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Documento BOE-A-2003-8367

Orden APA/961/2003, de 8 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2003, páginas 15813 a 15819 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-8367

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,

de 21 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para el año 2003, y con el fin de atender las necesidades de

personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos

del M.A.P.A. con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas, por

el sistema de promoción interna, de la Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA,

Código 5001.

Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino

y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio

del poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán

reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones

que se especifican en el Anexo I e incluirá la superación de un

curso selectivo.

Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que

hayan superado las fases de concurso-oposición serán nombrados

funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes

del 1 de agosto. La duración máxima de la fase de oposición

será de 5 meses, contados a partir de la fecha de realización del

primer ejercicio.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera en el

Cuerpo/Escala objeto de la convocatoria mediante resolución de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del destino

adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento

de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de

carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, incluidos

en el ámbito de aplicación del apartado 1.1 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de

Telecomunicación adscritos al Grupo B. Los funcionarios de los Cuerpos

o Escalas Postales y de Telecomunicación deberán estar además

destinados en la Administración General del Estado.

2.1.3 Antigüedad: Tener una antigüedad de, al menos, dos

años en Cuerpos o Escalas del grupo B, incluidos en el ámbito

de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación adscritos

al Grupo B.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 30/1978, de

26 de diciembre, en Cuerpos o Escala del grupo B, incluidos en

el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán

computables a efectos de la antigüedad referida en el apartado

anterior.

2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o

equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

2.1.5 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado

por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño

de las correspondientes funciones.

2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

3. Solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de

la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado" y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación. La no presentación de la solicitud

en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión

a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación

de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará

gratuitamente en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, la Dirección General de la Función Pública,

en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las

representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero

y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo IV.

3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del

Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, dictará orden, en

el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de

admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el

"Boletín Oficial del Estado", se relacionarán los aspirantes

excluidos con indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre

y número de documento nacional de identidad o pasaporte,

señalando un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que

haya motivado la exclusión u omisión, contados a partir del día

siguiente al de la publicación de la orden. Asimismo, se indicarán

los lugares donde se encuentre expuesta al público la lista de

aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora de comienzo del

primer ejercicio.

4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, Paseo Infanta Isabel, n.o 1, Madrid, teléfonos

(91) 3475263 ó (91) 3475259, dirección de correo electrónico

imoranfuUmapya.es.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra X, según lo establecido

en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración

Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 14

de marzo).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

El Tribunal podrán requerir, en cualquier momento del proceso

selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos

y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el

Tribunal hará públicas, en lugar o lugares de celebración del

ejercicio, en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes que

hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,

con indicación de la puntuación obtenida.

7.2 Concluida, la valoración de méritos de la fase de

concurso, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración

del último ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación

con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases

de oposición y de concurso, con indicación del número del

documento de identidad o pasaporte.

7.3 Finalizadas las fases de concurso-oposición, el Presidente

del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación definitiva

de aspirantes que han superado dichas fases por orden de

puntuación. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte

días naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado,

para la presentación de la documentación acreditativa de los

requisitos exigidos en la convocatoria.

7.4 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.5 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos

que se ofrezcan.

8. Norma final

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,

la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la

convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el

día siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional

competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de

reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura,

Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a su publicación,

significándose, que en este caso, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente

o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Madrid, 8 de Abril de 2003.-P.D. (O. 31.3.2003,

BOE 3.4.2003), el Subsecretario, Manuel Esteban Pacheco

Manchado.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación y Presidente del Tribunal Calificador.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

El proceso de selección se realizará mediante el sistema de

concurso-oposición e incluirá un curso selectivo.

1. La oposición constará de tres ejercicios, todos de carácter

eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante

un período máximo de dos horas, de un tema de carácter general

y sobre materias relacionadas, pero no coincidentes, con el

temario, elegidos por el opositor de entre dos temas propuestos por

el Tribunal.

Los opositores harán la lectura de su ejercicio ante el Tribunal,

en sesión pública, previo señalamiento de fecha.

En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad

y el orden de ideas, la capacidad de expresión escrita y la capacidad

de redacción.

Se otorgará una calificación máxima de diez puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de cinco puntos para acceder al

segundo ejercicio.

Segundo ejercicio: Consistirá en la traducción directa, sin

diccionario, de un texto en idioma extranjero propuesto por el

Tribunal, durante un tiempo máximo de cuarenta minutos.

El idioma sobre el que versará el ejercicio será francés o inglés,

según la elección efectuada por el aspirante, a cuyo efecto indicará

el idioma elegido en el recuadro 25 A) de la solicitud de admisión

a las pruebas selectivas.

Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los

aspirantes, previo señalamiento de fecha.

Se otorgará una calificación máxima de diez puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de cinco puntos para acceder al

siguiente ejercicio.

Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un

tiempo máximo de tres horas, dos temas de tres sacados al azar

de los del programa.

Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los

aspirantes, previo señalamiento de fecha.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en

relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre

las mismas, durante un plazo máximo de diez minutos.

Se otorgará una calificación máxima de veinte puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de diez puntos para superar el

ejercicio.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

2. Fase de concurso, en esta fase se valorará los siguientes

méritos:

2.1 Antigüedad.-La antigüedad del funcionario en Cuerpos

o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, a que se refiere la base 2.1.3 se valorará teniendo

en cuenta los servicios prestados y reconocidos al amparo de la

Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación

de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de

servi

cios efectivos una puntuación de 0,5 puntos, hasta un máximo

de 8 puntos.

2.2 Grado personal consolidado.-Según el grado personal

que se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y formalizado a través del acuerdo

de reconocimiento de grado por la autoridad competente, en el

Cuerpo o Escala desde el que se participa en estas pruebas, se

otorgará la siguiente puntuación:

Grado personal igual al 26: 5 puntos.

Grado personal igual al 25: 4,5 puntos.

Grado personal igual al 24: 4 puntos.

Grado personal igual al 23: 3,5 puntos.

Grado personal igual al 22: 3 puntos.

Grado personal igual al 21: 2,5 puntos.

Grado personal igual al 20: 2 puntos.

Grado personal igual al 19: 1,5 puntos.

Grado personal igual al 18: 1 punto.

Grado personal igual al 16 y 17: 0,5 puntos.

2.3 Trabajo desarrollado.-Según el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe

en la Administración General del Estado, Administración de la

Seguridad Social y en los Órganos Constitucionales el día de

publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel igual o superior al 26: 5 puntos.

Nivel igual al 25: 4,5 puntos.

Nivel igual al 24: 4 puntos.

Nivel igual al 23: 3,5 puntos.

Nivel igual al 22: 3 puntos.

Nivel igual al 21: 2,5 puntos.

Nivel igual al 20: 2 puntos.

Nivel igual al 19: 1,5 puntos.

Nivel igual al 18: 1 punto.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

2.4 Superación de los tres ejercicios de la Convocatoria

de 2002: 5 puntos.

Este mérito se valorará de oficio por la Administración a

aquellos candidatos que hubiesen superado los tres ejercicios de la

fase de oposición de la citada convocatoria.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del Grupo B.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del

puesto reservado en la Administración General del Estado u

órganos constitucionales y a los funcionarios en la situación de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración

General del Estado y órganos constitucionales, el nivel del puesto

de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto

de trabajo en situación de servicio activo en órganos

constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de

complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

2.5 En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de

concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de

oposición.

2.6 En plazo de veinte días naturales a partir del siguiente

al que se haga pública la lista de aprobados del último ejercicio

de la fase oposición, los aspirantes que lo hayan superado deberán

presentar en el Registro General del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, una certificación expedida por los servicios

de personal de los Ministerios y Organismos donde presten o,

en su caso, hayan prestado sus servicios, según modelo que figura

como Anexo V.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

La lista que contenga la valoración provisional de méritos se

hará pública, mediante resolución de la autoridad convocante,

a propuesta del Tribunal calificador. Los aspirantes dispondrán

de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la

publicación de dicha resolución, para efectuar las alegaciones

pertinentes.

Por la misma autoridad se publicará resolución que contenga

la relación definitiva de la fase de concurso.

En esta resolución se indicará el recurso que proceda contra

la misma.

2.7 La calificación del concurso-oposición vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de

concurso y de oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder

el número de plazas convocadas. En caso de empate, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el

tercer ejercicio de la fase de oposición. De continuar el empate,

se acudiría a la puntuación obtenida en el segundo y primer

ejercicio. Si persistiese el empate, se atenderá a la puntuación

otorgada al mérito de antigüedad, al grado personal consolidado y

al trabajo desarrollado, y a la superación de ejercicios en la

convocatoria de 2002 por este orden. Finalmente, se dirimirá por

el criterio de antigüedad total en la Administración, computándose

los años, meses y días de servicio que consten en el Registro

Central de Personal al día de publicación de la convocatoria.

Los aspirantes que hubieran superado las pruebas pero que

al no reunir méritos suficientes no hubieran aprobado quedan

exentos de la realización de las pruebas en la siguiente

convocatoria, conservando la calificación obtenida en cada uno de los

ejercicios.

3. Curso selectivo: Todos los aspirantes que superen el

concurso-oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por

la autoridad convocante y deberán realizar un curso selectivo,

que dará comienzo en un plazo máximo de 2 meses a partir de

la finalización del concurso-oposición, y tendrá una duración

máxima de tres meses.

El contenido del curso irá dirigido a la adquisición de los

imprescindibles conocimientos prácticos sobre el funcionamiento de la

Administración Pública, así como de conocimientos de programas

informáticos a nivel de usuario.

Irá dirigido igualmente a la adquisición por el funcionario de

conocimientos sobre las áreas de agricultura, ganadería, pesca

y alimentación, específicas del Departamento.

Para su valoración, la autoridad convocante otorgará la

calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la calificación

de "apto" para superarlo.

Potestativamente, el órgano convocante podrá incluir a

continuación del curso selectivo un período de prácticas que podrá

desarrollarse mediante la ocupación de un puesto de trabajo.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de

Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de

aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación

considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos

para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo

Internacional correspondiente.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con

minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los

aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para

las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su

solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y

medios para su realización.

ANEXO II

Temario de pruebas selectivas para ingreso en la Escala de

Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA

Tema 1. La evolución de la Unión Europea. Los Tratados

fundacionales. El Acta Única Europea. El Mercado Único. El Tratado

de Maastricht. La Unión Económica y Monetaria, la Cohesión,

la política medioambiental. Otras nuevas políticas comunitarias.

Tema 2. Las instituciones de la Unión Europea. La Comisión

Europea: composición, organización y funcionamiento. El Consejo

Europeo. El Consejo de Ministros: competencias, estructura y

funcionamiento. El Parlamento europeo. El Tribunal de Justicia. El

Tribunal de Cuentas. Otros Órganos: El Comité Económico y Social

y el Comité de las Regiones.

Tema 3. El futuro de la Unión Europea. El Tratado de

Amsterdam. La ampliación a otros países candidatos. Las alternativas

de una Unión Europea ampliada. El Tratado de Niza.

Tema 4. La población agraria española. Características y

peculiaridades. Diversidad regional. La población pesquera

española. Características y peculiaridades. Diversidad regional.

Tema 5. La economía española. Dimensiones e importancia

en el concierto internacional. Los sectores económicos: conceptos,

delimitación, caracterización y dimensión. Especial referencia a

los sectores agrario, pesquero y alimentario.

Tema 6. La comercialización agraria, pesquera y alimentaria.

Interdependencias. Escalones y circuitos comerciales.

Peculiaridades sectoriales. La transparencia de los mercados. La

información de precios. Tipificación y normalización.

Tema 7. La distribución comercial: Funciones y servicios de

la distribución comercial. El comercio mayorista en la distribución

comercial. El papel de MERCASA y de la red de MERCAS en

la distribución comercial.

Tema 8. Asociacionismo agrario y pesquero. Fórmulas

asociativas Cooperativas. Régimen jurídico. Órganos de gobierno. La

integración cooperativa. Las cooperativas de crédito. Sociedades

Agrarias de Transformación. Régimen jurídico y órganos de

gobierno. Las Agrupaciones de productores agrarios. Otras figuras

asociativas. Las Cofradías de pescadores.

Tema 9. Organizaciones Interprofesionales en el sector

agrario, ganadero y pesquero. Constitución y funcionamiento. Líneas

de actuación. Normativa legal.

Tema 10. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Estructura orgánica y competencias. Sus organismos autónomos:

FEGA, AAO, ENESA Y FROM. Naturaleza, estructura y

competencias.

Tema 11. Configuración de la Política Agraria Común (PAC).

Principios. Objetivos. Instrumentos: Organizaciones Comunes de

Mercado, fondos financieros, otros instrumentos. La Reforma de

la PAC de 1992 y la Ronda Uruguay del GATT. Los principios

y orientaciones de la Reforma. Las medidas de acompañamiento.

Evaluación.

Tema 12. La reforma de la PAC en la Agenda 2000.

Justificación de la reforma. Nuevas orientaciones de la PAC. Las

medidas de carácter horizontal. La nueva orientación del desarrollo

rural. El nuevo marco financiero. Las propuestas de reforma de

las políticas comunes. El Acuerdo de Berlín de marzo de 1999.

Revisión intermedia de la PAC.

Tema 13. La financiación de la PAC tras la Agenda 2000.

Instrumentos de financiación de la PAC: FEOGA-Garantía,

FEOGA-Orientación. Otros instrumentos financieros: FSE, FEDER,

IFOP, BEI. La distribución nacional y sectorial del gasto de la PAC.

Tema 14. La Política Exterior Agraria de la UE. Los acuerdos

con los países ACP y la Convención de Lome. El Sistema de

Preferencias Generalizadas. Los Acuerdos Euro-Mediterráneos. Los

Acuerdos con los PECOS. La Zona de Libre Cambio. Valoración

de la Política Exterior Comercial de la UE en relación con la PAC

y el principio de preferencia comunitaria.

Tema 15. El GATT y la OMC. El origen del GATT y la esencia

de los Acuerdos. Aspectos agrarios de las Rondas GATT anteriores

a la de Uruguay. La Ronda Uruguay del GATT. Principales

Acuerdos agrarios. La OMC y los mecanismos de solución de diferencias.

Las futuras negociaciones agrarias en el marco de la OMC.

Tema 16. La agricultura española desde la adhesión a la CEE.

La adaptación a una agricultura más abierta. La adaptación a

los nuevos mecanismos de regulación. La adaptación a la Reforma

de la PAC de 1992 y a la Agenda 2000.

Tema 17. La seguridad alimentaria en la Unión Europea. La

Autoridad Alimentaria Europea. Funciones. El principio de

precaución y su aplicación. Libro de Seguridad Alimentaria.

Evolución, gestión y comunicación del riesgo. Nueva normativa

alimentaria. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

Tema 18. El sector alimentario: Caracterización

socioeconómica. Principales macromagnitudes. Evolución. Situación actual.

Tema 19. El Codex Alimentarius Mundi: Origen, funciones,

aspectos contemplados. Procedimientos de adopción de normas

y alcance de las mismas, principales aspectos contemplados.

Alcance de las normas adoptadas por el Codex. La Organización

Mundial de Comercio y los tratados SPS y TBT.

Tema 20. La legislación alimentaria en España: el Código

Alimentario español. Concepto y estructura. Las reglamentaciones

técnico-sanitarias y las normas de calidad. Procedimiento de

adopción.

Tema 21. El consumo de productos agroalimentarios en

España. La demanda alimentaria: estructura y características. Los

hábitos de consumo: tendencias. Repercusiones para la salud.

Tema 22. Calidad en los alimentos: definición y principios.

Seguridad alimentaria. El control de calidad en los alimentos. El

control oficial. El control voluntario: organismos de certificación.

El autocontrol: análisis de peligros y puntos críticos de control.

Disposiciones vigentes.

Tema 23. La defensa de la calidad. Principales instrumentos.

Las denominaciones de calidad de vinos y de productos

agroalimentarios. La agricultura ecológica.

Tema 24. Disposiciones en materia de alimentos. Los aditivos

alimentarios. Los tratamientos de conservación: irradiación y

atmósferas modificadas. Los contaminantes en los alimentos. El

etiquetado, la presentación y la publicidad de los alimentos.

Tema 25. Los nuevos alimentos. Concepto. Tipos. Requisitos

y procedimientos de autorización. Disposiciones en la materia.

Tema 26. El sistema comunitario de defensa de la calidad:

las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones

geográficas protegidas. Definición, características, requisitos.

Legislación vigente. Las especialidades tradicionales garantizadas.

Concepto, requisitos. Legislación vigente. La agricultura y la ganadería

ecológicas: régimen jurídico. Importancia económica.

Tema 27. Organismos modificados genéticamente (OMG):

utilización confinada y liberación intencional al medio ambiente y

comercialización de OMGs. Requisitos de etiquetado.

Disposiciones en la materia.

Tema 28. Política de industrialización agraria. Las industrias

agroalimentarias en España. Características estructurales.

Consideraciones sectorial y regional. Situación actual y perspectivas

de futuro. El fomento de la comercialización e industrialización

agroalimentaria. Principales instrumentos. Líneas de ayuda.

Tema 29. Política de estructuras agrarias. Mejora de la

explotación agraria. Objetivos, instrumento y alcance de la política de

estructuras. Instrumentos convencionales para distribuir la

productividad agraria. Planes de reestructuración sectorial. Otras

políticas de reforma.

Tema 30. Desarrollo rural integrado. Nuevas políticas de

estructuras. Modernización de explotaciones, relevo generacional

en la empresa agraria, agricultura en zonas rurales desfavorecidas.

Tema 31. La Política de Regadíos. Antecedentes históricos

y evolución reciente. El Plan Hidrológico Nacional y el Plan

Nacional de Regadíos. La función del regadío en la producción y la

productividad agrarias. La función del regadío en la ordenación

del territorio y la política agroambiental.

Tema 32. Política de investigación e innovación tecnológica

agraria y de formación y de extensión agraria. La investigación

agraria en el cuadro general de la política agraria. La investigación

y/o adopción de innovaciones en España. Planificación actual de

la investigación agraria. Programas y organización. La innovación

tecnológica y su difusión en la agricultura española.

Tema 33. Política socioestructural comunitaria. Contenido de

la política socioestructural. Evaluación de la política

socioestructural. Política socioestructural y medio ambiente. Política

socioestructural y política regional. La política forestal comunitaria.

Tema 34. Política comunitaria de desarrollo rural. Medidas

de desarrollo rural. Medidas e iniciativas comunitarias

complementarias. Financiación de las medidas.

Tema 35. La política medioambiental de la UE. Antecedentes

y evolución. Instrumento financiero LIFE. Integración de las

consideraciones medioambientales en las políticas de la UE, con

especial referencia a la PAC. Agricultura sostenible. Los programas

agroambientales.

Tema 36. La pesca en el mundo. Evolución histórica. La pesca

en la UE. Perspectiva histórica, situación actual y posibilidades

de desarrollo de futuro. La Pesca y el Derecho del mar. Mar

territorial. Plataforma Continental. Zona Económica Exclusiva. Aguas

interiores. Zonas pesqueras internacionales.

Tema 37. Las Organizaciones Internacionales, Multilaterales

y Regionales de pesca. Convenios y Acuerdos Internacionales.

Acuerdos en materia de pesca en la Unión Europea.

Tema 38. La Pesca en el Tratado de Adhesión de España

a la CEE. Antecedentes. Situación actual. La Política Pesquera

Común. Contenido. Antecedentes y evolución. La reforma de la

P.C.P.-2002. Consecuencias para España.

Tema 39. La Ley de Pesca Marítima del Estado.-Objetivo,

estructura y fines.

Tema 40. Política de Recursos de la Unión Europea.

Principales reglamentos. Perspectivas de futuro. Los sistemas de

gestión pesquera: TACs y cuotas. Sistema de esfuerzo pesquero.

Vedas. Otros sistemas de gestión.

Tema 41. Especies pelágicas, demersales y bentónicas de

interés pesquero. Características generales y biología de las

principales especies desde el punto de vista pesquero. Sistema de

captura e importancia comercial.

Tema 42. La pesca con artes de arrastre. La pesca con

palangre y otros aparejos de anzuelo. Características. Modalidades.

Especies objetivo. Normativa.

Tema 43. La pesca con artes menores. La pesca con artes

de cerco. Características. Modalidades. Especies objetivo.

Normativa.

Tema 44. Flota de fresco española. La flota de artes fijas.

Actividad. Caladeros. Especies capturadas. Obligaciones

derivadas de la normativa comunitaria y nacional.

Tema 45. Flota de fresco española. La flota de artes menores.

Actividad Caladeros. Especies capturadas. Obligaciones derivadas

de la normativa comunitaria y nacional.

Tema 46. La flota española de Altura y Gran Altura y Flota

Congeladora. Atlántico-Sur y Centro-Oriental. Descripción de

caladeros y pesquerías en el marco de los Acuerdos de la UE, Terceros

países y Organismos Multilaterales.

Tema 47. La flota española de Altura y Gran Altura y la Flota

Congeladora. La flota española en el Atlántico-Norte. Acuerdos

de la UE, Terceros países y Organismos Multilaterales.

Tema 48. La flota española de Altura y Gran Altura y Flota

Congeladora. Índico, Pacífico y Antártico.

Tema 49. La pesca de túnidos y especies afines. Regulación

e importancia. Pesquerías de pez espada y túnidos en el marco

de los Acuerdos de la UE., Terceros Países y Organismos

Multilaterales. Artes y sistemas de pesca. Las pesquerías de túnidos

en España.

Tema 50. La acuicultura marina y continental en el mundo,

con especial referencia a la UE. Sistemas de cultivo. Principales

especies.

Tema 51. La acuicultura marina y continental en España.

Sistemas de cultivo. Principales especies. La geografía del litoral

español y la acuicultura. La ley de cultivos marinos. La Junta Nacional

Asesora de Cultivos Marinos.

Tema 52. Medidas de Protección y Regeneración de los

recursos pesqueros. Las Reservas marinas en España. Los arrecifes

artificiales en el mundo y en España. Concepto de arrecife de

protección y de protección/concentración. Repoblación marina.

La pesca marítima de recreo.

Tema 53. El Buque: Concepto y naturaleza. Propiedad del

buque. TRB, GT, Potencias. Despacho de buques: Concepto.

Autoridades que intervienen en el despacho de buques. Despachos

especiales para buques pesqueros: Licencias de pesca,

Documentos y libros que se han de llevar a bordo. Registros, Censos de

la Flota Pesquera Operativa.

Tema 54. La Política de Ayudas estructurales al sector

pesquero en la Unión Europea y en España. Instrumento Financiero

de Orientación Pesquera (IFOP), Reglamento (CE) por el que se

definen los criterios y condiciones de las intervenciones

comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la

acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos.

Disposiciones de desarrollo comunitario y nacional.

Tema 55. Ayudas del Instrumento Financiero de Orientación

a la Pesca (IFOP) relacionadas con: Construcción y modernización.

Paralización definitiva, Paradas Temporales, Sociedades Mixtas.

Acciones piloto de pesca experimental.

Tema 56. La Política de mercados pesqueros en la UE. Fines

y normativa. El comercio pesquero internacional. Política

Comercial Pesquera.

Tema 57. La Política de control de la UE en aguas

comunitarias y en aguas exteriores. Vigilancia, Inspección y Control

de la actividad pesquera. Sistema de inspecciones efectuadas por

la autoridad nacional de control.

Tema 58. Infracciones y Sanciones en materia de pesca

marítima. Objeto. Infracciones en aguas exteriores. Infracciones en

materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de

productos pesqueros. Sanciones.

Tema 59. Profesionales del sector pesquero. Categorías,

titulaciones y funciones. Competencias administrativas y registros.

Formación complementaria para embarcar. Política nacional y

comunitaria en materia de formación y seguridad.

Tema 60. La investigación de los recursos pesqueros. Estudio

del medio marino, campañas de investigación. La protección del

medio marino. La contaminación marina. Convenios

Internacionales.

ANEXO III

Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: D. Carlos Aranda Martín, E. de Técnicos

Facultativos Superiores de OO.AA. del M.A.P.A.

Vocales: D. Antonio Trius Falcó, C. Superior de Interventores

y Auditores del Estado. D. Juan José Sastre Sastre, E. de Técnicos

Facultativos Superiores de OO.AA. del M.A.P.A. D.a Isabel Artime

García, C. Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: D. Abilio Ortigosa Zurbano, E. de Técnicos de

Gestión de OO.AA.

Tribunal suplente:

Presidente: D.a M.a Ángeles Ezquerra Plasencia, E. de Técnicos

Facultativos Superiores de OO.AA. del M.A.PA.

Vocales: D. Francisco Yuste Molina, E. de Facultativos

Superiores, a extinguir de AISS. D.a Isabel Bombal Díaz. C. de

Ingenieros Agrónomos. D. Eduardo del Olmo Piñán, E. de Técnicos

Facultativos Superiores de OO.AA. del M.A.P.A.

Secretario: D. Ángel Adolfo Ortega Lorente, C. de Ingenieros

Agrónomos.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Escala

de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del M.A.P.A.",

Código 5001.

En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se

consignará la que corresponda.

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará "P", que

corresponde a promoción interna.

En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",

se consignará Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará

Madrid.

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía

podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,

y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará

el que corresponda.

En el recuadro 25, apartado A, se consignará el que

corresponda.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 12,51 euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 0182 9071 08 0200000957 del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación Derechos de examen". El ingreso

podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco

Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier

entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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