El Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, codificada por la Directiva 2000/29/CE del Consejo de 8 de mayo de 2000 con idéntico título que la anterior, y la Directiva 92/76/CEE de la Comisión, de 6 de octubre de 1992, por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos, sustituida por la Directiva 2001/32/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2001, por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios y se deroga la Directiva 92/76/CEE.
No obstante, dichas Directivas han sufrido diversas modificaciones que han sido incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico mediante las correspondientes ordenes ministeriales, la última de las cuales ha sido la Orden APA/227/2003, de 4 de febrero, por la que se modifican algunos anexos del citado Real Decreto 2071/1993, de conformidad con la habilitación establecida en la disposición final primera del Real Decreto 2071/1993.
En este sentido, mediante la presente Orden, se incorporan al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2003/21/CE de la Comisión, de 24 de marzo de 2003, por la que se modifica la Directiva 2001/32/CE en relación con determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos, y la Directiva 2003/22/CE, de la Comisión de 24 de marzo de 2003, por la que se modifican determinados anexos de la Directiva 2000/29/CE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Los anexos I, II, III, IV y V del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, quedarán modificados de acuerdo con lo dispuesto en el anexo de la presente Orden.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de abril de 2003.
ARIAS CAÑETE
1. El texto de la columna de la derecha del punto 1 de la letra b) de la parte B del anexo I, se sustituirá por el siguiente:
«DK, F (Bretaña), IRL, P (Azores), FIN, S (excepto zonas de los términos municipales de Bromölla, Hässleholm, Kristianstad y Östra Göinge en el condado de Skåne), UK (Irlanda del Norte)».
2. El último párrafo de la parte B del anexo I se sustituye por el siguiente texto:
«En el epígrafe b)1, para Suecia, el período de reconocimiento de zona protegida finalizará el 31 de marzo de 2004».
3. La parte B del anexo II se modificará del modo siguiente:
En el punto 2 de la letra b), el texto de la tercera columna se sustituirá por el siguiente:
«E, F (Córcega), IRL, I (Abruzos; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia-Romaña: provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rímini; Friul-Venecia Julia; Lacio; Liguria; Lombardía; Las Marcas; Molise; Piamonte; Cerdeña; Sicilia; Toscana; Trentino-Alto Adigio: provincias autónomas de Bolzano y Trento; Umbría; Valle de Aosta; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba, Salara; en la provincia de Padua, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S.Urbano, Boara Pisani, Masi, y, en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all’Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza, Angiari), A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria, Viena], P, FIN, UK (Irlanda del Norte, isla de Man e islas del Canal de la Mancha)».
4. El último párrafo de la parte B del anexo II se sustituye por el siguiente texto:
«En el epígrafe b)2 para Irlanda, Italia (Apulia; Emilia-Romaña: provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rímini; Lombardía; Trentino-Alto Adigio: provincia autónoma de Bolzano; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba, Salara; en la provincia de Padua, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S.Urbano, Boara Pisani, Masi, y, en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all’Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza, Angiari), y Austria [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria, Viena], el período de reconocimiento de dichas zonas protegidas finalizará el 31 de marzo de 2004».
5. El texto de la columna de la derecha del punto 1 de la parte B del anexo III se sustituirá por el siguiente:
«E, F (Córcega), IRL, I (Abruzos; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia-Romaña: provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rímini; Friul-Venecia Julia; Lacio; Liguria; Lombardía; Las Marcas; Molise; Piamonte; Cerdeña; Sicilia; Toscana; Trentino-Alto Adigio: provincias autónomas de Bolzano y Trento; Umbría; Valle de Aosta; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba, Salara; en la provincia de Padua, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S.Urbano, Boara Pisani, Masi, y, en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all’Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza, Angiari), A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria, Viena], P, FIN, UK (Irlanda del Norte, isla de Man e islas del Canal de la Mancha)».
