Vacantes puestos de trabajo en el Organismo Autónomo "Museo
Nacional del Prado", dependiente de la Secretaría de Estado de
Cultura, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima
conveniente en atención a las necesidades del servicio, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y el
artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado y previa
aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública
esta Secretaría de Estado ha dispuesto convocar concurso para
cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I a
esta Resolución con arreglo a las siguientes
Bases
Requisitos de participación
Primera.-1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el
apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de
los análisis de distribución de efectivos de la Administración
General del Estado, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en situación administrativa de
servicio activo, en servicios especiales, o en cualquier otra con
derecho a reserva de puesto, que estén destinados con carácter
definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios) o tengan
reserva de puesto en los servicios centrales de los Ministerios de
Educación, Cultura y Deporte y de sus Organismos Autónomos,
Trabajo o Asuntos Sociales, de sus Organismos Autónomos,
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, y
Sanidad y Consumo, de sus Organismos Autónomos y Entidad Gestora,
así como en el Organismo Autónomo Fondo Español de Garantía
Agraria (FEGA).
Las anteriores limitaciones no se aplicarán al puesto de trabajo
con número de orden 1, dada la especialidad de sus funciones.
La clave "AE" recogida en el anexo I de la presente convocatoria
hace referencia al personal incluido en el artículo 1.o1 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública. La clave "A7" se refiere a que sólo puede participar
personal perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado.
1.2 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos de trabajo en exclusiva no podrán participar
en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con
carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de
Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que
se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los
puestos convocados dependan del propio Departamento al que
estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva,
corresponderá al mismo conceder la referida autorización.
1.3 Deberán participar en el mismo aquellos funcionarios
incluidos en el apartado 1.1 de estas bases que tengan destino
provisional en el organismo, salvo que se hallen en comisión de
servicios, si se convoca el puesto al que fueron adscritos.
1.4 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, han transcurrido, al menos, dos años desde la toma
de posesión del último puesto de trabajo obtenido, salvo que
participen en el ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura, o hayan
sido removidos o cesados del puesto de trabajo obtenido por el
procedimiento de concurso o de libre designación, o también si
ha sido suprimido su puesto de trabajo.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se
computará el tiempo de servicios prestado en el Cuerpo o Escala de
procedencia a los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el
puesto de trabajo que desempeñaban
1.5 Los funcionarios en situación de excedencia para el
cuidado de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar si
en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
han transcurridos dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo obtenido, salvo que tengan el puesto adjudicado
en la Secretaría de Estado de Cultura.
1.5 Los funcionarios en situación de servicios especiales, que
participen en este concurso, se les considerará, a los efectos de
la valoración de méritos, el puesto de trabajo que desempeñaban
en el momento de cambio de situación, o, alternativamente, aquél
que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso. En
estos supuestos sólo podrán participar si han transcurrido más
de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo,
salvo que concursen desde la Secretaría de Estado de Cultura.
1.6 Los requisitos expuestos en los apartados anteriores
deberán mantenerse hasta la fecha de toma de posesión en los puestos
adjudicados en el presente concurso.
Presentación de solicitudes
Segunda.-2.1 Las solicitudes para este concurso publicado
como anexo III de esta Resolución y dirigidas a la Dirección General
del Museo Nacional del Prado, se presentarán en el plazo de 15
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro
del Organismo (calle Ruiz de Alarcón, 23, 28014 Madrid) o en
las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2.2 Los interesados especificarán en el modelo que se adjunta
como anexo IV los puestos de trabajo solicitados y el orden de
preferencia de los mismos.
2.3 La fecha de referencia para la posesión de los méritos
que se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes.
2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración, podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como
el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondientes, respecto
a la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.
Valoración de méritos
Tercera.-El concurso constará de dos fases: méritos generales
y méritos específicos.
3.1 Primera fase. Méritos generales: para la valoración de
los méritos se tendrán en cuenta los niveles establecidos con
carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado séptimo del Acuerdo
Administración-Sindicatos sobre ordenación de retribuciones,
aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio
de 1998 y publicado por Resolución de 18 de junio de 1998,
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a efectos
de grado y de puesto desempeñado.
Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo
desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la Administración,
hasta un máximo de 30 puntos -será necesario obtener un mínimo
de ocho puntos para acceder a la fase de méritos
específicoscon arreglo al siguiente baremo:
3.1.1 Grado personal consolidado: Se valorará el grado
personal consolidado, hasta un máximo de 7,5 puntos, según los
siguientes criterios:
Por la posesión de un grado personal inferior al nivel del puesto
solicitado: 5,5 puntos.
Por la posesión de un grado personal igual al nivel del puesto
solicitado: 6,5 puntos.
Por la posesión de un grado personal superior al nivel del puesto
solicitado: 7,5 puntos.
Los funcionarios que participen en el presente concurso y
tengan un grado personal consolidado o que pueda ser consolidado
durante el período de presentación de instancias deberán recabar
del órgano o unidad a que se refiere la base cuarta que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo II
(certificado de méritos).
3.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: se valorará hasta
un máximo de 10 puntos según la siguiente escala:
Por estar desempeñando actualmente un puesto de trabajo de
nivel:
Inferior al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: nueve puntos.
Más de un año: 10 puntos.
Igual o superior al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: siete puntos.
Más de un año: ocho puntos.
Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de
familiares o servicios especiales serán valorados en función del
nivel de complemento de destino correspondiente al puesto que
desempeñaban, con carácter definitivo, en el momento de pasar
a dicha situación.
3.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: la superación
o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento,
debidamente acreditados, que versen sobre las materias que figuran
para cada puesto en el apartado correspondiente del anexo I, se
valorará hasta un máximo de 7,5 puntos según los siguientes
criterios:
Por cada curso impartido (hasta un máximo de tres cursos):
1,5 puntos.
Por cada curso recibido (hasta un máximo de tres cursos): 1
punto.
3.1.4 Antigüedad: se valorará hasta un máximo de cinco
puntos, a razón de 0,50 puntos por año completo de servicios en
la Administración.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la
Administración Pública.
3.2 Segunda fase.-Méritos específicos: se valorarán los
méritos específicos adecuados a cada puesto según se especifica en
el anexo I de la presente convocatoria, hasta un máximo de 20
puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 10
puntos para superar esta fase.
La presentación de Memorias se indica igualmente en el anexo I
(M=Exigencia de Memoria), siendo potestad de la Comisión de
Valoración determinar la conveniencia de celebración de entrevista
con el/los candidato/os seleccionado/os.
La Memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto
y de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño.
En todo caso, la extensión de la Memoria no será superior a tres
folios. Por su parte, la entrevista versará, en su caso, sobre los
méritos específicos adecuados a las características del puesto.
Acreditación de méritos
Cuarta.-4.1 Los méritos generales y los datos del funcionario
serán acreditados mediante certificación según modelo que figura
como anexo II a esta Resolución. Los datos reflejados en esta
certificación no tienen que acreditarse documentalmente, al
considerarse que se han documentado para la expedición de este
anexo.
Sólo cuando los interesados no dispongan de dicha certificación
en el momento de la presentación de la solicitud de participación
en el concurso, pero obren en poder de cualquiera de las
Administraciones Públicas, podrán aportarlo con posterioridad, siempre
y cuando junto a su solicitud hagan constar tal circunstancia.
La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales
de organismos autónomos o Ministerios, por el Director General
o Subdirector General, en su caso, competente en materia de
personal de los Departamentos ministeriales o Secretario General
o similar de los organismos autónomos.
b) A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia por cuidado de familiares por la Unidad de Personal
del Departamento donde tengan reservado el puesto de trabajo.
c) A los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales por las Unidades de Personal donde hubieran
tenido su último destino en servicio activo.
4.2 Los méritos específicos adecuados a las características
del puesto serán acreditados mediante certificaciones, donde
constarán los puestos desempeñados y las funciones desarrolladas por
el concursante, con expresión de fechas de inicio y fin en ambos
casos. En ningún caso pueden ser tenidos en cuenta méritos
específicos no recogidos en la convocatoria. Podrá, asimismo,
incorporarse currículo profesional.
Prioridad en la adjudicación de las plazas
Quinta.-5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de
los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida, según
el baremo de la base tercera, siempre que se haya superado la
puntuación mínima exigida.
5.2 En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995
de Ingreso al Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
En caso de persistir el empate se atenderá al mayor tiempo
de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones
públicas.
Comisión de Valoración
Sexta.-6.1 Los méritos serán valorados por una comisión
que realizará la propuesta de adjudicación de los puestos. Dicha
Comisión estará compuesta por:
Presidente: el Director General del Organismo o persona en
quien delegue.
Secretario: un funcionario destinado en el Museo Nacional del
Prado.
Tres vocales representantes de la Administración, uno de los
cuales, al menos, será designado a propuesta de la unidad a la
que esté adscrita la plaza.
Podrá formar parte de la Comisión un representante de cada
una de las organizaciones sindicales más representativas y las
que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito de este
concurso.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos
o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para
los puestos convocados. Deberán, además, poseer grado personal
o desempeñar puestos de nivel o superior al del convocado.
El número de los representantes de las Organizaciones
Sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados
a propuesta de la Administración.
Adjudicación de destinos
Séptima.-7.1 Los destinos adjudicados se considerarán de
carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos
al abono de indemnización por concepto alguno.
7.2 Una vez transcurrido el período de presentación de
instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario y los destinos adjudicados serán, asimismo,
irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión,
se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública,
estando obligado el interesado a comunicar la opción realizada
en el plazo de tres días.
Resolución y toma de posesión
Octava.-8.1 La presente Convocatoria se resolverá por
Resolución de la Secretaría de Estado de Cultura, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", en un plazo máximo de tres
meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de
la presentación de instancias. La resolución final deberá expresar
necesariamente, junto con el destino adjudicado, el Ministerio,
localidad y nivel del puesto de origen desempeñado o, en su caso,
la situación administrativa de procedencia.
8.2 El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración
que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde
la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo que se diera
alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el
punto 1.4 de la base primera.
8.3 El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al
del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Si la
resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de
toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.
8.4 El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta 20 días hábiles, debiendo comunicarlo al Museo Nacional
del Prado.
El Secretario de Estado para la Administración Pública podrá,
excepcionalmente, aplazar la fecha de cese hasta un máximo de
tres meses, computada la prórroga anterior, a propuesta del
Departamento y por exigencias del normal funcionamiento de los
servicios.
Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte podrá conceder una prórroga de incorporación
hasta un máximo de 20 días hábiles, si el destino implica cambio
de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
8.5 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que excepcionalmente y por
causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el
disfrute de los mismos.
8.6 Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde excedencia voluntaria.
Publicación
Novena.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá
de notificación a los interesados, y a partir de la misma empezarán
a contarse los plazos establecidos para que los organismos
afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Recursos
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 9.a)
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con
carácter previo, recurso de reposición, en el plazo de un mes,
ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 5 de febrero de 2003.-P.D. (Orden de 1 de febrero
de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), el Director General
del Museo Nacional del Prado, Miguel Zugaza Miranda.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 15492 a 15496)
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