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Documento BOE-A-2003-8366

Orden APA/960/2003, de 8 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2003, páginas 15808 a 15812 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-8366

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2003, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas de la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA, «Código 5040», por el sistema de promoción interna.

Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes del 1 de agosto. La duración máxima de la fase de oposición será de 3 meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera en el Cuerpo/Escala objeto de la convocatoria mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación adscritos al grupo D. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación deberán estar además destinados en la Administración General del Estado.

2.1.3 Antigüedad: Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados en Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación adscritos al grupo D.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán computables a efectos de la antigüedad referida en el apartado anterior.

2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Aquellos funcionarios del Grupo D que carezcan de la titulación requerida, podrán participar en estas pruebas selectivas siempre que tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas del Grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

También podrán participar aquellos funcionarios que, careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años mencionados siempre que acrediten al menos 5 años y hayan superado el curso específico a que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.1.5 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.6 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

3. Solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ministro, dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, paseo de la Infanta Isabel, n.º 1, 28014 Madrid, teléfonos (91) 347 52 63 ó (91) 347 52 59, dirección de correo electrónico imoranfuUmapya.es.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra X, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 14 de marzo).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal señalada en la base 5.4.

6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los dos ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

7.2 Concluida, la valoración de méritos de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases de oposición y de concurso, con indicación del número del documento de identidad o pasaporte.

7.3 Finalizadas las fases de concurso-oposición, el Presidente del Tribunal elevará a autoridad convocante la relación definitiva de aspirantes que han superado dichas fases por orden de puntuación. Dicha relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.4 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.5 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos que se ofrezcan.

8. Norma final

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R. D. 364/1995, de 10 de marzo, la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. En el plazo de un mes a su publicación, significándose, que en este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 8 de abril de 2003.–El Ministro, P. D. (O. 31.03.03; BOE 03.04.03), el Subsecretario, Manuel Esteban Pacheco Manchado.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Presidente del Tribunal Calificador.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El proceso de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.

1. Fase de oposición: Constará de dos ejercicios, ambos obligatorios y eliminatorios.

1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 90 preguntas sobre las materias del temario que figura como Anexo II a esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ochenta minutos.

Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25 para acceder al segundo ejercicio.

1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito, en un plazo máximo de una hora, un supuesto práctico elegido por el opositor, de entre dos propuestos por el Tribunal, relacionado con el temario que figura en el Anexo II de esta Convocatoria.

Este supuesto contendrá un cuestionario con quince preguntas.

Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos para superarlo.

Los cuestionarios de ambos ejercicios estarán compuestos por preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. Para su contestación, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de entre aquéllas que se les propongan.

En ambos ejercicios las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

2. Fase de concurso: En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

2.1 Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/84, de 2 de agosto, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 20 puntos.

2.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente en el Cuerpo o Escala desde el que se participa en estas pruebas, se otorgará la siguiente puntuación:

Grado 9, 10, 11 y 12: 4 puntos.

Grado 13: 5 puntos.

Grado 14: 6 puntos.

Grado 15: 7 puntos.

Grado 16: 8 puntos.

Grado 17: 9 puntos.

Grado 18: 10 puntos.

2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado, Administración de la Seguridad Social y en los Órganos Constitucionales, el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 12: 4 puntos.

Nivel 13: 5 puntos.

Nivel 14: 6 puntos.

Nivel 15: 7 puntos.

Nivel 16: 8 puntos.

Nivel 17: 9 puntos.

Nivel 18 o superior: 10 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por cuidado de familiares, se les valorará el nivel de puesto reservado en la Administración General del Estado y órganos constitucionales, y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General de Estado u órganos constitucionales, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

2.4 Titulación académica: Por estar en posesión de una titulación académica superior a la exigida en la base 2.1.4: 5 puntos.

2.5 La superación de los dos ejercicios de la convocatoria de 2002: 5 puntos.

Este mérito se valorará de oficio por la Administración a aquellos candidatos que hubiesen superado los dos ejercicios de la fase de oposición de la citada convocatoria.

2.6 En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al que se haga pública la lista de aprobados del último ejercicio de la fase de oposición, los aspirantes que lo hayan superado deberán presentar en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como Anexo V.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

La lista que contenga la valoración provisional de méritos se hará pública, mediante resolución de la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal calificador. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución, para efectuar las alegaciones pertinentes.

Por la misma autoridad se publicará resolución que contenga la relación definitiva de la fase de concurso.

En esta resolución se indicará el recurso que proceda contra la misma.

2.7 En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.8 La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición, sin que en ningún caso el número de aspirantes aprobados pueda exceder del número de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio de la fase de oposición. De continuar el empate, se acudiría a la puntuación del primer ejercicio de la fase de oposición, a la valoración del mérito de antigüedad, del trabajo desarrollado, del grado personal consolidado y a la superación de los dos ejercicios de la convocatoria de 2002, por este orden. De persistir el empate, se acudiría, sucesivamente a la mayor titulación académica poseída, y a la antigüedad total en la Administración, computándose los años, meses y días de servicio que conste en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes que hubieran superado las pruebas, pero que, al no reunir méritos suficientes, no hubieran aprobado, quedarán exentos de la realización de las pruebas en la siguiente convocatoria, conservando la calificación obtenida en cada uno de los ejercicios.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

ANEXO II
Programa

Laboratorios

Tema 1. Instalaciones de un laboratorio de análisis. Material básico. Material fungible.

Tema 2. Esterilización y preparación de material para análisis biológico. Autoclaves. Horno Pasteur. Mantenimiento de material estéril. Destrucción de material utilizado.

Tema 3. Preparación de medios para cultivo de bacterias, hongos y levaduras. Tipos de medios de cultivo. Tipos de siembra.

Tema 4. Toma de muestras para su envío al laboratorio, recepción y conservación de las mismas.

Tema 5. Higiene y seguridad en el trabajo de laboratorio: Normas. Prevención de accidentes. Medidas a adoptar en caso de accidente. Identificación de símbolos de peligro.

Tema 6. Balanzas. Balanzas de precisión y granatarios.

Tema 7. Concepto de soluto y solvente. Tipo y características de las soluciones. Normalidad y Molaridad.

Tema 8. Concepto de ácido y base. Disociación. Concepto de los métodos para su medida. Soluciones tampón.

Tema 9. Métodos básicos de análisis. Gravimetría y Volumetría. Material y aparatos utilizados. Indicadores.

Tema 10. Métodos de separación, extracción, cristalización y precipitación.

Tema 11. Otros métodos de separación: Filtración, desecación, centrifugación y ultracongelación.

Tema 12. Microscopía. Microscopio óptico y electrónico. Conservación de los aparatos.

Tema 13. Inferancia estadística: Muestreo aleatorio simple y muestreo de proporciones. Relación entre la precisión y el tamaño de la muestra.

Tema 14. Procesamiento automático de datos de laboratorio. Herramientas informáticas más utilizadas: Programas estadísticos. Bases de datos, hojas electrónicas, etc.

Tema 15. Técnicas estadísticas básicas: análisis de la varianza. Fundamentos básicos. El contraste de la igualdad de medidas.

Tema 16. Análisis de composición de la leche: Grasa, proteína, extracto seco, cenizas. Análisis microbiológico.

Tema 17. Análisis de composición de piensos: Materias minerales, grasa bruta, fibra bruta, proteína bruta, urea. Análisis microbiológico.

Tema 18. Análisis de plaguicidas organoclorados y organofosforados. Métodos generales.

Tema 19. Análisis de aceites y grasas: Acidos grasos, esteroles, acidez, peróxidos K270 y características organolépticas.

Tema 20. Análisis de vinos: Grado alcohólico, acidez total, fija y volátil. Acidos orgánicos. Azúcares.

Tema 21. Cultivos celulares. Cultivos primarios. Líneas estables. Mantenimiento y conservación.

Tema 22. Indumentaria, precauciones y manejo de una sala de necrópsias. Diferentes técnicas de necrópsias.

Tema 23. Morfología y composición de los virus. Su clasificación, Métodos de cultivo. Técnicas para su aislamiento e identificación.

Tema 24. Principales métodos utilizados en el diagnóstico serológico de las enfermedades infecciosas de los animales domésticos.

Tema 25. Aislamiento e identificación de bacterias. Métodos más empleados.

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: Doña Ana Isabel Blanch Cortés, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.

Vocales: Doña Pilar Nieto Gómez, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Doña Irene González Briones, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA del MAPA.

Doña Angeles Cubillo Rico, Cuerpo de Veterinarios titulares.

Secretario: Don Lorenzo Medina Gallego, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Doña Esmeralda del Sur Mora, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.

Vocales: Don Juan Carlos Martínez Alonso, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Don José Vicente García Rabanal, Cuerpo de Inspectores de Calidad del Servicio de Defensa contra Fraudes.

Don José Antonio Fajardo Martínez, Escala de Analistas de Laboratorio del IRA.

Secretario: Doña Eva Almonacid Seves, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala de Analistas de Laboratorio del IRA»,

Código 5040.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «P», que corresponde a promoción interna.

En el recuadro 18, «Ministerio/Organo/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con minusvalía podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará el que corresponda.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 6,25 €.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182 9701 08 0200000957 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V

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