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Documento BOE-A-2003-7670

Orden APA/869/2003, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes de ganado de raza pura, de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos a la participación en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2003, páginas 14659 a 14666 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-7670
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/04/04/apa869

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 17 de marzo de 1988 por la que se actualizan y regulan los certámenes de ganado de raza pura, de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos a la participación en los mismos, establece en su epígrafe quinto los requisitos y la cuantía máxima de las subvenciones que se pueden conceder para el fomento de la participación de los ganaderos y a la adquisición de reproductores para la mejora genética de nuestro patrimonio pecuario.

El tiempo transcurrido y la experiencia acumulada durante estos años aconsejan efectuar una modificación de dicho epígrafe, que por razones de claridad, debido a que anteriormente ya había sido modificado en tres ocasiones, se procede a redactar de nuevo.

Asimismo se procede a modificar otros aspectos de la mencionada Orden para adecuar su contenido a los cambios llevados a cabo en la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como para ajustar en mayor medida su contenido a los objetivos pretendidos en apoyo del sector.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 17 de marzo de 1988.

La Orden de 17 de marzo de 1988, que actualiza y regula los certámenes de ganado de raza pura, de carácter nacional e internacional, y se fijan los estímulos a la participación en los mismos, queda modificada como sigue:

1. Al final del apartado 1 del epígrafe tercero, se añaden dos nuevos párrafos con el siguiente contenido:

«Las fechas para la realización de certámenes ganaderos no deberán coincidir. En casos excepcionales, debidamente justificados, podrá proponerse la celebración de un máximo de dos certámenes en la misma fecha.

Los recintos feriales para la celebración de los certámenes ganaderos deberán ser adecuados para su función, especialmente en alojamientos y pistas de exhibición de ganado, instalaciones de manejo de ganado, oficinas independientes y correctamente equipadas, y deberán cumplir la normativa sanitaria y de bienestar animal vigentes.»

2. Se suprime el apartado 2 del epígrafe tercero.

3. El epígrafe quinto se sustituye por el siguiente texto:

«Quinto. Ayudas.

1. Las ayudas podrán consistir en subvenciones a tanto alzado por animal por su participación en certámenes ganaderos, nacionales e internacionales y para la adquisición de ganado en las Subastas y Concursos-subasta nacionales, así como a los gastos de transporte para la asistencia a certámenes internacionales.

2. Serán beneficiarios los titulares de las explotaciones ganaderas radicadas en España y las Asociaciones de Criadores de Razas Puras o sus Federaciones, Cooperativas Ganaderas y Sociedades Agrarias de Transformación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo I.

3. La cuantía máxima de las ayudas será la siguiente:

a) Por cada animal participante en concursos, concursos-subasta, exposiciones nacionales e internacionales, la subvención no superará las cantidades que se detallan en el Anexo IV, con los límites que en el mismo se expresan.

b) Por gastos de transporte las cantidades que se especifican en el Anexo IV.

c) Por cada animal adquirido en las subastas nacionales y concursos subastas la subvención no superará las cantidades que se detallan en el Anexo V con las limitaciones que allí se expresan. Los ejemplares adjudicados a las Asociaciones de Criadores de Razas Puras o sus Federaciones, Cooperativas Ganaderas y Sociedades Agrarias de Transformación, tendrán derecho a una subvención adicional de un 10 por ciento sobre la establecida para los ganaderos individuales.

d) A petición de las asociaciones de criadores de razas puras, o sus federaciones, la Dirección General de Ganadería podrá autorizar la compensación entre el número de machos y hembras de una misma raza, especificados en el anexo V, sin rebasar la cuantía económica correspondiente a cada raza.

4. Los titulares de las explotaciones ganaderas, cooperativas ganaderas, sociedades agrarias de transformación y las Asociaciones de Criadores de razas puras cuyo ganado participe o, en su caso, adquieran ganado en los certámenes, solicitarán de forma individual las ayudas por participación y adquisición, en los 30 días siguientes a la finalización de cada certamen, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la concesión de la subvención. No obstante, cuando se trate de subvenciones a los gastos de transporte, en el caso de que varios ganaderos hayan utilizado un mismo transporte, podrá presentarse las solicitudes por varios ganaderos conjuntamente o por sus Asociaciones o Federaciones reconocidas, en un plazo de 60 días, contados a partir de la finalización de cada certamen.

5. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación: Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos del solicitante.

Una copia del acta levantada por el Director del Certamen, o por el representante del Ministerio de Agricultura; Pesca y Alimentación en los Certámenes internacionales celebrados fuera de España, que contenga la relación de ganaderos participantes y el número de ejemplares propiedad de cada uno, detallados por especies y razas, y en su caso, los ganaderos adquirentes del ganado. Si han sido adjudicados a Entidades asociativas ganaderas, se hará constar expresamente esta circunstancia.

En el caso de subvenciones al transporte, además del acta anterior, deberá presentarse la factura pagada al transportista.

6. Las subvenciones serán concedidas por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, o el órgano que por delegación resulte competente. En ningún caso el importe concedido podrá superar el valor del animal o el importe real del transporte.»

4. Se suprime el apartado sexto.

5. Se suprime la disposición final.

6. Se añade un último guión en la letra b), ovinos, del punto 2.2.2 del Anexo I, con el siguiente contenido:

«Todos los animales deberán estar identificados electrónicamente y genotipados para el gen PrP, debiendo figurar estos datos en su carta genealógica. En el caso de los machos solo se admitirán los que posean los genotipos ARR/ARR, ARR/AHQ, AHQ/AHQ, ARR/ARQ, ARR/ARH, ARQ/AHQ y AHQ/ARH, y en el caso de las hembras además de los anteriores se admitirán los que posean los genotipos ARH/ARH y ARQ/ARH.»

7. Se añaden dos nuevos párrafos al final de la letra c) del punto 5.1 del Anexo I, con el siguiente contenido:

«La relación circunstanciada de animales a subastar (catálogos) será entregada, en el módulo informático facilitado por la Administración, al Director Técnico, 24 horas antes de la subasta.

Los animales que hayan sido admitidos a subasta no podrán ser retirados de ella sin autorización expresa del Director Técnico, que exigirá la justificación suficiente.»

8. Se añade nuevo punto 6 al Anexo I, con el siguiente contenido:

«6. Dirección Técnica.

En cada certamen ganadero, la Dirección General de Ganadería, designará un funcionario que actuará como Director Técnico del mismo, con capacidad para aplicar la normativa vigente y tomar las decisiones que procedan para el normal desarrollo del certamen.»

9. Se sustituye el Anexo III de la Orden de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes de ganado de raza pura, de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos a la participación en los mismos, y se crean los nuevos Anexos IV y V, que se recogen en el Anexo de la presente Orden.

Disposición Transitoria.

En los certámenes celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, los plazos para solicitar las subvenciones se computarán a partir del día de la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición final primera. Referencias a la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Las referencias que la Orden de 17 de marzo de 1988 efectúa a la Dirección General de la Producción Agraria y a la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, se entenderán hechas a la Dirección General de Ganadería, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de abril de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANEXO

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EXPOSICIONES INTERNACIONALES

S.I.A. 2003.

Salón Internacional de la Agricultura.

París (Francia).

23 de febrero al 2 de marzo.

Reggio Emilia 2003.

Italia.

10 al 13 de abril.

Santarem 2003.

Portugal.

7 al 15 de junio.

EXPOSICIONES NACIONALES

Feria del Toro.

Sevilla. 4-9 febrero.

Semana Verde de Galicia.

Silleda (Pontevedra). 30 de abril-4 mayo.

XV Exposición Nacional de Ganado Puro.

Piedrahita (Avila). 9-14 agosto.

Salón Internacional de Ovino.

Castuera (Badajoz). 5-8 septiembre.

SEPOR 2003.

Semana del Ganado Porcino.

Lorca (Murcia). 15-18 septiembre.

CONAFE 2003.

Exposición y Concurso Nacional Raza Frisona.

Gijón (Asturias) 25-28 septiembre.

Exposición y Concurso Nacional Raza Tudanca.

Cabezón de la Sal (Santander). 12 octubre.

TALPORC-Talavera de la Reina.

Talavera de la Reina (Toledo) 30 octubre-1 noviembre.

C.A.B. (Salón Internacional del Caballo).

Sevilla. 19-23 noviembre.

Concursos nacionales

Raza Lugar y fecha Tipo de certámen
Merina. Zafra (Badajoz). 3-5 abril. Concurso nacional.
Asturiana de la Montaña Cangas de Onís (Asturias). 4-6 abril Concurso subasta.
Churra. Palencia. 10-13 abril. Concurso-subasta.
Asturiana de los Valles Cangas del Narcea. 24-27 abril. Concurso-subasta.
Parda. Cistierna (León) 25-27 abril. Concurso-subasta.
Castellana. Zamora. 25-27 abril. Concurso-subasta.
Manchega. Albacete. 22-25 mayo. Concurso-subasta.
Malagueña. Antequera (Málaga) 30 mayo-1 junio Concurso-subasta.
Rubia Gallega. Aday-Lugo. 19-21 junio. Concurso-subasta.
Moracha.. Salamanca. 5-10 septiembre. Concurso nacional.
Limusina.
Charolesa
Fleckvieh. Sariñena (Huesca). 18-20 septiembre. Concurso-subasta.
Rasa Aragonesa.
Avileña-Negra Ibérica.. Ávila. 21-24 septiembre. Concurso-subasta..
Segureña Huáscar (Granada). 24-27 septiembre. Concurso-subasta
Frisona. Gijón (Asturias) 25-28 septiembre. Concurso Nacional
Lacha. Elizondo (Navarra). 27-28 sepiembre. Concurso subasta.
Pirenáica.
Ojinegra. Cedrillas (Teruel). 2-5 octubre. Concurso-subasta.
Porcina Ibérica. Ovinos Precoces. Zafra (Badajoz). 3-8 octubre. Concurso nacional.
Tudanca. Cabezón de la Sal (Santander) 12 octubre. Concurso nacional.
Parda de Montaña. Biescas (Huesca). 17-19 octubre. Concurso subasta.
Murciano-Granadina. Jumilla (Murcia). 23-25 octubre. Concurso subasta.
Navarra. Tafalla (Navarra). 24-26 octubre. Concurso subasta.
Porcino Selecto. Talavera de la Reina (Toledo) 30 octubre-1 de noviembre. Concurso nacional.
ANEXO IV
Subvenciones máximas por animal por la participación y transporte de animales a los certámenes ganaderos