6. La parte B del anexo IV se modifica del siguiente modo:
a) En los puntos 20.1, 20.2, 22, 23, 25, 26, 27.1, 27.2 y 30, el texto de la tercera columna se sustituirá por el siguiente:
«DK, F (Bretaña), IRL, P (Azores), FIN, S (excepto zonas de los términos municipales de Bromölla, Hässleholm, Kristianstad y Östra Göinge en el condado de Skåne), UK (Irlanda del Norte)».
b) El texto de la letra a) de la segunda columna del punto 21 se sustituirá por el siguiente:
«los vegetales son originarios de las zonas protegidas de E, F (Córcega), IRL, I (Abruzos; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia Romaña: provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rímini; Friul-Venecia Julia; Lacio; Liguria; Lombardía; Las Marcas; Molise; Piamonte; Cerdeña; Sicilia; Toscana; Trentino-Alto Adigio: provincias autónomas de Bolzano y Trento; Umbría; Valle de Aosta; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba, Salara; en la provincia de Padua, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S.Urbano, Boara Pisani, Masi, y, en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all’Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza, Angiari), A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria, Viena], P, FIN, UK (Irlanda del Norte, isla de Man e islas del Canal de la Mancha)».
c) El texto de la tercera columna del punto 21 se sustituirá por el siguiente:
«E, F (Córcega), IRL, I (Abruzos; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia Romaña: provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rímini; Friul-Venecia Julia; Lacio; Liguria; Lombardía; Las Marcas; Molise; Piamonte; Cerdeña; Sicilia; Toscana; Trentino-Alto Adigio: provincias autónomas de Bolzano y Trento; Umbría; Valle de Aosta; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba, Salara; en la provincia de Padua, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S.Urbano, Boara Pisani, Masi, y, en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all’Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza, Angiari), A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria, Viena], P, FIN, UK (Irlanda del Norte, isla de Man e islas del Canal de la Mancha)».
7. En los puntos 1 y 8 de la parte B del anexo V, después de «Pakistán» se insertará el texto «Sudáfrica».
TABLA DE EQUIVALENCIA DE LOS EPÍGRAFES DE LOS ANEXOS DEL REAL DECRETO 2071/1993 Y EL ANEXO DE LA DIRECTIVA 2001/32/CE RELATIVOS A LAS ZONAS PROTEGIDAS
Orden 27-II-01 (Anexos del Real Decreto 2071/1993) | DIR 2001/32/CE |
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ANEXO I -Parte B- Organismos nocivos cuya introducción y propagación deben prohibirse en determinadas zonas protegidas |
ANEXO
|
a) Insectos, ácaros y nemátodos en todas las fases de su desarrollo. 1. Bemisia tabacci Genn (poblaciones europeas). |
a) 2 |
2. Globodera pallida (Stone) Behrens. | a) 6 |
3. Leptinotarsa decemlineata Say. | a)13 |
4. Liriomyza bryoniae (Kaltenbach). | a)14 |
b) Virus y organismos afines. 1. Beet necrotic yellow vein virus. |
d) 1 |
2. Tomato spotted wilt virus. | d) 2 |
ANEXO II -Parte B- Organismos nocivos cuya introducción y propagación deben prohibirse en algunas zonas protegidas, si se presentan en determinados vegetales o productos vegetales |
ANEXO
|
a) Insectos, ácaros y nemátodos, en todas las fases de su desarrollo. 1. Anthonomus grandis (Boh.). |
a) 1 |
2. Cephalcia lariciphila (Klug). | a) 3 |
3. Dendroctonus micans Kugelan. | a) 4 |
4. Gilpinia hercyniae (Hartig). | a) 5 |
5. Gonipterus scutellatus Gyll. | a) 7 |
6.a) Ips amitinus Elchhof. | a) 8 |
b) Ips cembrae Heer. | a) 9 |
c) Ips duplicatus Sahlberg. | a)10 |
d) Ips sexdendatus Boerner. | a)11 |
e) Ips typographus Heer. | a)12 |
7. Matsucoccus feytaudi Duc. | a)14 |
8. Sternochetus mangiferae Fabricius. | a)15 |
9. Thaumetopoea pityocampa (Den. et Schiff.). | a)16 |
b) Bacterias. 1. Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens (Hedges) Collins et Jones. |
b) 1 |
2. Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. | b) 2 |
c) Hongos. 1. Glomerella gossypii Edgerton. |
c) 1 |
2. Gremmeniella abietina (Lag.) Morelet. | c) 2 |
3. Hypoxylon mammatum (Wahl.) J. Miller. | c) 3 |
d) Virus y organismos similares. Citrus Tristeza Virus (cepas europeas). |
d) 3 |
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