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Documento BOE-A-2003-7669

Orden APA/868/2003, de 10 de abril, por la que se regula la concesión de ayudas vinculadas a determinados préstamos directos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) a las Cofradías de Pescadores de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2003, páginas 14658 a 14659 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-7669

TEXTO ORIGINAL

Con motivo del accidente del buque «Prestige», ocurrido el día 13 de noviembre de 2002, se adoptaron diversas medidas reguladas en el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque «Prestige», que fueron ampliadas por el Real Decreto-ley 8/2002, de 13 de diciembre, para las comunidades autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco.

La evolución de los acontecimientos y la extensión de los daños ocasionados requiere articular medidas de apoyo a las Cofradías de Pescadores, corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, que actúan como órganos de colaboración con la Administración en la promoción del sector pesquero y representan intereses económicos y corporativos de los profesionales del sector, además de desarrollar actividades de organización y comercialización de la producción en el sector pesquero, marisquero y de la acuicultura.

La situación provocada por el accidente viene afectando de una manera especial, desde el primer momento, a las Cofradías de Pescadores de Galicia, en un momento en el que deben multiplicar sus esfuerzos y desarrollar su actividad con la mayor eficacia posible a favor de los intereses profesionales del sector y colaborar con la Administración en las estrategias de sostenimiento económico del sector pesquero e indirectamente en el mantenimiento de la actividad económica en las zonas afectadas, así como en las tareas de limpieza y descontaminación del medio natural afectado por la catástrofe.

En tal sentido, y según lo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), en su reunión del pasado día 16 de enero de 2003, acordó, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía, instruir al Instituto de Crédito Oficial (ICO) para instrumentar una línea de préstamos a las Cofradías de Pescadores de Galicia, con un tipo de interés del cero por ciento, a los que se vinculan subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Asimismo, en el Acuerdo Marco entre la Administración General del Estado (AGE), la Comunidad Autónoma de Galicia y las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores de Galicia, para establecer las bases en relación con las líneas de ayudas y cooperación, dirigidas a paliar los efectos del accidente del buque «Prestige», suscrito el pasado día 23 de enero de 2003, se pone de manifiesto que, por sus fines y funciones, las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones se constituyen en agentes canalizadores de las acciones, proyectos o programas de la Administración que afectan al sector pesquero afiliado a estas organizaciones y son consideradas, a estos efectos, como entidades colaboradoras de la Administración.

Entre los compromisos asumidos por la AGE está la adopción por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de las medidas administrativas precisas para la articulación de la línea de préstamos anteriormente mencionada. La Junta de Galicia se compromete, asimismo, a facilitar a la AGE cuanta información y colaboración sean precisas para la concesión y gestión de las ayudas; y las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores de Galicia se comprometen a evaluar el distinto grado de afectación de las Cofradías integradas para adecuar sus demandas de recursos a la realidad de los quebrantos económicos y al volumen y naturaleza de las tareas encomendadas.

La operatividad necesaria para la instrumentación de la línea de préstamos requiere la suscripción de convenios de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), de conformidad con lo previsto en el citado Acuerdo de la CDGAE de 16 de enero pasado. Del mismo modo, se hace necesaria por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y como complemento a los convenios de colaboración citados, la convocatoria y regulación del procedimiento parala concesión de estas ayudas alas Cofradías de Pescadores de Galicia.

En la tramitación de esta Orden han sido consultados los sectores afectados y la Comunidad Autónoma de Galicia.

La presente disposición se dicta al amparo de la habilitación contenida en el art. 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente disposición tiene por objeto regular la concesión de subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación vinculadas a la línea de préstamos directos concedidos por el ICO, en aplicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 16 de enero de 2003, relativo a la financiación de las actividades de las Cofradías de Pescadores de Galicia afectadas por el accidente del buque «Prestige», en orden a mejorar y apoyar su capacidad de gestión, permitiendo una eficaz y ágil colaboración en las tareas a desarrollar para la recuperación de la situación económica anterior al accidente y la reparación de los daños provocados por el mismo.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta disposición las Cofradías de Pescadores integradas en las Federaciones Provinciales de A Coruña, de Lugo y de Pontevedra, que se vincularán a los préstamos concedidos por el ICO.

Artículo 3. Condiciones de los préstamos y plazo de formalización.

