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Documento BOE-A-2003-7590

Resolución de 17 de marzo de 2003, de la Universidad de Vigo, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de cinco plazas de técnicos especialistas de tecnologías de la información y comunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2003, páginas 14460 a 14465 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2003-7590

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la

Universidad de Vigo, aprobados por resolución de 16 de septiembre

de 1993 (DOG de 22 de octubre), y con el objeto de atender

las necesidades de personal de administración y servicios de esta

Universidad,

Este rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

diciembre, de Universidades resuelve convocar pruebas selectivas

para cubrir cinco plazas de técnicos especialistas de tecnologías

de la información y comunicaciones vacantes en su cuadro de

personal.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal

laboral fijo cinco plazas de técnico especialista de tecnologías de

la información y comunicaciones, del grupo III, a las que se podrán

acumular aquellas que se puedan generar hasta el momento en

el que el tribunal eleve la propuesta definitiva de aspirantes que

superen el proceso selectivo.

1.1.1 Se reservan 3 plazas al sistema de promoción interna.

1.1.2 Se reserva 1 plaza para ser cubierta por personas con

minusvalías, con un grado de discapacidad igual o superior al

33%, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de

la Ley 23/1988, de 28 de julio (BOE del 29), de modificación

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para a reforma

da Función Pública.

1.1.3 Las plazas no cubiertas de las reservadas a los cupos

anteriores se acumularán a la ofertada por el sistema de acceso

general libre.

1.1.4 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

tres sistemas citados.

1.2 El procedimiento de selección será el de

concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que se

especifican en el anexo I.

1.3 El programa que regirá las pruebas de la fase de oposición

es el que se relaciona en el anexo II.

1.4 Las plazas convocadas radican en las localidades de

Ourense, Pontevedra y Vigo.

1.5 La elección de destino se efectuará por los aspirantes

conforme a la puntuación total obtenida, sumadas ambas fases.

Los aspirantes que accedan por el turno reservado a minusválidos

se intercalarán, en razón de la puntuación total, entre los

aspirantes del turno de acceso general libre. En todo caso, tendrán

preferencia los candidatos por promoción interna.

1.6 Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo

dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la

reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio ; a la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función

pública de Galicia, modificada por la Ley 4/1991, y por la Ley

3/1995 ; al Real decreto 364/1995, de 10 de marzo; al Decreto

95/1991, de 20 de marzo ; a los Estatutos de la Universidad de

Vigo y a lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes, con independencia del turno de acceso,

deberán poseer todos los requisitos exigidos en esta base en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes y

mantenerlos hasta la firma del correspondiente contrato.

2.2 Requisitos comunes para todos los turnos de acceso:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea, nacional del Reino de Noruega o de la República de

Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

países miembros de la Unión Europea, de Noruega o Islandia

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años

o mayores de esta edad que vivan a sus expensas.

b) Haber cumplido los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de bachiller superior, formación

profesional de segundo grado o equivalente. En el caso de

titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión

de la credencial que acredite su homologación.

d) Haber abonado las tasas por derechos de examen.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

f) No haber sido separado o estar suspendido del servicio de

cualquiera administración pública ni inhabilitado para el

desempeño de la función pública por sentencia firme. Los aspirantes

que no tengan nacionalidad española deberá acreditar,

igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal

que impida en su Estado el acceso a la función pública.

2.3 Los aspirantes que concurran a las pruebas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer al cuadro de personal

laboral fijo de la Universidad de Vigo y a una categoría profesional

distinta a la de las plazas objeto de la presente convocatoria.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas

selectivas se ajustarán al modelo que figura como anexo IV de esta

convocatoria y deberán presentarse adjuntando fotocopia del DNI

y, si es el caso, justificación de los méritos alegados.

Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento

que acredite su nacionalidad y, si es el caso, los documentos que

acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas

o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de no estar separado de derecho de su cónyuge y,

si es el caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas

o está a su cargo.

Los méritos alegados se acreditarán del siguiente modo:

3.1.1 Los servicios prestados en las Universidades públicas

de Galicia se acreditarán mediante certificación de la gerencia

o unidad de personal correspondiente, referidos a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.1.2 La formación se acreditará mediante la presentación

de los títulos y diplomas correspondientes, o certificación del

órgano competente de estar en condiciones de obtenerlos en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.1.3 De conformidad con lo establecido en la base 6.5 de

la convocatoria, los aspirantes quedarán exentos de la realización

de la prueba previa de acreditación del conocimiento del

castellano, si con la solicitud adjuntan copia compulsada de los

diplomas básico o superior de español como lengua extranjera o del

certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por

las escuelas oficiales de idiomas. En otro caso les será de aplicación

lo previsto en la base mencionada.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad

de Vigo en el plazo de 20 días naturales contados a partir del

día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín

Oficial del Estado. A efectos divulgativos se remite también al

Diario Oficial de Galicia.

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el registro

general de la Universidad de Vigo (calle Oporto, 1 ; 36201-Vigo) o

según las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través

de las representaciones diplomáticas y consulares españolas

correspondientes.

Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud ni

solicitar su participación en las pruebas selectivas,

simultáneamente, en más de un sistema de acceso. La contravención de

alguna de estas normas determinará la exclusión de los aspirantes.

3.4 Los derechos de examen serán de 27 euros y se ingresarán

en la cuenta corriente n.o 2091-0501-67-3110002558, Caixa

Galicia O.P.-Vigo. Universidades de Vigo. Cuotas oposiciones,

haciendo constar en el impreso el enunciado Técnico Especialista en

Tecnologías de la Información y Comunicaciones. En la solicitud

deberá figurar el sello de la entidad bancaria acreditativo del pago

de los derechos de examen ; su falta determinará la exclusión del

aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la solicitud y el pago

en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de

presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano

expresado en la base 3.2.

Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los

aspirantes que sean excluidos definitivamente de la realización

de las pruebas selectivas y cubriesen los datos bancarios

necesarios para hacer la devolución.

Estarán exentas del pago las personas con una discapacidad

igual o superior al 33%, siempre que acompañando su solicitud

presenten los certificados que la acrediten.

3.5 Los aspirantes deberán observar las siguientes

instrucciones para cubrir la solicitud:

a) En recuadro n.o 2 se indicará el turno por el que se solicita

acceder.

b) Los aspirantes con minusvalías que opten por el turno

reservado indicarán en el recuadro n.o 5 el grado de minusvalía.

Participen o no por este cupo, podrán solicitar en el recuadro n.o 6

las adaptaciones de tiempo y medios que para la realización de

las pruebas consideren necesarias.

3.6 Los errores de hecho que se pudiesen advertir, podrán

enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen

constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su

modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2. para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por la Universidad.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes el

rector de la Universidad de Vigo dictará resolución, en el plazo

máximo de un mes, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia,

declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos

y excluidos, con expresión de las causas que hubiesen motivado

la exclusión y el plazo de enmienda de los posibles defectos, que

será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

publicación de la resolución mencionada.

4.2 Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no

enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho

a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

En la resolución definitiva, que se publicará en el Diario Oficial

de Galicia, indicará asimismo el lugar, fecha y hora de celebración

del primer ejercicio y contra ella, previa comunicación a este

rectorado, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de

acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992.

4.3 En todo caso con el objeto de evitar errores y, en el

supuesto de producirse, para posibilitar su enmienda en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán fidedignamente no sólo que no figuran

en la lista de excluidos, sino que sus nombres constan

correctamente en la relación de admitidos.

5. Tribunal

5.1 El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo III de esta convocatoria y tendrá la categoría tercera

de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG

del 25). Con la relación provisional de aspirantes admitidos y

excluidos se publicará el nombre de los dos vocales designados

en representación del Comité Intercentros.

5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándoselo al rector de la Universidad, cuando

concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de

la Ley 30/1992 o si hubiesen participado en tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas dentro de los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal

declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias

previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.3 Después de la convocatoria del presidente, se constituirá

el tribunal con la asistencia de la mayoría de sus miembros titulares

o suplentes. En esta sesión, el tribunal acordará las decisiones

que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.4 Para los efectos de realización de sesiones, deliberaciones

y adopciones de acuerdos, se requerirá la asistencia de los

miembros del tribunal especificada en el apartado anterior.

5.5 El tribunal resolverá las dudas que pudiesen surgir en

la aplicación de estas normas, así como el que se deba hacer

en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del

tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992.

5.6 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los

ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a

prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores se elevará al rector de la Universidad de

Vigo y les será de aplicación lo previsto en la base 5.2.

5.7 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías disfruten de similares condiciones para

la realización de los ejercicios al resto de los aspirantes. Para

las personas con minusvalías que soliciten en la forma prevista

en la base 3.5.b), se establecerán las adaptaciones posibles en

tiempo y medios. A tal efecto, el tribunal podrá recabar

justificación documental de los aspirantes y los informes sanitarios o

técnicos correspondientes.

5.8 El tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes y excluirá

a aquellos opositores que consignen en las hojas de examen

marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

tribunal tendrá su sede en el rectorado de la Universidad de Vigo,

calle Oporto n.o 1, teléfono 986 812 000 (centralita) y 986 813

762 (negociado de personal de administración y servicios).

5.10 En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar

que superaron las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra C, de conformidad con

la resolución de la Consejería de Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública del 10 de marzo de 2003

(DOG del 14).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

un único llamamiento quedando decaídos en su derecho los que

no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal. En

cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el

tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará

a partir del 1 de julio de 2003. La publicación de los sucesivos

anuncios de celebración de los ejercicios será efectuada por el

tribunal en los lugares donde se celebrase el anterior, así como

en la sede del tribunal y por cualquier otro medio que se juzgue

conveniente para facilitar su máxima divulgación, con 48 horas

de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para su iniciación.

6.4 El tribunal podrá acordar la inclusión de preguntas de

reserva que necesariamente deberán ser contestadas por los

aspirantes, así como la realización simultánea para los distintos turnos

de alguno de los ejercicios de la fase de oposición.

6.5 Los aspirantes de nacionalidad extranjera, previamente

a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, deberán

acreditar el conocimiento del castellano, bien mediante la

presentación de los diplomas y certificaciones relacionadas en la base

3.1.3, bien mediante la superación de una prueba que se ajustará

a los contenidos establecidos en el R.D. 826/1988, de 20 de

julio, y en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado

de comprensión y expresión oral y escrita. La no superación de

esta prueba impedirá la realización de los ejercicios de la fase

de oposición.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de

los requisitos exigidos por la presente convocatoria, después de

la audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al rector

de la Universidad de Vigo, comunicándole también las

inexactitudes y falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

para los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, el tribunal hará pública en los lugares de celebración de

los mismos y en el rectorado la relación de aspirantes que los

superasen, con indicación de la puntuación obtenida y del

documento nacional de identidad.

7.2 Finalizada la fase de oposición, y para los aspirantes que

la superaran, el servicio de gestión de personal expedirá, de oficio,

certificados acreditativos del tiempo de servicios prestados en la

Universidad de Vigo y el tribunal hará públicos los puntos

obtenidos en la fase de concurso, que en ningún caso podrán sumarse

a efectos de superar los ejercicios de la oposición.

La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la

suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y,

de ser el caso, en la fase de concurso. En caso de empate, tendrá

preferencia el candidato con mayor puntuación en el conjunto

de la fase de oposición ; de persistir, se dirimirá a favor de la

mayor puntuación en los ejercicios de la fase de oposición,

atendiendo a su orden de realización.

El tribunal hará pública para cada sistema de acceso la lista

de aspirantes que, según el orden de puntuación alcanzado por

cada uno de ellos, fuesen seleccionados, que en ningún caso podrá

contener un número de candidatos superior al de las plazas

convocadas. Los opositores que no se encuentren incluidos en las

respectivas relaciones tendrán la consideración de no apto a todos

los efectos.

7.3 Finalizado el proceso selectivo, el presidente del tribunal

elevará al rector la relación definitiva de aspirantes aprobados

según el respectivo sistema de acceso y por orden de puntuación,

en la que constarán las calificaciones de la fase de concurso, si

es el caso, y de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición,

y la suma total.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente

a aquel en el que se hagan públicas las relaciones definitivas de

aprobados, éstos deberán presentar en el registro general de la

Universidad de Vigo los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título académico ; en el caso de titulación

extranjera, se presentará credencial de su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública.

c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni

estar afectado por limitación física o psíquica que imposibilite el

desempeño de las correspondientes funciones.

d) Los aspirantes que hicieran valer su condición de

minusválidos deberán presentar certificado de los órganos competentes

de sanidad o servicios sociales de la administración que

corresponda, que acredite tal condición e igualmente la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

8.2 Los que tuviesen la condición de personal laboral fijo

de la Universidad de Vigo estarán exentos de justificar

documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para

acceder a su anterior puesto.

8.3 Los que dentro del plazo fijado, excepto en caso de fuerza

mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma

se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser contratados como personal laboral

fijo de la Universidad de Vigo y quedarán anuladas sus actuaciones,

sin prejuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Los aspirantes seleccionados deberán superar

satisfactoriamente un período de prueba de un mes, de conformidad con

lo previsto en el I Convenio Colectivo para el personal laboral

de la Universidad de Vigo y en el Real Decreto Legislativo 1/1995,

de 24 de marzo (BOE de 29), por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

9. Norma final

Esta convocatoria y sus bases vinculan a la administración,

al tribunal encargado de juzgar las pruebas y a los que participen

en ellas.

La convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de

ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los

casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Además, la Universidad de Vigo podrá, si es el

caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal de

acuerdo con lo previsto en dicha ley.

Vigo, 17 de marzo de 2003.-El Rector, Domingo Docampo

Amoedo.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

A. Fase de oposición:

La fase de oposición estará constituida por los siguientes

ejercicios:

Primero.-Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario

de preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas, de las que

sólo una será correcta, basado en la primera parte del programa

que figura como anexo II. El tiempo máximo de realización será

de 90 minutos. Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.

Segundo.-Consistirá en resolver por escrito supuestos

prácticos basados en la primera parte del programa. El tiempo máximo

de realización será de 240 minutos. Tendrá carácter obligatorio

y eliminatorio.

Tercero.-Sólo para el turno de acceso general libre. Tendrá

carácter obligatorio y no eliminatorio.

a) Consistirá en una prueba tipo test sobre la lengua gallega.

El tiempo máximo de realización será de 20 minutos.

b) Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de

preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas, de las que sólo

una será correcta, basado en la segunda parte del programa. El

tiempo máximo de realización será de 20 minutos.

Calificación de los ejercicios:

En los ejercicios tipo test cada respuesta errónea descontará

el 25% del valor de la respuesta correcta.

A) Promoción interna:

1.er ejercicio: se calificará con un máximo de 40 puntos, siendo

necesario obtener 20 puntos para superarlo.

2.o ejercicio: Se calificará con un máximo de 45 puntos, siendo

necesario obtener 22,5 puntos para superarlo

B) Acceso general libre:

1.er ejercicio: se calificará con un máximo de 35 puntos, siendo

necesario obtener 17,5 puntos para superarlo.

2.o ejercicio: se calificará con un máximo de 40 puntos, siendo

necesario obtener 20 puntos para superarlo.

3.er ejercicio: se calificará con un máximo de 10 puntos,

distribuidos como sigue:

a) Gallego: se calificará con un máximo de 4 puntos.

b) Test: se calificará con un máximo de 6 puntos.

B. Fase de concurso.

a) Promoción interna:

1. Antigüedad en las Universidades públicas de Galicia,

certificada por la Gerencia o unidad de personal respectiva, a razón

de 0,105 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 10

puntos.

2. Formación directamente relacionada con la categoría de

la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y

organismos oficiales, incluidas las materias cursadas para la obtención

de títulos oficiales, superiores al exigido por la convocatoria o

afines. Se calificará con un máximo de 5 puntos.

b) Acceso general libre:

1. Experiencia: se valorará el desempeño de puestos de la

misma categoría que el de la plaza convocada en las Universidades

públicas de Galicia, certificada por la Gerencia o unidad de

personal respectiva, a razón 0,17 puntos por mes trabajado, hasta

un máximo de 10 puntos.

2. Formación directamente relacionada con la categoría de

la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y

organismos oficiales, incluidas las materias cursadas para la obtención

de títulos oficiales, superiores al exigido por la convocatoria o

afines. Se calificará con un máximo de 5 puntos.

ANEXO II

Programa

Primera parte

Bloque I: conceptos básicos:

1. Principios y conceptos básicos del funcionamiento de los

ordenadores. Jerarquías de abstracción. Modelos funcionales,

estructurales y procesales. Sistemas abiertos y cerrados.

2. Unidades básicas para máquinas de propósito general.

Variaciones de funcionamiento. Modelo Von Neuman. Otros

modelos.

3. Formatos de datos e instrucciones. RISC vs. CISC.

Codificación de la información.

4. Sistemas Operativos:

a) Planificación de CPU.

b) Gestión de Memoria.

c) Sistemas de Ficheros.

d) Periféricos.

e) Seguridad.

5. Almacenamiento y estructura de ficheros. Medios físicos

de almacenamiento.

Bloque II: bases de datos:

1. Gestión estructurada de la información. Evolución

histórica. Bases de datos relacionales. Modelo entidad/relación. Modelo

relacional. Control de concurrencia.

2. Normalización de bases de datos relacionales.

3. Lenguaje SQL.

4. Herramientas de consulta y programación de Informix.

5. Informix SQL, procedimientos almacenados, triggers.

6. Informix 4GL.

7. Informix ISQL 6.04.

8. Informix i4GL 6.04.

9. Informix RDS 6.04.

10. Informix interactive debugger 6.04.

11. Otras bases de datos: Oracle, MS SQL Server, MySQL.

Bloque III: microinformática:

1. Arquitectura del PC.

2. Sistemas operativos (instalación, configuración y

utilización):

a) Microsoft Windows 98/Me/NT/2000/XP

b) Linux (kernel 2.4.7 y superiores)

3. Periféricos:

a) Dispositivos ópticos: Lectoras de marcas ópticas, tarjetas

magnéticas (instalación, configuración y programación), Scanners.

b) Diseño de hojas de lectura óptica.

c) Dispositivos de almacenamiento.

4. Ofimática: Microsoft Office 97 y superiores, Cristal

Reports.

5. Copias de seguridad. Tipos de copias. Soportes.

Periodicidades.

Bloque IV: comunicaciones e internet:

1. Redes de comunicaciones. Definiciones. Conceptos.

Topologías. Clasificaciones. Modelo OSI.

2. Elementos de interconexión de redes. Concentradores,

conmutadores, repetidores, puentes, enrutadores, pasarelas.

3. Cableado estructurado. Estándares. Topologías. Medidas.

4. Redes de telefonía. Conceptos básicos. Evolución histórica.

5. Infraestructuras telefónicas. Terminales. Centrales.

Cableado. Interconexión.

6. Conceptos y evolución histórica de Internet.

7. Servicios sobre Internet. Evolución histórica, correo

electrónico, news, ftp, telnet, etc.

8. Protocolos para Internet: TCP/IP, HTTP, HTTPS, WTLS, etc.

9. Lenguajes de Marcado: XML, HTML, DHTML, WML.

10. Lenguajes de script: JavaScript, WMLScript.

11. Generación dinámica de contenidos: PHP, PERL, ASP.

12. Administración, instalación y mantenimiento de

servidores WWW.

13. Seguridad en redes de ordenadores e internet.

Intrusiones, accesos no deseados. Autenticación. Confidencialidad.

Técnicas de seguridad.

14. Virus y gusanos. Tipos. Medidas preventivas. Programas

antivirus.

Bloque V: atención al usuario:

1. Mecanismos y procedimientos de atención al usuario

utilizados en el Área de Tecnologías de la Información y

Comunicaciones de la Universidad de Vigo.

2. Servicios de atención al usuario. Servicios ofrecidos por

el Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Bloque VI: normativas:

1. Legislación sobre protección de datos. Normativa

comunitaria. Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter

personal. Real decreto 994/1999, de medidas de seguridad.

Agencia de Protección de Datos. La protección jurídica de los programas

de ordenador. Normativa comunitaria y nacional.

Segunda parte

1. La Ley del Estatuto de los Trabajadores: disposiciones

generales. El contrato de trabajo. Modificación, suspensión y

extinción del contrato de trabajo.

2. El procedimiento administrativo común. Órganos de las

administraciones públicas. La actividad de las administraciones.

Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos.

3. La Ley Orgánica de Universidades: títulos preliminar, I,

II, III (capítulo I) y X.

4. Los Estatutos de la Universidad de Vigo. Naturaleza y

estructura de la Universidad. Órganos de gobierno. La comunidad

universitaria.

5. Clases y régimen jurídico del personal de administración

y servicios de la Universidad de Vigo. El I Convenio Colectivo

del personal laboral.

ANEXO III

Tribunal

Titular:

Presidente: D. Martín Llamas Nistal, profesor titular de

Universidad de la Universidad de Vigo.

Vocales: D. Luis Gallego Fernández, analista del Área de

Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Universidad

de Vigo.

2 vocales en representación del Comité Intercentros.

Secretario: D. Miguel Jiménez Polo, analista de la Universidad

de Vigo.

Suplente:

Presidente: D. Manuel J. Fernández Iglesias, profesor titular

de Universidad de la Universidad de Vigo.

Vocales: D. José M. Pousada Carballo, profesor titular de

Universidad de la Universidad de Vigo.

2 vocales en representación del Comité Intercentros.

Secretario: D. Juan Carlos Burguillo Rial, profesor titular de

Universidad de la Universidad de Vigo.

SIGUE ANEXO (Ver imagen página 14465)

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