En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la
Universidad de Vigo, aprobados por resolución de 16 de septiembre
de 1993 (DOG de 22 de octubre), y con el objeto de atender
las necesidades de personal de administración y servicios de esta
Universidad,
Este rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades resuelve convocar pruebas selectivas
para cubrir cinco plazas de técnicos especialistas de tecnologías
de la información y comunicaciones vacantes en su cuadro de
personal.
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal
laboral fijo cinco plazas de técnico especialista de tecnologías de
la información y comunicaciones, del grupo III, a las que se podrán
acumular aquellas que se puedan generar hasta el momento en
el que el tribunal eleve la propuesta definitiva de aspirantes que
superen el proceso selectivo.
1.1.1 Se reservan 3 plazas al sistema de promoción interna.
1.1.2 Se reserva 1 plaza para ser cubierta por personas con
minusvalías, con un grado de discapacidad igual o superior al
33%, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de
la Ley 23/1988, de 28 de julio (BOE del 29), de modificación
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para a reforma
da Función Pública.
1.1.3 Las plazas no cubiertas de las reservadas a los cupos
anteriores se acumularán a la ofertada por el sistema de acceso
general libre.
1.1.4 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
tres sistemas citados.
1.2 El procedimiento de selección será el de
concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que se
especifican en el anexo I.
1.3 El programa que regirá las pruebas de la fase de oposición
es el que se relaciona en el anexo II.
1.4 Las plazas convocadas radican en las localidades de
Ourense, Pontevedra y Vigo.
1.5 La elección de destino se efectuará por los aspirantes
conforme a la puntuación total obtenida, sumadas ambas fases.
Los aspirantes que accedan por el turno reservado a minusválidos
se intercalarán, en razón de la puntuación total, entre los
aspirantes del turno de acceso general libre. En todo caso, tendrán
preferencia los candidatos por promoción interna.
1.6 Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo
dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la
reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio ; a la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función
pública de Galicia, modificada por la Ley 4/1991, y por la Ley
3/1995 ; al Real decreto 364/1995, de 10 de marzo; al Decreto
95/1991, de 20 de marzo ; a los Estatutos de la Universidad de
Vigo y a lo dispuesto en la presente convocatoria.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes, con independencia del turno de acceso,
deberán poseer todos los requisitos exigidos en esta base en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerlos hasta la firma del correspondiente contrato.
2.2 Requisitos comunes para todos los turnos de acceso:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, nacional del Reino de Noruega o de la República de
Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
países miembros de la Unión Europea, de Noruega o Islandia
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años
o mayores de esta edad que vivan a sus expensas.
b) Haber cumplido los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de bachiller superior, formación
profesional de segundo grado o equivalente. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión
de la credencial que acredite su homologación.
d) Haber abonado las tasas por derechos de examen.
e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
f) No haber sido separado o estar suspendido del servicio de
cualquiera administración pública ni inhabilitado para el
desempeño de la función pública por sentencia firme. Los aspirantes
que no tengan nacionalidad española deberá acreditar,
igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública.
2.3 Los aspirantes que concurran a las pruebas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer al cuadro de personal
laboral fijo de la Universidad de Vigo y a una categoría profesional
distinta a la de las plazas objeto de la presente convocatoria.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas
selectivas se ajustarán al modelo que figura como anexo IV de esta
convocatoria y deberán presentarse adjuntando fotocopia del DNI
y, si es el caso, justificación de los méritos alegados.
Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento
que acredite su nacionalidad y, si es el caso, los documentos que
acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas
o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de no estar separado de derecho de su cónyuge y,
si es el caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas
o está a su cargo.
Los méritos alegados se acreditarán del siguiente modo:
3.1.1 Los servicios prestados en las Universidades públicas
de Galicia se acreditarán mediante certificación de la gerencia
o unidad de personal correspondiente, referidos a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.1.2 La formación se acreditará mediante la presentación
de los títulos y diplomas correspondientes, o certificación del
órgano competente de estar en condiciones de obtenerlos en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.1.3 De conformidad con lo establecido en la base 6.5 de
la convocatoria, los aspirantes quedarán exentos de la realización
de la prueba previa de acreditación del conocimiento del
castellano, si con la solicitud adjuntan copia compulsada de los
diplomas básico o superior de español como lengua extranjera o del
certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por
las escuelas oficiales de idiomas. En otro caso les será de aplicación
lo previsto en la base mencionada.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad
de Vigo en el plazo de 20 días naturales contados a partir del
día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado. A efectos divulgativos se remite también al
Diario Oficial de Galicia.
3.3 La presentación de solicitudes se hará en el registro
general de la Universidad de Vigo (calle Oporto, 1 ; 36201-Vigo) o
según las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través
de las representaciones diplomáticas y consulares españolas
correspondientes.
Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud ni
solicitar su participación en las pruebas selectivas,
simultáneamente, en más de un sistema de acceso. La contravención de
alguna de estas normas determinará la exclusión de los aspirantes.
3.4 Los derechos de examen serán de 27 euros y se ingresarán
en la cuenta corriente n.o 2091-0501-67-3110002558, Caixa
Galicia O.P.-Vigo. Universidades de Vigo. Cuotas oposiciones,
haciendo constar en el impreso el enunciado Técnico Especialista en
Tecnologías de la Información y Comunicaciones. En la solicitud
deberá figurar el sello de la entidad bancaria acreditativo del pago
de los derechos de examen ; su falta determinará la exclusión del
aspirante.
En ningún caso la mera presentación de la solicitud y el pago
en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano
expresado en la base 3.2.
Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los
aspirantes que sean excluidos definitivamente de la realización
de las pruebas selectivas y cubriesen los datos bancarios
necesarios para hacer la devolución.
Estarán exentas del pago las personas con una discapacidad
igual o superior al 33%, siempre que acompañando su solicitud
presenten los certificados que la acrediten.
3.5 Los aspirantes deberán observar las siguientes
instrucciones para cubrir la solicitud:
a) En recuadro n.o 2 se indicará el turno por el que se solicita
acceder.
b) Los aspirantes con minusvalías que opten por el turno
reservado indicarán en el recuadro n.o 5 el grado de minusvalía.
Participen o no por este cupo, podrán solicitar en el recuadro n.o 6
las adaptaciones de tiempo y medios que para la realización de
las pruebas consideren necesarias.
3.6 Los errores de hecho que se pudiesen advertir, podrán
enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen
constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2. para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por la Universidad.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes el
rector de la Universidad de Vigo dictará resolución, en el plazo
máximo de un mes, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia,
declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos
y excluidos, con expresión de las causas que hubiesen motivado
la exclusión y el plazo de enmienda de los posibles defectos, que
será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la resolución mencionada.
4.2 Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no
enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho
a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
En la resolución definitiva, que se publicará en el Diario Oficial
de Galicia, indicará asimismo el lugar, fecha y hora de celebración
del primer ejercicio y contra ella, previa comunicación a este
rectorado, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de
acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992.
4.3 En todo caso con el objeto de evitar errores y, en el
supuesto de producirse, para posibilitar su enmienda en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán fidedignamente no sólo que no figuran
en la lista de excluidos, sino que sus nombres constan
correctamente en la relación de admitidos.
5. Tribunal
5.1 El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III de esta convocatoria y tendrá la categoría tercera
de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG
del 25). Con la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos se publicará el nombre de los dos vocales designados
en representación del Comité Intercentros.
5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándoselo al rector de la Universidad, cuando
concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de
la Ley 30/1992 o si hubiesen participado en tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas dentro de los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal
declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias
previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.
5.3 Después de la convocatoria del presidente, se constituirá
el tribunal con la asistencia de la mayoría de sus miembros titulares
o suplentes. En esta sesión, el tribunal acordará las decisiones
que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.4 Para los efectos de realización de sesiones, deliberaciones
y adopciones de acuerdos, se requerirá la asistencia de los
miembros del tribunal especificada en el apartado anterior.
5.5 El tribunal resolverá las dudas que pudiesen surgir en
la aplicación de estas normas, así como el que se deba hacer
en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del
tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992.
5.6 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los
ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a
prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores se elevará al rector de la Universidad de
Vigo y les será de aplicación lo previsto en la base 5.2.
5.7 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías disfruten de similares condiciones para
la realización de los ejercicios al resto de los aspirantes. Para
las personas con minusvalías que soliciten en la forma prevista
en la base 3.5.b), se establecerán las adaptaciones posibles en
tiempo y medios. A tal efecto, el tribunal podrá recabar
justificación documental de los aspirantes y los informes sanitarios o
técnicos correspondientes.
5.8 El tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes y excluirá
a aquellos opositores que consignen en las hojas de examen
marcas o signos que permitan conocer su identidad.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
tribunal tendrá su sede en el rectorado de la Universidad de Vigo,
calle Oporto n.o 1, teléfono 986 812 000 (centralita) y 986 813
762 (negociado de personal de administración y servicios).
5.10 En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar
que superaron las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra C, de conformidad con
la resolución de la Consejería de Presidencia, Relaciones
Institucionales y Administración Pública del 10 de marzo de 2003
(DOG del 14).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
un único llamamiento quedando decaídos en su derecho los que
no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal. En
cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el
tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.3 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará
a partir del 1 de julio de 2003. La publicación de los sucesivos
anuncios de celebración de los ejercicios será efectuada por el
tribunal en los lugares donde se celebrase el anterior, así como
en la sede del tribunal y por cualquier otro medio que se juzgue
conveniente para facilitar su máxima divulgación, con 48 horas
de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para su iniciación.
6.4 El tribunal podrá acordar la inclusión de preguntas de
reserva que necesariamente deberán ser contestadas por los
aspirantes, así como la realización simultánea para los distintos turnos
de alguno de los ejercicios de la fase de oposición.
6.5 Los aspirantes de nacionalidad extranjera, previamente
a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, deberán
acreditar el conocimiento del castellano, bien mediante la
presentación de los diplomas y certificaciones relacionadas en la base
3.1.3, bien mediante la superación de una prueba que se ajustará
a los contenidos establecidos en el R.D. 826/1988, de 20 de
julio, y en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado
de comprensión y expresión oral y escrita. La no superación de
esta prueba impedirá la realización de los ejercicios de la fase
de oposición.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de
los requisitos exigidos por la presente convocatoria, después de
la audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al rector
de la Universidad de Vigo, comunicándole también las
inexactitudes y falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
para los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el tribunal hará pública en los lugares de celebración de
los mismos y en el rectorado la relación de aspirantes que los
superasen, con indicación de la puntuación obtenida y del
documento nacional de identidad.
7.2 Finalizada la fase de oposición, y para los aspirantes que
la superaran, el servicio de gestión de personal expedirá, de oficio,
certificados acreditativos del tiempo de servicios prestados en la
Universidad de Vigo y el tribunal hará públicos los puntos
obtenidos en la fase de concurso, que en ningún caso podrán sumarse
a efectos de superar los ejercicios de la oposición.
La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y,
de ser el caso, en la fase de concurso. En caso de empate, tendrá
preferencia el candidato con mayor puntuación en el conjunto
de la fase de oposición ; de persistir, se dirimirá a favor de la
mayor puntuación en los ejercicios de la fase de oposición,
atendiendo a su orden de realización.
El tribunal hará pública para cada sistema de acceso la lista
de aspirantes que, según el orden de puntuación alcanzado por
cada uno de ellos, fuesen seleccionados, que en ningún caso podrá
contener un número de candidatos superior al de las plazas
convocadas. Los opositores que no se encuentren incluidos en las
respectivas relaciones tendrán la consideración de no apto a todos
los efectos.
7.3 Finalizado el proceso selectivo, el presidente del tribunal
elevará al rector la relación definitiva de aspirantes aprobados
según el respectivo sistema de acceso y por orden de puntuación,
en la que constarán las calificaciones de la fase de concurso, si
es el caso, y de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición,
y la suma total.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente
a aquel en el que se hagan públicas las relaciones definitivas de
aprobados, éstos deberán presentar en el registro general de la
Universidad de Vigo los siguientes documentos:
a) Fotocopia del título académico ; en el caso de titulación
extranjera, se presentará credencial de su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública.
c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni
estar afectado por limitación física o psíquica que imposibilite el
desempeño de las correspondientes funciones.
d) Los aspirantes que hicieran valer su condición de
minusválidos deberán presentar certificado de los órganos competentes
de sanidad o servicios sociales de la administración que
corresponda, que acredite tal condición e igualmente la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
8.2 Los que tuviesen la condición de personal laboral fijo
de la Universidad de Vigo estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para
acceder a su anterior puesto.
8.3 Los que dentro del plazo fijado, excepto en caso de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma
se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser contratados como personal laboral
fijo de la Universidad de Vigo y quedarán anuladas sus actuaciones,
sin prejuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Los aspirantes seleccionados deberán superar
satisfactoriamente un período de prueba de un mes, de conformidad con
lo previsto en el I Convenio Colectivo para el personal laboral
de la Universidad de Vigo y en el Real Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo (BOE de 29), por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
9. Norma final
Esta convocatoria y sus bases vinculan a la administración,
al tribunal encargado de juzgar las pruebas y a los que participen
en ellas.
La convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de
ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los
casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Además, la Universidad de Vigo podrá, si es el
caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal de
acuerdo con lo previsto en dicha ley.
Vigo, 17 de marzo de 2003.-El Rector, Domingo Docampo
Amoedo.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
A. Fase de oposición:
La fase de oposición estará constituida por los siguientes
ejercicios:
Primero.-Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario
de preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas, de las que
sólo una será correcta, basado en la primera parte del programa
que figura como anexo II. El tiempo máximo de realización será
de 90 minutos. Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.
Segundo.-Consistirá en resolver por escrito supuestos
prácticos basados en la primera parte del programa. El tiempo máximo
de realización será de 240 minutos. Tendrá carácter obligatorio
y eliminatorio.
Tercero.-Sólo para el turno de acceso general libre. Tendrá
carácter obligatorio y no eliminatorio.
a) Consistirá en una prueba tipo test sobre la lengua gallega.
El tiempo máximo de realización será de 20 minutos.
b) Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de
preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas, de las que sólo
una será correcta, basado en la segunda parte del programa. El
tiempo máximo de realización será de 20 minutos.
Calificación de los ejercicios:
En los ejercicios tipo test cada respuesta errónea descontará
el 25% del valor de la respuesta correcta.
A) Promoción interna:
1.er ejercicio: se calificará con un máximo de 40 puntos, siendo
necesario obtener 20 puntos para superarlo.
2.o ejercicio: Se calificará con un máximo de 45 puntos, siendo
necesario obtener 22,5 puntos para superarlo
B) Acceso general libre:
1.er ejercicio: se calificará con un máximo de 35 puntos, siendo
necesario obtener 17,5 puntos para superarlo.
2.o ejercicio: se calificará con un máximo de 40 puntos, siendo
necesario obtener 20 puntos para superarlo.
3.er ejercicio: se calificará con un máximo de 10 puntos,
distribuidos como sigue:
a) Gallego: se calificará con un máximo de 4 puntos.
b) Test: se calificará con un máximo de 6 puntos.
B. Fase de concurso.
a) Promoción interna:
1. Antigüedad en las Universidades públicas de Galicia,
certificada por la Gerencia o unidad de personal respectiva, a razón
de 0,105 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 10
puntos.
2. Formación directamente relacionada con la categoría de
la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y
organismos oficiales, incluidas las materias cursadas para la obtención
de títulos oficiales, superiores al exigido por la convocatoria o
afines. Se calificará con un máximo de 5 puntos.
b) Acceso general libre:
1. Experiencia: se valorará el desempeño de puestos de la
misma categoría que el de la plaza convocada en las Universidades
públicas de Galicia, certificada por la Gerencia o unidad de
personal respectiva, a razón 0,17 puntos por mes trabajado, hasta
un máximo de 10 puntos.
2. Formación directamente relacionada con la categoría de
la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y
organismos oficiales, incluidas las materias cursadas para la obtención
de títulos oficiales, superiores al exigido por la convocatoria o
afines. Se calificará con un máximo de 5 puntos.
ANEXO II
Programa
Primera parte
Bloque I: conceptos básicos:
1. Principios y conceptos básicos del funcionamiento de los
ordenadores. Jerarquías de abstracción. Modelos funcionales,
estructurales y procesales. Sistemas abiertos y cerrados.
2. Unidades básicas para máquinas de propósito general.
Variaciones de funcionamiento. Modelo Von Neuman. Otros
modelos.
3. Formatos de datos e instrucciones. RISC vs. CISC.
Codificación de la información.
4. Sistemas Operativos:
a) Planificación de CPU.
b) Gestión de Memoria.
c) Sistemas de Ficheros.
d) Periféricos.
e) Seguridad.
5. Almacenamiento y estructura de ficheros. Medios físicos
de almacenamiento.
Bloque II: bases de datos:
1. Gestión estructurada de la información. Evolución
histórica. Bases de datos relacionales. Modelo entidad/relación. Modelo
relacional. Control de concurrencia.
2. Normalización de bases de datos relacionales.
3. Lenguaje SQL.
4. Herramientas de consulta y programación de Informix.
5. Informix SQL, procedimientos almacenados, triggers.
6. Informix 4GL.
7. Informix ISQL 6.04.
8. Informix i4GL 6.04.
9. Informix RDS 6.04.
10. Informix interactive debugger 6.04.
11. Otras bases de datos: Oracle, MS SQL Server, MySQL.
Bloque III: microinformática:
1. Arquitectura del PC.
2. Sistemas operativos (instalación, configuración y
utilización):
a) Microsoft Windows 98/Me/NT/2000/XP
b) Linux (kernel 2.4.7 y superiores)
3. Periféricos:
a) Dispositivos ópticos: Lectoras de marcas ópticas, tarjetas
magnéticas (instalación, configuración y programación), Scanners.
b) Diseño de hojas de lectura óptica.
c) Dispositivos de almacenamiento.
4. Ofimática: Microsoft Office 97 y superiores, Cristal
Reports.
5. Copias de seguridad. Tipos de copias. Soportes.
Periodicidades.
Bloque IV: comunicaciones e internet:
1. Redes de comunicaciones. Definiciones. Conceptos.
Topologías. Clasificaciones. Modelo OSI.
2. Elementos de interconexión de redes. Concentradores,
conmutadores, repetidores, puentes, enrutadores, pasarelas.
3. Cableado estructurado. Estándares. Topologías. Medidas.
4. Redes de telefonía. Conceptos básicos. Evolución histórica.
5. Infraestructuras telefónicas. Terminales. Centrales.
Cableado. Interconexión.
6. Conceptos y evolución histórica de Internet.
7. Servicios sobre Internet. Evolución histórica, correo
electrónico, news, ftp, telnet, etc.
8. Protocolos para Internet: TCP/IP, HTTP, HTTPS, WTLS, etc.
9. Lenguajes de Marcado: XML, HTML, DHTML, WML.
10. Lenguajes de script: JavaScript, WMLScript.
11. Generación dinámica de contenidos: PHP, PERL, ASP.
12. Administración, instalación y mantenimiento de
servidores WWW.
13. Seguridad en redes de ordenadores e internet.
Intrusiones, accesos no deseados. Autenticación. Confidencialidad.
Técnicas de seguridad.
14. Virus y gusanos. Tipos. Medidas preventivas. Programas
antivirus.
Bloque V: atención al usuario:
1. Mecanismos y procedimientos de atención al usuario
utilizados en el Área de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones de la Universidad de Vigo.
2. Servicios de atención al usuario. Servicios ofrecidos por
el Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Bloque VI: normativas:
1. Legislación sobre protección de datos. Normativa
comunitaria. Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter
personal. Real decreto 994/1999, de medidas de seguridad.
Agencia de Protección de Datos. La protección jurídica de los programas
de ordenador. Normativa comunitaria y nacional.
Segunda parte
1. La Ley del Estatuto de los Trabajadores: disposiciones
generales. El contrato de trabajo. Modificación, suspensión y
extinción del contrato de trabajo.
2. El procedimiento administrativo común. Órganos de las
administraciones públicas. La actividad de las administraciones.
Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos.
3. La Ley Orgánica de Universidades: títulos preliminar, I,
II, III (capítulo I) y X.
4. Los Estatutos de la Universidad de Vigo. Naturaleza y
estructura de la Universidad. Órganos de gobierno. La comunidad
universitaria.
5. Clases y régimen jurídico del personal de administración
y servicios de la Universidad de Vigo. El I Convenio Colectivo
del personal laboral.
ANEXO III
Tribunal
Titular:
Presidente: D. Martín Llamas Nistal, profesor titular de
Universidad de la Universidad de Vigo.
Vocales: D. Luis Gallego Fernández, analista del Área de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Universidad
de Vigo.
2 vocales en representación del Comité Intercentros.
Secretario: D. Miguel Jiménez Polo, analista de la Universidad
de Vigo.
Suplente:
Presidente: D. Manuel J. Fernández Iglesias, profesor titular
de Universidad de la Universidad de Vigo.
Vocales: D. José M. Pousada Carballo, profesor titular de
Universidad de la Universidad de Vigo.
2 vocales en representación del Comité Intercentros.
Secretario: D. Juan Carlos Burguillo Rial, profesor titular de
Universidad de la Universidad de Vigo.
SIGUE ANEXO (Ver imagen página 14465)
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