntuación

mínima los aspirantes que cumplen los requisitos exigidos para

participar en el concurso.

El candidato seleccionado será el que consiga la puntuación

más alta. En caso de empate, tendrá prioridad el candidato con

más antigüedad en la Universidad.

Si solamente hay un candidato para la plaza convocada, el

traslado será automático.

B) Fase de traslado, dentro del mismo grupo y categoría, pero

de especialidad diferente.-El sistema de valoración de candidatos

y la puntuación mínima serán los mismos que se aplican en la

fase de promoción interna.

7.2 Fase de promoción interna.-A la fase de promoción

interna se pueden presentar los trabajadores fijos y en activo de la

Universidad de Lleida, los que estén se encuentren en situación

de excedencia voluntaria y en otras situaciones, siempre que

tengan los requisitos para el reingreso, y los trabajadores del resto

de las Universidades Públicas Catalanas.

La valoración de los candidatos se hará por el sistema de prueba

y méritos.

Prueba y entrevista: hasta 6 puntos.

Conforme al artículo 19.2 del Convenio Colectivo, el Tribunal

determinará las pruebas a realizar en cada plaza, teniendo en

cuenta los criterios siguientes:

Pruebas: En base al perfil y al trabajo a desarrollar, éstas

tendrán carácter teórico (test de respuestas alternativas, temas a

desarrollar, susceptibles de ser corregidos con criterios de

objetividad), carácter práctico (resolución de un supuesto practico,

elaboración de un proyecto) o teórico-práctico. En plazas

vinculadas a ámbitos de laboratorios u otros de análoga naturaleza,

la prueba podrá consistir en la demostración práctica sobre

técnicas y aparatos propios del puesto de trabajo.

En la constitución de cada Tribunal se especificará la tipología

y principales características de cada prueba.

Entrevista: Se realizará una entrevista personal que, como

máximo valdrá dos puntos. Los candidatos deberán superar las dos

fases. En el caso de la entrevista se tendrán que obtener como

mínimo 0,5 puntos.

Valoración de los méritos: hasta 4 puntos.

Grupos 1, 2 y 3:

a) Antigüedad: hasta 0,5 puntos.

b) Experiencia: hasta 0,5 puntos.

c) Titulación: hasta 2 puntos.

Grupo 1: hasta 2 puntos: doctorado, cursos de postgrado o

licenciatura de la especialidad indicada como mérito en las bases

de la convocatoria.

Grupo 2: hasta 2 puntos: doctorado, cursos de postgrado,

licenciatura, diploma de la especialidad indicada como mérito en las

bases de la convocatoria.

Grupo 3: hasta 2 puntos: FP2 de la especialidad indicada como

mérito en las bases de la convocatoria. Hasta 1,5 puntos: FP1

de otra especialidad, o una titulación equivalente. Hasta 1 punto:

otras titulaciones.

d) Cursos de formación. Perfeccionamiento: hasta 1 punto.

Grupo 4:

a) Antigüedad: hasta 0,5 puntos.

b) Experiencia: hasta 1 punto.

c) Titulación: hasta 1,5 puntos.

Grupo 4. Hasta 1,5 puntos: FP1 de la especialidad indicada

como mérito en las bases de la convocatoria. Hasta 1 punto: FP1

de otras especialidades o titulación equivalente. Hasta 0,5 puntos:

otras titulaciones.

d) Cursos de formación. Perfeccionamiento: hasta 1 punto.

Se valorará, a razón de 0,2 puntos los cursos de formación

y perfeccionamiento que tengan relación directa con el puesto

de trabajo a proveer, en función del grado de dificultad de los

cursos, determinado por el sistema de selección, la duración, la

existencia de pruebas calificadoras y otros factores similares.

La puntuación mínima la establecerá el Tribunal.

7.3 Fase de nuevo ingreso.-La selección para cubrir las

vacantes con personal nuevo se hará por el sistema de pruebas.

Prueba de conocimientos o bien, cuando sea necesario, prueba

para valorar las características de adecuación a las funciones del

puesto de trabajo y entrevista. Estas pruebas se valoraran

globalmente de 0 a 10 puntos.

La puntuación mínima la establecerá el Tribunal.

Se deberá superar la prueba para que los candidatos puedan

pasar a la entrevista siguiente.

La entrevista tratará sobre aspectos de la experiencia curricular

que el candidato aporte.

El candidato seleccionado será el que obtenga la puntuación

más alta en el total de las pruebas realizadas.

8. Lista de aprobados y presentación de la documentación

8.1 En ningún caso el número de aspirantes propuestos por

el tribunal no puede exceder del número de plazas objeto de la

convocatoria.

8.2 El orden definitivo de los aspirantes que hayan superado

el proceso selectivo estará determinado por la puntuación

obtenida, y se hará público en el tablón de anuncios del Área de

Recursos Humanos de la Universidad de Lleida.

8.3 El tribunal, una vez hecha pública la lista de aprobados,

elevará la propuesta de contratación al rector.

8.4 Los aspirantes propuestos en la fase de nuevo ingreso

deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad

de Lleida, excepto que estuvieran exentos en el plazo de 20 días

naturales contados a partir de la fecha de la publicación de la

lista de aprobados, los siguientes documentos:

a) Una fotografía (tamaño carné).

b) Una fotocopia compulsada del DNI.

c) Fotocopia compulsada del título solicitado o equivalente,

o el resguardo que acredite el pago de los derechos para su

expe

dición. En el caso de títulos expedidos por universidades

extranjeras, se deberá presentar fotocopia compulsada de convalidación

oficial del Ministerio de Educación y Cultura.

d) Certificado médico oficial que acredite no padecer

enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatible con las funciones

propias de la plaza a proveer por esta convocatoria. Este certificado

ha de estar expedido en el plazo de los tres meses anteriores

a su presentación.

e) Declaración de no estar inhabilitado por sentencia firme

para el ejercicio de funciones públicas, ni haber estado separado

mediante expediente disciplinario de los servicios de la

Administración Pública.

f) Declaración de no estar incluido en ninguno de los casos

de incompatibilidad previstos por la legislación vigente, o ejercer,

dentro del plazo de toma de posesión, la opción prevista en el

artículo10 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de

incompatibilidades del personal al servicio de Administración de la

Generalitat.

8.5 Los aspirantes propuestos que no presenten la

documentación necesaria en el plazo de 20 días a que hace referencia

la base 8.4, excepto en los casos de fuerza mayor que deberán

de estar debidamente comprobados por la autoridad convocante,

y los que no cumplan los requisitos necesarios, no podrán ser

contratados, por ello quedaran anuladas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir en el

caso de falsedad.

9. Norma final

Para notificar a los interesados las resoluciones y actos

administrativos que afecten a sus derechos e intereses, la Universidad

de Lleida de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, efectuará las

correspondientes publicaciones en el tablón de anuncios del Área

de Recursos Humanos y en la página web de concursos:

http://www.udl.es/arees/arh/htlm.

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, e

independientemente de su ejecutividad inmediata, de acuerdo con el

artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contenciosa Administrativa, las personas interesadas

podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el

juzgado contencioso administrativo de Lleida. El recurso se podrá

interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día

siguiente a la notificación de la Resolución, según lo que estable el

artículo 46 de la Ley mencionada.

Con carácter potestativo, previamente a la interposición del

recurso contencioso administrativo el interesado puede interponer

recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en

el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación,

según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cualquier

otro recurso que considere conveniente para la defensa de sus

intereses.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid