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Documento BOE-A-2003-8366

Orden APA/960/2003, de 8 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2003, páginas 15808 a 15812 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-8366

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,

de 21 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para el año 2003, y con el fin de atender las necesidades de

personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Analistas de Laboratorio del IRA con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas

de la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA, "Código 5040",

por el sistema de promoción interna.

Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino

y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio

del poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán

reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones

que se especifican en el Anexo I.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes

del 1 de agosto. La duración máxima de la fase de oposición

será de 3 meses, contados a partir de la fecha de realización del

primer ejercicio.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera en el

Cuerpo/Escala objeto de la convocatoria mediante resolución de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del destino

adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento

de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de

carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos

en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/84,

de 2 de agosto, o en Cuerpos o Escalas Postales y de

Telecomunicación adscritos al grupo D. Los funcionarios de los Cuerpos

o Escalas Postales y de Telecomunicación deberán estar además

destinados en la Administración General del Estado.

2.1.3 Antigüedad: Tener una antigüedad de, al menos, dos

años de servicios prestados en Cuerpos o Escalas del grupo D,

incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, o en Cuerpos o Escalas Postales

y de Telecomunicación adscritos al grupo D.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,

de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos

en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

serán computables a efectos de la antigüedad referida en el

apartado anterior.

2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado

Polivalente, título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de

Segundo Grado o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Aquellos funcionarios del Grupo D que carezcan de la titulación

requerida, podrán participar en estas pruebas selectivas siempre

que tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas

del Grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública.

También podrán participar aquellos funcionarios que,

careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años mencionados

siempre que acrediten al menos 5 años y hayan superado el curso

específico a que se refiere la disposición adicional novena del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.1.5 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado

por limitación física o psíquica que sea incompatible con el

desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.6 Habilitación: No haber sido separado mediante

expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las

administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de

funciones públicas.

3. Solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al

de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado" y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación, la no presentación de la

solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión

a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación

de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará

gratuitamente en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, la Dirección General de la Función Pública,

en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las

representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero

y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo IV.

3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del

Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Ministro, dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que

deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se relacionarán

los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión,

apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad

o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, contados

a partir del día siguiente al de la publicación de la orden. Asimismo,

se indicarán los lugares donde se encuentre expuesta al público

la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora de comienzo

del primer ejercicio.

4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, paseo de la Infanta Isabel, n.o 1, 28014 Madrid,

teléfonos (91) 347 52 63 ó (91) 347 52 59, dirección de correo

electrónico imoranfuUmapya.es.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra X, según lo establecido

en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado

de 14 de marzo).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso

selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos

y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los dos ejercicios de la oposición,

el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración

del ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes

que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,

con indicación de la puntuación obtenida.

7.2 Concluida, la valoración de méritos de la fase de

concurso, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración

del último ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación

con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases

de oposición y de concurso, con indicación del número del

documento de identidad o pasaporte.

7.3 Finalizadas las fases de concurso-oposición, el Presidente

del Tribunal elevará a autoridad convocante la relación definitiva

de aspirantes que han superado dichas fases por orden de

puntuación. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte

días naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado,

para la presentación de la documentación acreditativa de los

requisitos exigidos en la convocatoria.

7.4 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.5 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos

que se ofrezcan.

8. Norma final

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R. D. 364/1995, de 10 de marzo,

la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la

convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el

día siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional

competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso - Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso

de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura,

Pesca y Alimentación. En el plazo de un mes a su publicación,

significándose, que en este caso, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente

o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 8 de abril de 2003.-El Ministro, P. D. (O. 31.03.03;

BOE 03.04.03), el Subsecretario, Manuel Esteban Pacheco

Manchado.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación y Presidente del Tribunal Calificador.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

El proceso de selección se realizará mediante el sistema de

concurso-oposición.

1. Fase de oposición: Constará de dos ejercicios, ambos

obligatorios y eliminatorios.

1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de 90 preguntas sobre las materias del temario que

figura como Anexo II a esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de ochenta minutos.

Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25

para acceder al segundo ejercicio.

1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito, en

un plazo máximo de una hora, un supuesto práctico elegido por

el opositor, de entre dos propuestos por el Tribunal, relacionado

con el temario que figura en el Anexo II de esta Convocatoria.

Este supuesto contendrá un cuestionario con quince preguntas.

Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25

puntos para superarlo.

Los cuestionarios de ambos ejercicios estarán compuestos por

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas

correcta. Para su contestación, los aspirantes deberán señalar en

la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas

de entre aquéllas que se les propongan.

En ambos ejercicios las contestaciones erróneas se valorarán

negativamente.

2. Fase de concurso: En esta fase se valorarán los siguientes

méritos:

2.1 Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario

hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en Cuerpos

o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/84,

de 2 de agosto, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados

y reconocidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria

al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón

de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de

20 puntos.

2.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria

y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado

por la autoridad competente en el Cuerpo o Escala desde el que

se participa en estas pruebas, se otorgará la siguiente puntuación:

Grado 9, 10, 11 y 12: 4 puntos.

Grado 13: 5 puntos.

Grado 14: 6 puntos.

Grado 15: 7 puntos.

Grado 16: 8 puntos.

Grado 17: 9 puntos.

Grado 18: 10 puntos.

2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

la Administración General del Estado, Administración de la

Seguridad Social y en los Órganos Constitucionales, el día de

publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 12: 4 puntos.

Nivel 13: 5 puntos.

Nivel 14: 6 puntos.

Nivel 15: 7 puntos.

Nivel 16: 8 puntos.

Nivel 17: 9 puntos.

Nivel 18 o superior: 10 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con

independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia por cuidado de familiares, se les valorará el nivel de puesto

reservado en la Administración General del Estado y órganos

constitucionales, y a los funcionarios en situación de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración

General de Estado u órganos constitucionales, el nivel del puesto de

trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto

de trabajo en situación de servicio activo en órganos

constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de

complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

2.4 Titulación académica: Por estar en posesión de una

titulación académica superior a la exigida en la base 2.1.4: 5 puntos.

2.5 La superación de los dos ejercicios de la convocatoria

de 2002: 5 puntos.

Este mérito se valorará de oficio por la Administración a

aquellos candidatos que hubiesen superado los dos ejercicios de la

fase de oposición de la citada convocatoria.

2.6 En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente

al que se haga pública la lista de aprobados del último ejercicio

de la fase de oposición, los aspirantes que lo hayan superado

deberán presentar en el Registro General del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, una certificación expedida por los servicios

de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o,

en su caso, hayan prestado sus servicios, según modelo que figura

como Anexo V.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

La lista que contenga la valoración provisional de méritos se

hará pública, mediante resolución de la autoridad convocante,

a propuesta del Tribunal calificador. Los aspirantes dispondrán

de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la

publicación de dicha resolución, para efectuar las alegaciones

pertinentes.

Por la misma autoridad se publicará resolución que contenga

la relación definitiva de la fase de concurso.

En esta resolución se indicará el recurso que proceda contra

la misma.

2.7 En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de

concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de

oposición.

2.8 La calificación del concurso-oposición vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de

concurso y de oposición, sin que en ningún caso el número de

aspirantes aprobados pueda exceder del número de plazas

convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a las puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio de la fase

de oposición. De continuar el empate, se acudiría a la puntuación

del primer ejercicio de la fase de oposición, a la valoración del

mérito de antigüedad, del trabajo desarrollado, del grado personal

consolidado y a la superación de los dos ejercicios de la

convocatoria de 2002, por este orden. De persistir el empate, se

acudiría, sucesivamente a la mayor titulación académica poseída, y

a la antigüedad total en la Administración, computándose los años,

meses y días de servicio que conste en el Registro Central de

Personal al día de publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes que hubieran superado las pruebas, pero que,

al no reunir méritos suficientes, no hubieran aprobado, quedarán

exentos de la realización de las pruebas en la siguiente

convocatoria, conservando la calificación obtenida en cada uno de los

ejercicios.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con

minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los

aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para

las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su

solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y

medios para su realización.

ANEXO II

Programa

Laboratorios

Tema 1. Instalaciones de un laboratorio de análisis. Material

básico. Material fungible.

Tema 2. Esterilización y preparación de material para análisis

biológico. Autoclaves. Horno Pasteur. Mantenimiento de material

estéril. Destrucción de material utilizado.

Tema 3. Preparación de medios para cultivo de bacterias,

hongos y levaduras. Tipos de medios de cultivo. Tipos de siembra.

Tema 4. Toma de muestras para su envío al laboratorio,

recepción y conservación de las mismas.

Tema 5. Higiene y seguridad en el trabajo de laboratorio:

Normas. Prevención de accidentes. Medidas a adoptar en caso

de accidente. Identificación de símbolos de peligro.

Tema 6. Balanzas. Balanzas de precisión y granatarios.

Tema 7. Concepto de soluto y solvente. Tipo y características

de las soluciones. Normalidad y Molaridad.

Tema 8. Concepto de ácido y base. Disociación. Concepto

de los métodos para su medida. Soluciones tampón.

Tema 9. Métodos básicos de análisis. Gravimetría y

Volumetría. Material y aparatos utilizados. Indicadores.

Tema 10. Métodos de separación, extracción, cristalización

y precipitación.

Tema 11. Otros métodos de separación: Filtración,

desecación, centrifugación y ultracongelación.

Tema 12. Microscopía. Microscopio óptico y electrónico.

Conservación de los aparatos.

Tema 13. Inferancia estadística: Muestreo aleatorio simple

y muestreo de proporciones. Relación entre la precisión y el

tamaño de la muestra.

Tema 14. Procesamiento automático de datos de laboratorio.

Herramientas informáticas más utilizadas: Programas estadísticos.

Bases de datos, hojas electrónicas, etc.

Tema 15. Técnicas estadísticas básicas: análisis de la

varianza. Fundamentos básicos. El contraste de la igualdad de medidas.

Tema 16. Análisis de composición de la leche: Grasa,

proteína, extracto seco, cenizas. Análisis microbiológico.

Tema 17. Análisis de composición de piensos: Materias

minerales, grasa bruta, fibra bruta, proteína bruta, urea. Análisis

microbiológico.

Tema 18. Análisis de plaguicidas organoclorados y

organofosforados. Métodos generales.

Tema 19. Análisis de aceites y grasas: Acidos grasos,

esteroles, acidez, peróxidos K270 y características organolépticas.

Tema 20. Análisis de vinos: Grado alcohólico, acidez total,

fija y volátil. Acidos orgánicos. Azúcares.

Tema 21. Cultivos celulares. Cultivos primarios. Líneas

estables. Mantenimiento y conservación.

Tema 22. Indumentaria, precauciones y manejo de una sala

de necrópsias. Diferentes técnicas de necrópsias.

Tema 23. Morfología y composición de los virus. Su

clasificación, Métodos de cultivo. Técnicas para su aislamiento e

identificación.

Tema 24. Principales métodos utilizados en el diagnóstico

serológico de las enfermedades infecciosas de los animales

domésticos.

Tema 25. Aislamiento e identificación de bacterias. Métodos

más empleados.

ANEXO III

Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: Doña Ana Isabel Blanch Cortés, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.

Vocales: Doña Pilar Nieto Gómez, Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado.

Doña Irene González Briones, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de OO.AA del MAPA.

Doña Angeles Cubillo Rico, Cuerpo de Veterinarios titulares.

Secretario: Don Lorenzo Medina Gallego, Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Doña Esmeralda del Sur Mora, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.

Vocales: Don Juan Carlos Martínez Alonso, Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado.

Don José Vicente García Rabanal, Cuerpo de Inspectores de

Calidad del Servicio de Defensa contra Fraudes.

Don José Antonio Fajardo Martínez, Escala de Analistas de

Laboratorio del IRA.

Secretario: Doña Eva Almonacid Seves, Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Escala

de Analistas de Laboratorio del IRA",

Código 5040.

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará "P", que

corresponde a promoción interna.

En el recuadro 18, "Ministerio/Organo/Entidad convocante",

se consignará "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación".

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará

"Madrid".

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía

podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,

y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará

el que corresponda.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 6,25 euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante

validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 0182 9701 08 0200000957 del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación. Derechos de examen". El

ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco

Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier

entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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