1. Las condiciones aplicables a los préstamos regulados en el citado Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 16 de enero de 2003, son las siguientes:

a) Volumen máximo global de los préstamos: cuatro millones de euros.

b) Importe máximo unitario: hasta el 5 por ciento de la cifra normal de ventas en lonja, según el valor medio de los 3 años anteriores al de la catástrofe, sin superar los 200.000 euros por Cofradía.

c) Plazo: cinco años para el pago del principal, incluido uno de carencia.

d) Tipo de interés: cero por ciento.

e) Vencimientos: anual para las amortizaciones de principal, que comenzarán en el año 2005.

f) Garantías: los avales prestados por SAECA ante el ICO deberán asegurar la devolución de los préstamos concedidos, excluyendo el importe del principal subvencionado, en todo caso, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

g) Los préstamos se otorgarán por el ICO en el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo a) del número 2 del apartado dos de la disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 12/1995. En su virtud, en la instrumentación de esta línea de préstamos, se autoriza al ICO a cargar en el Fondo de Provisión, regulado en el apartado cuatro de la disposición adicional sexta del citado Real Decreto-Ley 12/1995, el quebranto que suponga el diferencial entre el coste de mercado de la obtención de los recursos y el tipo de interés fijado del cero por ciento.

h) En caso de que el importe global de la demanda de préstamos supere el volumen máximo global asignado a la línea de préstamos, la Federación Nacional de Pescadores, de acuerdo con la Federaciones Provinciales, prorrateará el exceso entre las Cofradías solicitantes teniendo en cuenta el distinto grado de afectación de daños.

2. El plazo de formalización de los préstamos finalizará el día 31 de diciembre de 2003.

Artículo 4. Subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación concederá ayudas vinculadas a estos préstamos en forma de subvención del 50 por ciento del importe de las tres primeras anualidades de amortización del principal, y de la totalidad del importe del coste de la comisión de gestión de los avales concedidos por SAECA, hasta un 1 por ciento del saldo deudor.

Artículo 5. Procedimiento de instrucción y resolución.

1. Las Cofradías de Pescadores dirigirán sus solicitudes de préstamo subvencionado al ICO, a través de las correspondientes Federaciones Provinciales, o bien a través del órgano competente de la Junta de Galicia, desde la fecha de entrada en vigor de esta disposición hasta el día 10 de mayo de 2003.

2. Asimismo, y en las mismas fechas, las Cofradías de Pescadores dirigirán al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación la correspondiente solicitud para subvencionar los préstamos directos del ICO, que irá acompañada de una copia de la solicitud prevista en el apartado anterior y de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de los préstamos establecidas en el artículo 3.2 de la presente disposición. Toda esta documentación se remitirá a través de las correspondientes Federaciones Provinciales, quienes comprobarán la adecuación de los recursos solicitados a las necesidades del solicitante y la remitirán al órgano competente de la Junta de Galicia para su informe y posterior tramitación a la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La Secretaría General de Pesca Marítima del MAPA podrá recabar la información adicional que considere necesaria de las Federaciones Provinciales de Galicia y de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores con objeto de elaborar la propuesta de concesión de estas subvenciones, cuya resolución corresponderá al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, por delegación del Ministro del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, según lo previsto en la Orden de 26 de abril de 2001, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La citada resolución relacionará las Cofradías solicitantes, indicando su identificación, CIF, importe subvencionado del préstamo, importe de las subvenciones concedidas de amortizaciones de principal y del coste de la comisión de gestión del aval de SAECA.

3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los convenios de colaboración suscritos al efecto con el ICO y con SAECA, remitirá a estas entidades las relaciones de solicitudes de préstamo recibidas, sobre las que haya recaído resolución del Subsecretario, en el plazo de un mes, aprobatoria de la concesión de subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación previstas en esta disposición.

Asimismo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitirá la resolución del Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Junta de Galicia, así como a las Federaciones Provinciales de Pescadores de Galicia, para su notificación a las Cofradías solicitantes.

Artículo 6. Convenios de colaboración y forma de pago.

En los convenios de colaboración específicos que se suscriban entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el ICO y SAECA se regularán las obligaciones asumidas por los firmantes en relación con la línea de préstamos y, en particular, las cuestiones relativas al procedimiento y forma de pago de las subvenciones concedidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición adicional única. Financiación y cuantía máxima de las ayudas.

La financiación de estas subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria: 21.01.711A.770, apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias, de los Presupuestos Generales del Estado, hasta un importe máximo de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) para las subvenciones de amortización del principal de los préstamos, y hasta un importe máximo de noventa mil euros (90.000 €) para las subvenciones al coste de gestión de los avales de SAECA.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 2003.

ARIAS CAÑETE

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