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Documento BOE-A-2003-7591

Resolución de 25 de marzo de 2003, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de Técnico Auxiliar de Biblioteca, Archivos y Museos.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2003, páginas 14466 a 14471 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2003-7591

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en el ejercicio de las competencias conferidas

por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,

y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración

y Servicios, resuelve convocar pruebas selectivas para la provisión

de 6 plazas de Técnico Auxiliar de Biblioteca, Archivos y Museos

vacantes en esta Universidad, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 6 plazas de

Técnico Auxiliar de Biblioteca, Archivos y Museos, Grupo IV del

Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades

Públicas de Andalucía, por el sistema general de acceso libre

(Anexo I).

1.2 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación

lo previsto en las Bases de esta convocatoria y en sus Anexos,

y en su defecto, lo establecido en el Convenio Colectivo de

aplicación, Ley 30/1984, de 2 de agosto y disposiciones concordantes.

1.3 El procedimiento de selección constará de una fase de

concurso y otra de oposición con las pruebas y puntuaciones que

se especifican en el Anexo II a esta Convocatoria. La fase de

oposición tendrá carácter eliminatorio.

1.4 La adjudicación de plazas y posterior contratación se

efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por los

aspirantes a lo largo del proceso selectivo.

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario:

Fase de concurso: con cuarenta y ocho horas de antelación,

como mínimo, a la fecha en que dé comienzo la fase de oposición,

se hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida

en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de

manifiesto, en todo caso, en el tablón de anuncios del Registro General

de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Fase de oposición: se iniciará a partir del 1 de junio de 2003.

La fecha, lugar y hora se fijará en la resolución del Rectorado

de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en que se aprueben

las listas provisionales de admitidos y excluidos.

Dicha Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía".

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud

de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea, y

ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en

el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

Quienes no estando incluidos en los apartados anteriores se

encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares

de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin

limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán

participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal,

quienes se encuentren en situación de residencia permanente y

quienes se encuentren en situación de autorización para residir

y trabajar, así como los que tengan reconocida la condición de

refugiados.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

cumplido la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión del Título de Bachiller Elemental,

Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o

Formación Laboral equivalente o categoría profesional reconocida

en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo. En el caso de

titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión

de la credencial que acredite su homologación en España.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal

que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.6 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma de los

correspondientes contratos.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia (Anexo III), que será facilitada

gratuitamente en la Unidad de Asuntos Generales de esta

Universidad.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (carretera de

Utrera, Kilómetro 1, 41013 Sevilla), o por cualquiera de los

procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir

del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el

Boletín Oficial del Estado, y se dirigirán a la Excelentísima y

Magnífica señora Rectora de la Universidad Pablo de Olavide, de

Sevilla.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas

y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en

el plazo expresado, a través de las representaciones diplomáticas

o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente a esta Universidad.

3.3 Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de

concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar

certificación expedida por el Área de Recursos Humanos de esta

Universidad, acreditativa de las condiciones estipuladas en Anexo II

de esta Convocatoria.

3.4 El número de referencia de esta convocatoria es el 3/03.

3.5 Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Pablo

de Olavide, de Sevilla, la cantidad de 12,02 Euros en concepto

de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá

efectuarse a la cuenta 0049-5048-50-2616135233, en el Banco

Santander Central Hispano, a nombre de "Universidad Pablo de

Olavide, de Sevilla. Ingresos diversos".

La solicitud deberá ir acompañada del resguardo original

acreditativo del ingreso o de la transferencia en el que deben constar

los siguientes datos: Nombre y apellidos del interesado, número

del documento nacional de identidad y el número de

referencia 3/03.

Aquellos aspirantes que utilicen el modelo de instancia

aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública

sólo podrán efectuar el abono de los derechos de examen a través

de transferencia bancaria.

La falta del justificante del pago determinará la exclusión del

aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2 de esta

convocatoria.

3.6 De la presentación de las solicitudes de participación en

las presentes pruebas selectivas que efectúen los aspirantes, se

deducirá que éstos reúnen los requisitos de participación

establecidos en la base 2.1. Al final del proceso selectivo, los aspirantes

seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos

requisitos tal y como se señala en la base 8.1.

3.7 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier

momento de oficio o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan

constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su

modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido

para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no

se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

Rectora de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, dictará

Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las

listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las

pruebas selectivas. En dicha Resolución, que será publicada en el

"Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", figurarán los aspirantes

excluidos (apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad), con indicación expresa de la causa de exclusión ;

la fecha, lugar y hora de celebración del ejercicio, así como los

lugares en que se encuentran expuestas al público las listas

certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dichas

listas deberán ponerse de manifiesto en todo caso en la Universidad

Pablo de Olavide, de Sevilla.

4.2 Los aspirantes excluidos, u omitidos, dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la

publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía" para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión o la omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos

y excluidos será publicada en el tablón de anuncios del Registro

General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Pondrá

fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer

recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de

acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de excluidos de las pruebas

selectivas por causas imputables al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal de valoración de estas pruebas es el que figura

como Anexo V de esta convocatoria respetándose la composición

que establece el Artículo 21 del III Convenio Colectivo del Personal

Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Rectora de la Universidad, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28

de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal,

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el Tablón de anuncios de

la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Resolución por la

que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan

de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de

las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán la

sesión de constitución con una antelación mínima de quince días

antes del comienzo de la fase de oposición. En dicha sesión, el

Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en

orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución y para el resto de las sesiones,

el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la misma mayoría

de sus miembros, titulares o suplentes, indicada en el apartado

anterior.

5.6 Durante el proceso de selección, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Rectora de la

Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

5.8 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos

casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con

minusvalías tengan similares condiciones a las de los demás

opositores, para la realización de los ejercicios.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos

Sociales de la Junta de Andalucía.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pablo

de Olavide, de Sevilla, carretera de Utrera, Kilómetro 1, 41013

Sevilla, teléfono 954349206.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría cuarta de las recogidas en el Decreto 54/1989, de

21 de Marzo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 21

de Abril).

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes

superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta

de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno

derecho.

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día

de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo

realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la

correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quiénes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos

anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán

hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan

celebrado los anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo

si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si el

ejercicio es nuevo.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a

la Rectora, comunicándole, asimismo las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a

las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 La calificación final de las pruebas selectivas a efectos

de declaración de aprobados vendrá determinada por la suma de

las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso más la de

oposición, siempre que se haya superado esta última en su conjunto.

En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor

puntuación obtenida en la fase de oposición, en el supuesto de

que persistiera el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida

en la valoración del mérito de la fase de concurso (Anexo II) que

aparezca enunciado en primer lugar, y así sucesivamente de

persistir el empate. Agotadas estas reglas se atenderá al criterio de

preferencia de la mayor edad.

7.2 Terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,

en el Rectorado de la Universidad, la relación de aspirantes, por

orden de puntuación final alcanzada, que han superado el proceso

selectivo conforme a lo indicado en la base 7.1.

7.3 Una vez hecha pública la identidad de los aspirantes que

hayan obtenido plaza, el Presidente del Tribunal elevará a la

Rectora de la Universidad la propuesta de contrataciones como

personal laboral fijo.

8. Presentación de documentos y formalización de los contratos

laborales

8.1 En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día

siguiente a aquel en que se haga pública la lista de aprobados,

los opositores aprobados deberán presentar en el Area de Recursos

Humanos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, los

documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la

base 2 de la convocatoria, así como los originales de cuantos

documentos haya aportado para su valoración en la fase de

concurso y cumplimentarán la declaración que se incluye como Anexo

VI de la misma.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

también presentar declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su

Estado, el acceso a la función pública, según el modelo que figura

como Anexo VII a esta convocatoria.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado y, salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados

en la citada base 2, o no concuerdan los originales con las

fotocopias presentadas en la fase de concurso, no podrán ser

contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

8.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios o personal

laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas estarán

exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás

requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento

o contrato, debiendo presentar certificación del Registro Central

de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran

para acreditar tal condición.

8.4 Acreditados los requisitos exigidos en la convocatoria,

la autoridad convocante dictará Resolución en virtud de la cual

se adjudican a los aspirantes aprobados las plazas convocadas.

La citada Resolución será publicada en el "Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía" y en ella se establecerá para cada aspirante

la fecha de incorporación al puesto de trabajo obtenido. A estos

efectos, y con anterioridad a la fecha de incorporación fijada, los

aspirantes se personarán en el Área de Recursos Humanos de

esta Universidad a fin de formalizar los correspondientes contratos

laborales. Hasta que se formalicen los mismos y se incorporen

a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no

tendrán derecho a percepción económica alguna. Aquel aspirante

que no se incorpore al puesto de trabajo en la fecha acordada,

se entenderá que ha efectuado la renuncia a la plaza obtenida.

Igualmente, en la citada Resolución figurará el período de

prueba establecido, de conformidad con el artículo 14 del texto

refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por

Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo y con lo

establecido en el Convenio Colectivo de aplicación. Superado

satisfactoriamente el período de prueba los interesados adquirirán la

condición de personal laboral fijo.

8.5 Todos los documentos que no estén redactados en lengua

castellana, deberán acompañarse, necesariamente, de la

correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera

de los siguientes organismos:

a) En la representación diplomática o consular de España en

el extranjero.

b) En la representación diplomática o consular del país del

que proceden los documentos en España.

c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en

España.

8.6 Una vez concluido el proceso selectivo se podrá

confeccionar una lista ordenada, en la que figuren los aspirantes que

no hubieran obtenido plaza y seleccionados conforme a los

criterios que la Universidad y los delegados de personal laboral

determinen, para su posible contratación como personal laboral

eventual, siempre y cuando las necesidades de personal existentes en

la Universidad Pablo de Olavide así lo requieran.

9. Norma final

9.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos

se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma

establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra

esta Resolución, podrá interponerse por los interesados recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado

de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo

8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa (Boletín Oficial del Estado del 14), sin

perjuicio de que alternativamente se pueda presentar recurso de

reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante

el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer

el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en

tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

(Boletín Oficial del Estado del 14). Asimismo, la Universidad podrá,

en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal

calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada

Ley 30/1992.

Sevilla, 25 de marzo de 2003.-La Rectora, Rosario Valpuesta

Fernández.

ANEXO I

Referencia convocatoria: 3/03.

Número de plazas: 6.

Denominación: Técnico Auxiliar de Biblioteca, Archivos y

Museos.

Grupo según Convenio: IV.

Titulación exigida: Título de Bachiller Elemental, Graduado

Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o Formación

Laboral equivalente o categoría profesional reconocida en

Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la

credencial que acredite su homologación en España.

Perfil: Se corresponde con las funciones propias de su categoría

profesional descritas en el Convenio Colectivo de aplicación, y

en particular:

Realizará las actividades de atención al público propias del

procedimiento de circulación del material bibliográfico, tales como

información al usuario, préstamos, devoluciones, reservas, etc.

Se ocupará de la colocación del fondo bibliográfico y el

mantenimiento del orden del mismo.

Será el encargado del orden de la sala de estudio.

Realizará tareas de rutina interna como son registro, sellado,

varillado y tejuelo del material nuevo.

Velará por el control del material bibliográfico y la seguridad

del personal y usuario.

Necesitará conocimientos básicos de CDU e internet.

ANEXO II

Procedimiento de selección: Concurso y oposición

Pruebas y puntuaciones

A) Fase de concurso (máximo 10 puntos): En esta fase de

concurso, se valorarán exclusivamente servicios prestados en la

Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en el mismo puesto de

trabajo al ofertado.

La valoración se realizará otorgando 1 punto por mes completo

de servicios prestados o fracción, hasta la fecha de finalización

de presentación de instancias, hasta un máximo de 10 puntos.

Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación

obtenida en la de oposición a efectos de establecer el orden

definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser

aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

B) Fase de oposición (máximo 30 puntos): La fase de

oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se

indican, siendo éstos eliminatorios.

Primer ejercicio: En el tiempo que determine el Tribunal, los

aspirantes deberán responder a un cuestionario de preguntas con

respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Las

preguntas versarán sobre el contenido del programa que figura

como Anexo IV de esta convocatoria.

Se calificará de 0 a 20 puntos siendo necesario para aprobar

obtener un mínimo de 10 puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel

mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.

El Tribunal podrá establecer una penalización por las

respuestas contestadas erróneamente.

Segundo ejercicio: Esta fase consistirá en la presentación de

una memoria con una extensión mínima de 5 y máxima de 10

folios, sobre el contenido del perfil de la plaza.

El Tribunal se reserva el derecho de pedir a los aspirantes

que defiendan oralmente la memoria presentada.

Dicha memoria deberá ser presentada junto con la solicitud

de participación en las Pruebas.

La calificación se realizará sobre un máximo de 10 puntos,

siendo eliminados aquellos aspirantes que no superen los mínimos

que determine el Tribunal Calificador en cada caso.

C) Calificación final: La calificación final del proceso selectivo

vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en

la fase de concurso y oposición, siempre que se haya superado

ésta última en su conjunto, conforme a lo establecido en la

base 7.1.

ANEXO III (Ver imagen página 14470)

ANEXO IV

Tema 1. Nociones básicas de Seguridad y Salud Laboral en

el desempeño específico del puesto de trabajo.

Tema 2. Nociones básicas de informática. Sistemas

operativos. Componentes del ordenador, periféricos. Internet.

Tema 3. Las Bibliotecas Universitarias. La Biblioteca de la

Universidad Pablo de Olavide.

Tema 4. Ordenación, conservación y preservación de fondos

bibliográficos. Sistemas de clasificación bibliográfica. La CDU.

Ordenación de fondos. Características de los distintos tipos de

soportes bibliográficos.

Tema 5. Los catálogos bibliográficos. El catálogo

automatizado de la UPO.

Tema 6. Uso y difusión de la colección. La circulación de

documentos bibliográficos. Consulta y préstamo. Sistema de

gestión de préstamos Millenium.

Tema 7. Obras de información y referencia: Enciclopedias,

diccionarios, directorios, catálogos, bibliografías, etc.

Tema 8. Atención al usuario.

ANEXO V

Composición del Tribunal de Valoración

Tribunal titular:

Presidente: D. Juan Jiménez Martínez, Vicerrector de

Investigación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Vocales nombrados por la Rectora:

D. Felipe Tudela García, Gerente de la Universidad Pablo de

Olavide, de Sevilla.

D.a Carmen Baena Díaz, Directora de la Biblioteca Universitaria

de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Vocales designados por los Delegados de Personal Laboral:

D. Joaquín Galán Reina, Personal Laboral Eventual de la

Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

D. Antonio Ramírez Iberburen, Personal Laboral de la

Universidad de Sevilla.

Secretaria: D.a María Ruz Hernández-Pinzón, Responsable de

la Oficina de Gestión del PAS de la Universidad Pablo de Olavide,

de Sevilla.

Tribunal suplente:

Presidente: D. Agustín González Fontes de Albornoz,

Vicerrector de Ordenación Académica de la Universidad Pablo de Olavide,

de Sevilla.

Vocales nombrados por la Rectora:

D. José Manuel Jiménez Cañete, Vicegerente de la Universidad

Pablo de Olavide, de Sevilla.

D.a M.a Dolores Muñoz Gómez, Directora del Área de Recursos

Humanos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Vocales designados por los Delegados de personal Laboral:

D.a Teresa Domínguez Santos, Responsable Oficina de Gestión

de Contratación de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

D. Carlos Galiano Téllez, Personal Laboral de la Universidad

de Sevilla.

Secretaria: D.a Almudena Valenciano Camacho, Funcionaria

de Carrera de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

ANEXO VI

Don/Doña .................................................., con

domicilio en ......................................................., y

documento nacional de identidad número ..............., a efectos

de ser contratado como Personal Laboral Fijo de la Universidad

Pablo de Olavide, de Sevilla, declara bajo juramento o promete,

que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de las correspondientes funciones.

En Sevilla, a ............... de ............... de ...............

ANEXO VII

Don/Doña .................................................., con

domicilio en ......................................................., y

documento nacional de identidad o pasaporte número ...........,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado

como Personal Laboral Fijo de la Universidad Pablo de Olavide,

de Sevilla, que no ha sido sometido a sanción disciplinaria o

condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En Sevilla, a ............... de ............... de ...............

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