La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación, determina, en su artículo 57, que las
Administraciones educativas promoverán la actualización y la mejora
continua de la cualificación profesional de los profesores y la
adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la
ciencia y de las didácticas específicas. Asimismo, en su artículo 62,
señala que las Administraciones educativas, de acuerdo con su
programación general de la enseñanza, favorecerán en todos los
niveles educativos el desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo
con las condiciones y requisitos que establezcan, con el fin de
estimular la realización de actividades de formación y de
investigación e innovación educativas. A su vez, en su artículo 107,
establece que el perfeccionamiento y actualización en el ejercicio
profesional es un derecho y un deber de los Inspectores de
Educación.
En virtud de lo expuesto en la norma anteriormente citada,
con el fin de favorecer aquellas actuaciones que permitan una
participación activa del profesorado y de la inspección en la
planificación de su propia formación, de acuerdo con las necesidades
del sistema educativo, esta Subsecretaría ha resuelto:
Convocatoria
Primero.-Se convocan nueve licencias por estudios para el
curso 2003-2004, dirigidas a funcionarios del ámbito de gestión
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y que pertenezcan
a los cuerpos detallados en el apartado siguiente, destinados con
carácter definitivo o provisional actualmente y durante el próximo
curso 2003-2004, en centros docentes y en Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica ubicados en las ciudades de Ceuta
y Melilla, en centros de convenio con el Ministerio de Defensa
en Andalucía, en el Colegio Público "Almirante Juan de Lángara
y Huarte", de Ferrol (A Coruña), centro acogido, asimismo, al
convenio antes citado, y en servicios de inspección dependientes
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según las
condiciones, distribución por Cuerpos y modalidades que se
establecen y relacionan en el apartado tercero y el anexo I,
respectivamente, de la presente Resolución.
Candidatos
Segundo.-Los cuerpos a que se refiere el apartado precedente
son los que se detallan a continuación:
1. Maestros.
2. Profesores de Enseñanza Secundaria.
3. Profesores Técnicos de Formación Profesional.
4. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
5. Profesores de Música y Artes Escénicas.
6. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
7. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
8. Inspectores de Educación e Inspectores al servicio de la
Administración Educativa.
Tercero.-Los candidatos deberán reunir las siguientes
condiciones:
1. Estar en situación de servicio activo ininterrumpidamente
desde comienzos del curso 1999-2000 hasta la finalización del
curso 2002-2003.
2. Estar prestando servicios ininterrumpidos durante el curso
2002-2003 en Centros docentes públicos o en Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica o en Servicios de Inspección
cuya gestión directa corresponda al Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
3. Tener, como mínimo, ocho años de antigüedad,
computando a tales efectos el presente curso académico, como
funcionario de carrera en los cuerpos que se detallan en el apartado
Segundo, debiendo corresponder tres de ellos, al menos, al cuerpo
cuyas funciones se desempeñen en el presente curso académico.
No será exigido a los funcionarios del Cuerpo de Inspectores
de Educación el requisito de contar con tres años de antigüedad
en dicho Cuerpo, debiendo entenderse en este caso que dicha
antigüedad debe referirse al ejercicio de la función inspectora.
4. No haber estado destinado en comisión de servicios en
período comprendido entre comienzos del curso 1999-2000 hasta
la finalización del curso 2002-2003, excepto en los casos en que
dicha comisión se haya concedido para ejercer funciones en un
centro docente.
5. No estar destinado en adscripción temporal en el exterior
durante el curso 2002-2003 ni durante el período para el que
se solicita la licencia. A tales efectos, se estará a lo dispuesto
en el apartado 23 de la presente convocatoria.
6. No haber disfrutado de licencia por estudios anual en los
ocho últimos cursos, o cuatrimestral en los cuatro últimos cursos.
7. Solicitar la licencia por estudios para su disfrute como
funcionario del cuerpo cuyas funciones se desempeñen en el presente
curso académico.
8. Solicitar la licencia para la realización de trabajos de
investigación o estudios de carácter académico relacionados con el
puesto de trabajo. Se valorarán prioritariamente aquellos
proyectos que justifiquen las necesidades de actualización del Centro
educativo.
9. Para estudios universitarios de Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o
equivalentes, se requerirá cursar un mínimo de cinco a dos
asignaturas anuales según se solicite licencia por un período anual
o cuatrimestral respectivamente, o, en su caso, 50 créditos para
licencia anual, 20 créditos para cuatrimestral. En programas de
doctorado, según se trate de solicitudes para licencia anual o
cuatrimestral, se requerirá un mínimo de 20 ó 10 créditos
respectivamente. En Títulos propios de Universidad, Máster y otras
actividades de formación distintas a las anteriores se requerirá un
mínimo de 30 créditos para licencia anual.
10. Obtener como mínimo, cinco puntos en el apartado 1
del baremo anexo a esta convocatoria.
Solicitudes y documentación
Cuarto.-Los candidatos que reúnan las condiciones exigidas
en la presente convocatoria podrán solicitar sólo una de las
modalidades, A o B, y por período anual o cuatrimestral del curso
2003-2004, de las licencias por estudios que se convocan y
deberán:
1. Formular su solicitud, según el modelo del Anexo II, al
Instituto Superior de Formación del Profesorado, Paseo del
Prado, 28, 28014 Madrid, acompañada de la documentación a que
se hace referencia en el apartado Quinto.
2. Solicitar a la Inspección Provincial de Educación, o en su
caso Subdirección General de Acción Educativa (Inspección de
Educación) certificado de valoración de su labor profesional,
acompañando un breve informe escrito sobre su actividad profesional
y fotocopia de la solicitud de licencia y del proyecto de estudios
de carácter académico o de investigación, excepto en los casos
en que dicha valoración hubiera sido realizada con anterioridad
y soliciten que la misma les sea aplicada en la presente
convocatoria de acuerdo con lo indicado en el apartado decimonoveno.
Quinto.-A la solicitud, según Anexo II, se unirá la siguiente
documentación:
1. Certificación de servicios, expedida por las Direcciones
Provinciales o servicios competentes, según modelo que figura como
Anexo III, cerrada el 31 de agosto. Esta certificación deberá
concluir necesariamente y en todos los casos con la expresión del
cómputo total de los servicios prestados. Dicho cómputo figurará
en la misma hoja en la que aparece la firma de la autoridad que
certifica.
2. Proyecto de estudios o trabajo que se va a desarrollar
durante el período de la licencia, que estará necesariamente en
relación con el puesto de trabajo, según Anexo IV.
3. En el caso de solicitudes de licencia por estudios para
finalizar por primera vez estudios universitarios de Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico o equivalentes, deberá presentarse promesa o declaración
jurada de no haber obtenido previamente una titulación
universitaria de grado equivalente.
4. Acreditación de los méritos académicos y profesionales
relacionados con su especialidad que considere conveniente
alegar. Éstos serán justificados mediante los documentos
mencionados en el Anexo V de esta Resolución, especificándose número
de horas o créditos en las actividades de formación a que se refiere
el apartado 4.1 de dicho Anexo.
5. Relación numerada, fechada y firmada de la documentación
que se presente siguiendo el orden que aparece en el indicado
Anexo V.
6. No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados
los méritos alegados y no acreditados en los términos establecidos
en la presente convocatoria.