Número máximo de animales a subvencionar por certamen:

Bovinos y équidos: 300.

Porcino: 400.

Ovino y caprino: 400.

Tipo de certamen Subvención máxima por animal Euros
I. Concursos-subasta y exposiciones nacionales e internacionales:  
Bovinos y équidos 36
Porcino 15
Ovinos y caprino 9
II. En subastas nacionales. Las cantidades del apartado I, reducidas al 50 por cien.
III. En exposiciones internacionales que se celebren fuera de España. Se podrá incrementar diez veces la cuantía máxima del apartado I, siempre que el ganado participante haya nacido y se haya criado en España.
IV. Subvenciones al transporte para los ganados de explotaciones insulares que participen en subastas nacionales en la Península:  
Bovinos 48
Ovinos y caprinos 12
V. Subvenciones al transporte por los ganados que participen en certámenes declarados de interés por el MAPA. Hasta el 100 por cien de los gastos reales de transporte
ANEXO V
Baremo de subastas nacionales y concursos-subasta de ganado selecto 2003
Raza Número máximo de reproductores a adquirir Subvención según grupo
Machos Hembras A B
Bovino.  
Autóctonas. 270 445    
Asturiana de la Montaña. 20 5
Asturiana de los Valles. 50 10
Avileña-Negra Ibérica. 50 100 757 € (M)  
Moracha. 20 20 379 € (H)  
Pirenaica. 50 200    
Retinta. 40 70
Rubia Gallega. 40 40
Españolas. 225 215    
Charolesa. 100 50
Fleckvieh. 5 40 541 € (M)  
Limusina. 100 50 270 € (H)  
Parda. 10 55    
Parda de Montaña. 10 20
Ovino  
Autóctonas. 660 2.525    
Churra. 60
Lacha y Carranzana. 60 150 135 € (M)  
Manchega. 60 - 54 € (M)  
Merina. 270 1.700    
Navarra. 60 270
Rasa Aragonesa. 60 350
Segureña. 20 30
Castellana. 60   81 €(M)
Ojinegra. 10 25   32 € (H)
Españolas. 1.100 108 % (M)  
Merina Precoz, Landschaf.    
Fleischschaf, lile de France. 1.100
Berrichon du Cher y Charmoise.    
Caprino  
Autóctonas. 50 135 135 € (M)  
Murciano-Granadina. 30 75 54 € (H)
Malagueña. 20 60   81 € (M)
32 € (H)
Cerdo Ibérico. 80 200 135 € (M)  
81 € (H)

(M) Machos.

(H) Hembras.

Grupo A:

Se consideran incluidos en el grupo A, los ejemplares valorados de acuerdo con el Esquema de Selección de su raza, con Indice Genético Positivo o ejemplares hijos de sementales con prueba de descendencia positiva. Estos méritos genéticos deben figurar en la carta genealógica de los ejemplares ofertados.

En la especie ovina de producción lechera (Razas Manchega, Churra, Lacha y Carranzana), se considerarán ejemplares del Grupo A los animales hijos de padre testado positivo y de madre con valor genético positivo, o con índices de pedigrí positivo, valorados de acuerdo con el Esquema de Selección de su Raza.

En ambos casos, dicha aptitud debe ser, con carácter obligatorio, verificada por el Inspector del Libro Genealógico de la raza, y figurar certificada en el Impreso Oficial de subasta.

Grupo B:

Con carácter excepcional se admitirá en las subastas Oficiales del año 2.003, la participación de ejemplares inscritos en sus respectivos Libro Genealógicos, que no cumplan los requisitos establecidos para el Grupo A, de las siguientes razas:

Ovino: Castellana y Ojinegra.

Caprino: Malagueña.

Los ejemplares que se adquieran de estas razas percibirán, con independencia de su calificación genética, exclusivamente la subvención consignada para el Grupo B.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/04/2003
  • Fecha de publicación: 12/04/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Ayudas
  • Cooperativas agrarias
  • Dirección General de Ganadería
  • Explotaciones agrarias
  • Ferias Concursos Mercados y Exposiciones de Ganado
  • Ganadería
  • Sociedades agrarias de transformación
  • Subvenciones

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