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Documento BOE-A-2003-9588

Acuerdo de 29 de abril de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso de méritos para la provisión de tres puestos de trabajo en el Consejo General del Poder Judicial, un Administrativo nivel 18, entre funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas del Grupo C de la Administración Pública y dos Auxiliares nivel 16, entre funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas del Grupo D de la Administración Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2003, páginas 18164 a 18170 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2003-9588

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en el Consejo General del Poder Judicial tres puestos

de trabajo dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del funcionamiento del

Gabinete Técnico y de la Escuela Judicial, el Pleno del Consejo,

en su reunión del día de la fecha, ha acordado convocar un

concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo que

se describen en el Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 145 y 146 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder

Judicial, y en los artículos 135 y concordantes del Reglamento

de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder

Judicial, aprobado por acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986

(Boletín Oficial del Estado número 107, de 5 de mayo de 1986).

El concurso se regirá por las siguientes

Normas

Primera.-1) Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas

pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el

Grupo C y D a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, siempre que reúnan las condiciones generales

exigidas a cada puesto de trabajo y los requisitos determinados

en la convocatoria en la fecha en que termine el plazo de

presentación de instancias.

2) Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que

se encuentren en situación de servicio activo, excedencia

voluntaria, excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales o

servicios en Comunidades Autónomas, y los suspensos

provisionales.

3) Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el

concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o

traslado a la Comunidad.

4) Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo

podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo

que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el

procedimiento de concurso o de libre designación o, también, si

ha sido suprimido su puesto de trabajo.

5) Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular establecida en el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha

situación.

6) Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de hijos durante el primer año de excedencia sólo podrán participar

si en la fecha de terminación del plazo de presentación de

instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del

último destino obtenido.

7) De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

Segunda.-1) Los que deseen tomar parte en el concurso

deberán elevar sus instancias al Excmo. Sr. Secretario General del

Consejo General del Poder Judicial, ajustadas al modelo que se

publica como anexo II al presente Acuerdo. Se deberá presentar

una instancia por cada puesto solicitado. La presentación de las

solicitudes para participar en este concurso, junto con las

certificaciones requeridas en la norma quinta de la presente

convocatoria (anexos III y IV) y cualquier otra certificación o

documentación complementaria que estime el interesado oportuna,

deberá realizarse en el Registro General del propio Consejo

(Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid) o en los registros

y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veinte días

naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2) La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la de posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3) Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que

no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la

organización. La Comisión de Valoración podrá recabar de los

interesados, en entrevista personal, la información que estime

necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria

o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso,

de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto a la

procedencia de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Tercera.-A las instancias se acompañará obligatoriamente un

curriculum vitae, en el que se harán constar, adjuntando los

documentos que los justifiquen, la situación administrativa en que se

encuentren, los méritos y circunstancias personales que se estimen

oportunos, en especial los que se refieran a destinos servidos,

títulos académicos, realización de cursos y seminarios y otros

méritos relacionados con el puesto de trabajo convocado.

Cuarta.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente

baremo:

1) Méritos generales (primera fase).

1.1 Valoración del grado personal: por tener consolidado y

reconocido un grado personal se adjudicarán hasta un máximo

de dos puntos, según la distribución siguiente:

Por la posesión del grado personal superior al del puesto

convocado: 2 puntos.

Por la posesión del grado personal igual al del puesto

convocado: 1,5 puntos.

Por la posesión del grado personal inferior al del puesto

convocado: 1 punto.

Si no aparece consignado en el certificado el grado se le

adjudicará 0,5 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto

actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo de 2

puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto convocado: 2 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al

del puesto convocado: 1,5 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

al del puesto convocado: 1 punto.

A estos efectos, quienes no estén desempeñando, o no lo

acrediten, un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino,

se entenderá que prestan sus servicios en un puesto de nivel

mínimo correspondiente al Grupo de su Cuerpo o Escala.

1.2.2 Valoración de méritos adecuados al puesto: Por el

desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud en el

contenido técnico y especialización con el convocado, según los

méritos que se especifican en el anexo I, se adjudicarán hasta un

máximo de 6 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente

se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento

que versen sobre materias directamente relacionados con las

características propias del puesto convocado, según se describen en

el anexo I, hasta un máximo de 3 puntos. Atendiendo a la duración,

contenido y dificultad de los cursos se asignará un máximo de

0,4 puntos por curso recibido y un máximo de 0,6 puntos por

curso impartido.

1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,2 puntos por año

de servicio hasta un máximo de 2 puntos, computándose a estos

efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad

a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén

debidamente certificados. No se computarán los servicios

prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase

es de 15 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima

de 8 puntos para que la Comisión de Valoración pueda considerar

cualquier solicitud en la segunda fase.

2) Méritos específicos (segunda fase): Esta fase consistirá en

la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados

a las características del puesto convocado. A estos efectos se

considerarán méritos específicos relativos a los mismos los que se

indican a continuación, con la puntuación máxima que asimismo

se señala:

Administrativo de la Escuela Judicial.

Experiencia en la gestión de la organización y seguimiento de

cursos de formación: 4 puntos.

Conocimientos y experiencia en la gestión de bases de datos

(Access v.2000 y anteriores): 4 puntos.

Conocimientos y experiencia en sistemas de clasificación,

archivo y tratamiento de documentación: 2 puntos.

Experiencia en tareas de atención e información al público:

2 puntos.

Conocimiento de idiomas (Inglés/francés): 2 puntos.

Experiencia en puestos de secretaría o similares: 1 puntos.

Experiencia como usuario en entorno Windows de: Tratamiento

de textos: 2 puntos; Hojas de cálculo: 1 punto; Presentaciones

gráficas: 1 punto; Correo electrónico e Internet: 1 punto.

Auxiliar del Gabinete Técnico (Horario de Tarde):

Experiencia en funciones de coordinación y apoyo a la

organización de congresos, cursos seminarios internacionales y

actividades de cooperación internacional; 4 puntos.

Experiencia en programas de cooperación al desarrollo, en el

sector justicia, con Iberoamérica: 4 puntos.

Experiencia en tareas de organización, coordinación y

seguimiento de cumbres y encuentros iberoamericanos, en el sector

justicia: 4 puntos.

Conocimiento y experiencia en el manejo de herramientas

Office 2000: Tratamiento de textos: 2 puntos; Hojas de cálculo: 2

puntos; Bases de datos: 2 puntos; Power Point: 1 punto; Correo

electrónico e Internet: 1 punto.

Auxiliar del Gabinete Técnico (Horario mañana y tarde):

Experiencia en funciones de coordinación y apoyo a la

organización de congresos, cursos, seminarios internacionales y

actividades de cooperación internacional: 4 puntos.

Experiencia en el campo de relaciones institucionales: 3 puntos.

Experiencia en programas de cooperación: 3 puntos.

Experiencia en sistemas de clasificación de archivos y

tratamiento de documentación: 2 puntos.

Idiomas extranjeros: alto nivel de conocimientos de inglés

hablado y escrito. Además, se valorará el idioma francés, alemán

y otros: 3 puntos.

Experiencia como usuario en entorno Windows de: Tratamiento

de textos: 2 puntos; Hojas de cálculo: 1 punto; Bases de datos:

1 punto: Correo electrónico e Internet: 1 punto.

Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos

específicos, la Comisión de Valoración convocará a los

concursantes para realizar una entrevista y una prueba. La Comisión

podrá establecer un número máximo de concursantes para la

entrevista y la prueba, que no será inferior al de cinco concursantes

por cada uno de los puestos convocados, salvo que el número

de concursantes que hayan superado la puntuación mínima de

la primera fase sea inferior, en cuyo caso se convocará a todos

ellos. Para determinar qué concursantes han de ser entrevistados

se atenderá a la puntuación obtenida en la primera fase más la

que resulte de una valoración inicial y provisional de los méritos

específicos alegados y acreditados documentalmente en la forma

indicada en la base quinta. Con independencia de la utilización

de otras formas posibles de notificación, la convocatoria para la

realización de las entrevistas y pruebas se publicará en los tablones

de anuncios de la sede en Madrid del Consejo General del Poder

Judicial (Calle Marqués de la Ensenada, 8), de la sede en Barcelona

de la Escuela Judicial (Antic Camí de Vallvidrera, 43-45) y de

la sede en San Sebastián del Centro de Documentación Judicial

(Calle Manterola, 13).

La puntuación mínima exigida en la segunda fase es de 10

puntos.

Quinta.-1) Los méritos generales y los datos del funcionario

deberán ser acreditados necesariamente mediante certificación,

según modelo que figura como anexo III de esta convocatoria.

No serán admitidos anexos en que figuren enmiendas y/o

tachaduras, ni se valorarán los méritos no certificados. Los méritos

específicos deberán ser alegados expresamente por los

concursantes, utilizando a tal efecto el anexo IV y acreditados

documentalmente por las autoridades o funcionarios indicados en el

párrafo siguiente.

2) La certificación de los méritos generales y las

certificaciones de los méritos específicos deberán ser expedidas

obligatoriamente por las autoridades o funcionarios que se indican a

continuación:

a) Si se trata de funcionarios destinados en Organismos

Constitucionales, Servicios Centrales de Ministerios, Entidades

Gestoras de la Seguridad Social, u Organismos Autónomos, por la

Subdirección General competente en materia de personal de los

Organismos Constitucionales, Departamentos Ministeriales y de

las Entidades Gestoras de la Seguridad Social o la Secretaría

General o similar de los Organismos Autónomos.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito autonómico o provincial, por las Secretarías

Generales de la Delegación de Gobierno o de la Subdelegación

del Gobierno, respectivamente.

c) A los funcionarios de las Comunidades Autónomas o al

personal destinado en las mismas, por la Subdirección General

competente en materia de personal de la Consejería o

departamento correspondiente.

d) En el caso de funcionarios destinados en Corporaciones

Locales, por la Secretaría correspondiente.

e) Tratándose de funcionarios que se encuentren en la

situación administrativa de excedencia voluntaria, o de excedencia por

cuidado de hijos transcurrido el primer año, por la Unidad de

personal del Organismo Constitucional, Departamento a que figura

adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la

Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al

Ministerio para las Administraciones Públicas o a las Comunidades

Autónomas. En el caso de los excedentes voluntarios

pertenecientes a Escalas de Organismos Autónomos, por la Unidad de Personal

del Organismo Constitucional, Ministerio u Organismo donde

hubieran ocupado su último destino.

3) Quienes tomen parte en el concurso procedentes de la

situación de suspensión de funciones, acompañarán a la solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de

suspensión.

4) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria deberán acompañar a su solicitud declaración

de no haber sido separados del servicio ni inhabilitados para el

desempeño de funciones públicas.

Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión,

compuesta de la siguiente forma:

Presidente: Don Alberto Arribas Hernández, Director del

Servicio de Formación Continua de la Escuela Judicial del Consejo

General del Poder Judicial.

Vocales: Don Joaquín Delgado Martín, Jefe de Sección de

Relaciones Internacionales del Gabinete Técnico, doña Dolores

Jiménez Jiménez, Jefa de Unidad del Servicio de Relaciones

Internacionales del Gabinete Técnico, don Fernando Silió López, Jefe

de la Unidad de Administración de Personal de Gerencia, y un

funcionario al servicio del Consejo, pertenecientes a Cuerpos o

Escala de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados y en posesión de grado personal o desempeñando

puestos de nivel igual o superior al de los convocados, que será

designado por el Secretario General, a propuesta de la Junta de

Personal, publicándose dicha designación en los tablones de

anuncios del Consejo.

Secretaria: Doña María José García Sanz, Administrativa del

Consejo General del Poder Judicial.

2. Actuarán, en su caso, como miembros suplentes de la

Comisión de valoración los siguientes:

Presidente: Don Félix Vicente Azón Vilas, Jefe de Sección del

Servicio de Formación Continua de la Escuela Judicial del Consejo

General del Poder Judicial.

Vocales: Don Javier Luis Parra García, Jefe de Sección de

Relaciones Internacionales del Gabinete Técnico, doña Ana María

Bermejo García, Jefa de Unidad del Servicio de Relaciones

Internacionales del Gabinete Técnico, don José Manuel Cañedo Lorenzo,

Jefe de Unidad de Documentación del Gabinete Técnico y un

funcionario al servicio del Consejo, perteneciente a Cuerpos o Escalas

de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados y en posesión de grado personal o desempeñando puestos

de nivel igual o superior al de los convocados, que será designado

por el Secretario General, a propuesta de la Junta de Personal,

publicándose dicha designaciòn en los tablones de anuncios del

Consejo.

Secretaria: Doña Elena González González, Administrativa del

Consejo General del Poder Judicial.

3) La abstención y recusación de los miembros de la Comisión

de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y

29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4) La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o

cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas

normas.

Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación del

puesto, que requerirá en todo caso la superación de las puntuaciones

mínimas señaladas en la norma cuarta, vendrá dado por la

puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en

la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en

los méritos específicos. Si el empate continuara se tendrán en

cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de

la primera fase, según el orden en que aparecen en la base cuarta.

Octava.-La Comisión de Valoración elevará la propuesta de

adjudicación de los puestos de trabajo a la Comisión Permanente

del Consejo General del Poder Judicial, la que resolverá mediante

acuerdo que será publicado en el Boletín Oficial del Estado. Dicha

propuesta se formulará según el orden de puntuación total

alcanzada. La Comisión de Valoración remitirá asimismo a la Comisión

Permanente una relación complementaria, comprensiva de los

concursantes que hayan superado la puntuación mínima exigida en

las dos fases, por el orden de la puntuación total obtenida,

cubriéndose por dicho orden, en el caso de que no se llegue a tomar

posesión por el funcionario al que inicialmente se hubiese

adjudicado. Si se entendiera que los solicitantes no reúnen las

condiciones de idoneidad o aptitud precisas, se podrá declarar el

concurso desierto total o parcialmente.

Novena.-El plazo de toma de posesión será de tres días, si

el funcionario radica en la misma localidad, o de un mes, si radica

en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del

concurso en el Boletín Oficial del Estado, así como el cambio de

la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la

resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de

toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

Décima.-En cualquier momento del proceso podrá recabarse

formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso,

la documentación adicional que se estimen necesarias para la

comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como

aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

inclusión o valoración.

Undécima.-Los concursantes a los que se adjudiquen los

puestos convocados quedarán en la situación de servicios especiales

prevista en el artículo 146.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1

de julio, prestarán sus funciones durante el plazo de dos años

prorrogable por períodos anuales a que se refiere el artículo 146.1

de la citada norma y estarán sometidos al Reglamento de

Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por acuerdo

del Pleno de 22 de abril de 1986.

Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de

seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa

de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso

de no efectuarlo.

Duodécima.-Contra el presente acuerdo cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal

Supremo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su

publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de abril de 2003.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial.

HERNANDO SANTIAGO

ANEXO I

Denominación del puesto: Administrativo de la Escuela

Judicial.

Localización: Madrid.

Nivel de Destino: 18.

Complemento específico: 10.259,76 euros anuales.

Adscripción: funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas

pertenecientes al Grupo C de las Administraciones Públicas.

Características específicas y requisitos preferentes del puesto

de trabajo:

Experiencia en la gestión de la organización y seguimiento de

cursos de formación.

Conocimientos y experiencia en la gestión de bases de datos

(Access v.2000 y anteriores).

Conocimientos y experiencia en sistemas de clasificación,

archivo y tratamiento de documentación.

Experiencia en tareas de atención e información al público.

Conocimiento de idiomas (Inglés/Francés).

Experiencia en puestos de secretaría o similares.

Experiencia como usuario en entorno Windows de: Tratamiento

de textos, Hojas de cálculo, Presentaciones gráficas, Correo

electrónico e Internet.

Denominación del puesto: Auxiliar. Gabinete Técnico (Horario

de Tarde).

Localización: Madrid.

Nivel de Destino: 16.

Complemento específico: 8.750,88 euros anuales.

Adscripción: funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas

pertenecientes al Grupo D de las Administraciones Públicas.

Características específicas y requisitos preferentes del puesto

de trabajo:

Experiencia en funciones de coordinación y apoyo a la

organización de congresos, cursos, seminarios internacionales y

actividades de cooperación internacional.

Experiencia en programas de cooperación al desarrollo, en el

sector justicia, con Iberoamérica.

Experiencia en tareas de organización, coordinación y

seguimiento de cumbres y encuentros iberoamericanos, en el sector

justicia.

Conocimiento y experiencia en el manejo de herramientas

Office 2000: Tratamiento de textos, Hoja de cálculo, Base de datos,

PowerPoint y Correo electrónico e Internet.

Denominación del puesto: Auxiliar. Gabinete Técnico (Horario

mixto).

Localización: Madrid.

Nivel de Destino: 16.

Complemento específico: 8.750,88 euros anuales.

Adscripción: funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas

pertenecientes al Grupo D de las Administraciones Públicas.

Características específicas y requisitos preferentes del puesto

de trabajo:

Experiencia en funciones de coordinación y apoyo a la

organización de congresos, cursos, seminarios internacionales y

actividades de cooperación internacional.

Experiencia en el campo de relaciones institucionales.

Experiencia en programas de cooperación.

Experiencia en sistemas de clasificación de archivos y

tratamiento de documentación.

Idiomas extranjeros: alto nivel de conocimientos de inglés

hablado y escrito. Además, se valorará el idioma francés, alemán

y otros.

Experiencia como usuario en entorno Windows de: Tratamiento

de textos; Hojas de cálculo; Bases de datos; Correo electrónico

e Internet.

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