En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero (BOE del 22), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el 2003, y en base a lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el artículo 75 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997 de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE del 15), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por promoción interna, 612 plazas del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, desde Cuerpos o Escalas del Grupo D.
Del total de plazas se reservarán dieciocho para quienes presenten minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva de discapacitados, los aspirantes discapacitados que hayan superado la fase de oposición sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.
Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva de discapacitados se acumularán a las generales de promoción interna.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:
1.4.1 Fase de Oposición: El ejercicio de la fase de oposición se realizará en la fecha y lugar que determine la resolución a la que se hace referencia en la base 4.1. En todo caso las pruebas selectivas deberán iniciarse antes del 6 de octubre de 2003, y concluir, necesariamente, antes de la finalización del año 2003.
1.4.2 Fase de Concurso: La fase provisional de concurso se publicará con la relación de opositores que superen el ejercicio, y la fase definitiva, por Resolución del Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.
1.6 La presente convocatoria y los actos que se deriven de ella podrán ser consultados en la siguiente página web: «www.seg-social.es».
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Estar en posesión de la titulación exigida, para el ingreso en Cuerpos o Escalas del Grupo C, en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, (título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años), o en condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Aquellos funcionarios del Grupo D, que carezcan de la titulación requerida en el apartado anterior, podrán participar en estas pruebas selectivas siempre que tengan una antigüedad de diez años como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Grupo D incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Asimismo, podrán participar aquellos funcionarios que careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años mencionados en el apartado anterior, siempre que acrediten al menos 5 años como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Grupo D y hayan superado el curso específico a que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.4 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.1.5 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo D que se relacionan en el anexo VI de estas bases.
En el caso de los Cuerpos correspondientes a los códigos 1440, 1441, 1442, 1443, 1444 y 1445, sólo serán admitidos los funcionarios que pertenezcan a dichos Cuerpos y estén destinados en la Administración General del Estado.
2.1.6 Estar incluido a efectos de promoción profesional en el ámbito de aplicación del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser personal de las Administraciones u Organismos señalados en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera, en el Cuerpo o Escala del Grupo D desde el que participan, y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.
2.3 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de discapacitados habrán de tener reconocida la condición legal de discapacitado de grado igual o superior al 33 por 100.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, n.º 4, de Madrid, C.P. 28071, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.2 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790), que se facilitará gratuitamente en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (calle María de Molina, número 50, de Madrid, C.P. 28006), en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, 50, de Madrid, C.P. 28006), en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, así como en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
3.3 A la solicitud «Ejemplar para la Administración» se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.
3.4 Los opositores que no desempeñen un puesto de trabajo, con carácter definitivo, en la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, presentarán unida a su solicitud certificación de méritos (según modelo que figura como anexo V) expedida por los servicios de personal de los Ministerios u organismos donde presten o hayan prestado sus servicios.
La certificación de méritos deberá ir referida a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.5 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes el Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunales
5.1 Los Tribunales de estas pruebas son los que figuran en el anexo III a esta convocatoria.
Para conseguir la necesaria coordinación de los Tribunales, éstos actuarán bajo la dirección del Presidente del Tribunal Coordinador de Madrid.
En el resto de cada una de las ciudades que se citan en el anexo IV actuará un Tribunal Provincial de Selección formado prioritariamente por los funcionarios que desempeñen los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo III de la presente convocatoria.
Los miembros de los referidos Tribunales Provinciales de Selección serán nombrados, por la autoridad convocante, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» juntamente con la resolución que declara aprobada la lista provisional de opositores admitidos y excluidos a que hace referencia la base 4.1.
A los efectos del párrafo anterior deberá tenerse en cuenta cuanto se preceptúa en los artículos 10 a 14, ambos inclusive, del capitulo III del Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional aprobado por Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.4 A efectos de comunicación y demás incidencias el Tribunal Coordinador de Madrid tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28071-Madrid. El resto de los Tribunales Provinciales de Selección estarán ubicados en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social de cada una de las ciudades que se detallan en el anexo IV, excepto Madrid.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «X», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003, («Boletín Oficial del Estado» del 14) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 10 del referido mes de marzo. De acuerdo con dicha resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «X», el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «Y», y así sucesivamente.
6.2 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
6.3 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición que sea escrito y no deba ser leído ante el órgano de selección, sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido el ejercicio de la fase de oposición, los Tribunales harán públicas, en los lugares de celebración del ejercicio y en las sedes de los Tribunales, las listas de aspirantes que lo hayan superado, por orden alfabético, con indicación de la puntuación obtenida y la puntuación provisional de la fase de concurso, así como del número del documento nacional de identidad.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos en la fase de Concurso.
Los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición y que desempeñen un puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social deberán presentar, en un plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al que se hagan públicas las listas de aprobados del ejercicio, certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios, Organismos, Entidades Gestoras o Servicio Común de la Seguridad Social donde presten o hayan prestado sus servicios, la certificación de méritos según modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.
La presentación de la certificación podrá hacerse en cualquiera de los lugares indicados en la base 3.1, de esta convocatoria.
La no presentación de la certificación el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso a efectos de lo previsto en el anexo I.
La relación de las puntuaciones definitivas de la fase de Concurso se publicará mediante resolución del Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en los lugares señalados en la base 5.4 de la convocatoria.
La calificación del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de Concurso y de Oposición.
7.2 Finalizado el concurso-oposición, el Presidente del Tribunal Coordinador de Madrid elevará a la autoridad convocante, la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de puntuación. Dicha relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos que se ofrezcan.
8. Norma final
A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excelentísimo Señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada ley.
Madrid, 29 de abril de 2003.‒P. D. [Artículo 2.8 a) O. 21 de mayo de 1996. BOE del 27], el Subsecretario, José Marí Olano.
El sistema selectivo será el Concurso-Oposición.
En ningún caso los aspirantes seleccionados podrán superar el número de plazas convocadas.
A) Fase de concurso
La certificación de méritos para la valoración de la fase de concurso deberá estar referida a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
1. Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/78, de 26 de diciembre, a razón de 1 punto por año hasta un máximo de 28 puntos.
2. Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:
Grado 12 o inferior: 11,00 puntos.
Grado 13: 12,00 puntos.
Grado 14: 13,00 puntos.
Grado 15: 14,00 puntos.
Grado 16: 16,00 puntos.
Grado 17: 17,00 puntos.
Grado 18 o superior: 18,00 puntos.
3. Trabajo desarrollado: Se otorgará la siguiente puntuación según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social.
Nivel 12: 15,00 puntos.
Nivel 13: 17,00 puntos.
Nivel 14: 18,00 puntos.
Nivel 15: 19,00 puntos.
Nivel 16: 21,00 puntos.
Nivel 17: 23,00 puntos.
Nivel 18 o superior: 25,00 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia para el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del puesto reservado en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería realizar el reingreso.
4. Titulación Académica: por estar en posesión de una titulación académica igual o superior a la requerida en el apartado 2.1.2: Siete puntos.
5. Puntuación alcanzada en la convocatoria de 2002: A los opositores que hayan superado el segundo ejercicio de la convocatoria de 2002 y no hubieran obtenido una de las plazas que se convocaban, se les computarán 7 puntos.
B) Fase de oposición
La fase de Oposición estará formada por un ejercicio único que constará de las dos partes que a continuación se indican, siendo ambas obligatorias y eliminatorias. El Tribunal realizará ambas partes conjuntamente.
1. Primera parte:
Consistirá en un cuestionario de preguntas del programa detallado en el anexo II, dirigido a apreciar las aptitudes de los aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan.
De la realización de la materia general de dicho programa (Organización del Estado y de la Administración Pública y Organización de Oficinas Públicas), estarán exentos los funcionarios que pertenezcan a los siguientes Cuerpos y Escalas:
| Código | Denominación |
|---|---|
| 0131 | Cuerpos Auxiliares (Ley 23/1975) a extinguir. |
| 0213 | Cuerpos Auxiliares a extinguir. |
| 1143 | Escala Auxiliar procedente de OO.AA. suprimidos a extinguir. |
| 1145 | Cuerpo Auxiliar a extinguir (R.D. Ley 23/1977). |
| 1146 | Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado. |
| 1622 | Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social. |
| 1643 | Escala Auxiliar a extinguir de la Administración de la Seguridad Social. |
| 1704 | Subgrupo Auxiliar del Grupo de Administración General. |
| 6032 | Escala Auxiliar de Organismos Autónomos. |
| 6033 | Escala Auxiliar de AISS a extinguir. |
Los aspirantes exentos de la materia general del programa, contestarán un cuestionario de 50 preguntas referidas exclusivamente a la materia específica de dicho programa (Seguridad Social).
El resto de los aspirantes, contestarán a un cuestionario de 70 preguntas, compuesto por:
20 cuestiones de la materia general del programa (Organización del Estado y de la Administración Pública y Organización de Oficinas Públicas).
50 cuestiones de la materia específica del programa (Seguridad Social).
2. Segunda parte:
Consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico, de entre tres propuestos por el Tribunal Coordinador de Madrid, centrados cada uno de ellos, aunque no exclusivamente, sobre cada uno de los tres bloques siguientes:
Campo de Aplicación, Cotización y Recaudación.
Pensiones.
Otras prestaciones.
Cada supuesto vendrá desglosado en 12 preguntas con respuestas alternativas y estarán dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes para desarrollar los procesos de tramitación encomendados al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, relacionados con los contenidos a que hace referencia el anexo II de esta convocatoria.
El tiempo de realización de este ejercicio será de 90 minutos para los aspirantes con forma de acceso «A» y de 120 minutos para los aspirantes con forma de acceso «B».
Los cuestionarios de ambas pruebas estarán compuestos por preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de entre aquellas que se les propongan.
3. Calificación de las pruebas de la fase de oposición:
Para todos los aspirantes, la calificación de las pruebas se realizará de la forma siguiente:
a) Primera parte: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos para acceder a la segunda parte. Esta puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal Coordinador de Madrid.
b) Segunda parte: Se calificará con un máximo de 50 puntos, valorándose negativamente las contestaciones erróneas. Para superar este ejercicio será necesario obtener un mínimo de 25 puntos. Esta puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal Coordinador de Madrid.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con el veinticinco por ciento de una contestación.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
C) Calificación final
La puntuación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases, Concurso y Oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio. Si persistiese el empate, se dirimirá sucesivamente a favor de la mayor puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad, la puntuación otorgada al grado consolidado, al trabajo desarrollado y al mayor nivel de titulación académica poseída, por este orden. Finalmente, si aún hubiere lugar para ello, se dirimirá acudiendo al mayor número de días de servicio prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/78, de 26 de diciembre.
MATERIA GENERAL
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.
Tema 2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
Tema 3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso y del Senado.
Tema 4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
Tema 5. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.
Tema 6. La Administración periférica del Estado. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.
Tema 7. Organización territorial del Estado: Las Comunidades Autónomas: Constitución, competencias, Estatutos de Autonomía.
Tema 8. La Administración Local: La provincia, el municipio y otras entidades.
Tema 9. La organización de la Unión Europea. Instituciones: El Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado español.
II. Organización de Oficinas Públicas
Tema 1. Atención al público: Acogida e información al administrado.
Tema 2. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.
Tema 3. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión.
Tema 4. Las técnicas de racionalización de la gestión administrativa. El proceso de informatización de la Administración Pública. La protección de los ciudadanos ante el uso de la informática.
MATERIA ESPECÍFICA
III. Seguridad Social
Tema 1. La Seguridad Social en la Constitución Española de 1978. El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994. Estructura y contenido. Régimen económico financiero: Fuentes de financiación.
Tema 2. Campo de aplicación y composición del sistema de la Seguridad Social. Régimen General: Ámbito subjetivo de aplicación, inclusiones y exclusiones. Regímenes Especiales: Enumeración y razones que motivan su existencia. Sistemas Especiales: Características generales.
Tema 3. La constitución de la relación jurídica de aseguramiento. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores. Altas y bajas de trabajadores. Procedimiento. Situaciones asimiladas al alta.
Tema 4. Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Alta de pleno derecho. El accidente «in itinere». Particularidades en orden a la notificación del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional, a la cotización y a las prestaciones.
Tema 5. Contingencias cubiertas. Concepto y clases de prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Caducidad y prescripción. Reintegro de prestaciones indebidas. Responsabilidad en orden a las prestaciones. Formas de determinación de dicha responsabilidad.
Tema 6. Incapacidad Temporal: Concepto y causas que motivan esta situación. Beneficiarios. Prestación económica: Determinación y cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho al subsidio. Maternidad: Prestaciones y duración. Riesgo durante el embarazo: Situación protegida y prestación económica. Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social.
Tema 7. Incapacidad Permanente en la modalidad contributiva: Concepto. Grados. Prestaciones: Determinación y cuantía. Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del derecho.
Tema 8. Lesiones permanentes no invalidantes. La calificación y revisión de la Incapacidad Permanente. Las pensiones de invalidez no contributiva.
Tema 9. Jubilación en la modalidad contributiva: Concepto. Requisitos: Especial referencia a la edad de jubilación. Determinación de la cuantía de la prestación: Base reguladora y porcentaje aplicable. Suspensión y extinción de la prestación. La Jubilación no contributiva.
Tema 10. Muerte y supervivencia: Concepto. Prestaciones. Hecho causante. Sujetos causantes. Beneficiarios. Requisitos y condiciones para percibir las distintas prestaciones.
Tema 11. El extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez: Pervivencia actual y régimen jurídico de sus prestaciones. Los Servicios Sociales de la Seguridad Social.
Tema 12. Prestaciones familiares por hijo a cargo. Requisitos para el reconocimiento. Cuantías de la asignación económica. Supuestos especiales. Régimen de incompatibilidades. Prestación económica de pago único por nacimiento de tercer o sucesivos hijos. Prestación económica de pago único por parto múltiple.
Tema 13. La protección por desempleo. Situaciones legales de desempleo. Nivel contributivo: Requisitos, duración y extinción. Nivel asistencial: Requisitos, duración y extinción. Incompatibilidades.
Tema 14. Revalorización de pensiones: Pensiones únicas y pensiones concurrentes. Cuantías mínimas y complementos por mínimos. Límites máximos.
Tema 15. Cotización. Sujetos obligados y sujetos responsables. Cálculo de las bases de cotización para los diferentes contingencias: Topes máximos y mínimos. Tipos aplicables. Reducción del tipo de cotización.
Tema 16. Recaudación. Plazo, lugar y forma de liquidación de cuotas. Ingresos fuera de plazo. Recaudación en vía ejecutiva: Procedimiento. Aplazamiento del pago de cuotas: procedimiento.
Tema 17. Gestión de la Seguridad Social. Entidades Gestoras: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales e Instituto Social de la Marina. Naturaleza, organización y funciones.
Tema 18. La Tesorería General de la Seguridad Social, especial mención a la Gerencia de Informática. Naturaleza, organización y funciones. La Intervención General de la Seguridad Social: Organización y funciones.
Tema 19. La colaboración en la Gestión. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social: Requisitos para su constitución, competencias y ámbito de colaboración. La colaboración empresarial: Colaboración obligatoria y colaboración voluntaria.
Tema 20. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: Campo de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. Régimen Especial Agrario: Campo de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. Régimen Especial de Empleados de Hogar: Campo de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora.
Tema 21. Régimen Especial de Trabajadores del Mar; campo de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. Régimen Especial de la Minería del Carbón: Campo de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. El seguro escolar: Requisitos y prestaciones.
Tribunal Coordinador de Madrid
Titulares:
Presidente: Don Antonio Villegas Villegas, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales: Doña M.ª Dolores Morillo-Velarde Gómez-Bravo, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Doña Nuria Fernández Morejón, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Don Jacinto García Huete, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Secretaria: Doña Isabel Remírez Santamaría, del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
Suplentes:
Presidenta: Doña M.ª Jesús Esteban Baos, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales: Doña Herminia García García, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Doña Francisca Vegas y Vegas, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Doña Rosario Padilla Montoya, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Secretario: Don Miguel Ángel Luque Luque, del Cuerpo Técnico Auxiliar de Informática de la Administración del Estado.
Composición Tribunales Provinciales de Selección
Titulares:
Presidente: Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Vocales: Interventor Territorial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Subdirector Provincial de Prestaciones de Jubilación, Muerte y Supervivencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Jefe de Negociado de Recursos Humanos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Secretario: Secretario Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Suplentes:
Presidente: Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Vocales: Interventor Territorial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Jefe de Negociado de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Secretario: Secretario Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La solicitud se rellenará según lo establecido en el reverso de la propia solicitud de admisión a las pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y conforme a las siguientes instrucciones particulares.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «Subsecretaría».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social. Promoción Interna». En el recuadro referido a «Código» harán constar el número «1616».
En el recuadro 17, «Forma de Acceso» los aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que se detallan en el apartado B) del anexo I de esta convocatoria, consignarán necesariamente la letra (A). Los restantes opositores consignarán la letra (B).
En el recuadro 18 se consignará «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales». No se cumplimentará el espacio destinado a «Código» que figura a su lado.
En el recuadro 19 se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en que se haya publicado la presente convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen» los aspirantes que concurran a la celebración de estas pruebas harán constar la ciudad en que desean realizar el ejercicio de la fase de Oposición. El ejercicio se celebrará en las siguientes ciudades:
Badajoz.
Barcelona.
Coruña, A.
Granada.
Madrid.
Murcia.
Oviedo.
Palma de Mallorca.
Las Palmas.
Sevilla.
Valencia.
Valladolid.
Vitoria.
Zaragoza.
Ceuta.
Melilla.
Una vez manifestada la ciudad de examen por la que se opta, el aspirante deberá realizar en la misma el ejercicio de estas pruebas, toda vez que los mismos quedan vinculados al lugar solicitado.
En todo caso, de no especificarse en la solicitud el dato del lugar de examen por el que se opta, el aspirante deberá realizar el ejercicio en Madrid.
En el caso de que el número de opositores no justificase la realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, el Tribunal Coordinador de Madrid convocará a los opositores afectados a los oportunos lugares de examen.
En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con minusvalía podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro 22.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda de acuerdo con la mayor titulación académica poseída:
Dígito «1»: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Dígito «2»: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado universitario, Arquitecto Técnico o equivalente.
Dígito «3»: Título de Bachiller superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
Dígito «4»: Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente (con 10 años de servicios efectivos).
Dígito «5»: Curso específico disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995 (con 5 años de servicios efectivos).
En el recuadro 25, «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», apartado A), los aspirantes deberán indicar el código del Cuerpo o Escala desde el que participan, según los códigos de Cuerpos o Escalas que figuran en el anexo VI de estas bases.
El importe de la tasa de derechos de examen será de 6,25 euros.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El ingreso de dicho importe se efectuará, junto a la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros, o cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora, en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número 0182/9002/48/0200000524, abierta en la Sucursal 9002, Paseo de la Castellana, número 67, de Madrid, C.P. 28046, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero.» El ingreso podrá efectuarse mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a su solicitud copia compulsada del certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos competentes, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuada ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirantes.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes y documentación anexa.
Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud ni solicitar la realización de la prueba para más de un lugar de examen.
(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)
| Código | Cuerpo/Escala |
|---|---|
| 129 | C. Guardería Forestal. |
| 131 | C. Auxiliares (Ley 23 1975) a extinguir. |
| 213 | C. Auxiliares, a extinguir. |
| 326 | Personal Técnico de Cabina, a extinguir. |
| 423 | C. Damas Auxiliares de Sanidad Militar del Ejército. |
| 424 | C. Oficiales de Arsenales de la Armada. |
| 425 | C. Grabadores de la Armada, a extinguir. |
| 426 | C. Encargados 3.ª Sección Maestranza de la Armada. |
| 427 | C. Maestros Primeros 1.ª Sección Maestranza de la Armada. |
| 433 | C. Capataces Segundos 1.ª Sección Maestranza de la Armada, a extinguir. |
| 439 | C. Mecánicos Conductores. |
| 635 | C. Auxiliar de Intervención de Puertos Francos de C. |
| 1.143 | E. Auxiliar Procedente de Organismos Autónomos Sup. |
| 1.144 | C. Aux. Cuerpo Intérpretes, Lenguas Procedentes de la Zona Norte de Marruecos. |
| 1.145 | C. Auxiliar, a Extinguir (Real Decreto-Ley 23/1977). |
| 1.146 | C. General Auxiliar de la Administración del Estado. |
| 1.440 | C. Auxiliares Postales y de Telecomunicación, E. Oficiales Postales y de Telecomunicación. |
| 1.441 | C. Auxiliares Postales y de Telecomunicación, E. Clasificación y Reparto. |
| 1.442 | C. Subalterno de Correos, a extinguir. |
| 1.443 | C. Auxiliares Técnicos Escala de Auxiliares Técnicos de Primera. |
| 1.444 | C. Auxiliares Técnicos Escala de Auxiliares Técnicos de Segunda. |
| 1.445 | E. Radiotelegrafistas de Telecomunicación, a extinguir. |
| 1.622 | C. Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social. |
| 1.643 | E. Auxiliar, a extinguir de la Administración de la Seguridad Social. |
| 1.644 | E. Telefonistas, a extinguir de la Administración de la Seguridad Social. |
| 1.704 | Subgrupo Auxiliar del Grupo de Administración General. |
| 5.052 | E. Auxiliares de Laboratorio de Organismos Autónomos del MAPA. |
| 5.053 | E. Maquinista del SENPA. |
| 5.055 | E. Secretarios Cofradías Tercera Categoría, a extinguir. |
| 5.056 | E. Auxiliares Cofradías, a extinguir. |
| 5.058 | E. Secretarios Tercera Categoría Cámaras Agrarias del IRA. |
| 5.059 | E. Guardas del ICONA. |
| 5.060 | E. Proyectistas sin título y Maestros del INIA. |
| 5.061 | E. Preparador de Primera y Segunda del INIA. |
| 5.329 | E. Auxiliares Lab. Canal Experiencias Hidrodinámicas del Pardo. |
| 5.330 | E. Calcadores del Inta «Esteban Terradas». |
| 5.331 | E. Preparadores Laboratorio Inta «Esteban Terradas». |
| 5.333 | E. Fotógrafos de la Junta Admva. Fondo Atenciones de la Marina. |
| 5.442 | E. Especialistas Servicios Generales de Enseñanzas Integradas. |
| 5.443 | E. Auxiliar de Investigación del CSIC. |
| 5.444 | E. Auxiliares Técnicos del Servicio de Publicaciones del MEC. |
| 5.538 | E. Marineros del Servicio de Vigilancia Aduanera |
| 5.539 | E. Agentes Investigación del Servicio de Vigilancia Aduanera. |
| 5.550 | E. Operadores Radiotelefonistas, Ext. Servicio de Vigilancia Aduanera. |
| 5.551 | E. Conductores y de Taller del PMM. |
| 5.627 | E. Auxiliar Técnico del CIEMAT. |
| 5.628 | E. Calcador del CIEMAT. |
| 5.629 | E. Técnica Subalterna de Tercera, a extinguir del INI. |
| 5.949 | E. Delineantes Segunda Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. |
| 5.950 | E. Patrones de Cabotaje de Organismos Autónomos del MOPU. |
| 5.953 | E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, J. Puerto Algeciras-La Línea. |
| 5.954 | E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, J. Puerto Gijón-Musel. |
| 5.956 | E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, J. Puerto Ceuta. |
| 5.957 | E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, J. Puerto A Coruña. |
| 5.960 | E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, J. Puerto La Luz y Las Palmas. |
| 5.968 | E. Encargado de Obras Mancomunidad de Canales del Taibilla. |
| 5.969 | E. Topógrafo Segundo Mancomunidad de Canales del Taibilla. |
| 5.970 | E. Celadores Guardamuelles, a extinguir Admva, de Grupos de Puertos. |
| 5.971 | E. Auxiliar Topógrafo Confederación Hidrográfica del Ebro. |
| 5.972 | E. Auxiliar Cartográfico Confederación Hidrográfica del Ebro. |
| 5.974 | E. Calcador de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. |
| 5.975 | E. Fotógrafo del Servicio de Publicaciones. |
| 5.976 | E. Auxiliar de Laboratorio del Servicio de Publicaciones. |
| 5.977 | E. Ayudantes de Laboratorio del INCE. |
| 6.032 | E. Auxiliar de Organismos Autónomos. |
| 6.033 | E. Auxiliar de AISS, a extinguir. |
| 6.124 | E. Profesores de Educación Física de AISNA. |
| 6.125 | E. Auxiliares de Investigación de Laboratorio de AISNA. |
| 6.349 | E. Pers. A extinguir del Org. Resgis. Entidades Autorizadas Auxiliar. |
| 6.467 | E. de Auxiliares del ICO. |
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