Plazo de presentación
Sexto.-Las solicitudes y documentos a los que se hace
referencia en los apartados Cuarto y Quinto deberán presentarse en
un plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente
a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la
presente Resolución, a través del Registro General del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, de los de sus Direcciones
Provinciales o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo
imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción
en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este
derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre
abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el
funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.
Tramitación
Séptimo.-Las Direcciones Provinciales y demás oficinas
receptoras remitirán las solicitudes y documentos indicados en el
apartado anterior, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la recepción de los mismos, de la forma que se indica:
a) Instancia de solicitud, Anexo II, con la documentación
correspondiente al apartado quinto de la Convocatoria, al Instituto
Superior de Formación del Profesorado, Paseo del Prado, 28,
28014 Madrid.
b) Solicitud de valoración de la labor profesional e informe
de la actividad profesional que se desarrolla, con las copias de
los Anexos II y IV, al Servicio Provincial de Inspección o
Subdirección General de Acción Educativa (Inspección de Educación)
según se especifica en el apartado undécimo.
Comisión Seleccionadora
Octavo.-1. La selección de los candidatos se realizará por
una Comisión integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director del Instituto Superior de Formación del
Profesorado o persona en quien delegue.
Vocales:
La Directora del Centro de Investigación y Documentación
Educativa o persona en quien delegue.
La Subdirectora General de Ordenación y Desarrollo de
Recursos Humanos o persona en quien delegue.
El Subdirector General Adjunto para la Inspección de Educación
o persona en quien delegue.
Secretario: El Jefe del Servicio de Gestión Administrativa del
Instituto Superior de Formación del Profesorado.
2. La Comisión podrá disponer la constitución de
subcomisiones técnicas especializadas sólo al efecto de colaborar en la
valoración de los méritos, proyectos de estudios o trabajos de
los candidatos.
3. La Comisión garantizará la presencia de los representantes
sindicales, de acuerdo con el resultado de las elecciones, en sus
reuniones de trabajo.
Criterios de valoración
Noveno.-La presente convocatoria se resolverá atendiendo a
la puntuación obtenida por los candidatos en la valoración del
proyecto de estudios de carácter académico o de investigación
educativa para cuya realización se solicita la licencia, así como
por servicios docentes, actividades de formación, publicaciones
e investigaciones y valoración de la labor profesional, de acuerdo
con el baremo que figura en el Anexo V.
Valoración de la labor profesional de los candidatos
Décimo.-1. La valoración de la labor docente se realizará
a partir de la valoración que se recoge en el Anexo VI, pudiendo
obtener las puntuaciones que en el propio Anexo se establecen.
2. La valoración de la labor de asesoramiento y apoyo
psicopedagógico de los candidatos que presten servicios en los
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, se realizará de
acuerdo a los apartados recogidos en el Anexo VII, pudiendo
obtener las puntuaciones que en el propio Anexo se establecen.
3. En el caso de los candidatos que estén desempeñando el
cargo de Director, Jefe de estudios o Secretario de un Centro
Docente, la valoración de su labor se referirá al Anexo VIII,
pudiendo obtener las puntuaciones que en el propio Anexo se establecen.
Aquellos profesores que lleven desempeñando en el plazo de
presentación de instancias uno de estos cargos directivos durante
un tiempo menor a un curso académico, podrán optar entre ser
valorados por el ejercicio de la función directiva o por su práctica
docente debiendo señalarlo en la instancia.
4. La valoración de la función inspectora de los candidatos
que presten sus servicios en cualquiera de los puestos de dicha
función se realizará de acuerdo con lo indicado en el Anexo IX,
pudiendo obtener las puntuaciones que en el propio Anexo se
establecen.
Procedimiento de valoración de la labor profesional
Undécimo.-1. La valoración será responsabilidad de la
Inspección Provincial de Educación. El Inspector Jefe designará como
responsable y coordinador del proceso al Inspector del Centro
o a un Inspector del Servicio con la experiencia, preparación y
formación más adecuada para la valoración del candidato. En el
caso de que deba ser evaluado un Inspector de Educación su
valoración será responsabilidad de la Subdirección General Adjunta
de Inspección.
2. El candidato remitirá a la Inspección Provincial de
Educación, en el plazo establecido en el apartado sexto, solicitud
de valoración de su labor profesional acompañando un breve
informe escrito sobre su actividad profesional y fotocopia de la solicitud
de licencia y del proyecto de estudios de carácter académico o
de investigación. Una vez recibido el informe, el Inspector
responsable, previo acuerdo entre ambos, mantendrá una entrevista
con el candidato con el fin de conocer su propia valoración sobre
los ámbitos de su actividad profesional. En dicho acto, el candidato
podrá presentar cuantos documentos considere pertinentes para
su valoración.
Duodécimo.-Para realizar la valoración de la labor docente
el Inspector responsable se entrevistará con el Director y el Jefe
de estudios. El proceso de valoración incluirá igualmente la visita
de la Inspección al aula o aulas en que preste servicios el solicitante
previo acuerdo entre ambos. Para ello podrá contarse con el apoyo
de un Inspector o Profesor de la especialidad del candidato. En
el caso del profesorado de Enseñanza Secundaria deberá
asegurarse la participación del especialista que será un Inspector o un
Profesor con la condición de Catedrático o un Jefe de
Departamento. Se entenderá por especialidad del Profesor la que le
corresponde según la normativa vigente sobre especialidades del
profesorado de las enseñanzas de régimen general.
Decimotercero.-En el caso de los candidatos que presten
servicios en los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica, el Inspector responsable recabará información del Jefe
de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección Provincial
correspondiente, del Director del Equipo, y del propio candidato
y, en su caso, de los Directores de los Centros en los que éste
lleve a cabo su labor.
Decimocuarto.-1. Cuando el Profesor que debe ser valorado
sea el Director del Centro o el Jefe de Estudios, el Inspector
recabará información de los restantes miembros del equipo directivo.
2. El en caso de que el Profesor ejerza otro cargo distinto,
el Inspector se entrevistará con el Director del Centro, quien deberá
transmitir la información de que disponga acerca de los aspectos
correspondientes objeto de valoración.
3. Cuando deba ser valorado un Inspector, el responsable
de su evaluación se entrevistará con el Inspector Jefe del distrito
y con el Inspector Jefe y, en su caso, con el Director Provincial.
Decimoquinto.-El responsable de la valoración, a partir de
la información recabada, de la autoevaluación del candidato y
de su propia valoración, elaborará el informe final en el que
constará la puntuación final, así como las obtenidas en cada uno de
los apartados recogidos en los anexos VI, VII, VIII y IX de la
presente Resolución, según proceda.
Decimosexto.-El Inspector responsable de la valoración hará
llegar al candidato, por correo certificado y con acuse de recibo,
el informe final, que tendrá carácter confidencial. El caso de
desacuerdo con la calificación obtenida, el candidato podrá reclamar
en el plazo de cinco días naturales desde la recepción del informe
ante el Jefe de Servicios de Inspección de Educación de la Dirección
Provincial correspondiente si es Profesor y ante la Subdirección
General Acción Educativa (Inspección de Educación) si es
Inspector. Las reclamaciones deberán resolverse en el plazo de cinco
días naturales y su resultado deberá ser comunicado a los
interesados.
Decimoséptimo.-Los Profesores que soliciten licencia en la
presente convocatoria y hubiera sido valorada su labor profesional
en los cinco últimos cursos con ocasión de las convocatorias de
licencias por estudios, o de las referidas al procedimiento para
la acreditación para la dirección de centros, podrán solicitar, si
así lo desean, que la puntuación obtenida en dicha valoración
sea aplicada a la presente convocatoria. En ese caso deberá
expresarlo en el apartado correspondiente de la instancia (Anexo II).
A la misma deberán acompañar un certificado de la valoración
antes mencionada, expedido por la Inspección de Educación de
la Dirección Provincial o por la Subdirección General de Acción
Educativa (Inspección de Educación) que en cada caso hubiese
llevado a cabo la valoración, de acuerdo con el modelo establecido
en el Anexo X.
Certificado de la valoración de la labor profesional
Decimoctavo.-La valoración de la labor docente, la valoración
de asesoramiento y apoyo psicopedagógico, la valoración de la
función inspectora, se hará constar en el certificado de valoración
de acuerdo con el modelo del Anexo X.
Decimonoveno.-Una vez efectuada la referida valoración de
la labor profesional, por las Direcciones Provinciales se
enviará la misma, mediante copia del Anexo X y relación provincial,
a la comisión seleccionadora.
Resolución de la convocatoria
Vigésimo.-1. La Comisión seleccionadora, dentro de los
cuatro meses siguientes al día en que finalice el plazo de presentación
de instancias, realizará una selección de carácter provisional según
la puntuación total obtenida en los cinco apartados del baremo
indicado en el Anexo V, de acuerdo con la distribución por
modalidades y cuerpos establecidos en el Anexo I.
2. En caso de empate entre los preseleccionados éste se
dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
Primero.-Mayor puntuación en el apartado 1 del baremo.
Segundo.-Mayor puntuación en el apartado 2 ó 3 del baremo,
según corresponda.
Tercero.-Mayor puntuación en el apartado 4 del baremo.
Cuarto.-Mayor puntuación en el apartado 5 del baremo.
Quinto.-Mayor antigüedad como funcionario docente de carrera.
3. Caso de quedar plazas vacantes en alguna de las
modalidades, podrán incorporarse a otras para las que existan
candidatos, según criterio de la Comisión seleccionadora, no
sobrepasando, en ningún caso, el total anunciado para cada grupo A
o B de los Cuerpos indicados en el Anexo I.
4. La relación provisional de seleccionados se hará pública
en los tablones de anuncios del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte de las Direcciones Provinciales, abriéndose un plazo
de diez días naturales para efectuar reclamaciones.
5. En el mismo plazo que el establecido en el apartado anterior
podrán presentarse renuncias a la participación en la convocatoria
ante la mencionada comisión seleccionadora. Las plazas que
queden vacantes como consecuencia de dichas renuncias, serán
adjudicadas siguiendo el orden de puntuación en la modalidad
correspondiente.
Vigésimo primero.-Transcurrido dicho plazo, una vez
estudiadas y, en su caso, atendidas las reclamaciones y renuncias la
Comisión seleccionadora remitirá a las Direcciones Provinciales
la relación definitiva a efectos de su publicación en la misma forma
y lugares que la relación provisional, remitiendo asimismo a la
Dirección General de Programación Económica, Personal y
Servicios la propuesta de resolución de la presente convocatoria,
con expresión de las valoraciones otorgadas a cada uno de los
candidatos, así como la relación final de los seleccionados, que
en ningún caso podrá superar el número de licencias convocadas.
Vigésimo segundo.-1. La Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios, una vez comprobado que
los candidatos reúnen los requisitos establecidos en la presente
convocatoria, dictará la resolución definitiva de concesión de
licencia por estudios que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será
de seis meses, a partir de la fecha de recepción de la solicitud
en Registro del órgano administrativo competente. Transcurrido
dicho plazo, las solicitudes sobre las que no haya recaído
resolución expresa se entenderá desestimadas.
Vigésimo tercero.-En el caso de que hubiera candidatos que,
habiendo obtenido la licencia por estudios, hubieran sido
seleccionados simultáneamente para una plaza en régimen de comisión
de servicios o de adscripción temporal en el exterior, la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios
resolverá según proceda, atendiendo a las necesidades del servicio
y previa consulta al interesado.
Renuncias
Vigésimo cuarto.-Una vez resuelta la presente convocatoria,
no se admitirán renuncias a las licencias por estudios, salvo casos
excepcionales, libremente apreciados por la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios, previo informe
del Instituto Superior de Formación del Profesorado.
Período de duración de las licencias por estudios
Vigésimo quinto.-El período de duración de las licencias por
estudios podrá ser de:
1. Un curso, desde el 1 de septiembre de 2003 al 31 de agosto
del 2004.
Cuando la licencia por estudios haya sido solicitada para
estudios en los que el período de duración no coincida con el curso
académico 2003-2004, podrá autorizarse el disfrute de la misma
durante doce meses consecutivos, sin sobrepasar, en ningún caso,
la fecha de 31 de diciembre del 2004, y siempre que las
necesidades del servicio lo permitan.
2. Un cuatrimestre del curso 2003-2004:
A. Desde el 1 de septiembre de 2003 al 31 de diciembre
de 2003.
B. Desde el 1 de marzo del 2004 al 30 de junio del 2004.
Informes del Progreso y Memoria final
Vigésimo sexto.-A lo largo del período de licencia por estudios,
los beneficiarios presentarán en el Servicio de Inspección Técnica
de Educación de la Dirección Provincial en la que tengan su destino
durante el curso 2003-2004, o en la Subdirección General de
Acción Educativa (Inspección de Educación) en el caso de los
Inspectores y de los Profesores con destino en centros de su
competencia, la siguiente documentación:
1. Licencias por estudios, modalidades A o B de un año de
duración:
a) Durante el mes de febrero del 2004 un informe de progreso
sobre el trabajo desarrollado hasta esta fecha o certificación
acreditativa de estar matriculado en el curso para el que solicitó la
licencia y de asistencia al mismo, cuando se trate de estudios
de carácter académico.
b) Al finalizar el período de licencias por estudios, en el plazo
improrrogable de un mes, una memoria global del trabajo
desarrollado o certificación académica de los estudios realizados, según
proceda.
2. Licencia por estudios, modalidades A o B de un
cuatrimestre de duración: Al finalizar el período de licencia por estudios,
en el plazo improrrogable de un mes, una memoria global del
trabajo desarrollado o certificación académica de los estudios
realizados, según proceda.
Situación administrativa y compromisos de los seleccionados
Vigésimo séptimo.-De conformidad con lo establecido en el
artículo 72 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado,
durante el período de duración de la licencia por estudios, los
profesores e inspectores seleccionados recibirán los emolumentos
correspondientes a sus retribuciones básicas, sueldo y trienios,
según lo preceptuado en el artículo 23.2 de la vigente
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública.
La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, determinaba en su artículo
54.2 que los profesores beneficiarios de licencia por estudios
podrían percibir hasta el total de sus retribuciones, tanto básicas
como complementarias, con carácter de transitoriedad durante
el período de implantación de la reforma educativa prevista por
la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
Finalizado el período de implantación de la citada Ley
Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, debe
darse por finalizada la transitoriedad prevista en el artículo 54.2
de la Ley 42/1994 y en consecuencia aplicar al respecto lo
establecido con carácter general en el artículo 72 de la Ley Articulada
de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Decreto 315/1964,
de 7 de febrero.
Vigésimo octavo.-La concesión de licencia por estudios
implicará la incompatibilidad durante el período de la misma con
cualquier actividad remunerada pública o privada, excepto en los casos
determinados en los artículos 4.1 y 19 de la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas.
Vigésimo noveno.-El incumplimiento de lo dispuesto en esta
convocatoria, así como cuando el proyecto de estudios o de
investigación no se lleve a cabo, podrá dar lugar a la rescisión de
la licencia por estudios y a la posible incursión en
responsabilidades disciplinarias, de acuerdo con el vigente Reglamento de
Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración
del Estado.
Trigésimo.-1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
podrá disponer de las memorias de los trabajos realizados, de
acuerdo con la legislación vigente sobre propiedad intelectual.
2. Los Profesores e Inspectores beneficiarios podrá publicar
su trabajo haciendo mención expresa de la licencia por estudios
concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para
su realización. Esta mención deberá figurar en cualquier otra
publicación total o parcial del trabajo objeto de la licencia.
Seguimiento y control
Trigésimo primero.-La Subdirección General de Acción
Educativa (Inspección de Educación) y el Instituto Superior de
Formación del Profesorado, podrá dictar las normas oportunas para
efectuar el adecuado seguimiento y control de los estudios y
trabajos que se realicen durante el período de la licencia por estudios.
Los beneficiarios de licencia por estudios deberán aceptar las
actuaciones de comprobación y control que se realicen por los
Servicios de Inspección de Educación. A estos efectos, a la vista
de la documentación presentada durante el mes de febrero y al
finalizar el período de licencia, los Servicios de Inspección, previas
las comprobaciones y análisis que estime oportuno realizar
remitirán al Instituto Superior de Formación del Profesorado un informe
sobre los estudios o trabajos de investigación desarrollados, de
acuerdo con el modelo del Anexo XI.
Retirada de documentos
Trigésimo segundo.-Durante el mes de octubre de 2003 los
interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus
representantes legales, podrá solicitar al Instituto Superior de
Formación del Profesorado, la devolución de la documentación
aportada, excepto la instancia y el proyecto presentado en los casos
de concesión de licencia. Transcurrido este plazo, se entenderá
que renuncian a su recuperación perdiéndose todo el derecho
sobre dicha documentación que será destruida.
Recursos
Trigésimo tercero.-Esta Resolución es definitiva en la vía
administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido
en el artículo 10.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, la presente
Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes,
a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial
del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Madrid, 17 de marzo de 2003.-El Subsecretario, Mariano
Zabía Lasala.
Ilmos. Sres. Directores General de Educación, Formación
Profesional e Innovación Educativa, de Programación Económica,
Personal y Servicios y Director del Instituto Superior de
Formación del Profesorado.
ANEXO I
Distribución de las licencias por estudios que se convocan para el curso 2003-2004 según modalidades y períodos
Maestros, ProfesoresTécnicos
deFormaciónProfesionaly
MaestrosdeTallerdeArtes
PlásticasyDiseño
ProfesoresdeEnseñanza
Secundaria,Artísticasyde
Idiomas
InspectoresdeEducacióne
Inspectoresalserviciodela
AdministraciónEducativa
Períododeduración Período deduración Período deduración
Anual Cuatrimestral Anual Cuatrimestral Anual Cuatrimestral
Modalidades
A) Estudios de carácter académico:
A.1 Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura,
Diplomaturas, Ingenierías Técnicas,
Arquitectura Técnica.
A.2 Tesis doctorales.
A.3 Programas de doctorado, Títulos propios
de la Universidad, Cursos de Postgrado
y otros.
B) Proyectos de investigación educativa.
TOTAL LICENCIAS CONVOCADAS ......... 2 3 1 2 1
ANEXO IV
LICENCIAS POR ESTUDIOS
Esquema del contenido del proyecto de estudios de carácter
académico o proyecto de investigación, según modalidades
MODALIDAD A
1. Licenciaturas, Arquitectura, Ingenierías, Diplomaturas,
Arquitectura Técnica, Ingenierías Técnicas
1. Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Diplomatura,
Arquitectura Técnica, Ingenierías Técnicas.
2. Plan de Estudios.
3. Curso, asignaturas y créditos que proyecta realizar.
4. Certificación académica de los cursos realizados, en
su caso.
5. Centro en el que proyecta realizar los estudios:
(nombre, domicilio, localidad, provincia, país, teléfono).
6. Para la obtención por primera vez de una titulación
académica universitaria de Licenciatura, Arquitectura,
Ingeniería, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica,
Diplomatura, se presentará declaración jurada o
promesa de no haberla obtenido anteriormente.
2. Tesis:
1. Título de la Tesis.
2. Informe del Director especificando: fecha del comienzo
del trabajo y fase en la que se encuentra (iniciación,
media, redacción final, etc.).
3. Trabajo ya realizado.
4. Trabajo a realizar durante el período de la licencia.
5. En su caso, certificación académica de tener aprobados
los créditos correspondientes.
6. Certificación del Departamento en que está inscrita la
Tesis.
3. Programas de doctorado, títulos propios de la Universidad,
cursos de postgrado y otros
1. Plan de Estudios.
2. Cursos, asignaturas y créditos que proyecta realizar.
3. En su caso, certificación de los créditos aprobados.
4. Centro en el que proyecta realizar los estudios (nombre,
domicilio, localidad, provincia, país, teléfono).
MODALIDAD B
Proyecto de investigación
1. Título del Proyecto.
2. Interés y relevancia de la investigación.
3. Antecedentes y estado actual del tema incluyendo la
bibliografía más relevante.
4. Objetivos (aplicabilidad al aula, carácter innovador).
5. Justificación.
6. Metodología y plan de trabajo.
7. Certificación de la Autoridad o Entidad que avala el
Proyecto.
ANEXO V
LICENCIAS POR ESTUDIOS
Baremo
Méritos Valoración Documentosjustificativos
1. Estudios de carácter académico o trabajos de investigación que se
propone realizar relacionados con el puesto de trabajo docente del
solicitante.
15 puntos máximo Documentación incluida en los distintos
apartados, según modalidades, del Anexo IV.
1.1 Modalidad A. Estudios de carácter académico.
1.1.1 Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura, Diplomaturas,
Ingenierías Técnicas o Arquitectura Técnica.
10 puntos máximo
1.1.2 Elaboración Tesis doctorales. 10 puntos máximo
1.1.3 Programas de Doctorado, Títulos propios de la
Universidad, Cursos de Postgrado y otros.
8 puntos máximo
1.2 Modalidad B. Proyectos de investigación educativa. Se valorará
el interés que ofrezca para mejorar la calidad de la enseñanza
en la especialidad o materia que imparte, calidad del diseño de
investigación, antecedentes y estado actual del tema, su
aplicabilidad al aula, su carácter innovador, justificación, metodología
del proyecto, así como la temporalización adecuada y la idoneidad
del organismo o autoridad que avala el proyecto.
10 puntos máximo
La puntuación asignada a los estudios de carácter académico referida
en los anteriores apartados 1.1.1 y 1.1.3 podrá completarse con
la siguiente valoración:
- Para finalizar, durante el período de licencia, por primera vez,
estudios universitarios de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto,
Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.
5 puntos
- Para la obtención de una nueva especialidad docente por quienes
tengan actualmente destino provisional o se encuentren
desempeñando un puesto para el que no están habilitados.
5 puntos
La puntuación asignada a los Proyectos de investigación referida en
el anterior apartado 1.2 podrá completarse con la siguiente
valoración:
- Proyectos de actualización realizados en instituciones extranjeras
de prestigio internacional.
2 puntos
- Elaboración de materiales multimedia para su aplicación en los
centros educativos.
2 puntos
Méritos Valoración Documentosjustificativos
2. Servicios docentes como funcionario de carrera (puntuación aplicable
a todos los candidatos excepto Inspectores de Educación).
12 puntos máximo
2.1 Por cada año de servicio: 1 punto por año completo a partir del
octavo exigido como requisito.
4 puntos máximo Certificación de servicios según Anexo III.
2.2 Cargosdirectivos.-Puntuaciónporañocompleto:
DirectorenCentros públicos docentes o en Centros de Profesores y/o de Recursos
o instituciones análogas establecidas por las Comunidades
Autónomas: 1 punto; Vicedirector, Subdirector, Secretario o Jefe de
Estudios en Centros públicos docentes: 0,75 puntos;
Vicesecretario,JefedeEstudiosAdjuntooDirectorde EquipodeOrientación
Educativa y Psicopedagógica: 0,5 puntos.
4 puntos máximo Fotocopia compulsada del nombramiento y cese
o, en su caso, certificación en la que conste
la continuidad en el cargo.
2.3 Servicios prestados desde la Administración Educativa incluidos
los de Asesor Técnico Docente o Asesor de Formación: 0,50
puntos por año completo.
2 puntos máximo Fotocopia compulsada del nombramiento y cese.
2.4 Por cada año impartiendo docencia directa a alumnos o prestando
servicios en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica:
1 punto por año completo.
8 puntos máximo Especificación en la certificación de servicios
(Anexo III).
2.5 Por tener adquirida la condición de Catedrático. 2 puntos Fotocopia compulsada del Acuerdo de
reconocimiento o de su acreditación en el Título
administrativo.
3. Servicios en función inspectora (puntuación aplicable a candidatos que
desempeñen dicha función).
12 puntos máximo
3.1 Por cada año de servicio como funcionario docente de carrera
anterior al ejercicio de la función inspectora: 1 punto por año
completo a partir del octavo exigido como requisito.
5 puntos máximo Certificación de servicios según Anexo III.
3.2 Por cada año en el ejercicio de la función inspectora: 1 punto
por año completo.
5 puntos máximo Certificación de servicios según Anexo III.
3.3 Por cada año de servicio en la Inspección Central o en la
Subdirección General de Inspección de Educación: 1 punto por año
completo.
3 puntos máximo Certificación de servicios según Anexo III.
3.4 Por cada año de servicio en puestos de Inspector jefe provincial
de Educación Básica o Inspector jefe de Distrito de Bachillerato
o Enseñanza Media del Estado o Coordinador jefe provincial de
Formación Profesional, o jefe de Servicio provincial de Inspección
Técnica de Educación o jefe de División: 0,5 puntos por año
completo.
3 puntos máximo Certificación de la Dirección Provincial
correspondiente en la que conste el número de
cursos.
3.5 Experiencia en otros puestos de la Administración Educativa: 0,5
puntos por año completo.
3 puntos máximo Certificación de la Unidad correspondiente en la
que conste el número de cursos.
4. Actividades de formación permanente, méritos académicos y
publicaciones o investigaciones sobre la materia o especialidad de enseñanza:
15 puntos máximo
4.1 Dirección, docencia o asistencia a actividades de formación
permanente del profesorado relacionadas con la especialidad y
homologadas o reconocidas por las Administraciones educativas: 0,5
puntosporactividaddirigida ocoordinadas;0,1 puntos
porponencia y 0,1 puntos por cada 10 horas acreditadas como asistente.
6 puntos máximo Certificación en la que conste el número de horas
de duración de la actividad de formación. En
el caso de actividades organizadas por
Instituciones sin ánimo de lucro deberá
acreditarse el reconocimiento de homologación.
4.2 Titulaciones Universitarias de carácter oficial distintas a las
acreditadas para el ingreso en el Cuerpo al que pertenezca: Título
de Doctor; Maestros con título de Licenciado en la materia de
su especialidad y Profesores Técnicos de Formación Profesional
con título de Licenciado o 1.a Dipl. o Ingeniería Técnica posterior
al ingreso: 4 puntos. Otras titulaciones universitarias: 2 puntos
máximo por titulación. Por tener superado el Programa de
doctorado: 1 punto.
En este apartado se valorará como Diplomatura universitaria los
estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura,
Ingeniería o Arquitectura cuyo segundo ciclo no se haya finalizado.
6 puntos máximo Fotocopias compulsadas del título alegado para
ingreso en el Cuerpo y del título que presenta
como mérito o, en su caso, certificación del
abono de los derechos. Cuando se trate de
estudios de primer ciclo y programa de
doctorado deberá presentarse certificación
académica de haber finalizado dichos estudios.
4.3 Publicaciones o investigaciones de carácter científico o didáctico
directamente relacionadas con aspectos del currículo o con la
Organización Escolar: Máximo 1 punto por publicación.
6 puntos máximo Ejemplares correspondientes con ISBN. En el
casodeinvestigaciones sinpublicar,avalados
por los organismos correspondientes.
5. Valoración de la labor profesional.
Se realizará de acuerdo con los apartados indicado en Anexos VI, VII,
VIII o IX según corresponda.
30 puntos máximo
ANEXO VI
Criterios para la valoración de la labor docente
1. Dedicación al centro (máximo 10 puntos).
1.1 Participación en las reuniones de los órganos de gobierno
y órganos de coordinación docente, así como en las de los órganos
de participación en el control y gestión del centro (2 puntos
máximo).
El Inspector podrá valorar si el Profesor en las reuniones:
Toma iniciativas.
Formula sugerencias.
Asume tareas voluntariamente.
Muestra interés por los temas tratados.
Cumple los acuerdos que se toman.
Realiza críticas constructivamente.
1.2 Colaboración en el desarrollo de cuantas actividades
dinamicen la vida del centro y contribuyan al aprovechamiento de
los recursos del entorno (máximo 2 puntos).
En esta dimensión se podrán valorar los siguientes aspectos:
Si favorece e impulsa el debate sobre la conveniencia de
organizar actividades extraescolares.
Si se implica en el desarrollo de actividades complementarias
y extraescolares.
Si informa a los distintos sectores de la comunidad educativa
sobre la oferta de este tipo de actividades.
1.3 Atención a padres y alumnos y, ejercicio de la tutoría,
en su caso (3 puntos máximo).
El Inspector podrá valorar si el Profesor:
Facilita información relevante para que padres y alumnos se
impliquen en la vida del centro.
Establece cauces de comunicación para debatir problemas o
conocer iniciativas y propuestas.
Transmite a los padres de sus alumnos y a éstos toda la
información recibida para su participación en la vida del centro.
Toma medidas para facilitar la integración y el acceso de los
alumnos nuevos al centro y al propio grupo.
Planifica adecuadamente las reuniones con los padres de los
alumnos.
1.4 Impulso y puesta en marcha de iniciativas de innovación
para mejorar la práctica docente y el trabajo en equipo (3 puntos
máximo).
El Inspector podrá valorar si el Profesor:
Participa en convocatorias sobre proyectos de innovación.
Colabora en actividades de investigación pedagógica.
Trabaja en equipo con otros Profesores en programas de
formación e innovación.
Impulsa la participación del alumnado en intercambios
escolares, programas europeos y trabajos en equipo.
2. Labor docente (máximo 20 puntos).
2.1 Preparación de la clase y de los materiales didácticos
de acuerdo con la programación (4 puntos máximo).
Se podrá valorar si el Profesor:
Planifica el desarrollo de las unidades didácticas.
Utiliza registros de observación para el seguimiento de los
alumnos.
Selecciona recursos externos al aula en función de la materia.
Prepara los materiales didácticos ajustados a las características
de sus alumnos.
2.2 Utilización de una metodología de enseñanza adecuada
para promover el aprendizaje de los contenidos escolares
(máximo 4 puntos).
Se podrá valorar si el Profesor:
Prepara y presenta un plan de trabajo a los alumnos antes
de cada unidad didáctica.
Adopta medidas para motivar a sus alumnos.
Utiliza la metodología establecida en la programación adecuada
a las características de sus alumnos.
Plantea unos contenidos bien estructurados y organizados.
Realiza actividades coherentes con los objetivos planteados.
Revisa y modifica su planificación de acuerdo con la
información obtenida de las evaluaciones de los alumnos.
2.3 Procedimientos utilizados para la evaluación de los
aprendizajes e información sobre los mismos que se da a los alumnos
o a sus familias (máximo 4 puntos).
Se podrá valorar si el Profesor:
Realiza una evaluación inicial para ajustar la programación
a los conocimientos previos de los alumnos.
Adopta criterios de evaluación, teniendo en cuenta la
graduación de los objetivos y contenidos, así como las diferencias de
los alumnos.
Favorece la autoevaluación y la coevaluación.
Participa activamente en las sesiones de evaluación.
Utiliza instrumentos de evaluación variados y adecuados a los
contenidos que se pretenden evaluar.
Incluye información relevante sobre la evolución de los alumnos
en los informes de evaluación.
Proporciona al tutor toda la información que se le demanda.
2.4 Atención personalizada a los alumnos con necesidades
educativas específicas (máximo 4 puntos).
El Inspector podrá valorar si el Profesor:
Toma medidas de apoyo ante diferencias importantes
detectadas entre sus alumnos.
Adopta, de manera coordinada, medidas de apoyo a las
deficiencias de aprendizaje de los alumnos, tanto preventivas como
de corrección o ayuda.
Toma medidas para facilitar el aprendizaje de las cuestiones
que, habitualmente, ofrecen mayores dificultades o para los
alumnos con ritmo de aprendizaje más lento.
Utiliza estrategias metodológicas en función de las
características e intereses de los alumnos.
2.5 Organización del trabajo en el aula para favorecer la
motivación e implicación del alumnado en su proceso de aprendizaje,
según sus capacidades e intereses (máximo 4 puntos).
El Inspector, respecto a esta dimensión, podrá valorar los
siguientes aspectos:
Calidad de las relaciones del alumnado entre sí y de éste con
el Profesor.
Si el Profesor fomenta el respeto y colaboración entre los
alumnos y acepta sus sugerencias y aportaciones tanto en la
organización de las clases como en las actividades de aprendizaje.
Si el Profesor muestra interés por la puntualidad y asistencia
de sus alumnos.
El grado de participación e interés de los alumnos por las
cuestiones escolares.
Si las condiciones de sonoridad y orden del aula son adecuadas
a las actividades que se desarrollan.
Si las actividades se plantean con un ritmo de progresión
adecuado.
Si el Profesor utiliza diferentes tipos de agrupamiento de
alumnos en función de sus diferencias.
Si ha habido consenso entre el Profesor y los alumnos en las
normas sobre la marcha de las clases.
ANEXO VII
Valoración de la labor profesional y de asesoramiento y apoyo
psicopedagógico en Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica
1. Actuaciones en el sector (15 puntos máximo).
1.1 Participación en las tareas de diagnóstico y en la mejora
de los procedimientos utilizados en este proceso (7 puntos
máximo).
El Inspector podrá valorar si el orientador:
Utiliza técnicas variadas y adecuadas para efectuar el
diagnóstico.
Aporta iniciativas al realizar el análisis de la información.
Emite juicios críticos de manera constructiva.
Muestra una discreción que garantiza la confidencialidad de
los informes.
Se interesa por estar actualizado sobre técnicas nuevas,
bibliografía o cualquier otro aspecto innovador en su trabajo.
1.2 Coordinación con los restantes miembros del equipo (4
puntos máximo).
Se podrá valorar si el orientador:
Pone a disposición de los restantes miembros del equipo la
información obtenida.
Se interesa por recibir la información recabada por los restantes
miembros del equipo.
Formula sugerencias y emite juicios críticos sobre los resultados
obtenidos por todos y cada uno de los miembros del equipo.
Colabora activamente en las tareas que debe realizar el equipo.
Suministra información sobre posibles innovaciones en relación
con el trabajo en equipo.
1.3 Coordinación con otros servicios de apoyo del sector y
participación en iniciativas de mejora de la calidad de la enseñanza
(4 puntos máximo).
El Inspector podrá valorar si el orientador:
Informa convenientemente sobre los resultados obtenidos tras
la aplicación de las pruebas técnicas.
Se interesa por recibir toda la información posible sobre los
casos.
Formula sugerencias y emite juicios críticos sobre la
información que posee.
Muestra interés por las cuestiones relacionadas con los
aspectos de mejora de calidad de la enseñanza.
Asiste a convocatorias sobre temas de mejora de calidad de
la enseñanza.
2. Actuaciones en el Centro docente (15 puntos máximo).
2.1 Colaboración con el equipo directivo y los órganos de
coordinación didáctica (3 puntos máximo).
El Inspector podrá valorar si el orientador:
Hace propuestas concretas para la elaboración del Proyecto
Curricular, especialmente en lo que se refiere a la adecuación
de los objetivos y a la evaluación de los aprendizajes.
Coordina la elaboración del Plan Tutorial.
Promueve la colaboración con los equipos docentes y con los
Profesores de los departamentos didácticos para diseñar las
medidas de apoyo a los alumnos con necesidades educativas
específicas.
Procura que la comunidad educativa conozca las funciones y
actividades del Departamento de Orientación.
2.2 Colaboración con el profesorado en el diseño y puesta
en práctica del trabajo en el aula (3 puntos máximo).
Se podrá valorar en el trabajo del orientador si:
Aporta datos y criterios de evaluación de la propia actividad
profesional.
Colabora en la elaboración de materiales de adaptación
curricular.
Diseña materiales de apoyo para los alumnos con necesidades
educativas específicas.
Promueve la relación con el Centro de Profesores y Recursos
para que el profesorado reciba la formación adecuada para realizar
su trabajo en el aula.
2.3 Actualización de los procedimientos empleados para la
evaluación psicopedagógica de los problemas de aprendizaje
(3 puntos máximo).
El Inspector podrá valorar si el orientador:
Colabora con el profesorado para que realice actividades de
evaluación inicial del alumnado y planifique las clases, teniendo
en cuenta las características de cada alumno y grupo.
Orienta al profesorado sobre los procedimientos para la
evaluación del proceso de enseñanza.
Coordina la evaluación psicopedagógica de los alumnos que
precisan la adopción de medidas educativas específicas.
Utiliza diversas estrategias para obtener la información
suficiente en la evaluación psicopedagógica.
2.4 Colaboración con el profesorado en la planificación,
puesta en marcha y seguimiento de medidas de atención educativa
espeificas, especialmente en lo que concierne a la elaboración,
aplicación y evaluación de adaptaciones curriculares (3 puntos
máximo).
Se podrá valorar si el orientador:
Elabora las propuestas de medidas adecuadas para la atención
educativa específica del alumnado.
Proporciona pautas que faciliten al profesorado la adopción
de medidas preventivas ante los problemas de aprendizaje del
alumnado.
Proporciona recursos didácticos que puedan utilizarse para dar
respuesta a las diferentes necesidades de los alumnos.
Asesora en la aplicación de medidas de apoyo a los alumnos
que requieren especial atención.
Asesora a los profesores en la aplicación de los instrumentos
de evaluación de las adaptaciones curriculares.
2.5 Organización y participación en el trabajo con las familias
(3 puntos máximo).
El Inspector podrá valorar si el orientador:
Mantiene informadas a las familias sobre los diferentes aspectos
del proceso de aprendizaje de sus hijos.
Asesora a las familias en relación con la orientación académica
y profesional de sus hijos.
Adopta iniciativas para promover la cooperación entre los
profesores y los padres.
Informa a los padres de aquéllos alumnos que vayan a seguir
un programa de adaptación curricular, de garantía social o de
apoyo específico, y comenta las características y consecuencias
de dicha medida.
ANEXO VIII
Valoración de la función directiva
1. Función Directiva (máximo 20 puntos).
1.1 Dinamización de los órganos de gobierno y de
coordinación docente, así como impulso de la participación en los
órganos de control y gestión del centro (máximo 5 puntos).
El inspector evaluador podrá tener en cuenta si el candidato:
Impulsa la participación de los miembros que constituyen los
órganos de gobierno, de coordinación y de control y gestión de
los centros.
Favorece la adopción de decisiones consensuadas.
Da cuenta del cumplimiento de los acuerdos.
Toma medidas para garantizar el derecho de reunión de los
distintos sectores de la comunidad educativa.
1.2 Organización y gestión de los recursos humanos y
materiales (máximo 5 puntos).
Se podrá valorar si el candidato:
Ejerce la jefatura de personal, velando por el buen
cumplimiento de las obligaciones del personal del centro.
Impulsa el trabajo en equipo de los profesores.
Distribuye las tareas y responsabilidades de acuerdo con
criterios claros y profesionales.
Lleva a cabo una tarea permanente de coordinación del
profesorado.
Gestiona con transparencia los recursos del centro.
1.3 Impulso y puesta en marcha de programas institucionales
e iniciativas de innovación y formación que mejoren el
funcionamiento del centro (máximo 5 puntos).
Se podrá valorar si el candidato:
Difunde las convocatorias de innovación.
Promueve la difusión de experiencias y actividades de
innovación.
Coordina el trabajo de los profesores responsables de
programas y proyectos de innovación.
Apoya la participación de los profesores en las actividades de
formación de carácter institucional.
1.4 Atención al alumnado y sus familias ofreciendo
información y respondiendo a sus demandas (máximo 5 puntos).
El inspector podrá valorar si el candidato:
Mantiene permanentemente informados a los alumnos y a sus
familias.
Establece cauces de comunicación para atender a las demandas
de los alumnos y sus familias.
Pone a disposición de los representantes de los alumnos y de
los padres los documentos institucionales.
1.5 Establecimiento de vías de colaboración con
instituciones, organizaciones y servicios (máximo 5 puntos).
Se podrá valorar si el candidato:
Promueve la coordinación con la Administración Local.
Facilita la comunicación con los centros docentes del entorno
para realizar visitas pedagógicas.
Establece relación con empresas e instituciones para realizar
visitas pedagógicas.
Traslada a la Comunidad Educativa las propuestas que se
derivan de la relación con las instituciones.
2. Actividad docente dentro del aula (máximo 10 puntos).
2.1 Preparación de la clase y de los materiales didácticos
de acuerdo con la programación (máximo 4 puntos).
Se podrá valorar si el candidato:
Planifica el desarrollo de las unidades didácticas.
Utiliza registros de observación para el seguimiento de los
alumnos.
Selecciona recursos externos al aula en función de la
materia.
Prepara los materiales didácticos ajustados a las características
de sus alumnos.
2.2 Utilización de una metodología de enseñanza adecuada
para promover el aprendizaje de los contenidos escolares (máximo
4 puntos).
Se podrá valorar si el candidato:
Prepara y presenta un plan de trabajo a los alumnos antes
de cada unidad didáctica.
Adopta medidas para motivar a sus alumnos.
Utiliza la metodología establecida en la programación adecuada
a las características de alumnos.
Plantea unos contenidos bien estructurados y organizados.
Realiza actividades coherentes con los objetivos planteados.
Revisa y modifica su planificación de acuerdo con la
información obtenida de las evaluaciones de los alumnos.
2.3 Procedimientos utilizados para la evaluación de los
aprendizajes e información sobre los mismos que se da a los alumnos
o a sus familias (máximo 4 puntos).
Se podrá valorar si el candidato:
Realiza una evaluación inicial para ajustar la programación
a los conocimientos previos de los alumnos.
Adopta criterios de evaluación, teniendo en cuenta la
graduación de los objetivos y contenidos, así como las diferencias de
los alumnos.
Favorece la autoevaluación y la coevaluación.
Participa activamente en las sesiones de evaluación.
Utiliza instrumentos de evaluación variados y adecuados a los
contenidos que se pretenden evaluar.
Incluye información relevante sobre la evolución de los alumnos
en los informes de evaluación.
Proporciona al tutor toda la información que se le demanda.
2.4 Atención personalizada a los alumnos con necesidades
educativas específicas (máximo 4 puntos).
El inspector podrá valorar si el candidato:
Toma medidas de apoyo ante diferencias importantes
detectadas entre sus alumnos.
Adopta, de manera coordinada, medidas de apoyo a las
deficiencias de aprendizaje de los alumnos, tanto preventivas como
de corrección o ayuda.
Toma medidas para facilitar el aprendizaje de las cuestiones
que, habitualmente, ofrecen mayores dificultades o para los
alumnos con ritmo de aprendizaje más lento.
Utiliza estrategias metodológicas en función de las
características e intereses de los alumnos.
2.5 Organización del trabajo en el aula para favorecer la
motivación e implicación del alumnado en su proceso de aprendizaje
según sus capacidades e intereses (4 puntos máximo).
El inspector, respecto a esta dimensión, podrá valorar los
siguientes aspectos:
Calidad de las relaciones del alumnado entre sí y de éste con
el profesor.
Si el profesor fomenta el respeto y la colaboración entre los
alumnos y acepta sus sugerencias y aportaciones tanto en la
organización de las clases como en las actividades de aprendizaje.
Si el profesor muestra interés por la puntualidad y asistencia
de sus alumnos.
El grado de participación e interés de los alumnos por las
cuestiones escolares.
Si las condiciones de sonoridad y orden del aula son adecuadas
a las actividades que se desarrollan.
Si las actividades se plantean con un ritmo de progresión
adecuado.
Si el profesor utiliza diferentes tipos de agrupamiento de
alumnos en función de sus diferencias.
Si ha habido consenso entre el profesor y los alumnos en las
normas sobre la marcha de las clases.
ANEXO IX
Valoración de la función inspectora
1. Función de evaluación (máximo 8 puntos).
Intervención en los procesos de valoración de centros y
profesores:
El inspector podrá valorar en la actuación del candidato si:
Aplica criterios establecidos de antemano.
Utiliza procedimientos y técnicas adecuadas.
Supervisa las estrategias empleadas por el profesorado para
la consecución de los objetivos.
Analiza los procesos de enseñanza.
Comprueba la satisfacción del alumnado y sus familias.
Realización de estudios y análisis sobre el rendimiento de los
alumnos:
Se podrá valorar si el candidato:
Comprueba los resultados académicos de los distintos grupos
de alumnos.
Compara los resultados entre grupos del centro del mismo nivel.
Compara los resultados generales del curso con los de cursos
anteriores.
Compara los resultados del centro con otros del entorno.
Propone medidas de mejora de los resultados.
Elaboración de informes sobre el funcionamiento del sistema
educativo:
Se podrá valorar si el candidato:
Aporta, en su caso, datos a los informes que realiza el Instituto
Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.
Colabora, en su caso, en la evaluación institucional del
profesorado.
Participa con informes sobre el funcionamiento de los centros.
Prepara informes sobre el funcionamiento de programas y
servicios educativos.
2. Función de Asesoramiento e Información (máximo 8
puntos).
Actividades de asesoramiento a los Equipos Docentes y
Departamentos didácticos:
Se podrá valorar si el candidato:
Asesora sobre la elaboración de los proyectos y
programaciones.
Anima a la participación en programas institucionales.
Informa sobre autoevaluación de procesos y resultados
académicos.
Aclara cuestiones sobre la legislación vigente referidas a los
distintos aspectos de la enseñanza.
Actividades de asesoramiento a los órganos de gobierno:
Se podrá valorar si el candidato:
Asesora sobre la mejor utilización de los recursos.
Igualmente sobre asuntos relativos a la organización del centro.
Indica pautas para la mejora del clima de convivencia del
centro.
Orienta sobre la implicación del profesorado en los objetivos
del proyecto educativo.
Actividades de asesoramiento a padres, alumnos y otros
miembros de la comunidad educativa:
Se podrá valorar si el candidato:
Asesora sobre el ejercicio de sus derechos.
Informa sobre el cumplimiento de sus obligaciones.
Indica pautas de participación en el logro de los objetivos
institucionales del centro.
Orienta sobre su colaboración en la creación de un buen clima
de convivencia.
Elaboración de informes a la Administración educativa sobre
deficiencias en el funcionamiento de los centros y propuesta de
mejora.
Se podrá valorar si el candidato:
Informa sobre la incidencia del Proyecto curricular en la
actuación del profesorado en el aula.
Informa sobre los resultados académicos de los alumnos.
Informa sobre el funcionamiento de los servicios
complementarios y actividades extraescolares.
Informa sobre la calidad del clima escolar del centro.
3. Función de control (máximo 8 puntos).
Control del cumplimiento de la legislación:
Se podrá valorar si el candidato:
Supervisa la organización pedagógica del centro.
Supervisa la organización administrativa del centro.
Supervisa la gestión de los recursos.
Supervisa la gestión de los servicios complementarios.
Revisión de los documentos de organización de los centros
y servicios educativos:
Se podrá valorar si el candidato:
Comprueba la fidelidad de los datos.
Analiza los horarios del profesorado.
Verifica la confección de los grupos de alumnos.
Estudia los horarios del alumnado.
Realización de visitas de inspección a los centros y reuniones
con profesores y directivos para la supervisión del funcionamiento
de aquéllos:
Se podrá valorar si el candidato:
Comprueba el funcionamiento de las clases y el trabajo de
los profesores.
Celebra reuniones con el Equipo Directivo.
Igualmente se reúne con profesores y alumnos.
Asimismo, se reúne con los padres de los alumnos, en su caso.
Intervención de mediación y resolución de reclamaciones y
expedientes:
Se podrá valorar si el candidato:
Investiga la naturaleza de las reclamaciones.
Propone soluciones de consenso para la resolución de
conflictos.
Aplica el arbitraje cuando no se produce el consenso.
Emite propuestas sobre las reclamaciones.
Propone, en su caso, la incoación de expedientes y/o los
resuelve.
4. Colaboración en el perfeccionamiento del profesorado
(máximo 6 puntos).
Detección de las necesidades más frecuentes en la formación
de los profesores y colaboración en los procesos de
perfeccionamiento y renovación:
Se podrá valorar si el candidato:
Realiza diagnóstico sobre las necesidades de formación del
profesorado.
Propone iniciativas de formación continua.
Plantea programas de formación en el centro.
Sugiere innovaciones didácticas de aplicación en las aulas.
Difusión de innovaciones e intercambio de experiencias:
Se podrá valorar si el candidato:
Selecciona las innovaciones que realizan los centros.
Organiza reuniones para el intercambio de las mismas.
Propicia la elaboración de documentos que permitan la difusión
de las innovaciones.
Implica al Centro de Profesores y recursos en la difusión e
intercambio de las innovaciones detectadas.
ANEXO X
Modelo de certificado de valoración de la labor profesional
Don/doña .......................................................................,
NRP ...................................... DNI ......................................,
ha sido valorado/a por ...........................................................
con ocasión de la convocatoria de ............................................
correspondiente al curso ................ (Resolución de ................),
atendiendo a los siguientes aspectos:
................................. Puntuación ........
................................. Puntuación ........
Puntuación total .......................
........., a .... de .................. de 2003
El/la Inspector/a responsable de la valoración
Fdo: .................................................
ANEXO XI
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Dirección Provincial de ......................................................
Licencias por estudios 2003-2004
Informe: (1) ......................................................................
En cumplimiento de lo dispuesto en la Convocatoria de licencias
por estudios para funcionarios docentes durante el curso
2003-2004, el Servicio de Inspección Técnica de
Educación/Subdirección General Adjunta para la Inspección de Educación
Informa:
Que don/doña .................................................................,
Cuerpo ................................................................................,
N.R.P. ................................... D.N.I. ...................................,
Beneficiario de una licencia por estudios, Modalidad ........,
Período .......................................................................................
para realizar los estudios o trabajo ...........................................
...........................................................................................,
desarrolla/ha desarrollado su actividad con (2) ..........................
rendimiento y regularidad.
Motivos: (3)
................., a .... de ................. de 2004
El/los Inspector/es de Educación
V.o B.o
(4)
Fdo.:Fdo.:
--------------
(1) De Progreso" (En licencias anuales hasta el 31 de enero de 2004) o "finales
de licencias cuatrimestrales" (primer período o segundo) o "finales de licencias
anuales".
(2) Suficiente o insuficiente.
(3) Enelcasodevaloracióninsuficientehabrádecumplimentarnecesariamente
este apartado.
(4) Inspector Jefe del Servicio Provincial o Subdirector General Adjunto para
la Inspección de Educación.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid