Vacantes en el Consejo General del Poder Judicial tres puestos
de trabajo dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima
conveniente en atención a las necesidades del funcionamiento del
Gabinete Técnico y de la Escuela Judicial, el Pleno del Consejo,
en su reunión del día de la fecha, ha acordado convocar un
concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo que
se describen en el Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 145 y 146 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder
Judicial, y en los artículos 135 y concordantes del Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder
Judicial, aprobado por acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986
(Boletín Oficial del Estado número 107, de 5 de mayo de 1986).
El concurso se regirá por las siguientes
Normas
Primera.-1) Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas
pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el
Grupo C y D a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, siempre que reúnan las condiciones generales
exigidas a cada puesto de trabajo y los requisitos determinados
en la convocatoria en la fecha en que termine el plazo de
presentación de instancias.
2) Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que
se encuentren en situación de servicio activo, excedencia
voluntaria, excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales o
servicios en Comunidades Autónomas, y los suspensos
provisionales.
3) Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el
concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o
traslado a la Comunidad.
4) Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo
podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo
que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el
procedimiento de concurso o de libre designación o, también, si
ha sido suprimido su puesto de trabajo.
5) Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular establecida en el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha
situación.
6) Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de hijos durante el primer año de excedencia sólo podrán participar
si en la fecha de terminación del plazo de presentación de
instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino obtenido.
7) De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente
concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
Segunda.-1) Los que deseen tomar parte en el concurso
deberán elevar sus instancias al Excmo. Sr. Secretario General del
Consejo General del Poder Judicial, ajustadas al modelo que se
publica como anexo II al presente Acuerdo. Se deberá presentar
una instancia por cada puesto solicitado. La presentación de las
solicitudes para participar en este concurso, junto con las
certificaciones requeridas en la norma quinta de la presente
convocatoria (anexos III y IV) y cualquier otra certificación o
documentación complementaria que estime el interesado oportuna,
deberá realizarse en el Registro General del propio Consejo
(Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid) o en los registros
y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veinte días
naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2) La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la de posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3) Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que
no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la
organización. La Comisión de Valoración podrá recabar de los
interesados, en entrevista personal, la información que estime
necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria
o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso,
de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto a la
procedencia de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Tercera.-A las instancias se acompañará obligatoriamente un
curriculum vitae, en el que se harán constar, adjuntando los
documentos que los justifiquen, la situación administrativa en que se
encuentren, los méritos y circunstancias personales que se estimen
oportunos, en especial los que se refieran a destinos servidos,
títulos académicos, realización de cursos y seminarios y otros
méritos relacionados con el puesto de trabajo convocado.
Cuarta.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente
baremo:
1) Méritos generales (primera fase).
1.1 Valoración del grado personal: por tener consolidado y
reconocido un grado personal se adjudicarán hasta un máximo
de dos puntos, según la distribución siguiente:
Por la posesión del grado personal superior al del puesto
convocado: 2 puntos.
Por la posesión del grado personal igual al del puesto
convocado: 1,5 puntos.
Por la posesión del grado personal inferior al del puesto
convocado: 1 punto.
Si no aparece consignado en el certificado el grado se le
adjudicará 0,5 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto
actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo de 2
puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto convocado: 2 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al
del puesto convocado: 1,5 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
al del puesto convocado: 1 punto.
A estos efectos, quienes no estén desempeñando, o no lo
acrediten, un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino,
se entenderá que prestan sus servicios en un puesto de nivel
mínimo correspondiente al Grupo de su Cuerpo o Escala.
1.2.2 Valoración de méritos adecuados al puesto: Por el
desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud en el
contenido técnico y especialización con el convocado, según los
méritos que se especifican en el anexo I, se adjudicarán hasta un
máximo de 6 puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente
se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
que versen sobre materias directamente relacionados con las
características propias del puesto convocado, según se describen en
el anexo I, hasta un máximo de 3 puntos. Atendiendo a la duración,
contenido y dificultad de los cursos se asignará un máximo de
0,4 puntos por curso recibido y un máximo de 0,6 puntos por
curso impartido.
1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,2 puntos por año
de servicio hasta un máximo de 2 puntos, computándose a estos
efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad
a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén
debidamente certificados. No se computarán los servicios
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase
es de 15 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima
de 8 puntos para que la Comisión de Valoración pueda considerar
cualquier solicitud en la segunda fase.
2) Méritos específicos (segunda fase): Esta fase consistirá en
la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados
a las características del puesto convocado. A estos efectos se
considerarán méritos específicos relativos a los mismos los que se
indican a continuación, con la puntuación máxima que asimismo
se señala:
Administrativo de la Escuela Judicial.
Experiencia en la gestión de la organización y seguimiento de
cursos de formación: 4 puntos.
Conocimientos y experiencia en la gestión de bases de datos
(Access v.2000 y anteriores): 4 puntos.
Conocimientos y experiencia en sistemas de clasificación,
archivo y tratamiento de documentación: 2 puntos.
Experiencia en tareas de atención e información al público:
2 puntos.
Conocimiento de idiomas (Inglés/francés): 2 puntos.
Experiencia en puestos de secretaría o similares: 1 puntos.
Experiencia como usuario en entorno Windows de: Tratamiento
de textos: 2 puntos; Hojas de cálculo: 1 punto; Presentaciones
gráficas: 1 punto; Correo electrónico e Internet: 1 punto.
Auxiliar del Gabinete Técnico (Horario de Tarde):
Experiencia en funciones de coordinación y apoyo a la
organización de congresos, cursos seminarios internacionales y
actividades de cooperación internacional; 4 puntos.
Experiencia en programas de cooperación al desarrollo, en el
sector justicia, con Iberoamérica: 4 puntos.
Experiencia en tareas de organización, coordinación y
seguimiento de cumbres y encuentros iberoamericanos, en el sector
justicia: 4 puntos.
Conocimiento y experiencia en el manejo de herramientas
Office 2000: Tratamiento de textos: 2 puntos; Hojas de cálculo: 2
puntos; Bases de datos: 2 puntos; Power Point: 1 punto; Correo
electrónico e Internet: 1 punto.
Auxiliar del Gabinete Técnico (Horario mañana y tarde):
Experiencia en funciones de coordinación y apoyo a la
organización de congresos, cursos, seminarios internacionales y
actividades de cooperación internacional: 4 puntos.
Experiencia en el campo de relaciones institucionales: 3 puntos.
Experiencia en programas de cooperación: 3 puntos.
Experiencia en sistemas de clasificación de archivos y
tratamiento de documentación: 2 puntos.
Idiomas extranjeros: alto nivel de conocimientos de inglés
hablado y escrito. Además, se valorará el idioma francés, alemán
y otros: 3 puntos.
Experiencia como usuario en entorno Windows de: Tratamiento
de textos: 2 puntos; Hojas de cálculo: 1 punto; Bases de datos:
1 punto: Correo electrónico e Internet: 1 punto.
Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos
específicos, la Comisión de Valoración convocará a los
concursantes para realizar una entrevista y una prueba. La Comisión
podrá establecer un número máximo de concursantes para la
entrevista y la prueba, que no será inferior al de cinco concursantes
por cada uno de los puestos convocados, salvo que el número
de concursantes que hayan superado la puntuación mínima de
la primera fase sea inferior, en cuyo caso se convocará a todos
ellos. Para determinar qué concursantes han de ser entrevistados
se atenderá a la puntuación obtenida en la primera fase más la
que resulte de una valoración inicial y provisional de los méritos
específicos alegados y acreditados documentalmente en la forma
indicada en la base quinta. Con independencia de la utilización
de otras formas posibles de notificación, la convocatoria para la
realización de las entrevistas y pruebas se publicará en los tablones
de anuncios de la sede en Madrid del Consejo General del Poder
Judicial (Calle Marqués de la Ensenada, 8), de la sede en Barcelona
de la Escuela Judicial (Antic Camí de Vallvidrera, 43-45) y de
la sede en San Sebastián del Centro de Documentación Judicial
(Calle Manterola, 13).
La puntuación mínima exigida en la segunda fase es de 10
puntos.
Quinta.-1) Los méritos generales y los datos del funcionario
deberán ser acreditados necesariamente mediante certificación,
según modelo que figura como anexo III de esta convocatoria.
No serán admitidos anexos en que figuren enmiendas y/o
tachaduras, ni se valorarán los méritos no certificados. Los méritos
específicos deberán ser alegados expresamente por los
concursantes, utilizando a tal efecto el anexo IV y acreditados
documentalmente por las autoridades o funcionarios indicados en el
párrafo siguiente.
2) La certificación de los méritos generales y las
certificaciones de los méritos específicos deberán ser expedidas
obligatoriamente por las autoridades o funcionarios que se indican a
continuación:
a) Si se trata de funcionarios destinados en Organismos
Constitucionales, Servicios Centrales de Ministerios, Entidades
Gestoras de la Seguridad Social, u Organismos Autónomos, por la
Subdirección General competente en materia de personal de los
Organismos Constitucionales, Departamentos Ministeriales y de
las Entidades Gestoras de la Seguridad Social o la Secretaría
General o similar de los Organismos Autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito autonómico o provincial, por las Secretarías
Generales de la Delegación de Gobierno o de la Subdelegación
del Gobierno, respectivamente.
c) A los funcionarios de las Comunidades Autónomas o al
personal destinado en las mismas, por la Subdirección General
competente en materia de personal de la Consejería o
departamento correspondiente.
d) En el caso de funcionarios destinados en Corporaciones
Locales, por la Secretaría correspondiente.
e) Tratándose de funcionarios que se encuentren en la
situación administrativa de excedencia voluntaria, o de excedencia por
cuidado de hijos transcurrido el primer año, por la Unidad de
personal del Organismo Constitucional, Departamento a que figura
adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la
Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al
Ministerio para las Administraciones Públicas o a las Comunidades
Autónomas. En el caso de los excedentes voluntarios
pertenecientes a Escalas de Organismos Autónomos, por la Unidad de Personal
del Organismo Constitucional, Ministerio u Organismo donde
hubieran ocupado su último destino.
3) Quienes tomen parte en el concurso procedentes de la
situación de suspensión de funciones, acompañarán a la solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de
suspensión.
4) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria deberán acompañar a su solicitud declaración
de no haber sido separados del servicio ni inhabilitados para el
desempeño de funciones públicas.
Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión,
compuesta de la siguiente forma:
Presidente: Don Alberto Arribas Hernández, Director del
Servicio de Formación Continua de la Escuela Judicial del Consejo
General del Poder Judicial.
Vocales: Don Joaquín Delgado Martín, Jefe de Sección de
Relaciones Internacionales del Gabinete Técnico, doña Dolores
Jiménez Jiménez, Jefa de Unidad del Servicio de Relaciones
Internacionales del Gabinete Técnico, don Fernando Silió López, Jefe
de la Unidad de Administración de Personal de Gerencia, y un
funcionario al servicio del Consejo, pertenecientes a Cuerpos o
Escala de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados y en posesión de grado personal o desempeñando
puestos de nivel igual o superior al de los convocados, que será
designado por el Secretario General, a propuesta de la Junta de
Personal, publicándose dicha designación en los tablones de
anuncios del Consejo.
Secretaria: Doña María José García Sanz, Administrativa del
Consejo General del Poder Judicial.
2. Actuarán, en su caso, como miembros suplentes de la
Comisión de valoración los siguientes:
Presidente: Don Félix Vicente Azón Vilas, Jefe de Sección del
Servicio de Formación Continua de la Escuela Judicial del Consejo
General del Poder Judicial.
Vocales: Don Javier Luis Parra García, Jefe de Sección de
Relaciones Internacionales del Gabinete Técnico, doña Ana María
Bermejo García, Jefa de Unidad del Servicio de Relaciones
Internacionales del Gabinete Técnico, don José Manuel Cañedo Lorenzo,
Jefe de Unidad de Documentación del Gabinete Técnico y un
funcionario al servicio del Consejo, perteneciente a Cuerpos o Escalas
de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados y en posesión de grado personal o desempeñando puestos
de nivel igual o superior al de los convocados, que será designado
por el Secretario General, a propuesta de la Junta de Personal,
publicándose dicha designaciòn en los tablones de anuncios del
Consejo.
Secretaria: Doña Elena González González, Administrativa del
Consejo General del Poder Judicial.
3) La abstención y recusación de los miembros de la Comisión
de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y
29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4) La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o
cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas
normas.
Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación del
puesto, que requerirá en todo caso la superación de las puntuaciones
mínimas señaladas en la norma cuarta, vendrá dado por la
puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en
la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en
los méritos específicos. Si el empate continuara se tendrán en
cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de
la primera fase, según el orden en que aparecen en la base cuarta.
Octava.-La Comisión de Valoración elevará la propuesta de
adjudicación de los puestos de trabajo a la Comisión Permanente
del Consejo General del Poder Judicial, la que resolverá mediante
acuerdo que será publicado en el Boletín Oficial del Estado. Dicha
propuesta se formulará según el orden de puntuación total
alcanzada. La Comisión de Valoración remitirá asimismo a la Comisión
Permanente una relación complementaria, comprensiva de los
concursantes que hayan superado la puntuación mínima exigida en
las dos fases, por el orden de la puntuación total obtenida,
cubriéndose por dicho orden, en el caso de que no se llegue a tomar
posesión por el funcionario al que inicialmente se hubiese
adjudicado. Si se entendiera que los solicitantes no reúnen las
condiciones de idoneidad o aptitud precisas, se podrá declarar el
concurso desierto total o parcialmente.
Novena.-El plazo de toma de posesión será de tres días, si
el funcionario radica en la misma localidad, o de un mes, si radica
en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del
concurso en el Boletín Oficial del Estado, así como el cambio de
la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la
resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de
toma de posesión deberá contarse desde su publicación.
Décima.-En cualquier momento del proceso podrá recabarse
formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso,
la documentación adicional que se estimen necesarias para la
comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
inclusión o valoración.
Undécima.-Los concursantes a los que se adjudiquen los
puestos convocados quedarán en la situación de servicios especiales
prevista en el artículo 146.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, prestarán sus funciones durante el plazo de dos años
prorrogable por períodos anuales a que se refiere el artículo 146.1
de la citada norma y estarán sometidos al Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por acuerdo
del Pleno de 22 de abril de 1986.
Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de
seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa
de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso
de no efectuarlo.
Duodécima.-Contra el presente acuerdo cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal
Supremo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de abril de 2003.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial.
HERNANDO SANTIAGO
ANEXO I
Denominación del puesto: Administrativo de la Escuela
Judicial.
Localización: Madrid.
Nivel de Destino: 18.
Complemento específico: 10.259,76 euros anuales.
Adscripción: funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas
pertenecientes al Grupo C de las Administraciones Públicas.
Características específicas y requisitos preferentes del puesto
de trabajo:
Experiencia en la gestión de la organización y seguimiento de
cursos de formación.
Conocimientos y experiencia en la gestión de bases de datos
(Access v.2000 y anteriores).
Conocimientos y experiencia en sistemas de clasificación,
archivo y tratamiento de documentación.
Experiencia en tareas de atención e información al público.
Conocimiento de idiomas (Inglés/Francés).
Experiencia en puestos de secretaría o similares.
Experiencia como usuario en entorno Windows de: Tratamiento
de textos, Hojas de cálculo, Presentaciones gráficas, Correo
electrónico e Internet.
Denominación del puesto: Auxiliar. Gabinete Técnico (Horario
de Tarde).
Localización: Madrid.
Nivel de Destino: 16.
Complemento específico: 8.750,88 euros anuales.
Adscripción: funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas
pertenecientes al Grupo D de las Administraciones Públicas.
Características específicas y requisitos preferentes del puesto
de trabajo:
Experiencia en funciones de coordinación y apoyo a la
organización de congresos, cursos, seminarios internacionales y
actividades de cooperación internacional.
Experiencia en programas de cooperación al desarrollo, en el
sector justicia, con Iberoamérica.
Experiencia en tareas de organización, coordinación y
seguimiento de cumbres y encuentros iberoamericanos, en el sector
justicia.
Conocimiento y experiencia en el manejo de herramientas
Office 2000: Tratamiento de textos, Hoja de cálculo, Base de datos,
PowerPoint y Correo electrónico e Internet.
Denominación del puesto: Auxiliar. Gabinete Técnico (Horario
mixto).
Localización: Madrid.
Nivel de Destino: 16.
Complemento específico: 8.750,88 euros anuales.
Adscripción: funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas
pertenecientes al Grupo D de las Administraciones Públicas.
Características específicas y requisitos preferentes del puesto
de trabajo:
Experiencia en funciones de coordinación y apoyo a la
organización de congresos, cursos, seminarios internacionales y
actividades de cooperación internacional.
Experiencia en el campo de relaciones institucionales.
Experiencia en programas de cooperación.
Experiencia en sistemas de clasificación de archivos y
tratamiento de documentación.
Idiomas extranjeros: alto nivel de conocimientos de inglés
hablado y escrito. Además, se valorará el idioma francés, alemán
y otros.
Experiencia como usuario en entorno Windows de: Tratamiento
de textos; Hojas de cálculo; Bases de datos; Correo electrónico
e Internet.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid