En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2003, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del M.A.P.A. con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas, por el sistema de promoción interna, de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA, Código 5001.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I e incluirá la superación de un curso selectivo.
Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado las fases de concurso-oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes del 1 de agosto. La duración máxima de la fase de oposición será de 5 meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera en el Cuerpo/Escala objeto de la convocatoria mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del apartado 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación adscritos al Grupo B. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación deberán estar además destinados en la Administración General del Estado.
2.1.3 Antigüedad: Tener una antigüedad de, al menos, dos años en Cuerpos o Escalas del grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación adscritos al Grupo B.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 30/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escala del grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán computables a efectos de la antigüedad referida en el apartado anterior.
2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.5 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.
3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Paseo Infanta Isabel, n.º 1, Madrid, teléfonos (91) 3475263 ó (91) 3475259, dirección de correo electrónico imoranfu@mapya.es.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra X, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 14 de marzo).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
El Tribunal podrán requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal señalada en la base 5.4.
6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en lugar o lugares de celebración del ejercicio, en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.
7.2 Concluida, la valoración de méritos de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases de oposición y de concurso, con indicación del número del documento de identidad o pasaporte.
7.3 Finalizadas las fases de concurso-oposición, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de aspirantes que han superado dichas fases por orden de puntuación. Dicha relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.4 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.5 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos que se ofrezcan.
8. Norma final
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a su publicación, significándose, que en este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Madrid, 8 de Abril de 2003.–P.D. (O. 31.3.2003, BOE 3.4.2003), el Subsecretario, Manuel Esteban Pacheco Manchado.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Presidente del Tribunal Calificador.
El proceso de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición e incluirá un curso selectivo.
1. La oposición constará de tres ejercicios, todos de carácter eliminatorio:
Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un período máximo de dos horas, de un tema de carácter general y sobre materias relacionadas, pero no coincidentes, con el temario, elegidos por el opositor de entre dos temas propuestos por el Tribunal.
Los opositores harán la lectura de su ejercicio ante el Tribunal, en sesión pública, previo señalamiento de fecha.
En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad y el orden de ideas, la capacidad de expresión escrita y la capacidad de redacción.
Se otorgará una calificación máxima de diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para acceder al segundo ejercicio.
Segundo ejercicio: Consistirá en la traducción directa, sin diccionario, de un texto en idioma extranjero propuesto por el Tribunal, durante un tiempo máximo de cuarenta minutos.
El idioma sobre el que versará el ejercicio será francés o inglés, según la elección efectuada por el aspirante, a cuyo efecto indicará el idioma elegido en el recuadro 25 A) de la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los aspirantes, previo señalamiento de fecha.
Se otorgará una calificación máxima de diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para acceder al siguiente ejercicio.
Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, dos temas de tres sacados al azar de los del programa.
Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los aspirantes, previo señalamiento de fecha.
Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre las mismas, durante un plazo máximo de diez minutos.
Se otorgará una calificación máxima de veinte puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diez puntos para superar el ejercicio.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
2. Fase de concurso, en esta fase se valorará los siguientes méritos:
2.1 Antigüedad. La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, a que se refiere la base 2.1.3 se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,5 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
2.2 Grado personal consolidado. Según el grado personal que se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, en el Cuerpo o Escala desde el que se participa en estas pruebas, se otorgará la siguiente puntuación:
Grado personal igual al 26: 5 puntos.
Grado personal igual al 25: 4,5 puntos.
Grado personal igual al 24: 4 puntos.
Grado personal igual al 23: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 22: 3 puntos.
Grado personal igual al 21: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 2 puntos.
Grado personal igual al 19: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 18: 1 punto.
Grado personal igual al 16 y 17: 0,5 puntos.
2.3 Trabajo desarrollado. Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado, Administración de la Seguridad Social y en los Órganos Constitucionales el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Nivel igual o superior al 26: 5 puntos.
Nivel igual al 25: 4,5 puntos.
Nivel igual al 24: 4 puntos.
Nivel igual al 23: 3,5 puntos.
Nivel igual al 22: 3 puntos.
Nivel igual al 21: 2,5 puntos.
Nivel igual al 20: 2 puntos.
Nivel igual al 19: 1,5 puntos.
Nivel igual al 18: 1 punto.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
2.4 Superación de los tres ejercicios de la Convocatoria de 2002: 5 puntos.
Este mérito se valorará de oficio por la Administración a aquellos candidatos que hubiesen superado los tres ejercicios de la fase de oposición de la citada convocatoria.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del Grupo B.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u órganos constitucionales y a los funcionarios en la situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado y órganos constitucionales, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
2.5 En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
2.6 En plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al que se haga pública la lista de aprobados del último ejercicio de la fase oposición, los aspirantes que lo hayan superado deberán presentar en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios y Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como Anexo V.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso. La lista que contenga la valoración provisional de méritos se hará pública, mediante resolución de la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal calificador. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución, para efectuar las alegaciones pertinentes.
Por la misma autoridad se publicará resolución que contenga la relación definitiva de la fase de concurso.
En esta resolución se indicará el recurso que proceda contra la misma.
2.7 La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder el número de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición. De continuar el empate, se acudiría a la puntuación obtenida en el segundo y primer ejercicio. Si persistiese el empate, se atenderá a la puntuación otorgada al mérito de antigüedad, al grado personal consolidado y al trabajo desarrollado, y a la superación de ejercicios en la convocatoria de 2002 por este orden. Finalmente, se dirimirá por el criterio de antigüedad total en la Administración, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de la convocatoria.
Los aspirantes que hubieran superado las pruebas pero que al no reunir méritos suficientes no hubieran aprobado quedan exentos de la realización de las pruebas en la siguiente convocatoria, conservando la calificación obtenida en cada uno de los ejercicios.
3. Curso selectivo: Todos los aspirantes que superen el concurso-oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante y deberán realizar un curso selectivo, que dará comienzo en un plazo máximo de 2 meses a partir de la finalización del concurso-oposición, y tendrá una duración máxima de tres meses.
El contenido del curso irá dirigido a la adquisición de los imprescindibles conocimientos prácticos sobre el funcionamiento de la Administración Pública, así como de conocimientos de programas informáticos a nivel de usuario.
Irá dirigido igualmente a la adquisición por el funcionario de conocimientos sobre las áreas de agricultura, ganadería, pesca y alimentación, específicas del Departamento.
Para su valoración, la autoridad convocante otorgará la calificación de «apto» o «no apto», siendo necesaria la calificación de «apto» para superarlo.
Potestativamente, el órgano convocante podrá incluir a continuación del curso selectivo un período de prácticas que podrá desarrollarse mediante la ocupación de un puesto de trabajo.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
Tema 1. La evolución de la Unión Europea. Los Tratados fundacionales. El Acta Única Europea. El Mercado Único. El Tratado de Maastricht. La Unión Económica y Monetaria, la Cohesión, la política medioambiental. Otras nuevas políticas comunitarias.
Tema 2. Las instituciones de la Unión Europea. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Consejo Europeo. El Consejo de Ministros: competencias, estructura y funcionamiento. El Parlamento europeo. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas. Otros Órganos: El Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones.
Tema 3. El futuro de la Unión Europea. El Tratado de Amsterdam. La ampliación a otros países candidatos. Las alternativas de una Unión Europea ampliada. El Tratado de Niza.
Tema 4. La población agraria española. Características y peculiaridades. Diversidad regional. La población pesquera española. Características y peculiaridades. Diversidad regional.
Tema 5. La economía española. Dimensiones e importancia en el concierto internacional. Los sectores económicos: conceptos, delimitación, caracterización y dimensión. Especial referencia a los sectores agrario, pesquero y alimentario.
Tema 6. La comercialización agraria, pesquera y alimentaria. Interdependencias. Escalones y circuitos comerciales. Peculiaridades sectoriales. La transparencia de los mercados. La información de precios. Tipificación y normalización.
Tema 7. La distribución comercial: Funciones y servicios de la distribución comercial. El comercio mayorista en la distribución comercial. El papel de MERCASA y de la red de MERCAS en la distribución comercial.
Tema 8. Asociacionismo agrario y pesquero. Fórmulas asociativas Cooperativas. Régimen jurídico. Órganos de gobierno. La integración cooperativa. Las cooperativas de crédito. Sociedades Agrarias de Transformación. Régimen jurídico y órganos de gobier-no. Las Agrupaciones de productores agrarios. Otras figuras asociativas. Las Cofradías de pescadores.
Tema 9. Organizaciones Interprofesionales en el sector agrario, ganadero y pesquero. Constitución y funcionamiento. Líneas de actuación. Normativa legal.
Tema 10. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Estructura orgánica y competencias. Sus organismos autónomos: FEGA, AAO, ENESA Y FROM. Naturaleza, estructura y competencias.
Tema 11. Configuración de la Política Agraria Común (PAC). Principios. Objetivos. Instrumentos: Organizaciones Comunes de Mercado, fondos financieros, otros instrumentos. La Reforma de la PAC de 1992 y la Ronda Uruguay del GATT. Los principios y orientaciones de la Reforma. Las medidas de acompañamiento. Evaluación.
Tema 12. La reforma de la PAC en la Agenda 2000. Justificación de la reforma. Nuevas orientaciones de la PAC. Las medidas de carácter horizontal. La nueva orientación del desarrollo rural. El nuevo marco financiero. Las propuestas de reforma de las políticas comunes. El Acuerdo de Berlín de marzo de 1999. Revisión intermedia de la PAC.
Tema 13. La financiación de la PAC tras la Agenda 2000. Instrumentos de financiación de la PAC: FEOGA-Garantía, FEO-GA-Orientación. Otros instrumentos financieros: FSE, FEDER, IFOP, BEI. La distribución nacional y sectorial del gasto de la PAC.
Tema 14. La Política Exterior Agraria de la UE. Los acuerdos con los países ACP y la Convención de Lôme. El Sistema de Preferencias Generalizadas. Los Acuerdos Euro-Mediterráneos. Los Acuerdos con los PECOS. La Zona de Libre Cambio. Valoración de la Política Exterior Comercial de la UE en relación con la PAC y el principio de preferencia comunitaria.
Tema 15. El GATT y la OMC. El origen del GATT y la esencia de los Acuerdos. Aspectos agrarios de las Rondas GATT anteriores a la de Uruguay. La Ronda Uruguay del GATT. Principales Acuerdos agrarios. La OMC y los mecanismos de solución de diferencias. Las futuras negociaciones agrarias en el marco de la OMC.
Tema 16. La agricultura española desde la adhesión a la CEE. La adaptación a una agricultura más abierta. La adaptación a los nuevos mecanismos de regulación. La adaptación a la Reforma de la PAC de 1992 y a la Agenda 2000.
Tema 17. La seguridad alimentaria en la Unión Europea. La Autoridad Alimentaria Europea. Funciones. El principio de precaución y su aplicación. Libro de Seguridad Alimentaria. Evolución, gestión y comunicación del riesgo. Nueva normativa alimentaria. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria.
Tema 18. El sector alimentario: Caracterización socioeconómica. Principales macromagnitudes. Evolución. Situación actual.
Tema 19. El Codex Alimentarius Mundi: Origen, funciones, aspectos contemplados. Procedimientos de adopción de normas y alcance de las mismas, principales aspectos contemplados. Alcance de las normas adoptadas por el Codex. La Organización Mundial de Comercio y los tratados SPS y TBT.
Tema 20. La legislación alimentaria en España: el Código Alimentario español. Concepto y estructura. Las reglamentaciones técnico-sanitarias y las normas de calidad. Procedimiento de adopción.
Tema 21. El consumo de productos agroalimentarios en España. La demanda alimentaria: estructura y características. Los hábitos de consumo: tendencias. Repercusiones para la salud.
Tema 22. Calidad en los alimentos: definición y principios. Seguridad alimentaria. El control de calidad en los alimentos. El control oficial. El control voluntario: organismos de certificación. El autocontrol: análisis de peligros y puntos críticos de control. Disposiciones vigentes.
Tema 23. La defensa de la calidad. Principales instrumentos. Las denominaciones de calidad de vinos y de productos agroalimentarios. La agricultura ecológica.
Tema 24. Disposiciones en materia de alimentos. Los aditivos alimentarios. Los tratamientos de conservación: irradiación y atmósferas modificadas. Los contaminantes en los alimentos. El etiquetado, la presentación y la publicidad de los alimentos.
Tema 25. Los nuevos alimentos. Concepto. Tipos. Requisitos y procedimientos de autorización. Disposiciones en la materia.
Tema 26. El sistema comunitario de defensa de la calidad: las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas. Definición, características, requisitos. Legislación vigente. Las especialidades tradicionales garantizadas. Concepto, requisitos. Legislación vigente. La agricultura y la ganadería ecológicas: régimen jurídico. Importancia económica.
Tema 27. Organismos modificados genéticamente (OMG): utilización confinada y liberación intencional al medio ambiente y comercialización de OMGs. Requisitos de etiquetado. Disposiciones en la materia.
Tema 28. Política de industrialización agraria. Las industrias agroalimentarias en España. Características estructurales. Consideraciones sectorial y regional. Situación actual y perspectivas de futuro. El fomento de la comercialización e industrialización agroalimentaria. Principales instrumentos. Líneas de ayuda.
Tema 29. Política de estructuras agrarias. Mejora de la explotación agraria. Objetivos, instrumento y alcance de la política de estructuras. Instrumentos convencionales para distribuir la productividad agraria. Planes de reestructuración sectorial. Otras políticas de reforma.
Tema 30. Desarrollo rural integrado. Nuevas políticas de estructuras. Modernización de explotaciones, relevo generacional en la empresa agraria, agricultura en zonas rurales desfavorecidas.
Tema 31. La Política de Regadíos. Antecedentes históricos y evolución reciente. El Plan Hidrológico Nacional y el Plan Nacional de Regadíos. La función del regadío en la producción y la productividad agrarias. La función del regadío en la ordenación del territorio y la política agroambiental.
Tema 32. Política de investigación e innovación tecnológica agraria y de formación y de extensión agraria. La investigación agraria en el cuadro general de la política agraria. La investigación y/o adopción de innovaciones en España. Planificación actual de la investigación agraria. Programas y organización. La innovación tecnológica y su difusión en la agricultura española.
Tema 33. Política socioestructural comunitaria. Contenido de la política socioestructural. Evaluación de la política socioestructural. Política socioestructural y medio ambiente. Política socioestructural y política regional. La política forestal comunitaria.
Tema 34. Política comunitaria de desarrollo rural. Medidas de desarrollo rural. Medidas e iniciativas comunitarias complementarias. Financiación de las medidas.
Tema 35. La política medioambiental de la UI. Antecedentes y evolución. Instrumento financiero LIFE. Integración de las consideraciones medioambientales en las políticas de la UE, con especial referencia a la PAC. Agricultura sostenible. Los programas agroambientales.
Tema 36. La pesca en el mundo. Evolución histórica. La pesca en la UE. Perspectiva histórica, situación actual y posibilidades de desarrollo de futuro. La Pesca y el Derecho del mar. Mar territorial. Plataforma Continental. Zona Económica Exclusiva. Aguas interiores. Zonas pesqueras internacionales.
Tema 37. Las Organizaciones Internacionales, Multilaterales y Regionales de pesca. Convenios y Acuerdos Internacionales. Acuerdos en materia de pesca en la Unión Europea.
Tema 38. La Pesca en el Tratado de Adhesión de España a la CEE.I. Antecedentes. Situación actual. La Política Pesquera Común. ContenidI. Antecedentes y evolución. La reforma de la P.C.P.-2002. Consecuencias para España.
Tema 39. La Ley de Pesca Marítima del Estado. Objetivo, estructura y fines.
Tema 40. Política de Recursos de la Unión Europea. Principales reglamentos. Perspectivas de futuro. Los sistemas de gestión pesquera: TACs y cuotas. Sistema de esfuerzo pesquero. Vedas. Otros sistemas de gestión.
Tema 41. Especies pelágicas, demersales y bentónicas de interés pesquero. Características generales y biología de las principales especies desde el punto de vista pesquero. Sistema de captura e importancia comercial.
Tema 42. La pesca con artes de arrastre. La pesca con palangre y otros aparejos de anzuelo. Características. Modalidades. Especies objetivo. Normativa.
Tema 43. La pesca con artes menores. La pesca con artes de cerco. Características. Modalidades. Especies objetivo. Normativa.
Tema 44. Flota de fresco española. La flota de artes fijas. Actividad. Caladeros. Especies capturadas. Obligaciones derivadas de la normativa comunitaria y nacional.
Tema 45. Flota de fresco española. La flota de artes menores. Actividad Caladeros. Especies capturadas. Obligaciones derivadas de la normativa comunitaria y nacional.
Tema 46. La flota española de Altura y Gran Altura y Flota Congeladora. Atlántico-Sur y Centro-Oriental. Descripción de caladeros y pesquerías en el marco de los Acuerdos de la UE, Terceros países y Organismos Multilaterales.
Tema 47. La flota española de Altura y Gran Altura y la Flota Congeladora. La flota española en el Atlántico-Norte. Acuerdos de la UE, Terceros países y Organismos Multilaterales.
Tema 48. La flota española de Altura y Gran Altura y Flota Congeladora. Índico, Pacífico y Antártico.
Tema 49. La pesca de túnidos y especies afines. Regulación e importancia. Pesquerías de pez espada y túnidos en el marco de los Acuerdos de la UE., Terceros Países y Organismos Multilaterales. Artes y sistemas de pesca. Las pesquerías de túnidos en España.
Tema 50. La acuicultura marina y continental en el mundo, con especial referencia a la UE. Sistemas de cultivo. Principales especies.
Tema 51. La acuicultura marina y continental en España. Sistemas de cultivo. Principales especies. La geografía del litoral español y la acuicultura. La ley de cultivos marinos. La Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos.
Tema 52. Medidas de Protección y Regeneración de los recursos pesqueros. Las Reservas marinas en España. Los arrecifes artificiales en el mundo y en España. Concepto de arrecife de protección y de protección/concentración. Repoblación marina. La pesca marítima de recreo.
Tema 53. El Buque: Concepto y naturaleza. Propiedad del buque. TRB, GT, Potencias. Despacho de buques: Concepto. Autoridades que intervienen en el despacho de buques. Despachos especiales para buques pesqueros: Licencias de pesca, Documentos y libros que se han de llevar a bordo. Registros, Censos de la Flota Pesquera Operativa.
Tema 54. La Política de Ayudas estructurales al sector pesquero en la Unión Europea y en España. Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP), Reglamento (CE) por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos. Disposiciones de desarrollo comunitario y nacional.
Tema 55. Ayudas del Instrumento Financiero de Orientación a la Pesca (IFOP) relacionadas con: Construcción y modernización. Paralización definitiva, Paradas Temporales, Sociedades Mixtas. Acciones piloto de pesca experimental.
Tema 56. La Política de mercados pesqueros en la UE. Fines y normativa. El comercio pesquero internacional. Política Comercial Pesquera.
Tema 57. La Política de control de la UE en aguas comunitarias y en aguas exteriores. Vigilancia, Inspección y Control de la actividad pesquera. Sistema de inspecciones efectuadas por la autoridad nacional de control.
Tema 58. Infracciones y Sanciones en materia de pesca marítima. Objeto. Infracciones en aguas exteriores. Infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de productos pesqueros. Sanciones.
Tema 59. Profesionales del sector pesquero. Categorías, titulaciones y funciones. Competencias administrativas y registros. Formación complementaria para embarcar. Política nacional y comunitaria en materia de formación y seguridad.
Tema 60. La investigación de los recursos pesqueros. Estudio del medio marino, campañas de investigación. La protección del medio marino. La contaminación marina. Convenios Internacionales.
Tribunal titular:
Presidente: D. Carlos Aranda Martín, E. de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del M.A.P.A.
Vocales: D. Antonio Trius Falcó, C. Superior de Interventores y Auditores del Estado. D. Juan José Sastre Sastre, E. de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del M.A.P.A. D.ª Isabel Artime García, C. Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretario: D. Abilio Ortigosa Zurbano, E. de Técnicos de Gestión de OO.AA.
Tribunal suplente:
Presidente: D.ª M.ª Ángeles Ezquerra Plasencia, E. de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del M.A.PA.
Vocales: D. Francisco Yuste Molina, E. de Facultativos Superiores, a extinguir de AISS. D.ª Isabel Bombal Díaz. C. de Ingenieros Agrónomos. D. Eduardo del Olmo Piñán, E. de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del M.A.P.A.
Secretario: D. Ángel Adolfo Ortega Lorente, C. de Ingenieros Agrónomos.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del M.A.P.A.», Código 5001.
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la que corresponda.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «P», que corresponde a promoción interna.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará Madrid.
En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con minusvalía podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará el que corresponda.
En el recuadro 25, apartado A, se consignará el que corresponda.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 12,51 €.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182 9071 08 0200000957 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid