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Documento BOE-A-2003-8949

Acuerdo de 9 de abril de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la Instrucción 4/2003 sobre remisión de las resoluciones judiciales al Consejo General del Poder Judicial para su recopilación y tratamiento por el Centro de Documentación Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2003, páginas 16894 a 16894 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2003-8949
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2003/04/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 9 de Abril de 2003, ha aprobado la Instrucción sobre remisión de las resoluciones judiciales al Consejo General del Poder Judicial para su recopilación y tratamiento por el Centro de Documentación Judicial, en los términos que siguen:

Primera. Objeto.-La presente Instrucción tiene por objeto, de conformidad con el artículo 107.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con lo previsto en el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, regular las condiciones en las que ha de efectuarse por los distintos órganos jurisdiccionales la remisión de las sentencias y de otras resoluciones de interés al Consejo General del Poder Judicial, por medio del Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial, para su ulterior tratamiento en base de datos, edición en soporte informático y difusión, facilitando el acceso a ellas de todos los miembros de la Carrera Judicial en sus Juzgados y Tribunales.

Segunda. Remisión de las resoluciones judiciales y responsabilidad de la misma.-El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales, bajo la supervisión de sus respectivos Presidentes, procederán a remitir periódicamente al Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial copia de todas las sentencias y de otras resoluciones dictadas por el órgano jurisdiccional cuya publicación pueda resultar de interés.

Asimismo, los Juzgados procederán a remitir las sentencias firmes y otras resoluciones judiciales, cuando así se les solicite por el Consejo General del Poder Judicial. Dicha remisión se hará por los respectivos Decanos o por los Magistrados o Jueces que ellos designen.

Para que la remisión a través del sistema informático sea posible, todos los Jueces y Magistrados cuidarán de que las sentencias y demás resoluciones se integren en la propia aplicación procesal, en los términos establecidos en el art. 6.7 de la Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, sobre Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia.

Tercera. Periodicidad.-La remisión se llevará a cabo, al menos, con carácter mensual y comprenderá todas aquellas resoluciones publicadas durante el período inmediatamente anterior al momento en que se efectúa el envío.

Cuarta. Procedimiento de remisión.

1. Las resoluciones se remitirán ordenadas según su numeración y en soporte informático. Cuando esto último no fuere posible, podrán utilizarse excepcionalmente textos impresos en soporte papel, cuidando que la impresión sea suficientemente nítida, de modo que permita su tratamiento informático posterior.

2. El Consejo General del Poder Judicial, en el ejercicio de sus competencias, establecerá de acuerdo con las Administraciones Públicas con competencias en la materia los mecanismos necesarios para la remisión telemática de las resoluciones con todas las garantías precisas y en el marco del test de compatibilidad de los sistemas informáticos de la Administración de Justicia.

Quinta. Indicaciones sobre la materialización de los envíos.-El Director del Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con los criterios aprobados por los Vocales delegados para el CENDOJ, procederá a efectuar las recomendaciones que fuesen precisas sobre la materialización de los envíos.

Sexta. Garantía de acceso.-Salvo lo dispuesto en el artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no se facilitarán por los órganos jurisdiccionales copias de las resoluciones judiciales a los fines regulados en el artículo 5 bis del Reglamento 5/1995, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, sin perjuicio del derecho a acceder, en condiciones de igualdad y en la forma establecida al efecto, a la información jurídica de que disponga el Centro de Documentación Judicial.

Disposición Final

La presente Instrucción entrará en vigor el día 1 de Julio de 2003.

Madrid, 9 de abril de 2003.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 09/04/2003
  • Fecha de publicación: 01/05/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento 5/1995, aprobado por Acuerdo de 7 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-17001).
    • art. 107.10 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Sentencias

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