Este Rectorado, en el ejercicio de las competencias conferidas
por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración
y Servicios, resuelve convocar pruebas selectivas para la provisión
de 6 plazas de Técnico Auxiliar de Biblioteca, Archivos y Museos
vacantes en esta Universidad, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 6 plazas de
Técnico Auxiliar de Biblioteca, Archivos y Museos, Grupo IV del
Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades
Públicas de Andalucía, por el sistema general de acceso libre
(Anexo I).
1.2 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación
lo previsto en las Bases de esta convocatoria y en sus Anexos,
y en su defecto, lo establecido en el Convenio Colectivo de
aplicación, Ley 30/1984, de 2 de agosto y disposiciones concordantes.
1.3 El procedimiento de selección constará de una fase de
concurso y otra de oposición con las pruebas y puntuaciones que
se especifican en el Anexo II a esta Convocatoria. La fase de
oposición tendrá carácter eliminatorio.
1.4 La adjudicación de plazas y posterior contratación se
efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por los
aspirantes a lo largo del proceso selectivo.
1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con
el siguiente calendario:
Fase de concurso: con cuarenta y ocho horas de antelación,
como mínimo, a la fecha en que dé comienzo la fase de oposición,
se hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida
en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de
manifiesto, en todo caso, en el tablón de anuncios del Registro General
de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Fase de oposición: se iniciará a partir del 1 de junio de 2003.
La fecha, lugar y hora se fijará en la resolución del Rectorado
de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en que se aprueben
las listas provisionales de admitidos y excluidos.
Dicha Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía".
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud
de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea, y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en
el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
Quienes no estando incluidos en los apartados anteriores se
encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares
de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin
limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán
participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal,
quienes se encuentren en situación de residencia permanente y
quienes se encuentren en situación de autorización para residir
y trabajar, así como los que tengan reconocida la condición de
refugiados.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
cumplido la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión del Título de Bachiller Elemental,
Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o
Formación Laboral equivalente o categoría profesional reconocida
en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión
de la credencial que acredite su homologación en España.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.1.6 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma de los
correspondientes contratos.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia (Anexo III), que será facilitada
gratuitamente en la Unidad de Asuntos Generales de esta
Universidad.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (carretera de
Utrera, Kilómetro 1, 41013 Sevilla), o por cualquiera de los
procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado, y se dirigirán a la Excelentísima y
Magnífica señora Rectora de la Universidad Pablo de Olavide, de
Sevilla.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas
y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en
el plazo expresado, a través de las representaciones diplomáticas
o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente a esta Universidad.
3.3 Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de
concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar
certificación expedida por el Área de Recursos Humanos de esta
Universidad, acreditativa de las condiciones estipuladas en Anexo II
de esta Convocatoria.
3.4 El número de referencia de esta convocatoria es el 3/03.
3.5 Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Pablo
de Olavide, de Sevilla, la cantidad de 12,02 Euros en concepto
de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá
efectuarse a la cuenta 0049-5048-50-2616135233, en el Banco
Santander Central Hispano, a nombre de "Universidad Pablo de
Olavide, de Sevilla. Ingresos diversos".
La solicitud deberá ir acompañada del resguardo original
acreditativo del ingreso o de la transferencia en el que deben constar
los siguientes datos: Nombre y apellidos del interesado, número
del documento nacional de identidad y el número de
referencia 3/03.
Aquellos aspirantes que utilicen el modelo de instancia
aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública
sólo podrán efectuar el abono de los derechos de examen a través
de transferencia bancaria.
La falta del justificante del pago determinará la exclusión del
aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2 de esta
convocatoria.
3.6 De la presentación de las solicitudes de participación en
las presentes pruebas selectivas que efectúen los aspirantes, se
deducirá que éstos reúnen los requisitos de participación
establecidos en la base 2.1. Al final del proceso selectivo, los aspirantes
seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos
requisitos tal y como se señala en la base 8.1.
3.7 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan
constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido
para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no
se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Rectora de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las
listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las
pruebas selectivas. En dicha Resolución, que será publicada en el
"Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", figurarán los aspirantes
excluidos (apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad), con indicación expresa de la causa de exclusión ;
la fecha, lugar y hora de celebración del ejercicio, así como los
lugares en que se encuentran expuestas al público las listas
certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dichas
listas deberán ponerse de manifiesto en todo caso en la Universidad
Pablo de Olavide, de Sevilla.
4.2 Los aspirantes excluidos, u omitidos, dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la
publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía" para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión o la omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos
y excluidos será publicada en el tablón de anuncios del Registro
General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Pondrá
fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer
recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de excluidos de las pruebas
selectivas por causas imputables al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal de valoración de estas pruebas es el que figura
como Anexo V de esta convocatoria respetándose la composición
que establece el Artículo 21 del III Convenio Colectivo del Personal
Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Rectora de la Universidad, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28
de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal,
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el Tablón de anuncios de
la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Resolución por la
que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan
de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de
las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán la
sesión de constitución con una antelación mínima de quince días
antes del comienzo de la fase de oposición. En dicha sesión, el
Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución y para el resto de las sesiones,
el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la misma mayoría
de sus miembros, titulares o suplentes, indicada en el apartado
anterior.
5.6 Durante el proceso de selección, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Rectora de la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
5.8 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos
casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con
minusvalías tengan similares condiciones a las de los demás
opositores, para la realización de los ejercicios.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos
Sociales de la Junta de Andalucía.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pablo
de Olavide, de Sevilla, carretera de Utrera, Kilómetro 1, 41013
Sevilla, teléfono 954349206.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría cuarta de las recogidas en el Decreto 54/1989, de
21 de Marzo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 21
de Abril).
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes
superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta
de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno
derecho.
6. Comienzo y desarrollo de las pruebas
6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día
de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo
realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la
correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quiénes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos
anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán
hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan
celebrado los anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo
si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si el
ejercicio es nuevo.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a
la Rectora, comunicándole, asimismo las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a
las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 La calificación final de las pruebas selectivas a efectos
de declaración de aprobados vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso más la de
oposición, siempre que se haya superado esta última en su conjunto.
En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en la fase de oposición, en el supuesto de
que persistiera el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida
en la valoración del mérito de la fase de concurso (Anexo II) que
aparezca enunciado en primer lugar, y así sucesivamente de
persistir el empate. Agotadas estas reglas se atenderá al criterio de
preferencia de la mayor edad.
7.2 Terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,
en el Rectorado de la Universidad, la relación de aspirantes, por
orden de puntuación final alcanzada, que han superado el proceso
selectivo conforme a lo indicado en la base 7.1.
7.3 Una vez hecha pública la identidad de los aspirantes que
hayan obtenido plaza, el Presidente del Tribunal elevará a la
Rectora de la Universidad la propuesta de contrataciones como
personal laboral fijo.
8. Presentación de documentos y formalización de los contratos
laborales
8.1 En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día
siguiente a aquel en que se haga pública la lista de aprobados,
los opositores aprobados deberán presentar en el Area de Recursos
Humanos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, los
documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la
base 2 de la convocatoria, así como los originales de cuantos
documentos haya aportado para su valoración en la fase de
concurso y cumplimentarán la declaración que se incluye como Anexo
VI de la misma.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
también presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la función pública, según el modelo que figura
como Anexo VII a esta convocatoria.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado y, salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados
en la citada base 2, o no concuerdan los originales con las
fotocopias presentadas en la fase de concurso, no podrán ser
contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
8.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios o personal
laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas estarán
exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás
requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento
o contrato, debiendo presentar certificación del Registro Central
de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran
para acreditar tal condición.
8.4 Acreditados los requisitos exigidos en la convocatoria,
la autoridad convocante dictará Resolución en virtud de la cual
se adjudican a los aspirantes aprobados las plazas convocadas.
La citada Resolución será publicada en el "Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía" y en ella se establecerá para cada aspirante
la fecha de incorporación al puesto de trabajo obtenido. A estos
efectos, y con anterioridad a la fecha de incorporación fijada, los
aspirantes se personarán en el Área de Recursos Humanos de
esta Universidad a fin de formalizar los correspondientes contratos
laborales. Hasta que se formalicen los mismos y se incorporen
a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no
tendrán derecho a percepción económica alguna. Aquel aspirante
que no se incorpore al puesto de trabajo en la fecha acordada,
se entenderá que ha efectuado la renuncia a la plaza obtenida.
Igualmente, en la citada Resolución figurará el período de
prueba establecido, de conformidad con el artículo 14 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por
Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo y con lo
establecido en el Convenio Colectivo de aplicación. Superado
satisfactoriamente el período de prueba los interesados adquirirán la
condición de personal laboral fijo.
8.5 Todos los documentos que no estén redactados en lengua
castellana, deberán acompañarse, necesariamente, de la
correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera
de los siguientes organismos:
a) En la representación diplomática o consular de España en
el extranjero.
b) En la representación diplomática o consular del país del
que proceden los documentos en España.
c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en
España.
8.6 Una vez concluido el proceso selectivo se podrá
confeccionar una lista ordenada, en la que figuren los aspirantes que
no hubieran obtenido plaza y seleccionados conforme a los
criterios que la Universidad y los delegados de personal laboral
determinen, para su posible contratación como personal laboral
eventual, siempre y cuando las necesidades de personal existentes en
la Universidad Pablo de Olavide así lo requieran.
9. Norma final
9.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos
se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma
establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra
esta Resolución, podrá interponerse por los interesados recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo
8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (Boletín Oficial del Estado del 14), sin
perjuicio de que alternativamente se pueda presentar recurso de
reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante
el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer
el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en
tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero
(Boletín Oficial del Estado del 14). Asimismo, la Universidad podrá,
en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal
calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada
Ley 30/1992.
Sevilla, 25 de marzo de 2003.-La Rectora, Rosario Valpuesta
Fernández.
ANEXO I
Referencia convocatoria: 3/03.
Número de plazas: 6.
Denominación: Técnico Auxiliar de Biblioteca, Archivos y
Museos.
Grupo según Convenio: IV.
Titulación exigida: Título de Bachiller Elemental, Graduado
Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o Formación
Laboral equivalente o categoría profesional reconocida en
Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación en España.
Perfil: Se corresponde con las funciones propias de su categoría
profesional descritas en el Convenio Colectivo de aplicación, y
en particular:
Realizará las actividades de atención al público propias del
procedimiento de circulación del material bibliográfico, tales como
información al usuario, préstamos, devoluciones, reservas, etc.
Se ocupará de la colocación del fondo bibliográfico y el
mantenimiento del orden del mismo.
Será el encargado del orden de la sala de estudio.
Realizará tareas de rutina interna como son registro, sellado,
varillado y tejuelo del material nuevo.
Velará por el control del material bibliográfico y la seguridad
del personal y usuario.
Necesitará conocimientos básicos de CDU e internet.
ANEXO II
Procedimiento de selección: Concurso y oposición
Pruebas y puntuaciones
A) Fase de concurso (máximo 10 puntos): En esta fase de
concurso, se valorarán exclusivamente servicios prestados en la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en el mismo puesto de
trabajo al ofertado.
La valoración se realizará otorgando 1 punto por mes completo
de servicios prestados o fracción, hasta la fecha de finalización
de presentación de instancias, hasta un máximo de 10 puntos.
Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación
obtenida en la de oposición a efectos de establecer el orden
definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser
aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
B) Fase de oposición (máximo 30 puntos): La fase de
oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se
indican, siendo éstos eliminatorios.
Primer ejercicio: En el tiempo que determine el Tribunal, los
aspirantes deberán responder a un cuestionario de preguntas con
respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Las
preguntas versarán sobre el contenido del programa que figura
como Anexo IV de esta convocatoria.
Se calificará de 0 a 20 puntos siendo necesario para aprobar
obtener un mínimo de 10 puntos.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel
mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.
El Tribunal podrá establecer una penalización por las
respuestas contestadas erróneamente.
Segundo ejercicio: Esta fase consistirá en la presentación de
una memoria con una extensión mínima de 5 y máxima de 10
folios, sobre el contenido del perfil de la plaza.
El Tribunal se reserva el derecho de pedir a los aspirantes
que defiendan oralmente la memoria presentada.
Dicha memoria deberá ser presentada junto con la solicitud
de participación en las Pruebas.
La calificación se realizará sobre un máximo de 10 puntos,
siendo eliminados aquellos aspirantes que no superen los mínimos
que determine el Tribunal Calificador en cada caso.
C) Calificación final: La calificación final del proceso selectivo
vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en
la fase de concurso y oposición, siempre que se haya superado
ésta última en su conjunto, conforme a lo establecido en la
base 7.1.
ANEXO III (Ver imagen página 14470)
ANEXO IV
Tema 1. Nociones básicas de Seguridad y Salud Laboral en
el desempeño específico del puesto de trabajo.
Tema 2. Nociones básicas de informática. Sistemas
operativos. Componentes del ordenador, periféricos. Internet.
Tema 3. Las Bibliotecas Universitarias. La Biblioteca de la
Universidad Pablo de Olavide.
Tema 4. Ordenación, conservación y preservación de fondos
bibliográficos. Sistemas de clasificación bibliográfica. La CDU.
Ordenación de fondos. Características de los distintos tipos de
soportes bibliográficos.
Tema 5. Los catálogos bibliográficos. El catálogo
automatizado de la UPO.
Tema 6. Uso y difusión de la colección. La circulación de
documentos bibliográficos. Consulta y préstamo. Sistema de
gestión de préstamos Millenium.
Tema 7. Obras de información y referencia: Enciclopedias,
diccionarios, directorios, catálogos, bibliografías, etc.
Tema 8. Atención al usuario.
ANEXO V
Composición del Tribunal de Valoración
Tribunal titular:
Presidente: D. Juan Jiménez Martínez, Vicerrector de
Investigación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Vocales nombrados por la Rectora:
D. Felipe Tudela García, Gerente de la Universidad Pablo de
Olavide, de Sevilla.
D.a Carmen Baena Díaz, Directora de la Biblioteca Universitaria
de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Vocales designados por los Delegados de Personal Laboral:
D. Joaquín Galán Reina, Personal Laboral Eventual de la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
D. Antonio Ramírez Iberburen, Personal Laboral de la
Universidad de Sevilla.
Secretaria: D.a María Ruz Hernández-Pinzón, Responsable de
la Oficina de Gestión del PAS de la Universidad Pablo de Olavide,
de Sevilla.
Tribunal suplente:
Presidente: D. Agustín González Fontes de Albornoz,
Vicerrector de Ordenación Académica de la Universidad Pablo de Olavide,
de Sevilla.
Vocales nombrados por la Rectora:
D. José Manuel Jiménez Cañete, Vicegerente de la Universidad
Pablo de Olavide, de Sevilla.
D.a M.a Dolores Muñoz Gómez, Directora del Área de Recursos
Humanos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Vocales designados por los Delegados de personal Laboral:
D.a Teresa Domínguez Santos, Responsable Oficina de Gestión
de Contratación de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.
D. Carlos Galiano Téllez, Personal Laboral de la Universidad
de Sevilla.
Secretaria: D.a Almudena Valenciano Camacho, Funcionaria
de Carrera de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
ANEXO VI
Don/Doña .................................................., con
domicilio en ......................................................., y
documento nacional de identidad número ..............., a efectos
de ser contratado como Personal Laboral Fijo de la Universidad
Pablo de Olavide, de Sevilla, declara bajo juramento o promete,
que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de las correspondientes funciones.
En Sevilla, a ............... de ............... de ...............
ANEXO VII
Don/Doña .................................................., con
domicilio en ......................................................., y
documento nacional de identidad o pasaporte número ...........,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado
como Personal Laboral Fijo de la Universidad Pablo de Olavide,
de Sevilla, que no ha sido sometido a sanción disciplinaria o
condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
En Sevilla, a ............... de ............... de ...............
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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