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Documento BOE-A-2003-9080

Resolución de 17 de marzo de 2003, de la Subsecretaría, por la que se convocan nueve licencias por estudios destinadas a funcionarios docentes que pertenezcan a los cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, Inspectores de Educación e Inspectores al servicio de la Administración Educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2003, páginas 17008 a 17019 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-9080

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad

de la Educación, determina, en su artículo 57, que las

Administraciones educativas promoverán la actualización y la mejora

continua de la cualificación profesional de los profesores y la

adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la

ciencia y de las didácticas específicas. Asimismo, en su artículo 62,

señala que las Administraciones educativas, de acuerdo con su

programación general de la enseñanza, favorecerán en todos los

niveles educativos el desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo

con las condiciones y requisitos que establezcan, con el fin de

estimular la realización de actividades de formación y de

investigación e innovación educativas. A su vez, en su artículo 107,

establece que el perfeccionamiento y actualización en el ejercicio

profesional es un derecho y un deber de los Inspectores de

Educación.

En virtud de lo expuesto en la norma anteriormente citada,

con el fin de favorecer aquellas actuaciones que permitan una

participación activa del profesorado y de la inspección en la

planificación de su propia formación, de acuerdo con las necesidades

del sistema educativo, esta Subsecretaría ha resuelto:

Convocatoria

Primero.-Se convocan nueve licencias por estudios para el

curso 2003-2004, dirigidas a funcionarios del ámbito de gestión

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y que pertenezcan

a los cuerpos detallados en el apartado siguiente, destinados con

carácter definitivo o provisional actualmente y durante el próximo

curso 2003-2004, en centros docentes y en Equipos de Orientación

Educativa y Psicopedagógica ubicados en las ciudades de Ceuta

y Melilla, en centros de convenio con el Ministerio de Defensa

en Andalucía, en el Colegio Público "Almirante Juan de Lángara

y Huarte", de Ferrol (A Coruña), centro acogido, asimismo, al

convenio antes citado, y en servicios de inspección dependientes

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según las

condiciones, distribución por Cuerpos y modalidades que se

establecen y relacionan en el apartado tercero y el anexo I,

respectivamente, de la presente Resolución.

Candidatos

Segundo.-Los cuerpos a que se refiere el apartado precedente

son los que se detallan a continuación:

1. Maestros.

2. Profesores de Enseñanza Secundaria.

3. Profesores Técnicos de Formación Profesional.

4. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

5. Profesores de Música y Artes Escénicas.

6. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

7. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

8. Inspectores de Educación e Inspectores al servicio de la

Administración Educativa.

Tercero.-Los candidatos deberán reunir las siguientes

condiciones:

1. Estar en situación de servicio activo ininterrumpidamente

desde comienzos del curso 1999-2000 hasta la finalización del

curso 2002-2003.

2. Estar prestando servicios ininterrumpidos durante el curso

2002-2003 en Centros docentes públicos o en Equipos de

Orientación Educativa y Psicopedagógica o en Servicios de Inspección

cuya gestión directa corresponda al Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte.

3. Tener, como mínimo, ocho años de antigüedad,

computando a tales efectos el presente curso académico, como

funcionario de carrera en los cuerpos que se detallan en el apartado

Segundo, debiendo corresponder tres de ellos, al menos, al cuerpo

cuyas funciones se desempeñen en el presente curso académico.

No será exigido a los funcionarios del Cuerpo de Inspectores

de Educación el requisito de contar con tres años de antigüedad

en dicho Cuerpo, debiendo entenderse en este caso que dicha

antigüedad debe referirse al ejercicio de la función inspectora.

4. No haber estado destinado en comisión de servicios en

período comprendido entre comienzos del curso 1999-2000 hasta

la finalización del curso 2002-2003, excepto en los casos en que

dicha comisión se haya concedido para ejercer funciones en un

centro docente.

5. No estar destinado en adscripción temporal en el exterior

durante el curso 2002-2003 ni durante el período para el que

se solicita la licencia. A tales efectos, se estará a lo dispuesto

en el apartado 23 de la presente convocatoria.

6. No haber disfrutado de licencia por estudios anual en los

ocho últimos cursos, o cuatrimestral en los cuatro últimos cursos.

7. Solicitar la licencia por estudios para su disfrute como

funcionario del cuerpo cuyas funciones se desempeñen en el presente

curso académico.

8. Solicitar la licencia para la realización de trabajos de

investigación o estudios de carácter académico relacionados con el

puesto de trabajo. Se valorarán prioritariamente aquellos

proyectos que justifiquen las necesidades de actualización del Centro

educativo.

9. Para estudios universitarios de Licenciado, Ingeniero,

Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o

equivalentes, se requerirá cursar un mínimo de cinco a dos

asignaturas anuales según se solicite licencia por un período anual

o cuatrimestral respectivamente, o, en su caso, 50 créditos para

licencia anual, 20 créditos para cuatrimestral. En programas de

doctorado, según se trate de solicitudes para licencia anual o

cuatrimestral, se requerirá un mínimo de 20 ó 10 créditos

respectivamente. En Títulos propios de Universidad, Máster y otras

actividades de formación distintas a las anteriores se requerirá un

mínimo de 30 créditos para licencia anual.

10. Obtener como mínimo, cinco puntos en el apartado 1

del baremo anexo a esta convocatoria.

Solicitudes y documentación

Cuarto.-Los candidatos que reúnan las condiciones exigidas

en la presente convocatoria podrán solicitar sólo una de las

modalidades, A o B, y por período anual o cuatrimestral del curso

2003-2004, de las licencias por estudios que se convocan y

deberán:

1. Formular su solicitud, según el modelo del Anexo II, al

Instituto Superior de Formación del Profesorado, Paseo del

Prado, 28, 28014 Madrid, acompañada de la documentación a que

se hace referencia en el apartado Quinto.

2. Solicitar a la Inspección Provincial de Educación, o en su

caso Subdirección General de Acción Educativa (Inspección de

Educación) certificado de valoración de su labor profesional,

acompañando un breve informe escrito sobre su actividad profesional

y fotocopia de la solicitud de licencia y del proyecto de estudios

de carácter académico o de investigación, excepto en los casos

en que dicha valoración hubiera sido realizada con anterioridad

y soliciten que la misma les sea aplicada en la presente

convocatoria de acuerdo con lo indicado en el apartado decimonoveno.

Quinto.-A la solicitud, según Anexo II, se unirá la siguiente

documentación:

1. Certificación de servicios, expedida por las Direcciones

Provinciales o servicios competentes, según modelo que figura como

Anexo III, cerrada el 31 de agosto. Esta certificación deberá

concluir necesariamente y en todos los casos con la expresión del

cómputo total de los servicios prestados. Dicho cómputo figurará

en la misma hoja en la que aparece la firma de la autoridad que

certifica.

2. Proyecto de estudios o trabajo que se va a desarrollar

durante el período de la licencia, que estará necesariamente en

relación con el puesto de trabajo, según Anexo IV.

3. En el caso de solicitudes de licencia por estudios para

finalizar por primera vez estudios universitarios de Licenciado,

Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto

Técnico o equivalentes, deberá presentarse promesa o declaración

jurada de no haber obtenido previamente una titulación

universitaria de grado equivalente.

4. Acreditación de los méritos académicos y profesionales

relacionados con su especialidad que considere conveniente

alegar. Éstos serán justificados mediante los documentos

mencionados en el Anexo V de esta Resolución, especificándose número

de horas o créditos en las actividades de formación a que se refiere

el apartado 4.1 de dicho Anexo.

5. Relación numerada, fechada y firmada de la documentación

que se presente siguiendo el orden que aparece en el indicado

Anexo V.

6. No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados

los méritos alegados y no acreditados en los términos establecidos

en la presente convocatoria.

Plazo de presentación

Sexto.-Las solicitudes y documentos a los que se hace

referencia en los apartados Cuarto y Quinto deberán presentarse en

un plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente

a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la

presente Resolución, a través del Registro General del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte, de los de sus Direcciones

Provinciales o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo

imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción

en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este

derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre

abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el

funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.

Tramitación

Séptimo.-Las Direcciones Provinciales y demás oficinas

receptoras remitirán las solicitudes y documentos indicados en el

apartado anterior, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a

la recepción de los mismos, de la forma que se indica:

a) Instancia de solicitud, Anexo II, con la documentación

correspondiente al apartado quinto de la Convocatoria, al Instituto

Superior de Formación del Profesorado, Paseo del Prado, 28,

28014 Madrid.

b) Solicitud de valoración de la labor profesional e informe

de la actividad profesional que se desarrolla, con las copias de

los Anexos II y IV, al Servicio Provincial de Inspección o

Subdirección General de Acción Educativa (Inspección de Educación)

según se especifica en el apartado undécimo.

Comisión Seleccionadora

Octavo.-1. La selección de los candidatos se realizará por

una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Instituto Superior de Formación del

Profesorado o persona en quien delegue.

Vocales:

La Directora del Centro de Investigación y Documentación

Educativa o persona en quien delegue.

La Subdirectora General de Ordenación y Desarrollo de

Recursos Humanos o persona en quien delegue.

El Subdirector General Adjunto para la Inspección de Educación

o persona en quien delegue.

Secretario: El Jefe del Servicio de Gestión Administrativa del

Instituto Superior de Formación del Profesorado.

2. La Comisión podrá disponer la constitución de

subcomisiones técnicas especializadas sólo al efecto de colaborar en la

valoración de los méritos, proyectos de estudios o trabajos de

los candidatos.

3. La Comisión garantizará la presencia de los representantes

sindicales, de acuerdo con el resultado de las elecciones, en sus

reuniones de trabajo.

Criterios de valoración

Noveno.-La presente convocatoria se resolverá atendiendo a

la puntuación obtenida por los candidatos en la valoración del

proyecto de estudios de carácter académico o de investigación

educativa para cuya realización se solicita la licencia, así como

por servicios docentes, actividades de formación, publicaciones

e investigaciones y valoración de la labor profesional, de acuerdo

con el baremo que figura en el Anexo V.

Valoración de la labor profesional de los candidatos

Décimo.-1. La valoración de la labor docente se realizará

a partir de la valoración que se recoge en el Anexo VI, pudiendo

obtener las puntuaciones que en el propio Anexo se establecen.

2. La valoración de la labor de asesoramiento y apoyo

psicopedagógico de los candidatos que presten servicios en los

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, se realizará de

acuerdo a los apartados recogidos en el Anexo VII, pudiendo

obtener las puntuaciones que en el propio Anexo se establecen.

3. En el caso de los candidatos que estén desempeñando el

cargo de Director, Jefe de estudios o Secretario de un Centro

Docente, la valoración de su labor se referirá al Anexo VIII,

pudiendo obtener las puntuaciones que en el propio Anexo se establecen.

Aquellos profesores que lleven desempeñando en el plazo de

presentación de instancias uno de estos cargos directivos durante

un tiempo menor a un curso académico, podrán optar entre ser

valorados por el ejercicio de la función directiva o por su práctica

docente debiendo señalarlo en la instancia.

4. La valoración de la función inspectora de los candidatos

que presten sus servicios en cualquiera de los puestos de dicha

función se realizará de acuerdo con lo indicado en el Anexo IX,

pudiendo obtener las puntuaciones que en el propio Anexo se

establecen.

Procedimiento de valoración de la labor profesional

Undécimo.-1. La valoración será responsabilidad de la

Inspección Provincial de Educación. El Inspector Jefe designará como

responsable y coordinador del proceso al Inspector del Centro

o a un Inspector del Servicio con la experiencia, preparación y

formación más adecuada para la valoración del candidato. En el

caso de que deba ser evaluado un Inspector de Educación su

valoración será responsabilidad de la Subdirección General Adjunta

de Inspección.

2. El candidato remitirá a la Inspección Provincial de

Educación, en el plazo establecido en el apartado sexto, solicitud

de valoración de su labor profesional acompañando un breve

informe escrito sobre su actividad profesional y fotocopia de la solicitud

de licencia y del proyecto de estudios de carácter académico o

de investigación. Una vez recibido el informe, el Inspector

responsable, previo acuerdo entre ambos, mantendrá una entrevista

con el candidato con el fin de conocer su propia valoración sobre

los ámbitos de su actividad profesional. En dicho acto, el candidato

podrá presentar cuantos documentos considere pertinentes para

su valoración.

Duodécimo.-Para realizar la valoración de la labor docente

el Inspector responsable se entrevistará con el Director y el Jefe

de estudios. El proceso de valoración incluirá igualmente la visita

de la Inspección al aula o aulas en que preste servicios el solicitante

previo acuerdo entre ambos. Para ello podrá contarse con el apoyo

de un Inspector o Profesor de la especialidad del candidato. En

el caso del profesorado de Enseñanza Secundaria deberá

asegurarse la participación del especialista que será un Inspector o un

Profesor con la condición de Catedrático o un Jefe de

Departamento. Se entenderá por especialidad del Profesor la que le

corresponde según la normativa vigente sobre especialidades del

profesorado de las enseñanzas de régimen general.

Decimotercero.-En el caso de los candidatos que presten

servicios en los Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógica, el Inspector responsable recabará información del Jefe

de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección Provincial

correspondiente, del Director del Equipo, y del propio candidato

y, en su caso, de los Directores de los Centros en los que éste

lleve a cabo su labor.

Decimocuarto.-1. Cuando el Profesor que debe ser valorado

sea el Director del Centro o el Jefe de Estudios, el Inspector

recabará información de los restantes miembros del equipo directivo.

2. El en caso de que el Profesor ejerza otro cargo distinto,

el Inspector se entrevistará con el Director del Centro, quien deberá

transmitir la información de que disponga acerca de los aspectos

correspondientes objeto de valoración.

3. Cuando deba ser valorado un Inspector, el responsable

de su evaluación se entrevistará con el Inspector Jefe del distrito

y con el Inspector Jefe y, en su caso, con el Director Provincial.

Decimoquinto.-El responsable de la valoración, a partir de

la información recabada, de la autoevaluación del candidato y

de su propia valoración, elaborará el informe final en el que

constará la puntuación final, así como las obtenidas en cada uno de

los apartados recogidos en los anexos VI, VII, VIII y IX de la

presente Resolución, según proceda.

Decimosexto.-El Inspector responsable de la valoración hará

llegar al candidato, por correo certificado y con acuse de recibo,

el informe final, que tendrá carácter confidencial. El caso de

desacuerdo con la calificación obtenida, el candidato podrá reclamar

en el plazo de cinco días naturales desde la recepción del informe

ante el Jefe de Servicios de Inspección de Educación de la Dirección

Provincial correspondiente si es Profesor y ante la Subdirección

General Acción Educativa (Inspección de Educación) si es

Inspector. Las reclamaciones deberán resolverse en el plazo de cinco

días naturales y su resultado deberá ser comunicado a los

interesados.

