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Documento BOE-A-2003-8749

Orden MAM/1011/2003, de 15 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros de Montes.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2003, páginas 16522 a 16528 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-8749

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero (B.O.E. del 22), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2003, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros de Montes con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas de el Cuerpo de Ingenieros de Montes, Código 0101, por el sistema general de acceso libre.

Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I e incluirá la superación de un curso selectivo.

Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes del mes de agosto de 2003. La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad: ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Edad: tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero de Montes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 Capacidad: no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 Habilitación: no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3. Solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en el Ministerio de Medio Ambiente, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán además presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o del nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional, presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Ministra de Medio Ambiente dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, Plaza de San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid, teléfono 91-597.56.90, dirección de correo electrónico: oposicionesUmma.es

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra X, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado del 14).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal señalada en la base 5.4.

6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

7.2 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de aspirantes que han superado dicha fase por orden de puntuación. Dicha relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos que se ofrezcan.

8. Norma final

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora Ministra de Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 15 de abril de 2003.‒La Ministra, P. D. (Orden 06.02.01; BOE del 14), la Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.

Ilmos. Sres. Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente y Presidente del Tribunal Calificador.

ANEXO I
Cuerpo de Ingenieros de Montes

Descripción del proceso selectivo

1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Curso selectivo.

1.2 Fase de oposición: constará de cuatro ejercicios obligatorios y eliminatorios, de los cuales uno tendrá carácter práctico.

Primer ejercicio.‒Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del aspirante en relación con las materias del Programa Básico de la oposición, que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un máximo de 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. Las contestaciones erróneas podrán ser valoradas negativamente, a juicio del Tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos, siendo necesario obtener 20 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio.‒Consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico, a elegir por los aspirantes de entre dos propuestos por el Tribunal, que versará sobre las materias del Temario Básico de la oposición y que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar para su realización.

La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos, siendo necesario obtener 20 puntos para superarle.

Tercer ejercicio.‒Constará de dos pruebas de idiomas, la primera de carácter obligatorio y eliminatorio y la segunda de carácter voluntario y no eliminatorio.

Se valorará el conocimiento de los idiomas extranjeros, la capacidad de comprensión y síntesis y la calidad de la traducción en español.

Primera prueba:

Los aspirantes podrán elegir como idioma de la prueba el inglés o el francés.

La prueba constará de dos partes que se realizarán en la misma sesión.

A) Una traducción directa, por escrito, de un documento redactado en inglés o francés, según la elección del aspirante, sin diccionario. Para su realización los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 30 minutos.

B) Un resumen en español de un texto que les será leído a los opositores en la lengua elegida para la primera parte. Para su realización los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 30 minutos.

Estos ejercicios deberán ser leídos por el opositor en sesión pública ante el Tribunal, para lo que serán convocadas en el tablón de anuncios de los servicios centrales del Departamento. El Tribunal dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos para dialogar con el aspirante en la lengua elegida para la realización de esta prueba.

Esta primera prueba se calificará con un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener 10 puntos para superar este ejercicio. Solo los aspirantes que hayan superado esta primera prueba podrán realizar la segunda.

Segunda prueba:

Los aspirantes podrán elegir como idioma de la prueba voluntaria el inglés o el francés, siempre y cuando sea distinto al elegido para la prueba anterior.

La prueba constará de dos partes que se realizarán en la misma sesión.

A) Una traducción directa, por escrito, de un documento redactado en inglés o francés, según la elección del aspirante, sin diccionario. Para su realización los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 30 minutos.

B) Un resumen en español de un texto que les será leído a los opositores en la lengua elegida para la primera parte. Para su realización los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 30 minutos.

Estos ejercicios deberán ser leídos por el opositor en sesión pública ante el Tribunal, para lo que serán convocados en el tablón de anuncios de los servicios centrales del Departamento. El Tribunal dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos para dialogar con el aspirante en la lengua elegida para la realización de esta prueba.

Esta segunda prueba se calificará con un máximo de 10 puntos.

Cuarto ejercicio.‒Constará de dos partes:

A) En la primera parte, los aspirantes expondrán oralmente, en sesión pública, durante 30 minutos, dos temas del temario: uno de ellos correspondiente al Grupo de Temas Comunes y el otro al del Temario Básico. Cada uno de estos temas será elegido por el opositor de entre dos extraídos al azar.

Los opositores dispondrán de un período de 30 minutos para la preparación de esta parte, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán utilizar el guion que, en su caso, hayan realizado durante el referido tiempo de preparación.

En esta parte del ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión oral.

Se calificará esta primera parte con un máximo de 30 puntos.

B) La segunda parte consistirá en la presentación oral, por parte de los aspirantes, durante un tiempo máximo de quince minutos, en la misma sesión que la primera parte, de su historial formativo y profesional en relación con las materias propias de las funciones del Cuerpo de Ingenieros de Montes.

A tal efecto, los opositores deberán presentar en la Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento una memoria con su historial formativo y profesional, adjuntando los documentos acreditativos de los extremos contenidos en ella, en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio. La no presentación en plazo de la citada memoria implicará la valoración de esta segunda parte con 0 puntos.

El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno, podrá formular a los aspirantes preguntas sobre los temas desarrollados o sobre otros que tengan relación con ellos; asimismo, podrá dialogar sobre el contenido de la memoria presentada y de manera especial sobre su experiencia profesional, así como sobre la coherencia de su historial formativo y profesional en relación con las actividades y funciones propias del Cuerpo de Ingenieros de Montes.

Se calificará esta segunda parte con un máximo de 10 puntos.

Deberá obtenerse en el cuarto ejercicio un mínimo de 20 puntos para poder superarlo.

1.3 Curso selectivo.‒Como condición previa e indispensable para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un curso selectivo, de carácter teórico y práctico, organizado por la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente y cuya duración máxima será de cuatro meses.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez superada la fase de oposición, será de dos meses a partir de la terminación del plazo a que se refiere la base 7.2 de esta convocatoria.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría del Departamento.

Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas selectivas deberán ser autorizados para asistir al curso selectivo por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus servicios.

La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses. La parte práctica tendrá una duración máxima de un mes y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de trabajo del Ministerio de Medio Ambiente mediante la rotación de los funcionarios en prácticas por distintas Unidades Administrativas del mismo.

La calificación del curso selectivo será otorgada por la Subsecretaría del Departamento, a propuesta de la Comisión de Valoración, nombrada a tal efecto por la citada Subsecretaría.

En el plazo de diez días naturales desde la finalización de las prácticas reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la Comisión de Valoración un informe de las actividades desarrolladas. Finalizado este plazo, la Comisión de Valoración dispondrá de 20 días hábiles para facilitar las notas del curso selectivo a la Subsecretaría del Departamento.

La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso selectivo (teórica y práctica) será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos en cada una de las partes para superarlas.

La calificación máxima del curso selectivo será de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo. En la parte teórica del curso selectivo se valorará la asistencia y participación en las clases, la presentación de trabajos, las pruebas individuales o en grupo, la resolución de casos prácticos y la participación en actividades formativas complementarias.

En la parte práctica del curso selectivo se valorará el cumplimiento del horario, la eficacia y rendimiento en el trabajo, la capacidad de aprendizaje y la adquisición de conocimientos prácticos. Asimismo, y en base al informe de las actividades desarrolladas elaborado por los funcionarios en prácticas, se valorará el contenido y presentación del mismo, así como los comentarios y sugerencias formuladas.

Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órga-no responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino como funcionario de carrera de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos autónomos del Ministerio de Medio Ambiente. Los aspirantes que ya fueran funcionarios antes de participar en estas pruebas selectivas, continuarán, asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas, reincorporándose a su primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquel en que finalice la realización de las prácticas reales, con independencia del momento en que se publique la calificación del curso selectivo.

1.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologa-ción considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

1.5 En caso de producirse empates en las puntuaciones durante el proceso selectivo, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida en el cuarto, segundo, primera parte del cuarto ejercicio y primer ejercicio de la fase de oposición, por este orden.

ANEXO II
Cuerpo de Ingenieros de Montes

Programa

Temario básico

1. Los montes en la Constitución Española. Situación actual de la Legislación forestal española. Distribución competencial en materia forestal, el papel de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.

2. Ley 4/89 de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. La Sentencia 102/95 del tribunal Constitucional. Modificaciones introducidas por la Ley 40/97 y 41/97.

3. La legislación emanada de la Unión Europea y su transposición al ordenamiento Jurídico español. Principales Reglamentos, Directivas y Decisiones de carácter forestal.

4. El Catálogo de montes de Utilidad Pública y su papel protector.

5. Régimen patrimonial de la propiedad forestal española. Titularidad y funcionalidad de los terrenos forestales.

6. Instrumentos financieros de la Unión Europea, los Fondos Estructurales y de Cohesión.

7. Normativa sectorial de carácter estatal que incide en los montes: ley de aguas, ley de incendios forestales, ley de montes vecinales en mano común, ley del suelo, ley de caza, ley de pesca, legislación de vías pecuarias.

8. La red de Parques Nacionales españoles. Características principales. Los parques Nacionales españoles. Representación y situación actual.

9. Gestión y Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

10. El Uso Público en los espacios naturales protegidos. La educación ambiental. Infraestructuras e instalaciones asociadas a la divulgación ambiental en espacios protegidos. La interpretación ambiental.

11. La participación ciudadana en la gestión de los espacios naturales protegidos. Los Patronatos y las Juntas Rectoras. Modelos y alternativas de participación. El voluntariado en la gestión del medio natural. Papel y presencia de las organizaciones conservacionistas.

12. Los espacios naturales protegidos en las comunidades autónomas. Desarrollo legislativo. Principales figuras de protección. Situación actual e importancia ecológica.

13. Organismos internacionales para la conservación de la Naturaleza. El PNUMA. La UICN. El Programa MaB. Las Reservas de la Biosfera.

14. La Agencia Europea de Medio Ambiente. La Federación Europea de Parques Nacionales y Naturales. Los Parques Nacionales europeos transfronterizos, su gestión.

15. Normativa de evaluación de impacto ambiental, procedimientos, Legislación comunitaria. Competencias estatales y autonómicas.

16. Metodologías de evaluación de impacto ambiental en repoblaciones y aprovechamientos forestales.

17. La política agrícola común y el sector forestal. La Agenda 2000 y su relación con la conservación. Aplicación en España.

18. Evolución y situación actual de la política medio ambiental de la Unión Europea, con especial referencia al sector forestal. Programa de acción ambiental.

19. La Estrategia Forestal Europea.

20. Conferencias Paneuropeas sobre Bosques. Redes e indicadores de gestión sostenible. Panel y Foro intergubernamental sobre los Bosques.

21. Estrategia Forestal Española.

22. Cumbre de Río. Agenda 21. Convenio de Desertificación. Convenio de Biodiversidad. Foro Forestal de Naciones Unidas.

23. Convenio de Ramsar. Principales características y evolución. Aplicación en España y Europea. Proyectos específicos. Plan Estratégico.

24. Convenio de Berna. Directivas de Hábitats (92/43/CE) y de Aves (79/409/CEE). Red Natura 2000.

25. Convenio de Bonn. Principales características y evolución del Convenio. Los acuerdos regionales. Aplicación en España.

26. La Estrategia Española y comunitaria sobre el uso sostenible de la Diversidad Biológica.

27. Repercusión del manejo de las masas forestales en los procesos de cambio climático. Sumideros de CO2. La lluvia ácida y su incidencia sobre los bosques. Especies arbóreas más resistentes.

28. Los bosques españoles. Características, tipos de bosques, condicionantes ambientales, distribución y regiones biogeográficas.

29. Los bosques europeos. Características, tipos de bosques, condicionantes ambientales, distribución y regiones biogeográficas.

30. Características botánico-ecológica de las principales especies de frondosas y coníferas en España.

31. Características botánico-ecológicas de las principales especies de matorrales en España.

32. Pastizales españoles. Clasificación. Características de las principales especies herbáceas españolas. Su aprovechamiento y regulación.

33. Principales razas ganaderas españolas. La ganadería extensiva, su valor económico, ecológico y cultural. Las vías pecuarias.

34. Características generales de la fauna autóctona española. Regiones biogeográficas. Evaluación general de la situación de la biodiversidad española. Especies singulares, endémicas, sus regímenes de protección y programas de conservación.

35. Principales especies de fauna española amenazada. Distribución geográfica. Planes integrales de recuperación. Manejo y gestión de hábitats. La cría en cautividad, su problemática y futuro.

36. Características de las especies cinegéticas. Ordenación y Planes cinegéticos. Dinámica poblacional. Inventarios. Caza selectiva. Cría en cautividad. Repoblaciones e introducción de especies. Cotos y Reservas.

37. Los ecosistemas fluviales españoles. Características y rasgos generales. Principales problemas de conservación. Medios de protección.

38. Características de las especies piscícolas y astacícolas continentales autóctonas e introducidas. Flora acuática. Ordenación piscícola de aguas continentales. Dinámica poblacional. Inventario. Acuicultura y astacicultura. Repoblación e introducción de especies.

39. Dinámica de masas. Asociaciones y sucesiones. Planteamiento matemático. Acciones, reacciones y coacciones. Modelos matemáticos asociados a la dinámica de poblaciones.

40. Infraestructuras en el medio natural. La arquitectura integrada y bioclimática. Tecnologías asociadas a una arquitectura bioclimática. Ejemplos.

41. El paisaje y la actividad humana. Convenio europeo sobre el paisaje. El paisaje como recurso.

42. Espacios protegidos de zonas húmedas: gestión y principales problemas de conservación.

43. Espacios protegidos de zonas de alta montaña: gestión y principales problemas de conservación.

44. Espacios protegidos de zonas mediterráneas: gestión y principales problemas de conservación.

45. Espacios protegidos marítimo-terrestres: gestión y principales problemas de conservación.

46. Enfermedades forestales bióticas y abióticas. Intervenciones, medidas culturales, profilácticas y terapéuticas. Los tratamientos biológicos.

47. Modificaciones provocadas en el medio ambiente. Eutro-fización de aguas superficiales, depuración. Residuos sólidos. Contaminación acústica. Contaminación térmica. Contaminación atmosférica.

48. Los bosques como reserva y aporte de alimentos. Aprovechamientos de frutos y cortezas.

49. Incendios forestales, causas que los originan. Sociología. Prevención. Métodos de extinción: terrestres y aéreos.

50. Incendios forestales: estimación de superficie quemada, estadísticas y valoración de pérdidas.

51. Cuidados culturales de las masas forestales. Selvicultura preventiva. Limpias, claras, podas, labores del suelo. Maquinaria a emplear.

52. Ordenación agrohidrológica y conservación de suelos. Técnicas específicas de restauración. Estructuras transversales y longitudinales. Diseño y cálculo.

53. Rehabilitación de cuencas. Reconstrucción de riberas. Corrección de cuencas torrenciales y aludes. Fijación de dunas.

54. La desertificación. Factores físicos y factores socioeconómicos. La desertificación en países mediterráneos.

55. Mejora y conservación de recursos genéticos forestales. Criterios de selección. Banco clonal. Rodales selectos.

56. La certificación forestal. Comparación de los diferentes sistemas. Código de pautas de gestión.

57. Los ecosistemas españoles de montaña. Características y rasgos generales. Técnicas de gestión y principales problemas de conservación.

58. Los ecosistemas españoles de bosque caducifolio. Los ecosistemas españoles de bosque de coníferas. Características y rasgos generales. Técnicas de gestión y principales problemas de conservación.

59. Los ecosistemas españoles de bosque esclerófilo. Los ecosistemas esteparios. Los ecosistemas de la región macaronésica. Los ecosistemas e zonas húmedas, fluviales, costeros y marítimos. Características y rasgos generales. Técnicas de gestión y principales problemas de conservación.

60. Cartografía y teledetección. Evolución. Cartografía digital y S.I.G. Fotografías aéreas y fotointerpretación. Ortofotos. Imágenes de satélite. Uso del G.P.S. Bancos de datos de la naturaleza y estadísticas forestales. Acopio, análisis, manejo y difusión de la información.

61. Objetivos de la Ordenación de montes arbolados. División dasocrática. Inventario forestal. Muestreo, cálculo de crecimientos. Estructura de un proyecto de ordenación. Plan general, plan especial, planes anuales, revisiones y normativa. Planificación del uso recreativo y del paisaje.

62. Métodos de Ordenación en las masas forestales españolas: coníferas de mayor importancia forestal en España. Frondosas de mayor importancia forestal en España. Masas mixtas.

63. Técnicas de repoblación forestal. Introducción y elección de especies forestales. Preparación del terreno. Maquinaria a emplear. Aprovechamiento de las especies de crecimiento rápido de mayor interés en España.

64. Producción y comercialización de material forestal de reproducción. Sistemas de recogida, extracción y secado. Legislación. Viveros: instalación, infraestructuras e instalaciones, saneamientos, drenajes y cálculos de sistemas de distribución de agua.

65. Extracciones de los productos forestales. Vías de saca. Movimiento de tierras, cálculo. Caminos forestales.

66. Los nuevos aprovechamientos ligados a la conservación de la biodiversidad; caminos naturales, turismo rural y actividades conservacionistas.

67. La producción forestal española. Su importancia económica. Principales magnitudes macroeconómicas. Cuantificación del valor económico añadido de los sistemas forestales no ligados a la producción forestal directa.

68. La industria forestal de primera y de segunda transformación. Investigación y desarrollo forestal. Nuevas tecnologías aplicables a los aprovechamientos forestales.

69. El mercado internacional de la madera. Los productos forestales en la Organización Mundial de Comercio.

70. Valoración forestal y ambiental. Fórmulas y criterios. Valoración económica integral de los sistemas forestales. La valoración contingente de los sistemas naturales. La valoración de la biodiversidad.

Grupo de temas comunes

1. El medio ambiente como objeto de Derecho, Concepto de medio ambiente y su tratamiento constitucional.

2. El esquema competencial de la Constitución Española: la Constitución y los Estatutos de Autonomía.

3. Derecho ambiental internacional. Principales tratados y convenios en esta materia. Especial referencia a la Declaración de Río.

4. Derecho ambiental comunitario, Programas de Acción Comunitaria en materia de medio ambiente. El Tratado de Maas-tricht. Reglamentos, Directivas ambientales y otros instrumentos jurídicos de decisión: su eficacia jurídica.

5. La evolución del pensamiento y de las acciones de la conservación: de Estocolmo a Río de Janeiro. Período posterior a Río 92.

6. La importancia del medio ambiente en la Unión Europea: evolución a través de los Tratados. Programas de Acción en Materia de Medio Ambiente.

7. El Libro Blanco de la Educación Ambiental en España. Los instrumentos sociales al servicio de la gestión ambiental.

8. Información ambiental. Derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente: Ley 38/1995. Redes de información: EIONET.

9. Participación social en la gestión ambiental. Instrumentos de participación pública e implicación ciudadana.

10. La Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y su desarrollo reglamentario. Principales características e instrumentos. La sentencia del Tribunal Constitucional 102/95 de 26 de junio.

11. La Ley 41/97, por la que se modifica la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Modificaciones que introduce. Nuevo modelo de gestión de los Parques Nacionales.

12. La Ley de Costas y su Reglamento: objetivos y principios. El Dominio Público marítimo-terrestre; concepto, naturaleza y régimen jurídico. El deslinde del Dominio público marítimo-terrestre.

13. El deslinde del Dominio Público marítimo-terrestre. Su protección mediante la incidencia en los derechos sobre inmuebles próximos a la ribera del mar: servidumbres y otras limitaciones.

14. Usos generales y usos especiales del Dominio Público marítimo-terrestre. Títulos de ocupación.

15. Legislación de aguas en España. Ley de Aguas de 1985. Aspectos básicos de organización administrativa en relación con la gestión de calidad de aguas.

16. Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

17. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas continentales.

18. El Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica. Competencias del Estado y de las comunidades autónomas. Función de los organismos de cuenca.

19. Directiva 2000/60/CE del Consejo por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

20. Instrumentos comunitarios de financiación en materia de medio ambiente.

21. Los montes: sus funciones y la justificación de su protección jurídica: especial referencia a la función ecológica de los montes.

22. Distribución competencial en materia forestal. El papel de la Administración General del Estado. Las competencias de las comunidades autónomas. La normativa de la Unión Europea en materia forestal. El Catálogo de montes de Utilidad Pública.

23. Evaluación de impacto ambiental: conceptos básicos y actividades sujetas. Procedimiento de evaluación de impacto ambiental: su regulación jurídica.

24. Responsabilidad administrativa ambiental. Tipología de infracciones. La obligación de restaurar e indemnizar. Las sanciones. Aplicación del principio «non bis in idem». Las medidas cautelares.

25. La Ley 10/1998 de residuos. Principios fundamentales que la sustentan. Objeto. Ámbito de aplicación. Competencias de las distintas Administraciones.

26. La Ley 10/1998 de residuos: la producción, la posesión y la gestión de los residuos. Los instrumentos económicos.

27. La Ley 10/1998 de residuos: la responsabilidad administrativa y el régimen sancionador en la posesión y gestión de residuos.

28. La planificación en materia de residuos: el Plan Nacional de Residuos Urbanos. Los residuos especiales.

29. Normativa española en materia de gestión de policloro-bifenilos y policloroterfenilos (PCBs y PCTs).

30. Legislación sobre envases y residuos de envases. La Ley 11/1997 y R.D. 782/1998. Objeto y ámbito de aplicación. El Sistema de depósito, devolución y retorno. Los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados y su autorización. La participación de las Entidades Locales en los sistemas integrados de gestión. La financiación de los sistemas integrados de gestión.

31. El programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados. Productos que no tienen la consideración de envases. Requisitos básicos sobre composición de los envases y sobre la naturaleza de los envases reutilizables y valorizables, incluidos los reciclables.

32. El régimen sancionador en materia de residuos de envases y envases usados. Clasificación de infracciones. Sanciones. Competencia sancionadora. Publicidad de las sanciones.

33. La notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

34. Normativa española y de la Unión Europea relacionada con el medio ambiente atmosférico. Convenios internacionales: La contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia. Protocolos derivados del Convenio de Ginebra. Las sustancias que agotan la capa de ozono.

35. Legislación sobre Evaluación de Impacto Ambiental: la EIA en el ámbito comunitario: Directiva 85/337/CEE, ámbito de aplicación. Proyectos sometidos a EIA. La Directiva 97/11/CE por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE. La evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

36. El marco jurídico de la normativa de evaluación del Impacto Ambiental en España. La legislación básica estatal: el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de EIA. El R.D. 1131/1988 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D.L. 1302/86. Objeto. Ambito de aplicación. La obligación de establecimiento en el Estudio de Impacto Ambiental del Programa de Vigilancia Ambiental. El criterio de unidad de la Administración actuante. El órgano ambiental. El órgano sustantivo.

37. La Evaluación del impacto ambiental en el ámbito español: procedimiento administrativo. Estudio de Impacto Ambiental.

38. La Directiva 96/61/CE de prevención y Control Integrados de la Contaminación. Principios. Aspectos tecnológicos. Las Mejores Técnicas Disponibles. Valores límites de emisión. Los permisos integrados de instalación. Los intercambios de información.

39. El Reglamento Europeo relativo a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (SGAM o EMAS). Concepto. Objeto. Ambito de aplicación. La revisión de la aplicación del reglamento. La relación entre el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales e ISO (Organización Internacional de Normalización).

40. Actividades con organismos genéticamente modificados. La Ley 15/1994. El Real Decreto 951/1997. Requisitos y procedimientos de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos genéticamente modificados. Normas sobre información, vigilancia y control de actividades. Infracciones y sanciones. Etiquetado: requisitos. Órgano colegiado. La Comisión Nacional de Bioseguridad. La distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas.

41. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

42. La Jefatura del Estado: la Corona. Funciones constitucionales del Rey. Los tres poderes del Estado.

43. El Poder Legislativo: la función legislativa de las cortes Generales y su relación con los otros poderes.

44. El Poder Judicial: organización, funciones e independencia. Sus relaciones con los otros poderes.

45. El Poder Ejecutivo: el Gobierno y la Administración. Mecanismos de control del Gobierno. Sus relaciones con los otros poderes.

46. Las Administraciones Públicas: principios constitucionales de organización y funcionamiento.

47. La Administración Central del Estado: los Órganos Superiores. Esquema de la Organización Ministerial en España.

48. Esquema de la Organización Territorial de las Administraciones Públicas. Órganos periféricos de la Administración del Estado.

49. La Administración Institucional. Las empresas públicas.

50. Organización Territorial del Estado: las comunidades autónomas. Distribución de competencias. Relaciones con el Estado. La Administración Pública de las comunidades autónomas: organización y funcionamiento.

51. Organización Territorial del Estado: las Entidades Locales. La Administración Pública Local. Relación con los otros poderes territoriales.

52. Órganos constitucionales de control de la Administración. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.

53. La Administración consultiva: especial referencia al Consejo de Estado.

54. Administración Pública y Sociedad. Evolución de la Administración Pública Española. Los retos de la Administración Pública actual. La eficacia y la eficiencia en el sector público.

55. La atribución y el ejercicio de las competencias. Descen-tralización, desconcentración y delegación.

ANEXO III
Cuerpo de Ingenieros de Montes

Tribunal calificador

Tribunal Titular:

Presidente: D. Íñigo Ascasibar Zubizarreta, Cuerpo Ingenieros de Montes.

Secretario: D. Benito Pinilla Pasalodos, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del M.A.P.A.

Vocales: D.ª Mercedes Rodríguez Arranz, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. D. Javier Moro Valverde, Cuerpo Ingenieros de Montes. D. José Luis Herránz Sáenz, Escala de Técnicos Facultativos Superiores OO.AA. del MAPA.

Tribunal Suplente:

Presidente: D. Ramón Villaescusa Sanz, Cuerpo de Ingenieros de Montes.

Secretario: D. Eduardo Coca Vita, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: D. Manuel Durbán Villalonga, Cuerpo de Ingenieros de Montes. D. Tomás Nicas Jodar, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. D. Juan Garay Zabala, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del M.A.P.A.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV
Cuerpo de Ingenieros de Montes

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará Cuerpo de Ingenieros de Montes, Código 0101.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se dejará en blanco.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra L.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará Ministerio de Medio Ambiente y código 00023.

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará Madrid.

En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con minusvalía podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará el nombre del título que se posee, de entre los exigidos en la convocatoria, en virtud de lo señalado en la base 2.1.3.

En el recuadro 25, apartado A, se consignará el idioma obligatorio elegido por el aspirante; en el apartado B, se consignará el idioma voluntario elegido por el aspirante (idiomas a que se refiere el apartado 1.2 del Anexo I).

El importe de la tasa por derechos de examen será de 25,01 E. El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0085/2145/82/0000000079 del Banco San-tander Central Hispano a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Medio Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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