En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,
de 21 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2003, y con el fin de atender las necesidades de
personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
de Especialistas Electromecánicos de la Lotería Nacional con
sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas del
Cuerpo de Especialistas Electromecánicos de la Lotería Nacional,
Código A0629, por el sistema general de acceso libre.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino
y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio
del poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán
reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se
especifican en el Anexo I.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con
el siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes
del mes de agosto de 2003. La duración máxima del proceso
selectivo será de 5 meses, contados a partir de la fecha de
realización del primer ejercicio. Desde la total conclusión de un
ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir
un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta
cinco días naturales.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante
resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, con indicación
del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad: ser español o nacional de alguno de los
demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún
Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de
los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la
Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de
derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Edad: tener dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Titulación: estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado
o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
2.1.4 Capacidad: no padecer enfermedad ni estar afectado
por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
2.1.5 Habilitación: no haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Ministerio de Hacienda, C/ Alcalá, n.o 9, de Madrid,
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de
la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial
del Estado y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de
Hacienda. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá
la exclusión del aspirante.
3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión
a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación
de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará
gratuitamente en el Ministerio de Hacienda, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, la
Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones
diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de
Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo IV.
3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del
Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
además presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,
en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan
en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse
en España en régimen de estancia, deberán presentar una
fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia
compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber
solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber
solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no
haberse solicitado estos documentos deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten
el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del
español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o del nacional de algún Estado, al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios
de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud
las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,
presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración
de las correspondientes pruebas.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Subsecretario de Hacienda, dictará resolución, en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
En dicha orden, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del
Estado, se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación
de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de
documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de
diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares donde
se encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos
y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Loterías y Apuestas del Estado, calle Guzmán el Bueno
n.o 137, Madrid, teléfono (91) 596 23 48, dirección de correo
electrónico p-cirizaUloteriasyapuestas.es.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "X", según lo establecido
en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración
Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado del 14).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
El Tribunal podrán requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos
y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del
ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes
que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,
con indicación de la puntuación obtenida.
7.2 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal
elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de
aspirantes que han superado dicha fase por orden de puntuación.
Dicha relación se publicará en el Boletín Oficial del Estado,
disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días
naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado,
para la presentación de la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos
que se ofrezcan.
8. Norma final
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ; el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en
la convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el
día siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Hacienda
en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación,
significándose, que en este caso, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley.
Madrid, 10 de abril de 2003.-El Ministro, P. D. (Orden
de 22-11-2000, BOE de 25-11-2000), el Subsecretario, Francisco
Uría Fernández.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Hacienda. Subdirector
General de Recursos Humanos y Presidente del Tribunal
Calificador.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
1. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios,
que tendrán lugar en el Municipio de Madrid:
1.1 Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 100 preguntas de respuesta múltiple sobre las
materias contenidas en el programa que figura como anexo II a
la presente convocatoria.
Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo
solo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las
contestaciones en las correspondientes hojas de examen.
La duración máxima de esta prueba será de 90 minutos.
1.2 Segundo Ejercicio: consistirá en contestar por escrito
dos supuestos prácticos de entre cuatro propuestos por el Tribunal,
relacionados con los temas de la Especialidad de Electromecánica
del programa del anexo II de la presente convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de 90 minutos.
2. La calificación de los ejercicios se realizará de la forma
siguiente:
2.1 Primer Ejercicio: en este ejercicio los opositores serán
declarados aptos o no aptos, siendo necesario obtener la
calificación de apto para acceder al segundo ejercicio. Las
contestaciones erróneas podrán ser valoradas negativamente, a juicio
del Tribunal calificador.
2.2 Segundo Ejercicio: se calificará de 0 a 40 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de
Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de
aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación
considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos
para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondiente.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con
minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los
aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para
las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su
solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y
medios para su realización.
ANEXO II
Programa
Programa para el Ingreso en el Cuerpo de Especialistas
Electromecánicos de la Lotería Nacional
I. Organización del Estado y de la Administración Pública.
1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El
Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la
Constitución.
2. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y
funcionamiento del Congreso y del Senado.
3. El Gobierno y la Administración. La Administración
General del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.
Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y
demás órganos administrativos.
4. El Procedimiento Administrativo como garantía formal. La
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
procedimiento administrativo común: contenido y ámbito de
aplicación. La iniciación, ordenación, instrucción, y terminación del
Procedimiento Administrativo.
5. La Entidad Pública Empresarial "Loterías y Apuestas del
Estado". Funciones. Organización. Régimen Patrimonial y
económico. Régimen de Personal.
II. Especialidad: electromecánica.
1. Circuitos de corriente alterna.
2. Motores de corriente continua.
3. Motores de corriente alterna.
4. Procedimiento de arranque e inversión de giro de los
motores.
5. Relés de protección.
6. Técnicas de iluminación.
7. Técnicas y aparatos de medidas.
8. Instalaciones de baja tensión.
9. Teoría y construcción del transformador. Ensayos y
protecciones.
10. Líneas de distribución y subestaciones.
11. Líneas de distribución particular.
12. Sistemas de iluminación.
13. Alumbrados exteriores por proyección.
14. Luminotecnia. Medidas de intensidades. Magnitudes.
15. Elementos de Seguridad y Protección.
16. Aparatos de medida. Precisión y errores de las medidas.
17. Puesta a tierra. Mediciones de resistencias de tierra.
18. Aparatos de maniobra y dispositivos automáticos.
19. Aparatos de protección.
20. Aparatos de mando y señalización de accionamiento
manual y automático.
21. Relés estáticos, contactores.
22. Acometidas. Cálculo y elementos auxiliares.
23. Funcionamiento y características de las baterías.
24. Dibujo técnico industrial.
25. Acotación cortes y secciones.
26. Sistemas de roscas, representaciones, especificaciones y
cálculos.
27. Acabados superficiales.
28. Sistemas de tolerancias y ajustes.
29. Mecanismos, elementos de transmisión. Relación de
transmisión.
30. Muelles, clases, representación y acotación.
31. Clasificación y designación de los materiales.
32. Propiedades y ensayos de los materiales.
33. Resistencia de los materiales.
34. Metalografía.
35. Tratamientos superficiales.
36. Tratamientos térmicos y termoquímicos de los aceros.
37. Control de la temperatura en los tratamientos térmicos.
38. Elementos de unión. Generalidades.
39. Representación gráfica de soldaduras.
40. Soldadura blanda.
41. Soldadura dura.
42. Soldadura por fusión con soplete.
43. Soldadura eléctrica.
44. Soldadura por resistencia.
45. Métodos especiales de soldadura.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidente: D. Enrique Cuadrado Chico, del Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado.
Secretario: Dña. M.a Luisa Sánchez Alberti, del Cuerpo Técnico
de Hacienda.
Vocal Primero: D. Angel López Hurtado, del Cuerpo Técnico
de Hacienda.
Vocal Segundo: D. Eduardo Oviés Cañas, del Cuerpo de
Ingenieros Técnicos de Arenales de la Armada.
Vocal Tercero: Dña. María del Carmen Barrios Gallego, de la
Escala de Gestión de Organismos Autónomos.
Tribunal suplente
Presidente: D. Pedro Ciriza Ciganda de la Escala Técnica de
Gestión de Organismos Autónomos.
Secretario: Dña. Mar García Esquinas, de la Escala de Gestión
de Empleo del INEM.
Vocal Primero: Dña. Marta Peletier Maura, de la Escala Técnica
de Gestión de Organismos Autónomos.
Vocal Segundo: D. Fco. Javier Ruiz Albertí, del Cuerpo de
Especialistas Electromecánicos de la Lotería Nacional.
Vocal Tercero: Dña. Vicenta González Tello, del Cuerpo de
Gestión del INEM.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará:
"Especialistas Electromecánicos de la Lotería Nacional".
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará: "L".
En el recuadro 18, "Ministerio/Organo/Entidad convocante",
se consignará: "Hacienda".
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará: "Madrid".
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía
podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,
y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios
en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se
consignará: "Formación Profesional de segundo grado o titulación
equivalente."
El importe de la tasa por derechos de examen será de 12'51 euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 0182-9091-51-0200234503 del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de
Hacienda. Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
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