Decimoséptimo.-Los Profesores que soliciten licencia en la

presente convocatoria y hubiera sido valorada su labor profesional

en los cinco últimos cursos con ocasión de las convocatorias de

licencias por estudios, o de las referidas al procedimiento para

la acreditación para la dirección de centros, podrán solicitar, si

así lo desean, que la puntuación obtenida en dicha valoración

sea aplicada a la presente convocatoria. En ese caso deberá

expresarlo en el apartado correspondiente de la instancia (Anexo II).

A la misma deberán acompañar un certificado de la valoración

antes mencionada, expedido por la Inspección de Educación de

la Dirección Provincial o por la Subdirección General de Acción

Educativa (Inspección de Educación) que en cada caso hubiese

llevado a cabo la valoración, de acuerdo con el modelo establecido

en el Anexo X.

Certificado de la valoración de la labor profesional

Decimoctavo.-La valoración de la labor docente, la valoración

de asesoramiento y apoyo psicopedagógico, la valoración de la

función inspectora, se hará constar en el certificado de valoración

de acuerdo con el modelo del Anexo X.

Decimonoveno.-Una vez efectuada la referida valoración de

la labor profesional, por las Direcciones Provinciales se

enviará la misma, mediante copia del Anexo X y relación provincial,

a la comisión seleccionadora.

Resolución de la convocatoria

Vigésimo.-1. La Comisión seleccionadora, dentro de los

cuatro meses siguientes al día en que finalice el plazo de presentación

de instancias, realizará una selección de carácter provisional según

la puntuación total obtenida en los cinco apartados del baremo

indicado en el Anexo V, de acuerdo con la distribución por

modalidades y cuerpos establecidos en el Anexo I.

2. En caso de empate entre los preseleccionados éste se

dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

Primero.-Mayor puntuación en el apartado 1 del baremo.

Segundo.-Mayor puntuación en el apartado 2 ó 3 del baremo,

según corresponda.

Tercero.-Mayor puntuación en el apartado 4 del baremo.

Cuarto.-Mayor puntuación en el apartado 5 del baremo.

Quinto.-Mayor antigüedad como funcionario docente de carrera.

3. Caso de quedar plazas vacantes en alguna de las

modalidades, podrán incorporarse a otras para las que existan

candidatos, según criterio de la Comisión seleccionadora, no

sobrepasando, en ningún caso, el total anunciado para cada grupo A

o B de los Cuerpos indicados en el Anexo I.

4. La relación provisional de seleccionados se hará pública

en los tablones de anuncios del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte de las Direcciones Provinciales, abriéndose un plazo

de diez días naturales para efectuar reclamaciones.

5. En el mismo plazo que el establecido en el apartado anterior

podrán presentarse renuncias a la participación en la convocatoria

ante la mencionada comisión seleccionadora. Las plazas que

queden vacantes como consecuencia de dichas renuncias, serán

adjudicadas siguiendo el orden de puntuación en la modalidad

correspondiente.

Vigésimo primero.-Transcurrido dicho plazo, una vez

estudiadas y, en su caso, atendidas las reclamaciones y renuncias la

Comisión seleccionadora remitirá a las Direcciones Provinciales

la relación definitiva a efectos de su publicación en la misma forma

y lugares que la relación provisional, remitiendo asimismo a la

Dirección General de Programación Económica, Personal y

Servicios la propuesta de resolución de la presente convocatoria,

con expresión de las valoraciones otorgadas a cada uno de los

candidatos, así como la relación final de los seleccionados, que

en ningún caso podrá superar el número de licencias convocadas.

Vigésimo segundo.-1. La Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios, una vez comprobado que

los candidatos reúnen los requisitos establecidos en la presente

convocatoria, dictará la resolución definitiva de concesión de

licencia por estudios que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será

de seis meses, a partir de la fecha de recepción de la solicitud

en Registro del órgano administrativo competente. Transcurrido

dicho plazo, las solicitudes sobre las que no haya recaído

resolución expresa se entenderá desestimadas.

Vigésimo tercero.-En el caso de que hubiera candidatos que,

habiendo obtenido la licencia por estudios, hubieran sido

seleccionados simultáneamente para una plaza en régimen de comisión

de servicios o de adscripción temporal en el exterior, la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios

resolverá según proceda, atendiendo a las necesidades del servicio

y previa consulta al interesado.

Renuncias

Vigésimo cuarto.-Una vez resuelta la presente convocatoria,

no se admitirán renuncias a las licencias por estudios, salvo casos

excepcionales, libremente apreciados por la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios, previo informe

del Instituto Superior de Formación del Profesorado.

Período de duración de las licencias por estudios

Vigésimo quinto.-El período de duración de las licencias por

estudios podrá ser de:

1. Un curso, desde el 1 de septiembre de 2003 al 31 de agosto

del 2004.

Cuando la licencia por estudios haya sido solicitada para

estudios en los que el período de duración no coincida con el curso

académico 2003-2004, podrá autorizarse el disfrute de la misma

durante doce meses consecutivos, sin sobrepasar, en ningún caso,

la fecha de 31 de diciembre del 2004, y siempre que las

necesidades del servicio lo permitan.

2. Un cuatrimestre del curso 2003-2004:

A. Desde el 1 de septiembre de 2003 al 31 de diciembre

de 2003.

B. Desde el 1 de marzo del 2004 al 30 de junio del 2004.

Informes del Progreso y Memoria final

Vigésimo sexto.-A lo largo del período de licencia por estudios,

los beneficiarios presentarán en el Servicio de Inspección Técnica

de Educación de la Dirección Provincial en la que tengan su destino

durante el curso 2003-2004, o en la Subdirección General de

Acción Educativa (Inspección de Educación) en el caso de los

Inspectores y de los Profesores con destino en centros de su

competencia, la siguiente documentación:

1. Licencias por estudios, modalidades A o B de un año de

duración:

a) Durante el mes de febrero del 2004 un informe de progreso

sobre el trabajo desarrollado hasta esta fecha o certificación

acreditativa de estar matriculado en el curso para el que solicitó la

licencia y de asistencia al mismo, cuando se trate de estudios

de carácter académico.

b) Al finalizar el período de licencias por estudios, en el plazo

improrrogable de un mes, una memoria global del trabajo

desarrollado o certificación académica de los estudios realizados, según

proceda.

2. Licencia por estudios, modalidades A o B de un

cuatrimestre de duración: Al finalizar el período de licencia por estudios,

en el plazo improrrogable de un mes, una memoria global del

trabajo desarrollado o certificación académica de los estudios

realizados, según proceda.

Situación administrativa y compromisos de los seleccionados

Vigésimo séptimo.-De conformidad con lo establecido en el

artículo 72 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado,

durante el período de duración de la licencia por estudios, los

profesores e inspectores seleccionados recibirán los emolumentos

correspondientes a sus retribuciones básicas, sueldo y trienios,

según lo preceptuado en el artículo 23.2 de la vigente

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, determinaba en su artículo

54.2 que los profesores beneficiarios de licencia por estudios

podrían percibir hasta el total de sus retribuciones, tanto básicas

como complementarias, con carácter de transitoriedad durante

el período de implantación de la reforma educativa prevista por

la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Finalizado el período de implantación de la citada Ley

Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, debe

darse por finalizada la transitoriedad prevista en el artículo 54.2

de la Ley 42/1994 y en consecuencia aplicar al respecto lo

establecido con carácter general en el artículo 72 de la Ley Articulada

de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Decreto 315/1964,

de 7 de febrero.

Vigésimo octavo.-La concesión de licencia por estudios

implicará la incompatibilidad durante el período de la misma con

cualquier actividad remunerada pública o privada, excepto en los casos

determinados en los artículos 4.1 y 19 de la Ley 53/1984, de 26

de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de

las Administraciones Públicas.

Vigésimo noveno.-El incumplimiento de lo dispuesto en esta

convocatoria, así como cuando el proyecto de estudios o de

investigación no se lleve a cabo, podrá dar lugar a la rescisión de

la licencia por estudios y a la posible incursión en

responsabilidades disciplinarias, de acuerdo con el vigente Reglamento de

Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración

del Estado.

Trigésimo.-1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

podrá disponer de las memorias de los trabajos realizados, de

acuerdo con la legislación vigente sobre propiedad intelectual.

2. Los Profesores e Inspectores beneficiarios podrá publicar

su trabajo haciendo mención expresa de la licencia por estudios

concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para

su realización. Esta mención deberá figurar en cualquier otra

publicación total o parcial del trabajo objeto de la licencia.

Seguimiento y control

Trigésimo primero.-La Subdirección General de Acción

Educativa (Inspección de Educación) y el Instituto Superior de

Formación del Profesorado, podrá dictar las normas oportunas para

efectuar el adecuado seguimiento y control de los estudios y

trabajos que se realicen durante el período de la licencia por estudios.

Los beneficiarios de licencia por estudios deberán aceptar las

actuaciones de comprobación y control que se realicen por los

Servicios de Inspección de Educación. A estos efectos, a la vista

de la documentación presentada durante el mes de febrero y al

finalizar el período de licencia, los Servicios de Inspección, previas

las comprobaciones y análisis que estime oportuno realizar

remitirán al Instituto Superior de Formación del Profesorado un informe

sobre los estudios o trabajos de investigación desarrollados, de

acuerdo con el modelo del Anexo XI.

Retirada de documentos

Trigésimo segundo.-Durante el mes de octubre de 2003 los

interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus

representantes legales, podrá solicitar al Instituto Superior de

Formación del Profesorado, la devolución de la documentación

aportada, excepto la instancia y el proyecto presentado en los casos

de concesión de licencia. Transcurrido este plazo, se entenderá

que renuncian a su recuperación perdiéndose todo el derecho

sobre dicha documentación que será destruida.

Recursos

Trigésimo tercero.-Esta Resolución es definitiva en la vía

administrativa y contra la misma cabe interponer recurso

contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido

en el artículo 10.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos

meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación

en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en

el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, la presente

Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición,

ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes,

a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial

del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116

y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Madrid, 17 de marzo de 2003.-El Subsecretario, Mariano

Zabía Lasala.

Ilmos. Sres. Directores General de Educación, Formación

Profesional e Innovación Educativa, de Programación Económica,

Personal y Servicios y Director del Instituto Superior de

Formación del Profesorado.

ANEXO I

Distribución de las licencias por estudios que se convocan para el curso 2003-2004 según modalidades y períodos

Maestros, ProfesoresTécnicos

deFormaciónProfesionaly

MaestrosdeTallerdeArtes

PlásticasyDiseño

ProfesoresdeEnseñanza

Secundaria,Artísticasyde

Idiomas

InspectoresdeEducacióne

Inspectoresalserviciodela

AdministraciónEducativa

Períododeduración Período deduración Período deduración

Anual Cuatrimestral Anual Cuatrimestral Anual Cuatrimestral

Modalidades

A) Estudios de carácter académico:

A.1 Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura,

Diplomaturas, Ingenierías Técnicas,

Arquitectura Técnica.

A.2 Tesis doctorales.

A.3 Programas de doctorado, Títulos propios

de la Universidad, Cursos de Postgrado

y otros.

B) Proyectos de investigación educativa.

TOTAL LICENCIAS CONVOCADAS ......... 2 3 1 2 1

ANEXO IV

LICENCIAS POR ESTUDIOS

Esquema del contenido del proyecto de estudios de carácter

académico o proyecto de investigación, según modalidades

MODALIDAD A

1. Licenciaturas, Arquitectura, Ingenierías, Diplomaturas,

Arquitectura Técnica, Ingenierías Técnicas

1. Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Diplomatura,

Arquitectura Técnica, Ingenierías Técnicas.

2. Plan de Estudios.

3. Curso, asignaturas y créditos que proyecta realizar.

4. Certificación académica de los cursos realizados, en

su caso.

5. Centro en el que proyecta realizar los estudios:

(nombre, domicilio, localidad, provincia, país, teléfono).

6. Para la obtención por primera vez de una titulación

académica universitaria de Licenciatura, Arquitectura,

Ingeniería, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica,

Diplomatura, se presentará declaración jurada o

promesa de no haberla obtenido anteriormente.

2. Tesis:

1. Título de la Tesis.

2. Informe del Director especificando: fecha del comienzo

del trabajo y fase en la que se encuentra (iniciación,

media, redacción final, etc.).

3. Trabajo ya realizado.

4. Trabajo a realizar durante el período de la licencia.

5. En su caso, certificación académica de tener aprobados

los créditos correspondientes.

6. Certificación del Departamento en que está inscrita la

Tesis.

3. Programas de doctorado, títulos propios de la Universidad,

cursos de postgrado y otros

1. Plan de Estudios.

2. Cursos, asignaturas y créditos que proyecta realizar.

3. En su caso, certificación de los créditos aprobados.

4. Centro en el que proyecta realizar los estudios (nombre,

domicilio, localidad, provincia, país, teléfono).

MODALIDAD B

Proyecto de investigación

1. Título del Proyecto.

2. Interés y relevancia de la investigación.

3. Antecedentes y estado actual del tema incluyendo la

bibliografía más relevante.

4. Objetivos (aplicabilidad al aula, carácter innovador).

5. Justificación.

6. Metodología y plan de trabajo.

7. Certificación de la Autoridad o Entidad que avala el

Proyecto.

ANEXO V

LICENCIAS POR ESTUDIOS

Baremo

Méritos Valoración Documentosjustificativos

1. Estudios de carácter académico o trabajos de investigación que se

propone realizar relacionados con el puesto de trabajo docente del

solicitante.

15 puntos máximo Documentación incluida en los distintos

apartados, según modalidades, del Anexo IV.

1.1 Modalidad A. Estudios de carácter académico.

1.1.1 Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura, Diplomaturas,

Ingenierías Técnicas o Arquitectura Técnica.

10 puntos máximo

1.1.2 Elaboración Tesis doctorales. 10 puntos máximo

1.1.3 Programas de Doctorado, Títulos propios de la

Universidad, Cursos de Postgrado y otros.

8 puntos máximo

1.2 Modalidad B. Proyectos de investigación educativa. Se valorará

el interés que ofrezca para mejorar la calidad de la enseñanza

en la especialidad o materia que imparte, calidad del diseño de

investigación, antecedentes y estado actual del tema, su

aplicabilidad al aula, su carácter innovador, justificación, metodología

del proyecto, así como la temporalización adecuada y la idoneidad

del organismo o autoridad que avala el proyecto.

10 puntos máximo

La puntuación asignada a los estudios de carácter académico referida

en los anteriores apartados 1.1.1 y 1.1.3 podrá completarse con

la siguiente valoración:

- Para finalizar, durante el período de licencia, por primera vez,

estudios universitarios de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto,

Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

5 puntos

- Para la obtención de una nueva especialidad docente por quienes

tengan actualmente destino provisional o se encuentren

desempeñando un puesto para el que no están habilitados.

5 puntos

La puntuación asignada a los Proyectos de investigación referida en

el anterior apartado 1.2 podrá completarse con la siguiente

valoración:

- Proyectos de actualización realizados en instituciones extranjeras

de prestigio internacional.

2 puntos

- Elaboración de materiales multimedia para su aplicación en los

centros educativos.

2 puntos

Méritos Valoración Documentosjustificativos

2. Servicios docentes como funcionario de carrera (puntuación aplicable

a todos los candidatos excepto Inspectores de Educación).

12 puntos máximo

2.1 Por cada año de servicio: 1 punto por año completo a partir del

octavo exigido como requisito.

4 puntos máximo Certificación de servicios según Anexo III.

2.2 Cargosdirectivos.-Puntuaciónporañocompleto:

DirectorenCentros públicos docentes o en Centros de Profesores y/o de Recursos

o instituciones análogas establecidas por las Comunidades

Autónomas: 1 punto; Vicedirector, Subdirector, Secretario o Jefe de

Estudios en Centros públicos docentes: 0,75 puntos;

Vicesecretario,JefedeEstudiosAdjuntooDirectorde EquipodeOrientación

Educativa y Psicopedagógica: 0,5 puntos.

4 puntos máximo Fotocopia compulsada del nombramiento y cese

o, en su caso, certificación en la que conste

la continuidad en el cargo.

2.3 Servicios prestados desde la Administración Educativa incluidos

los de Asesor Técnico Docente o Asesor de Formación: 0,50

puntos por año completo.

2 puntos máximo Fotocopia compulsada del nombramiento y cese.

2.4 Por cada año impartiendo docencia directa a alumnos o prestando

servicios en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica:

1 punto por año completo.

8 puntos máximo Especificación en la certificación de servicios

(Anexo III).

2.5 Por tener adquirida la condición de Catedrático. 2 puntos Fotocopia compulsada del Acuerdo de

reconocimiento o de su acreditación en el Título

administrativo.

3. Servicios en función inspectora (puntuación aplicable a candidatos que

desempeñen dicha función).

12 puntos máximo

3.1 Por cada año de servicio como funcionario docente de carrera

anterior al ejercicio de la función inspectora: 1 punto por año

completo a partir del octavo exigido como requisito.

5 puntos máximo Certificación de servicios según Anexo III.

3.2 Por cada año en el ejercicio de la función inspectora: 1 punto

por año completo.

5 puntos máximo Certificación de servicios según Anexo III.

3.3 Por cada año de servicio en la Inspección Central o en la

Subdirección General de Inspección de Educación: 1 punto por año

completo.

3 puntos máximo Certificación de servicios según Anexo III.

3.4 Por cada año de servicio en puestos de Inspector jefe provincial

de Educación Básica o Inspector jefe de Distrito de Bachillerato

o Enseñanza Media del Estado o Coordinador jefe provincial de

Formación Profesional, o jefe de Servicio provincial de Inspección

Técnica de Educación o jefe de División: 0,5 puntos por año

completo.

3 puntos máximo Certificación de la Dirección Provincial

correspondiente en la que conste el número de

cursos.

3.5 Experiencia en otros puestos de la Administración Educativa: 0,5

puntos por año completo.

3 puntos máximo Certificación de la Unidad correspondiente en la

que conste el número de cursos.

4. Actividades de formación permanente, méritos académicos y

publicaciones o investigaciones sobre la materia o especialidad de enseñanza:

15 puntos máximo

4.1 Dirección, docencia o asistencia a actividades de formación

permanente del profesorado relacionadas con la especialidad y

homologadas o reconocidas por las Administraciones educativas: 0,5

puntosporactividaddirigida ocoordinadas;0,1 puntos

porponencia y 0,1 puntos por cada 10 horas acreditadas como asistente.

6 puntos máximo Certificación en la que conste el número de horas

de duración de la actividad de formación. En

el caso de actividades organizadas por

Instituciones sin ánimo de lucro deberá

acreditarse el reconocimiento de homologación.

4.2 Titulaciones Universitarias de carácter oficial distintas a las

acreditadas para el ingreso en el Cuerpo al que pertenezca: Título

de Doctor; Maestros con título de Licenciado en la materia de

su especialidad y Profesores Técnicos de Formación Profesional

con título de Licenciado o 1.a Dipl. o Ingeniería Técnica posterior

al ingreso: 4 puntos. Otras titulaciones universitarias: 2 puntos

máximo por titulación. Por tener superado el Programa de

doctorado: 1 punto.

En este apartado se valorará como Diplomatura universitaria los

estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura,

Ingeniería o Arquitectura cuyo segundo ciclo no se haya finalizado.

6 puntos máximo Fotocopias compulsadas del título alegado para

ingreso en el Cuerpo y del título que presenta

como mérito o, en su caso, certificación del

abono de los derechos. Cuando se trate de

estudios de primer ciclo y programa de

doctorado deberá presentarse certificación

académica de haber finalizado dichos estudios.

4.3 Publicaciones o investigaciones de carácter científico o didáctico

directamente relacionadas con aspectos del currículo o con la

Organización Escolar: Máximo 1 punto por publicación.

6 puntos máximo Ejemplares correspondientes con ISBN. En el

casodeinvestigaciones sinpublicar,avalados

por los organismos correspondientes.

5. Valoración de la labor profesional.

Se realizará de acuerdo con los apartados indicado en Anexos VI, VII,

VIII o IX según corresponda.

30 puntos máximo

ANEXO VI

Criterios para la valoración de la labor docente

1. Dedicación al centro (máximo 10 puntos).

1.1 Participación en las reuniones de los órganos de gobierno

y órganos de coordinación docente, así como en las de los órganos

de participación en el control y gestión del centro (2 puntos

máximo).

El Inspector podrá valorar si el Profesor en las reuniones:

Toma iniciativas.

Formula sugerencias.

Asume tareas voluntariamente.

Muestra interés por los temas tratados.

Cumple los acuerdos que se toman.

Realiza críticas constructivamente.

1.2 Colaboración en el desarrollo de cuantas actividades

dinamicen la vida del centro y contribuyan al aprovechamiento de

los recursos del entorno (máximo 2 puntos).

En esta dimensión se podrán valorar los siguientes aspectos:

Si favorece e impulsa el debate sobre la conveniencia de

organizar actividades extraescolares.

Si se implica en el desarrollo de actividades complementarias

y extraescolares.

Si informa a los distintos sectores de la comunidad educativa

sobre la oferta de este tipo de actividades.

1.3 Atención a padres y alumnos y, ejercicio de la tutoría,

en su caso (3 puntos máximo).

El Inspector podrá valorar si el Profesor:

Facilita información relevante para que padres y alumnos se

impliquen en la vida del centro.

Establece cauces de comunicación para debatir problemas o

conocer iniciativas y propuestas.

Transmite a los padres de sus alumnos y a éstos toda la

información recibida para su participación en la vida del centro.

Toma medidas para facilitar la integración y el acceso de los

alumnos nuevos al centro y al propio grupo.

Planifica adecuadamente las reuniones con los padres de los

alumnos.

1.4 Impulso y puesta en marcha de iniciativas de innovación

para mejorar la práctica docente y el trabajo en equipo (3 puntos

máximo).

El Inspector podrá valorar si el Profesor:

Participa en convocatorias sobre proyectos de innovación.

Colabora en actividades de investigación pedagógica.

Trabaja en equipo con otros Profesores en programas de

formación e innovación.

Impulsa la participación del alumnado en intercambios

escolares, programas europeos y trabajos en equipo.

2. Labor docente (máximo 20 puntos).

2.1 Preparación de la clase y de los materiales didácticos

de acuerdo con la programación (4 puntos máximo).

Se podrá valorar si el Profesor:

Planifica el desarrollo de las unidades didácticas.

Utiliza registros de observación para el seguimiento de los

alumnos.

Selecciona recursos externos al aula en función de la materia.

Prepara los materiales didácticos ajustados a las características

de sus alumnos.

2.2 Utilización de una metodología de enseñanza adecuada

para promover el aprendizaje de los contenidos escolares

(máximo 4 puntos).

Se podrá valorar si el Profesor:

Prepara y presenta un plan de trabajo a los alumnos antes

de cada unidad didáctica.

Adopta medidas para motivar a sus alumnos.

Utiliza la metodología establecida en la programación adecuada

a las características de sus alumnos.

Plantea unos contenidos bien estructurados y organizados.

Realiza actividades coherentes con los objetivos planteados.

Revisa y modifica su planificación de acuerdo con la

información obtenida de las evaluaciones de los alumnos.

2.3 Procedimientos utilizados para la evaluación de los

aprendizajes e información sobre los mismos que se da a los alumnos

o a sus familias (máximo 4 puntos).

Se podrá valorar si el Profesor:

Realiza una evaluación inicial para ajustar la programación

a los conocimientos previos de los alumnos.

Adopta criterios de evaluación, teniendo en cuenta la

graduación de los objetivos y contenidos, así como las diferencias de

los alumnos.

Favorece la autoevaluación y la coevaluación.

Participa activamente en las sesiones de evaluación.

Utiliza instrumentos de evaluación variados y adecuados a los

contenidos que se pretenden evaluar.

Incluye información relevante sobre la evolución de los alumnos

en los informes de evaluación.

Proporciona al tutor toda la información que se le demanda.

2.4 Atención personalizada a los alumnos con necesidades

educativas específicas (máximo 4 puntos).

El Inspector podrá valorar si el Profesor:

Toma medidas de apoyo ante diferencias importantes

detectadas entre sus alumnos.

Adopta, de manera coordinada, medidas de apoyo a las

deficiencias de aprendizaje de los alumnos, tanto preventivas como

de corrección o ayuda.

Toma medidas para facilitar el aprendizaje de las cuestiones

que, habitualmente, ofrecen mayores dificultades o para los

alumnos con ritmo de aprendizaje más lento.

Utiliza estrategias metodológicas en función de las

características e intereses de los alumnos.

2.5 Organización del trabajo en el aula para favorecer la

motivación e implicación del alumnado en su proceso de aprendizaje,

según sus capacidades e intereses (máximo 4 puntos).

El Inspector, respecto a esta dimensión, podrá valorar los

siguientes aspectos:

Calidad de las relaciones del alumnado entre sí y de éste con

el Profesor.

Si el Profesor fomenta el respeto y colaboración entre los

alumnos y acepta sus sugerencias y aportaciones tanto en la

organización de las clases como en las actividades de aprendizaje.

Si el Profesor muestra interés por la puntualidad y asistencia

de sus alumnos.

El grado de participación e interés de los alumnos por las

cuestiones escolares.

Si las condiciones de sonoridad y orden del aula son adecuadas

a las actividades que se desarrollan.

Si las actividades se plantean con un ritmo de progresión

adecuado.

Si el Profesor utiliza diferentes tipos de agrupamiento de

alumnos en función de sus diferencias.

Si ha habido consenso entre el Profesor y los alumnos en las

normas sobre la marcha de las clases.

ANEXO VII

Valoración de la labor profesional y de asesoramiento y apoyo

psicopedagógico en Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógica

1. Actuaciones en el sector (15 puntos máximo).

1.1 Participación en las tareas de diagnóstico y en la mejora

de los procedimientos utilizados en este proceso (7 puntos

máximo).

El Inspector podrá valorar si el orientador:

Utiliza técnicas variadas y adecuadas para efectuar el

diagnóstico.

Aporta iniciativas al realizar el análisis de la información.

Emite juicios críticos de manera constructiva.

Muestra una discreción que garantiza la confidencialidad de

los informes.

Se interesa por estar actualizado sobre técnicas nuevas,

bibliografía o cualquier otro aspecto innovador en su trabajo.

1.2 Coordinación con los restantes miembros del equipo (4

puntos máximo).

Se podrá valorar si el orientador:

Pone a disposición de los restantes miembros del equipo la

información obtenida.

Se interesa por recibir la información recabada por los restantes

miembros del equipo.

Formula sugerencias y emite juicios críticos sobre los resultados

obtenidos por todos y cada uno de los miembros del equipo.

Colabora activamente en las tareas que debe realizar el equipo.

Suministra información sobre posibles innovaciones en relación

con el trabajo en equipo.

1.3 Coordinación con otros servicios de apoyo del sector y

participación en iniciativas de mejora de la calidad de la enseñanza

(4 puntos máximo).

El Inspector podrá valorar si el orientador:

Informa convenientemente sobre los resultados obtenidos tras

la aplicación de las pruebas técnicas.

Se interesa por recibir toda la información posible sobre los

casos.

Formula sugerencias y emite juicios críticos sobre la

información que posee.

Muestra interés por las cuestiones relacionadas con los

aspectos de mejora de calidad de la enseñanza.

Asiste a convocatorias sobre temas de mejora de calidad de

la enseñanza.

2. Actuaciones en el Centro docente (15 puntos máximo).

2.1 Colaboración con el equipo directivo y los órganos de

coordinación didáctica (3 puntos máximo).

El Inspector podrá valorar si el orientador:

Hace propuestas concretas para la elaboración del Proyecto

Curricular, especialmente en lo que se refiere a la adecuación

de los objetivos y a la evaluación de los aprendizajes.

Coordina la elaboración del Plan Tutorial.

Promueve la colaboración con los equipos docentes y con los

Profesores de los departamentos didácticos para diseñar las

medidas de apoyo a los alumnos con necesidades educativas

específicas.

Procura que la comunidad educativa conozca las funciones y

actividades del Departamento de Orientación.

2.2 Colaboración con el profesorado en el diseño y puesta

en práctica del trabajo en el aula (3 puntos máximo).

Se podrá valorar en el trabajo del orientador si:

Aporta datos y criterios de evaluación de la propia actividad

profesional.

Colabora en la elaboración de materiales de adaptación

curricular.

Diseña materiales de apoyo para los alumnos con necesidades

educativas específicas.

Promueve la relación con el Centro de Profesores y Recursos

para que el profesorado reciba la formación adecuada para realizar

su trabajo en el aula.

2.3 Actualización de los procedimientos empleados para la

evaluación psicopedagógica de los problemas de aprendizaje

(3 puntos máximo).

El Inspector podrá valorar si el orientador:

Colabora con el profesorado para que realice actividades de

evaluación inicial del alumnado y planifique las clases, teniendo

en cuenta las características de cada alumno y grupo.

Orienta al profesorado sobre los procedimientos para la

evaluación del proceso de enseñanza.

Coordina la evaluación psicopedagógica de los alumnos que

precisan la adopción de medidas educativas específicas.

Utiliza diversas estrategias para obtener la información

suficiente en la evaluación psicopedagógica.

2.4 Colaboración con el profesorado en la planificación,

puesta en marcha y seguimiento de medidas de atención educativa

espeificas, especialmente en lo que concierne a la elaboración,

aplicación y evaluación de adaptaciones curriculares (3 puntos

máximo).

Se podrá valorar si el orientador:

Elabora las propuestas de medidas adecuadas para la atención

educativa específica del alumnado.

Proporciona pautas que faciliten al profesorado la adopción

de medidas preventivas ante los problemas de aprendizaje del

alumnado.

Proporciona recursos didácticos que puedan utilizarse para dar

respuesta a las diferentes necesidades de los alumnos.

Asesora en la aplicación de medidas de apoyo a los alumnos

que requieren especial atención.

Asesora a los profesores en la aplicación de los instrumentos

de evaluación de las adaptaciones curriculares.

2.5 Organización y participación en el trabajo con las familias

(3 puntos máximo).

El Inspector podrá valorar si el orientador:

Mantiene informadas a las familias sobre los diferentes aspectos

del proceso de aprendizaje de sus hijos.

Asesora a las familias en relación con la orientación académica

y profesional de sus hijos.

Adopta iniciativas para promover la cooperación entre los

profesores y los padres.

Informa a los padres de aquéllos alumnos que vayan a seguir

un programa de adaptación curricular, de garantía social o de

apoyo específico, y comenta las características y consecuencias

de dicha medida.

ANEXO VIII

Valoración de la función directiva

1. Función Directiva (máximo 20 puntos).

1.1 Dinamización de los órganos de gobierno y de

coordinación docente, así como impulso de la participación en los

órganos de control y gestión del centro (máximo 5 puntos).

El inspector evaluador podrá tener en cuenta si el candidato:

Impulsa la participación de los miembros que constituyen los

órganos de gobierno, de coordinación y de control y gestión de

los centros.

Favorece la adopción de decisiones consensuadas.

Da cuenta del cumplimiento de los acuerdos.

Toma medidas para garantizar el derecho de reunión de los

distintos sectores de la comunidad educativa.

1.2 Organización y gestión de los recursos humanos y

materiales (máximo 5 puntos).

Se podrá valorar si el candidato:

Ejerce la jefatura de personal, velando por el buen

cumplimiento de las obligaciones del personal del centro.

Impulsa el trabajo en equipo de los profesores.

Distribuye las tareas y responsabilidades de acuerdo con

criterios claros y profesionales.

Lleva a cabo una tarea permanente de coordinación del

profesorado.

Gestiona con transparencia los recursos del centro.

1.3 Impulso y puesta en marcha de programas institucionales

e iniciativas de innovación y formación que mejoren el

funcionamiento del centro (máximo 5 puntos).

Se podrá valorar si el candidato:

Difunde las convocatorias de innovación.

Promueve la difusión de experiencias y actividades de

innovación.

Coordina el trabajo de los profesores responsables de

programas y proyectos de innovación.

Apoya la participación de los profesores en las actividades de

formación de carácter institucional.

1.4 Atención al alumnado y sus familias ofreciendo

información y respondiendo a sus demandas (máximo 5 puntos).

El inspector podrá valorar si el candidato:

Mantiene permanentemente informados a los alumnos y a sus

familias.

Establece cauces de comunicación para atender a las demandas

de los alumnos y sus familias.

Pone a disposición de los representantes de los alumnos y de

los padres los documentos institucionales.

1.5 Establecimiento de vías de colaboración con

instituciones, organizaciones y servicios (máximo 5 puntos).

Se podrá valorar si el candidato:

Promueve la coordinación con la Administración Local.

Facilita la comunicación con los centros docentes del entorno

para realizar visitas pedagógicas.

Establece relación con empresas e instituciones para realizar

visitas pedagógicas.

Traslada a la Comunidad Educativa las propuestas que se

derivan de la relación con las instituciones.

2. Actividad docente dentro del aula (máximo 10 puntos).

2.1 Preparación de la clase y de los materiales didácticos

de acuerdo con la programación (máximo 4 puntos).

Se podrá valorar si el candidato:

Planifica el desarrollo de las unidades didácticas.

Utiliza registros de observación para el seguimiento de los

alumnos.

Selecciona recursos externos al aula en función de la

materia.

Prepara los materiales didácticos ajustados a las características

de sus alumnos.

2.2 Utilización de una metodología de enseñanza adecuada

para promover el aprendizaje de los contenidos escolares (máximo

4 puntos).

Se podrá valorar si el candidato:

Prepara y presenta un plan de trabajo a los alumnos antes

de cada unidad didáctica.

Adopta medidas para motivar a sus alumnos.

Utiliza la metodología establecida en la programación adecuada

a las características de alumnos.

Plantea unos contenidos bien estructurados y organizados.

Realiza actividades coherentes con los objetivos planteados.

Revisa y modifica su planificación de acuerdo con la

información obtenida de las evaluaciones de los alumnos.

2.3 Procedimientos utilizados para la evaluación de los

aprendizajes e información sobre los mismos que se da a los alumnos

o a sus familias (máximo 4 puntos).

Se podrá valorar si el candidato:

Realiza una evaluación inicial para ajustar la programación

a los conocimientos previos de los alumnos.

Adopta criterios de evaluación, teniendo en cuenta la

graduación de los objetivos y contenidos, así como las diferencias de

los alumnos.

Favorece la autoevaluación y la coevaluación.

Participa activamente en las sesiones de evaluación.

Utiliza instrumentos de evaluación variados y adecuados a los

contenidos que se pretenden evaluar.

Incluye información relevante sobre la evolución de los alumnos

en los informes de evaluación.

Proporciona al tutor toda la información que se le demanda.

2.4 Atención personalizada a los alumnos con necesidades

educativas específicas (máximo 4 puntos).

El inspector podrá valorar si el candidato:

Toma medidas de apoyo ante diferencias importantes

detectadas entre sus alumnos.

Adopta, de manera coordinada, medidas de apoyo a las

deficiencias de aprendizaje de los alumnos, tanto preventivas como

de corrección o ayuda.

Toma medidas para facilitar el aprendizaje de las cuestiones

que, habitualmente, ofrecen mayores dificultades o para los

alumnos con ritmo de aprendizaje más lento.

Utiliza estrategias metodológicas en función de las

características e intereses de los alumnos.

2.5 Organización del trabajo en el aula para favorecer la

motivación e implicación del alumnado en su proceso de aprendizaje

según sus capacidades e intereses (4 puntos máximo).

El inspector, respecto a esta dimensión, podrá valorar los

siguientes aspectos:

Calidad de las relaciones del alumnado entre sí y de éste con

el profesor.

Si el profesor fomenta el respeto y la colaboración entre los

alumnos y acepta sus sugerencias y aportaciones tanto en la

organización de las clases como en las actividades de aprendizaje.

Si el profesor muestra interés por la puntualidad y asistencia

de sus alumnos.

El grado de participación e interés de los alumnos por las

cuestiones escolares.

Si las condiciones de sonoridad y orden del aula son adecuadas

a las actividades que se desarrollan.

Si las actividades se plantean con un ritmo de progresión

adecuado.

Si el profesor utiliza diferentes tipos de agrupamiento de

alumnos en función de sus diferencias.

Si ha habido consenso entre el profesor y los alumnos en las

normas sobre la marcha de las clases.

ANEXO IX

Valoración de la función inspectora

1. Función de evaluación (máximo 8 puntos).

Intervención en los procesos de valoración de centros y

profesores:

El inspector podrá valorar en la actuación del candidato si:

Aplica criterios establecidos de antemano.

Utiliza procedimientos y técnicas adecuadas.

Supervisa las estrategias empleadas por el profesorado para

la consecución de los objetivos.

Analiza los procesos de enseñanza.

Comprueba la satisfacción del alumnado y sus familias.

Realización de estudios y análisis sobre el rendimiento de los

alumnos:

Se podrá valorar si el candidato:

Comprueba los resultados académicos de los distintos grupos

de alumnos.

Compara los resultados entre grupos del centro del mismo nivel.

Compara los resultados generales del curso con los de cursos

anteriores.

Compara los resultados del centro con otros del entorno.

Propone medidas de mejora de los resultados.

Elaboración de informes sobre el funcionamiento del sistema

educativo:

Se podrá valorar si el candidato:

Aporta, en su caso, datos a los informes que realiza el Instituto

Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.

Colabora, en su caso, en la evaluación institucional del

profesorado.

Participa con informes sobre el funcionamiento de los centros.

Prepara informes sobre el funcionamiento de programas y

servicios educativos.

2. Función de Asesoramiento e Información (máximo 8

puntos).

Actividades de asesoramiento a los Equipos Docentes y

Departamentos didácticos:

Se podrá valorar si el candidato:

Asesora sobre la elaboración de los proyectos y

programaciones.

Anima a la participación en programas institucionales.

Informa sobre autoevaluación de procesos y resultados

académicos.

Aclara cuestiones sobre la legislación vigente referidas a los

distintos aspectos de la enseñanza.

Actividades de asesoramiento a los órganos de gobierno:

Se podrá valorar si el candidato:

Asesora sobre la mejor utilización de los recursos.

Igualmente sobre asuntos relativos a la organización del centro.

Indica pautas para la mejora del clima de convivencia del

centro.

Orienta sobre la implicación del profesorado en los objetivos

del proyecto educativo.

Actividades de asesoramiento a padres, alumnos y otros

miembros de la comunidad educativa:

Se podrá valorar si el candidato:

Asesora sobre el ejercicio de sus derechos.

Informa sobre el cumplimiento de sus obligaciones.

Indica pautas de participación en el logro de los objetivos

institucionales del centro.

Orienta sobre su colaboración en la creación de un buen clima

de convivencia.

Elaboración de informes a la Administración educativa sobre

deficiencias en el funcionamiento de los centros y propuesta de

mejora.

Se podrá valorar si el candidato:

Informa sobre la incidencia del Proyecto curricular en la

actuación del profesorado en el aula.

Informa sobre los resultados académicos de los alumnos.

Informa sobre el funcionamiento de los servicios

complementarios y actividades extraescolares.

Informa sobre la calidad del clima escolar del centro.

3. Función de control (máximo 8 puntos).

Control del cumplimiento de la legislación:

Se podrá valorar si el candidato:

Supervisa la organización pedagógica del centro.

Supervisa la organización administrativa del centro.

Supervisa la gestión de los recursos.

Supervisa la gestión de los servicios complementarios.

Revisión de los documentos de organización de los centros

y servicios educativos:

Se podrá valorar si el candidato:

Comprueba la fidelidad de los datos.

Analiza los horarios del profesorado.

Verifica la confección de los grupos de alumnos.

Estudia los horarios del alumnado.

Realización de visitas de inspección a los centros y reuniones

con profesores y directivos para la supervisión del funcionamiento

de aquéllos:

Se podrá valorar si el candidato:

Comprueba el funcionamiento de las clases y el trabajo de

los profesores.

Celebra reuniones con el Equipo Directivo.

Igualmente se reúne con profesores y alumnos.

Asimismo, se reúne con los padres de los alumnos, en su caso.

Intervención de mediación y resolución de reclamaciones y

expedientes:

Se podrá valorar si el candidato:

Investiga la naturaleza de las reclamaciones.

Propone soluciones de consenso para la resolución de

conflictos.

Aplica el arbitraje cuando no se produce el consenso.

Emite propuestas sobre las reclamaciones.

Propone, en su caso, la incoación de expedientes y/o los

resuelve.

4. Colaboración en el perfeccionamiento del profesorado

(máximo 6 puntos).

Detección de las necesidades más frecuentes en la formación

de los profesores y colaboración en los procesos de

perfeccionamiento y renovación:

Se podrá valorar si el candidato:

Realiza diagnóstico sobre las necesidades de formación del

profesorado.

Propone iniciativas de formación continua.

Plantea programas de formación en el centro.

Sugiere innovaciones didácticas de aplicación en las aulas.

Difusión de innovaciones e intercambio de experiencias:

Se podrá valorar si el candidato:

Selecciona las innovaciones que realizan los centros.

Organiza reuniones para el intercambio de las mismas.

Propicia la elaboración de documentos que permitan la difusión

de las innovaciones.

Implica al Centro de Profesores y recursos en la difusión e

intercambio de las innovaciones detectadas.

ANEXO X

Modelo de certificado de valoración de la labor profesional

Don/doña .......................................................................,

NRP ...................................... DNI ......................................,

ha sido valorado/a por ...........................................................

con ocasión de la convocatoria de ............................................

correspondiente al curso ................ (Resolución de ................),

atendiendo a los siguientes aspectos:

................................. Puntuación ........

................................. Puntuación ........

Puntuación total .......................

........., a .... de .................. de 2003

El/la Inspector/a responsable de la valoración

Fdo: .................................................

ANEXO XI

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Dirección Provincial de ......................................................

Licencias por estudios 2003-2004

Informe: (1) ......................................................................

En cumplimiento de lo dispuesto en la Convocatoria de licencias

por estudios para funcionarios docentes durante el curso

2003-2004, el Servicio de Inspección Técnica de

Educación/Subdirección General Adjunta para la Inspección de Educación

Informa:

Que don/doña .................................................................,

Cuerpo ................................................................................,

N.R.P. ................................... D.N.I. ...................................,

Beneficiario de una licencia por estudios, Modalidad ........,

Período .......................................................................................

para realizar los estudios o trabajo ...........................................

...........................................................................................,

desarrolla/ha desarrollado su actividad con (2) ..........................

rendimiento y regularidad.

Motivos: (3)

................., a .... de ................. de 2004

El/los Inspector/es de Educación

V.o B.o

(4)

Fdo.:Fdo.:

--------------

(1) De Progreso" (En licencias anuales hasta el 31 de enero de 2004) o "finales

de licencias cuatrimestrales" (primer período o segundo) o "finales de licencias

anuales".

(2) Suficiente o insuficiente.

(3) Enelcasodevaloracióninsuficientehabrádecumplimentarnecesariamente

este apartado.

(4) Inspector Jefe del Servicio Provincial o Subdirector General Adjunto para

la Inspección de Educación.

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