En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,
de 21 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2003, y con el fin de atender las necesidades de
personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Analistas de Laboratorio del IRA con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas
de la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA, "Código 5040",
por el sistema de promoción interna.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino
y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio
del poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán
reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones
que se especifican en el Anexo I.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con
el siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes
del 1 de agosto. La duración máxima de la fase de oposición
será de 3 meses, contados a partir de la fecha de realización del
primer ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera en el
Cuerpo/Escala objeto de la convocatoria mediante resolución de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del destino
adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de
carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos
en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/84,
de 2 de agosto, o en Cuerpos o Escalas Postales y de
Telecomunicación adscritos al grupo D. Los funcionarios de los Cuerpos
o Escalas Postales y de Telecomunicación deberán estar además
destinados en la Administración General del Estado.
2.1.3 Antigüedad: Tener una antigüedad de, al menos, dos
años de servicios prestados en Cuerpos o Escalas del grupo D,
incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, o en Cuerpos o Escalas Postales
y de Telecomunicación adscritos al grupo D.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
serán computables a efectos de la antigüedad referida en el
apartado anterior.
2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado
Polivalente, título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de
Segundo Grado o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Aquellos funcionarios del Grupo D que carezcan de la titulación
requerida, podrán participar en estas pruebas selectivas siempre
que tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas
del Grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública.
También podrán participar aquellos funcionarios que,
careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años mencionados
siempre que acrediten al menos 5 años y hayan superado el curso
específico a que se refiere la disposición adicional novena del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2.1.5 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado
por limitación física o psíquica que sea incompatible con el
desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de
funciones públicas.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en
la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al
de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado" y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, la no presentación de la
solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión
a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación
de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará
gratuitamente en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, la Dirección General de la Función Pública,
en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las
representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero
y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo IV.
3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del
Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Ministro, dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que
deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se relacionarán
los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión,
apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad
o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de la orden. Asimismo,
se indicarán los lugares donde se encuentre expuesta al público
la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora de comienzo
del primer ejercicio.
4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, paseo de la Infanta Isabel, n.o 1, 28014 Madrid,
teléfonos (91) 347 52 63 ó (91) 347 52 59, dirección de correo
electrónico imoranfuUmapya.es.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra X, según lo establecido
en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado
de 14 de marzo).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos
y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los dos ejercicios de la oposición,
el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración
del ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes
que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,
con indicación de la puntuación obtenida.
7.2 Concluida, la valoración de méritos de la fase de
concurso, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración
del último ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación
con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases
de oposición y de concurso, con indicación del número del
documento de identidad o pasaporte.
7.3 Finalizadas las fases de concurso-oposición, el Presidente
del Tribunal elevará a autoridad convocante la relación definitiva
de aspirantes que han superado dichas fases por orden de
puntuación. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte
días naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado,
para la presentación de la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
7.4 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.5 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos
que se ofrezcan.
8. Norma final
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R. D. 364/1995, de 10 de marzo,
la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el
día siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso - Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación. En el plazo de un mes a su publicación,
significándose, que en este caso, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 8 de abril de 2003.-El Ministro, P. D. (O. 31.03.03;
BOE 03.04.03), el Subsecretario, Manuel Esteban Pacheco
Manchado.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación y Presidente del Tribunal Calificador.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso de selección se realizará mediante el sistema de
concurso-oposición.
1. Fase de oposición: Constará de dos ejercicios, ambos
obligatorios y eliminatorios.
1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 90 preguntas sobre las materias del temario que
figura como Anexo II a esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de ochenta minutos.
Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25
para acceder al segundo ejercicio.
1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito, en
un plazo máximo de una hora, un supuesto práctico elegido por
el opositor, de entre dos propuestos por el Tribunal, relacionado
con el temario que figura en el Anexo II de esta Convocatoria.
Este supuesto contendrá un cuestionario con quince preguntas.
Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25
puntos para superarlo.
Los cuestionarios de ambos ejercicios estarán compuestos por
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas
correcta. Para su contestación, los aspirantes deberán señalar en
la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas
de entre aquéllas que se les propongan.
En ambos ejercicios las contestaciones erróneas se valorarán
negativamente.
2. Fase de concurso: En esta fase se valorarán los siguientes
méritos:
2.1 Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario
hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en Cuerpos
o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/84,
de 2 de agosto, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados
y reconocidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria
al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón
de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de
20 puntos.
2.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria
y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado
por la autoridad competente en el Cuerpo o Escala desde el que
se participa en estas pruebas, se otorgará la siguiente puntuación:
Grado 9, 10, 11 y 12: 4 puntos.
Grado 13: 5 puntos.
Grado 14: 6 puntos.
Grado 15: 7 puntos.
Grado 16: 8 puntos.
Grado 17: 9 puntos.
Grado 18: 10 puntos.
2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
la Administración General del Estado, Administración de la
Seguridad Social y en los Órganos Constitucionales, el día de
publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Nivel 12: 4 puntos.
Nivel 13: 5 puntos.
Nivel 14: 6 puntos.
Nivel 15: 7 puntos.
Nivel 16: 8 puntos.
Nivel 17: 9 puntos.
Nivel 18 o superior: 10 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con
independencia de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia por cuidado de familiares, se les valorará el nivel de puesto
reservado en la Administración General del Estado y órganos
constitucionales, y a los funcionarios en situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración
General de Estado u órganos constitucionales, el nivel del puesto de
trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto
de trabajo en situación de servicio activo en órganos
constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de
complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
2.4 Titulación académica: Por estar en posesión de una
titulación académica superior a la exigida en la base 2.1.4: 5 puntos.
2.5 La superación de los dos ejercicios de la convocatoria
de 2002: 5 puntos.
Este mérito se valorará de oficio por la Administración a
aquellos candidatos que hubiesen superado los dos ejercicios de la
fase de oposición de la citada convocatoria.
2.6 En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente
al que se haga pública la lista de aprobados del último ejercicio
de la fase de oposición, los aspirantes que lo hayan superado
deberán presentar en el Registro General del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, o en la forma establecida en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, una certificación expedida por los servicios
de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o,
en su caso, hayan prestado sus servicios, según modelo que figura
como Anexo V.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
La lista que contenga la valoración provisional de méritos se
hará pública, mediante resolución de la autoridad convocante,
a propuesta del Tribunal calificador. Los aspirantes dispondrán
de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la
publicación de dicha resolución, para efectuar las alegaciones
pertinentes.
Por la misma autoridad se publicará resolución que contenga
la relación definitiva de la fase de concurso.
En esta resolución se indicará el recurso que proceda contra
la misma.
2.7 En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de
concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
2.8 La calificación del concurso-oposición vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de
concurso y de oposición, sin que en ningún caso el número de
aspirantes aprobados pueda exceder del número de plazas
convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a las puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio de la fase
de oposición. De continuar el empate, se acudiría a la puntuación
del primer ejercicio de la fase de oposición, a la valoración del
mérito de antigüedad, del trabajo desarrollado, del grado personal
consolidado y a la superación de los dos ejercicios de la
convocatoria de 2002, por este orden. De persistir el empate, se
acudiría, sucesivamente a la mayor titulación académica poseída, y
a la antigüedad total en la Administración, computándose los años,
meses y días de servicio que conste en el Registro Central de
Personal al día de publicación de esta convocatoria.
Los aspirantes que hubieran superado las pruebas, pero que,
al no reunir méritos suficientes, no hubieran aprobado, quedarán
exentos de la realización de las pruebas en la siguiente
convocatoria, conservando la calificación obtenida en cada uno de los
ejercicios.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con
minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los
aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para
las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su
solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y
medios para su realización.
ANEXO II
Programa
Laboratorios
Tema 1. Instalaciones de un laboratorio de análisis. Material
básico. Material fungible.
Tema 2. Esterilización y preparación de material para análisis
biológico. Autoclaves. Horno Pasteur. Mantenimiento de material
estéril. Destrucción de material utilizado.
Tema 3. Preparación de medios para cultivo de bacterias,
hongos y levaduras. Tipos de medios de cultivo. Tipos de siembra.
Tema 4. Toma de muestras para su envío al laboratorio,
recepción y conservación de las mismas.
Tema 5. Higiene y seguridad en el trabajo de laboratorio:
Normas. Prevención de accidentes. Medidas a adoptar en caso
de accidente. Identificación de símbolos de peligro.
Tema 6. Balanzas. Balanzas de precisión y granatarios.
Tema 7. Concepto de soluto y solvente. Tipo y características
de las soluciones. Normalidad y Molaridad.
Tema 8. Concepto de ácido y base. Disociación. Concepto
de los métodos para su medida. Soluciones tampón.
Tema 9. Métodos básicos de análisis. Gravimetría y
Volumetría. Material y aparatos utilizados. Indicadores.
Tema 10. Métodos de separación, extracción, cristalización
y precipitación.
Tema 11. Otros métodos de separación: Filtración,
desecación, centrifugación y ultracongelación.
Tema 12. Microscopía. Microscopio óptico y electrónico.
Conservación de los aparatos.
Tema 13. Inferancia estadística: Muestreo aleatorio simple
y muestreo de proporciones. Relación entre la precisión y el
tamaño de la muestra.
Tema 14. Procesamiento automático de datos de laboratorio.
Herramientas informáticas más utilizadas: Programas estadísticos.
Bases de datos, hojas electrónicas, etc.
Tema 15. Técnicas estadísticas básicas: análisis de la
varianza. Fundamentos básicos. El contraste de la igualdad de medidas.
Tema 16. Análisis de composición de la leche: Grasa,
proteína, extracto seco, cenizas. Análisis microbiológico.
Tema 17. Análisis de composición de piensos: Materias
minerales, grasa bruta, fibra bruta, proteína bruta, urea. Análisis
microbiológico.
Tema 18. Análisis de plaguicidas organoclorados y
organofosforados. Métodos generales.
Tema 19. Análisis de aceites y grasas: Acidos grasos,
esteroles, acidez, peróxidos K270 y características organolépticas.
Tema 20. Análisis de vinos: Grado alcohólico, acidez total,
fija y volátil. Acidos orgánicos. Azúcares.
Tema 21. Cultivos celulares. Cultivos primarios. Líneas
estables. Mantenimiento y conservación.
Tema 22. Indumentaria, precauciones y manejo de una sala
de necrópsias. Diferentes técnicas de necrópsias.
Tema 23. Morfología y composición de los virus. Su
clasificación, Métodos de cultivo. Técnicas para su aislamiento e
identificación.
Tema 24. Principales métodos utilizados en el diagnóstico
serológico de las enfermedades infecciosas de los animales
domésticos.
Tema 25. Aislamiento e identificación de bacterias. Métodos
más empleados.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidente: Doña Ana Isabel Blanch Cortés, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
Vocales: Doña Pilar Nieto Gómez, Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
Doña Irene González Briones, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de OO.AA del MAPA.
Doña Angeles Cubillo Rico, Cuerpo de Veterinarios titulares.
Secretario: Don Lorenzo Medina Gallego, Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Doña Esmeralda del Sur Mora, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
Vocales: Don Juan Carlos Martínez Alonso, Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
Don José Vicente García Rabanal, Cuerpo de Inspectores de
Calidad del Servicio de Defensa contra Fraudes.
Don José Antonio Fajardo Martínez, Escala de Analistas de
Laboratorio del IRA.
Secretario: Doña Eva Almonacid Seves, Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Escala
de Analistas de Laboratorio del IRA",
Código 5040.
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará "P", que
corresponde a promoción interna.
En el recuadro 18, "Ministerio/Organo/Entidad convocante",
se consignará "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación".
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará
"Madrid".
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía
podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,
y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios
en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará
el que corresponda.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 6,25 euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante
validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 0182 9701 08 0200000957 del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación. Derechos de examen". El
ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier
entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
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