Contido non dispoñible en galego
Según el acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de octubre
de 2002, de modificación de la relación de puestos de trabajo
del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de
Lleida, ratificado por el Consejo Social en sesión de 28 de
noviembre de 2002.
De acuerdo con la Resolución del Rector de 9 de diciembre
de 2002, por la que se da publicidad a la oferta pública de empleo
de la Universidad de Lleida correspondiente al año 2002.
Según lo establecido en el Convenio Colectivo del Personal
Laboral de las Universidades Públicas Catalanas (DOGC núm.
3332, de 21 de febrero de 2001), la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades, los Estatutos de la Universidad
de Lleida y el resto de legislación concordante, he resuelto:
Convocar un concurso para la provisión de las plazas de
personal laboral indefinido de la Universidad de Lleida, que figuran
en el anexo 3, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1
de esta Resolución.
Lleida, 10 de marzo.-El Rector, Jaume Porta Casanellas.
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Disposiciones generales
1.1 Se convoca concurso público para la provisión de las
plazas de personal laboral de la Universidad de Lleida, que figuran
en el anexo 3 de esta Resolución.
1.2 De conformidad con lo que establece el Decreto
238/1988, de 20 de julio, por el que despliega el capítulo 10
del título 4 de la Ley 17/1985, de la Función Pública de la
Generalitat, y el artículo 17 del Convenio Colectivo del personal laboral
de las Universidades Públicas Catalanas, queda reservado el 5%
de plazas convocadas, para aquellos aspirantes que tengan la
condición legal de disminuidos.
1.3 Las plazas objeto de esta convocatoria se convocan para
todos las fases, no obstante, la provisión de vacantes se hará
de acuerdo al siguiente orden:
Traslado.
Reincorporación de excedencias.
Promoción interna.
Nuevo ingreso.
1.4 De acuerdo con el artículo 18 del Convenio Colectivo
del Personal Laboral de las Universidades Públicas Catalanas, el
desarrollo del concurso de traslado, reincorporación de
excedencias y promoción interna se podrá hacer simultáneamente.
1.5 Las plazas sin cubrir en la fase de traslado,
reincorporación de excedencias y promoción interna se acumularan a la
fase de nuevo ingreso.
1.6 La realización de este concurso se ajustará a lo que
establece el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las
Universidades Públicas Catalanas, el Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 6/2001 de
Universidades, los Estatutos de la Universidad de Lleida y por estas
bases.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes
deben de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la nacionalidad española o ser
nacional de un estado miembro de la Unión Europea o Nacional de
aquellos estados en los cuales, en virtud de tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los
términos en que esta se encuentre definida en el Tratado Constitutivo
de la Comunidad Europea.
b) Tener un mínimo de 18 años y no haber cumplido los 65.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario
de los Servicios de las Administraciones Públicas, ni encontrarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas Los aspirantes
cuya nacionalidad no sea española, deberá de acreditar,
igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaría o condena penal
que le impida en su Estado, el acceso a la Función Pública.
d) Poseer la titulación o capacidad probada, establecida para
cada una de las plazas, de acuerdo con el artículo 26 y 27 del
Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades
Públicas Catalanas. O bien estar en condición de obtenerla en
la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes para
tomar parte en esta convocatoria.
2.2 Los requisitos establecidos en la base anterior deberán
cumplirse el último día del plazo de entrega de solicitudes y
continuar cumpliéndose durante todo el proceso selectivo.
2.3 Para obtener una plaza en la fase de nuevo ingreso será
necesario acreditar conocimientos de lengua catalana según el
nivel que a continuación se detalla en función de la plaza a proveer:
Nivel equivalente al certificado B de la Junta Permanent de
Català: plazas correspondientes a los grupos 3 y 4.
Nivel equivalente al certificado C de la Junta Permanent de
Català: plazas correspondientes a los grupos 1 y 2.
2.4 El personal laboral en activo de la Universidad de Lleida
y del resto de las universidades públicas catalanas, y los
trabajadores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria,
tendrán derecho a participar en el concurso de traslado, dentro
del mismo grupo, categoría y especialidad, y reingresar, si procede.
2.5 Podrán tomar parte en la fase de promoción interna todos
los trabajadores de la Universidad de Lleida y del resto de las
Universidades Públicas Catalanas, con contrato indefinido, que
cumplan los requisitos exigidos para la plaza a la que concursen.
2.6 La autoridad convocante, por sí misma o a propuesta
del Tribunal, podrá solicitar la acreditación de los aspectos
necesarios, si se observan inexactitudes o falsedades en que hayan
podido incurrir los aspirantes, los cuales pueden ser excluidos
de la convocatoria, motivadamente, en cualquier momento cuando
no cumplan los requisitos.
3. Solicitudes
3.1 Los que deseen participar en este concurso deben dirigir
una instancia, según el modelo del Anexo 2, al Rector de la
Universidad de Lleida (Plaza de Víctor Siurana, 1. 25003 Lleida),
por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles,
a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial
del Estado. Las solicitudes que se envíen por correo se presentaran
en sobre abierto, para poder ser fechadas y selladas por el
funcionario de correos antes de su certificación, según lo que establece
el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3.2 Los aspirantes deben hacer constar, en la casilla
correspondiente de la solicitud, el puesto de trabajo que ocupan el día
de la publicación de esta convocatoria y la fase o fases a las que
desean participar.
3.3 Los aspirantes, junto con la solicitud, deben presentar
fotocopia del DNI, currículum, fotocopia compulsada del título
y de los documentos que acrediten los requisitos y los méritos
alegados. Los méritos que no estén debidamente justificados no
se computarán.
3.4 Los aspirantes que tengan la condición legal de
disminuidos deberán adjuntar a la solicitud, el certificado del equipo
oficial de valoraciones de disminución, el cual depende del
Instituto Catalán de Servicios Sociales (ICSS), que acredite tal
condición, la compatibilidad para el desarrollo de las funciones de
esta plaza, y si procede, las adaptaciones que el aspirante necesite
para la realización de las pruebas y para su puesto de trabajo.
3.5 Las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud, así
como las relaciones de admitidos y excluidos y el resultado del
concurso estarán expuestas en el tablón de anuncios del Área
de Recursos Humanos y en la página web de concursos:
http://www.udl.es/arres/arh.
4. Admisión de los aspirantes
4.1 Antes de un mes, contado a partir de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad
de Lleida dictará una resolución y aprobará la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria, dicha lista
se publicará en el tablón de anuncios del Área de Recursos
Humanos de la Universidad de Lleida y en la página web.
4.2 Junto con la lista de aspirantes admitidos y excluidos,
se anunciaran las características de las pruebas y la entrevista,
así como el lugar, día y la hora de su realización.
4.3 Contra la lista provisional de admitidos y excluidos, las
personas interesadas podrán interponer reclamación, en el plazo
de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación
de la lista, para subsanar errores y/o aportar documentación
adicional para mejorar la solicitud. Los errores materiales y de hecho
se pueden subsanar en cualquier momento.
4.4 En el plazo de 15 días hábiles, contados desde la
finalización del plazo establecido para interponer las reclamaciones
a las que hace referencia el párrafo anterior, se publicará la lista
definitiva de candidatos admitidos y excluidos a la convocatoria.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal Calificador será nombrado por el Rector,
según lo que establece el artículo 20 del Convenio Colectivo para
el Personal Laboral de las Universidades Públicas Catalanas.
5.2 El Tribunal puede disponer, si lo cree conveniente, la
incorporación de asesores especialistas para que colaboren con
sus miembros, en la elaboración y evaluación de las pruebas. Estos
asesores tendrán voz pero no voto.
5.3 El Tribunal deberá facilitar al aspirante y al órgano
convocante la información que le sea requerido en relación a las
puntuaciones obtenidas.
5.4 Los nombres de los miembros del Tribunal se publicarán
en el tablón de anuncios del Área de Recursos Humanos,
juntamente con la publicación de la lista definitiva de admitidos y
excluidos a que se refiere el punto 4.3.
5.5 La abstención y recusación como miembro del Tribunal
debe ajustarse a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. El Rectorado de esta Universidad
resolverá las cuestiones de abstención o recusación que se
planteen en el plazo máximo de veinte días desde la recepción, en
el Registro General de nuestra Universidad, oídas las partes
implicadas.
5.6 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la
autoridad convocante publicará en el tablón de anuncios del Área
de Recursos Humanos de la Universidad de Lleida, una Resolución
nombrando los nuevos miembros del Tribunal que deban sustituir
a los que hayan perdido esta condición por alguna de las causas
previstas en la base 5.5.
5.7 Para los efectos de comunicaciones y otras incidencias,
el Tribunal tiene su sede en la Gerencia de la Universidad de
Lleida (Plaza de Víctor Siurana, 1. Lleida).
6. Pruebas
6.1 Las pruebas, que si procede, deban realizar los aspirantes,
estarán fijadas por el Tribunal y estarán dirigidas a demostrar
la capacidad de los concursantes en relación a la plaza objeto
de la convocatoria.
6.2 En cualquier momento, el Tribunal puede requerir a los
aspirantes que acrediten su personalidad mediante la presentación
del Documento Nacional de Identidad.
7. Criterios de selección
El baremo de méritos se establecerá según los conceptos
siguientes:
7.1 Fase de traslado:
A) Fase de traslado, dentro del mismo grupo, categoría y
especialidad.-Pueden participar los trabajadores de la Universidad
fijos, en activo y los que se encuentren en la situación de
excedencia voluntaria, siempre que tengan los requisitos para el
reingreso, u otras situaciones que le den derecho a participar.
La valoración de los candidatos se hará por el sistema de
méritos.
Valoración de los méritos hasta 5 puntos.
a) Antigüedad en la empresa: hasta 3 puntos/60%. La
antigüedad se valorará a razón de 0,2 puntos por año completo de
servicios en la Universidad.
b) Por formación adecuada al puesto de trabajo: 1 punto.
c) Por hijos en edad escolar y otras circunstancias familiares:
1 punto.
Puntuación mínima: se considera que poseen la puntuación
mínima los aspirantes que cumplen los requisitos exigidos para
participar en el concurso.
El candidato seleccionado será el que consiga la puntuación
más alta. En caso de empate, tendrá prioridad el candidato con
más antigüedad en la Universidad.
Si solamente hay un candidato para la plaza convocada, el
traslado será automático.
B) Fase de traslado, dentro del mismo grupo y categoría, pero
de especialidad diferente.-El sistema de valoración de candidatos
y la puntuación mínima serán los mismos que se aplican en la
fase de promoción interna.
7.2 Fase de promoción interna.-A la fase de promoción
interna se pueden presentar los trabajadores fijos y en activo de la
Universidad de Lleida, los que estén se encuentren en situación
de excedencia voluntaria y en otras situaciones, siempre que
tengan los requisitos para el reingreso, y los trabajadores del resto
de las Universidades Públicas Catalanas.
La valoración de los candidatos se hará por el sistema de prueba
y méritos.
Prueba y entrevista: hasta 6 puntos.
Conforme al artículo 19.2 del Convenio Colectivo, el Tribunal
determinará las pruebas a realizar en cada plaza, teniendo en
cuenta los criterios siguientes:
Pruebas: En base al perfil y al trabajo a desarrollar, éstas
tendrán carácter teórico (test de respuestas alternativas, temas a
desarrollar, susceptibles de ser corregidos con criterios de
objetividad), carácter práctico (resolución de un supuesto practico,
elaboración de un proyecto) o teórico-práctico. En plazas
vinculadas a ámbitos de laboratorios u otros de análoga naturaleza,
la prueba podrá consistir en la demostración práctica sobre
técnicas y aparatos propios del puesto de trabajo.
En la constitución de cada Tribunal se especificará la tipología
y principales características de cada prueba.
Entrevista: Se realizará una entrevista personal que, como
máximo valdrá dos puntos. Los candidatos deberán superar las dos
fases. En el caso de la entrevista se tendrán que obtener como
mínimo 0,5 puntos.
Valoración de los méritos: hasta 4 puntos.
Grupos 1, 2 y 3:
a) Antigüedad: hasta 0,5 puntos.
b) Experiencia: hasta 0,5 puntos.
c) Titulación: hasta 2 puntos.
Grupo 1: hasta 2 puntos: doctorado, cursos de postgrado o
licenciatura de la especialidad indicada como mérito en las bases
de la convocatoria.
Grupo 2: hasta 2 puntos: doctorado, cursos de postgrado,
licenciatura, diploma de la especialidad indicada como mérito en las
bases de la convocatoria.
Grupo 3: hasta 2 puntos: FP2 de la especialidad indicada como
mérito en las bases de la convocatoria. Hasta 1,5 puntos: FP1
de otra especialidad, o una titulación equivalente. Hasta 1 punto:
otras titulaciones.
d) Cursos de formación. Perfeccionamiento: hasta 1 punto.
Grupo 4:
a) Antigüedad: hasta 0,5 puntos.
b) Experiencia: hasta 1 punto.
c) Titulación: hasta 1,5 puntos.
Grupo 4. Hasta 1,5 puntos: FP1 de la especialidad indicada
como mérito en las bases de la convocatoria. Hasta 1 punto: FP1
de otras especialidades o titulación equivalente. Hasta 0,5 puntos:
otras titulaciones.
d) Cursos de formación. Perfeccionamiento: hasta 1 punto.
Se valorará, a razón de 0,2 puntos los cursos de formación
y perfeccionamiento que tengan relación directa con el puesto
de trabajo a proveer, en función del grado de dificultad de los
cursos, determinado por el sistema de selección, la duración, la
existencia de pruebas calificadoras y otros factores similares.
La puntuación mínima la establecerá el Tribunal.
7.3 Fase de nuevo ingreso.-La selección para cubrir las
vacantes con personal nuevo se hará por el sistema de pruebas.
Prueba de conocimientos o bien, cuando sea necesario, prueba
para valorar las características de adecuación a las funciones del
puesto de trabajo y entrevista. Estas pruebas se valoraran
globalmente de 0 a 10 puntos.
La puntuación mínima la establecerá el Tribunal.
Se deberá superar la prueba para que los candidatos puedan
pasar a la entrevista siguiente.
La entrevista tratará sobre aspectos de la experiencia curricular
que el candidato aporte.
El candidato seleccionado será el que obtenga la puntuación
más alta en el total de las pruebas realizadas.
8. Lista de aprobados y presentación de la documentación
8.1 En ningún caso el número de aspirantes propuestos por
el tribunal no puede exceder del número de plazas objeto de la
convocatoria.
8.2 El orden definitivo de los aspirantes que hayan superado
el proceso selectivo estará determinado por la puntuación
obtenida, y se hará público en el tablón de anuncios del Área de
Recursos Humanos de la Universidad de Lleida.
8.3 El tribunal, una vez hecha pública la lista de aprobados,
elevará la propuesta de contratación al rector.
8.4 Los aspirantes propuestos en la fase de nuevo ingreso
deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad
de Lleida, excepto que estuvieran exentos en el plazo de 20 días
naturales contados a partir de la fecha de la publicación de la
lista de aprobados, los siguientes documentos:
a) Una fotografía (tamaño carné).
b) Una fotocopia compulsada del DNI.
c) Fotocopia compulsada del título solicitado o equivalente,
o el resguardo que acredite el pago de los derechos para su
expe
dición. En el caso de títulos expedidos por universidades
extranjeras, se deberá presentar fotocopia compulsada de convalidación
oficial del Ministerio de Educación y Cultura.
d) Certificado médico oficial que acredite no padecer
enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatible con las funciones
propias de la plaza a proveer por esta convocatoria. Este certificado
ha de estar expedido en el plazo de los tres meses anteriores
a su presentación.
e) Declaración de no estar inhabilitado por sentencia firme
para el ejercicio de funciones públicas, ni haber estado separado
mediante expediente disciplinario de los servicios de la
Administración Pública.
f) Declaración de no estar incluido en ninguno de los casos
de incompatibilidad previstos por la legislación vigente, o ejercer,
dentro del plazo de toma de posesión, la opción prevista en el
artículo10 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de Administración de la
Generalitat.
8.5 Los aspirantes propuestos que no presenten la
documentación necesaria en el plazo de 20 días a que hace referencia
la base 8.4, excepto en los casos de fuerza mayor que deberán
de estar debidamente comprobados por la autoridad convocante,
y los que no cumplan los requisitos necesarios, no podrán ser
contratados, por ello quedaran anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir en el
caso de falsedad.
9. Norma final
Para notificar a los interesados las resoluciones y actos
administrativos que afecten a sus derechos e intereses, la Universidad
de Lleida de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, efectuará las
correspondientes publicaciones en el tablón de anuncios del Área
de Recursos Humanos y en la página web de concursos:
http://www.udl.es/arees/arh/htlm.
Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, e
independientemente de su ejecutividad inmediata, de acuerdo con el
artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa, las personas interesadas
podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el
juzgado contencioso administrativo de Lleida. El recurso se podrá
interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente a la notificación de la Resolución, según lo que estable el
artículo 46 de la Ley mencionada.
Con carácter potestativo, previamente a la interposición del
recurso contencioso administrativo el interesado puede interponer
recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en
el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación,
según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cualquier
otro recurso que considere conveniente para la defensa de sus
intereses.
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