En cumplimiento de lo dispuesto en el real decreto 215/2003,
de 21 de febrero (B.O.E. del 22), por el que se aprueba la oferta
de empleo público para el año 2003, y con el fin de atender las
necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos
Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente con sujeción a las
siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 6 plazas de
la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de
Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, Código
5913, por el sistema general de acceso libre.
La distribución por especialidades de las plazas convocadas
es la siguiente:
3 Conservación del Medio Natural.
3 Control e Inspección de Vertidos.
Los aspirantes sólo podrán participar en una de las
especialidades previstas en esta base.
Si en alguna de las especialidades no se cubriera el número
total de plazas convocadas, podrán acumularse en la otra
especialidad convocada, según determine este Ministerio de acuerdo
con sus necesidades y a propuesta del Tribunal.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino
y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio
del poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán
reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se
especifican en el Anexo I e incluirá la superación de un curso
selectivo.
Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con
el siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes
del mes de agosto de 2003. La duración máxima de la fase de
oposición será de seis meses, contados a partir de la fecha de
realización del primer ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante
resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación
del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los
demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún
Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de
los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la
Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de
derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Diplomado
universitario o haber superado tres años completos de una
licenciatura. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado
por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Ministerio de Medio Ambiente o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y
se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá
la exclusión del aspirante.
3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión
a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación
de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará
gratuitamente en el Ministerio de Medio Ambiente, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, la Dirección General de la Función Pública, en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones
diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página
de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo IV.
3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del
Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
además presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,
en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan
en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse
en España en régimen de estancia, deberán presentar una
fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia
compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber
solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber
solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no
haberse solicitado estos documentos deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten
el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del
español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o del nacional de algún Estado, al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios
de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud
las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,
presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración
de las correspondientes pruebas.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la
Ministra de Medio Ambiente dictará orden, en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
En dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del
Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación
de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de
documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de
diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares donde
se encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos
y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, Plaza
de San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid, teléfono
91-597.56.90, dirección de correo electrónico:
oposicionesUmma.es.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 Dentro de cada especialidad, el orden de actuación de
los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la
letra X, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria
de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003
(Boletín Oficial del Estado del 14).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos
y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del
ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes
que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,
con indicación de la puntuación obtenida.
7.2 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal
elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de
aspirantes que han superado dicha fase por orden de puntuación.
Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días
naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado,
para la presentación de la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos
que se ofrezcan.
8. Norma final
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,
la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora
Ministra de Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde su
publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 16 de abril de 2003.-La Ministra, P. D. (Orden
06.02.01; BOE del 14), la Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.
Ilmos. Sres. Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente y
Presidente del Tribunal Calificador.
ANEXO I
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de
Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente
Descripción del proceso selectivo
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Curso selectivo.
1.2 Fase de oposición: Constará de tres ejercicios obligatorios
y eliminatorios, de los cuales al menos uno tendrá carácter
práctico, así como de una prueba voluntaria de idiomas. Esta última
podrá ser realizada por los aspirantes que lo deseen y que hayan
superado los ejercicios obligatorios.
Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con el temario que corresponda a la especialidad
concreta elegida por el mismo y que figuran en el Anexo II de
esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 80
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
Las contestaciones erróneas podrán ser valoradas negativamente,
a juicio del Tribunal calificador.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,
siendo necesario obtener 20 puntos para tener acceso al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio.-Consistirá en el desarrollo por escrito de
un supuesto práctico, a elegir por los opositores de entre dos
propuestos por el Tribunal, que versará sobre el temario que
corresponda a la especialidad concreta elegida por el aspirante
y que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la
documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar
para su realización.
La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,
siendo necesario obtener 20 puntos como mínimo para superarlo.
Tercer ejercicio.-Constará de dos partes:
A) En la primera parte los opositores desarrollarán por escrito
dos temas del temario: uno de ellos correspondiente al Grupo
de Temas Comunes y el otro a la Especialidad concreta elegida.
Cada uno de estos temas será elegido por el opositor de entre
dos extraídos al azar.
El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio
será de cuatro horas.
La calificación máxima de esta parte del ejercicio será de 30
puntos.
B) La segunda parte consistirá en la defensa oral, durante
un tiempo máximo de quince minutos, por parte de los aspirantes,
en sesión pública ante el Tribunal, de su historial formativo y
profesional en relación con las materias propias de las funciones
de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio
de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, de
acuerdo con la especialidad elegida.
A tal efecto, los opositores deberán entregar al Tribunal, el
mismo día en que hayan sido convocados para la realización de
este tercer ejercicio e inmediatamente antes de iniciar la primera
parte, una memoria con su historial formativo y profesional,
adjuntando los documentos acreditativos de los extremos contenidos
en ella. La no presentación de dicha memoria implicará la
valoración de esta segunda parte con cero puntos.
El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno podrá
formular a los aspirantes preguntas sobre los temas desarrollados
en la primera parte de este ejercicio o sobre otros que tengan
relación con ellos; asimismo, podrá dialogar sobre el contenido
de la memoria presentada y de manera especial sobre su experiencia
profesional, así como sobre la coherencia de su historial formativo
y profesional en relación con las actividades y funciones propias
de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio
de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Se calificará esta segunda parte con un máximo de 10 puntos.
Deberá obtenerse en el tercer ejercicio un mínimo de 20 puntos
para poder superarlo.
Prueba voluntaria de idiomas.-Esta prueba versará sobre uno
o los dos siguientes idiomas:
Francés.
Inglés.
La citada prueba consistirá en acreditar oralmente ante el
Tribunal, durante un tiempo máximo de 30 minutos por cada uno
de los idiomas, los conocimientos suficientes de lectura, traducción
y conversación del idioma que el opositor haya escogido en su
solicitud, a cuyo efecto el Tribunal designará el texto sobre el
que se practicará la misma.
Esta prueba se calificará otorgando hasta 10 puntos por idioma,
con un máximo de 20 puntos.
1.3 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo, de carácter teórico y práctico, organizado por la
Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente y cuya duración
máxima será de tres meses.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superada la fase de oposición, será de dos meses a partir de la
terminación del plazo a que se refiere la base 7.2 de esta convocatoria.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo
los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría del
Departamento.
Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas
selectivas deberán ser autorizados para asistir al curso selectivo
por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus
servicios.
La parte teórica tendrá una duración máxima de dos meses.
La parte práctica tendrá una duración máxima de un mes y
consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de trabajo
del Ministerio de Medio Ambiente mediante la rotación de los
funcionarios en prácticas por distintas Unidades Administrativas
del mismo.
La calificación del curso selectivo será otorgada por la
Subsecretaría del Departamento, a propuesta de la Comisión de
Valoración, nombrada a tal efecto por la citada Subsecretaría.
En el plazo de diez días naturales desde la finalización de las
prácticas reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar
a la Comisión de Valoración un informe de las actividades
desarrolladas. Finalizado este plazo, la Comisión de Valoración dispondrá
de 20 días hábiles para facilitar las notas del curso selectivo a
la Subsecretaría del Departamento.
La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso
selectivo (teórica y práctica) será de 20 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 10 puntos en cada una de las partes para
superarlas.
La calificación máxima del curso selectivo será de 40 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
En la parte teórica del curso selectivo se valorará la asistencia
y participación en las clases, la presentación de trabajos, las
pruebas individuales o en grupo, la resolución de casos prácticos y
la participación en actividades formativas complementarias.
En la parte práctica del curso selectivo se valorará el
cumplimiento del horario, la eficacia y rendimiento en el trabajo, la
capacidad de aprendizaje y la adquisición de conocimientos
prácticos. Asimismo, y en base al informe de las actividades
desarrolladas elaborado por los funcionarios en prácticas, se valorará
el contenido y presentación del mismo, así como los comentarios
y sugerencias formuladas.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho
a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante
resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del
órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en
el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán
en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de
posesión en su primer destino como funcionario de carrera de la Escala
de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos autónomos
del Ministerio de Medio Ambiente. Los aspirantes que ya fueran
funcionarios antes de participar en estas pruebas selectivas,
continuarán, asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas,
reincorporándose a su primitivo puesto de trabajo a partir del
día siguiente a aquel en que finalice la realización de las prácticas
reales, con independencia del momento en que se publique la
calificación del curso selectivo.
1.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios
de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización
de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de
Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el
Organismo Internacional correspondiente.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con
minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los
aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para
las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su
solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y
medios para su realización.
1.5 En el caso de producirse empates en las puntuaciones
durante el proceso selectivo, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a
la mayor puntuación obtenida en el tercero, segundo y primera
parte del tercer ejercicio de la fase de oposición, por este orden.
ANEXO II
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de
Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente
PROGRAMA
Especialidad: Conservación del Medio Natural
1. Convenios internacionales relacionados con la
Conservación de la Naturaleza. Principales características. Convenio sobre
la Diversidad Biológica. Convenio de lucha contra la
Desertificación. Convenio Marco de Cambio Climático y su desarrollo.
Génesis, estructura y programa del Foro Forestal de Naciones
Unidas (UNFF). Convenios Washinton (CITES), Bonn y Berna.
Principales características y su aplicación en España.
2. El Convenio de Ramsar y el Convenio de Barcelona.
Principales características y evolución. Plan de Acción para el
Mediterráneo. Convenio OSPAR para la protección del medio marino
del Atlántico del nordeste: estructura y objetivos.
3. Organismos internacionales para la conservación de la
naturaleza. El PNUMA, UICN, el Programa MAB y las Reservas
de la Biosfera. La FAO, el PNUD y la ITTO. Desarrollo e
importancia en España.
4. Normativa comunitaria en materia de Conservación de la
Naturaleza. Las Directivas de aves y hábitats. Los Reglamentos
de desarrollo rural y el Forest focus. Competencias comunitarias
y nacionales en estas materias.
5. Instituciones europeas relacionadas con la conservación
de la naturaleza. La Agencia Europea de Medio Ambiente. El
Centro Temático de la Naturaleza de París.
6. La Estrategia Española para la Conservación y el Uso
Sostenible de la Diversidad Biológica.
7. La Estrategia Española para el Desarrollo Sostenible.
8. Instrumentos financieros de la UE, Estatales y de las
Comunidades Autónomas aplicables a la conservación de la naturaleza.
El Marco de Acción Prioritaria. Los Fondos de Cohesión, FEOGA,
Orientación y Garantía. Los Programas LIFE y LEADER.
9. La Red de Parques Nacionales. Parques Nacionales
españoles. Características principales. El Plan Director de la Red de
Parques Nacionales. Características principales y aplicación.
10. El Plan Forestal Español y los planes forestales de las
Comunidades Autónomas. La Estrategia Forestal Española y la
Estrategia Forestal de la Unión Europea.
11. El Plan Estratégico Español para la Conservación y Uso
Racional de los Humedales.
12. La Planificación de espacios naturales protegidos. Planes
de Ordenación de los recursos naturales (PORN). Características
principales. Ejemplos concretos.
13. Planes rectores de uso y gestión (PRUG). Características
principales. Ejemplos concretos. Otros instrumentos de
planificación en desarrollo de los PRUG. Características principales.
Ejemplos concretos.
14. La Red Natura 2000 (LICs, ZEPAs, ZECs). Otros espacios
naturales protegidos (ENPs) gestionados por las Comunidades
Autónomas. Desarrollo legislativo. Principales figuras de
protección. Características y situación actual.
15. La propiedad forestal: Montes de particulares y Montes
públicos. Montes Vecinales en Mano Común y Montes de
Sociedades de Vecinos. El Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Tutela de la Administración Forestal.
16. Las regiones biogeográficas y los pisos bioclimáticos en
España. Características generales de los climas y suelos de España.
17. Los humedales españoles. Tipología y distribución.
Características ecológicas. Estado de conservación y factores
condicionantes.
18. Los ecosistemas fluviales. Distribución. Características
ecológicas. Estado de conservación y factores condicionantes.
19. Los ecosistemas marinos. Distribución. Características
ecológicas. Estado de conservación y factores condicionantes.
20. Los ecosistemas españoles de bosques caducifolios y de
coníferas. Distribución. Características ecológicas. Estado de
conservación y factores condicionantes.
21. Los ecosistemas españoles de bosques esclerófilos.
Distribución. Características ecológicas. Estado de conservación y
factores condicionantes.
22. Los ecosistemas españoles de alta montaña. Los
ecosistemas esteparios y de cultivos. Distribución. Características
ecológicas. Estado de conservación y factores condicionantes.
23. Los ecosistemas de la región macaronésica. Distribución.
Características ecológicas. Estado de conservación y factores
condicionantes.
24. La ordenación de usos y actividades en los parques
nacionales. Los usos tradicionales y su regulación. Instrumentos de
participación pública y colaboración ciudadana en los ENPs.
25. El uso público en los espacios naturales protegidos.
Principales características. Técnicas de interpretación y
sensibilización. Planes de Voluntariado.
26. Indicadores ambientales y socioeconómicos de aplicación
en los ENPs.
27. Incidencia de las infraestructuras de servicios y
comunicaciones sobre la conservación de la naturaleza. Medidas
correctoras.
28. Las actividades agrarias e industriales y su relación con
la conservación de la naturaleza.
29. Las actividades turísticas y el tiempo de ocio en el medio
natural. Su relación con la conservación de la naturaleza.
30. El aprovechamiento de los recursos naturales.
Multifuncionalidad de los sistemas forestales. Manejo sostenible. Los
sistemas de certificación forestal. Otros sistemas de certificación y
de etiqueta ecológica.
31. Las actividades cinegéticas y piscícolas. Normativas y
regulación.
32. Los componentes de la diversidad biológica y su estado
de conservación. Los hábitats naturales y seminaturales. Medio
Terrestre y medio marino.
33. Los componentes de la diversidad biológica y su estado
de conservación. Las especies silvestres. Especies terrestres y de
agua dulce. Especies marinas.
34. Los recursos genéticos. Las plantas cultivadas. Las razas
ganaderas. Los conocimientos tradicionales. Los organismos vivos
modificados. El acceso a los recursos genéticos.
35. Los Sistemas de Información Geográfica (GIS). Concepto,
tipos, potencialidades. Captura de datos, ortofotos, GPS. Modelos
digitales del terreno (MDTs) y aplicaciones. Aplicación a la gestión
del medio natural y la ordenación territorial.
36. La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Concepto y tipología viaria. Naturaleza jurídica. Titularidad y
competencias. Tránsito ganadero. Usos compatibles y
complementarios. Defensa del dominio público viario. Desafectación demanial.
Red Nacional de Vías Pecuarias. Colaboración de la
Administración General del Estado en la recuperación de las vías pecuarias.
37. Mejora y conservación de los recursos genéticos
forestales. Criterios para la elaboración de programas específicos.
Producción y comercialización de material forestal de reproducción.
Legislación vigente. Comercio interior e internacional.
38. La sanidad forestal: Principales plagas y enfermedades
de los ecosistemas forestales españoles. El impacto de los eventos
climáticos extremos, la contaminación atmosférica y el cambio
climático. Redes europeas de seguimiento del estado sanitario de
las masas forestales.
39. La erosión del suelo y la desertificación. La restauración
hidrológico-forestal: Principios generales y objetivos. Sistema
corrector de cuencas. Trabajos de restauración de la cubierta
vegetal. Trabajos de corrección de cauces.
40. La lucha contra los incendios forestales. Técnicas de
prevención y extinción.
41. Ordenación de montes y tratamientos culturales de las
masas arboladas.
42. Técnicas de manejo y control de poblaciones y especies
animales. Gestión de especies amenazadas y en peligro de
extinción.
43. Catálogos nacionales y autonómicos de especies
amenazadas de extinción. Desarrollo y aplicación. Planes de
recuperación.
44. La conservación "ex situ" de la diversidad biológica.
45. Los paisajes españoles, características principales. La
Convención Europea del Paisaje. Principales problemas de
conservación.
46. Las formaciones costeras de playas y dunas. La dinámica
litoral. Perfil de equilibrio de las playas. La erosión costera: Causas
y correcciones.
47. El seguimiento de los procesos naturales como parte
integrante de la gestión del medio natural.
48. El Plan Hidrológico Nacional.
49. El Banco de Datos de la Naturaleza. III Inventario Forestal
Nacional. Atlas de especies silvestres. Inventario de Hábitats.
50. El Patrimonio cultural y su relación con los ENPs. La
Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español. La UNESCO y
las declaraciones de Patrimonio de la Humanidad.
Especialidad de Control e Inspección de Vertidos
1. Regulación de los vertidos. Vertidos directos e indirectos
a las aguas superficiales y subterráneas. Autorización de vertido.
Tramitación. Renovación y revisión. Canon de control de vertidos.
2. Procedimiento de control y vigilancia de los vertidos.
Inspecciones. Empresas colaboradoras en el control de vertidos.
Actuaciones y medidas en casos de emergencia. Papel de la
guardería fluvial y del Seprona.
3. Reglamento de vertidos a los sistemas de saneamiento.
Competencias. Ordenanzas municipales de vertido.
4. Infracciones y sanciones por vertidos de aguas residuales.
Intervención de la administración hidráulica ante vertidos no
autorizados o que incumplen el condicionado de la autorización.
Evaluación de daños al Dominio Público Hidráulico. Infracciones
constitutivas de delito o falta.
5. Los vertidos de aguas residuales y la calidad de las aguas
en el Libro Blanco del agua en España.
6. Procedimientos de actuación ante casos de vertidos
accidentales. Coordinación en el Organismo de cuenca y con otras
administraciones. Medidas correctoras y de seguimiento.
7. Contaminación causada por determinadas sustancias
peligrosas en aguas superficiales. Legislación europea e incorporación
a la legislación española. Sustancias de Lista l y de Lista II.
Programas de reducción de sustancias de Lista II. Sustancias
preferentes.
8. Contaminación de acuíferos. Protección de las aguas
subterráneas frente a la contaminación causada por determinadas
sustancias peligrosas. Legislación europea e incorporación a la
legislación española. Sustancias de Lista l y de Lista II.
9. Estrategia para combatir la contaminación de las aguas
frente a contaminantes desarrollada por la Directiva 2000/60/CE.
Sustancias prioritarias. Normas de calidad ambiental.
10. La gestión de los vertidos mediante el enfoque combinado
en la normativa europea y nacional. Gestión de vertidos en función
de los límites de emisión. Gestión de vertidos en función de los
Objetivos de calidad.
11. Normativa relativa a la prevención y al control integrados
de la contaminación. Legislación europea e incorporación a la
legislación española. Mejores Técnicas Disponibles. Autorización
ambiental integrada. Cometidos del organismo de cuenca.
12. Normativa relativa al tratamiento de las aguas residuales
urbanas. Legislación europea e incorporación a la legislación
española. Zonas sensibles. Plan Nacional de Saneamiento y
Depuración. Declaración de las zonas sensibles.
13. Impacto de los vertidos industriales y urbanos en la masas
de agua afectada. Regulación. Zona de mezcla del vertido.
Eutrofización.
14. Parámetros físicos, químicos y microbiológicos
relacionados con la calidad de las aguas. Influencia en la calidad de
las aguas.
15. Indicadores y parámetros de calidad para la clasificación
del estado de las aguas superficiales y subterráneas según la
directiva marco de agua 2000/60/CE.
16. Diseño del muestreo. Mediciones in situ de calidad de
aguas. Equipos y material de campo. Condiciones de seguridad
del muestreador. Instrumentación, manejo y mantenimiento.
17. Toma de muestras de aguas naturales y residuales. Tipo
de muestreadores. Sistemas de medición caudal. Tipos de
muestras. Cadena de custodia. Conservación y transporte de las
muestras en función de los parámetros a medir.
18. Toma de muestras de sedimento y peces. Conservación
y transporte de muestras.
19. Objetivos medioambientales de la Directiva 2000/60/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece
un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política
de aguas.
20. Protección de las aguas frente a la contaminación causada
por nitratos utilizados en agricultura. Legislación europea e
incorporación a la legislación española. Aguas afectadas. Zonas
vulnerables. Programas de actuación. Código de buenas practicas
agrarias.
21. Directivas comunitarias relativas a la calidad requerida
en las aguas superficiales para las distintos usos del agua.
Incorporación a la legislación española. Zonas Protegidas en la Directiva
2000/60/CE.
22. Sistemas de vigilancia y control de aguas superficiales
y subterráneas. Redes de control existentes. Programas de
seguimiento previstos en la Directiva 2000/60/CEE.
23. Red de estaciones automáticas de alerta de calidad.
Objetivos y funciones. Parámetros. Sistemas de comunicación.
24. Pretratamientos y tratamientos físicoquímicos para aguas
residuales urbanas.
25. Tratamientos biológicos para las aguas residuales
urbanas.
26. Tratamientos terciarios de efluentes urbanos.
27. Tecnologías de bajo coste en la depuración de aguas
residuales en pequeñas poblaciones.
28. Procesos de depuración por lagunaje. Tipos de lagunas.
Parámetros de diseño y control.
29. Gestión fangos generados en una estación depuradora
de aguas residuales. Naturaleza. Tratamiento. Deshidratación,
secado e incineración. Destino final.
30. Reutilización de fangos procedentes de una estación
depuradora de aguas residuales urbanas. Normativa Plan Nacional de
lodos de Depuradoras de Aguas Residuales.
31. Reutilización de efluentes depurados. Tecnologías
específicas para la regeneración de efluentes.
32. Técnicas de tratamiento de los efluentes industriales.
Caracterización de las aguas residuales.
33. Utilización de intercambiador de iones, adsorbentes,
membranas y técnicas de oxidación avanzada en el tratamiento
de aguas residuales.
34. Aguas residuales procedentes de la industria papelera.
Origen, características, tratamiento de depuración y técnicas para
la minimización de residuos y emisiones.
35. Aguas residuales procedentes de la industria siderúrgica.
Origen, características, tratamiento de depuración y técnicas para
la minimización de residuos y emisiones
36. Aguas residuales procedentes de industria de
transformación de metales ferrosos. Origen, características, tratamiento
de depuración y técnicas para la minimización de residuos y
emisiones.
37. Aguas residuales procedentes de industria metalúrgicas
no férreas. Origen, características, tratamiento de depuración y
técnicas para la minimización de residuos y emisiones.
38. Aguas residuales procedentes de la Industria de
recubrimientos electrolíticos. Origen, características, tratamiento de
depuración y técnicas para la minimización de residuos y
emisiones.
39. Aguas residuales procedentes de la industria textil.
Origen, características, tratamiento de depuración y técnicas para
la minimización de residuos y emisiones.
40. Aguas residuales procedentes de la industria de curtidos.
Origen, características, tratamiento de depuración y técnicas para
la minimización de residuos y emisiones.
41. Aguas residuales procedentes de la industria minera.
Origen, características, tratamiento de depuración y técnicas para
la minimización de residuos y emisiones.
42. Aguas residuales procedentes de la industria de la madera
y del mueble. Origen, características, tratamiento de depuración
y técnicas para la minimización de residuos y emisiones.
43. Aguas residuales procedentes de la industria de
alimentación, bebidas y lecheras. Origen, características, tratamiento de
depuración y técnicas para la minimización de residuos y
emisiones.
44. Aguas residuales procedentes de la industria de
mataderos. Origen, características, tratamiento de depuración y
técnicas para la minimización de residuos y emisiones.
45. Aguas residuales procedentes de la industria química de
fabricación de productos orgánicos de base. Origen,
características, tratamiento de depuración y técnicas para la minimización
de residuos y emisiones.
46. Aguas residuales procedentes de la industria química de
fabricación de productos inorgánicos de base. Origen,
características, tratamiento de depuración y técnicas para la minimización
de residuos y emisiones.
47. Aguas residuales procedentes de la industria
petroquímica. Origen, características, tratamiento de depuración y técnicas
para la minimización de residuos y emisiones.
48. Aguas residuales procedentes de la industria
farmacéutica. Origen, características, tratamiento de depuración y técnicas
para la minimización de residuos y emisiones.
49. Contaminación causada por las granjas de producción
ganadera en las aguas continentales. Medidas de minimización.
50. Contaminación causada por los vertederos de residuos
en las aguas continentales. Medidas de minimización.
Grupo de temas comunes
1. El concepto de medio ambiente y su tratamiento
constitucional.
2. El esquema competencial del medio ambiente en España:
La Constitución y los Estatutos de Autonomía.
3. El Derecho ambiental internacional. Principales Tratados
y Convenios en esta materia. Especial referencia a la Declaración
de Río.
4. Derecho ambiental comunitario. Programas de Acción
Comunitaria en materia de medio ambiente. El tratado de
Maastricht. Reglamentos y Directrices ambientales. Otros instrumentos
jurídicos de decisión: su eficacia jurídica.
5. La importancia del Medio Ambiente en la Unión Europea:
Su evolución a través de los Tratados. Programas de Acción en
materia de Medio Ambiente.
6. El Libro Blanco de la Educación Ambiental en España.
Los instrumentos sociales al servicio de la gestión ambiental.
7. Información ambiental: Derecho de acceso a la información
en materia de medio ambiente: Ley 38/1995. Redes de
información: EIONET.
8. La Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales
y de la Flora y Fauna Silvestres y su desarrollo reglamentario.
Principales características e instrumentos. La Sentencia del
Tribunal Constitucional 102/95, de 21 de junio.
9. La Ley 41/97, por la que se modifica la Ley 4/1989, de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna
Silvestres. Modificaciones que introduce. Nuevo modelo de gestión
de los Parques Nacionales.
10. La Ley de Costas y su Reglamento: Objetivos y principios.
El dominio público marítimo-terrestre: Concepto naturaleza y
régimen jurídico. El deslinde del dominio público marítimo-terrestre.
11. Legislación de aguas en España: Ley de Aguas de 1985.
Aspectos básicos de la Organización administrativa en relación
con la gestión de calidad de aguas.
12. La Ley 6/1999, de 13 de diciembre, de modificación de
la Ley 9/1985, de 2 de agosto, de Aguas. El Reglamento de la
Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.
Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.
13. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Protección del dominio público y de la calidad de las aguas continentales.
14. La Directiva 2000/60/CE, del Consejo, por la que se
establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de
la política de aguas.
15. Los montes: sus funciones y la justificación de su
protección jurídica: especial referencia a la función ecológica de los
montes.
16. Distribución competencial en materia forestal. El papel
de la Administración General del Estado. Las competencias de
las CC.AA. La normativa de la U.E. en materia forestal. El Catálogo
de Montes de Utilidad Pública.
17. Participación social en la gestión ambiental. Los
instrumentos sociales al servicio de la gestión ambiental.
18. El Estado. El marco constitucional. Los tres poderes del
Estado. El Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
19. Las Administraciones Públicas: Principios
constitucionales de organización y funcionamiento.
20. La Administración Central del Estado: Los Organos
Superiores. Esquema de la Organización Ministerial en España.
21. Esquema de la Organización Territorial de las
Administraciones Públicas. Organos periféricos de la Administración del
Estado. La Administración Institucional. Las empresas públicas.
22. Organización Territorial del Estado: Las Comunidades
Autónomas. Distribución de competencias. La Administración
Pública de las Comunidades Autónomas. La Administración
Pública Local.
23. Organos constitucionales de control de la Administración.
El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.
24. Administración Pública y Sociedad. Evolución de la
Administración Pública Española. Losa retos de la Administración
Pública actual. La eficacia y la eficiencia en el sector público.
25. La atribución y el ejercicio de las competencias.
Descentralización, desconcentración y delegación.
ANEXO III
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de
Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidente: D. Salvador Heras Moreno, Cuerpo de Facultativos
Superiores de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Secretario: D. José Jiménez Quintas, Cuerpo de Gestión de
la Administración Civil del Estado.
Vocales: D.a Alejandra Puig Infante Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO. AA. del MIMAM. D. José Ramón
González Pan, Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades
Forestales. D. Javier Zapata Salgado, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de OO. AA. del M.A.P.A.
Tribunal suplente:
Presidente: D. Luis Gil García, Cuerpo de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Secretaria: D.a Marta Coll de la Vega, Cuerpo de Gestión de
la Administración Civil del Estado.
Vocales: D.a M.a Dolores Martínez Ramón, Cuerpo de
Ingenieros Técnicos en Especialidades Forestales. D.a Virginia Juste
Sáenz de Tejada, Técnicos de la Escala Técnica Facultativa
(Ingenieros Técnicos Forestales. Comunidad Autónoma de Aragón).
D. Javier Ruza Rodríguez, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de OO.AA. del MIMAM.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
ANEXO IV
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de
Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará Escala
de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos
Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, Código 5913.
En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se
consignará la especialidad por la que se opte de entre las previstas
en la base 1.1. de esta convocatoria.
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra L.
En el recuadro 18, "Ministerio/Organo/Entidad convocante",
se consignará Ministerio de Medio Ambiente y código 00023.
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará
Madrid.
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía
podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,
y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios
en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará
el nombre del título que se posee, de entre los exigidos en la
convocatoria, en virtud de lo señalado en la base 2.1.3.
En el recuadro 25, apartado A, se consignará el idioma o
idiomas elegidos por el aspirante (idiomas a que se refiere el apartado
1.2 del Anexo I).
El importe de la tasa por derechos de examen será de 18,76
euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 0085/2145/82/0000000079 del Banco
Santander Central Hispano a nombre de "Tesoro Público. Ministerio
de Medio Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de
tasas en el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente
en cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano.
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid