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Documento BOE-A-2003-9635

Resolución de 28 de abril de 2003, de la Dirección General para la Administración Local, por la que se da publicidad a las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2003, páginas 18262 a 18403 (142 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-9635

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en

el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos

de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional, en la Orden de 10 de agosto

de 1.994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión

de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional, y en uso de las atribuciones

conferidas por el Real Decreto 1000/2002, de 27 de septiembre,

esta Dirección General ha resuelto dar publicidad conjunta a las

convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos

de trabajo vacantes en Corporaciones Locales, reservados a

funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter

nacional, con sujeción a las siguientes

Bases

Primera. Puestos.-Se ofrecen en este concurso los puestos

vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional en aquellas Corporaciones que

han aprobado las bases específicas y cuyos Presidentes han

efectuado convocatoria de concurso.

Segunda. Participación.

1. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional así

como los funcionarios no integrados en las actuales subescalas,

pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de

Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a

que se refiere la Disposición transitoria primera, 1, del Real

Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, podrán concursar a los

puestos que se ofrecen, en los términos siguientes:

Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala

de Secretaría, categoría superior.

Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala

de Secretaría, categoría de entrada.

Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala

de Secretaría Intervención.

Los Secretarios de Ayuntamientos "a extinguir", a Secretarías

de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000

habitantes.

Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de

Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos

de Intervención.

Los Depositarios, a puestos reservados a la Subescala de

Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que

se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a

concursar a la totalidad de puestos ofertados en su Subescala y

categoría. También lo están quienes se encuentren en cualquiera

de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2 del Real

Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, los que hubieran cesado

en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de

plaza, y los que hayan promocionado a la categoría superior en

los términos del artículo 24.2 del mismo Real Decreto.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud

de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera

transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo

148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes

en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto

Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se

extienda la destitución.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia

voluntaria a que se refiere el artículo 29.3,c) y d), de la Ley de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera transcurrido

el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino

obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración

Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su Subescala y

categoría en la misma Corporación o se encuentren en los

supuestos del artículo 20,1,f), de la Ley de Medidas para la Reforma

de la Función Pública.

Tercera. Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de quince días naturales a partir de la

publicación conjunta de este concurso en el "Boletín Oficial del Estado",

los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen

tomar parte en el mismo dirigirán a la Corporación Local a cuyo

puesto concursen, la siguiente documentación:

"Solicitud de participación" comprensiva de declaración

jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que

se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29

de julio, y

Documentación acreditativa de los méritos de determinación

autonómica para los puestos de las Comunidades Autónomas de

Andalucia, Aragón, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña,

Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, País Vasco,

la Rioja y Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo que establece

la base cuarta de la presente Resolución, del conocimiento de la

lengua propia en las Comunidades Autónomas de Baleares,

Cataluña, Galicia, País Vasco y Comunidad Valenciana, así como de

los méritos específicos de cada puesto en los términos que se

indican en el anexo I.

2. Los concursantes a dos o mas puestos presentarán solicitud

y documentación acreditativa del conocimiento de la lengua, en

su caso, y méritos de determinación autonómica en todas las

Corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes

a dos o mas puestos presentarán en idéntico plazo de quince días

naturales, orden de prelación de adjudicaciones ante la Dirección

General para la Administración Local, (Subdirección General de

Función Pública Local), Registro de Entrada de documentos del

Ministerio de Administraciones Públicas, Plaza de España, 17.

28071 Madrid). El orden de prelación habrá de ser único y

comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, y único asimismo

si se concursa a una o varias Subescalas y categorías. La

formulación de orden de prelación, cuyo objeto es evitar la

adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante,

no sustituirá a la solicitud de participación dirigida a cada

Corporación Local.

En el supuestos de solicitarse puestos en Corporaciones Locales

del País Vasco los concursantes remitirán a las Diputaciones

Forales respectivas copia del orden de prelación de adjudicaciones.

3. La "solicitud de participación" y el "orden de prelación de

adjudicaciones", habrán de presentarse con arreglo a los modelos

que se adjuntan en los anexos II y III.

4. Los requisitos exigidos así como los méritos deberán

reunirse a la fecha de la presente Resolución.

Cuarta. Conocimiento de lenguas propias y méritos de

determinación autonómica.-Los puestos de trabajo situados en las

Comunidades Autónomas que se especifican en la base anterior,

incluyen baremos de méritos de determinación autonómica y

prescripciones sobre el conocimiento de la lengua propia en los

términos siguientes:

A) Méritos de determinación autonómica en los puestos de

la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 36/1997, de 4

de febrero).

1. Los méritos relacionados con el conocimiento de la

organización territorial y normativa autonómica de Andalucía son los

siguientes:

a) Experiencia profesional: Se valorará el desempeño de

puestos de trabajo en las entidades locales del territorio de Andalucía

o en la Administración de la Junta de Andalucía, con exclusión

de los que formen parte del procedimiento selectivo para el acceso

a la función pública, que comporten el conocimiento de las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorará la

asistencia y, en su caso, superación de los cursos de estas

características que tengan por objeto las especialidades de la

organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma

de Andalucía, organizados u homologados por el Instituto Andaluz

de Administración Pública.

c) Actividad docente: Se considerará como mérito el ejercicio

de actividades docentes en los cursos a los que se refiere el

apartado b) de este artículo.

d) Publicaciones: Se valorarán las relativas a las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Valoración de los méritos.

a) La experiencia profesional se valorará hasta un máximo

de 1 punto, según las reglas siguientes:

Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos

de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter

nacional, correspondientes a la subescala a que se concursa: 0,03

puntos por mes.

Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos

de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter

nacional, de distinto grupo o subescala a la que se concursa: 0,02

puntos por mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo no reservados a

funcionarios con habilitación de carácter nacional: 0,01 puntos por

mes.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento, se valorarán

hasta 1'50 puntos, según las siguientes reglas:

Cursos de formación y perfeccionamiento específicos. Se

valorará hasta un máximo de 1 punto los que, teniendo su programa

por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento

propios de la organización territorial y normativa de la Comunidad

de Andalucía, tengan relación directa con las funciones del puesto

de trabajo que se convoca, de las reservadas a estos funcionarios

en los artículos 2 a 5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de

septiembre.

La valoración de cada curso específico se efectuará en función

de su duración con arreglo a la siguiente escala:

Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas

lectivas: 0,25 puntos por curso.

Cursos de duración de 31 hasta 50 horas lectivas: 0,40 puntos

por curso.

Cursos de duración de 51 hasta 100 horas lectivas: 0,60 puntos

por curso.

Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 1 punto por

curso.

Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las

funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter

nacional. Se valorará hasta un máximo de 0'50 puntos los que,

teniendo su programa por objeto la formación en alguna de las

áreas de conocimiento propias de la organización territorial y

normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, guarden alguna

relación con las funciones del puesto de trabajo convocado de

las reservadas a estos funcionarios en los artículos y disposición

legal citados en el párrafo anterior.

La valoración de cada curso relacionado se efectuará en función

de su duración con arreglo a la siguiente escala:

Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas

lectivas: 0,10 puntos por curso.

Cursos de duración comprendida entre 31 y 50 horas

lectivas: 0,25 puntos por curso.

Cursos de 51 horas lectivas o más: 0,50 puntos por curso.

En todo caso, en las convocatorias de los cursos de indicará

la puntuación que se otorga a los mismos, el número de horas

lectivas y el sistema de evaluación.

En los cursos se establecerá la posibilidad de valorar su

realización por módulos, cuando éstos sean susceptibles de

consideración independiente en razón del planteamiento material y

didáctico del mismo.

Cursos de formación y perfeccionamiento no relacionados.

Aquellos cursos cuyos programas carezcan de relación con las

funciones reservadas a los funcionarios de Administración Local

con habilitación de carácter nacional, no serán objeto de

valoración.

La actividad docente, se valorará con un máximo de 0,3 puntos,

a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos específicos,

y 0,005 en cursos relacionados conforme a la distinción

establecida en el apartado b) de este mismo artículo.

Publicaciones. Se valorarán hasta un máximo de 0,20 puntos

en función del carácter innovador, de la extensión, la publicación

en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita

evaluar la calidad científica del trabajo.

3. Acreditación de méritos.-Los concursantes acreditarán los

méritos a los que se refiere el presente Decreto mediante la

presentación de los documentos originales o copias auténticas de

los mismos que los justifiquen adecuadamente.

4. Valoración de los méritos por los Tribunales.-El tribunal

de valoración del concurso valorará los méritos alegados de

conformidad con las reglas y puntuación establecida en este Decreto

y normas que lo desarrollen.

B) Méritos de determinación autonómica en los puestos de

la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto 121/1994, de 7

de junio).

1. Los méritos por el conocimiento de las especialidades de

organización territorial y de la normativa de la Comunidad

Autónoma son los siguientes:

a) Experiencia profesional, consistente en el desempeño de

un puesto de trabajo en las instituciones propias de la Comunidad

Autónoma de Aragón en situación de servicios en Comunidades

Autónomas, o en las entidades locales sitas en su territorio que

impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización

territorial y de la normativa de Aragón, con distinción entre las

desarrolladas en situación de servicio activo o asimilado en la

Subescala en que se concursa y los servicios prestados en otras

Subescalas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos y/o

superados por el Instituto Aragonés de Administración Pública

u homologados o reconocidos en las condiciones que se

determinen por éste, y que tengan por objeto las especialidades de

la organización territorial y de la normativa de Aragón.

c) Actividad docente dirigida a la enseñanza en materias sobre

organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen

económico y financiero de las entidades locales en cursos organizados

por la Diputación General de Aragón o en colaboración con ésta,

Universidades, Centros de Enseñanza Superior, o el Instituto

Nacional de Administración Pública.

d) Publicaciones en materias relativas a las especialidades de

la organización territorial y de la normativa de la Comunidad

Autónoma de Aragón.

2. Valoración de méritos.

a) Los servicios prestados se valorarán, hasta un máximo

de 1,30 puntos, del modo siguiente:

En aplicación de lo establecido en el apartado a) del artículo

anterior, los servicios prestados en puestos de trabajo de la misma

Subescala y categoría a que se concurse: 0,02 puntos/mes.

En aplicación del apartado a) del artículo anterior, los servicios

prestados en puestos de trabajo asignados a la Subescala y

categoría inmediatamente inferior a la que se concurse: 0,01

puntos/mes.

Servicios prestados en otras subescalas: 0,01 puntos/mes.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán,

en función del nivel académico del curso, hasta un máximo de 1,10

puntos, con exclusión de los que formen parte del curso selectivo,

del modo siguiente:

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto

Aragonés de Administración Pública, o en colaboración con el

mismo por Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros

órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento

de los funcionarios, siempre que sean homologados por dicho

Instituto, a los efectos de este artículo.

La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10

a 0,60 puntos, se establecerá en función de la relación de la

materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios

habilitados nacionales, el grado de dificultad del curso y el número

de horas lectivas.

Las convocatorias de cursos realizados por el Instituto Aragonés

de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los

efectos de este artículo.

c) La actividad docente. Se valorarán, hasta un máximo

de 0,30 puntos, en función del carácter introductorio o de

especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado

medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de

manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.

d) Las publicaciones y reglas de puntuación se valorarán hasta

un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter divulgador

o científico, la edición como monografía o artículo en revistas

especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la

calidad científica del trabajo publicado.

3. Procedimiento de acreditación de méritos.-Los

concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del

certificado correspondiente, la copia del título debidamente

compulsada o la publicación a que se hiciera referencia.

A estos efectos, únicamente se tendrán en cuenta los méritos

que se acrediten con referencia la fecha en que aparezcan

publicadas las convocatorias de los concursos en el "Boletín Oficial

del Estado".

4. Valoración de méritos por el Tribunal.-El Tribunal de

valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados

de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este

Decreto.

C) Méritos de determinación autonómica en los puestos de

la Comunidad Autónoma de Baleares (Decreto 75/1994, de 26

de mayo).

1. Méritos.

a) Conocimiento de la lengua catalana:

Lenguaje administrativo: 1,50 puntos.

Nivel superior: 1,20 puntos.

Nivel medio: 0,85 puntos.

Nivel elemental: 0,60 puntos.

Nivel de iniciación: 0,30 puntos.

b) Asistencia a cursos, Seminarios y jornadas sobre la

organización territorial de las Islas Baleares y la normativa autonómica,

hasta un máximo de 1,50 puntos, distribuyéndose la puntuación

con arreglo al sistema de valoración establecido por el Instituto

Balear de Administración Pública.

2. La justificación de los méritos reseñados se llevará a cabo,

mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Conocimiento de lengua catalana: título, diploma o

certificado expedido u homologado por la Junta Evaluadora de Catalán.

b) Cursos, seminarios y jornadas: certificación expedida por

el centro o institución que los haya organizado, debidamente

homologada por el Instituto Balear de Administración Pública.

3. A estos efectos únicamente se tendrán en cuenta los méritos

que se acrediten con referencia a la fecha en que aparezca

publicada la convocatoria conjunta del concurso en el Boletín Oficial

del Estado.

D) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de Canarias (Decreto 277/97, de 10 de diciembre).

1. Méritos.-Tendrán la consideración de méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización

territorial, del régimen económico y fiscal, y de la normativa de

la Comunidad Autónoma de Canarias, los siguientes:

a) Experiencia profesional.

Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos

años, con nombramiento legal para el que es necesario estar en

posesión de la titulación de habilitado nacional exigida para la

subescala y categoría a que el puesto pertenece, puestos de trabajo

reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación

de carácter nacional, en el territorio de la Comunidad Autónoma

de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades

de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal

y de su normativa.

Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos

años, con nombramiento legal, puestos de trabajo reservados a

funcionarios propios de las Entidades Locales de los Grupos de

clasificación A y B, en el territorio de la Comunidad Autónoma

de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades

de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal

y de su normativa, y que, con posterioridad, hayan accedido a

la titulación de habilitado nacional.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados,

homologados o reconocidos por el Instituto Canario de

Administración Pública, que versen sobre las especialidades de la

organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de

la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La actividad docente en las acciones formativas

relacionadas en el apartado b) anterior, así como en cursos selectivos,

en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas

mismas materias realizadas en Universidades, Centros de

Enseñanza Superior, Instituto Canario de Administración Pública u

otros órganos competentes en materia de formación y

perfeccionamiento de funcionarios.

d) Publicaciones relativas a la normativa, régimen económico

y fiscal y organización territorial de la Comunidad Autónoma de

Canarias efectuadas en libros y revistas especializadas, que se

valoren de conformidad con el artículo 5.

2. Valoración de los méritos.-La proporción que corresponde

a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo

anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación

total posible, es la siguiente:

a) Experiencia profesional. La experiencia profesional y

permanencia se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, según las

reglas siguientes:

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo

reservados a habilitados nacionales, de la subescala y categoría

a la que se concursa: 0,10 por año.

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo

reservados a habilitados nacionales, de distinta subescala o

categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año.

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo

reservados a funcionarios propios de la Corporación: 0,02 puntos

por año.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán

hasta un máximo de 1 punto, en función de la relación de la

materia con las funciones propias de la subescala y categoría,

el grado de dificultad o de especialización, el número de horas

lectivas y el sistema de evaluación que se determine.

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto

Canario de Administración Pública o, en colaboración con éste,

por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros

órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento

de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Instituto

Canario de Administración Pública, a los efectos de este artículo.

Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario

de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los

efectos de este precepto, tanto para los que se superen con

aprovechamiento, si se prevé tal circunstancia, como para aquéllos

en los que únicamente se valore la asistencia.

Si en la convocatoria no estuviera determinada la puntuación

del curso, se valorará atendiendo a su carga horaria o a su duración,

así como al conocimiento de las materias acreditado mediante

certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente baremo:

Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,10 puntos por curso

superado con aprovechamiento y 0,05 por curso con asistencia.

Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,20 puntos por curso

superado con aprovechamiento y 0,10 por curso con asistencia.

Superior a 50 horas de duración: 0,40 puntos por curso

superado con aprovechamiento y 0,20 por curso con asistencia.

c) Actividad docente. La puntuación máxima que podrá

otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.

d) Publicaciones. La puntuación máxima que podrá otorgarse

por este apartado será de 0,25 puntos.

3. Acreditación de los méritos.

a) Los méritos a que se refieren los artículos anteriores

deberán ser acreditados por los concursantes mediante documentos

originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones

originales. Las copias compulsadas lo serán por el Centro emisor

del documento o por el Centro donde sean presentadas.

b) En los procesos de evaluación podrá recabarse

formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la

documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación

de los méritos alegados.

A los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas

extinguidos que no resultaren integrados en las subescalas en que se

estructura la habilitación de carácter nacional, a los que se refiere

la Disposición Transitoria Primera, número 2 del Real

Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, se les podrá reconocer, previa

acreditación, el mérito establecido en el artículo 3, letra a), del

presente Decreto.

E) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de Cantabria (Decreto 33/1994, de 1 de junio).

1. Méritos.-Los méritos correspondientes al conocimiento de

las especialidades de la organización territorial y de la normativa

de Cantabria a los que, de conformidad con lo que establece la

disposición adicional novena de la Ley del Estado 22/1993, de 29

de diciembre, se atribuye el 10% de la total puntuación posible

en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de

funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter

nacional, son los siguientes:

a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de

funciones en la Administración de la Diputación Regional de

Cantabria o en las Entidades Locales de este territorio, que impliquen

el conocimiento de las especialidades de la organización territorial

y de la normativa de Cantabria.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento, superados,

homologados o reconocidos por el Centro de Estudios de

Administración Regional de Cantabria y que tengan por objeto las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de

Cantabria.

c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias

sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen

económico y financiero de las Entidades Locales en cursos

organizados por la Diputación Regional o en colaboración con ésta.

2. Valoración de méritos.-La proporción que corresponde a

cada uno de los méritos expresados en el artículo anterior, dentro

del porcentaje del 10% de la puntuación total posible asignado

para la valoración del conocimiento de las especialidades

autonómicas es la siguiente:

a) Experiencia profesional: Hasta el 30 por ciento del total

de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por

ciento atribuido a los méritos por los conocimientos de las

especialidades autonómicas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un 40

por ciento del total de puntos que, en la puntuación total,

correspondan al 10 por ciento atribuido a los méritos por los

conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel

académico del curso.

c) Actividad docente: Hasta un 30 por ciento del total de

puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por ciento

atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades

autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de los méritos.

a) Experiencia profesional: los servicios prestados se

valorarán de la forma siguiente:

Servicios prestados en la Diputación Regional de Cantabria.

Por haber prestados servicios como funcionario de la Diputación

Regional de Cantabria en puesto con categoría de jefe de sección

o superior: 0,03 puntos por mes.

Servicios prestados en las Entidades Locales de Cantabria. Por

haber prestado servicios en puestos de trabajo de la misma

categoría y subescala que la que se concursa en Entidades Locales

de Cantabria: 0,03 puntos por mes. Este mérito no se tendrá en

cuenta cuando la Entidad Local lo incluya como tal en su baremo

de méritos específicos.

La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 0,90

puntos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: La valoración

de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso

selectivo, se hará de la forma siguiente:

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Centro

de Estudios de Administración Regional de Cantabria o, en

colaboración con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza

Superior u otros órganos competentes en materia de formación

y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean

homologados por el Centro de Estudios de Administración Regional

de Cantabria, a los efectos de este artículo.

La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10

a 1,20, se establecerá en función de la relación de la materia

impartida con las funciones reservadas a los funcionarios

habilitados de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el

número de horas lectivas, que nunca será inferior a quince, y

el sistema de evaluación.

Las convocatorias de cursos formuladas por el Centro de

Estudios de Administración Pública Regional de Cantabria indicarán

la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.

c) Actividad docente: Se valorará en función del carácter

introductorio o de especialización de los cursos de nivel elemental,

medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de

manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla.

La puntuación nunca podrá ser inferior a la que se otorgue por

aplicación del apartado anterior. En todo caso, la puntuación

mínima por curso nunca podrá ser inferior a 0,10 puntos, cualquiera

que sea su duración.

La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,90

puntos.

4. Acreditación de méritos.-Los concursantes acreditarán los

méritos que aleguen mediante la presentación del certificado

correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

F) Conocimiento de la lengua catalana y méritos de

determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

A) Conocimiento del Catalán (Decreto 14/1994, de 8 de

febrero).

Los concursantes acreditarán el conocimiento de la lengua

catalana mediante el certificado del nivel C de la Junta Permanente

de Catalán o alguno de los certificados o títulos equivalentes que

se citan en el anexo del Decreto 14/1994.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos.

En este caso, los miembros del tribunal estarán asesorados,

en su caso, por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

B) Méritos de determinación autonómica (Decreto 234/1994,

de 13 de septiembre).

1. Los méritos correspondientes al conocimiento de las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de

Cataluña a los que, de conformidad con lo que establece la disposición

adicional 9 de la Ley estatal 22/1993, de 29 de diciembre, se

atribuye el 10 por ciento de la puntuación total posible en los

concursos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios

de Administración Local con habilitación de carácter estatal, son

los siguientes:

a) Experiencia profesional consistente en el ejercicio de

funciones en la Administración de la Generalidad de Cataluña o en

las entidades locales de este territorio, que impliquen el

conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de

la normativa de Cataluña.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: superados,

homologados o reconocidos por la Escuela de Administración

Pública de Cataluña y que tengan por objeto el aprendizaje de

las especialidades de la organización territorial y de la normativa

de Cataluña.

c) Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias

sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen

económico y financiero de las entidades locales en cursos

organizados por la Generalidad o en colaboración con ésta.

d) Publicaciones en materias relativas a las especialidades de

la organización territorial y de la normativa de Cataluña.

2. Valoración de méritos.-La proporción que corresponde a

cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior,

dentro del porcentaje del 10 por ciento de la puntuación total

posible asignado para la valoración del conocimiento de las

especialidades autonómicas, es la siguiente:

a) Experiencia profesional: hasta un 30 por ciento del total

de puntos que, en la puntuación total correspondan al 10 por

ciento atribuido a los méritos por los conocimientos de las

especialidades autonómicas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un 50 por

ciento del total de puntos que, en la puntuación total correspondan

al 10 por ciento atribuido a los méritos por los conocimientos

de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico

del curso.

c) Actividad docente: hasta un 10 por ciento del total de

puntos que, en la puntuación total correspondan al 10 por ciento

atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades

autonómicas.

d) Publicaciones: hasta un 10 por ciento del total de puntos

que, en la puntuación total correspondan al 10 por ciento atribuido

a los méritos por los conocimientos de las especialidades

autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de los méritos.

a) Experiencia profesional: los servicios prestados se

valorarán de la manera siguiente:

Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo

de funcionarios ó superior al correspondiente a la subescala a

la que se concursa: 0,02 puntos/mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo

de funcionarios inmediatamente inferior a la subescala a la que

se concursa, cuando se trate de la provisión de puestos de la

subescala de Secretaría o Intervención-Tesorería: 0,01

puntos/mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo asignados a grupos

inferiores no incluidos en el párrafo anterior, en los que se haya

ejercido de manera accidental funciones reservadas a la subescala

a la que se concursa: 0,005 puntos/mes.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración

de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso

selectivo, se efectuará de la forma siguiente:

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por la Escuela

de Administración Pública de Cataluña o, en colaboración con

ésta, por las universidades, centros de enseñanza superior u otros

órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento

de los funcionarios, siempre que sean homologados por la Escuela

de Administración Pública de Cataluña, a los efectos de este

artículo.

La puntuación de cada curso dentro de una escala de 0,10

a 1,5, la establecerá la Escuela de Administración Pública de

Cataluña en función de la relación de la materia impartida con las

funciones reservadas a los funcionarios habilitados de carácter

estatal, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas

y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de cursos formuladas por la Escuela de

Administración Pública de Cataluña indicarán la puntuación otorgada

a los efectos de este precepto.

c) Actividad docente: se valorará en función del carácter

introductorio o de especialización de los cursos, del nivel elemental,

grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga

de manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla.

d) Publicaciones: las publicaciones se valorarán en función

del carácter divulgador o científico, de la extensión, de la edición

como monografía o artículo en revistas especializadas y de

cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del

trabajo publicado.

4. Acreditación de méritos.-Los concursantes acreditarán los

méritos que aleguen mediante la presentación del certificado

correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

5. Valoración de los méritos por los tribunales.-El tribunal

de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos

alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas

en este Decreto.

G) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de Castilla y León (Decreto 185/1994, de 25 de agosto).

1. Méritos.

a) Experiencia profesional por los servicios prestados como

funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma

de Castilla y León o en las entidades locales que formen parte

del territorio de ésta.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados

en condición de funcionario de carrera, convocados por la

Consejería de Presidencia y Administración Territorial o, en

colaboración con ésta, por otros Centros Oficiales reconocidos de otras

Administraciones Públicas, que se refieran a materias de Derecho

Autonómico.

Se excluirán los cursos que forman parte de los procesos

selectivos.

c) Los cursos, seminarios, jornadas y otras acciones

formativas distintas a las anteriores convocadas por cualquier Centro

Oficial reconocido o Colegio Profesional, en los que se haya

expedido diploma o certificado de asistencia o, en su caso de

aprovechamiento, y que versen sobre las materias mencionadas.

d) La actividad docente en las acciones formativas

relacionadas en los dos apartados precedentes, así como en Cursos

Selectivos en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con

esas mismas materias.

e) Publicaciones relativas a la normativa y organización

territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. Valoración de méritos.-La puntuación de los méritos

expresados en el artículo precedente, dentro de la puntuación

máxima total asignada para la valoración del conocimiento de

las especialidades autonómicas en el artículo 14 del Real Decreto

1732/1994, de 29 de julio, 3 puntos, se efectuará de acuerdo

con las reglas y criterios siguientes:

a) Los servicios prestados: se valorarán hasta un máximo

de 1 punto, distinguiéndose:

Los servicios prestados en puestos de trabajo de superior o

igual grupo funcionarial a aquél al que corresponde la Subescala

a que se concursa: 0,02 puntos/mes.

Los servicios prestados en puestos de trabajo asignados al

grupo de funcionarios inmediatamente inferior al de la Subescala a

que se concursa: 0,01 puntos/mes.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados:

se valorarán hasta un máximo de 1,1 puntos, en función de la

relación de la materia con las funciones propias de la Subescala

y Categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número

de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine.

En las convocatorias de los cursos que realice la Consejería de

Presidencia y Administración Territorial se establecerá la

puntuación otorgada a estos efectos.

En el supuesto de que no estuviera determinada la puntuación

en la convocatoria del curso, se valorará atendiendo a la carga

horaria o duración del mismo, de acuerdo con el baremo siguiente:

Entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.

Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.

c) Otras acciones formativas: se valorarán aquellas

debidamente acreditadas y no valoradas en el apartado anterior, hasta

un máximo de 0,3 puntos, atendiendo a su carga horaria o

duración, de acuerdo con el siguiente baremo:

Entre 25 y 50 horas lectivas: 0,03 puntos por curso.

Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,05 puntos por curso.

Superior a 100 horas lectivas: 0,07 puntos por curso.

No se valorarán las acciones formativas cuya duración sea

inferior a 25 horas lectivas.

d) La actividad docente: se valorará con un máximo de 0,3

puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida.

e) Publicaciones: se valorarán hasta un máximo de 0,3 puntos

en función del carácter divulgador o científico, de la extensión,

la edición en revistas especializadas o cualquier otro elemento

que permita evaluar la calidad científica del trabajo o publicación.

3. Acreditación de los méritos.-Los méritos a que se refieren

los artículos anteriores deberán ser acreditados por los

concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de

los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas

lo serán por el Centro emisor del documento o por el Centro

donde sean presentadas.

En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente

de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los

méritos alegados.

H) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de Extremadura (Decreto 6/1995, de 21 de febrero).

1. Méritos.

a) La experiencia profesional, consistente en el desempeño

de un puesto de trabajo en las instituciones propias de la

Comunidad Autónoma de Extremadura en situación de servicios en

Comunidades Autónomas, o en las entidades locales sitas en su

territorio, que implique el conocimiento de las especialidades de

la organización territorial y de la normativa de Extremadura.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos,

superados, homologados o reconocidos por el centro de formación

de funcionarios de la Junta de Extremadura o, en colaboración

con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior

u otros órganos competentes en materia de formación y

perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados

por el centro de formación de funcionarios de la Junta de

Extremadura a los efectos de este artículo, y que tengan por objeto

las especialidades de la organización territorial y de la normativa

de Extremadura.

c) La actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias

sobre normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

organización territorial, régimen local y urbanismo que incida en

la legislación Autonómica, en cursos organizados por la

Comunidad Autónoma de Extremadura o en colaboración con ésta, por

Universidades, Centro de Enseñanza Superior o en el Instituto

Nacional de Administración Pública.

d) Las publicaciones en materia relativas a las especialidades

de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad

Autónoma de Extremadura.

2. Valoración de los méritos.

a) Servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de 1,40

puntos, del modo siguiente:

Servicios prestados en la Comunidad Autónoma de

Extremadura como funcionario de la misma, en puestos de trabajo

reservados a los grupos A o B: 0,03 ptos./mes.

Servicios prestados en las Entidades Locales de Extremadura

en puestos de trabajo ; de la misma categoría y subescala en la

que se concursa: 0,03 ptos./mes ; de otras subescalas: 0,03

ptos./mes.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos de

formación y perfeccionamiento se valorarán, en función del nivel

académico del curso, hasta un máximo de 1 punto, con exclusión

de los que formen parte del curso selectivo, del modo siguiente:

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el centro

de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura o, en

colaboración con éste, por las Universidades, Centros de

enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de

formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean

homologados por el centro de formación de funcionarios de la

Junta de Extremadura, a los efectos de éste artículo.

La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10

a 0,60 se establecerá en función de la relación de la materia

impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados

de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número

de horas lectivas, nunca inferior a 15, y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de cursos formuladas por el centro de

formación de funcionarios de la Junta de Extremadura indicarán la

puntuación otorgada a los efectos de este artículo. En caso de

no indicar la convocatoria la puntuación otorgada, estos cursos

se puntuarán según los criterios de valoración regulados en la

Orden de 10 de agosto de 1994 del Ministerio para las

Administraciones Públicas, sin superar la puntuación máxima de 0,60

puntos a que se refiere el número anterior.

c) Actividad docente. La actividad docente se valorará hasta

un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter introductorio

o de especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental,

grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga

de manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.

d) Publicaciones. Las publicaciones se valorarán hasta un

máximo de 0,30 puntos en función del carácter divulgador o

científico, de la extensión, la edición como monografía o artículo en

revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita

evaluar la calidad científica del trabajo publicado.

3. Procedimiento de acreditación de méritos.-Los

concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del

certificado correspondiente, la copia debidamente compulsada o

la publicación a que hiciera referencia.

4. Valoración de los méritos por el Tribunal.-El Tribunal de

valoración del concurso comprobará y valorará los méritos

alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas

en este Decreto y normas de desarrollo.

5. La Dirección General de la Función Pública de la Junta

de Extremadura podrá homologar, a estos efectos, cursos

realizados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 6/1995

de 21 de febrero, siempre que se acrediten suficientemente por

el solicitante los requisitos exigidos, e igualmente en tanto se

desarrolla la estructura y organización del centro de formación

de funcionarios de la Junta de Extremadura, los cursos de

formación y perfeccionamiento sobre normativa autonómica de

Extremadura y especialidades de su organización, impartidos por

Universidades y Centros de Enseñanza Superior.

I) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de Galicia (Decreto 136/1997, de 5 de junio).

1. Méritos.-Los méritos correspondientes al conocimiento de

las especialidades de la organización territorial y de la normativa

de Galicia a los que, de conformidad con lo establecido en el

artículo 99.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se atribuye el 10%

de la puntuación total posible en los concursos para la provisión

de puestos de trabajo de funcionarios de Administración local con

habilitación de carácter nacional, son los siguientes:

a) Experiencia profesional: consistente en el ejercicio de

funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales

de Galicia, que impliquen el conocimiento de las especialidades

de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento superados,

homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración

Pública y que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades

de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

c) Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias

sobre organización territorial y normativa de Galicia, régimen

local, urbanismo y régimen económico financiero de las entidades

locales en cursos organizados por la EGAP o en colaboración con

esta.

d) Publicaciones: en materias relativas a las especialidades

de organización territorial y de la normativa de Galicia.

2. Valoración de méritos.-La proporción que corresponde a

cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior,

dentro del porcentaje del 10% de la puntuación total posible

asignada para el conocimiento de las especialidades autonómicas, que

es de 3 puntos, es la siguiente:

a) Experiencia profesional: hasta un 30% del total de puntos

que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los

méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un 50%

del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan

al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las

especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.

c) Actividad docente: hasta un 10% del total de puntos que,

en la puntuación total correspondan al 10% atribuido a los méritos

por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

d) Publicaciones: hasta un 10% del total de puntos que en

la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos

por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de méritos.

a) Experiencia profesional: los servicios prestados se

valorarán de la siguiente forma:

Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo

o superior de funcionarios que el correspondiente a la Subescala

a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo

de funcionarios inmediatamente inferior a la Subescala a la que

se concursa: 0,01 puntos/mes.

Máximo: 0,90 puntos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración

de los cursos, con exclusión de los que formen parte de los procesos

selectivos correspondientes, se efectuará de la forma siguiente:

Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por

la EGAP o, en colaboración con esta, por las universidades, centros

de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia

de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre

que sean homologados por la EGAP, a efectos de este artículo.

La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a 1,5

será establecida por la EGAP en función de la relación de la materia

impartida con las funciones reservadas a los funcionarios con

habilitación nacional, el grado de dificultad del curso, el número de

horas lectivas y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de los cursos formuladas por la EGAP

indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.

Para el supuesto de que la puntuación de los cursos no estuviese

determinada en sus convocatorias, la valoración se hará

exclusivamente respecto de aquellos cursos en los que la materia

impartida tenga relación con las funciones reservadas a los funcionarios

con habilitación de carácter nacional, de la forma siguiente:

Cursos con certificado de asistencia: 0,10 puntos por curso.

Cursos con certificado de aprovechamiento de hasta 40

horas: 0,20 puntos por curso.

Cursos con certificado de aprovechamiento de más de 40

horas: 0,40 puntos por curso.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de

jornadas, seminarios, simposiums y similares.

Máximo: 1,5 puntos.

c) Actividad docente: Se valorará con un máximo de 0,30

puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos,

excluyéndose jornadas, seminarios, simposiums o similares.

d) Publicaciones de monografías o artículos sobre materias

relativas a las especialidades de la organización territorial y de

la normativa de Galicia. Por cada monografía: 0,10 puntos ; por

cada artículo 0,05 puntos. La puntuación máxima será de 0,30

puntos. Solo se valorarán las monografías o artículos aparecidos

en publicaciones con ISBN o ISSN.

4. Acreditación de méritos.-Los concursantes acreditarán los

méritos que aleguen mediante la presentación del certificado

correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

5. Valoración de los méritos por los tribunales.-El tribunal

de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos

alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas

en este Decreto.

J) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de Madrid (Resolución de 1 de abril de 1.996 del

Director General de Administración Local de la Consejería de Medio

Ambiente y Desarrollo Regional).

1. Los méritos correspondientes al conocimiento de las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de la

Comunidad Autónoma de Madrid a los que, de conformidad con

lo que establece la disposición adicional novena de la Ley del

Estado 22/1993, de 29 de diciembre, y del artículo 99.1 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril se atribuye el 10 por ciento del total

de la puntuación posible en los concursos para la provisión de

puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional, son los siguientes:

a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de

funciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid

o en las Entidades Locales de su territorio, que impliquen el

conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de

la normativa autonómica.

b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento, que tengan por

objeto las especialidades autonómicas, impartidos por los órganos

competentes en materia de formación, y los que habiendo sido

impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública,

Universidades Públicas y Privadas, así como otras entidades de

reconocido prestigio, hayan sido reconocidos u homologados por

la Dirección General de Administración Local de la Comunidad

de Madrid.

Los organismos interesados en que la Comunidad de Madrid

reconozca u homologue los cursos por ellos impartidos como

méritos de determinación autonómica deberán solicitarlo

expresamente a la Dirección General de Administración Local aportando la

documentación necesaria para ello, que como mínimo será el

programa del curso, profesorado y horas lectivas.

El Director General de Administración Local otorgará la

puntuación que corresponda mediante Resolución.

c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias

sobre organización territorial, régimen local, urbanismo, personal,

régimen económico y financiero de las Entidades Locales en cursos

impartidos en las mismas Instituciones señaladas en el apartado

b) de este artículo ; todas ellas relacionadas con especialidades

y normativa específica de la Comunidad Autónoma de Madrid.

d) Publicaciones, tanto privadas como institucionales sobre

las materias señaladas en el apartado c) siempre que se refieran

al ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.

2. Valoración de Méritos.-La proporción que corresponde a

cada uno de los méritos expresados en el artículo anterior, dentro

del porcentaje del 10 por ciento de la puntuación total posible

asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades

autonómicas (que suponen 3 puntos) es la siguiente:

a) Experiencia profesional, hasta un 40 por ciento del total

de puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje

atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades

autonómicas.

b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento, hasta un 20

por ciento del total de puntos que, en la puntuación total,

correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos

de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico

del curso.

c) Actividades docentes, hasta un 20 por ciento del total de

puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje

atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades

autonómicas.

d) Publicaciones, hasta un 20 por ciento del total de puntos

que, en la puntuación total, correspondan al 10 por ciento

atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades

autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de los méritos.

a) Experiencia Profesional, los servicios prestados se

valorarán de la forma siguiente:

Servicios prestados en las Entidades Locales de la Comunidad

Autónoma de Madrid:

Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados

a funcionarios de la misma subescala y categoría a la que se

concursa: 0,1 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados

de distinta subescala y/o categoría a la que se concursa: 0,05

puntos por año o fracción superior a 6 meses.

Servicios prestados en la Comunidad de Madrid como

funcionario de la misma en puesto de trabajo con categoría de Jefe

de Sección o Superior: 0,05 puntos por año, o fracción superior

a 6 meses.

La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 1,20

puntos.

Estos méritos no se tendrán en cuenta cuando la Entidad local

los incluya como tales en su baremo de méritos específicos.

b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento, la valoración

de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso

selectivo, se hará de la forma siguiente:

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por las

Instituciones o Centros señalados en el artículo 1.b) de este Decreto.

La puntuación de cada curso se establecerá en función de la

existencia o no de sistema de evaluación.

Sin sistema de evaluación: Los cursos por los que se expida

certificado de asistencia se valorarán por el número de horas

lectivas:

Entre 15 y 30 horas: 0,05.

Entre 31 y 50 horas: 0,10.

Más de 50 horas: 0,15.

No se tendrán en cuenta los inferiores a 15 horas.

Con sistema de evaluación: Los cursos que requieran la

realización y superación de pruebas de aprovechamiento de los

alumnos de acuerdo con las previsiones que establezca su convocatoria

serán objeto de valoración independiente. Consecuentemente, de

no obtenerse el diploma o certificado de aprovechamiento

señalado en la misma no será objeto de valoración, en este apartado.

Se valorarán en función a su duración:

Hasta 50 horas: 0,15.

Más de 50 horas: 0,20.

La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60

puntos.

Sólo se valorarán los cursos realizados en los quince años

inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria del concurso.

c) Actividad docente.

Se valorará en función a las horas lectivas y al grado de

dificultad de la materia entendiendo como tal que en el mismo curso

se impartan más de 20 horas:

Por cada hora lectiva: 0,01.

Por dificultad: 0,05.

La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60

puntos.

Sólo se valorarán la actividad docente durante el período de

quince años expresado en el apartado b.4) de este artículo.

d) Publicaciones:

Se valorarán exclusivamente si tratan de los temas enumerados

en el artículo 1.c).

En función de su profundidad y extensión la puntuación será:

Artículos (hasta 10 pág.): 0,10.

Ensayos o artículos extensos (de 11 a 50 pág.): 0,20.

Libros: 0,30.

La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60

puntos.

Sólo se valorarán las publicaciones durante el período de quince

años expresado en el apartado b.4) de este artículo.

4. Acreditación e inscripción de los méritos autonómicos.

a) La acreditación de los méritos de determinación

autonómica por la Dirección General de Administración local se

efectuará a instancia de los interesados acompañada de la

documentación acreditativa de la misma. Se podrán solicitar informes al

Colegio profesional de funcionarios de habilitación nacional de

la Comunidad Autónoma de Madrid y a la Federación de

Municipios de Madrid, a tenor de lo establecido en el artículo 82 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

b) La resolución de la Dirección General de Administración

local respecto de las solicitudes de acreditación de méritos, por

la que se estimen o no los méritos alegados, pondrá fin a la vía

administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 109

y disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, dando lugar, si es

estimatoria, a la inscripción del mérito o méritos correspondientes

en el Registro de méritos autonómicos creado al efecto.

5. Valoración de los méritos.-El Tribunal de valoración del

concurso, constituido de conformidad con la normativa estatal,

sumará la puntuación que corresponda por méritos generales, la

de los méritos de determinación autonómica y, en su caso, los

correspondientes a los méritos específicos y elevará la propuesta

de Resolución al órgano competente en los términos establecidos

por la normativa estatal.

6. Registro de méritos autonómicos.-La Dirección General

de Administración Local llevará un Registro relativo a los

funcionarios de habilitación nacional con méritos autonómicos en

la Comunidad de Madrid, en el que deberán inscribirse, para su

efectividad todos los méritos de dichos funcionarios.En tanto no

se cree el Registro de Méritos de Determinación Autonómica, será

el Tribunal de Valoración quien comprobará y valorará los méritos

alegados, de acuerdo con las reglas y puntuaciones establecidas

en esta Resolución.

K) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia (Orden de 4 de octubre de

1994 del Consejero de Hacienda y Administración Pública

B.O.R.M. núm 232, de 7 de octubre).

1. Méritos.-Baremo de méritos de determinación

autonómica, que habrá de tenerse en cuenta en los concursos para la

provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de

Administración Local con habilitación de carácter nacional.

a) La experiencia profesional por los servicios prestados en

la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia y/o en las entidades locales que formen parte del ámbito

territorial de ésta.

b) La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento

convocados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma

de Murcia en materia de Administración Local Regional.

c) Las publicaciones en materias relativas a las especialidades

de la organización territorial y de la normativa propia de la

Comunidad Autónoma de Murcia.

2. Valoración de méritos.-Los méritos relativos a la

experiencia profesional se valorarán, hasta un máximo de 1,5 puntos,

del modo siguiente:

Los servicios prestados en el órgano competente de la

Comunidad Autónoma de Murcia en materia de Administración Local

Regional: 0,03 puntos/mes.

Los servicios prestados en los demás órganos de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia y en las entidades locales

incluidas en su ámbito territorial: 0,01 puntos.

La asistencia a cursos de formación convocados por la

Comunidad Autónoma de Murcia se valorarán, hasta un máximo

de 1 punto, atendiendo a la duración de los mismos, de acuerdo

con el baremo siguiente:

Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,1 puntos por curso.

Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,2 puntos por curso.

Superior a 50 horas de duración: 0,4 puntos por curso.

Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos

en función del carácter científico y de la extensión de las mismas.

3. Acreditación de méritos.-Los concursantes acreditarán los

méritos alegados mediante la presentación de la certificación

expedida por la entidad en la que se hubieran prestado los servicios

y de las copias, debidamente compulsadas, del certificado de

asistencia a los cursos y de las publicaciones, respectivamente.

L) Méritos de determinación autonómica del País Vasco

(Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 1988,

"Boletín Oficial del País Vasco" del 12).

La puntuación establecida por la Comunidad Autónoma será

de 3 puntos, distribuidos en el Acuerdo precitado, de la siguiente

manera:

Dos tercios de tal porcentaje, esto es, dos puntos a la valoración

del conocimiento y trabajo desarrollados en torno al Estatuto de

Autonomía, los Derechos Históricos, la regulación normativa del

entramado institucional de la Comunidad Autónoma y la

planificación de la normalización lingüística, con especial referencia

a su aplicación en las Administraciones Públicas.

Un tercio, esto es, un punto, a la valoración del conocimiento

y trabajo desarrollados en referencia a las especialidades

económico-administrativas deducidas del concierto económico, y por

ende, a su repercusión en materia hacendística local.

Estos méritos deberán ser valorados, en cada caso, por el

Tribunal respectivo, de conformidad con los siguientes medios:

a) Certificados de asistencia a cursos, jornadas, congresos,

seminarios, y demás foros celebrados sobre dicha temática.

b) Publicaciones y trabajos efectuados sobre dichas

especialidades.

c) Participación en calidad de ponente o profesor en jornadas

o cursos relacionados con las citadas peculiaridades.

M) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de La Rioja (Decreto 50/1998, de 31 de julio de la

Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas

y Medio Ambiente).

1. Méritos y valoración.

a) Experiencia profesional. Se valorará el desempeño, en

condición de funcionario, de puestos de trabajo de la Administración

de la Comunidad Autónoma de la Rioja o de las entidades locales

de su territorio, que implique el conocimiento de las especialidades

de la organización territorial y de la normativa de dicha Comunidad

Autónoma.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará la

asistencia y, en su caso, la superación de cursos organizados u

homologados por la dirección General de Administración Local

de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan por objeto

las especialidades de la organización territorial y de la normativa

de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La homologación de cursos a los efectos previstos en este

apartado, deberá solicitarse por la entidad organizadora, acompañando

al menos el programa detallado de contenidos, profesorado y horas

lectivas del curso.

c) Actividad docente y publicaciones. Se valorarán las

actividades docentes y las publicaciones, referidas a las especialidades

de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad

Autónoma de La Rioja.

2. Reglas de valoración.

a) Únicamente se valorarán los servicios, cursos o actividades

realizados en los diez años inmediatamente anteriores a la

publicación de la convocatoria del correspondiente concurso de

provisión de puestos en el Boletín Oficial del Estado.

b) La suma de puntos por los méritos de determinación

autonómica no superará en ningún caso el límite del 10 por 100 de

la puntuación total posible, según se establece en el artículo 99.1

de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

3. Valoración de los méritos.

a) Experiencia profesional. Se valorará hasta un máximo

de 1,50 puntos ; con arreglo al siguiente baremo.

El desempeño de puestos de grupo funcionarial igual o superior

al que corresponde a la Subescala a la que se concursa: 0,03

puntos por cada mes.

El desempeño de puestos de grupo funcionarial

inmediatamente inferior al que corresponda a la subescala a la que se

concursa: 0,02 puntos por cada mes.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán

hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

Cursos con duración entre 15 y 30 horas: 0,25 puntos por

cada curso.

Cursos con duración superior a 30 horas: 0,40 puntos por

cada curso.

c) Actividad docente y publicaciones. Se valorarán hasta un

máximo de 0,50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Intervención como docente en cursos que reúnan las

condiciones establecidas en los apartados 1-b) y 3-b) de estas

bases: 0,02 puntos por cada hora de clase impartida.

Los trabajos publicados se valorarán en función de su extensión

profundidad y calidad científica.

4. Acreditación de los méritos. Los méritos previstos en estas

bases se valorarán a instancia de los interesados y con arreglo

a lo que por ellos se acredite mediante las correspondientes

certificaciones, títulos u otros documentos, que habrán de aportar

en original o en copia compulsada.

N) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de Valencia (Decreto 8/1995, de 10 de enero).

1. Experiencia profesional.-A los efectos de este decreto se

entenderá por experiencia profesional al permanencia y el

desarrollo de funciones durante los cinco años anteriores en las entidades

locales del territorio de la Comunidad Valenciana o en la

administración de la Generalitat Valenciana, por implicar el

conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de

la normativa de la Comunidad Valenciana.

2. Formación personal.-Se valorará la participación en los

cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto

las especialidades de la organización territorial y normativa de

la Comunidad Valenciana, con exclusión de los que formen parte

de los procesos selectivos.

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos u homologados

por el Instituto Valenciano de Administración Pública.

3. Conocimientos de valenciano.-De conformidad con la Ley

de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de

Uso y Enseñanza del Valenciano, se valorará el conocimiento del

valenciano como lengua propia de la Comunidad Valenciana, de

la Generalitat Valenciana y de la administración local.

El conocimiento del valenciano se acreditará mediante el

certificado u homologación expedidos por la Junta Qualificadora de

Coneixements del Valencià.

La valoración del conocimiento del valenciano se entiende sin

perjuicio de su consideración como requisito en las bases

específicas de las convocatorias que aprueben las entidades locales

de los municipios del predominio lingüístico valenciano, de

conformidad con sus relaciones de puestos de trabajo y al amparo

de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de

noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano.

En todo caso, las corporaciones locales podrán valorar el

valenciano como mérito específicos en las bases de su convocatoria.

4. Otros méritos.-Se considerarán otros méritos la

impartición de clases en los cursos de formación a los que se refiere

el apartado 2 de este artículo. Asimismo se valorarán en ese

apartado publicaciones en materias relativas a las especialidades de

la organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana

y colaboraciones con los órganos de la Generalitat Valenciana

en materia de régimen local.

5. Valoración de méritos.

a) Experiencia profesional. La experiencia profesional y

permanencia se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos, según

las reglas siguientes:

Servicios y permanencia desarrollados en puesto de trabajo

del mismo grupo de funcionarios que el correspondiente a la

subescala a la que concursa: 0,10 por año.

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo

de grupo diferente del correspondiente a la subescala a la que

concursa: 0,05 por año.

b) Formación personal. La valoración por este apartado no

podrá superar 1,50 puntos. En la valoración de los cursos de

formación y perfeccionamiento se distinguirá:

Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos. Se

valorará hasta un máximo de 0,50 puntos los cursos de formación

y perfeccionamiento genéricos que, teniendo por objeto la

formación en alguna de las áreas de conocimiento propias de la

organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana,

no tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo

convocado.

Cursos de formación y perfeccionamiento específicos. Se

valorará hasta un máximo de 1 punto los cursos de formación y

perfeccionamiento específicos que, teniendo por objeto la formación

en alguna de las áreas de conocimiento propios de la organización

territorial y normativa de la Comunidad Valenciana, tengan

relación directa con las funciones del puesto de trabajo convocado.

c) La valoración de cada curso específico se efectuará en

función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

De 100 o más horas: 1 punto.

De 75 o más horas: 0,75 puntos.

De 50 o más horas: 0,65 puntos.

De 25 o más horas: 0,50 puntos.

De 15 o más horas: 0,25 puntos.

La valoración de los cursos genéricos se realizará en función

de su duración, aplicando la escala anterior y reduciendo a la

mitad los puntos por duración horaria.

d) No obstante ello, el Instituto Valenciano de Administración

Pública, a propuesta de la Dirección General de Administración

Territorial y Organización, podrá establecer otra puntuación,

teniendo en cuenta el grado de dificultad del curso y el sistema

de evaluación.

En este caso las convocatorias de los cursos indicarán la

puntuación otorgada.

e) Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogos, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se certifica por el Instituto Valenciano de

Administración Pública que tiene la misma naturaleza y metodología

de los cursos.

6. Conocimiento de valenciano.-El conocimiento de

valenciano se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos, con arreglo

a la siguiente escala:

a) Conocimiento oral: 0,25 puntos.

b) Conocimiento de grado elemental: 0,50 puntos.

c) Conocimiento de grado medio: 0,65 puntos.

d) Conocimiento de grado superior: 0,75 puntos.

7. Otros méritos.-Los méritos por este apartado se valorarán

en función de la especialización y nivel de los cursos, de las

publicaciones y las colaboraciones desarrolladas, hasta un máximo

de 0,25 puntos.

Quinta. Méritos específicos.-Los méritos específicos para

cada puesto de trabajo, son los que se detallan en el anexo I.

Sexta. Valoración de méritos.

1. El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en

los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria,

excluyendo a quienes no los reúnan. A continuación puntuará,

respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

Méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, según

la relación individualizada de méritos generales de los habilitados

nacionales, acreditados e inscritos en el Registro de Habilitados

Nacionales y a los que se da publicidad a la fecha de la presente

convocatoria, sin que sea posible acreditación adicional alguna

por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del

Tribunal.

Méritos específicos, hasta un total de 7,50 puntos, y méritos

de determinación autonómica, hasta un total de 3 puntos, con

base en la documentación acreditativa aportada por los

concursantes.

Respecto de los puestos en que no tengan méritos específicos,

el Tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos

generales y de méritos autonómicos, si existiesen.

2. El Tribunal podrá celebrar, si lo prevé la convocatoria

específica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que

considere conveniente, para la concreción de los méritos

específicos o de determinación autonómica. La fecha, lugar, y hora

de celebración de la entrevista, será notificada a los afectados

por el Tribunal al menos con seis días de antelación a su

celebración.

3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de

dos o mas concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta

de adjudicación a aquél que hubiera obtenido mayor puntuación

en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien

en méritos de determinación autonómica tenga más alta

puntuación. De persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga

mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho

orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de

julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden

de prelación en el proceso selectivo.

Séptima. Propuesta de resolución.-Efectuadas por el Tribunal

la exclusión y puntuación final de concursantes, elevará al

Presidente de la Corporación propuesta de resolución comprensiva

de todos los no excluídos y sus puntuaciones ordenados de mayor

a menor. Asimismo elevará relación fundada de excluidos.

Octava. Resolución.

1. El Presidente de la Corporación resolverá el concurso de

acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de valoración.

2. Dicha resolución será motivada con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de

convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como

fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del

procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los

candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad

de los concursantes no excluidos.

3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección

General para la Administración Local dentro de los treinta días

naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

4. Las Corporaciones Locales del País Vasco, en lugar de

la resolución del concurso, formularán propuestas de

nombramiento y las remitirán a la respectiva Institución Foral dentro de los 30

días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias.

5. Las Instituciones Forales del País Vasco procederán a la

resolución del concurso y a su remisión al órgano competente

de la Comunidad Autónoma que la enviará a la Dirección General

para la Administración Local.

Novena. Coordinación de nombramientos.

1. La Dirección General para la Administración Local,

transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a

efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de

un mismo concursante, con adjudicación final de puestos,

atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de

prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos

afectados.

2. Respecto de los puestos del País Vasco, el órgano

competente de la Comunidad Autónoma y la Dirección General para

la Administración Local efectuarán la coordinación precisa para

evitar los nombramientos múltiples en puestos adjudicados

simultáneamente a un mismo concursante en el País Vasco y en otras

Comunidades Autónomas.

Décima. Formalización de nombramientos.-De acuerdo con

el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones

múltiples y de las resoluciones de las Corporaciones en los

restantes, la Dirección General para la Administración Local

procederá a formalizar los nombramientos, a su envío a las

Comunidades Autónomas y a su publicación en el plazo de un mes,

en el "Boletín Oficial del Estado".

Undécima. Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos

en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos

de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer

destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

2. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente

al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la resolución de nombramientos

en el "Boletín Oficial del Estado". Si el destino obtenido comportara

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

computarse desde dicha publicación.

3. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados.

4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los

Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar

posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión

hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos

dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General para la

Administración Local.

Duodécima. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los

destinos.-Los concursantes no podrán renunciar al concurso ni al

puesto que sea adjudicado a partir del momento en que los Tribunales

eleven propuesta de resolución a la Corporación.

Las adjudicaciones de puestos en el concurso tendrán carácter

voluntario, no generando en consecuencia derecho alguno al

abono de indemnización por traslado.

Decimotercera. Cese y toma de posesión.

1. La toma de posesión determina la adquisición de los

derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a

depender el funcionario de la correspondiente Corporación.

2. Las diligencias de cese y toma de posesión de los

concursantes, serán comunicadas a la Dirección General para la

Administración Local y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro

de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

Decimocuarta. Recursos.-Los actos administrativos de los

Tribunales de valoración podrán ser impugnados conforme a lo

previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa,

pudiendo interponerse contra la misma potestativamente recurso de

reposición, en el plazo de un mes ante esta Dirección General, o recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción

dada por la Ley 4/1999, así como en los artículos 10.i) y 14.2

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro

recurso que se pudiera interponer.

Madrid, 28 de abril de 2003.-El Director General, Pablo

Trillo-Figueroa y Martínez-Conde.

ANEXO I

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

(Resolución de 3 de marzo de 2003 de la Dirección General de

la Función Pública, B.O.J.A. de 18 de marzo de 2003)

SECRETARÍA CATEGORÍA SUPERIOR

Provincia de Córdoba

Ayuntamiento de Montilla

Puesto: Secretaría clase 1.a

N.o de código de puesto: 1441001.

Puntuación mínima: 7,5 puntos (25% del total).

Méritos específicos:

a) Estar en posesión de título de Master en Dirección y Gestión

Pública Local, (especialidad Urbanismo), cuyo total de horas

lectivas no sea inferior a 600 horas, impartidos por Administraciones

Públicas u organismos de formación de ellas dependientes. 2

puntos

b) Haber impartido ponencias en un número no inferior a

60 horas lectivas sobre materias que tengan relación directa con

las funciones del puesto a que se concursa y que estén organizados

u homologados por Administraciones Públicas u organismos de

formación de ellas dependientes: 1 punto.

c) Haber asistido a cursos que sumen un total no inferior a

1.200 horas lectivas sobre materias que tengan relación directa

con las funciones del puesto a que se concursa, que estén

organizados u homologados por Administraciones Públicas u

organismos de formación de ellas dependientes, o Universidades: 1

punto.

d) Dirección docente de al menos tres cursos homologados

por el Instituto Andaluz de Administración Pública y que por su

temática y nivel se le haya otorgado puntuación a efectos de

baremo de méritos generales y autonómicos, de aplicación en los

concursos de funcionarios con habilitación de carácter nacional: 1

punto.

e) Desempeñar actividades docentes con nombramiento

oficial, al menos durante tres cursos académicos, en Facultad de

Derecho de alguna de las Universidades de la Comunidad

Autónoma, en materia de Derecho Administrativo: 1 punto.

f) Desempeñar el puesto de Secretario de Asociaciones

encargadas de gestionar ayudas comunitarias provenientes de

Programas de Desarrollo Rural (PRODER), durante un periodo mínimo

de tres años: 1 punto.

g) Desempeñar el puesto de Secretario de Mancomunidades

de Municipios, integrada por más de diez municipios y con

población de derecho superior a 100.000 habitantes, durante un periodo

mínimo de tres años: 0,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración: Los méritos específicos

expuestos con anterioridad se acreditarán de la forma siguiente:

a) Para las ponencias sólo se admitirá certificación o diploma

acreditativo que venga acompañada del programa o díptico oficial

donde aparezca el nombre del ponente y la ponencia impartida.

b) Para la asistencia a cursos sólo se admitirá certificación

o diploma acreditativo de asistencia que venga acompañado del

programa o díptico oficial que acredite que la temática del mismo

tiene relación directa con las materias propias del puesto a que

se concursa.

c) Para la dirección docente sólo se admitirá certificación o

diploma acreditativo que venga acompañado del programa o

díptico oficial donde aparezca el concursante en calidad de director

docente.

d) El resto de los méritos de los apartados A, E, F, y G, se

acreditará mediante certificado o informe expedido por los órganos

competentes de las entidades que se citan.

La documentación de los apartados anteriores deberá

presentarse en original, copia legitimada notarialmente o compulsada

en la Secretaría de este Ayuntamiento.

Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.

Provincia de Granada

Ayuntamiento de Loja

Puesto: Secretaría clase 1.a

N.o de código de puesto: 1851501.

Puntuación mínima: 25%.

Población a 31 de diciembre: Superior a 20.000 habitantes.

Méritos específicos:

a) Cursos: Por estar en posesión del título de "Experto en

Urbanismo", como consecuencia de la asistencia con

aprovechamiento a cursos de Especialización en Planificación y Gestión

Urbanística y en Intervención Administrativa en la Edificación y Uso

del Suelo, que sumados entre sí tengan una duración total no

inferior a 180 horas, convocados, impartidos u homologados por

el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) o Instituto

Andaluz de Administración Pública (IAAP): 1,50 puntos.

Por la asistencia con aprovechamiento a cursos sobre

Especialización en Derecho Público Local con una duración no inferior

a las 120 horas, convocados, impartidos u homologados por el

INAP o IAAP: 0,5 puntos por curso, máximo 0,5 puntos.

Por la asistencia con aprovechamiento a cursos sobre Gestión

Pública Local con una duración no inferior a las 120 horas,

convocados, impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5

puntos por curso, máximo 0,5 puntos.

Por la asistencia a cursos sobre Régimen Jurídico de las

Entidades Locales con una duración no inferior a las 60 horas,

convocados impartidos u homologados por el INAP o IAAP:0,5 puntos

por curso, máximo 0,5 puntos.

Por la asistencia a cursos sobre Contratación Pública Local

con una duración no inferior a las 30 horas, convocados,

impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5 puntos por curso,

máximo 0,5 puntos.

Por haber impartido cursos o ponencias sobre Administración

local organizadas por Entidades Públicas de esta naturaleza: 0,5

puntos por ponencia o curso impartido. Máximo: 0,5 puntos.

b) Publicaciones: Por publicaciones en Revistas

especializadas en Derecho y Administración local de ámbito nacional: 0,5

puntos por articulo publicado. Máximo: 0,5 puntos.

c) Experiencia profesional: Por ejercer como letrado al

servicio de Ayuntamientos y formando parte de su plantilla de

funcionarios, con una población de derecho superior a los 10.000

habitantes, asumiendo la defensa ante la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de forma ininterrumpida durante al menos siete

años: 1,50 puntos. Si el presente mérito se ha visto completado

con la asistencia con aprovechamiento a un curso monográfico

sobre la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con una

duración no inferior a 20 horas, convocado, impartido u homologado

por el INAP o IAAP, se incrementará la puntuación en 0.25 puntos.

Por formar parte como Secretario del Consejo de

Administración de Sociedad Mercantil Municipal que tenga por objeto

actuaciones encaminadas a la gestión de servicios público municipales,

con un capital social 100 por 100 municipal y que no sea inferior

a los 900.000 euros, 0,75 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente compulsadas.

2. Los cursos se acreditarán de forma especial mediante la

presentación del original o copia cotejada del diploma o certificado

de asistencia en el que figure la superación del curso con

aprovechamiento en los casos en que así sea requerido. El

aprovechamiento, cuando así se requiera, implicará necesariamente la

calificación de "apto" en los trabajos de evaluación realizados a

tales efectos. En el caso del titulo de Experto en urbanismo, deberá

acreditarse además, este extremo de igual forma a la señalada

en los párrafos anterior.

3. Los cursos o ponencias impartidos se acreditarán de forma

especial mediante la presentación del original de la certificación

suscrita por la Entidad que los convocó.

4. Las publicaciones en Revistas Especializadas en Derecho

y Administración Local de ámbito y tirada nacional se acreditarán

mediante los ejemplares correspondientes de la revista o artículo

en original, que serán devueltos a los interesados transcurrido

el periodo selectivo.

5. La experiencia profesional se acreditará mediante

certificación expedida por el Ayuntamiento o entidad en la que se hayan

prestado los servicios.

6. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha de aprobación de las presentes Bases, debiendo

relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse

documentalmente.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Motril

Puesto: Secretaría, clase 1.a

N.o de código de puesto: 1858501.

Puntuación mínima: 25%.

Población a 31 de diciembre: Superior a 50.000 habitantes.

Méritos específicos:

a) Por cursos o jornadas sobre Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, impartidos u homologados por el INAP, IAAP, u otros

Institutos de Administración Pública de las distintas Comunidades

Autónomas, con una duración mínima de 40 horas. Por cada curso

0,5 puntos hasta un máximo de 1 punto.

b) Por cursos sobre Planeamiento o Gestión Urbanística

impartidos u homologados por el INAP, IAAP, u otros Institutos

de Administración Pública de las distintas Comunidades

Autónomas, con una duración mínima de 40 horas. Por cada curso 0,5

puntos hasta un máximo de 1 punto.

c) Por cada año completo de servicios prestados como

Secretario en Ayuntamientos con aplicación de la vigente Ley de Costas,

0,5 puntos por año hasta un máximo de 1 punto.

d) Por cada año completo de servicios prestados como

Secretario en Mancomunidades, 0,5 puntos por año hasta un máximo

de 1 punto.

e) Por experiencia en sociedades mercantiles con capital

exclusivamente municipal, como Secretario en Consejo de

Administración o Junta General, por cada año completo 0,5 puntos

hasta un máximo de 1 punto.

f) Por servicios prestados en trabajos de elaboración para

aprobación o revisión de Planes de Ordenación urbana, 0,5 puntos

hasta un máximo de 1 punto.

g) Por servicios prestados en Municipios de más de 50.000

habitantes por cada año completo, 0,5 puntos hasta un máximo

de 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

a) Los méritos específicos se acreditarán mediante copia

compulsada del certificado de asistencia al correspondiente curso y

mediante certificado expedido por el Ayuntamiento, Sociedad

Mercantil o Mancomunidad respectiva donde hayan prestado sus

servicios.

b) En el caso de acreditación de trabajos en Planes Generales

de Ordenación Urbana, mediante certificado expedido por el Jefe

del Equipo Redactor.

Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.

Provincia de Málaga

Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre

Puesto: Secretaría clase 1.a

N.o de código de puesto: 2907001.

Puntuación mínima: 7,50 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 20.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Por haber ejercido la abogacía libre durante un periodo

mínimo de 10 años: 2.

2. Por haber desempeñado puestos pertenecientes a la Escala

Técnica de Administración General en Corporaciones Locales

de más de 20.000 habitantes por un periodo mínimo de 10 años: 2.

3. Por haber desempeñado puestos de la Escala de

Administración Especial, Servicios Jurídicos de Corporaciones Locales

de más de 20.000 habitantes durante un periodo mínimo de 10

años: 2.

4. Por la asistencia a cursos, jornadas, semanas o seminarios

impartidos por centros oficiales con una duración de 25 o más

horas, 0,25 puntos por cada uno, y de 15 a 25 horas lectivas:

0,10 puntos por cada uno, con una puntuación máxima por este

concepto de 1,50.

Medios de acreditación y valoración:

Apartado 1: Certificado Colegio de Abogados.

Apartados 2 y 3: Certificados de las Corporaciones.

Apartado 4: certificados de los Centros correspondientes.

Realización de entrevista: No.

Provincia de Sevilla

Ayuntamiento de Écija

Puesto: Secretaría clase 1.a

N.o de código de puesto: 4119501.

Puntuación mínima: 7,5 puntos (25% del total).

Población a 31 de diciembre: Superior a 35.000 habitantes.

Méritos específicos:

I. Experiencia: La puntuación máxima que se puede obtener

en este apartado I es de 6,50 puntos.

I.1 Por haber desempeñado como habilitado nacional con

nombramiento definitivo plaza de secretario de categoría superior

de Ayuntamiento de municipio con población superior a 35.000

habitantes de organización compleja por contar con "Plan Especial

de Protección, Reforma Interior y Catalogo del Conjunto Histórico

y Artístico" aprobado durante el citado período, contar con Entidad

Local Autónoma, y contar como mínimo con todos los entes

instrumentales siguientes: con tres sociedades de capital

íntegramente municipal, con dos sociedades mercantiles mixtas participadas

por el Ayuntamiento, con dos organismos autónomos locales, y

tenga constituida dos fundaciones con la naturaleza de

organización sin ánimo de lucro. Por cada mes completo 0,25 puntos

hasta un máximo de 2,25 puntos.

I.2 Por la experiencia en el desempeño de funciones de

secretario de organismos autónomos municipales, o fundaciones

públicas de servicios locales, de municipios de población superior a

35.000 habitantes, cuyo objeto sea la gestión directa de Centro

Laboral para disminuidos psíquicos autorizado por la Comunidad

Autónoma como Centro Ocupacional. Por cada mes completo 0,25

puntos hasta un máximo de 2,25 puntos.

I.3 Por la experiencia en el desempeño de funciones de

secretario de organismos autónomos locales, o fundaciones públicas

de servicios, de municipios de población superior a 35.000

habitantes, cuyo objeto sea la gestión directa de un Hospital de

Especialidades integrado como tal en el Sistema Sanitario Público de

la Comunidad Autónoma. Por cada mes completo 0,25 puntos

hasta un máximo de 2,00 puntos.

La experiencia deberá acreditarse mediante certificación

expedida por el secretario de la Corporación o entidad que corresponda.

II. Formacion y perfeccionamiento: La puntuación máxima

que se puede obtener en este apartado I es de 0,75 puntos. La

puntuación que pueda otorgarse por los méritos siguientes es

excluyente y no podrá ser acumulativa entre cursos necesarios

para obtener otro que lo comprenda.

II.1 Tener expedido Diploma de Experto con trabajo de

evaluación calificado como apto en las materias de Urbanismo y

Derecho y Gestión Pública Local, con un mínimo de 180 horas lectivas,

impartidos u homologados por el IAAP, INAP, CEMCI o los

llevados a cabo en colaboración con los mismos por Universidades

o Centros Autorizados, por cada Diploma 0,25 puntos hasta un

máximo de 0,50 puntos.

II.2 Tener expedido título de curso de perfeccionamiento en

materia jurídica relacionada con la administración local (Policía

Local, urbanismo, hacienda local, presupuestario, contratación

local) con un mínimo de 20 horas lectivas, impartidos u

homologados por el IAAP, INAP, IEAL, CEMCI o los llevados a cabo

en colaboración con los mismos por Universidades o Centros

Autorizados, por cada título 0,10 puntos hasta un máximo de 0,30

puntos.

II.3 Tener expedido título de curso de formación y/o

perfeccionamiento no comprendidos en los apartados II.1, y II.2

anteriores, sobre materias relacionadas con el derecho Administrativo

Local, en cualquiera de sus ámbitos con un mínimo de 15 horas

lectivas, impartidos u homologados por el IAAP, INAP, IEAL,

CEMCI o los llevados a cabo en colaboración con los mismos

por Universidades o Centros Autorizados, por cada título 0,05

puntos hasta un máximo de 0,20 puntos.

Medios de acreditación y valoración: Los méritos alegados por

los concursantes se acreditarán mediante la presentación del

certificado correspondiente, fotocopia del Diploma o Título

debidamente expedido o compulsado por el secretario de la corporación

o notarialmente, en los términos indicados en estas bases. El

Tribunal podrá recabar formalmente de los interesados las

aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime

necesaria para la comprobación de los méritos alegados, sin

perjuicio de que los interesados puedan aportar aquella otra

documentación complementaria que consideren oportuna en orden a

la mejor acreditación de los requisitos y méritos a los que se refiere

esta convocatoria.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Utrera

Puesto: Secretaría clase 1.a

N.o de código de puesto: 4147001.

Puntuación mínima: 7,5 puntos (25% del total).

Población a 31 de diciembre: Inferior a 50.000 habitantes.

Méritos específicos:

I. Experiencia: La puntuación máxima que se puede obtener

en este apartado I es de 6,50 puntos.

I.1 Por haber desempeñado como Habilitado Nacional con

nombramiento definitivo plaza de Secretario de categoría superior

de Ayuntamiento de Municipio con población inferior a 50.000

habitantes de organización compleja por contar con "Plan Especial

de Protección, Reforma Interior y Catálogo del Conjunto Histórico

y Artístico" aprobado durante el citado período, contar con Entidad

Local Autónoma, y contar como mínimo con todos los entes

instrumentales siguientes: con tres sociedades de capital

íntegramente municipal, con dos sociedades mercantiles mixtas participadas

por el Ayuntamiento, con dos organismos autónomos locales, y

tenga constituida dos fundaciones con la naturaleza de

organización sin ánimo de lucro. Por cada mes completo 0,25 puntos

hasta un máximo de 1,50 puntos.

I.2 Por la experiencia en el desempeño de funciones de

Secretario de organismos autónomos municipales, o fundaciones

públicas de servicios locales, de Municipios de población inferior a

50.000 habitantes, cuyo objeto sea la gestión directa de Centro

Laboral para disminuidos psíquicos autorizado por la Comunidad

Autónoma como Centro Ocupacional. Por cada mes completo 0,10

puntos hasta un máximo de 0,50 puntos.

I.3 Por haber desempeñado al menos durante cinco años

como Habilitado Nacional con nombramiento definitivo plaza de

Secretario de Ayuntamiento de Municipio de población inferior

a 50.000 habitantes afectado por Planes de Promoción Turística

al amparo de la Ley de 28 de diciembre de 1963 de Centros

y Zonas de Interés Turístico Nacional. Por cada mes completo

0,05 puntos hasta un máximo de 1,00 punto.

I.4 Por la experiencia en el desempeño de funciones de

Secretario de organismos autónomos locales, o fundaciones públicas

de servicios, de Municipios de población superior a 35.000

habitantes, cuyo objeto sea la gestión directa de un Hospital de

Especialidades integrado como tal en el Sistemas Sanitario Público

de la Comunidad Autónoma. Por cada mes completo 0,25 puntos

hasta un máximo de 1,00 puntos.

I.5 Por haber desempeñado como Habilitado Nacional al

menos durante dos años plaza creada por la Comunidad Autónoma

de Secretario de Mancomunidad de Municipios en las que la suma

de la población de los municipios que la integran y los que se

benefician de sus servicios sea superior a 100.000 habitantes,

y que gestione el servicio de tratamiento y eliminación de residuos

en instalaciones de su propiedad, contando con una Planta de

selección y compostaje con vertedero de apoyo, y desarrollando

un programa integral de recogida selectiva de residuos de envases

convenido con ECOEMBES. Por cada mes completo 0,05 puntos

hasta un máximo de 0,50 puntos.

I.6 Por la experiencia en el desempeño de funciones de

Secretario de Consejo de Administración deAdministración de sociedad

anónima participada por ayuntamientos, mancomunidades o

sociedades mercantiles de capital íntegra o parcialmente municipal

junto a otras entidades , constituida como Grupo de Acción Local

para la gestión de Fondos Europeos LEADER I y II. Por cada mes

completo 0,15 puntos hasta un máximo de 2,00 puntos.

II. Formacion y perfeccionamiento: La puntuación máxima

que se puede obtener en este apartado II es de 0,75 puntos.

La puntuación que puede otorgarse por los méritos siguientes

es excluyente y no podrá ser acumulativa entre cursos necesarios

para obtener otro que lo comprenda.

II.1 Tener expedido Diploma de Experto con trabajo de

evaluación calificado como apto en las materias de Urbanismo y

Derecho y Gestión Pública Local, con un mínimo de 180 horas lectivas,

impartidos u homologados por el IAAP, INAP, CEMCI o los

llevados a cabo en colaboración con los mismos por Universidades

o Centros Autorizados, por cada Diploma 0,25 puntos hasta un

máximo de 0, 50 puntos.

II.2 Tener expedido título de curso de perfeccionamiento en

materia jurídica relacionada con la Administración Local ( Policia

Local, Urbanismo, Hacienda Local presupuestario, contratación

Local) con un mínimo de 20 horas lectivas, impartidos u

homologados por el IAAP, INAP,IEAL,CEMCI o los llevados a cabo en

colaboración con los mismos por Universidades o Centros

Autorizados, por cada Título 0,10 puntos hasta un máximo de 0,30

puntos.

II.3 Tener expedido título de curso de formación y/o

perfeccionamiento no comprendidos en los apartados II.1 y II.2

anteriores, sobre materias relacionadas con el Derecho Administrativo

Local, en cualquiera de sus ámbitos, con un mínimo de 15 horas

lectivas impartidos u homologados por el IAAP, INAP, IEAL,

CEMCI o los llevados a cabo en colaboración con los mismos

por Universidades o Centros Autorizados, por cada Título 0,05

puntos hasta un máximo de 0,20 puntos.

III. Docencia.

III.1 Por haber participado como profesor o ponente en curso

organizado por INAP o IAAP dirigidos a la selección de

funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala de

Secretaria, por cada hora docente 0,025 puntos hasta un máximo de

0,25 puntos.

Medios de acreditación y valoración: Los méritos alegados por

los concursantes se acreditarán mediante la presentación del

certificado correspondiente, fotocopia del Diploma o Título

debidamente expedido o compulsado por el Secretario de la Corporación

o notarialmente, en los términos indicados en estas Bases. El

Tribunal podrá recabar formalmente de los interesados las

aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime

necesaria para la comprobación de los méritos alegados, sin

perjuicio de que los interesados puedan aportar aquella otra

documentación complementaria que consideren oportuna en orden a

la mejor acreditación de los requisitos y méritos a los que se refiere

esta convocatoria.

Realización de entrevista: No.

INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA SUPERIOR

Provincia de Cádiz

Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda

Puesto: Intervención clase 1.a

N.o de código de puesto: 1132001.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: 61.737 habitantes.

Méritos específicos: No.

Medios de acreditación y valoración: No.

Realización de entrevista: No.

Provincia de Granada

Ayuntamiento de Baza

Puesto: Intervención clase 1.a

N.o de código de puesto: 1811001.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: 20.996 habitantes.

Méritos específicos: No se establecen méritos específicos, por

lo que el Tribunal valorará, exclusivamente, los méritos generales

y los méritos de determinación autonómica.

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Loja

Puesto: Intervención clase 1.a

N.o de código de puesto: 1851502.

Puntuación mínima: 25%.

Población a 31 de diciembre: Superior a 20.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Experiencia profesional: Experiencia en Administración

Local ocupando puestos reservados a Funcionarios con

Habilitación de carácter nacional, en puesto de Intervención Categoría

Superior: 0,03 por mes hasta un máximo de 3 puntos.

Experiencia en Administración Local ocupando puestos

reservados a funcionarios con Habilitación de carácter nacional, en

Intervención Categoría de Entrada, con un mínimo de 1 año: 0,5

puntos.

Por haber ejercido funciones de Intervención en empresas

municipales de capital íntegramente municipal, 0,02 puntos por mes,

hasta un máximo de 2,25.

Por haber ejercicio funciones de Interventor en

Mancomunidades de municipios, mínimo seis meses: 0,25 puntos.

2. Formación y Perfeccionamiento: Por estar en posesión del

titulo de "Experto en Haciendas Locales", como consecuencia de

la asistencia con aprovechamiento a cursos de Especialización

en Gestión Financiera y Presupuestaria, que sumados entre sí

tengan una duración total no inferior a 180 horas, convocados,

impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración

Pública (INAP) o Instituto Andaluz de Administración Pública

(IAAP): 1,50 puntos.

Por la asistencia con aprovechamiento a cursos sobre

Especialización en Derecho Público Local con una duración no inferior

a las 120 horas, convocados, impartidos u homologados por el

INAP o IAAP: 0,5 puntos por curso, máximo 0,5 puntos.

Por la asistencia con aprovechamiento a cursos sobre Gestión

Pública Local con una duración no inferior a las 120 horas,

convocados, impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5

puntos por curso, máximo 0,5 puntos.

Por la asistencia a cursos sobre Régimen Jurídico de las

Entidades Locales con una duración no inferior a las 60 horas,

convocados, impartidos u homologados por el INAP o IAAP:0,5 puntos

por curso, máximo 0,5 puntos.

Por la asistencia a cursos sobre Contratación Pública Local

con una duración no inferior a las 30 horas, convocados,

impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5 puntos por curso,

máximo 0,5 puntos.

Por haber impartido cursos o ponencias sobre Administración

local organizadas por Entidades Públicas de esta naturaleza: 0,5

puntos por ponencia o curso impartido. Máximo: 0,5 puntos.

3. Publicaciones: Por publicaciones en Revistas

Especializadas en Derecho y Administración local de ámbito nacional: 0,5

puntos por articulo publicado. Máximo: 0,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente compulsadas.

2. Los cursos se acreditarán de forma especial mediante la

presentación del original o copia cotejada del diploma o certificado

de asistencia en el que figure la superación del curso con

aprovechamiento en los casos en que así sea requerido. El

aprovechamiento, cuando así se requiera, implicará necesariamente la

calificación de "apto" en los trabajos de evaluación realizados a

tales efectos. En el caso del titulo de Experto, deberá acreditarse

además, este extremo de igual forma a la señalada en los párrafos

anterior.

3. Los cursos o ponencias impartidos se acreditarán de forma

especial mediante la presentación del original de la certificación

suscrita por la Entidad que los convocó.

4. Las publicaciones en Revistas Especializadas en Derecho

y Administración Local de ámbito y tirada nacional se acreditarán

mediante los ejemplares correspondientes de la revista o articulo

en original, que serán devueltos a los interesados transcurrido

el periodo selectivo.

5. La experiencia profesional se acreditará mediante

certificación expedida por el Ayuntamiento o entidad en la que se hayan

prestado los servicios.

6. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha de aprobación de las presentes Bases, debiendo

relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse

documentalmente.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Motril

Puesto: Intervención, clase 1.a

N.o de código de puesto: 1858502.

Puntuación mínima: 25%.

Población a 31 de diciembre: Superior a 50.000 habitantes.

Méritos específicos:

a) Por cursos sobre el Plan de Contabilidad para la

Administración Local impartidos u homologados por el INAP, IAAP,

u otros Institutos de Administración Pública de las distintas

Comunidades Autónomas, con una duración mínima de 40 horas. Por

cada curso 0,5 puntos hasta un máximo de 1,50 puntos.

b) Por cursos sobre manejo de la aplicación informática SICAL

de Contabilidad impartidos u homologados por el INAP, IAAP,

u otros Institutos de Administración Pública de las distintas

Comunidades Autónomas, con una duración mínima de 40 horas. Por

cada curso 0,5 puntos hasta un máximo de un punto.

c) Por cada año completo de servicios prestados como

Interventor en Ayuntamientos con Presupuestos de más de 3.500

millones de pesetas, 0,5 puntos ; y más de 4.500 millones de pesetas,

1 punto, siendo el máximo 1 punto.

d) Por cada año completo de servicios prestados como

Interventor en Mancomunidades, 0,5 puntos por año hasta un máximo

de 1 punto.

e) Por experiencia como Interventor en Organismos

Autónomos Locales, por cada año completo 0,5 puntos hasta un máximo

de 1 punto.

f) Por servicios prestados en sociedades mercantiles de

carácter mixto con participación de capital público y privado en el área

económica y/o contable de la misma, 0,5 puntos hasta un máximo

de 1 punto.

g) Por servicios prestados en Municipios de más de 50.000

habitantes por cada año completo, 0,5 puntos hasta un máximo

de 1,5 puntos.

Los méritos específicos se acreditarán mediante copia

compulsada del certificado de asistencia al correspondiente curso y

mediante certificado expedido por el Ayuntamiento, Sociedad

Mercantil, Mancomunidad u Organismo Autónomo respectivo donde

hayan prestado sus servicios.

Realización de entrevista: Sí.

TESORERÍA

Provincia de Granada

Ayuntamiento de Baza

Puesto: Tesorería.

N.o de código de puesto: 1811002.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: 20.996 habitantes.

Méritos específicos: No se establecen méritos específicos, por

lo que el Tribunal valorará, exclusivamente, los méritos generales

y los méritos de determinación autonómica.

Medios de acreditación y valoración.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Loja

Puesto: Tesorería.

N.o de código de puesto: 1851503.

Puntuación mínima: 25%.

Población a 31 de diciembre: Superior a 20.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Experiencia profesional: Experiencia en Administración

Local ocupando puestos reservados a Funcionarios con

Habilitación de carácter nacional, en puesto de Intervención Categoría

Superior: 0,03 por mes hasta un máximo de 3 puntos.

Experiencia en Administración Local ocupando puestos

reservados a funcionarios con Habilitación de carácter nacional, en

Intervención Categoría de Entrada, con un mínimo de 1 año: 0,5

puntos.

Por haber ejercido funciones de Intervención-Tesorería en

empresas municipales de capital íntegramente municipal, 0,02

puntos por mes, hasta un máximo de 2,25.

Por haber ejercicio funciones de Intervención-Tesorería en

Mancomunidades de municipios, mínimo seis meses: 0,25 puntos.

2. Formación y Perfeccionamiento: Por estar en posesión del

titulo de "Experto en Haciendas Locales", como consecuencia de

la asistencia con aprovechamiento a cursos de Especialización

en Gestión Financiera y Presupuestaria, que sumados entre sí

tengan una duración total no inferior a 180 horas, convocados,

impar

tidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración

Pública (INAP) o Instituto Andaluz de Administración Pública

(IAAP): 1,50 puntos.

Por la asistencia con aprovechamiento a cursos sobre

Especialización en Derecho Público Local con una duración no inferior

a las 120 horas, convocados, impartidos u homologados por el

INAP o IAAP: 0,5 puntos por curso, máximo 0,5 puntos.

Por la asistencia con aprovechamiento a cursos sobre Gestión

Pública Local con una duración no inferior a las 120 horas,

convocados, impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5

puntos por curso, máximo 0,5 puntos.

Por la asistencia a cursos sobre Régimen Jurídico de las

Entidades Locales con una duración no inferior a las 60 horas,

convocados, impartidos u homologados por el INAP o IAAP:0,5 puntos

por curso, máximo 0,5 puntos.

Por la asistencia a cursos sobre Contratación Pública Local

con una duración no inferior a las 30 horas, convocados,

impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5 puntos por curso,

máximo 0,5 puntos.

Por haber impartido cursos o ponencias sobre Administración

local organizadas por Entidades Públicas de esta naturaleza: 0,5

puntos por ponencia o curso impartido. Máximo: 0,5 puntos.

3. Publicaciones: Por publicaciones en Revistas

Especializadas en Derecho y Administración local de ámbito nacional: 0,5

puntos por articulo publicado. Máximo: 0,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente compulsadas.

2. Los cursos se acreditarán de forma especial mediante la

presentación del original o copia cotejada del diploma o certificado

de asistencia en el que figure la superación del curso con

aprovechamiento en los casos en que así sea requerido. El

aprovechamiento, cuando así se requiera, implicará necesariamente la

calificación de "apto" en los trabajos de evaluación realizados a

tales efectos. En el caso del titulo de Experto, deberá acreditarse

además, este extremo de igual forma a la señalada en el párrafo

anterior.

3. Los cursos o ponencias impartidos se acreditarán de forma

especial mediante la presentación del original de la certificación

suscrita por la Entidad que los convocó.

4. Las publicaciones en Revistas Especializadas en Derecho

y Administración Local de ámbito y tirada nacional se acreditarán

mediante los ejemplares correspondientes de la revista o articulo

en original, que serán devueltos a los interesados transcurrido

el periodo selectivo.

5. La experiencia profesional se acreditará mediante

certificación expedida por el Ayuntamiento o entidad en la que se hayan

prestado los servicios.

6. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha de aprobación de las presentes Bases, debiendo

relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse

documentalmente.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Motril

Puesto: Tesorería.

N.o de código de puesto: 1858503.

Puntuación mínima: 25%.

Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.

Méritos específicos:

a) Por cursos sobre el Plan de Contabilidad para la

Administración Local impartidos u homologados por el INAP, IAAP,

u otros Institutos de Administración Pública de las distintas

Comunidades Autónomas, con una duración mínima de 40 horas. Por

cada curso de 0,5 puntos hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Por cada año completo de servicios prestados como

Tesorero en Ayuntamientos con Presupuestos de más de 3.500 millones

de pesetas, 0,5 puntos ; y más de 4.500 millones de pesetas, 1

punto, siendo el máximo 1,5 puntos.

c) Por cada año completo de servicios prestados como

Tesorero en Mancomunidades, 0,5 puntos por año hasta un máximo

de 1,5 puntos.

d) Por servicios prestados en sociedades mercantiles de

carácter mixto con participación de capital público y privado en el área

económica y/o contable de la misma, 0,5 puntos hasta un máximo

de 1,5 puntos.

e) Por servicios prestados en Municipios de más de 50.000

habitantes por cada año completo, 0,5 puntos hasta un máximo

de 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración: Los méritos específicos

se acreditarán mediante copia compulsada del certificado de

asistencia al correspondiente curso y mediante certificado expedido

por el Ayuntamiento, Sociedad Mercantil o Mancomunidad

respectiva donde hayan prestado sus servicios.

Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.

Provincia de Huelva

Ayuntamiento de Huelva

Puesto: Tesorería.

N.o de código de puesto: 2100101.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: Superior a 100.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Experiencia profesional: Por servicios prestados en virtud

de nombramiento definitivo en puestos de trabajo reservados a

funcionarios de Habilitación Nacional de la Subescala de

Intervención-Tesorería en Corporaciones Locales con población

superior a los 100.000 habitantes. Por cada año completo: 1 punto.

Máximo de puntos en este apartado: 4 puntos.

2. Grado personal consolidado: Por estar en posesión como

grado personal consolidado del nivel 30: 1 punto.

Máximo de puntos en este apartado: 1 punto.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias

relacionadas con el puesto de trabajo:

a) Por estar en posesión del Diploma del Curso de Gestión

Económico-Financiera de las Corporaciones Locales, impartido o

reconocido por el Instituto Nacional de Administración Pública:

1,50 puntos.

b) Por la realización de cursos sobre materias relacionadas

con el puesto de trabajo con una duración al menos de 25 horas:

0,25 puntos por curso hasta un total de 1 punto.

Máximo de puntos de este apartado : 2,5 puntos.

Sólo se valorarán cursos impartidos por el INAP u organismo

similar de la Comunidad Autónoma o bien por centros o colegios

oficiales pero debidamente homologados a efectos de baremo de

méritos generales o autonómicos. Los cursos tendrán que haber

sido impartidos con posterioridad a 1 de enero de 1993 con

finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.

Medios de acreditación y valoración: Méritos del apartado 1

mediante certificación expedida por el Secretario de la

Corporación competente en el que conste además la población del

municipio.

Méritos del apartado 2 mediante original o copia compulsada

de la justificación del otorgamiento e inscripción del grado

personal por el organismo competente.

Méritos del apartado 3 mediante aportación del Título o

Diploma correspondiente o mediante certificación del organismo

competente en que conste la duración en horas de los cursos.

Realización de entrevista: No.

Provincia de Sevilla

Ayuntamiento de Sevilla

Puesto: Tesorería.

N.o de código de puesto: 4100101.

Puntuación mínima: 25%.

Población a 31 de diciembre: Superior a 700.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Desempeño de puestos anteriores:

a) Haber desempeñado funciones reservadas a los

funcionarios de habilitación nacional de la subescala

Intervención-Teso

rería en Corporaciones Locales en las que el Presupuesto de la

Entidad se encuentre comprendido entre las siguientes cifras:

De 200 millones hasta 450 millones de Euros : 0,20 puntos

por año completo de servicio con un máximo de 0,60

De 450 millones de Euros en adelante : 0,50 puntos por año

completo de servicio con un máximo de 1,5.

b) Haber desempeñado funciones reservadas a los

funcionarios de habilitación nacional de la subescala

Intervención-Tesorería en Entidades u Organismos de carácter supramunicipal que

presten el servicio de recaudación, en periodo voluntario y

ejecutiva, de tributos locales, a las Corporaciones Locales que, dentro

de su ámbito territorial, les hubieren delegado la gestión

recaudatoria.

Por cada año completo de servicio 0,50 puntos, con un máximo

de 1,5.

c) Haber desempeñado funciones relacionadas con materias

de IntervenciónTesorería en instituciones autonómicas.

Por cada año completo de servicio 0,50 puntos con un máximo

de 1,5 puntos.

2. Nivel alcanzado en la docencia oficial:

a) Haber obtenido en propiedad plaza de Catedrático en

Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales o de Derecho en

Universidades Españolas: 1 punto.

b) Haber obtenido en propiedad plaza de Profesor Titular en

Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales o de Derecho

en Universidades Españolas: 0,75 puntos.

c) Haber desempeñado Plaza de Profesor no numerario en

Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales o de Derecho

en Universidades Españolas: 0,50 puntos

3. Cursos impartidos y Publicaciones:

a) Haber participado como Profesor o Ponente en cursos que,

en materia de Régimen Local, hubieran sido convocados por

Institutos u otros organismos oficiales:

En cursos de duración superior a 100 horas. Por cada curso

0,50 puntos con un máximo de: 1.

En cursos de duración superior a 50 horas. Por cada curso

0,25 puntos, con un máximo de: 0,50.

En cursos de duración superior a 15 horas. Por cada curso

0,15 puntos, con un máximo de: 0,30.

b) Publicaciones relacionadas con el Régimen Local o con

el sistema económico financiero público en monografías o en

Revistas de reconocido prestigio: Por cada publicación, 0,25 puntos

con un máximo de: 0,75.

4. Otros méritos: Cursos de perfeccionamiento convocados

por Institutos u Organismos Oficiales relacionados con las

funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter

nacional: 0,25 puntos por curso.

Reglas de valoración:

1. Por el epígrafe 1 se puede alcanzar un máximo de 4,5

puntos. En el apartado a) se computará sólo el relativo al puesto

de mayor valoración en que se haya servido.

2. Por el epígrafe 2 se puede alcanzar un máximo de 1 punto.

No son acumulables los relativos a los distintos apartados.

3. Por el epígrafe 3 se puede alcanzar un máximo de 1,5

puntos. Son acumulables los puntos alcanzados por los méritos

de los apartados a) y b). Los del apartado a) son acumulables,

pero no pueden exceder, en conjunto, de 1 punto.

4. Por el epígrafe 4, se puede alcanzar una puntuación

máxima de 0,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Los de los apartados del epígrafe 1, con certificación

expedida por la Entidad Local, Organismo Público o Institución en

que se hubiesen prestado los servicios, que acreditará, en su caso,

el Presupuesto de la Entidad. O con cualquier otro documento

fehaciente.

2. Los de los apartados del epígrafe 2, con certificación

expedida por los Secretarios de las Facultades de Ciencias Económicas

y Empresariales o de Derecho, de las correspondientes

Universidades.

3. Los del epígrafe 3, apartado a) y epígrafe 4, con

certificación expedida por el Instituto u Organismo Oficial que hubiese

convocado el curso. Los del apartado b), del epígrafe 3, con la

presentación de la monografía o de la revista o bien con fotocopias

autenticadas de las publicaciones.

Realización de entrevista: No.

SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA

Provincia de Cádiz

Ayuntamiento de Jimena de la Frontera

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 1120001.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: 9.200 habitantes.

Méritos específicos: No.

Medios de acreditación y valoración: No.

Realización de entrevista: No.

Provincia de Granada

Ayuntamiento de Huétor Tájar

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 1842501.

Puntuación mínima: 7,5 puntos (25% del total).

Población a 31 de diciembre: 8.655 habitantes.

Méritos específicos:

1. Por haber superado cursos o acreditación de conocimientos

en Derecho pública local:

Con un mínimo de 20 horas lectivas: 0,5.

Con un mínimo de 30 horas lectivas: 0,75.

Con un mínimo de 45 horas lectivas: 1.

Puntuación máxima por este concepto: 1,5 punto.

2. Por haber superado cursos o acreditación de conocimientos

en materia de Gobierno local:

Con un mínimo de 20 horas lectivas: 0,5.

Con un mínimo de 30 horas lectivas: 0,75.

Con un mínimo de 45 horas lectivas: 1.

Puntuación máxima por este concepto: 1,5.

3. Por haber superado cursos o acreditación de conocimientos

en el ámbito de las políticas públicas:

Con un mínimo de 40 horas lectivas: 1.

Con un mínimo de 60 horas lectivas: 1,5.

Con un mínimo de 80 horas lectivas: 2,5.

Puntuación máxima por este concepto: 2,5.

4. Por haber superado cursos o acreditación de conocimientos

en materia de organización administrativa y ciencia de la

administración:

Con un mínimo de 40 horas lectivas: 1.

Con un mínimo de 60 horas lectivas: 1,5.

Con un mínimo de 80 horas lectivas: 2.

Puntuación máxima por este concepto: 2.

Medios de acreditación y valoración: Los méritos por cursos

de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante la

presentación de documentos originales o fotocopia compulsada del

certificado de asistencia a los cursos correspondientes emitidos

por los organismo competentes(IAAP, INAP o administración

competente). La acreditación de conocimientos en la citadas materias

se efectuará mediante la presentación de fotocopia compulsada

del pertinente título, diploma o documento oficial emitido por

organismo público competente. En el supuesto de que los

conocimientos relativos a las materias indicadas, se acrediten a través de

titulo académico o diploma oficial, se aplicará la puntuación

correspondiente al máximo de horas lectivas.

Realización de entrevista: No.

Provincia de Málaga

Ayuntamiento de Alora

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 2912001.

Puntuación mínima: 25%.

Méritos específicos: Conocimiento de las Haciendas Locales:

Por la posesión de título/s de experto, maestro o cualquiera

similar, expedido por centros oficiales o reconocidos, que acredite

el especial conocimiento de la materia y que acredite haber

realizado al menos 200 horas de cursos: 2,5 puntos por título con

un límite de 2,5 puntos.

Experiencia en el funcionamiento de las Diputaciones

Provinciales: Por haber desempeñado puestos de trabajo, reservados

a funcionarios de administración local con habilitación de carácter

nacional en Diputaciones: 0,05 puntos por mes o fracción, con

un límite de 2,5 puntos.

Conocimiento de la administración local: Por pertenecer a la

Subescala de Secretaría-Intervención: 1 punto.

Por pertenecer a la Subescala de Intervención-Tesorería: 1,5

puntos.

Medios de acreditación y valoración: Mediante certificación o

copia compulsada de los correspondientes títulos o diplomas

respecto del conocimiento de las Haciendas Locales. Mediante

certificación de servicios prestados expedida por el Ministerio de

Administraciones Públicas o el órgano autonómico equivalente

o la entidad donde se hayan prestado los servicios, respecto de

la experiencia en el funcionamiento de las Diputaciones

Provinciales. Mediante copias de boletines oficiales o títulos respecto

del conocimiento de la administración local.

Realización de entrevista.

Provincia de Sevilla

Ayuntamiento de Ginés

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 4123501.

Puntuación mínima: 7,50 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 5.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Experiencia profesional: Máximo 2 puntos.

a) Servicios efectivos prestados como funcionario de carrera

en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en

puestos de trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación

de Carácter Nacional de la Subescala de Secretaría, Categoría

de Entrada, por un período total no inferior a 24 meses: 1 punto.

b) Servicios efectivos prestados como funcionario de carrera

en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en

puestos de trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación

de Carácter Nacional de la Subescala de Secretaría, Categoría

Superior, por un período total no inferior a 12 meses: 1 punto.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento: Máximo: 5,5

puntos.

a) Cursos de Gestión y Administración de Personal de al

menos 120 horas lectivas: 2 puntos.

b) Cursos de Especialización y Gestión Urbanística, de al

menos, 100 horas lectivas y Diploma de Aprovechamiento,

realizado con posterioridad a la publicación de la Sentencia del

Tribunal Constitucional 61/97: 1,5 punto.

c) Cursos sobre Derecho Administrativo local andaluz o sobre

legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza, de al menos

20 horas: 0,25 por curso, hasta un máximo en total de 1 punto.

d) Cursos de Procedimiento Administrativo Común, tras la

reforma de la Ley 4/99, de al menos 30 horas: 0,5 puntos.

e) Cursos sobre Relaciones de Puestos de Trabajo y su

valoración de al menos 20 horas : 0,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración: Apartado A) apartados

a) y b), se acreditará a través de certificado de la Dirección General

de Función Pública Local y/o certificado de cada Ayuntamiento.

Apartado B) a) se acreditará a través de certificado de la

Dirección General de Función Pública Local y/o fotocopia compulsada

de los diplomas acreditativos expedidos por los Centros Oficiales

que los hayan impartido. Sólo se valorará un curso.

Apartado B) b) se acreditará a través de certificado de la

Dirección General de Función Pública Local y/o fotocopia compulsada

de los diplomas acreditativos expedidos por los Centros Oficiales

que los hayan impartido. Sólo se valorará un curso.

Apartado B) c) se acreditará a través de certificado de la

Dirección General de Función Pública Local y/o fotocopia compulsada

de los diplomas acreditativos expedidos por los Centros Oficiales

que los hayan impartido.

Apartado B) d) se acreditará a través de certificado de la

Dirección General de Función Pública Local y/o fotocopia compulsada

de los diplomas acreditativos expedidos por los Centros Oficiales

que los hayan impartido. Sólo se valorará un curso.

Apartado B) e) se acreditará a través de certificado de la

Dirección General de Función Pública Local y/o fotocopia compulsada

de los diplomas acreditativos expedidos por los Centros Oficiales

que los hayan impartido. Sólo se valorará un curso.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Guillena

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 4124501.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: 8.630 habitantes.

Méritos específicos:

a) Cursos impartidos por Instituto Estudios de Administración

Local, Universidad o Centro Oficial reconocido, sobre las

siguientes materias:

Urbanismo. Con duración superior a 80 horas lectivas: 0,50

por cada curso.

Contratación Administrativa. Con duración no inferior a 15

horas lectivas: 0,25 puntos por cada curso.

Normativa local andaluza. Con duración superior a 30 horas

lectivas: 0,30 puntos por cada curso.

Jurisdicción contencioso-administrativa. Con duración no

inferior a 15 horas lectivas: 0,15 puntos cada curso.

Puntuación máxima: 3 puntos.

b) Entrevista personal: 2,5 puntos. Puntuación máxima: 2,5

puntos.

c) Experiencia profesional: Por servicios prestados como

funcionario de habilitación de carácter nacional, en virtud de

nombramiento recogido en el RD 1732/ 94 de 29 de julio en Secretaría

de categoría de entrada en municipio con población entre 5.000

y 10.000 habitantes: 0,025 puntos por mes. Puntuación máxima

1 punto.

d) Por solicitar esta plaza en primer lugar: 1 punto.

Puntuación máxima: 1 punto.

Medios de acreditación y valoración: Para el apartado a) original

o testimonio autenticado del certificado de haber participado en

el curso de que se trate.

En el apartado b) acta que se levante con motivo de su

celebración.

En el apartado c) certificado expedido por el Ayuntamiento

o por el Ministerio para las Administraciones Públicas.

Para el apartado d), copia autenticada de la solicitud para tomar

parte en el concurso, en la que se relacionan la totalidad de las

plazas solicitadas por orden de preferencia, con la diligencia de

entrada en el organismo que la reciba.

Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.

SECRETARÍA-INTERVENCIÓN

Provincia de Almería

Ayuntamiento de Arboleas

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 0408001.

Puntuación mínima: 7,5 puntos (25% del total).

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

a) Experiencia Profesional. Por servicios prestados en virtud

de nombramiento definitivo en la Escala de habilitación Nacional,

Subescala de Secretaría-Intervención, 3.a Categoría, y que se

continúen prestando a la fecha de publicación del Concurso, en

Corporación que cuente con más de 30 núcleos de población

diseminados: 0,5 Puntos por cada 5 años consecutivos.

Máximo del apartado a): 3 Puntos.

b) Titulaciones. 1. Master en Dirección y Gestión Pública

Local (Especialidad en Recursos Humanos ) de al menos 500 horas

lectivas, homologado por el Instituto Andaluz de la Administración

Pública (I.A.A.P.): 0,5 Puntos . 2. Diploma de Técnico Urbanista,

expedido por el Instituto Nacional de Administración Pública

(I.N.A.P.), a partir del año 1.997: 0,5 Puntos . 3. Por acreditación

de conocimientos en Sistema de Información Contable de

Administración Local (S.I.C.A.L.) mediante Documento Oficial: 1 Punto.

Máximo del apartado b) : 2 Puntos.

c) Ejercicio Profesional. Por el ejercicio de actividad

profesional de Economista o Técnico de nivel medio o superior de

Informática, con una duración mínima de un año: 0,25 Puntos por

cada año.

Máximo del apartado c): 1 Punto.

d) Cursos de Perfeccionamiento: Por cada Curso con una

duración mínima de 30 horas lectivas, realizado e impartido por

la Excma. Diputación Provincial de Almería, sobre materias

directamente relacionadas con lo siguiente : Contabilidad de Haciendas

Locales, Sistemática operativa de S.I.C.A.L., Gestión

Presupuestaria de Entidades Locales, y Nóminas y Seguridad Social: 0,25

Puntos por cada uno.

Máximo del apartado d) : 1,5 Puntos.

Medios de acreditación y valoración: Los méritos del apartado

a) mediante Certificado de servicios expedido por el Ministerio

para las Administraciones Públicas de fecha posterior a la

Convocatoria del Concurso en el B.O.E., y mediante Certificación de

la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística

relativo a la Población Diseminada. Los méritos de los apartados b)

y d) mediante fotocopia legitimada notarialmente o por la

Secretaría General de este Ayuntamiento. Los méritos del apartado c)

mediante fotocopia compulsada del contrato de referencia.

Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.

Provincia de Cádiz

Ayuntamiento de Puerto Real

Puesto: Viceintervención clase 3.a

N.o de código de puesto: 1127001.

Puntuación mínima: 7,5 puntos (25%).

Méritos específicos:

a) Servicios prestados: Servicios prestados como funcionario

de habilitación nacional, en los últimos 5 años, en puestos

reservados a Intervención de Ayuntamientos de la Comunidad

autónoma Andaluza, con industria naval y que tengan al menos 4

sociedades públicas de capital integramente municipal: 0,075

puntos por mes de servicio, con un máximo de 3,5 puntos.

Servicios prestados como funcionario de habilitación nacional,

en puestos reservados a Intervención de Organismos autónomos

administrativos de promoción y fomento de empleo dependientes

de Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Andaluza: 0,10

puntos por mes de servicio, con un máximo de 1,5 puntos.

b) Formación:

1. Cursos, jornadas, sobre Funciones de Intervención y

Tesorería de Corporaciones locales Andaluzas, Ley 39/88 de Haciendas

Locales, con un mínimo de 20 horas lectivas, a razón de 0,25

puntos por jornada, con un máximo de 0,50 puntos.

2. Cursos sobre Impuesto sobre Valor añadido (IVA), Gestión

Empresarial, que especifiquen materias relacionadas con el puesto

de trabajo, es decir, temas de Ingresos públicos, Sistema

impositivo, Contabilidad, fiscalidad, etc. con una duración mínima de

100 horas cada uno y a razón de 0,5 puntos por jornada ó curso,

con un máximo de 1 punto.

3. Jornadas, cursos, sobre Agente de Desarrollo, de contenido

relacionado con las funciones del puesto de trabajo, que

especifique materias tales como ayudas financieras de la CE, etc., con

una duración mínima de 200 horas, a razón de 1 punto por

jornada, con un máximo de 1 punto.

Medios de acreditación y valoración: Méritos a) Certificado

de servicios prestados expedido por el Ayuntamiento o

Administración correspondiente, con expresión de las características

indicadas, acompañando de Resolución de nombramiento efectuado

publicado en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma

correspondiente, B.O.E., mediante fotocopia compulsada de la

Administración que lo expidió, por la Secretaría de éste Ayuntamiento,

o por Notario.

Mérito b) Los Cursos, jornadas, habrán de ser los impartidos

por: Administraciones Públicas, Centros Oficiales, INEM, INAP,

IAAP, IEAL, Ayuntamientos, Colegios de Secretarios,Interventores

y Tesoreros.

No podrán sumarse diversos cursos para obtener el mínimo

de horas lectivas requeridas.

La Justificación documental de los cursos y jornadas se

realizará por fotocopia compulsada del organismo que lo expidió,

compulsa por la Secretaría de éste Ayuntamiento o por Notario.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Vejer de la Frontera

Puesto: Oficialía Mayor clase 3.a

N.o de código de puesto: 1138001.

Puntuación mínima: 7,50 puntos (25% del total).

Población a 31 de diciembre: Superior a 10.000 habitantes.

Méritos específicos: Servicios prestados:

a) Por servicios prestados en puestos de trabajo para cuyo

desempeño resulte legalmente exigible nivel de titulación superior

al que corresponde al puesto por el que se concursa: 0,20 por

cada mes completo o fracción, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Por servicios prestados en puestos de trabajo de

colaboración clasificados de clase tercera, para el ejercicio de funciones

de colaboración inmediata a puestos de secretaría clasificados de

clase segunda: 0,17 por cada mes completo o fracción, hasta un

máximo de 1,5 puntos.

c) Por servicios de prestados en puestos de trabajo reservados

a funcionarios de Administración Local con habilitación de

carácter nacional, en la subescala de secretaría intervención, o puestos

de trabajos para cuyo desempeño resulte legalmente exigible nivel

de titulación superior al que corresponde a la plaza por la que

se concursa, en Ayuntamientos de Municipios declarados Conjunto

Histórico Artístico, al tiempo de prestación de los servicios: 0,06

por cada mes completo o fracción, hasta un máximo de 1 punto.

d) Por servicios prestados en puestos de trabajo reservados

a funcionarios de Administración Local con habilitación de

carácter nacional, en la subescala de secretaría intervención, o puestos

de trabajos para cuyo desempeño resulte legalmente exigible nivel

de titulación superior al que corresponde a la plaza por la que

se concursa, de Ayuntamientos en municipios con aplicación de

la vigente Ley de Costas: 0,09 por cada mes completo o fracción,

hasta un máximo de 1,5 puntos.

e) Por servicios prestados en puestos de trabajo reservados

a funcionarios de Administración Local con habilitación de

carácter nacional, en la subescala de secretaría intervención, o puestos

de trabajos para cuyo desempeño resulte legalmente exigible nivel

de titulación superior al que corresponde a la plaza por la que

se concursa, de Ayuntamientos de Municipios cuyo presupuesto

vigente al tiempo de prestación de los servicios fuese igual o

superior a 7.212.145,25 euros: 0,06 por cada mes completo o fracción,

hasta un máximo de 1 punto.

f) Por servicios prestados en puestos de trabajo reservados

a funcionarios de Administración Local con habilitación de

carácter nacional, en la subescala de secretaría intervención, o puestos

de trabajos correspondientes a funcionarios propios de la

Corporación para cuyo desempeño resulte legalmente exigible nivel

de titulación superior al que corresponde a la plaza por la que

se concursa, de Ayuntamientos en Municipios cuya población de

derecho al tiempo de la prestación de servicios sea superior a

12.500 habitantes: 0.06 puntos por cada mes o fracción, hasta

un máximo de 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Los méritos específicos comprendidos en la Base anterior, se

acreditarán mediante certificado del Secretario de la Corporación

correspondiente.

Realización de entrevista: No.

Provincia de Córdoba

Ayuntamiento de Carcabuey

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 1415001.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: 2.827 habitantes.

Méritos específicos:

a) Por estar en posesión del Título de Técnico Urbanista: 2

puntos.

b) Por los servicios prestados en municipios de 2.000 a 2.500

habitantes: 0,1 puntos, por cada año de servicio efectivo.

Por los servicios prestados en municipios de 2.500 a 3.500

habitantes: 0,2 puntos, por cada año de servicio efectivo.

Por los servicios prestados en municipios de 3.500 a 5.000

habitantes: 0,3 puntos, por cada año de servicio efectivo.

La puntuación máxima a otorgar en este apartado no podrá

rebasar los 4 puntos.

c) Por la realización de cursos impartidos por el INAP, MAP,

Comunidades Autónomas, Universidades, Centros Oficiales

reconocidos y Centros de Enseñanza Superior debidamente

homologados, sobre materias directamente relacionadas con las funciones

de Secretaría-Intervención, de más de 30 horas lectivas: 0,50

puntos por cada curso, con un máximo de 1,5 puntos, en este

apartado.

Medios de acreditación y valoración: Mediante la presentación

del título acreditativo expedido por el INAP, en el apartado a.

Mediante presentación de los títulos y por la realización de

los cursos, expedidos por los órganos establecidos en el artículo

1-D-b, de la Orden de 10-8-1994 del MAP (B.O.E. de 12 de agosto

de 1994), dentro de los previstos en el apartado c.

Mediante certificación expedida por los Ayuntamientos

respectivos, para acreditar los del apartado b.

Realización de entrevista.

Provincia de Granada

Ayuntamiento de Cogollos Vega

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 1823501.

Puntuación mínima: 25%.

Población a 31 de diciembre: 1.980 habitantes.

Méritos específicos:

a) Licenciatura en Derecho : 0,75 puntos.

b) Encontrándose parte de este municipio integrado en el

Parque natural de Sierra Nevada, se valorarán:

Servicios prestados como Secretario-Interventor en Municipios

con su término municipal total o parcialmente integrado en

Parques Naturales.

Por cada año completo de servicio : 0,40 puntos, con un

máximo de 2 puntos.

c) Se valorará experiencia en Secretarías de Ayuntamientos

con población similar o superior a Cogollos Vega:

Servicios prestados como Secretario-Interventor en Municipios

con una población de derecho superior a 1.800 habitantes.

Por cada año completo de servicio : 0,40 puntos, con un

máximo de 2 puntos.

d) Se valorará experiencia en Secretarías de Ayuntamientos

con presupuesto igual o superior a Cogollos Vega:

Servicios prestados como Secretario-Interventor en Municipios

con un presupuesto inicial superior a un millón de euros

(166.386.000 ptas.)

Por cada año completo de servicio : 0,40 puntos, con un

máximo de 2 puntos.

e) Por publicaciones realizadas sobre materias relacionadas

directamente con el puesto de trabajo : Hasta 0,75 puntos.

En ningún caso, el total de méritos justificados podrá superar

la puntuación de 7,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

a) La licenciatura en derecho mediante copia compulsada del

título.

b) La experiencia en Secretarías de municipios o

ayuntamientos con especiales características poblacionales, presupuestarias

o de inclusión en parques naturales, mediante certificación del

Ayuntamiento correspondiente.

c) Las publicaciones mediante certificación de la editorial, o

bien, presentado una relación de las mismas, la cual deberá ser

cotejada con los originales por el Secretario del Ayuntamiento

antes de la sesión del tribunal. Los originales deberán ser

presentados por el funcionario que aspire a la plaza ante la Secretaría

del Ayuntamiento.

Realización de entrevista: No.

Diputación Provincial de Granada

Puesto: Secretaría clase 3.a (SAT).

N.o de código de puesto: 1800101.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Teniendo como principal cometido el Servicio de Asistencia

a Municipios el desempeño de las funciones reservadas a

habilitados de carácter nacional en Entidades Locales exentas, se

valorará el haber desempeñado el puesto de Secretario-Interventor,

en virtud de nombramiento efectuado por la Autoridad

competente, en Entidades Locales con población inferior a 500 habitantes

y presupuesto inferior a 120.202,42 euros, por cada mes de

servicios 0,50 puntos, con un máximo de 2 puntos.

2. Dadas las peculiaridades propias del desempeño de las

funciones reservadas a habilitados de carácter nacional en los

Servicios de Asistencia a Municipios, se valorará el haber

desempeñado el puesto de Secretario-Interventor, en virtud de

nombramiento efectuado por el procedimiento legalmente establecido

para dicho Locales, por cada mes de servicios 0,50 puntos puesto,

en Servicios de Asistencia, de Asesoramiento o Inspección a las

Corporaciones, con un máximo de 2 puntos.

3. Debiendo atender simultáneamente desde el puesto

convocado el desempeño de funciones reservadas a habilitados de

carácter nacional en más de una Entidad Local, se valorará el

haber desempeñado el puesto de Secretario-Interventor, en virtud

de nombramiento efectuado por la Autoridad competente, en más

de una Entidad Local de forma simultánea, por cada mes de

servicios 0,50 puntos, con un máximo de 2 puntos.

4. Dadas las peculiaridades propias del desempeño de las

funciones reservadas a habilitados de carácter nacional en los

Servicios de Asistencia a Municipios, se valorará el estar en

posesión de la licenciatura en Derecho con 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración: Todos los méritos deberán

acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente

cotejadas.

En el caso de servicios prestados la forma de acreditar tales

méritos específicos será mediante certificación expedida por la

Administración en la que se prestaron los servicios.

Realización de entrevista.

Ayuntamiento de Quéntar

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 1872001.

Puntuación mínima: 25%.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

I. Experiencia Profesional: Por servicios prestados en la

Subescala de Secretaría-Intervención en Agrupaciones de

Municipios, con población inferior a 1.500 habitantes cada uno, 0.25

puntos por año completo, con un máximo de 1 puntos.

II. Formación y Perfeccionamiento:

II.1 Por estar en posesión de Diploma de Master en Recursos

Humanos, con número de horas lectivas de 660 horas, expedido

u homologado por el IAAP, INAP o CEMCI: 2,50 puntos.

II.2 Por estar en posesión de Diploma de Experto en las

materias que a continuación de relacionan, con número de horas

lectivas que se indican, expedido u homologado por el IAAP, INAP

o CEMCI:

Diploma de Experto en Derecho y Gestión Pública Local, con

trabajo de evaluación calificado como apto, con un mínimo de

240 horas, 1 punto.

Diploma de Experto en Recursos Humanos con trabajo de

evaluación calificado como apto, con un mínimo de 220 horas, 1

punto.

El máximo de puntos a obtener en este apartado II.2 será de

2 puntos.

II.3 Por estar en posesión de Diploma de Especialista en

Derecho Administrativo Local Andaluz: 1 punto.

II.4 Por cursos de formación y perfeccionamiento no

comprendidos en el apartado anterior, sobre materias relacionadas

con la Administración Local impartidos u homologados por el

IAAP, INAP o CEMCI:

De 16 a 50 horas lectivas: 0,20 puntos por cada curso.

De más de 50 horas lectivas: 0,35 puntos por cada curso.

El máximo de puntos conjuntamente de los apartados II.3 y II.4

será de 2 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Los servicios prestados, mediante certificación expedida

por la Entidad Local en que se hubiese prestado servicio o mediante

certificación del Ministerio de Administraciones Públicas.

2. La realización de cursos, mediante la presentación de los

certificados correspondientes, fotocopias debidamente

compulsadas por el Secretario de la Corporación, Notario o por el Organismo

que lo expidió.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Villanueva Mesía

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 1882001.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: 1.995 habitantes.

Méritos específicos:

I. Experiencia profesional: Se valora la experiencia en por

servicios efectivos prestados en la Subescala de

Secretaría-Intervención, en municipios de población inferior a dos mil habitantes

de la Comunidad Autónoma de Andalucía especializados en el

ciclo productivo de ganadería porcina que presenten problemas

ambientales derivados de la ubicación de las explotaciones y en

los que se hayan tramitado planes especiales en este sentido, 0,10

puntos por mes , con un máximo de 2,50 puntos.

II. Formación y perfeccionamiento:

II.1 Por la Licenciatura en Ciencias Políticas y Sociología,

especialidad en Administración Pública 2,5 puntos.

II.2 Por Diploma de especialista en planificación y gestión

de proyectos de desarrollo, con trabajo de evaluación calificado

apto, con un mínimo de 75 horas lectivas, 1,5 puntos.

II.3 Por Diploma de Especialista en Contabilidad pública de

las Entidades Locales o en gestión financiera y presupuestaria

local, con trabajo de evaluación calificado apto, con un mínimo

de 75 horas lectivas, 0,5 puntos por cada Diploma, hasta un

máximo de 1 punto.

Medios de acreditación y valoración: Los méritos alegados por

los concursantes se acreditarán:

a) Respecto al apartado I, mediante certificación expedida por

la Entidad local correspondiente en que se hubiesen prestado los

servicios en el que se especifiquen las características expresadas.

b) Respecto al apartado II, mediante la presentación del

certificado correspondiente, fotocopia del título o diploma

debidamente compulsado por el Secretario de la Corporación, por Notario

o por el Organismo que lo expidió.

Los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad

al 1 de enero de 2000, con la finalidad de salvaguardar la vigencia

de las materias impartidas.

Realización de entrevista.

Entidad Local Autónoma de Valderrubio

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 18J0601.

Puntuación mínima: 25%.

Población a 31 de diciembre: 2.009 habitantes.

Méritos específicos:

1. Licenciatura en Derecho: 1 punto.

2. Servicios prestados como secretario interventor en

Entidades supramunicipales: Máximo 1, por cada mes de servicio:

0,10.

3. Servicios prestados como secretario interventor en

Municipios con Entidades Locales de ámbito territorial inferior al

Municipio (o Entidades Locales Autónomas reguladas en la Ley 7/1993

de Demarcación Municipal de Andalucía) desempeñando, además

la Secretaría Intervención de dicha Entidad (máximo 3 puntos)

0.17 puntos/mes.

4. Por Servicios prestados como Secretario Interventor en

Entidades Locales de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (o

Entidades Locales Autónomas reguladas en de Demarcación

Municipal de Andalucía): 0,17 puntos/mes ; máximo 1 punto.

5. Por asistencia a seminarios, jornadas, etc, sobre Entidades

Locales de Ámbito Territorial inferior al Municipio (o Entidades

Locales Autónomas, reguladas en la Ley 7/1993 de Demarcación

Municipal de Andalucía): 1 punto.

6. Por publicaciones relacionadas directamente con el puesto

de trabajo. 0,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración: Formas de acreditación

de méritos: Mediante certificados (o copias compulsadas)

expedidos por el órgano competente del Centro u Organismo que haya

impartido o realizado los cursos y copia compulsada del Título

de licenciatura en Derecho. Las publicaciones se justificarán

mediante certificado de la Editorial o bien original de la publicación

donde quede identificado su autor.

Realización de entrevista: No.

Provincia de Málaga

Ayuntamiento de Casarabonela

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 2940001.

Puntuación mínima.

Población a 31 de diciembre: Superior a 5.000 habitantes.

Méritos específicos:

a) Por curso de especialista en Derecho administrativo Local

Andaluz, realizado en 2.002, con una duración igual o superior

a 80 horas lectivas. 1,875 puntos, con un máximo de: 1,875

puntos.

b) Por curso de especialista en Derecho Administrativo Local

Andaluz, realizado en 2003, con una duración igual o superior

de 80 horas lectivas: 1,875 puntos, con un máximo de: 1,875

puntos.

c) Por curso sobre Urbanismo y Ordenación del Territorio de

Andalucía, con mínimo de 42 horas lectivas: 1,875 puntos, con

un máximo de: 1,875 puntos.

d) Por cursos sobre actualidad de la legislación andaluza, con

una duración igual o superior a 32 horas lectivas 1,875 puntos

con un máximo de: 1,875 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Méritos de Cursos: Sólo se aceptarán cursos impartidos por

el I.N.A.P. u organismo similar de Comunidad Autónoma o bien

por Centros o Colegios Oficiales pero homologados a efectos de

baremo de méritos generales o autonómicos por los organismos

antes mencionados.

Los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad

al 1/01/2002, con la finalidad de salvaguardar la vigencia de

las materias impartidas.

La acreditación de los cursos se hará mediante copia

compulsada de los Certificados del INAP u organismo similar de la

Comunidad Autónoma o del Ente colaborador que lo impartió.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de El Borge

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 2930001.

Puntuación mínima: 25%.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Por la realización de cursos sobre "Urbanismo de pequeños

municipios": 1 punto por cada uno hasta un máximo de 2 puntos.

2. Por la realización de un curso sobre "Contratación

administrativa local": 1 punto.

3. Por la realización de un curso sobre "Presupuesto y

Contabilidad Pública Local": 1 punto.

4. Por la realización de un curso sobre "Licencias

municipales": 1 punto.

5. Por la realización de un curso de "Especialista en Derecho

Administrativo Local Andaluz": 1 punto.

6. Por haber prestado servicios en el puesto de

Secretario-Interventor, durante un mínimo de seis meses, en un Municipio cuya

recaudación, tanto en voluntaria como en ejecutiva, se efectúe

íntegramente por el propio Ayuntamiento, sin ningún tipo de

encomienda ni delegación en ningún otro organismo: 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración: Mediante copia

compulsada de los respectivos certificados de asistencia a los cursos,

que en todo caso deberán estar homologados a efecto del baremo

de méritos generales y/o autonómicos de funcionarios de la

administración local con habilitación de carácter nacional y mediante

la oportuna certificación administrativa expedida por el

Ayuntamiento en que se prestaron los servicios.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 2996001.

Puntuación mínima: 20%.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

a) Por Curso de especialista en Derecho administrativo Local

Andaluz, con una duración igual o superior a 80 horas lectivas:

1,875 puntos, con un máximo de 1,875 puntos.

b) Por Curso de Especialización en Gestión Financiera y

Presupuestaria de las Entidades Locales con una duración igual o

superior a 80 horas lectivas: 1,875 puntos, con un máximo

de 1,875 puntos.

c) Por servicios prestados en el puesto de Secretario de

Consorcios de Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local

y Tecnológico: 1,875 puntos. Máximo: 1,875 puntos.

d) Por el ejercicio de la Abogacía durante cinco años como

mínimo: 1,875 puntos. Máximo: 1,875 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Méritos de Cursos: Sólo se aceptarán cursos impartidos por

el I.N.A.P. u organismo similar de Comunidad Autónoma o bien

por Centros o Colegios Oficiales pero homologados a efectos de

baremo de méritos generales o autonómicos por los organismos

antes mencionados.

Los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad

al 1/01/2002, con la finalidad de salvaguardar la vigencia de

las materias impartidas.

La acreditación de los cursos se hará mediante copia

compulsada de los Certificados del INAP u organismo similar de la

Comunidad Autónoma o del Ente colaborador que lo impartió.

Otros méritos: Para la acreditación de los servicios prestados

en la Secretaría de los Consorcios referidos se presentará

certificado expedido por la entidad correspondiente. En el caso del

mérito consistente en el ejercicio de la Abogacía, se exigirá

certificado emitido por Colegio de Abogados en el que se haga constar

el tiempo incorporado como Letrado ejerciente.

Realización de entrevista: No.

Provincia de Sevilla

Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 4108001.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

I. Puntuación mínima: Los candidatos que en el cómputo de

la puntuación total no totalicen un mínimo de 7,5 puntos,

quedarán, automáticamente, excluidos.

II. Actividades formativas relacionadas con el puesto de

viceinterventor:

Puntuación máxima por Actividades Formativas: 5,5 puntos.

No se valorarán los cursos realizados anteriores al año 1997.

Curso de Especialización en contabilidad pública, convocado

por el I.A.A.P., con una duración mínima de 100 horas: 1 punto.

Curso de Especialización en Gestión Financiera y

Presupuestaria de las Haciendas Locales, convocado por el I.A.A.P., con

una duración mínima de 100 horas: 1 punto.

Si sobre la materia de Gestión Presupuestaria y Contable,

anteriormente citada, se ha obtenido el Diploma de Experto, se

incrementará la suma de la puntuación de los apartados anteriores

en 0,5 puntos.

Curso de Especialización en Gestión Pública Local, convocado

por el I.A.A.P., con una duración mínima de 120 horas: 1,5 puntos.

Curso de Especialización en Derecho Público Local, convocado

por el I.A.A.P., con una duración mínima de 120 horas: 1,5 puntos.

III. Servicios prestados como funcionario de administración

local, con habilitación de carácter nacional, perteneciendo,

efectivamente, al citado cuerpo: Puntuación máxima por Servicios

Prestados: 2 puntos.

Por cada año de servicio activo en el puesto de trabajo de

Intervención en Ayuntamientos clasificados de segunda

categoría: 0,75 puntos por año, con una puntuación máxima de 1,50

puntos.

Por servicios prestados en empresas públicas, como asesor

técnico en el área económico-contable: 0,5 puntos por año o fracción

igual o superior a seis meses, con una puntuación máxima de 0,5

puntos.

Medios de acreditación y valoración: Todos los méritos deberán

acreditarse documentalmente, mediante las pertinentes

certificaciones expedidas por órgano o autoridad competente y diplomas,

debidamente compulsados. No obstante, el Tribunal podrá

recabar, formalmente, a los interesados las aclaraciones o

documentación adicional, que se estime necesaria para la comprobación

de los méritos alegados.

Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse, siempre, en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: No.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

(Orden de 11 de marzo de 2003, del Departamento de Presidencia

de Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, B.O.A. de 2

de abril de 2003)

SECRETARÍA-INTERVENCIÓN

Provincia de Huesca

Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 2205201

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

Título de Licenciado en Derecho: 2 puntos.

Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento recibidos,

de 40 o más horas lectivas, promovidos por la Administración

Pública, la Universidad y Centro de Enseñanza Superior u Órganos

Competentes en materia de formación y perfeccionamiento sobre

materias relacionadas con las Administraciones Públicas: 0,20

puntos por cada curso realizado. Máxima puntuación en este

apartado 2,5 puntos.

Servicios prestados como Secretario-Interventor en

Corporaciones locales que cuenten con Plan General de Ordenación o

Normas Subsidiarias, hasta un máximo de 1 punto: 0,01 puntos

por mes.

Servicios prestados como Secretario-Interventor en

Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, hasta un

máximo de 2 puntos: 0,02 puntos por año o fracción.

Medios de acreditación y valoración: Deberá acreditarse

documentalmente mediante fotocopias debidamente cotejadas. En el

caso de servicios prestados, la forma de acreditar tales méritos

específicos será mediante certificación expedida por la

Administración en la que se prestaron los servicios.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Capdesaso y Agrupación

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 2228401.

Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

A) Licenciado en Derecho o Ciencias Políticas y Sociología: 1

punto.

B) Por cada año de servicio como Secretario-Interventor en

Ayuntamientos con presupuesto superior a 240.404,84 euros:

0,30 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

C) Por prestación de servicios en Ayuntamientos en cuyo

término municipal se hayan implantado nuevos regadíos: 0,5 puntos

por año de servicio, con un máximo de 1 punto.

D) Por prestación de servicios en Ayuntamientos con Plan

General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias de

Planeamiento legalmente aprobadas: 0,25 puntos por año de servicio,

hasta un máximo de 1 punto.

E) Por prestación de servicios en Ayuntamientos de la

Comunidad Autónoma de Aragón, en puestos reservados a funcionarios

con habilitación de carácter nacional: 0,25 puntos por año de

servicio, hasta un máximo de 1 punto.

F) Por cursos impartidos por el Instituto Aragonés de

Administración Pública, o en colaboración con el mismo, por

Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos

competentes en materia de formación o perfeccionamiento de los

funcionarios, siempre que sean homologados por dicho Instituto, hasta

un máximo de 2,5 puntos y con arreglo a la siguiente puntuación:

Curso sobre Haciendas Locales con al menos 25 horas de

duración: 0,20 puntos.

Curso sobre Reforma Presupuestaria y Contable de las

Entidades Locales, de al menos 25 horas de duración: 0,20 puntos.

Curso sobre Presupuesto de las Entidades Locales con al

menos 25 horas de duración: 0,20 puntos.

Curso sobre Derecho Público Aragonés, de al menos 25 horas

de duración: 0,60 puntos.

Curso sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, de al menos 25 horas

de duración: 0,10 puntos.

Curso sobre Comunidad Autónoma de Aragón y Entidades

Locales, de al menos 25 horas de duración: 0,25 puntos.

Curso sobre Instituciones Políticas y Administrativas de la

Comunidad Autónoma de Aragón, de al menos 25 horas de

duración: 0,25 puntos.

Curso sobre Reglamentos y Ordenanzas Locales, de al

menos 25 horas de duración: 0,10 puntos.

Curso de Planeamiento y Disciplina Urbanística de al menos 25

horas de duración: 0,25 puntos.

Curso de informática sobre la nueva normativa contable de

las Corporaciones Locales, de al menos 25 horas de duración: 0,25

puntos.

Curso sobre Legislación de Montes, de al menos 25 horas de

duración: 0,35 puntos.

Curso sobre experto/técnico en Medio Ambiente, de al

menos 25 horas de duración: 0,25 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Licenciatura: Mediante la presentación de fotocopia

compulsada de la titulación.

Servicios: Mediante certificación expedida por los

Ayuntamientos donde se haya prestado servicios y en la que se especifique

las características requeridas.

Realización de entrevista: No.

Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 22I1201.

Puntuación mínima.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Experiencia profesional, como funcionario de carrera

desempeñando el puesto de Secretaría Intervención, en municipios

de más de 1.000 habitantes.

Este apartado puntuará un máximo de 2 puntos,

otorgándose 0,5 puntos por cada año completo de servicios.

2. Título de Licenciado en Derecho: 2 puntos.

3. Títulos universitarios oficiales de especialización en

contabilidad pública: 1 punto.

4. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento,

recibidos, promovidos por la Administración Pública, la Universidad

y Centros de Enseñanza Superior u órganos competentes en

materia de formación y perfeccionamiento, sobre materias relacionadas

con las Administraciones Públicas.

Este apartado puntuará un máximo de 1,5 puntos, otorgándose:

0,1 puntos por cada curso de hasta 20 horas lectivas.

0,3 puntos por cada curso de más de 20 horas lectivas hasta 40

horas.

0,5 puntos por cada curso de más de 40 horas lectivas

hasta 100 horas.

0,7 puntos por cada curso de más de 100 horas lectivas.

5. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento,

recibidos, promovidos por la Administración Pública, la Universidad

y Centros de Enseñanza Superior u órganos competentes en

materia de formación y perfeccionamiento, sobre informática.

Este apartado puntuará un máximo de 1 punto, otorgándose:

0,1 puntos por cada curso de hasta 20 horas lectivas.

0,3 puntos por cada curso de más de 20 horas lectivas hasta 40

horas.

0,5 puntos por cada curso de más de 40 horas lectivas

hasta 100 horas.

0,7 puntos por cada curso de más de 100 horas lectivas.

Medios de acreditación y valoración: Deberán acreditarse

documentalmente mediante fotocopias debidamente cotejadas. En el

caso de servicios prestados, la forma de acreditar tales méritos

específicos será mediante certificación expedida por la

Administración en la que se prestaron los servicios.

Realización de entrevista: No.

Comarca de la Litera/La Llitera

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 22I1101

Puntuación mínima.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos: No se determinan.

Medios de acreditación y valoración.

Realización de entrevista.

Comarca de Somontano de Barbastro

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 22I0701.

Puntuación mínima: 25%.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Título de Licenciado en Derecho: 4 puntos.

2. Servicios en activo, ocupando puestos de trabajo

reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de

carácter nacional y con nombramiento definitivo o provisional en

Corporaciones locales de Aragón: 0,30 puntos por año completo

hasta un máximo de 3,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración: Mediante la

correspondiente copia del título académico y mediante certificación expedida

por las Entidades locales donde se hayan prestado los servicios.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Torrente de Cinca

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 2276801.

Puntuación mínima: 25%.

Población a 31 de diciembre: Superior a 1.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento homologados por

el INAP o el IAAP se puntuarán con la valoración efectuada por

dichos organismos, siempre que se refieran a las siguientes materias:

a) Urbanismo: hasta un máximo de 0,70 puntos.

b) Presupuesto y financiación Local: hasta un máximo de 0,70

puntos.

c) Régimen Jurídico y procedimiento administrativo: hasta un

máximo de 0,20 puntos.

d) Medio Ambiente: hasta un máximo de 0,50 puntos.

e) Ley de Administración local de Aragón y reglamentos de

desarrollo: hasta un máximo de 0,45 puntos.

f) Certificado de asistencia de por lo menos 1 año al Aula

de Administración Local demostrando su interés por los temas

relacionados con su puesto de trabajo, y no solo por motivos

de promoción: se valorará con 0,20 puntos.

g) Conocimiento en informática: Por cada curso realizado

0,30 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

2. Servicios en activo, ocupando puestos de trabajo

reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación

nacional y con nombramiento definitivo o provisional: En

Corporaciones municipales de Aragón con una población de más de

1.000 habitantes y con un presupuesto superior a 500.000,00

Euros: 0,04 puntos por mes completo o fracción, hasta un máximo

de 0,50 puntos.

3. Título de Licenciado en Derecho: 1,5 puntos.

4. Se valorará el conocimiento de la lengua catalana, dado

el emplazamiento e ineludible realidad social del Municipio de

Torrente de Cinca, a través del correspondiente certificado de

asistencia a clases presenciales o títulos expedidos por centros con

reconocimiento oficial: 1,25 puntos.

Medios de acreditación y valoración: Mediante las

correspondientes certificaciones o títulos, debidamente compulsados,

expedidos por los órganos competentes en razón de la materia.

Realización de entrevista: No.

Provincia de Teruel

Comarca de Gúdar-Javalambre

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 44I0101.

Puntuación mínima.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Se valorará haber desempeñado el puesto de

Secretario-Interventor de una Comarca de Aragón, por cada mes de

servicio 0,20 puntos con un máximo de 4 puntos.

2. Se valorará haber desempeñado el puesto de

Secretario-Interventor de un Municipio o Agrupación de municipios de la

Provincia de Teruel, por cada mes de servicios 0,1 puntos con un

máximo de 3,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración: Mediante fotocopias

debidamente cotejadas. En el caso de servicios prestados la forma

de acreditación de los méritos específicos será mediante certificado

expedido por la Administración en la que se prestaron los servicios.

Realización de entrevista.

Provincia de Zaragoza

Ayuntamiento de Boquiñeni

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 5015901.

Puntuación mínima.

Población a 31 de diciembre: Superior a 1.000 habitantes.

Méritos específicos:

A) Dado que el Municipio de Boquiñeni cuenta con una

población superior a 1.000 habitantes, y considerando que ello supone

cierta complejidad en el desarrollo de las funciones propias de

la plaza a cubrir, derivada de la casuística que se plantea a diario

y que no ocurre en municipios con población inferior, y cuenta

con un presupuesto superior a 500.000 euros se considera oportuno

estimar como mérito: Haber prestado servicios como Funcionario

de Administración Local con habilitación de carácter Nacional en

Municipios con población de derecho superior a mil habitantes

y presupuesto superior a 500.000 euros, 0,050 por mes de servicios,

hasta un máximo de 3 puntos.

B) Por la envergadura jurídica de los expedientes que se están

tramitando en la actualidad, y por la previsión de constituir una

sociedad municipal en este municipio, es conveniente que el

funcionario con habilitación de carácter nacional cuente con

licenciatura en derecho, 1 punto.

C) Dado que el municipio de Boquiñeni está tramitando en

la actualidad el nuevo Plan General de Ordenación Urbana-

municipios asimilados, conforme a la Ley Urbanística Aragonesa. Es

conveniente fijar como mérito específico: tener experiencia en

tramitación de Planes Generales de Ordenación Urbana, valorándola

en 1 punto.

D) Dado que este municipio cuenta con una gran cantidad

de explotaciones ganaderas, en la actualidad más de treinta

granjas, es conveniente a los intereses municipales tener experiencia

en la tramitación de licencias de actividad de explotaciones

ganaderas y afines, sujetas al Decreto 200/1997 del Gobierno de

Aragón, valorándose en 1 punto.

E) Igualmente se considera oportuno hacer referencia a la

realización de cursos de formación que supongan la profundización

en materias propias del trabajo a desempeñar, y muy

especialmente los relacionados con la práctica administrativa diaria

pudiendo destacar los que supongan especialización y mayor

cualificación en el asesoramiento y la técnica jurídica a aplicar en

cada caso, y por ello se establece la siguiente valoración:

Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento

impartidos por el INAP, IAAP, Universidades, Centros de Enseñanza

Superior u órganos competentes en materia de formación y

perfeccionamiento de las Administraciones Públicas, siempre que sean

homologados y estén directamente relacionados con las

características y funciones del puesto que seguidamente se detallan:

Por cursos en materias tales como Derecho Aragonés,

Urbanismo, Medio Ambiente, Patrimonio, Procedimiento

Administrativo, Personal y otras relacionadas con el puesto a desempeñar,

con una duración mínima de 40 horas lectivas: 0,10 puntos por

curso hasta un máximo de 0,40 puntos.

Por haber realizado cursos de Presupuestos, Contabilidad y

Contratación, de mas de 30 horas y menos de 60 horas lectivas

de duración: 0,10 puntos por curso.

De 60 o más horas lectivas de duración: 0,65 puntos.

Puntuación máxima a computar por esta materia: 0,65 puntos.

Por haber realizado cursos en materia de Régimen Jurídico

y Potestades Administrativas en la Administración Local, de mas

de 30 y menos de 60 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

De al menos 60 horas lectivas de duración: 0,35 puntos.

Puntuación total en esta materia: 0,35 puntos.

Medios de acreditación y valoración: En cuanto a los cursos

de formación y perfeccionamiento alegados, deberá aportarse

fotocopia debidamente cotejada de los títulos expedidos por los

Centros correspondientes que acrediten la realización y duración de

dichos cursos o certificación del órgano competente en materia

de formación. Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos

por Instituto Nacional de Administración Pública, el Instituto

Aragonés de Administración Pública, o en colaboración con el mismo

por Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos

competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los

funcionarios, siempre que sean homologados por dicho Instituto.

En cuanto al resto de méritos, deberá aportarse la

correspondiente certificación acreditativa de los mismos, expedida por el

Ayuntamiento en el que el concursante haya prestado dichos

servicios.

Realización de entrevista.

Comarca de la Ribera Baja del Ebro

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 50I0301.

Puntuación mínima.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos: No se determinan.

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista: No.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ASTURIAS

(Resolución de 14 de febrero de 2003, de la Consejería de la

Presidencia del Principado de Asturias, B.O.P.A. de 28 de febrero

de 2003)

SECRETARÍA CATEGORÍA SUPERIOR

Ayuntamiento de Castrillón

Puesto: Secretaría clase 1.a

N.o de código de puesto: 3316001.

Puntuación mínima: 25%.

Población a 31 de diciembre: 22.534 habitantes.

Méritos específicos:

A) Experiencia profesional. Puntuación Máxima en este

apartado, 3 puntos.

1. La adquirida por el desempeño de puestos, cualquiera que

haya sido la forma de provisión de los mismos, reservados a

funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter

nacional, subescala de secretaría, categoría superior en

Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, a razón de 0,03 puntos

por mes hasta un máximo de 1,50 puntos.

2. La adquirida por el desempeño de puestos, cualquiera que

haya sido la forma de cobertura de los mismos, reservados a

funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter

nacional, subescala de secretaría, categoría superior en

Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, a razón de 0,03 puntos

por mes hasta un máximo de 0,50 puntos.

3. La adquirida en el desempeño de puestos de secretario

en Mancomunidades de municipios, consorcios u otras entidades

locales supramunicipales, a razón de 0,03 puntos por mes hasta

un máximo de 0,50 puntos.

4. La adquirida por la intervención en recursos

contencioso-administrativos como letrado o abogado de la Administración

o abogado de los particulares, a razón de 0,02 puntos por recurso,

hasta un máximo de 0,50 puntos.

B) Formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima en

este apartado, 3 puntos.

1. En materia de derecho urbanístico, por estar en posesión

del diploma de Técnico Urbanista, expedido por el Instituto

Nacional de Administración Pública, 1,50 puntos.

2. Por haber realizado cursos de formación o

perfeccionamiento cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto

que se convoca, organizados por centros oficiales, organismos

públicos o entidades privadas en colaboración con aquéllos,

federaciones de municipios, o por centros de prestigio docente

reconocido, con la siguiente valoración, en función de la duración

del curso y según la escala siguiente:

Inferiores a 30 horas lectivas de duración, siempre que hayan

tenido una duración mínima de 15 horas lectivas, a razón de 0,10

puntos por curso.

Entre 30 y 60 horas lectivas, a razón de 0,15 puntos por curso.

De más de 60 horas lectivas de duración, 0,25 puntos por

curso.

El máximo de puntuación por este apartado será de 0,50

puntos, no pudiendo computarse en el mismo los cursos superados

para la obtención del diploma de técnico urbanista.

3. Por estar en posesión de más de uno de los títulos exigibles

para el ingreso en la subescala funcionarial a la que pertenece

el puesto de trabajo, 0,50 puntos.

4. Por estar en posesión del título de Doctor en Derecho,

en alguna materia relacionada con la Administración Local, 0,50

puntos.

C) Reconocimiento profesional: La puntuación máxima en

este apartado es de 1,50 puntos.

1. Por el ejercicio de la docencia en materias relacionadas

con el derecho urbanístico, el derecho administrativo en general,

y el derecho administrativo local en particular en cursos

organizados por el Instituto Nacional de Administración Pública,

órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento

de las Comunidades Autónomas, universidades, Federaciones de

municipios o por entidades privadas en colaboración con los

citados organismos, con la siguiente valoración, siempre que los

cursos hayan tenido una duración superior a las 15 horas, 0,20 puntos

por curso hasta un máximo de 1 punto.

2. Por publicaciones efectuadas sobre materias relacionadas

con el derecho urbanístico, el derecho administrativo en general

y el derecho administrativo local en particular, 0,15 puntos por

cada publicación, hasta un máximo de 0,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Los correspondientes a la experiencia profesional por

servicios, mediante certificación de la Administración, organismo o

entidad donde hayan sido prestados los que se aleguen y los

correspondientes a la intervención como letrado de la administración

o abogado de los particulares en procesos

contencioso-administrativos, en el caso de la administración, mediante certificación

o informe emitido por la misma, y en el caso de los particulares

mediante certificación o informe expedido por el correspondiente

órgano jurisdiccional o justificación equivalente. Para la

acreditación de estos méritos deberán presentarse originales de los

documentos citados o copias compulsadas de los mismos.

2. Los correspondientes a la formación y el

perfeccionamiento, mediante copia compulsada del correspondiente diploma o

título, o certificación o acreditación expedidos por las instituciones

u organismos organizadores de los mismos.

3. Los correspondientes al reconocimiento profesional del

siguiente modo: La docencia mediante los certificados o

acreditaciones expedidos por las instituciones u organismos

organizadores de los mismos. Las publicaciones mediante copia de las

mismas o certificado o informe del coordinador o director de la

correspondiente publicación, que acredite la participación en la

misma.

Realización de entrevista.

Ayuntamiento de Tineo

Puesto: Secretaría clase 1.a

N.o de código de puesto: 3372001.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: 12.556 habitantes.

Méritos específicos:

A) Experiencia profesional:

A1) Por servicios prestados como habilitado de carácter

nacional en la subescala de Secretaría en Ayuntamientos de municipios

que dispongan de planeamiento urbanístico general: 0,15 puntos

por cada mes completo hasta un máximo de 2 puntos. A estos

efectos no se tendrán en consideración las fracciones de tiempo

inferiores al mes.

A2) Por haber ejercido como habilitado nacional, subescala

Secretaría, en Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes, con

presupuesto superior a diez millones de euros, incluidos en el

Plan Complementario de Reactivación de las Comarcas Mineras:

0,50 puntos por año, valorándose proporcionalmente períodos

inferiores al año siempre que sean superiores a seis meses.

Límite máximo de puntuación computable por este apartado:

1,00 puntos.

B) Formación y perfeccionamiento:

B1) Conocimientos urbanísticos: Por la realización de cursos

en materia urbanística impartidos por centros oficiales u

organismos públicos, o entidades privadas en colaboración con

aquellos, con un máximo de 1,5 puntos:

Cursos de 15 a 29 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.

Cursos de 30 a 49 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.

Cursos de 50 o más horas lectivas: 1,00 puntos por curso.

B2) Conocimientos generales: Por la realización de cursos

sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo tales como

contratación, recursos humanos, régimen jurídico administrativo,

impartidos por centros oficiales u organismos públicos, o entidades

privadas en colaboración con aquellos, con un máximo de 3 puntos:

Cursos de 15 a 29 horas lectivas: 0,25 puntos por curso.

Cursos de 30 a 49 horas lectivas: 0,45 puntos por curso.

Cursos de 50 o más horas lectivas: 0,85 puntos por curso.

Medios de acreditación y valoración: Los méritos del apartado

A) se acreditarán mediante certificación expedida por el/los

Ayuntamiento/s en la que conste el tiempo de servicios prestados y

el cumplimiento de los requisitos establecidos en los distintos

subapartados.

Los méritos del apartado B) se acreditarán mediante originales

o copias compulsadas de los títulos o certificados de asistencia

expedidos por los organismos organizadores de los mismos.

Realización de entrevista: No.

INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA SUPERIOR

Ayuntamiento de Avilés

Puesto: Intervención clase 1.a

N.o de código de puesto: 3304001.

Puntuación mínima: 25%.

Población a 31 de diciembre: 83.511 habitantes.

Méritos específicos:

A) Formación y perfeccionamiento: El máximo de puntos que

se pueden obtener en esta apartado A) es de 3,50 puntos,

valorándose a estos efectos lo siguiente:

1. La superación de cursos de formación y perfeccionamiento

organizados por centros oficiales, organismos públicos o entidades

privadas en colaboración con aquellos, o por centros de prestigio

docente reconocido, en materia de gestión económica y financiera,

con la siguiente valoración en función de la duración del curso

y según la escala siguiente:

Inferiores a las 20 horas lectivas de duración, siempre que

hayan tenido una duración mínima de 15 horas, a razón de 0,10

puntos por curso.

Entre 20 a 60 horas lectivas de duración, a razón de 0,15

puntos por curso.

Superiores a 60 horas lectivas de duración 0,25 puntos por

curso.

Límite de puntuación máxima computable en el apartado A 1):

1,50 puntos.

2. La superación de cursos de formación y perfeccionamiento,

cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de

trabajo que se convoca, excluyendo los valorados en el apartado

A1), organizados por centros oficiales, organismos públicos o

entidades privadas en colaboración con aquellos, o por centros de

prestigio docente reconocido, con la siguiente valoración en

función de la duración del curso y según la escala siguiente:

Inferiores a las 20 horas lectivas de duración, siempre que

hayan tenido una duración mínima de 15 horas, a razón de 0,10

puntos por curso.

Entre 20 a 60 horas lectivas de duración, a razón de 0,15

puntos por curso.

Superiores a 60 horas lectivas de duración 0,25 puntos por

curso.

Límite de puntuación máxima computable en el apartado A 2):

0,50 puntos.

3. Por estar en posesión del título de Doctor en Derecho en

alguna de las materias relacionadas con la Administración Local, 1

punto.

Límite de puntuación máxima computable en el apartado A3): 1

punto.

4. Por estar en posesión de más de uno de los títulos exigibles

para el ingreso en la subescala funcionarial a la que pertenece

el puesto de trabajo que se convoca, 0,50 puntos.

Límite de puntuación máxima computable en el apartado A4):

0,50 puntos.

B) Experiencia profesional: El máximo de puntos que se

pueden obtener en este apartado B) es de 3 puntos, valorándose a

estos efectos:

1. La experiencia profesional en el desempeño, como

funcionario de carrera de la Subescala de Intervención-Tesorería, de

puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración

Local con habilitación de carácter nacional, subescala de

Intervención-Tesorería, categoría superior, con nombramiento

definitivo (por concurso o libre designación), provisional o en comisión

de servicios, en función del siguiente baremo:

En Entidades Locales territoriales de hasta 20.000 habitantes,

a razón de 0,01 punto por mes hasta un máximo de 0,50 puntos.

En Entidades Locales territoriales de entre 20.001 y 80.000

habitantes, a razón de 0,02 punto por mes hasta un máximo de

0,50 puntos.

En Entidades Locales territoriales de entre 80.001 a 150.000

habitantes, a razón de 0,03 puntos mes hasta un máximo de 0,50

puntos.

En Entidades Locales territoriales de más de 150.000

habitantes, a razón de 0,04 puntos por mes hasta un máximo de 0,50

puntos.

Límite de puntuación máximo computable en el apartado B 1): 2

puntos.

2. La experiencia profesional en el desempeño de puestos

de trabajo distintos a los de habilitación nacional, como

funcionario de carrera del grupo A en la Administración Local, cuyas

funciones tengan relación directa con las del puesto convocado,

a razón de 0,02 puntos por mes hasta un máximo de 1 punto.

Límite de puntuación máximo computable en el apartado B2): 1

punto.

C) Reconocimiento profesional: El máximo de puntos que su

pueden obtener en este apartado C) es de 1 punto, valorándose

a estos efectos:

Las publicaciones sobre materias de derecho público sobre

materias económica, presupuestaria, contable, financiera o

tributaria en monografías o revistas de reconocido prestigio.

Por cada publicación 0,50 puntos con un máximo de 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

1. Los méritos se acreditarán del siguiente modo:

a) La experiencia profesional, mediante certificación expedida

por el Ayuntamiento, organismo público competente al efecto.

b) Los títulos, la superación de cursos de formación y

perfeccionamiento mediante los títulos, diplomas, certificados o

acreditaciones expedidos por las instituciones u organismos

organizadores de los mismos.

c) Las publicaciones mediante copia, detallando datos acerca

de la misma (nombre, fecha de publicación, etc.).

2. Los documentos acreditativos de los méritos específicos

deberán acompañarse en original o por fotocopia compulsada a

la solicitud de participación en el concurso.

3. En ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que

no se hubiesen adquirido en su totalidad y no se encuentren

debidamente justificados en el momento de finalización del plazo para

la presentación de las solicitudes.

Realización de entrevista.

SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA

Ayuntamiento de Cangas del Narcea

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 3311001.

Puntuación mínima: 25%.

Población a 31 de diciembre: 16.612 habitantes.

Méritos específicos:

1. Apartado de experiencia profesional (hasta un máximo de

4 puntos):

Desempeño de puestos de trabajo reservados a funcionarios

con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala

de Secretaría, en Ayuntamientos con población superior a los

15.000 habitantes: 0,05 puntos por mes hasta un máximo de 2,50

puntos.

Desempeño de puestos de trabajo reservados a funcionarios

con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala

de Secretaría, en Ayuntamientos con población comprendida entre

10.000 y 15.000 habitantes: 0,04 puntos por mes hasta un

máximo de 2,00 puntos.

Desempeño de puestos de trabajo reservados a funcionarios

con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala

de Secretaría, en Ayuntamientos con población inferior a los

10.000 habitantes: 0,03 puntos por mes hasta un máximo de 1,50

puntos.

Desempeño de puestos de trabajo de Secretaría de

Mancomunidades de Municipios u otras Entidades supramunicipales, así

como en Consorcios que estén integrados por alguna

Administración Local: 0,02 puntos por mes hasta un máximo de 1,00

punto.

(A efectos de la valoración de los subapartados anteriores se

considerarán los servicios prestados tanto con carácter de

definitivo como por cualquiera de las formas de provisión previstas

en el artículo 10.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio).

Experiencia acreditada, tanto en el ejercicio de acciones como

en la defensa de Administraciones Locales, en procedimientos

seguidos ante la jurisdicción contencioso-administrativa (se exige

acreditar el nombramiento en al menos cinco recursos

contencioso-administrativos): 0,50 puntos.

2. Apartado de conocimientos urbanísticos (hasta un máximo

de 2 puntos):

Por estar en posesión del título de técnico urbanista, expedido

por el INAP: 0,70 puntos.

Por la participación en procedimientos de aprobación, revisión

y/o modificación de instrumentos de planeamiento general (se

exige acreditar la emisión de informe/s jurídico/s de forma previa

a la adopción de los acuerdos de aprobación inicial y provisional

o a los que, en su sustitución, pudiera corresponder adoptar al

Pleno de la Corporación por las características del Municipio):

0,15 puntos por cada uno hasta un máximo de 0,60 puntos.

Por la participación en procedimientos de aprobación o

modificación del resto de planes y demás instrumentos de ordenación

urbanística (se exige acreditar la emisión de informe/s jurídico/s

de forma previa a la adopción de los acuerdos que corresponda

adoptar al Pleno de la Corporación): 0,10 puntos por cada uno

hasta un máximo de 0,40 puntos.

Por la superación de cursos de formación o perfeccionamiento

en materia urbanística (a excepción de los necesarios para la

obtención del título de técnico urbanista), organizados por centros

oficiales, organismos públicos o entidades privadas en colaboración

con aquellos, hasta un máximo de 0,30 puntos, de conformidad

con la siguiente escala ( en ningún caso puntúan los cursos de

menos de 15 horas ):

Inferiores a 30 horas lectivas de duración: 0,05 puntos por

curso.

Entre 30 y 60 horas lectivas de duración: 0,10 puntos por

curso.

Superiores a 60 horas lectivas de duración: 0,15 puntos por

curso.

3. Apartado de formación y perfeccionamiento (hasta un

máximo de 1,5 puntos):

Por la superación de cursos de formación o perfeccionamiento

en materias directamente relacionadas con las competencias y

atribuciones de la Administración Local, organizados por centros

oficiales, organismos públicos o entidades privadas en

colaboración con aquellos, hasta un máximo de 1,50 puntos, de

conformidad con la siguiente escala (en ningún caso puntúan los cursos

de menos de 15 horas):

Inferiores a 30 horas lectivas de duración: 0,10 puntos por

curso.

Entre 30 y 60 horas lectivas de duración: 0,15 puntos por

curso.

Superiores a 60 horas lectivas de duración: 0,20 puntos por

curso.

(En este apartado podrán ser valorados los cursos en materia

urbanística que no haya sido objeto de puntuación en el apartado

anterior por superar el tope máximo establecido en el

correspondiente subapartado del mismo).

Medios de acreditación y valoración:

1. Los méritos se acreditarán de la forma siguiente:

a) La experiencia profesional y la participación en la

tramitación de procedimientos y expedientes, mediante certificación

expedida por el Ayuntamiento, organismo o entidad en la que

se hubiesen prestado los servicios que se aleguen y/o se hubiesen

tramitado los procedimientos y expedientes correspondientes.

b) Los títulos y la superación de cursos de formación y

perfeccionamiento, mediante los títulos, diplomas, certificados o

acreditaciones suficientes expedidos por las instituciones u organismos

organizadores de los mismos.

2. Los documentos acreditativos de los méritos específicos

deberán acompañarse, en original o por fotocopia compulsada,

a la solicitud de participación en el concurso.

3. En ningún caso podrán valorarse aquellos méritos que no

se hubiesen adquirido en su totalidad y no se encuentren

debidamente justificados en el momento de finalización del plazo de

presentación de instancias. Tampoco serán tenidos en cuenta

aquellos méritos que se basen exclusivamente en afirmaciones

vertidas por el solicitante en su instancia o en las aclaraciones

que ofrezca, en caso de ser recabadas posteriormente por el

Tribunal, ni los que se justifiquen por copias simples.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Noreña

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 3342001.

Puntuación mínima: 25%.

Población a 31 de diciembre: 4.452 habitantes.

Méritos específicos:

A) Conocimientos y experiencia urbanísticos:

1. Por estar en posesión del título de Técnico Urbanista,

expedido por el INAP: 0,90 puntos.

2. Por haber realizado cursos de planeamiento, gestión o

disciplina urbanística, impartidos por centros oficiales, organismos

públicos o entidades privadas en colaboración con aquellos:

Cursos de 20 a 30 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

Cursos de 31 a 45 horas: 0,20 puntos por curso.

Cursos de 46 a 60 horas: 0,40 puntos por curso.

Cursos de 61 horas en adelante: 0,60 puntos por curso.

Máxima puntuación en el apartado A): 1,00 puntos.

B) Conocimientos en general:

1. Por haber recibido cursos específicos sobre gestión de

personal, contratación, bienes, servicios o procedimiento administrativo

y régimen jurídico, impartidos por centros oficiales, organismos

públicos o entidades privadas en colaboración con aquellos.

Cursos de 20 a 30 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.

Cursos de 31 a 45 horas: 0,40 puntos por curso.

Cursos de 46 a 60 horas: 0,80 puntos por curso.

Cursos de 61 horas en adelante: 1,00 puntos por curso.

Si los cursos anteriores fueran impartidos en vez de recibidos

por el concursante, la puntuación será doble.

Límite máximo de puntuación computable por este apartado:

2,00 puntos.

2. Por haber realizado cursos de duración no inferior a 20

horas, sobre legislación Comunitaria relacionada con materias de

Administración Local, en centros oficiales u homologados: 0,10

puntos por curso.

Límite máximo de puntuación computable por este apartado:

0,50 puntos.

3. Por la elaboración de tesis doctorales, tesinas o trabajos

similares que versen sobre materias de Administración Local que

hayan sido calificados por Tribunal de entidades públicas docentes

y merecedores de aprobación, o premiados o publicados por las

mismas: 0,20 puntos por trabajo.

4. Por publicaciones en revistas profesionales: 0,20 puntos

por cada una.

Límite máximo de puntuación computable por este apartado:

0,50 puntos.

Máximo de puntuación en el apartado B): 3,00 puntos.

C) Experiencia profesional:

1. Por experiencia profesional en el desempeño de puestos

de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaría, en

Ayuntamientos u otras entidades supramunicipales con más de 5.000

habitantes y presupuesto anual superior a 3.758.568 euros: 0,30

puntos por año, valorándose proporcionalmente períodos

inferiores al año siempre que sean superiores a seis meses.

Límite máximo de puntuación computable por este apartado:

2,00 puntos.

2. Por la misma experiencia del apartado anterior, en otras

Entidades Locales que no reúnan los requisitos exigidos en el

mismo: 0,15 puntos por año, valorándose proporcionalmente

períodos inferiores al año siempre que sean superiores a seis meses.

Límite máximo de puntuación computable por este apartado:

0,90 puntos.

3. Por experiencia profesional como Abogado:

a) Por el ejercicio profesional como Abogado: 0,12 puntos

por año.

b) Por intervención en recursos contenciosos-administrativos

hasta su finalización por sentencia: 0,01 puntos por recurso.

Límite máximo de puntuación computable por este apartado a:

0,60 puntos.

Máximo de puntuación en el apartado C): 3,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración: Los del apartado A):

mediante originales o copias compulsadas de los títulos o

certificados de asistencia, respectivamente.

Los del apartado B): mediante los correspondientes diplomas

o certificados de asistencia expedidos por la entidad

correspondiente, originales o copias compulsadas, respecto de los apartados

a y 2. Los del apartado 3: mediante la aportación de las

publicaciones efectuadas, o los trabajos elaborados y su calificación.

Los del apartado C): mediante certificación expedida por el

Secretario de la Entidad correspondiente, en el caso de los

apartados 1 y 2 y mediante los certificados colegiales, sentencias u

otros documentos fehacientes y suficientemente acreditativos, en

el supuesto del apartado 3.

En cualquier caso, el Ayuntamiento se reserva el derecho a

efectuar una comprobación exhaustiva de títulos y documentos

acreditativos o a que se completen si no los considera

suficientemente aclaratorios y a exigir la presentación de originales para

comprobación o debida compulsa.

Realización de entrevista: No.

SECRETARÍA-INTERVENCIÓN

Ayuntamiento de Llanes

Puesto: Vicesecretaría-Intervención clase 3.a

N.o de código de puesto: 3336001.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

A. Experiencia. Hasta un máximo de 4,5 puntos.

A.1 Ejercicio libre de la profesión de abogado: 0,20 por año.

Máximo 1,50 puntos.

A.2 Por experiencia en puesto reservado a la subescala de

Secretaría-Intervención en Ayuntamientos de características

similares al convocante de la plaza, es decir: costero, con plan general

de ordenación urbana en vigor, y de población superior a 10.000

habitantes 0,20 por mes, hasta un máximo de 1,5 puntos.

A.3 Por experiencia en puestos de trabajo reservados a la

subescala de Secretaría-Intervención en Ayuntamientos del

Principado de Asturias y que comportan conocimiento de las

especialidades de la organización territorial y de la normativa

autonómica asturiana, 0,10 por año. Máximo 1,50 puntos.

B. Cursos de formación. Hasta un máximo de 3 puntos. Cursos

homologados en todo caso por el INAP, con una duración mínima

de 20 horas, sobre las siguientes materias: conservación del

patrimonio histórico y natural y desarrollo sostenible ; régimen

urbanístico de pequeños municipios ; gestión y control urbanístico;

régimen económico financiero de pequeños ayuntamientos ; la

descentralización pendiente: el pacto local ; comunicación oral y escrita.

Con más de un año

deantigüedady

menosde3años

Horas Realizadosenel

último año

Cursos con más de 3

años de antigüedad

Menos de 40 horas ... 0,20 0,10 0,05

Entre 40 y 70 ........ 0,40 0,20 0,10

Más de 70 horas ..... 0,80 0,40 0,20

Medios de acreditación y valoración:

1. Los méritos del apartado A.1 mediante Certificación

expedida por el Colegio de Abogados que corresponda y los del

apartado A.2 y A.3 por el Secretario de la Entidad en la que se hayan

prestado los servicios.

2. Los méritos del apartado B se deberán acreditar mediante

fotocopia compulsada de los diplomas o certificados de asistencia

y/o aprovechamiento de cada uno de los cursos, expedidos por

el centro que haya impartido los mismos ; en los que figure

expresamente determinado, sus horas lectivas, así como que los mismos

han sido organizados por los institutos de las diferentes

Administraciones Públicas u otras Instituciones en colaboración con

el I.N.A.P., y homologados por éste y año de realización.

3. Solamente se valorarán aquellos méritos obtenidos o

computados hasta la fecha de publicación en el BOE de la convocatoria

conjunta efectuada por la Dirección General de la Función Pública,

debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación en

el concurso y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: No.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE BALEARES

(Resolución de 8 de abril de 2003, de la Consellería de Presidencia,

de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears)

SECRETARÍA CATEGORÍA SUPERIOR

Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca

Puesto: Secretaría clase 1.a

N.o de código de puesto: 0715001.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Requisito: Los candidatos deberán acreditar el conocimiento

de la lengua catalana propia y oficial de las Islas Baleares en

el nivel medio del artículo 1.o, letra a) del Decreto 75/1994 de

26 de mayo, a justificar en la forma establecida en el mencionado

Decreto.

Méritos específicos:

a) Conocimiento de la lengua catalana propia y oficial de las

Islas Baleares.

b) Haber prestado servicio como Secretario titular.

c) Tener el título de Doctor en Derecho o Ciencias Políticas

y Sociología.

d) Haber cursado masters o cursos sobre las materias de

urbanismo, derecho y régimen local, contratación, y personal de las

entidades locales.

e) Haber asistido a cursos, seminarios y jornadas sobre la

organización territorial de las Islas Baleares y su normativa

autonómica.

f) Impartición de docencia universitaria.

g) Publicaciones de trabajos y estudios realizados por el

concursante relacionados con las materias y funciones propias del

cargo.

Valoración de estos méritos:

a) El nivel del lenguaje administrativo del artículo 1, letra

a) del Decreto 75/1994 de 26 de mayo: 1 punto. El nivel del

lenguaje superior del artículo 1, letra a) del Decreto 75/1994

de 26 de mayo: 0,5 puntos. Estos méritos no serán acumulables.

b) Prestación de forma continuada durante un mínimo de 2

años en un municipio de más de veinte mil habitantes (20.000

hab.) y un presupuesto general superior a 15.025.300 euros

(2.500.000.000 Ptas.): 1 punto.

c) Título de doctorado: 1 punto.

d) Cada máster o curso deberá tener más de 200 horas lectivas

de duración. No se podrán acumular horas de másters o cursos

que no superen las mencionadas 200 horas. El máster o curso

tiene que ser impartido por escuelas oficiales de funcionarios,

comunidades autónomas, diputaciones, consejos insulares,

ayuntamientos, universidades, y otros organismos reconocidos

oficialmente: 0,2 puntos por curso o máster, hasta un máximo de 1

punto.

e) Cada curso, seminario o jornada tendrá más de 40 horas

lectivas de duración. No se podrán acumular horas de cursos,

seminarios o jornadas que no superen las referidas 40 horas: 0,1

punto per cada uno, hasta un máximo de 1 punto.

f) En materias de derecho administrativo, derecho

constitucional, hacienda pública, derecho financiero y tributario,

impartidas en universidades públicas o privadas homologadas y

reconocidas. Por cada curso académico 0,3 puntos, hasta un máximo

de 1,5 puntos.

g) La publicación tendrá que ser en libros, revistas, o boletines

especializados en las materias y funciones propias del cargo y

de reconocido prestigio y solvencia profesional. Cada publicación

se puntuará de forma individual en función de su extensión en

folios y sin que se puedan sumar diferentes publicaciones, de la

siguiente manera hasta un máximo de 1 punto:

Hasta 10 folios por una cara: 0,05 puntos por cada publicación.

Hasta 100 folios por una cara: 0,10 puntos por cada

publicación.

Más de 100 folios por una cara: 0,15 puntos por cada

publicación.

Procedimiento de acreditación de estos méritos:

a) Mediante aportación de título, diploma, o certificado,

expedido u homologado por el Instituto Balear de Administración

Pública, de acuerdo con el Decreto 75/1994 de 26 de mayo.

b) Mediante aportación de certificado del Ayuntamiento

correspondiente en el que se haga constar la duración de los

servicios prestados y el presupuesto anual de la referida corporación

durante los años que se acrediten.

c) Mediante aportación del título o certificación de la

universidad correspondiente.

d) Mediante aportación del título o certificación emitida por

el organismo o entidad correspondiente.

e) Mediante aportación de certificación extendida por el

centro o institución que los haya organizado, debidamente

homologado por el Instituto Balear de Administración Pública.

f) Mediante aportación de certificación emitida por la

universidad donde se hayan prestado los servicios y en la que se haga

constar la duración por cursos académicos y la materia de los

mismos.

g) Las publicaciones deberán acreditarse mediante aportación

de copia compulsada de las mismas.

Ayuntamiento de Mahón

Puesto: Secretaría clase 1.a

N.o de código de puesto: 0732001.

Puntuación mínima: 25%.

Requisito: Conocimiento de catalán nivel B (JAC)

(conocimientos elementales orales y escritos).

Méritos específicos:

a) Conocimiento de lengua catalana por encima del nivel

exigido, únicamente se podrá valorar un nivel.

b) Asistencia a cursos seminarios y Jornadas sobre la

organización territorial de las Islas Baleares y la normativa Autonómica,

impartidas por centros oficiales o reconocidos

c) Asistencia a cursos seminarios y Jornadas relacionados con

el puesto de trabajo, impartidos por centros oficiales o

reconocidos, no incluidos en el apartado b).

d) Por prestación de servicios como Secretario General de

Corporaciones Locales.

e) Las publicaciones sobre trabajos o estudios realizados por

el concursante en materia relacionados con el ámbito local.

f) Por impartición de docencia sobre materia relacionada con

el ámbito local.

g) Por ejercicio de la profesión de (Abogado y/o Economista).

Valoración de estos méritos:

a) Posesión certificado lengua catalana:

Nivel C: 0,50 puntos.

Nivel D: 1,00 punto.

Nivel E: 1,50 puntos.

Únicamente se podrá valorar un nivel.

b) Cada curso, seminario o jornada tendrá una puntuación

de 0,25 puntos siempre que cada uno de ellos supere las 40 horas

lectivas, no pudiendo acumularse horas de distintos cursos,

seminarios o jornadas que no superen las referidas 40 horas lectivas.

La puntuación máxima será de 1,50 puntos.

c) Cada curso, seminario o jornada tendrá una puntuación

de 0,10 puntos siempre que cada uno de ellos supere las 40 horas

lectivas, no pudiendo acumularse horas de distintos cursos,

seminarios o jornadas que no superen las referidas 40 horas lectivas.

La puntuación máxima será de 1,50 puntos.

d) Por cada año de servicio en Ayuntamiento de presupuesto:

Hasta 6 millones de euros: 0,05 puntos por año completo.

Hasta 12 millones de euros: 0,10 puntos por año completo.

Más de 12 millones de euros: 0,15 puntos por año completo.

Hasta un máximo de 0,75 puntos.

Se acumularán los periodos inferiores al año y solo se

contabilizará la fracción de año que pueda quedar si es igual ó superior

a 6 meses, en cuyo caso se contabilizará como un año.

e) Se puntuarán en función de la extensión de las referidas

publicaciones, y se hará de la siguiente manera:

Hasta 10 folios (por una cara): 0,05 puntos por cada

publicación.

Hasta 100 folios (por una cara): 0,10 puntos por cada

publicación.

De más de 100 folios (por una cara): 0,15 puntos por

publicación.

Hasta un máximo de 0,75 puntos.

f) Por cada curso académico 0,15 puntos.

Hasta un máximo de 0,75 puntos.

Se acumularán los periodos inferiores al año y solo se

contabilizará la fracción de año que pueda quedar si es igual o superior

a 6 meses, en cuyo caso se contabilizará como un año.

g) Por año de ejercicio: 0,15 puntos.

Hasta un máximo de 0,75 puntos.

Se acumularán los periodos inferiores al año y solo se

contabilizará la fracción de año que pueda quedar si es igual o superior

a 6 meses, en cuyo caso se contabilizará como un año.

Procedimiento de acreditación de requisitos y méritos:

a) Conocimiento de la lengua catalana: Se deberá acreditar

mediante título, diploma o certificado expedido u homologado

por la Junta Evaluadora de Catalán o el IBAP.

b) Los cursos, seminarios y jornadas recogidos en el

correlativo de los méritos específicos se acreditarán mediante

certificación expedida por el centro o institución que los haya

organizado, debidamente homologado por el IBAP, debiendo

precisarse en el mismo las horas lectivas del mismo, no atribuyéndole

puntuación alguna en caso contrario.

c) Los cursos, seminarios y jornadas recogidos en el

correlativo de los méritos específicos se acreditarán mediante certificado

del centro o institución que los haya organizado, debiendo

precisarse en el mismo las horas lectivas del mismo, no atribuyéndole

puntuación alguna en caso contrario.

d) La prestación de los servicios a que hace referencia el

correlativo deberá acreditarse mediante certificado de la Corporación

en que se hayan prestado los servicios y en el que se haga constar

el presupuesto anual de la referida Corporación de los años que

se acreditan.

e) Las publicaciones deberán acreditarse mediante copia de

las mismas ó cualquier otro medio que justifique su existencia

y permita su valoración.

f) La impartición de docencia deberá acreditarse mediante

justificante de la misma, emitida por el centro contratante de los

servicios prestados en el que conste la duración y materia de los

mismos.

g) El ejercicio de la profesión de Abogado/Economista deberá

acreditarse mediante certificado del Colegio Oficial

correspondiente ó certificado del Alta y Baja Fiscal en la actividad, en los que

consten las altas y bajas correspondientes, ó los periodos de

ejercicio.

INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA SUPERIOR

Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca

Puesto: Intervención clase 1.a

N.o de código de puesto: 0715002.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Requisito: Los candidatos tendrán que acreditar el

conocimiento de la lengua catalana propia y oficial de las Islas Baleares en

el nivel medio del artículo 1.o, letra a) del Decreto 75/1994 de 26

de mayo, a justificar en la forma establecida en el mencionado

Decreto.

Méritos específicos:

a) Conocimiento de la lengua catalana propia y oficial de las

Islas Baleares.

b) Haber prestado servicio como Interventor titular.

c) Tener el título de Doctor en Derecho o Ciencias Políticas

y Sociología.

d) Haber cursado masters o cursos sobre las materias de

derecho y régimen local, contratación administrativa, hacienda local,

hacienda pública, derecho financiero, derecho tributario,

economía, y contabilidad pública.

e) Haber asistido a cursos, seminarios y jornadas sobre la

organización territorial de las Islas Baleares y su normativa

autonómica.

f) Impartición de docencia universitaria.

g) Publicaciones de trabajos y estudios realizados por el

concursante relacionados con las materias y funciones propias del

cargo.

Valoración de estos méritos:

a) El nivel del lenguaje administrativo del artículo 1, letra a)

del Decreto 75/1994 de 26 de mayo: 1 punto. El nivel del lenguaje

superior del artículo 1, letra a) del Decreto 75/1994 de 26 de

mayo: 0.5 puntos. Estos méritos no serán acumulativos.

b) Prestación de forma continuada durante un mínimo de 2

años en un municipio de más de veinte mil habitantes (20.000

hab.) y un presupuesto general superior a 15.025.300 euros

(2.500.000.000 de pesetas): 1 punto.

c) Título de doctorado: 1 punto.

d) Cada master o curso deberá tener más de 200 horas lectivas

de duración. No se podrán acumular horas de masters o cursos

que no superen las mencionadas 200 horas. El master o curso

tiene que ser impartido por escuelas oficiales de funcionarios,

comunidades autónomas, diputaciones, consejos insulares,

ayuntamientos, universidades, y otros organismos reconocidos

oficialmente: 0,2 puntos por curso o master, hasta un máximo de 1

punto.

e) Cada curso, seminario o jornada deberá tener más de 40

horas lectivas de duración. No se podrán acumular horas de cursos,

seminarios o jornadas que no superen las referidas 40 horas: 0,1

punto per cada uno, hasta un máximo de 1 punto.

f) En materias de derecho administrativo, derecho

constitucional, hacienda pública, derecho financiero y tributario,

economía, y contabilidad impartidas en universidades públicas o

privadas homologadas y reconocidas. Por cada curso académico 0,3

puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

g) La publicación tendrá que ser en libros, revistas, o boletines

especializados en las materias y funciones propias del cargo y

de reconocido prestigio y solvencia profesional. Cada publicación

se puntuará de forma individual en función de su extensión en

folios y sin que se puedan sumar diferentes publicaciones, de la

siguiente manera hasta un máximo de 1 punto:

Hasta 10 folios por una cara: 0,05 puntos por cada publicación.

Hasta 100 folios por una cara: 0,10 puntos por cada

publicación.

Más de 100 folios por una cara: 0,15 puntos por cada

publicación.

Procedimiento de acreditación de estos méritos:

a) Mediante aportación de título, diploma, o certificado,

expedido u homologado por el Instituto Balear de Administración

Pública, de acuerdo con el Decreto 75/1994 de 26 de mayo.

b) Mediante aportación de certificado del Ayuntamiento

correspondiente en el que se haga constar la duración de los

servicios prestados y el presupuesto anual de la referida corporación

durante los años que se acrediten.

c) Mediante aportación del título o certificación de la

universidad correspondiente.

d) Mediante aportación del título o certificación emitida por

el organismo o entidad correspondiente.

e) Mediante aportación de certificación extendida por el

centro o institución que los haya organizado, debidamente

homologado por el Instituto Balear de Administración Pública.

f) Mediante aportación de certificación emitida por la

universidad donde se hayan prestado los servicios y en la que se haga

constar la duración por cursos académicos y la materia de los

mismos.

g) Las publicaciones se tendrán que acreditar mediante

aportación de copia compulsada de las mismas.

Ayuntamiento de Mahón

Puesto: Intervención clase 1.a

N.o de código de puesto: 0732002.

Puntuación mínima: 25%.

Requisito: Conocimiento de catalán nivel B (JAC)

(conocimientos elementales orales y escritos).

Méritos específicos:

a) Conocimiento de lengua catalana por encima del nivel

exigido, únicamente se podrá valorar un nivel .

b) Asistencia a cursos seminarios y Jornadas sobre la

organización territorial de las Islas Baleares y la normativa Autonómica,

impartidas por centros oficiales o reconocidos .

c) Asistencia a cursos seminarios y Jornadas relacionados con

el puesto de trabajo, impartidos por centros oficiales o

reconocidos, no incluidos en el apartado b).

d) Por prestación de servicios como Interventor de

Corporaciones Locales.

e) Las publicaciones sobre trabajos o estudios realizados por

el concursante en materia relacionados con el ámbito local.

f) Por impartición de docencia sobre materia relacionada con

el ámbito local.

g) Por ejercicio de la profesión de (Abogado y/o Economista).

Valoración de estos méritos:

a) Posesión certificado lengua catalana:

Nivel C: 0,50 puntos.

Nivel D: 1,00 punto.

Nivel E: 1,50 puntos.

Únicamente se podrá valorar un nivel.

b) Cada curso, seminario o jornada tendrá una puntuación

de 0,25 puntos siempre que cada uno de ellos supere las 40 horas

lectivas, no pudiendo acumularse horas de distintos cursos,

seminarios o jornadas que no superen las referidas 40 horas lectivas.

La puntuación máxima será de 1,50 puntos.

c) Cada curso, seminario o jornada tendrá una puntuación

de 0,10 puntos siempre que cada uno de ellos supere las 40 horas

lectivas, no pudiendo acumularse horas de distintos cursos,

seminarios o jornadas que no superen las referidas 40 horas lectivas.

La puntuación máxima será de 1,50 puntos.

d) Por cada año de servicio en Ayuntamiento de Presupuesto:

Hasta 6 millones de euros: 0,05 puntos por año completo.

Hasta 12 millones de euros: 0,10 puntos por año completo.

Más de 12 millones de euros: 0,15 puntos por año completo.

Hasta un máximo de 0,75 puntos.

Se acumularán los periodos inferiores al año y solo se

contabilizará la fracción de año que pueda quedar si es igual ó superior

a 6 meses, en cuyo caso se contabilizará como un año.

e) Se puntuarán en función de la extensión de las referidas

publicaciones, y se hará de la siguiente manera:

Hasta 10 folios (por una cara): 0,05 puntos por cada

publicación.

Hasta 100 folios (por una cara): 0,10 puntos por cada

publicación.

De más de 100 folios (por una cara): 0,15 puntos por

publicación.

Hasta un máximo de 0,75 puntos.

f) Por cada curso académico 0,15 puntos.

Hasta un máximo de 0,75 puntos.

Se acumularán los periodos inferiores al año y solo se

contabilizará la fracción de año que pueda quedar si es igual o superior

a 6 meses, en cuyo caso se contabilizará como un año.

g) Por año de ejercicio: 0,15 puntos.

Hasta un máximo de 0,75 puntos.

Se acumularán los periodos inferiores al año y solo se

contabilizará la fracción de año que pueda quedar si es igual o superior

a 6 meses, en cuyo caso se contabilizará como un año.

Procedimiento de acreditación de requisitos y méritos:

a) Conocimiento de la lengua catalana: Se deberá acreditar

mediante título, diploma o certificado expedido u homologado

por la Junta Evaluadora de Catalán o el IBAP.

b) Los cursos, seminarios y jornadas recogidos en el

correlativo de los méritos específicos se acreditarán mediante

certificación expedida por el centro o institución que los haya

organizado, debidamente homologado por el IBAP, debiendo

precisarse en el mismo las horas lectivas del mismo, no atribuyéndole

puntuación alguna en caso contrario.

c) Los cursos, seminarios y jornadas recogidos en el

correlativo de los méritos específicos se acreditarán mediante certificado

del centro o institución que los haya organizado, debiendo

precisarse en el mismo las horas lectivas del mismo, no atribuyéndole

puntuación alguna en caso contrario.

d) La prestación de los servicios a que hace referencia el

correlativo deberá acreditarse mediante certificado de la Corporación

en que se hayan prestado los servicios y en el que se haga constar

el presupuesto anual de la referida Corporación de los años que

se acreditan.

e) Las publicaciones deberán acreditarse mediante copia de

las mismas ó cualquier otro medio que justifique su existencia

y permita su valoración.

f) La impartición de docencia deberá acreditarse mediante

justificante de la misma, emitida por el centro contratante de los

servicios prestados en el que conste la duración y materia de los

mismos.

g) El ejercicio de la profesión de Abogado/Economista deberá

acreditarse mediante certificado del Colegio Oficial

correspondiente ó certificado del Alta y Baja Fiscal en la actividad, en los que

consten las altas y bajas correspondientes, ó los periodos de

ejercicio.

TESORERÍAS

Ayuntamiento de Calvià

Puesto: Tesorería.

N.o de código de puesto: 0711001.

Puntuación mínima: 25%.

Requisito: Acreditar el conocimiento de la lengua catalana,

-nivel C- expedido por la Junta Avaluadora de Català (J.A.C) o del

Instituto Balear de Administración Pública (I.B.A.P).

Méritos específicos:

a) Servicios prestados en la Corporación Local, categoría

primera, ocupando puesto de Tesorero según nombramiento con

carácter definitivo, reservado a Funcionarios de Administración

Local pertenecientes al Cuerpo de Habilitados Nacionales.

b) Estar en posesión del título académico complementario al

presentado para acceder a la Subescala.

c) Cursos y Seminarios en materia de Derecho Comunitario

o en materia de problemática de los Municipios impartidos por

centros oficiales o reconocidos, de una duración mínima de 30

horas.

d) Conocimiento de la lengua catalana.

e) Conocimiento de las lenguas alemana e inglesa.

f) Publicaciones de un mínimo de 30 folios en revistas

especializadas en materia relativa a Presupuestos de las Entidades

Locales.

Valoración de estos méritos:

a) Por cada año de servicio: 0,5 puntos, hasta un máximo

de 2,5 puntos.

b) 1 punto por cada licenciatura, hasta un máximo de 2

puntos. A tal efecto, se valorarán los siguientes títulos académicos:

Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales.

c) En función de la duración y la adecuación del curso o

seminario con las funciones a desempeñar, dicho apartado se puntuará

hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con el siguiente baremo:

De más de 60 horas: 0,25 puntos.

De 30 a 59 horas: 0,10 puntos.

d) Nivel D (superior): 0,25 puntos. Nivel E (lenguaje

administrativo): 0,5 puntos. En caso de que los aspirantes acrediten

los dos niveles sólo se valorará el nivel E.

e) Alemán: 0,5 puntos. Inglés: 0,5 puntos.

f) Por cada publicación 0,1 punto, hasta un máximo de 0,5

puntos.

Procedimiento de acreditación de requisitos y méritos:

a) Formalmente mediante certificación del MAP.

b) Formalmente mediante fotocopia compulsada del título

académico correspondiente o resguardo del mismo, en su caso.

c) Dicho mérito se acreditará documentalmente mediante

fotocopia cotejada con el título de asistencia o certificado expedido

por el centro o institución que haya organizado el curso, con

indicación de la duración del mismo y de las materias tratadas.

d) Certificados de conocimientos de catalán expedidos o

homologados por la Junta Evaluadora de Catalán o por el Instituto

Balear de Administración Pública o equivalente, según la Orden

de equivalencias publicada en el B.O.C.A.I.B. n.o 146 de 26 de

noviembre de 1995.

e) Formalmente mediante título o certificación expedido por

organismo oficial.

f) Dicho mérito se acreditará documentalmente mediante

ejemplar original de las publicaciones, o cualquier otro medio

que justifique su existencia y permita su valoración.

Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca

Puesto: Tesorería.

N.o de código de puesto: 0715003.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Requisito: Los candidatos tendrán que acreditar el

conocimiento de la lengua catalana propia y oficial de las Islas Baleares en

el nivel medio del artículo 1.o, letra a) del Decreto 75/1994 de 26

de mayo, a justificar en la forma establecida en el mencionado

Decreto.

Méritos específicos:

a) Conocimiento de la lengua catalana propia y oficial de las

Islas Baleares.

b) Haber prestado servicio como Tesorero titular.

c) Tener el título de Doctor en Derecho o Ciencias Políticas

y Sociología.

d) Haber cursado masters o cursos sobre las materias de

derecho y régimen local, contratación administrativa, hacienda local,

hacienda pública, derecho financiero, derecho tributario,

economía, y contabilidad pública.

e) Haber asistido a cursos, seminarios y jornadas sobre la

organización territorial de las Islas Baleares y su normativa

autonómica.

f) Impartición de docencia universitaria.

g) Publicaciones de trabajos y estudios realizados por el

concursante relacionados con las materias y funciones propias del

cargo.

Valoración de estos méritos:

a) El nivel del lenguaje administrativo del artículo 1, letra a)

del Decreto 75/1994 de 26 de mayo: 1 punto. El nivel del lenguaje

superior del artículo 1, letra a) del Decreto 75/1994 de 26 de

mayo: 0,5 puntos. Estos méritos no serán acumulables.

b) Prestación de forma continuada durante un mínimo de 2

años en un municipio de más de veinte mil habitantes (20.000

hab.) y un presupuesto general superior a 15.025.300 euros

(2.500.000.000 de pesetas): 1 punto.

c) Título de doctorado: 1 punto.

d) Cada máster o curso deberá tener más de 200 horas lectivas

de duración. No se podrán acumular horas de másters o cursos

que no superen las mencionadas 200 horas. El máster o curso

tiene que ser impartido por escuelas oficiales de funcionarios,

comunidades autónomas, diputaciones, consejos insulares,

ayuntamientos, universidades, y otros organismos reconocidos

oficialmente: 0,2 puntos por curso o máster, hasta un máximo de 1

punto.

e) Cada curso, seminario o jornada deberá tener más de 40

horas lectivas de duración. No se podrán acumular horas de cursos,

seminarios o jornadas que no superen las referidas 40 horas: 0,1

punto per cada uno, hasta un máximo de 1 punto.

f) En materias de derecho administrativo, derecho

constitucional, hacienda pública, derecho financiero y tributario,

economía, y contabilidad impartidas en universidades públicas o

privadas homologadas y reconocidas. Por cada curso académico 0,3

puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

g) La publicación tendrá que ser en libros, revistas, o boletines

especializados en las materias y funciones propias del cargo y

de reconocido prestigio y solvencia profesional. Cada publicación

se puntuará de forma individual en función de su extensión en

folios y sin que se puedan sumar diferentes publicaciones, de la

siguiente manera hasta un máximo de 1 punto:

Hasta 10 folios por una cara: 0,05 puntos por cada publicación.

Hasta 100 folios por una cara: 0,10 puntos por cada

publicación.

Más de 100 folios por una cara: 0,15 puntos por cada

publicación.

Procedimiento de acreditación de estos méritos:

a) Mediante aportación de título, diploma, o certificado,

expedido u homologado por el Instituto Balear de Administración

Pública, de acuerdo con el Decreto 75/1994 de 26 de mayo.

b) Mediante aportación de certificado del Ayuntamiento

correspondiente en el que se haga constar la duración de los

servicios prestados y el presupuesto anual de la referida corporación

durante los años que se acrediten.

c) Mediante aportación del título o certificación de la

universidad correspondiente.

d) Mediante aportación del título o certificación emitida por

el organismo o entidad correspondiente.

e) Mediante aportación de certificación extendida por el

centro o institución que los haya organizado, debidamente

homologado por el Instituto Balear de Administración Pública.

f) Mediante aportación de certificación emitida por la

universidad donde se hayan prestado los servicios y en la que se haga

constar la duración por cursos académicos y la materia de los

mismos.

g) Las publicaciones se tendrán que acreditar mediante

aportación de copia compulsada de las mismas.

Ayuntamiento de Mahón

Puesto: Tesorería.

N.o de código de puesto: 0732003.

Puntuación mínima: 25%.

Requisito: Conocimiento de catalán nivel B (JAC)

(conocimientos elementales orales y escritos).

Méritos específicos:

a) Conocimiento de lengua catalana por encima del nivel

exigido, únicamente se podrá valorar un nivel.

b) Asistencia a cursos seminarios y Jornadas sobre la

organización territorial de las Islas Baleares y la normativa Autonómica,

impartidas por centros oficiales o reconocidos .

c) Asistencia a cursos seminarios y Jornadas relacionados con

el puesto de trabajo, impartidos por centros oficiales o

reconocidos, no incluidos en el apartado b).

d) Por prestación de servicios como Tesorero de

Corporaciones Locales.

e) Las publicaciones sobre trabajos o estudios realizados por

el concursante en materia relacionados con el ámbito local.

f) Por impartición de docencia sobre materia relacionada con

el ámbito local.

g) Por ejercicio de la profesión de (Abogado y/o Economista).

Valoración de estos méritos:

a) Posesión certificado lengua catalana:

Nivel C: 0,50 puntos.

Nivel D: 1,00 punto.

Nivel E: 1,50 puntos.

Únicamente se podrá valorar un nivel.

b) Cada curso, seminario o jornada tendrá una puntuación

de 0,25 puntos siempre que cada uno de ellos supere las 40 horas

lectivas, no pudiendo acumularse horas de distintos cursos,

seminarios o jornadas que no superen las referidas 40 horas lectivas.

La puntuación máxima será de 1,50 puntos.

c) Cada curso, seminario o jornada tendrá una puntuación

de 0,10 puntos siempre que cada uno de ellos supere las 40 horas

lectivas, no pudiendo acumularse horas de distintos cursos,

seminarios o jornadas que no superen las referidas 40 horas lectivas.

La puntuación máxima será de 1,50 puntos.

d) Por cada año de servicio en Ayuntamientos de Presupuesto:

Hasta 6 millones de euros: 0,05 puntos por año completo.

Hasta 12 millones de euros: 0,10 puntos por año completo.

Más de 12 millones de euros: 0,15 puntos por año completo.

Hasta un máximo de 0,75 puntos.

Se acumularán los periodos inferiores al año y solo se

contabilizará la fracción de año que pueda quedar si es igual ó superior

a 6 meses, en cuyo caso se contabilizará como un año.

e) Se puntuarán en función de la extensión de las referidas

publicaciones, y se hará de la siguiente manera:

Hasta 10 folios (por una cara): 0,05 puntos por cada

publicación.

Hasta 100 folios (por una cara): 0,10 puntos por cada

publicación.

De más de 100 folios (por una cara): 0,15 puntos por

publicación.

Hasta un máximo de 0,75 puntos.

f) Por cada curso académico 0,15 puntos.

Hasta un máximo de 0,75 puntos.

Se acumularán los periodos inferiores al año y solo se

contabilizará la fracción de año que pueda quedar si es igual o superior

a 6 meses, en cuyo caso se contabilizará como un año.

g) Por año de ejercicio: 0,15 puntos.

Hasta un máximo de 0,75 puntos.

Se acumularán los periodos inferiores al año y solo se

contabilizará la fracción de año que pueda quedar si es igual o superior

a 6 meses, en cuyo caso se contabilizará como un año.

Procedimiento de acreditación de requisitos y méritos.

a) Conocimiento de la lengua catalana: Se deberá acreditar

mediante título, diploma o certificado expedido u homologado

por la Junta Evaluadora de Catalán o el IBAP.

b) Los cursos, seminarios y jornadas recogidos en el

correlativo de los méritos específicos se acreditarán mediante

certificación expedida por el centro o institución que los haya

organizado, debidamente homologado por el IBAP, debiendo

precisarse en el mismo las horas lectivas del mismo, no atribuyéndole

puntuación alguna en caso contrario.

c) Los cursos, seminarios y jornadas recogidos en el

correlativo de los méritos específicos se acreditarán mediante certificado

del centro o institución que los haya organizado, debiendo

precisarse en el mismo las horas lectivas del mismo, no atribuyéndole

puntuación alguna en caso contrario.

d) La prestación de los servicios a que hace referencia el

correlativo deberá acreditarse mediante certificado de la Corporación

en que se hayan prestado los servicios y en el que se haga constar

el presupuesto anual de la referida Corporación de los años que

se acreditan.

e) Las publicaciones deberán acreditarse mediante copia de

las mismas ó cualquier otro medio que justifique su existencia

y permita su valoración.

f) La impartición de docencia deberá acreditarse mediante

justificante de la misma, emitida por el centro contratante de los

servicios prestados en el que conste la duración y materia de los

mismos.

g) El ejercicio de la profesión de Abogado/Economista deberá

acreditarse mediante certificado del Colegio Oficial

correspondiente ó certificado del Alta y Baja Fiscal en la actividad, en los que

consten las altas y bajas correspondientes, ó los periodos de

ejercicio.

SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA

Ayuntamiento de Andratx

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 0705001.

Puntuación mínima: 7,50 puntos.

Requisito: Conocimientos de catalán: Nivel Medio:

Certificado C.

Méritos específicos:

1. Conocimientos de la Lengua Catalana:

a) Lenguaje administrativo: 1,50 puntos.

b) Nivel superior: 1,20 puntos.

La puntuación máxima en este apartado, será de 1, 50 puntos.

2. La especialidad en Derecho Urbanístico y Ordenación del

Territorio: Mediante copia compulsada del Título de Especialista

en Derecho Urbanístico y Ordenación del Territorio, expedido por

la Universidad de Illes Balears, se valorará con 0,75 puntos.

3. Por cada curso, seminario o jornada tendrá una puntuación

máxima de 0,50 puntos, siempre que cada uno de ellos supere

las 40 horas lectivas, no pudiendo acumularse horas de distintos

cursos, seminarios o jornadas que no superen 40 horas lectivas.

La puntuación máxima será de 1,75 puntos.

4. Cada curso, seminario o jornada tendrá una puntuación

máxima de 0,25 puntos, siempre que cada uno de ellos no supere

las 40 horas lectivas, no pudiendo acumularse horas de distintos

cursos, seminarios o jornadas que no superen las 40 horas lectivas.

La puntuación máxima será de 1,75 puntos.

5. Por cada año de servicio en Ayuntamientos de presupuesto

de:

a) Hasta 6.010.121 euros: 0,05 puntos por año.

b) Hasta 12.020.242 euros: 0,10 puntos por año.

c) Más de 12.020.242 euros: 0,15 puntos por año.

Se acumularán los periodos inferiores al año y solo se

contabilizará la fracción de año que pueda quedar si es igual o superior

a 6 meses, en cuyo caso se contabilizará como un año. La

puntuación máxima en este apartado 4) será de 0,75 puntos.

6. Por impartir docencia en la Administración Local, por curso

académico: 0,15 puntos.

Se acumularán los periodos inferiores al año y solo se

computarán la fracción de año que pueda quedar si es igual o superior

a seis meses, en cuyo caso se contabilizará como un año. La

puntuación máxima en este apartado será de 0,50 puntos.

7. Por cada año en el ejercicio libre de la profesión de

Abogado: 0,15 puntos.

Se acumularán los periodos inferiores al año y solo se

contabilizarán las fracciones de año que puedan quedar si es igual

o superior a 6 meses, en cuyo caso se contabilizarán como un

año completo. La puntuación máxima en este apartado será de

0,50 puntos.

Medios de Acreditación y valoración.

1. El conocimiento de la Lengua catalana: Título, Diploma

o Certificado expedido por la Junta Evaluadora de Catalán o por

el Instituto Balear de Administración Pública.

2. La especialidad en Derecho Urbanístico y Ordenación del

Territorio: Mediante copia compulsada del Título.

3. Los cursos, seminarios y jornadas: por certificación

expedida por el centro o institución que los haya organizado,

debidamente homologados por el Instituto Balear de Administración

Pública.

4. Los cursos, seminarios y jornadas: por certificación

expedida por el centro o institución que los haya organizado,

debidamente homologado por el Instituto Balear de Administración

Pública.

5. Por servicios prestados en la Administración Local:

mediante certificación de la Corporación correspondiente.

6. Por impartición de cursos en la administración local:

certificación expedida por el centro o institución que los haya

organizado, debidamente homologado por el Instituto Balear de

Administración Pública.

7. El ejercicio libre de la profesión de abogado: Mediante

certificación del Alta por el Colegio Oficial y otros documentos,

Impuesto de licencia fiscal, o Impuesto de Actividades Económicas,

en el modelo oficial del Ministerio de Economía y Hacienda para

certificados.

Realización de entrevista: El tribunal, si lo estima conveniente,

podrá acordar la realización de una entrevista con los candidatos

para una mejor apreciación y valoración de los méritos específicos

y autonómicos alegados por éstos.

Ayuntamiento de Pollença

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 0741001.

Puntuación mínima.

Requisito: Conocimientos de catalán Nivel C (medio), según

acuerdo del pleno de 10-6-1993.

Baremo de méritos específicos:

a) Cursos, seminarios, jornadas o simposios (con una

duración mínima de 15 horas) impartidos por instituciones públicas

u oficiales sobre normativa de la Comunidad Autónoma de las

Illes Balears o Administración Local, la asistencia a los cuales

se acredite mediante un certificado expedido por el organismo

organizador.

b) Trabajos publicados o estudios efectuados sobre normativa

de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o Administración

Local, acreditados mediante una certificación expedida por el

director de la publicación correspondiente (o por el responsable

docente, en el caso de estudios no publicados). En ambos casos

se expresará la extensión del trabajo.

c) Conocimientos de la lengua catalana, acreditados mediante

el certificado expedido por la Junta Avaluadora de Catalán, o

por organismo equivalente según la misma Junta Avaluadora.

Valoración de los méritos:

a) Por cada curso, seminario, etc: de 0,5 a 1 punto, hasta

un máximo de 3 puntos.

b) Por cada trabajo o estudio: de 0,5 a 1,5 puntos, hasta

un máximo de 3 puntos.

c) Nivel D de conocimientos de catalán (superior): 1 punto.

Nivel E de conocimientos de catalán (lenguaje administrativo):

1,5 puntos.

Hasta un máximo de 1,5 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos: certificaciones o

documentos originales o fotocopias compulsadas.

Realización de entrevista: El Tribunal, si lo estima conveniente,

podrá acordar la realización de una entrevista con los candidatos

para la mejor apreciación y valoración de los méritos específicos

alegados por éstos. En este caso se pagarán los gastos del

desplazamiento.

INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA

Ayuntamiento de Pollença

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 0741002.

Puntuación mínima:

Requisito: Conocimientos de catalán Nivel C (medio), según

acuerdo del pleno de 10-6-1993

Baremo de méritos específicos:

a) Cursos, seminarios, jornadas o simposios (con una

duración mínima de 15 horas) impartidos por instituciones públicas

u oficiales sobre normativa de la Comunidad Autónoma de las

Illes Balears o Administración Local, la asistencia a los cuales

deberá acreditarse mediante un certificado expedido por el

organismo organizador.

b) Trabajos publicados o estudios efectuados sobre normativa

de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o Administración

Local, acreditados mediante una certificación expedida por el

director de la publicación correspondiente (o por el responsable

docente, en el caso de estudios no publicados). En ambos casos

se expresará la extensión del trabajo.

c) Conocimientos de la lengua catalana, acreditados mediante

el certificado expedido por la Junta Evaluadora de Catalán, o por

organismo equivalente según la misma Junta Evaluadora.

Valoración de los méritos:

a) Por cada curso, seminario, etc.: de 0,5 a 1 punto, hasta

un máximo de 3 puntos.

b) Por cada trabajo o estudio: de 0,5 a 1,5 puntos, hasta

un máximo de 3 puntos.

c) Nivel D de conocimientos de catalán (superior): 1 punto.

Nivel E de conocimientos de catalán (lenguaje administrativo):

1,5 puntos.

Hasta un máximo de 1,5 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos: certificaciones o

documentos originales o fotocopias compulsadas.

Realización de entrevista: El Tribunal, si lo estima conveniente,

podrá acordar la realización de una entrevista con los candidatos

para la mejor apreciación y valoración de los méritos específicos

alegados por estos. En este caso se pagarán los gastos del

desplazamiento.

SECRETARÍA-INTERVENCIÓN

Ayuntamiento de Ariany

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 0705501.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Requisito: Conocimiento del Catalán lengua propia de les Illes

Balears (Nivel D), que se acreditará mediante certificado expedido

por la Junta Evaluadora de Catalán o por el organismo equivalente

reconocido por la misma.

Méritos específicos:

a) Conocimiento de idiomas de la Comunidad Europea.

b) Asistencia a cursos, seminarios y jornadas sobre

Organización Territorial de le Illes Balears y normativa autonómica.

c) Prestación de servicios en la Administración Local con

nombramiento definitivo.

d) Servicios prestados en Mancomunidades.

e) Impartición de docencia en materia relacionada con el

ámbito local.

Valoración de estos méritos:

a) Conocimientos orales y escritos de idiomas de la

Comunidad Europea: 0,1 puntos por cada idioma, hasta un máximo

de 1,5 puntos.

b) Por cada curso de duración entre 200 y 300 horas lectivas,

realizados en los dos últimos años y organizados por escuelas

oficiales de funcionarios, comunidades autónomas, Consejos

Insulares o Universidades, así como por otros organismos públicos

con prestigio docente reconocido y hasta un máximo de 1,5

puntos, sobre: 1) Temas relacionados con los presupuestos y la

contabilidad pública local, 0,25 puntos. 2) Planeamiento urbanístico

y su gestión 0,5 puntos. 3) Otros temas relacionados con la

administración local 0,25 puntos.

c) Prestación de servicios en la Administración Local con

nombramiento definitivo, hasta un máximo de 1,5 puntos: 1) como

titular de Secretaria-Intervención (y/o secretario, y/o intervención)

0,02 puntos por cada mes. 2) Como técnico superior (licenciado,

ingeniero, etc.), =,015 puntos por cada mes.

d) Servicios prestados en Mancomunidades, por cada mes,

0,01 puntos hasta un máximo de 1,5 puntos.

e) Impartición de docencia en materia relacionada con el

ámbito local: Por cada curso académico 0,10 puntos, hasta un

máximo de 1,5 puntos.

Procedimiento de acreditación de requisitos y méritos:

La justificación de los méritos se acreditarán mediante la

aportación de la documentación siguiente:

a) Conocimientos de la Lengua Catalana: Título o certificación

expedida y homologada por la Junta Evaluadora de Catalán de

la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Certificación expedida por el centro o institución que los

haya organizado, debidamente homologada por el IBAP.

c) Certificación del MAP y/o de las Entidades Locales donde

se han prestado los servicios.

d) Certificación del MAP y/o de las entidades donde se hayan

prestado servicios.

e) Certificación del centro docente donde se haya impartido

la docencia.

Realización de entrevista: El Tribunal, si lo estima conveniente,

podrá acordar la realización de una entrevista a los candidatos

para la mejor apreciación y valoración de los méritos específicos

alegados por éstos.

Agrupación de Banyalbufar-Estellencs

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 0707001.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Requisito: Conocimiento de catalán, conocimientos medios de

lengua catalana ( nivel C) acreditado mediante el certificado

expedido por la Junta Evaluadora de Catalán.

Méritos específicos:

a) Conocimientos de los idiomas de la Comunidad Europea.

b) Cursos realizados.

c) Prestación de servicios en la Administración Local.

d) Impartición de docencia en materia relacionada con el

ámbito local.

Valoración de estos méritos:

a) Conocimiento de los idiomas de la Comunidad Europea:

0,2 puntos por idioma hasta un máximo de 1 punto.

b) Por cada curso de duración entre 200 y 300 horas lectivas,

realizados en los últimos dos años y organizado por colegios

oficiales de funcionarios, comunidades autónomas, consejos

insulares o universidades, como también por otros organismos

públicos con reconocido prestigio docente, hasta un máximo de 3

puntos sobre:

1. Temas relacionados con los presupuestos y la contabilidad

pública local: 1 punto.

2. Planeamiento urbanístico y su gestión: 2 puntos.

3. Otros temas relacionados con la Administración Local: 1

punto.

c) Prestación de Servicios en la Administración Local, hasta

un máximo de 1 punto:

1. Como titular de la Secretaria-Intervención ; 0,02 puntos

por cada mes.

2. Como técnico superior (licenciado, ingeniero) 0,015

puntos por cada mes.

d) Impartición de docencia relacionada con el ámbito local:

por cada mes, 0,01 puntos, hasta un máximo de 0,5 puntos.

Por impartición de docencia sobre materia relacionada con el

ámbito local: por cada curso académico 0,10 puntos, hasta un

máximo de 2 puntos.

Procedimiento de acreditación de los requisitos y de los méritos:

A) Requisitos: Título o certificación de la Junta Evaluadora

de Catalán o equivalente, o certificado del Instituto Balear de la

Administración Pública.

B) Méritos:

a) Título o certificado expedido por centros oficiales.

b) Título o certificado expedido por la institución pública

oficial que los ha organizado.

c) Certificación del MAP o de las entidades locales donde se

han prestado los servicios.

d) La impartición de docencia se acreditará mediante

justificante emitido por el centro que contrató los servicios prestados

y en el cual conste la duración y materia de los mismos.

Ayuntamiento de Campanet

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 0712001.

Puntuación mínima: 25%.

Requisito: Conocimientos de Catalán, Lengua propia de las

Illes Balears: Nivel D.

Méritos específicos:

a) Conocimientos de idiomas de la Comunidad Europea

b) Cursos realizados.

c) Prestación de servicios en la Administración Local

d) Impartición de docencia en materia relacionada con el

ámbito local.

Valoración de estos méritos:

a) Conocimiento de los idiomas de la Comunidad Europea:

0.1 puntos por idioma, hasta un máximo de un punto.

b) Por cada curso de duración entre 200 y 300 horas lectivas,

realizados en los últimos dos años y organizado por escuelas

oficiales de funcionarios, comunidades autónomas, consejos

insulares o universidades, así como también por otros organismos

públicos de reconocido prestigio docente y hasta un máximo de

2 puntos, sobre:

1. Temas relacionados con los presupuestos y la contabilidad

pública local, 0,25 puntos.

2. Planeamiento urbanístico y su gestión, 0,5 puntos.

3. Otros temas relacionados con la administración local, 0,25

puntos.

c) Prestación de servicios en la Administración Local, hasta

un máximo de 2,5 puntos:

1. Como titular de Secretaría Intervención, 0,02 puntos por

cada mes.

2. Como Técnico Superior (licenciado, Ingeniero...) 0,015

puntos por cada mes.

d) Impartición de docencia en materia relacionada con el

ámbito local: por cada mes, 0,01 puntos hasta un máximo de

0,5 puntos. Por impartición de docencia sobre materia relacionada

con el ámbito local: por cada curso académico, 0,10 puntos, hasta

un máximo de 1,5 puntos.

Procedimiento de acreditación de los requisito y de los méritos:

1. Requisitos: Conocimiento de Catalán nivel D: Título o

certificación de la Junta Evaluadora de Catalán o equivalente según

la orden del Consejero de Educación y Cultura, de día 16 de febrero

de 2000, y Orden del Consejero de Educación y Cultura de día

9 de junio de 2000.

2. Méritos:

a) Conocimiento de idiomas de la Comunidad Europea: Título

o certificado expedido por centros oficiales.

b) Cursos realizados: Título o certificado expedido por la

institución pública o oficial que los ha organizado.

c) Prestación de servicios en la Administración local:

Certificación del MAP o de las entidades locales en las que se han

prestado los servicios.

d) La impartición de docencia se acreditará mediante

justificante emitido por el centro que contrató los servicios prestados

y en el que conste la duración y materia de los mismos.

Realización de entrevista: El tribunal, si lo estima conveniente,

podrá acordar la realización de una entrevista a los candidatos

para la mejor apreciación y valoración de los méritos específicos

alegados por éstos.

Ayuntamiento de Consell

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 0716001.

Puntuación mínima:

Requisito: Conocimiento de la lengua catalana: nivel C. Medio,

según lo que dispone el artículo 34.3 de la Ley 3/1986, de 29

de abril, de Normalización Lingüística de las Islas Baleares y el

Reglamento de Normalización Lingüística del Ayuntamiento de

Consell.

Méritos específicos:

a) Conocimiento de la lengua catalana.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento superados e

impartidos por centros o instituciones oficiales, en la especialidad

del puesto al que se concursa.

Valoración de estos méritos:

a) Conocimiento de la lengua catalana, (máximo 3,5 puntos):

Lenguaje administrativo: 3,5 puntos.

Nivel superior: 3 puntos.

b) Cursos, (Máximo 4 puntos):

La valoración de los mismos se realizará según el sistema de

calificación establecido por el Instituto Balear de Administración

Pública, u otro centro oficial que los hubiese homologado.

Procedimiento de acreditación de requisitos y méritos:

a) El conocimiento de la lengua catalana: mediante título,

diploma o certificado expedido u homologado por la Junta

Evaluadora de Catalán.

b) Los cursos de formación: mediante la presentación del

certificado o título correspondiente, o copia de los mismos

debidamente compulsada.

Ayuntamiento de Costitx

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 0717001.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Requisito: Conocimiento del Catalán, lengua propia de las Islas

Baleares (nivel D, superior), acreditado mediante el certificado

expedido por la Junta Evaluadora de Catalán o por el organismo

equivalente reconocido por la misma Junta Evaluadora.

Méritos específicos:

a) Conocimiento de los idiomas de la Comunidad Europea.

b) Cursos realizados.

c) Prestación de servicios en la Administración Local con

nombramiento definitivo.

d) Servicios prestados a Mancomunidades.

e) Impartición de docencia en materia relacionada con el

ámbito local.

Valoración de méritos:

a) Conocimiento de los idiomas de la Comunidad Europea:

0,1 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,5 puntos.

b) Por cada curso de duración entre 200 y 300 horas lectivas,

realizados en los últimos dos años y organizado por escuelas

oficiales de funcionarios, comunidades autónomas, Consejos

Insulares o Universidades, así como por otros organismos públicos

con prestigio docente reconocido y hasta un máximo de 1 punto,

sobre: 1) Temas relacionados con los presupuestos y la

contabilidad pública local, 0,25 puntos. 2) Planeamiento urbanístico

y su gestión, 0,5 puntos. 3) Otros temas relacionados con la

Administración Local, 0,25 puntos.

c) Prestación de servicios en la Administración Local con

nombramiento definitivo, hasta un máximo de 1 punto: 1) Como titular

de la Secretaria-Intervención (y/o Secretaria y/o Intervención),

0,02 puntos por cada mes. 2) Como Técnico superior (licenciado,

ingeniero...), 0,015 puntos por cada mes.

d) Servicios prestados en Mancomunidades, por cada mes,

0,01 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

e) Impartición de docencia en materia relacionada con el

ámbito local: por cada mes 0,01 puntos, hasta un máximo de

0,5 puntos.

f) Por impartición de docencia en materia relacionada en el

ámbito local: por cada curso académico, 0,10 puntos, hasta un

máximo de 1,5 puntos.

g) Por el ejercicio de la profesión de abogado o economista:

Por año de ejercicio, 0,2 puntos, hasta un máximo de dos puntos.

Procedimiento de acreditación de requisitos y méritos:

a) Título o certificación expedido por la institución pública

u oficial.

b) Certificación expedida por el centro o institución que los

haya organizado, debidamente homologada por el IBAP.

c) Certificación del MAP y/o de las Entidades Locales donde

se han prestado los servicios.

d) Certificación del MAP y/o de las Entidades Locales donde

se han prestado los servicios.

e) Certificación del centro docente donde se haya impartido

la docencia.

f) La impartición de docencia se acreditará mediante

justificante emitido por el centro que contrató los servicios prestado

y donde conste la duración y materia de los mismos.

g) El ejercicio de la profesión de abogado/economista, se

acreditará por medio de certificado del colegio oficial correspondiente

o certificado de alta y la baja fiscal de la actividad, en el cual

consten las altas y bajas correspondientes a los periodos de

ejercicio.

Realización de entrevista: El Tribunal, si lo estima conveniente,

podrá acordar la realización de una entrevista con los candidatos

para una mejor apreciación y valoración de los méritos específicos

y autonómicos alegados por éstos.

Ayuntamiento de Montuïri

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 0378001.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Requisito: Conocimiento de la lengua catalana.- Los candidatos

habrán de acreditar el conocimiento de la lengua catalana, propia

y oficial de las Islas Baleares, en el nivel de lenguaje administrativo

-nivel D (nivel oral y escrito)-. El único sistema válido de

acreditación del conocimiento de la lengua catalana indicado, será

la aportación por parte de los interesados del certificado

acreditativo por la Junta Evaluadora de Catalán o por el organismo

equivalente reconocido por la misma Junta Evaluadora.

Méritos específicos:

a) Conocimiento de los idiomas de la Comunidad Europea.

b) Cursos realizados.

c) Prestación de servicios en la administración local con

nombramiento definitivo

d) Prestación de servicios en Mancomunidades.

e) Impartición de docencia en materia relacionada con el

ámbito local.

f) El ejercicio de la profesión de abogado o economista.

Valoración de los méritos específicos.

La justificación de los méritos indicados se llevará a cabo

mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Conocimiento de los idiomas de la Comunidad Europea:

0,1 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,5 puntos.

b) Cursos: Por cada curso de duración entre 200 y 300 horas

lectivas, realizados en los últimos dos años y organizado por

escuelas oficiales de funcionarios, comunidades autónomas, consejos

insulares o universidades, como también otros organismos

públicos con reconocido prestigio docente y hasta un máximo de un

punto sobre: 1) Temas relacionados con los presupuestos y la

contabilidad pública local, 0,25 puntos. 2) Planeamiento

urbanístico y su gestión, 0,5 puntos. 3) Otros temas relacionados con

la Administración local, 0,25 puntos.

c) Prestación de servicios en la Administración local con

nombramiento definitivo, hasta un máximo de un punto: 1) Como titular

de Secretaría-Intervención, 0,02 puntos por mes. 2) Como técnico

superior (licenciado, ingeniero...), 0,015 puntos por mes.

d) Servicios prestados en Mancomunidades, por cada mes,

0,01 puntos, hasta un máximo de un punto.

e) Impartición de docencia sobre materia relacionada con el

ámbito local: Por cada curso académico 0,10 puntos hasta un

máximo de 2 puntos.

f) Por el ejercicio de la profesión de abogado o economista:

Por año de ejercicio, 0,2 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

Procedimiento de acreditación de los requisitos y méritos:

a) Título o certificación de la Junta Evaluadora de Catalán

certificado del Instituto Balear de la Administración Pública

(I.B.A.P).

b) Título o certificado expedido por la institución pública u

oficial que los ha organizado, debidamente homologado por el

I.B.A.P.

c) Certificación del M.A.P o de las entidades locales donde

se han prestado los servicios.

d) Idem que en c).

e) La impartición de docencia se acreditará mediante

justificante emitido por el centro que contrató los servicios prestados

y en el que conste la duración y materia de los mismos.

f) El ejercicio de la profesión de abogado/economista se

acreditará por medio de certificado del colegio oficial correspondiente

o certificado de alta y de baja fiscal de la actividad, en el que

consten las altas y bajas correspondientes a los periodos de

ejercicio.

Realización de entrevista: El Tribunal, si lo estima conveniente,

podrá acordar la realización de una entrevista a los candidatos

para la mejor apreciación y valoración de los méritos específicos

alegados por éstos.

Ayuntamiento de Sant Joan

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 0747001.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Requisito: Conocimiento de la lengua catalana, nivel C.

Méritos específicos:

a) Cursos sobre procedimiento administrativo ;

b) Cursos sobre contratación pública ;

c) Cursos sobre urbanismo ;

d) Cursos sobre haciendas locales ;

e) Cursos sobre contabilidad y tratamiento informático de

datos ;

f) Conocimiento de la lengua catalana propia de las Islas

Baleares.

Valoración de estos méritos:

a) Conocimiento superior del catalán, nivel D, 1,2 puntos ;

Conocimiento del lenguaje administrativo nivel E, 1,5 puntos.

b) Por cada curso de cada una de las materias señaladas,

1 punto, con un máximo de 2 puntos por una misma materia.

c) Cada uno de los cursos ha de ser de una duración mínima

de 200 horas lectivas y realizados dentro de los tres últimos años.

d) La suma de los méritos no puede exceder de 7,5 puntos.

Procedimiento de acreditación de requisitos y méritos:

a) El conocimiento del catalán, mediante título, diploma o

certificado expedido por el Instituto Balear de Administración

Pública o la Junta Evaluadora de Catalán.

b) Los cursos, mediante certificado del Centro o Instituto

oficial que los haya organizado.

Ayuntamiento de Santa Margarita

Puesto: Oficialía Mayor clase 3.a

N.o de código de puesto: 0754001

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Requisito: Conocimientos medios de lengua catalana: nivel C.

Méritos específicos:

a) Conocimientos de lengua catalana superiores a los exigidos

como requisito de la convocatoria

b) Haber participado en la redacción de publicaciones

relacionadas con la Administración Local.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias

relacionadas con materias propias de la Administración Local

impartidas por centros oficiales reconocidos, con una duración

mínima de 20 horas.

Valoración de estos méritos:

a) Conocimientos de la lengua catalana superiores a los exigidos

como requisito de la convocatoria: se valorarán con un máximo

de 3 puntos, -sin acumulación- de acuerdo con la escala siguiente:

Conocimientos superiores (nivel D): 2 puntos

Lenguaje administrativo (nivel E): 3 puntos

b) Haber participado en la redacción de publicaciones

relacionadas con la Administración Local: 1,5 puntos

c) Cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias

relacionadas con materias propias de la Administración Local

impartidos por centros oficiales dependientes de la Administración

del Estado o de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,

con una duración mínima de 20 horas: se valorarán con un máximo

de 3 puntos, en función de su duración, de acuerdo con la escala

siguiente:

1. Por cada curso de más de 50 horas lectivas: 1 punto

2. Por cada curso de 20 a 50 horas lectivas: 0,5 puntos

Procedimiento de acreditación de los requisitos y méritos:

Requisitos:

Nivel C) de lengua catalana: mediante título, diploma o

certificado expedido u homologado por la Junta Evaluadora de

Catalán o el Instituto Balear de la Administración Pública, así como

también aquellos otros que figuren incluidos como equivalentes

en la Orden del consejero de Educación y Cultura de día 16 de

febrero de 2000, ampliada por la del día 9 de junio de 2000.

En el caso que alguno de los concursantes no cuente con el

citado certificado o título, el tribunal de valoración del concurso

habrá de valorar estos conocimientos, estando asesorado por

personal con titulación apropiada para efectuar dicha valoración.

Méritos:

Conocimientos de la lengua catalana superiores a los exigidos

como requisito de la convocatoria: mediante título, diploma o

certificado expedido u homologado por la Junta Evaluadora de

Catalán o por el Instituto Balear de la Administración Pública, así

como aquellos otros que figuren incluidos como equivalentes en

la Orden del consejero de Educación y Cultura de día 16 de febrero

de 2000, ampliada por la del día 9 de junio de 2000.

a) Haber participado en la redacción de publicaciones

relacionadas con la Administración Local: mediante certificación

acreditativa.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias

relacionadas con materias propias de la Administración Local

impartidas por centros oficiales reconocidos, con una duración

mínima de 20 horas: título o diploma expedido por el organismo

oficial competente.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

(Resolución de 26 de marzo de 2003 de la Dirección General

de Función Pública del Gobierno de Canarias (Boletín Oficial de

Canarias de 9 de abril de 2003)

INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA SUPERIOR

Santa Cruz de Tenerife

Ayuntamiento de los Realejos

Puesto: Intervención clase 1.a

N.o de código de puesto: 3832001.

Puntuación mínima: 25%.

Méritos específicos:

1. Alta cualificación profesional en materia de Derecho

Público acreditada por la posesión de titulación académica oficial

distinta de cualquiera de los necesarios para el acceso al Cuerpo

de funcionarios de habilitación nacional, subescala de

Intervención, precisa para la provisión del puesto de trabajo en este

Ayuntamiento: 1 punto.

2. Especialización profesional en materia de Derecho

Financiero y Derecho Presupuestario, Hacienda Pública Local y

Autonómica con especial referencia al ordenamiento canario,

acreditada mediante publicaciones en libros o en revistas jurídicas o

económicas: a razón de 0,50 puntos cada publicación hasta un

máximo de 2 puntos.

3. Especialización profesional en las materias objeto de las

funciones asignadas al puesto de trabajo acreditada por la

impartición o dirección de Cursos, Seminarios o Jornadas organizadas

por Universidades, Institutos de Formación de Funcionarios y otras

entidades dependientes de la Administración Pública, así como

la docencia en Facultades universitarias: valoración, a valorar por

el Tribunal a razón de 0,50 puntos cada uno hasta 2 puntos.

4. Experiencia acreditada en cooperación internacional al

desarrollo en materia de Administración Financiera y Contabilidad

Local: 1 punto.

5. Por conocimientos teórico-prácticos de aplicaciones

informáticas para contabilidad de Administración Local en versiones

DIGITAL-SICAL y TAOSICAL: 1 punto.

6. Experiencia en asesoramiento en materia de Derecho

Financiero, Hacienda Pública a Entidades Locales, Comunidades

Autónomas, Empresas Públicas o Instituciones y Corporaciones

de Derecho Público o Privado: 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Los méritos indicados en el apartado anterior serán acreditados

por los participantes mediante la presentación original o fotocopia

compulsada de diplomas, expediente personal, certificaciones

expedidas por Administraciones Públicas, Corporaciones,

Empresas Públicas, Instituciones, Organismos o Escuelas Oficiales de

Funcionarios donde hubieran adquirido la experiencia o el

perfeccionamiento profesional y obtenido los méritos.

Realización de entrevista: No se contempla realización de

entrevista.

TESORERÍA

Santa Cruz de Tenerife

Ayuntamiento de Los Realejos

Puesto: Tesorería.

N.o de código de puesto: 3832002.

Puntuación mínima: 25%.

Méritos específicos:

1. Alta cualificación profesional en materia de Derecho

Público acreditada por la posesión de titulación académica oficial

distinta de cualquiera de los necesarios para el acceso al Cuerpo

de funcionarios de habilitación nacional, subescala de Tesorería,

precisa para la provisión del puesto de trabajo en este

Ayuntamiento: 1 punto.

2. Especialización profesional en materia de Derecho

Financiero y Derecho Presupuestario, Hacienda Pública Local y

Autonómica con especial referencia al ordenamiento canario,

acreditada mediante publicaciones en libros o en revistas jurídicas o

económicas: a razón de 0,50 puntos cada publicación hasta un

máximo de 2 puntos.

3. Especialización profesional en las materias objeto de las

funciones asignadas al puesto de trabajo acreditada por la

impartición o dirección de Cursos, Seminarios o Jornadas organizadas

por Universidades, Institutos de Formación de Funcionarios y otras

entidades dependientes de la Administración Pública, así como

la docencia en Facultades universitarias: valoración, a valorar por

el Tribunal a razón de 0,50 puntos cada uno hasta 2 puntos.

4. Experiencia acreditada en cooperación internacional al

desarrollo en materia de Administración Financiera y Contabilidad

Local: 1 punto.

5. Por conocimientos teórico-prácticos de aplicaciones

informáticas para contabilidad de Administración Local en versiones

Digital-Sical y Taosical: 1 punto.

6. Experiencia en asesoramiento en materia de Derecho

Financiero, Hacienda Pública a Entidades Locales, Comunidades

Autónomas, Empresas Públicas o Instituciones y Corporaciones

de Derecho Público o Privado: 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Los méritos indicados en el apartado anterior serán acreditados

por los participantes mediante la presentación original o fotocopia

compulsada de diplomas, expediente personal, certificaciones

expedidas por Administraciones Públicas, Corporaciones,

Empresas Públicas, Instituciones, Organismos o Escuelas Oficiales de

Funcionarios donde hubieran adquirido la experiencia o el

perfeccionamiento profesional y obtenido los méritos.

Realización de entrevista: No se contempla realización de

entrevista.

SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA

Santa Cruz de Tenerife

Ayuntamiento de Güímar

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 3820001.

Puntuación mínima: 25%.

Méritos específicos:

a) Experiencia y conocimiento directo de las especiales

características y problemática de los Ayuntamientos canarios en materia

de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente,

acre

ditados por la prestación de servicios por funcionarios de

Administración Local con habilitación de carácter nacional,

pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, en

el desempeño de las funciones propias de los puestos de Secretaría,

en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias cuyo

puesto de trabajo de Secretaría se encuentre legalmente clasificado

como de Primera clase y reservado a funcionarios de

Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes

a la Subescala de Secretaría, categoría superior.

La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de 3,50

puntos, según las siguientes reglas:

Servicios prestados por funcionarios de Administración Local

con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la

Subescala de Secretaría, categoría de entrada, en el desempeño de las

funciones propias de los puestos de Secretaría, en Ayuntamientos

de la Comunidad Autónoma de Canarias cuyo puesto de trabajo

de Secretaría se encuentre legalmente clasificado como de primera

clase y reservado a funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de

Secretaría, categoría superior, valorándose los servicios prestados

cualquiera que sea la forma jurídica en que los habilitados

nacionales hayan prestado los mismos (provisional, definitiva, comisión

de servicios, sustitución, acumulación, nombramiento accidental,

interinidad, etc.): 0,35 puntos por año completo de servicios.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados en

materia de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente,

impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública,

Instituto Nacional de Administración Pública u otros órganos

competentes en materia de formación y perfeccionamiento de

funcionarios.

Los cursos de formación y perfeccionamiento en materia de

ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente, impartidos

por el Instituto Canario de Administración Pública, Instituto

Nacional de Administración Pública u otros órganos competentes en

materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios, se

valorarán hasta un máximo de 1,25 puntos, según las siguientes reglas:

Cursos con una duración mínima de treinta horas lectivas: 0,20

puntos.

Cursos con una duración mínima de cuarenta horas

lectivas: 0,35 puntos.

Cursos con una duración mínima de cincuenta horas

lectivas: 0,50 puntos.

Cursos con una duración mínima de sesenta horas

lectivas: 0,65 puntos.

Cursos con una duración mínima de setenta horas lectivas: 0,80

puntos.

Cursos con una duración mínima de ochenta horas

lectivas: 0,95 puntos.

Cursos con una duración mínima de noventa horas

lectivas: 1,10 puntos.

Cursos con más de cien horas lectivas: 1,25 puntos.

c) La impartición de docencia, en calidad de profesor, en

cursos que versen sobre materias relacionadas con el ámbito local,

en el marco de las actividades de formación organizadas por el

Instituto Canario de Administración Pública u otros órganos

competentes en materia de formación y perfeccionamiento de

funcionarios, incluyendo las actividades de formación desarrolladas por

los Ayuntamientos, actuando como centros colaboradores en la

gestión de los Planes de Formación Continua en las

Administraciones Públicas del Instituto Nacional de Administración Pública.

Las actividades docentes se valorarán hasta un máximo de 1,50

puntos, según las siguientes reglas:

Cursos impartidos, en calidad de profesor, que versen sobre

materias relacionadas con el ámbito local, en el marco de las

actividades de formación organizadas por el Instituto Canario de

Administración Pública u otros órganos competentes en materia

de formación y perfeccionamiento de funcionarios, incluyendo las

actividades de formación desarrolladas por los Ayuntamientos,

actuando como centros colaboradores en la gestión de los Planes

de Formación Continua en las Administraciones Públicas del

Instituto Nacional de Administración Pública:

0,10 puntos por curso impartido, siempre que en el mismo

se hayan desarrollado actividades docentes por tiempo mínimo

de cinco horas lectivas.

0,20 puntos por curso impartido, siempre que en el mismo

se hayan desarrollado actividades docentes por tiempo mínimo

de diez horas lectivas.

0,30 puntos por curso impartido, siempre que en el mismo

se hayan desarrollado actividades docentes por tiempo mínimo

de quince horas lectivas.

0,40 puntos por curso impartido, siempre que en el mismo

se hayan desarrollado actividades docentes por tiempo mínimo

de veinte horas lectivas.

0,50 puntos por curso impartido, siempre que en el mismo

se hayan impartido actividades docentes por tiempo de treinta

horas lectivas o superior.

d) Publicaciones en revistas especializadas o la edición de

libros que estén relacionados con las funciones del puesto de

trabajo.

Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 1,25

puntos, según las siguientes reglas:

Publicaciones realizadas en revistas especializadas

relacionadas con las funciones del puesto de trabajo:

Artículos publicados: 0,35 puntos por artículo.

Edición de libros que estén relacionados con las funciones del

puesto de trabajo:

1 punto por libro publicado.

Medios de acreditación y valoración:

La condición de funcionario de Administración Local con

habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de

Secretaría, categoría de entrada, mediante copia notarialmente

autenticada o autorizada por el funcionario encargado del Registro de

Documentos o de la oficina donde se presente la documentación,

o por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Güímar o

funcionario designado al efecto, en el supuesto de abstención

reglamentaria, del Diploma expedido por la Presidencia del Instituto

Nacional de Administración Pública, acreditativa de la referida

condición.

Los servicios prestados por funcionarios de Administración

Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la

subescala de Secretaría, categoría de entrada, en el desempeño

de las funciones propias de los puestos de la subescala de

Secretaría, categoría superior, en Ayuntamientos de la Comunidad

Autónoma de Canarias, mediante copia notarialmente autenticada o

autorizada por el funcionario encargado del Registro de

Documentos o de la oficina donde se presente la documentación, o

por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Güímar o

funcionario designado al efecto, en el supuesto de abstención

reglamentaria, del nombramiento expedido por la Dirección General

de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas

u órgano autonómico correspondiente, o bien del acta de toma

de posesión del puesto de Secretaría.

Las actividades docentes desarrolladas y los cursos impartidos,

en calidad de profesor, que versen sobre materias relacionadas

con el ámbito local, mediante certificación del organismo

encargado de su realización, es decir, mediante certificación del Instituto

Canario de Administración Pública u otros órganos competentes

en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios, o

del Ayuntamiento organizador, actuando como centro colaborador

en la gestión de los Planes de Formación Continua en las

Administraciones Públicas del Instituto Nacional de Administración

Pública.

Los cursos de formación y perfeccionamiento en materia de

ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente, mediante

copia notarialmente autenticada o autorizada por el funcionario

encargado del Registro de Documentos o de la oficina donde se

presente la documentación, o por el Secretario del Excmo.

Ayuntamiento de Güímar o funcionario designado al efecto, en el

supuesto de abstención reglamentaria, del diploma o certificación

expedida por el Instituto Nacional de Administración Pública,

Instituto Nacional de Administración Pública u otros órganos

competentes en materia de formación y perfeccionamiento de

funcionarios.

Las publicaciones realizadas, mediante entrega de copia

notarialmente autenticada o autorizada por el funcionario encargado

del Registro de Documentos o de la oficina donde se presente

la documentación, o por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento

de Güímar o funcionario designado al efecto, en el supuesto de

abstención reglamentaria, del artículo o del libro publicado.

Realización de entrevista: No se prevé.

INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA

Santa Cruz de Tenerife

Ayuntamiento de La Frontera

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 3813001.

Puntuación mínima: No.

Méritos específicos: No se contemplan méritos específicos.

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista: No se prevé.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

(Resolución de 7 de marzo de 2003 de la Consejería de Economía

y Hacienda del Gobierno de Cantabria (B.O.C. de 27 de marzo

de 2003)

SECRETARÍA CATEGORÍA SUPERIOR

Ayuntamiento de Torrelavega

Puesto: Oficialía Mayor clase 1.a

N.o de código de puesto: 3942501.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

A) Experiencia profesional: Por haber prestado servicios en

puesto de trabajo de la misma categoría y subescala a la que

se concursa en Entidades Locales de Cantabria: 0,05 puntos por

mes.

Puntuación máxima en este apartado: 2,5 puntos.

B) Cursos en materia de urbanismo:

Cursos de 15 hasta 40 horas: 0,05 puntos.

Cursos de 41 a 80 horas: 0,20 puntos.

Cursos de 80 a 350 horas: 1,00 puntos.

Cursos de más de 350 horas: 1,50 puntos.

Puntuación máxima en este apartado: 2,50 puntos.

C) Cursos en materia de Nuevas Tecnologías de la Información

y la Comunicación:

Cursos de 15 hasta 40 horas: 0,05 puntos.

Cursos de 41 a 80 horas: 0,10 puntos.

Cursos de 80 a 250 horas: 0,20 puntos.

Cursos de más de 250 horas: 1,00 puntos.

Puntuación máxima en este apartado: 1,00 puntos.

D) Publicación de artículos, libros, presentación de

comunicaciones o participación en jornadas como ponente en relación

con materias propias del ejercicio profesional en la Administración

Local.

Participación en jornadas como ponente: 0,10 puntos.

Presentación de comunicaciones en Cursos o jornadas: 0,20

puntos.

Artículos en revistas profesionales o participación en libros

sobre Materias propias de la Administración Local: 0,45 puntos.

Libros como autor exclusivo: 1,00 puntos.

Puntuación máxima en este apartado: 1,00 puntos.

E) Encontrarse integrado en alguna de las subescalas siguientes:

Secretaría-Intervención: 0,10 puntos.

Intervención categoría entrada: 0,30 puntos.

Intervención categoría superior: 0,50 puntos.

Puntuación máxima en este apartado: 0,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Apartado A).-Se acreditará mediante certificación expedida

por los Ayuntamientos en los que se ha prestado servicios o por

el M.A.P.

Apartado B).-Se valorarán exclusivamente los cursos

impartidos en Escuelas o Institutos Oficiales del Estado o la Comunidad

Autónoma, acreditándose mediante la aportación de copia del

certificado expedido por la entidad que impartió el curso en el que

se detalle el objeto del curso y el número de horas del mismo.

Cuando no se establezca número de horas en el certificado

o título acreditativo de su realización no se valorará el curso.

No se incluirán dentro de esta apartado aquellos cursos que

hayan sido valorados dentro del baremo de determinación

autonómica.

Apartado C).-Se valorarán exclusivamente los cursos

impartidos en Escuelas o Institutos Oficiales del Estado o la Comunidad

Autónoma, acreditándose mediante la aportación de copia del

certificado expedido por la entidad que impartió el curso en el que

se detalle el objeto del curso y el número de horas impartido.

Cuando no se establezca número de horas en el certificado

o título acreditativo de su realización no se valorará el curso.

Apartado D).-Se acreditará mediante copia del libro o revista

en la que se contenga el artículo o certificado acreditativo de la

ponencia o comunicación presentada.

Apartado E).-Se acreditará mediante copia del nombramiento,

en caso de encontrarse integrado en varias subescalas no se

valorará más que la integración en aquella en la que se otorga mayor

puntuación.

Realización de entrevista: No.

SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA

Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 3936501.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

A) Experiencia profesional:

1. Por haber ejercido de Secretario con carácter accidental

en Ayuntamientos cuya Secretaría esté clasificada en 1.a o 2.a

clase. En los de Secretaría de 1.a clase: 0,50 puntos por mes o fracción

superior a 15 días. En los de Secretaría de 2.a clase: 0,25 puntos

por mes o fracción superior a 15 días. La puntuación máxima

total del presente apartado: 2 puntos.

2. Por haber prestado servicios como funcionario de carrera,

interino o personal laboral, en puestos con categoría de Técnico

de Administración General o similar, en puestos de la

Administración estatal, autonómica o local, en Ayuntamientos de más

de 5.000 habitantes. Puntuación: 0,25 puntos por mes efectivo

de servicios. Puntuación máxima total posible del presente

apartado: 2 puntos.

3. Por haber impartido la docencia, ejercido la Abogacía o

desempeñado actividades relacionado, todo lo anterior, con el

Urbanismo, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Puntuación: 0,10 puntos por mes efectivo de servicios docentes o

profesionales, por curso impartido, o por artículo o publicación

efectuada. Puntuación máxima del presente apartado. 2 puntos.

B) Cursos de formación:

4. Por haber realizado cursos de formación o

perfeccionamiento organizados por la Universidad, por los Institutos de

formación de las diferentes Administraciones Públicas, por

Instituciones que colaboren con el INAP o por el INEM, que versen sobre

Gestión de Personal, Medio Ambiente, Informática y Nuevas

Tecnologías e Instituciones y Derecho Comunitario.

Cursos con duración igual o inferior a 60 horas ; pero nunca

inferior a 15 horas: 0,25 puntos por curso.

De 61 a 250 horas lectivas: 1,25 puntos.

De 251 a 500 horas lectivas o más: 1,50 puntos.

La puntuación máxima total posible del presente apartado es

de 1,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Los méritos del apartado (1) se deberán acreditar mediante

certificación expedida por la administración en la que se hayan

prestado los servicios, indicando el período de tiempo durante

el cual se ha desempeñado efectivamente el puesto.

2. Los méritos del apartado (2) se deberán acreditar mediante

certificación expedida por la administración en la que se hayan

prestado los servicios, indicando el período de tiempo durante

el cual se ha desempeñado efectivamente el puesto.

3. Los méritos del apartado (3) se deberán acreditar mediante

certificación expedida por la empresa, centro o entidad en la que

se hayan prestado los servicios indicando el período de tiempo

durante el cual se han desempeñado éstos, o editorial que haya

publicado los trabajos, aportando copia de los trabajos en dicha

publicación.

4. Los méritos del apartado (4) se deberán acreditar mediante

fotocopias compulsadas del correspondiente título y de los

diplomas o certificados de asistencia expedidos por el centro que haya

impartido los cursos de formación.

Solamente se valorarán aquellos méritos obtenidos o

computados hasta la fecha de Resolución de la convocatoria conjunta

efectuada por la Dirección General de Función Pública, debiendo

relacionarse siempre en la solicitud de participación en el concurso

y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Santa María de Cayón

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 3937001.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

A) Experiencia profesional:

1. Por haber prestado servicios como funcionario de carrera

o interino en puestos de la administración estatal, autonómica

o local. Puntuación: hasta un año: 1 punto.

B) Cursos de formación:

2. Por haber realizado cursos de formación o

perfeccionamiento organizados por la Universidad, por los Institutos de

formación de las diferentes administraciones públicas por

Instituciones que colaboren con el INAP o por el INEM que versen

sobre Unión Europea, patrimonio histórico y natural, gestión

empresarial o informática. Puntuación: de 15 a 60 horas lectivas: 1

punto. De 61 a 250 horas lectivas: 1,25 puntos. De 251 a 500

horas lectivas o más: 1,75 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Los méritos de la apartado (1) se deberán acreditar

mediante certificación expedida por la Administración en la que se hayan

prestado los servicios.

2. Los méritos del apartado (2) se deberán acreditar mediante

fotocopias compulsadas del correspondiente título y de los

diplomas o certificados de asistencia expedidos por el centro que haya

impartido los cursos de formación.

Solamente se valorarán aquellos méritos obtenidos o

computados hasta la fecha de resolución de la convocatoria conjunta

efectuada por la Dirección General de la Función Pública, debiendo

relacionarse siempre en la solicitud de participación en el concurso

y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: No.

INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA

Ayuntamiento de Colindres

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 3911001.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

Por haber desempeñado puesto de trabajo de Intervención

Tesorería en Ayuntamiento con población superior a 5.000

habitantes, con manejo práctico de toda la contabilidad municipal

informatizada, Plan General de la Contabilidad Pública, adaptado a

la Administración Local, durante al menos dos años, acreditado

con certificación expedida por el Ayuntamiento en que prestó sus

servicios: 1,5 puntos.

Por cada Curso de Contabilidad Pública Local informatizada,

impartido por el Instituto Nacional de Administraciones Públicas

y sus sedes en las comunidades Autónomas 0,50 puntos con un

máximo de: 1,5 puntos.

Por cada Curso de Formación y perfeccionamiento en el

Instituto Nacional de Administración Pública o Comunidades

Autónomas 0,50 puntos con un máximo de 1,5 puntos.

Por permanencia continuada en puesto de Intervención -

Tesorería de seis o más años, por cada 3 años 0,50 puntos, con un

máximo de 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Certificación del Ayuntamiento donde ha prestado sus servicios

y certificación expedida por el INAP o Comunidades Autónomas.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Santa María de Cayón

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 3937002.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

A) Experiencia profesional:

1. Por haber prestado servicios como funcionario de carrera

o interino en puestos de la administración estatal, autonómica

o local: hasta 1 año: 1 punto.

B) Cursos formación:

2. Por haber participado en cursos de formación o

perfeccionamiento organizados por la Universidad, por los Institutos que

colaboren con el INAP o por el INEM que versen sobre Unión

Europea, finanzas, gestión recaudatoria, gestión de fondos

comunitarios, gestión empresarial o informática: Puntuación: de 14 a 24

horas lectivas, 1,5 puntos, de más de 24 horas lectivas, 2 puntos,

con un máximo por ese apartado de 3,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Los méritos del apartado (1) se deberán acreditar mediante

certificación expedida por la administración en la que se haya

prestado el servicio.

2. Los méritos del apartado (2) se deberán acreditar mediante

fotocopias compulsadas del correspondiente título o de los

diplomas o certificados de asistencia expedidos por el centro que haya

impartido los cursos de formación.

Solamente se valorarán aquellos méritos obtenidos o

computados hasta la fecha de resolución de la convocatoria conjunta

efectuada por la Dirección General de la Función Pública, debiendo

relacionarse siempre en la solicitud de participación en el concurso

y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: No.

SECRETARÍA-INTERVENCIÓN

Ayuntamiento de Campoo de Yuso

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 3908001.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

A) Licenciado en Derecho: 2 puntos.

B) Experiencia Profesional: Puntuación máxima: 3,5 puntos.

B.1 Por prestación de servicios como Secretario-Interventor

en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuya

plaza esté clasificada en tercera categoría: 0,20 puntos por cada

año completo de servicios prestados, con un máximo de 2 puntos.

B.2 Incremento por permanencia continuada en la misma

plaza con nombramiento provisional o definitivo en Ayuntamientos

de la comunidad Autónoma de Cantabria, sin que sean

acumulativos los tres apartados:

a) Durante más de ocho años: 0,50 puntos.

b) Durante más de nueve años: 0,75 puntos.

c) A partir de diez años: 1,50 puntos.

C) Formación y conocimientos: Puntuación máxima 2 puntos.

Por haber participado en algún curso (uno o más), de duración

superior a 70 horas lectivas y celebrado durante los últimos 5

años, organizado por los institutos de la diferentes

Administraciones Públicas u otras instituciones en colaboración con el INAP,

que versen sobre las siguientes materias: Patrimonio Histórico

y Natural: 1 punto por cada curso.

Medios de acreditación y valoración:

1. Los méritos de los apartados A) y C) se deberán acreditar

mediante fotocopias compulsadas del correspondiente título y de

los diplomas o certificados de asistencia expedidos por el centro

que haya impartido los cursos de formación ; los del apartado B)

mediante informe expedido por el jefe de personal de los

Ayuntamientos en los que se hayan prestado los servicios.

2. Solamente se valorarán aquellos méritos obtenidos o

computados hasta la fecha de la convocatoria conjunta efectuada por

la Dirección General de la Función Pública, debiendo relacionarse

siempre en la solicitud de participación en el concurso y acreditarse

documentalmente.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Potes

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 3927001.

Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

A. Experiencia profesional:

1. Por servicios prestados como funcionario de

Administración local con habilitación de carácter nacional, con un mínimo

de dos años de servicio, en Ayuntamientos con presupuesto:

De hasta 240.000 euros: 0,10 puntos.

De hasta 480.000 euros: 0,25 puntos.

De hasta 960.000 euros: 0,50 puntos.

De más de 1.920.000 euros: 1,00 puntos.

Hasta un máximo de 1 punto para este apartado, valorándose

exclusivamente el tramo más alto acreditado.

2. Dada la ausencia de personal cualificado para el

desempeño de las funciones de Intervención - Tesorería, se valorará

muy especialmente el haber desempeñado las funciones de

Intervención o Tesorería en Ayuntamientos de superior categoría, como

funcionario de Administración Local con habilitación de carácter

nacional, por un período mínimo de 2 años y a razón de 0.06

puntos por mes, con un máximo de puntuación por este apartado

de 3 puntos.

B. Titulación:

1. Por estar en posesión del título de Licenciado en Derecho

2 puntos.

C. Cursos de formación:

2. Por la superación de cursos de formación y

perfeccionamiento sobre materias tales como, Contabilidad pública Local,

Servicios Públicos locales, Haciendas Locales y relativos a Gestión

de Tesorería y Recaudación, impartidos por Administraciones

Públicas, Universidades, Colegios Profesionales o Centros

Oficiales reconocidos, hasta un máximo de 1,50 puntos, en función

de la duración del curso y según la escala siguiente:

a) Cursos con menos de 20 horas o cuya duración no se

acredite, a razón de 0,10 puntos por cada uno de ellos, con un máximo

de 0,20 puntos.

b) Cursos cuya duración sea de entre 20 y 40 horas lectivas,

a razón de 0,20 puntos por cada uno de ellos, con un máximo

de 0,40 puntos.

c) Cursos cuya duración sea de más de 40 horas lectivas,

a razón de 0,45 puntos por cada uno de ellos, con un máximo

de 0,90 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

La forma de acreditar los méritos específicos por los

concursantes ante, el Tribunal, serán:

a) Para méritos 1 y 2, Certificado de Secretaría.

b) Para mérito 3 Original o fotocopia compulsada del Título

de Licenciado en Derecho.

c) Para mérito 4 original o fotocopia compulsada de los

certificados de asistencia o títulos correspondientes.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Puente Viesgo

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 3927501.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

Formación y conocimientos:

1. Por haber participado en Cursos, relacionados con las

tareas propias del puesto de Secretaría-Intervención, organizados

en el marco de alguno de los Planes de Formación continua en

las Administraciones Públicas, (planes anuales aprobados por

resolución del Instituto Nacional de Administraciones Públicas),

que se hayan realizado en los últimos 7 años, y que no hubiesen

sido objeto de valoración, a su vez, en los méritos generales, ni

en los méritos de valoración autonómica (al no ser susceptibles

de la misma) ; de conformidad con la siguiente valoración:

Puntuación:

Cursos de una duración de 30 a 129 horas lectivas: 0,12 puntos

por cada uno.

Cursos de una duración de 130 a 299 horas lectivas: 0,43

puntos por cada uno.

Cursos de una duración de 300 o más horas lectivas: 0,75

puntos por cada uno.

Puntuación máxima total posible del presente apartado. 2,50

puntos.

2. Por estar en posesión del título de licenciatura o doctorado

en Derecho ; de conformidad con la siguiente valoración:

Puntuación: Valoración total de 0,50 puntos.

Puntuación máxima total posible del presente apartado: 0,50

puntos.

3. Por haber participado en algún curso, (uno o más), de

duración superior a 150 horas lectivas y celebrados durante los

últimos 10 años, de iniciación al ejercicio de la abogacía o de

práctica jurídica, organizados por Facultades de Derecho de

Universidades españolas, de conformidad con la siguiente valoración:

Puntuación: valoración total de1,50 puntos.

Puntuación máxima total posible del presente apartado: 1,50

puntos.

4. Por haber participado en algún curso, (uno o más), de

duración superior a 70 horas lectivas y celebrado durante el

últimos 5 años, organizados pro los institutos de las diferentes

Administraciones Públicas u otras Instituciones en colaboración con

el INAP, sobre la conservación del Patrimonio Histórico y Natural ;

de conformidad con la siguiente valoración:

Puntuación: 1 punto por cada curso.

Puntuación máxima total posible del presente apartado: 3 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Los méritos del apartado (1) se deberán acreditar mediante

fotocopia compulsada de los certificados de asistencia y/o

aprovechamiento de cada uno de los curso ; en los que figure

expresamente determinado, las horas lectivas del mismo, así como que

los mismos han sido organizados en el marco de alguno de los

Planes de Formación Continua en las Administraciones Públicas,

(planes anuales aprobados por resolución del Instituto nacional

de Administraciones Públicas), que se hayan realizado en los

últimos 7 años. Igualmente habrá de aportar una declaración jurada,

suscrita por el aspirante a la plaza, de que ninguno de dichos

cursos hubiese sido objeto de valoración, a su vez, a efectos de

los méritos generales, ni de los méritos de valoración autonómica.

2. Los méritos del apartado (2) se deberán acreditar mediante

fotocopia compulsada del correspondiente título universitario.

3. Los méritos del apartado (3) se deberán acreditar mediante

fotocopia compulsada de los certificados de asistencia y/o

aprovechamiento de cada uno de los cursos ; en los que figure

expre

samente determinado, las horas lectivas del mismo, así como el

hecho de que en su organización haya participado una Facultad

de Derecho de alguna de las Universidades españolas.

4. Los méritos del apartado (4) se deberán acreditar mediante

fotocopia compulsada de los diplomas o certificados de asistencia

y/o aprovechamiento de cada uno de los cursos, expedidos por

el centro que haya impartido los mismos ; en los que figure

expresamente determinado, sus horas lectivas, así como que los mismos

han sido organizados por los institutos de las diferentes

Administraciones Públicas u otras Instituciones en colaboración con

el INAP, que se han realizado en los últimos 5 años.

5. Solamente se valorarán aquellos méritos obtenidos o

computados hasta la fecha de la resolución de la convocatoria conjunta

efectuada por la Dirección General de la Función Pública, debiendo

relacionarse siempre en la solicitud de participación en el concurso

y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 3934501.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

A) Experiencia profesional:

1. Por haber prestado servicios como funcionario de carrera

o personal laboral en puestos con categoría de Técnico de

administración general o similar en municipios con población superior

a 1.000 habitantes.

Puntuación: 0,20 puntos por mes efectivo de servicios.

Puntuación Máxima total posible del presente apartado: 3 puntos.

2. Por haber prestado servicios en empresas cuya actividad

esté relacionada con el urbanismo con la categoría de letrado,

abogado o similar.

Puntuación: 0,04 puntos por mes efectivo de servicios.

Puntuación Máxima total posible del presente apartado: 1,50

puntos.

3. Por haber ejercido de secretario con carácter accidental

en Ayuntamientos cuya Secretaría esté clasificada en 2.a o 3.a

clase.

En los de Secretaría de 2.a clase: 0,50 puntos por mes o fracción

superior a 15 días.

En los de Secretaría de 3.a clase: 0,25 puntos por mes o fracción

superior a 15 días.

Puntuación Máxima total posible del presente apartado: 0,50

puntos.

B) Titulación:

4. Por estar en posesión del título de licenciado en derecho,

de conformidad con la siguiente valoración:

Puntuación: 1,50 puntos.

Puntuación máxima total del presente apartado: 1,50 puntos.

C. Cursos de formación:

5. Por haber realizado cursos de formación o

perfeccionamiento organizados por la Universidad o por los institutos de

formación de las diferentes administraciones Públicas que versen

sobre práctica jurídica, urbanismo y responsabilidad civil.

Puntuación: 0,25 puntos por curso con duración mínima de

30 horas.

Puntuación Máxima total posible del presente apartado: 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

1. Los méritos del apartado (1) se deberán acreditar mediante

certificación expedida por la administración en la que se hayan

prestados los servicios, indicando el periodo de tiempo durante

el cual se ha desempeñado efectivamente el puesto.

2. Los méritos del apartado (2) se deberán acreditar mediante

certificación expedida por la empresa en la que se hayan prestados

los servicios, indicando el periodo de tiempo durante el cual se

ha desempeñado efectivamente el puesto.

3. Los méritos del apartado (3) se deberán acreditar mediante

certificación expedida por la administración en la que se hayan

prestados los servicios, indicando el periodo de tiempo durante

el cual se ha desempeñado efectivamente el puesto.

4. Los méritos del apartado (4) se deberán acreditar mediante

fotocopia compulsada del correspondiente titulo universitario.

5. Los méritos del apartado (5) se deberán acreditar mediante

fotocopias compulsadas del correspondiente título y de los

diplomas o certificados de asistencia expedidos por el centro que haya

impartido los cursos de formación.

Solamente se valorarán aquellos méritos obtenidos o

computados hasta la fecha de resolución de la convocatoria conjunta

efectuada por la Dirección general de la Función Pública, debiendo

relacionarse siempre en la solicitud de participación en el concurso

y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: No.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LEÓN

(Resolución de 3 de abril de 2003 de la Dirección General de

Administración Territorial de la Junta de Castilla y León (B.O.C.

y L. de 24 de abril de 2003)

SECRETARÍA CATEGORÍA SUPERIOR

Provincia de León

Diputación Provincial

Puesto: Oficialía Mayor, clase 1.a

N.o de código de puesto: 2400101.

Puntuación mínima: 25%.

Población a 31 de diciembre:

Méritos específicos:

Por servicios prestados en Diputaciones Provinciales, Cabildos

y Consejos Insulares en puestos reservados a Funcionarios con

Habilitación Nacional, como Secretario, Vicesecretario u Oficial

Mayor, por un periodo mínimo de 3 años, a razón de 0,5 puntos

por año o fracción, hasta un máximo de 3 puntos.

Por servicios prestados en Municipios capitales de Provincia,

o con población superior a 50.000 habitantes, en puestos

reservados a funcionarios con carácter de Habilitación Nacional, como

Secretario, Vicesecretario u Oficial Mayor, por un periodo mínimo

de 3 años, a razón de 0,25 puntos, por año o fracción, hasta

un máximo de 2 puntos.

Superación o impartición de cursos de formación y

perfeccionamiento relacionados con la Función Pública Local, contratación

local, cooperación local, urbanismo, procedimiento,

Administración Local y Régimen Jurídico Local, con una duración de 20

o más horas, a razón de 0,25 puntos, por cada uno de ellos,

hasta un máximo de 1,50 puntos.

Estar en posesión del Grado de Doctor en Derecho, con tesis,

o de Diplomado en Administración Local con tesis, o haber

desempeñado puestos directivos en la Administración Central o

Autonómica por tiempo no inferior a un año, 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Los méritos alegados deberán ser acreditados por los

concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de

los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas

lo serán por el Centro emisor del documento o por el Centro

donde sean presentadas.

En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente

de los interesados, las aclaraciones o, en su caso, la

documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación

de los méritos alegados.

Realización de entrevista:

Provincia de Zamora

Ayuntamiento de Benavente

Puesto: Secretaría clase 1.a

N.o de código de puesto: 4906001.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: 17.481 habitantes.

Méritos Específicos:

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista y Previsión gastos de desplazamiento:

Sí a la realización de entrevista, corriendo los gastos de

desplazamiento por cuenta del aspirante.

INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA SUPERIOR

Provincia de Ávila

Ayuntamiento de Ávila

Puesto: Intervención clase 1.a

N.o de código de puesto: 0500101.

Puntuación mínima: 7,50 puntos.

Población a 31 de diciembre:

Méritos específicos:

Experiencia: Servicios prestados en Ayuntamientos capitales

de provincia, como Interventor, Viceinterventor o Tesorero, con

nombramiento provisional, definitivo o en comisión de servicios:

1,25 puntos por año, hasta un máximo de 7,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Mediante documentos originales o copias compulsadas de los

mismos, o certificaciones originales. Las copias compulsadas lo

serán por el Centro emisor del documento o por el centro donde

sean presentados. Podrá recabarse formalmente de los interesados

las aclaraciones o documentación adicional que se estime

necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

Realización de entrevista: Si el Tribunal considerara necesaria

la celebración de entrevista con los concursantes, a efectos de

aclaración o concreción de los méritos alegados, notificará a los

interesados la fecha, hora y lugar en que se celebre con, al menos,

seis días de antelación.

En este caso, no se abonarán por el Ayuntamiento de Ávila

dietas o gastos de desplazamiento alguno, que serán de cuenta

del concursante.

Provincia de Segovia

Ayuntamiento de Cuéllar

Puesto: Intervención clase 1.a

N.o de código de puesto: 4023201.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: 9.464 habitantes.

Méritos específicos: No.

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista: No.

Provincia de Zamora

Ayuntamiento de Benavente

Puesto: Intervención clase 1.a

N.o de código de puesto: 4906002.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: 17.481 habitantes.

Méritos específicos:

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista y previsión gastos de desplazamiento:

Sí a la realización de entrevista corriendo los gastos de

desplazamiento por cuenta del aspirante.

TESORERÍAS

Provincia de Ávila

Ayuntamiento de Arévalo

Puesto: Tesorería.

N.o de código de puesto: 0504502.

Puntuación mínima: 7,50 puntos.

Población a 31 de diciembre: 7.606 habitantes.

Méritos específicos:

Haber prestado servicios como Tesorero de Administración

Local, por cada año 1 punto, con máximo de 7,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Mediante documentos originales o copias compulsadas de los

mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas lo

serán por el centro emisor del documento o por el centro donde

sean presentadas, pudiendo recabarse formalmente de los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional

que se estime necesaria para la comprobación de los méritos

alegados.

Realización de entrevista: El tribunal podrá considerar

necesario la celebración de entrevista con los concursantes a efectos

de concreción de los méritos, en cuyo caso no se abonarán por

el Excmo. Ayuntamiento dietas ni gastos de desplazamiento a los

concursantes, siendo éstos por cuenta de los mismos. A estos

efectos, se notificará a los interesados, al menos con seis días

de antelación, la fecha, hora y lugar de su celebración.

Provincia de León

Diputación Provincial

Puesto: Vicetesorería.

N.o de código de puesto: 2400102.

Puntuación mínima: 25%.

Población a 31 de diciembre:

Méritos específicos:

Por servicios prestados en Diputaciones Provinciales, Cabildos

y Consejos Insulares en puestos reservados a Funcionarios con

Habilitación Nacional, como Secretario, Vicesecretario u Oficial

Mayor, por un periodo mínimo de 3 años, a razón de 0,5 puntos

por año o fracción, hasta un máximo de 3 puntos.

Por servicios prestados en Municipios capitales de Provincia,

o con población superior a 50.000 habitantes, en puestos

reservados a funcionarios con carácter de Habilitación Nacional, como

Secretario, Vicesecretario u Oficial Mayor, por un periodo mínimo

de 3 años, a razón de 0,25 puntos, por año o fracción, hasta

un máximo de 2 puntos.

Superación o impartición de cursos de formación y

perfeccionamiento relacionados con la Función Pública Local, contratación

local, cooperación local, urbanismo, procedimiento,

Administración Local y Régimen Jurídico Local, con una duración de 20

o más horas, a razón de 0,25 puntos, por cada uno de ellos,

hasta un máximo de 1,50 puntos.

Estar en posesión del Grado de Doctor en Derecho, con tesis,

o de Diplomado en Administración Local con tesis, o haber

desempeñado puestos directivos en la Administración Central o

Autonómica por tiempo no inferior a un año, 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Los méritos alegados deberán ser acreditados por los

concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de

los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas

lo serán por el Centro emisor del documento o por el Centro

donde sean presentadas.

En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente

de los interesados, las aclaraciones o, en su caso, la

documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación

de los méritos alegados.

Realización de entrevista:

Provincia de Zamora

Ayuntamiento de Benavente

Puesto: Tesorería.

N.o de código de puesto: 4906003.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: 17.481 habitantes.

Méritos específicos: No

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista y Previsión gastos de desplazamiento:

Sí, a la realización de entrevista, corriendo los gastos de

desplazamiento por cuenta del aspirante.

SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA

Provincia de Ávila

Ayuntamiento de Arenas de San Pedro

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 0503901.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre:

Méritos específicos: No.

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista y Previsión gastos de desplazamiento:

Optativa, a criterio del Tribunal a efectos de concretar los méritos

alegados. No puntúa.

Provincia de Burgos

Ayuntamiento de Briviesca

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 0910801.

Puntuación mínima: Optativa.

Población a 31 de diciembre: 6.615 habitantes.

Méritos específicos:

1. Por haber realizado curso de formación en materia de

Urbanismo.

Valoración: Hasta 2 puntos de acuerdo con el siguiente criterio.

Por cada curso entre 30 y 50 horas: 0,50 puntos.

Por cada curso entre 51 y 70 horas: 1 punto.

Por cada curso de 70 a 100 horas: 1,5 puntos.

Por cada curso de más de 100 horas: 2 puntos.

2. Por haber realizado cursos sobre "Ayudas financiadas con

fondos comunitarios para Corporaciones Locales".

Valoración: 1 punto de acuerdo con el siguiente criterio.

Cursos hasta 30 horas: 0,50 puntos.

Cursos entre 30 y 50 horas: 1 punto.

3. Por haber ejercicio la profesión de abogado, debidamente

colegiado y por un periodo de 3 o más años.

Valoración 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

1. Certificado del Organismo que impartió el curso.

2. Certificado del Organismo que impartió el curso.

3. Certificado de los Colegios de Abogados donde estuvo

colegiado.

Realización de entrevista: No.

Provincia de Segovia

Ayuntamiento de Cantalejo

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 4014801.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: 3.670 habitantes.

Méritos específicos:

A) Por asistencia a cursos de formación relacionados con las

funciones a desempeñar, de duración no inferior a 15 horas

lectivas, y que hayan sido impartidos en el Instituto Nacional de

Administración Pública o, en colaboración con el mismo, por

Universidades, Centros de Enseñanza Superior u Órganos

competentes en materia de formación y perfeccionamiento de las

Administraciones Públicas y que hayan sido homologados por dicho

instituto, se otorgarán las siguientes puntuaciones, en función de

las materias objeto del curso y de su duración:

A1. Cursos sobre Urbanismo en general.

Más de 80 horas: 0,40 puntos por curso.

De 61 a 80 horas: 0,40 puntos por curso.

De 41 a 60 horas: 0,20 puntos por curso.

De 15 a 40 horas: 0,10 puntos por curso.

Puntuación total máxima 1,75 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento

profesional se acreditará mediante fotocopia compulsada del Diploma

o certificado de asistencia al curso, debiendo constar en el mismo,

en todo caso el Título del curso, Entidad que lo ha impartido

y número de horas lectivas.

Realización de entrevista: No.

Provincia de Soria

Ayuntamiento de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 4220001.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 5.000 habitantes.

Méritos específicos:

Apartado A: Cursos de Formación (máximo 1,50 puntos).

1. Curso de Régimen Urbanístico y ordenación del territorio.

2. Curso de Contratación Administrativa.

3. Curso de Protección del Patrimonio Histórico-Artístico.

4. Curso de Protección del Medio Natural.

Solamente serán valorados los cursos de formación organizados

o impartidos por el INAP/MAP, Comunidades Autónomas o

Centros o Entidades oficialmente reconocidos en colaboración con

aquellos y en todo caso hayan sido homologados por el INAP.

No se valorarán cursos inferiores a 15 horas. Únicamente se

valorará un curso sobre cada materia. La valoración de cada curso

se determinará en función de las horas del mismo según la

siguiente escala:

De 30 a 90 horas: 0,10 puntos por curso.

De 90 a 150 horas: 0,20 puntos por curso.

De 150 a 300 horas: 0,50 puntos por curso.

De más de 300 horas: 0,60 puntos por curso.

Apartado B: Experiencia Profesional: (máximo 5 puntos).

1. Por servicios prestados desempeñando puestos reservados

a Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala

Secretaría de Entada, conforme al siguiente baremo:

Población entre 10.000 y 20.000 habitantes con presupuesto

superior a 3.005.060,52 euros: 0,6 puntos por año.

Población entre 5.000 y 10.000 habitantes con presupuesto

superior a 3.005.060,52 euros: 0,5 puntos por año.

Población de menos de 5.000 habitantes con presupuesto

superior a 3.005.060,52 euros: 0,4 puntos por año.

Medios de acreditación y valoración:

Apartado A: Con certificaciones, diplomas o documentos

similares expedidos por los organizadores del curso.

Apartado B: Con certificaciones expedidas por las Entidades

Locales donde se hayan prestado los servicios, en las que habrá

de constar la fecha de inicio y cese de los servicios prestados.

Solamente se valorarán aquellos méritos obtenidos o

computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias.

En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente

de los interesados las aclaraciones, o en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los

méritos alegados.

Realización de entrevista: No.

INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA

Provincia de Ávila

Ayuntamiento de Arévalo

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 0504501.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: 7.606 habitantes.

Méritos específicos:

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista: El tribunal podrá considerar

necesario la celebración de entrevista con los concursantes a efectos

de concreción de los méritos, en cuyo caso no se abonarán por

el Excmo. Ayuntamiento dietas ni gastos de desplazamiento a los

concursantes, siendo éstos por cuenta de los mismos. A estos

efectos, se notificará a los interesados, al menos con seis días

de antelación, la fecha, hora y lugar de su celebración.

SECRETARÍA-INTERVENCIÓN

Provincia de Ávila

Agrupación Las Berlanas-Gotarrendura-Hernansancho-El Oso-San

Pascual-Villanueva de Gómez

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 0507201.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1.o Experiencia acreditada en el ejercicio de la subescala de

Secretaría-Intervención, hasta un máximo de 1,50 puntos, según

tramo de presupuesto:

De hasta 300.000 euros: 0,25 puntos.

De 300.000 a 400.000: 0,50 puntos.

De 400.000 a 500.000 euros: 0,75 puntos.

De 500.000 euros en adelante: 1 punto.

2.o Por haber prestado servicios en Agrupaciones para

sostenimiento de Secretario común, compuestas por más de cinco

Municipios: 1,50 puntos.

3.o Por servicios prestados como funcionario de

Administración Local en Municipios que funcionen en régimen de Concejo

Abierto y por un periodo superior de dos años: 0,50 puntos por

año trabajado, hasta un máximo de 2,50 puntos.

4.o Por realización de distintos cursos:

De materia de Urbanismo en Centro Oficial reconocido, 0,50

puntos por curso de 15 horas.

De Procedimiento Administrativo en Centros Oficiales o

reconocidos, 0,50 puntos por curso de 15 horas.

De Contratación Administrativa en Centros Oficiales o

reconocidos, 0,50 puntos por curso de 15 horas.

Sobre Bienes de las Entidades Locales en Centros Oficiales

o reconocidos, 0,50 puntos por curso de 15 horas.

Por impartir o haber impartido clases de Derecho

Administrativo general o local, en centro oficial o reconocido, incluso

tutorías de las mismas asignaturas, 0,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Mediante documentos originales o copias compulsadas de los

mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas lo

serán por el centro emisor del documento o por el centro donde

sean presentadas, pudiendo recabarse formalmente de los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional

que se estime necesaria para la comprobación de los méritos

alegados.

Realización de entrevista: El Tribunal celebrará entrevista con

los concursantes a efectos de concreción de los méritos, en cuyo

caso no se abonarán por el Ayuntamiento dietas ni gastos de

desplazamiento a los concursantes, siendo éstos por cuenta de los

mismos. A estos efectos, se notificará a los interesados, al menos

con seis días de antelación, la fecha, hora y lugar de su celebración.

Agrupación de Cabezas de

Alambre-Cabizuela-Constanzana-Donjimeno-San Vicente de Arévalo y Pedro-Rodríguez

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 0511101.

Puntuación mínima: 7,50 puntos.

Población a 31 de diciembre:

Méritos específicos:

Por haber prestado servicios en agrupaciones para

sostenimiento de Secretario Común compuestas por más de cinco Municipios:

2,50 puntos.

(Este merito se considera al haber sido aceptado por la Sala

de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Castilla y León, sede de Burgos, recurso de apelación 36/1999,

recurso 45/1999 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo

de Avila.

Por realización de distintos cursos:

De Informática: 0,50 puntos por cada 50 horas y hasta un

total de 150 horas, por tanto máximo de 1,50 puntos.

De materia de urbanismo en centro oficial o reconocido 0,50

puntos por curso de 15 horas.

De procedimiento administrativo en centros oficiales o

reconocidos, 0,50 puntos por curso de 15 horas.

De contratación administrativa en centros oficiales o

reconocidos, 0,50 puntos por curso de 15 horas.

Sobre bienes de las Entidades Locales en centros oficiales o

reconocidos, 0,50 puntos curso de 15 horas.

Por impartir o haber impartido clases de derecho administrativo

general o local, en centro oficial o reconocido, 0,50 puntos por

cada curso académico, hasta un máximo de tres cursos.

Medios de acreditación y valoración:

Los méritos se acreditarán mediante fotocopia o copia

autenticada del original.

Realización de entrevista: No.

Provincia de Burgos

Agrupación de Aguilar de

Bureba-Quintanabureba-Vileña-Piérnigas-Rojas-Llano de Bureba

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 0901401.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: 440 habitantes.

Méritos específicos: No.

Medios de acreditación y valoración:

Mediante los certificados oportunos expedidos por las

Administraciones correspondientes.

Realización de entrevista: Sí.

Previsión gastos de desplazamiento: Sí, se determinarán una

vez elegidos los aspirantes finales de la selección.

Agrupación de Pineda Trasmonte-Bahabón de Esgueva-Cilleruelo

de Arriba

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 0949401.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: 190 habitantes.

Méritos específicos: No

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista:

Provincia de León

Ayuntamiento de Cacabelos

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 2412001.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Por estar en posesión de la titulación de Técnico Urbanista

expedida por el Instituto Nacional de Administración Pública: 3

puntos.

2. Por haber desempeñado la Secretaría-Intervención de

Ayuntamientos de más de dos mil habitantes y menor de tres mil

habitantes con carácter de titular de dicha plaza: 0,1 puntos por

cada año de servicio efectivo.

Por haber desempeñado la Secretaría-Intervención de

Ayuntamientos de más de tres mil habitantes y menor de cuatro mil

habitantes con carácter de titular de dicha plaza: 0,2 puntos por

cada año de servicio efectivo.

Por haber desempeñado la Secretaría-Intervención de

Ayuntamientos de más de cuatro mil habitantes, con carácter de titular

de dicha plaza: 0,3 puntos por cada año de servicio efectivo.

La puntuación máxima a otorgar por el desempeño de las

anteriores secretarías no podrá rebasar en conjunto 3.00 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Mediante la presentación del título acreditativo de la titulación

de Técnico Urbanista expedido por el Instituto Nacional de

Administración Pública, en el caso 1. Mediante la presentación de los

correspondientes certificados expedidos por las secretarías de los

ayuntamientos respectivos en el caso 2.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Sahagún

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 2454001.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre:

Méritos específicos:

A los Secretarios-Interventores que hayan desempeñado su

puesto de trabajo durante un mínimo de un año se les otorgará

la siguiente puntuación:

Si prestan sus servicios en un pueblo entre 3.000 y 4.999

habitantes: cuatro puntos.

Si prestan sus servicios en un pueblo entre 2.000 y 2.999

habitantes: tres puntos.

Si prestan sus servicios en un pueblo entre 1.000 y 1.999

habitantes: dos puntos.

Si prestan sus servicios en un pueblo que tenga una población

de menos de 1.000 habitantes se les valorará un punto.

Medios de acreditación y valoración:

La acreditación de los referidos méritos se efectuará mediante

certificado expedido por los Ayuntamientos de origen.

Realización de entrevista : Sí. No se pagan gastos

desplazamiento.

Provincia de Salamanca

Ayuntamiento de La Alberca

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 3702201.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: 1.142 habitantes.

Méritos específicos:

1. Haber prestado servicio en municipios con población de

derecho superior a 1.000 habitantes.

Valoración: 0,3 puntos por año. Valoración máxima 1,5 puntos.

Se valorarán los servicios prestados durante al menos dos años

y en los últimos cinco años.

Haber prestado servicio en municipios con población de

derecho superior a 500 habitantes.

Valoración: 0,15 puntos por año. Valoración máxima 1,5 puntos.

Se valorarán los servicios prestados durante al menos dos años

y en los últimos cinco años.

La valoración máxima a otorgar en este apartado primero será

de 1,5 puntos.

2. Haber prestado servicio en municipios con presupuesto

ordinario liquidado superior a 601.012,10 euros: valoración 0,3

puntos por año. Superior a 450.759,08 euros: valoración 0,2 puntos

por año. Superior a 300.506,05 euros 0,1 puntos por año.

Se valorarán los servicios prestados durante al menos dos años

y en los últimos cinco años.

La valoración máxima a otorgar en este apartado segundo será

de 1,5 puntos.

3. Haber prestado servicio en municipios declarados

Monumentos Histórico Artísticos. Valoración: 0,3 puntos por año.

Se valorarán los servicios prestados durante al menos dos años

y en los últimos cinco años. Valoración máxima 1,5 puntos.

4. Haber prestado servicio en municipios integrantes de

alguna Reserva de Caza. Valoración: 0,3 puntos por año. Valoración

máxima 1,5 puntos.

Se valorarán los servicios prestados durante al menos dos años

y en los últimos cinco años.

5. Haber prestado servicio en municipios integrantes de un

Espacio Natural.

Valoración 0,3 puntos por año. Valoración máxima 1,5 puntos.

Se valorarán los servicios prestados durante al menos dos años

y en los últimos cinco años.

Medios de acreditación y valoración:

Mérito 1. Se aportará:

a) Certificación expedida por el Secretario de la Corporación

en la que se haya prestado tal servicio, en la que deberá constar

la fecha de la resolución de la Dirección General de la Función

Pública, o en su caso, del órgano competente de la Comunidad

Autónoma que corresponda, por la que se nombra al concursante

para el puesto cuyo desempeño se alega como mérito, y que deberá

ir acompañada deberá ir acompañada de copia compulsada de

dicha resolución, si el puesto no es el actual del concursante,

se presentará acreditación de la fecha de cese.

b) Certificación expedida por el Instituto Nacional de

Estadística sobre la población de derecho de la entidad referida al

último día del servicio alegado.

Mérito 2. Se aportará:

a) Certificación expedida por el Secretario de la Corporación

en la que se haya prestado tal servicio, en la que deberá constar

el importe de los recursos liquidados por operaciones corrientes,

referido al ejercicio y al tiempo en que se verificó la prestación

alegada.

b) La fecha de la resolución de la Dirección General de la

Función Pública, o en su caso, del órgano competente de la

Comunidad Autónoma que corresponda, por la que se nombra al

concursante para el puesto cuyo desempeño se alega como mérito

y que deberá ir acompañada de copia compulsada de dicha

resolución, si el puesto no es el actual del concursante, se presentará

acreditación de la fecha de cese.

Merito 3. Se aportará certificación expedida por el secretario

de la Corporación en la que se haya prestado tal servicio, en

la que deberán constar los datos de declaración del Municipio

como Monumento Histórico Artístico, así como el tiempo de

prestación de los mismo en dicho Municipio.

Mérito 4. Se aportará certificación expedida por el secretario

de la Corporación en la que se haya prestado tal servicio, en

la que deberán constar los datos de declaración de la Reserva

de Caza de que se trate, así como el tiempo de prestación de

los mismos en dicho Municipio.

Mérito 5. Se aportará certificación expedida por el secretario

de la Corporación en la que se haya prestado tal servicio, en

la que deberán constar los datos de declaración del Espacio Natural

de que se trate, así como el tiempo de prestación de los mismos

en dicho Municipio.

Realización de entrevista:

Agrupación de Aldeaseca de la Frontera-Rágama

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 3704601.

Puntuación mínima: 2 puntos.

Población a 31 de diciembre: 351 habitantes.

Méritos específicos:

Estar en posesión de titulación académica distinta (2 puntos).

Desempeño del puesto de Secretaría-Intervención (2 puntos).

Experiencia en Urbanismo, Contabilidad, Informática (hasta 3

puntos).

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista y Previsión gastos de desplazamiento: Sí.

Ayuntamiento de Candelario

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 3714001.

Puntuación mínima: 4 puntos.

Población a 31 de diciembre: 1.053 habitantes.

Méritos específicos:

1. Conocimientos de informática.

1.1 Servicios prestados como funcionario de Administración

Local con habilitación de carácter nacional o Secretario de 3.aen

Ayuntamientos que tengan total o parcialmente informatizados

los servicios de contabilidad y administrativos.

2. Especial conocimiento en la problemática urbanística de

los conjuntos Histórico-Artísticos.

2.1 Servicios prestados como funcionario de Administración

Local con habilitación de carácter nacional o Secretario de 3.aen

Ayuntamientos cuyo municipio esté declarado Conjunto

Histórico-Artístico: 0,5 puntos por año de servicio prestado, hasta un

máximo de 2,5 puntos.

3. Especial conocimiento en programas de desarrollo rural

y ayudas del Fondo Social Europeo.

3.1 Servicios prestados como funcionario de Administración

Local con habilitación de carácter nacional o Secretario de 3.aen

Ayuntamientos con programas de turismo rural y ayudas del Fondo

Social Europeo: 0,1 puntos por año de servicios prestados hasta

un máximo de 1 punto.

4. Especial conocimiento de la problemática de los Municipios

con aprovechamientos forestales dentro de Montes de Utilidad

Pública.

4.1 Servicios prestados como funcionario de Administración

Local con habilitación de carácter nacional o Secretario de 3.aen

Ayuntamientos propietarios de Montes de U.P. con

aprovechamientos anuales de madera o pastos: 0,2 puntos por año de

servicio prestados, hasta un máximo de 1 punto.

5. Servicios prestados como funcionario de Administración

Local con habilitación de carácter nacional o Secretario de 3.aen

Ayuntamientos con presupuesto anual hasta 3.005.060,52 euros,

puntuándose de la siguiente forma:

Haber prestado servicios en Ayuntamientos de 3.a clase con

presupuesto general hasta 601.012,10 euros (hasta un año 0,05

puntos, hasta dos años 0,08 puntos, más de dos años 0,12 puntos).

Haber prestado servicios en Ayuntamientos de 3.a clase con

presupuesto general desde 601.012,11 euros hasta 3.005.060,52

euros (hasta un año 0,10 puntos, hasta dos años 0,25 puntos y más

de dos años 0,40 puntos).

Medios de acreditación y valoración:

1. Los méritos de éste apartado se acreditarán mediante

certificación expedida por el Secretario de la Corporación, visado

por el Sr. Alcalde, en el que haga constar el tiempo de servicios,

que para ser puntuado será de un año como mínimo. A partir

de este mínimo de un año, 0,5 puntos por año de servicio prestado

hasta un máximo de 2 puntos.

2. Los méritos de este apartado se acreditarán mediante

certificación de los servicios prestados en los Ayuntamientos

respectivos. Así mismo se acompañará otro certificado del propio

Ayuntamiento donde se justifique la declaración de Conjunto

Histórico-Artístico.

3. Los méritos de este apartado se acreditarán mediante

certificación de los Servicios prestados en los Ayuntamientos

respectivos. Así mismo se acompañará otro certificado del propio

Ayuntamiento donde se justifique la inclusión en programas de

desarrollo rural y percepción de ayudas del Fondo Social Europeo.

4. Los méritos de este apartado se acreditarán mediante

certificación de los servicios prestados en los Ayuntamientos

respectivos. Así mismo se acompañará otro certificado del propio

Ayuntamiento donde se justifique la propiedad de montes de utilidad

pública.

5. Los méritos de este apartado se acreditarán mediante

certificación emitida por el Secretario-Interventor correspondiente

con expresión del importe del presupuesto general anual.

Realización de entrevista:

Ayuntamiento de La Fuente de San Esteban

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 3724601.

Puntuación mínima: 25%.

Población a 31 de diciembre: 1.538 habitantes.

Méritos específicos:

Actos formativos y de perfeccionamiento:

1. Por haber participado en cursos de formación y

perfeccionamiento en materias relacionadas con la Administración Local,

impartidos por el INAP, hasta un máximo de 2 puntos, según

el siguiente detalle:

De hasta 15 horas: 0,75 puntos por curso.

De más de 15 horas: 1,00 por curso.

2. Por haber participado en un curso de Gestión de Personal

al servicio de la Administración:

De 15 a 25 horas ; 0,75 puntos por curso.

De más de 25 horas: 1,00 por curso.

Experiencia profesional:

1. Por haber prestado servicios como funcionario de

Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala

Secretario-Interventor, en Agrupaciones de municipios con

Normas Urbanísticas de Planeamiento Municipal: 0,20 puntos por

mes, hasta un máximo de 1,50 puntos.

2. Por servicios en activo en puestos reservados a la subescala

en la que se concursa, en Ayuntamientos con Presupuesto Anual

hasta 601.012 euros, hasta un máximo de 2 puntos puntuándose

de la siguiente forma:

Con Presupuesto General hasta 300.506,05 euros, hasta un año,

0,05 puntos, hasta dos años 0,08 puntos, más de dos años 0,12

puntos.

Con Presupuesto General desde 300.506,05 euros, hasta

450.759,07 euros, hasta un año, 0,10 puntos, hasta dos años 0,16

puntos, más de dos años 0,24 puntos.

Con Presupuesto General desde 450.759,07 euros hasta

601.012,10 euros, hasta un año 0,20 puntos, hasta dos años 0,32

puntos, más de dos años 0,48 puntos.

Con Presupuesto General desde 601.012,10 en adelante hasta

un año 0,40 puntos, hasta dos años 0,64 puntos, más de dos

años 0,96 puntos.

Se valorarán los servicios prestados, durante al menos seis

meses y en los últimos cinco años.

3. Por servicios en activo en puestos reservados a la subescala

en la que concursa, hasta un máximo de 2,00 puntos, según tramo

de población:

De 0 a 500 habitantes: 0,50 puntos.

De 501 a 1.000 habitantes: 1,00 puntos.

De 1.001 en adelante: 2,00 puntos.

Se valorarán los servicios prestados, durante al menos seis

meses y en los últimos cinco años.

Medios de acreditación y valoración:

Los méritos deberán acreditarse mediante la presentación de

certificaciones de las Entidades Locales donde se hayan prestado

los servicios y presentación de fotocopias compulsadas de los

títulos o diplomas correspondientes.

Realización de entrevista: Se deja a criterio del Tribunal de

Valoración.

Ayuntamiento de Herguijuela de la Sierra

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 3728801.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: 328 habitantes.

Méritos específicos:

1. Realización de cursos de gestión informatizada de la

contabilidad y contabilidad para la Administración Local.

Se valorará la realización de cursos relacionados con estos

aspectos con una duración igual o superior a 30 horas lectivas.

Valoración: 0,1 punto por cada curso, hasta un máximo de

0,5 puntos.

2. Haber prestado servicio en municipios integrantes de

alguna Reserva nacional de Caza.

Valoración : 2 puntos.

Se valorará los servicios prestados durante al menos dos años

y en los últimos cinco años.

3. Haber prestado servicio en municipios integrantes de un

Espacio Natural.

Valoración: 1 punto.

Se valorará los servicios prestados durante al menos dos años

y en los últimos cinco años.

4. Haber prestado servicio en municipios con presupuesto

ordinario liquidado superior a diez millones de pesetas: Valoración

0,5 puntos.

Superior a veinte millones de pesetas: Valoración 1 punto.

Superior a cincuenta millones de pesetas: Valoración 1,5 puntos.

Superior a cien millones de pesetas: Valoración 2 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Mérito 1: Se aportará certificado acreditativo del curso

realizado en el que deberá constar la denominación del curso,

duración expresada en horas lectivas y fechas de inicio y finalización.

Mérito 2: Se aportará certificación expedida por el Secretario

de la Corporación en la que haya prestado tales servicios, en la

que deberán constar los datos de declaración de Reserva Nacional

de Caza de que se trate, así como el tiempo de prestación de

los mismos en dicho Municipio.

Mérito 3: Se aportará certificación expedida por el Secretario

de la Corporación en la que haya prestado tales servicios, en la

que deberán constar los datos de declaración del Espacio Natural

de que se trate, así como el tiempo de prestación de los mismos

en dicho Municipio.

Mérito 4: Se aportará certificación expedida por el Secretario

de la Corporación en la que haya prestado tales servicios, en la

que deberán constar: a) el importe de los recursos liquidados por

operaciones corrientes, referido al ejercicio y el tiempo en que

se verificó la prestación alegada y b) la fecha de la resolución

de la Dirección General de la Función Pública, o en su caso del

órgano competente de la Comunidad Autónoma que corresponda

por la que se nombra al concursante para el puesto cuyo

desempeño se alega como mérito, y que deberá ir acompañada de copia

compulsada de dicha resolución, si el puesto no es el actual del

concursante, se prestará idéntica acreditación de la fecha de cese.

Provincia de Segovia

Ayuntamiento de Abades

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 4000401.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre:

Méritos específicos:

1. Por cada año completo de ejercicio como

Secretario-Interventor en Corporaciones Locales, hasta un máximo de 2 puntos,

según el siguiente tramo de presupuesto:

Hasta 150.000 euros: 0,20 puntos.

De 150.000 hasta 300.000: 0,25 puntos.

2. Por cada año completo de ejercicio como

Secretario-Interventor en Corporaciones Locales, hasta un máximo de 2 puntos,

según el siguiente tramo de población:

Hasta 500 habitantes: 0,15 puntos por año.

De 501 a 1000 habitantes: 0,20 puntos por año.

Más de 1000 habitantes: 0,25 puntos por año.

3. Por cursos de formación y perfeccionamiento en

urbanismo, por el desarrollo importante de esta materia en este municipio

iniciado los trabajos para la aprobación de normas urbanísticas,

impartidos por el INAP, Consejería de Presidencia y

Administración Territorial de la Junta de Castilla y León y FRMP, hasta un

máximo de 3,5 puntos, según el siguiente detalle:

De 25 a 30 horas: 0,50 puntos por curso.

De 31 a 40 horas: 0,70 puntos por curso.

De 41 a 50 horas: 0,80 puntos por curso.

De más de 50 horas: 1,00 puntos por curso.

Únicamente se valorarán los cursos que hayan sido impartidos

en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha a que se

refieren los méritos.

Medios de acreditación y valoración:

Los méritos específicos se acreditarán mediante certificado

original o fotocopia compulsada de la asistencia a los cursos

correspondientes y la experiencia profesional mediante certificado

expedido por la Corporación que corresponda.

Realización de entrevista: No.

Agrupación de Basardilla-Brieva-Santo Domingo de Pirón

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 4009601.

Puntuación mínima: 6 puntos.

Población a 31 de diciembre: 290 habitantes.

Méritos específicos:

1. Experiencia en gestión del urbanismo.

Experiencia acreditada en Ayuntamientos que cuenten con Plan

General o Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico,

habiéndose desarrollado al menos tres instrumentos urbanísticos

( Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle, etc.).

Por cada mes acreditado: 0,05 puntos, hasta un máximo de 2,5

puntos.

2. Cursos relacionados con gestión del urbanismo:

Los cursos, seminarios, jornadas y otras acciones formativas

distintas a las anteriores convocadas por cualquier Centro Oficial

reconocido o Colegio Profesional en los que se haya expedido

diploma o certificación de asistencia, o en su caso de

aprovechamiento y que versen sobre el urbanismo, el planeamiento, la

gestión urbanística, la disciplina urbanística o cualesquiera de las

diferentes áreas englobadas en la gestión del desarrollo urbanístico

de los municipios,

De 15 a 40 horas : 0,1 puntos.

De 41 a 80 horas : 0,2 puntos.

De 81 a 100 horas : 0,3 puntos.

De más de 100 horas : 0,4 puntos hasta un máximo de 1,5

puntos.

Los cursos cuya duración se especifique en créditos : 10 horas

por cada crédito.

3. Experiencia en la gestión presupuestaria y contable

informatizada.

Experiencia acreditada en Ayuntamientos que tengan instalado

y en funcionamiento el programa SICAL o similar , de forma que

la gestión presupuestaria y contable se realice informáticamente

al menos durante dos ejercicios continuados. Por cada mes

acreditado: 0,05 puntos hasta un máximo de 2,5 puntos.

4. Cursos relacionados con la gestión informatizada

presupuestaria y contable.

Los cursos, seminarios, jornadas y otras acciones formativas

distintas a las anteriores convocadas por cualquier Centro Oficial

reconocido o Colegio Profesional en los que se haya expedido

diploma o certificación de asistencia o en su caso de

aprovechamiento y que versen sobre la gestión informatizada de los

presupuestos, la contabilidad, la gestión económica o cualesquiera

de las diferentes áreas englobadas en la gestión informatizada

del área presupuestaria y/o contable,

De 15 a 40 horas: 0,05 puntos.

De 41 a 80 horas: 0,1 puntos.

De 81 a 100 horas : 0,15 puntos.

De más de 100 horas : 0,2 puntos hasta un máximo de 1

punto.

Los cursos que se especifiquen en créditos: 10 horas por cada

crédito.

Medios de acreditación y valoración:

Los méritos a que se refieren los artículos anteriores deberán

ser acreditados por los concursantes, mediante documentos

ori

ginales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones

originales. Las copias compulsadas lo serán por el Centro emisor

del documento o por el Centro donde sean presentadas.

En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente

de los interesados las aclaraciones o en su caso la documentación

adicional que se estime necesaria para comprobación de los

méritos alegados.

Realización de entrevista:

Provincia de Soria

Ayuntamiento de Navaleno

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 4255001.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: 960 habitantes.

Méritos específicos:

1. Diplomado en Técnica Urbanística con 200 horas: 1 punto.

2. Servicios prestados como funcionario de Administración

local en Ayuntamientos propietarios de Montes de utilidad pública

con aprovechamientos anuales de madera o pastos: 0,5 puntos

por año de servicios prestado, y periodo inferior al año a 0,25

puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

3. Servicios prestados en puestos de trabajo de Secretaría

de clase 3.a que cuenten con el siguiente presupuesto anual, hasta

un máximo de 2,00 puntos:

a) Hasta 50 millones: 0,50 puntos a razón de 0,03 puntos

por mes.

b) De más de 50 a 150 millones: 1 punto a razón de 0,10

puntos por mes.

c) Mayor de 150 millones: 2 puntos a razón de 0,14 puntos

por mes.

El presente se justificará con certificación acreditativa de la

Corporación correspondiente.

4. Cursos de Formación: Por participación en cursos de

formación, impartidos por centros oficiales o reconocidos,

relacionados con materias propias de Administración Local, cuya

duración no sea nunca inferior a 15 horas, relativas a: Cursos de

iniciativas económicas en el ámbito rural, contabilidad informatizada

(Programa Sical), Cursos de gestión medioambiental, Cursos de

Urbanismo aplicables a municipios de menos de 5.000 habitantes,

cursos de informática aplicada a la Administración Local (Word

Perfect, Dbase o Lotus):

a) De 15 a 30 horas, 0,15 puntos.

b) De 30 a 50 horas, 0,25 puntos.

c) De 50 en adelante, 0,35 puntos.

La puntuación máxima para la realización de cursos será de 1,5

puntos.

5. Servicios prestados en puestos de Secretaría clase 3.a que

cuenten con la siguiente población hasta un máximo de 1 punto:

a) Hasta 1.000 habitantes: 0,03 puntos por mes.

b) De más de 1.000 habitantes: 0,06 puntos por mes.

Medios de acreditación y valoración:

Tanto los méritos generales como los específicos se acreditarán

mediante certificación o copia, compulsada por el órgano

competente. Respecto de los Méritos Generales conforme se establece

en el artículo 15.2 de Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio,

y en su caso disposiciones posteriores que lo regulen.

Sólo se valorarán los méritos obtenidos hasta la fecha en la

que finalice el plazo de presentación de instancias.

No se valorarán los méritos que no se acrediten de acuerdo

con el apartado anterior, ni aquellos que no estén documentados

aunque figuren relacionados en la instancia del concurrente.

Realización de entrevista:

Agrupación de Rioseco de Soria-Blacos y Torreblacos

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 4266001.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: 250 habitantes.

Méritos específicos: No.

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista: Sí.

Previsión gastos de desplazamiento: No.

Provincia de Valladolid

Ayuntamiento de Campaspero

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 4712401.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: 1.597 habitantes.

Méritos específicos:

Cursos de formación y perfeccionamiento:

Cursos de formación y perfeccionamiento organizados por el

INAP/MAP o FRMP incluidos en el Plan de Formación continua

de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla

y León, realizados en los últimos 10 años. No se valorarán cursos

con una duración inferior a 25 horas.

En Materia de Informática y teniendo en cuenta el volumen

de expedientes que se tramitan en esta Corporación, que incluya,

entre otros módulos, contabilidad aplicable a la Administración

Local, con tratamiento informático, de acuerdo al siguiente baremo:

Cursos de 25 a 50 horas: 0,5 puntos por curso.

Cursos de 50 a 75 horas: 1 punto por curso.

De más de 75 horas: 1,5 puntos por curso.

Con un máximo de 1,5 puntos por este apartado.

En Materia de Urbanismo, en atención al desarrollo urbanístico

del municipio, que incluya entre otros módulos, la legislación

urbanística de Castilla y León, así como los que se refieran al control

y gestión urbanístico, de acuerdo al siguiente baremo:

De 25 a 50 horas: 0,5 puntos por curso.

De más de 50 horas: 1 punto por curso.

Con un máximo de 1,5 puntos en este apartado.

En materia de contratación, teniendo en cuenta el volumen

de expedientes de contratación gestionados en este Ayuntamiento

y la necesidad de estar al día en la legislación reguladora de esta

materia que ha sufrido en los últimos tiempos importantes

modificaciones, de acuerdo al siguiente baremo:

De 25 a 50 horas: 0,5 puntos por curso.

De más de 50 horas: 1 punto por curso.

Con un máximo de 1 punto en este apartado.

En materia de presupuestos, control y fiscalización en pequeños

municipios y formación económico-financiera para pequeños

municipios, teniendo en cuenta que este Ayuntamiento gestiona

un presupuesto superior a 1.400.000 euros lo que exige estar al día

en esta materia, de acuerdo con el siguiente baremo:

De 25 a 50 horas: 0,5 puntos por curso

De más de 50 horas: 1 punto por curso.

Con un máximo de 1,5 puntos en este apartado.

Servicios prestados:

Por servicios prestados como Secretario-Interventor en

Ayuntamientos que tengan asumida la gestión tributaria y recaudatoria

de los siguientes tributos: agua, basura, IVTM, por tener asumida

este Ayuntamiento dicha gestión, de acuerdo con el siguiente

baremo:

0,5 puntos por año completo.

Con un máximo de 1,5 puntos en este apartado.

Por servicios prestados como Secretario-Interventor en

Ayuntamientos que tengan aprobadas Normas Subsidiarias de

Planeamiento Municipal, por contar este Ayuntamiento con dicho

instrumento de planeamiento: 0,1 puntos por mes trabajado hasta

un máximo de 0,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Los cursos se acreditarán mediante presentación del

diploma o certificación original o fotocopia compulsada del mismo

acre

ditativa de la participación en el curso, en donde constará la

denominación, duración, horas lectivas, fechas de inicio y finalización

del curso. Sólo se valorarán los cursos realizados hasta la fecha

de finalización del plazo para presentar instancia.

2. Los méritos de servicios prestados se acreditarán mediante

certificaciones originales expedidas por el secretario de la

Corporación de la que se acreditan los méritos, con el visado del

Alcalde-Presidente y certificado expedido por el Ministerio para

las Administraciones Públicas en el que consten las fechas de

toma de posesión y cese en las Corporaciones correspondiente.

3. Los méritos de carácter general se acreditarán mediante

copia de la Resolución de la Dirección General de la Función

Pública por la que se da publicidad a la relación de méritos

generales de los funcionarios de Administración Local con habilitación

de carácter nacional, o certificado expedido por el Ministerio para

las Administraciones Públicas.

Realización de entrevista: No.

Agrupación Fombellida-Castroverde de Cerrato-Torre de Esgueva

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 4725201.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: 620 habitantes.

Méritos específicos: No.

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Serrada

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 4763201.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: 1.079 habitantes.

Méritos específicos:

Una vez concretadas las características y funciones del puesto

de trabajo, procede determinar los méritos específicos que se

adecuan a dichas características, valorados hasta un máximo de 7,5

puntos, así como la forma de acreditarlos, de acuerdo con los

siguientes apartados:

A) Experiencia.-Trabajo realizado por los concursantes.

1. Por el desempeño efectivo de las funciones de Responsable

Administrativo Financiero encomendadas a una Entidad Local de

Castilla y León en el marco de una Iniciativa Comunitaria de

Desarrollo Rural (Leader o Proder), 0,035 puntos por mes

completo, despreciándose las fracciones, hasta un máximo de 2,50

puntos.

2. Por servicios prestados como funcionario de

Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de

Secretaría-Intervención, según la siguiente escala:

En Corporaciones Locales de hasta 1.100 habitantes, por

considerarse esta población la evolución normal de este

municipio: 0,100 puntos por año completo, despreciándose las

fracciones.

En Corporaciones Locales de 1.101 hasta 2.000 habitantes

0,050 puntos por año completo, despreciándose las fracciones.

La suma de los dos apartados del punto 2 tendrá una

puntuación máxima de 2,00 puntos.

3. Por servicios prestados como Secretario-Interventor de una

Mancomunidad de Municipios, con quince o más municipios

integrados, 0,075 puntos por año completo, despreciándose las

fracciones, hasta un máximo de 1,00 punto.

La puntuación total que puede obtenerse por el apartado A)

es de 5,50 puntos.

Con estos méritos se valora la experiencia de los candidatos

en puestos de trabajo cuyas características coinciden con las del

puesto ofertado en este Ayuntamiento, conforme se justifica en

la Base anterior, diferenciando estos servicios de los "servicios

prestados" y de la "antigüedad" como méritos valorados en

abstracto en el baremo de méritos generales tal y como ésta valoración

se concreta en la Orden del Ministerio para las Administraciones

Públicas de 10 de agosto de 1.994. Además en la valoración de

estos méritos se ha tenido en cuenta que los puntos que pueden

obtenerse por los mismos son siempre inferiores a los que pueden

obtenerse por los méritos generales, evitando así una posible

desproporción entre éstos y los méritos específicos.

b) Formación y perfeccionamiento.-Cursos, de 15 o más

horas, que hayan sido impartidos por el INAP o por otras

Administraciones Públicas o Centros Oficiales reconocidos.

1. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en

materia de aspectos presupuestarios y contables de la Ley de

Haciendas Locales y su normativa de desarrollo:

a) De 15 a 20 horas lectivas 0,10 puntos por curso.

b) De 21 a 30 horas lectivas 0,15 puntos por curso.

c) De más de 30 horas lectivas 0,20 puntos por curso.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en

materia de gestión de la documentación administrativa municipal:

a) De 15 a 20 horas lectivas 0,10 puntos por curso.

b) De 21 a 30 horas lectivas 0,15 puntos por curso.

c) De más de 30 horas lectivas 0,20 puntos por curso.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en

materia de Derecho y Gestión Ambiental:

a) De 15 a 20 horas lectivas 0,10 puntos por curso.

b) De 21 a 30 horas lectivas 0,15 puntos por curso.

c) De más de 30 horas lectivas 0,20 puntos por curso.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en

materia de gestión de ayudas financiadas con fondos comunitarios

para Corporaciones Locales:

a) De 15 a 20 horas lectivas 0,10 puntos por curso.

b) De 21 a 30 horas lectivas 0,15 puntos por curso.

c) De más de 30 horas lectivas 0,20 puntos por curso.

5. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en

materia de Régimen Electoral:

a) De 15 a 20 horas lectivas 0,10 puntos por curso.

b) De 21 a 30 horas lectivas 0,15 puntos por curso.

c) De más de 30 horas lectivas 0,20 puntos por curso.

6. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en

materia de Programas de desarrollo Rural y pequeños municipios:

a) De 15 a 20 horas lectivas 0,10 puntos por curso.

b) De 21 a 30 horas lectivas 0,15 puntos por curso.

c) De más de 30 horas lectivas 0,20 puntos por curso.

7. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en

materia de Desarrollo Local:

a) De 15 a 20 horas lectivas 0,10 puntos por curso.

b) De 21 a 30 horas lectivas 0,15 puntos por curso.

c) De más de 30 horas lectivas 0,20 puntos por curso.

8. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en

materia de uso eficaz del tiempo:

a) De 15 a 20 horas lectivas 0,10 puntos por curso.

b) De 21 a 30 horas lectivas 0,15 puntos por curso.

c) De más de 30 horas lectivas 0,20 puntos por curso.

9. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en

materia de autopistas de la información:

a) De 15 a 20 horas lectivas 0,10 puntos por curso.

b) De 21 a 30 horas lectivas 0,15 puntos por curso.

c) De más de 30 horas lectivas 0,20 puntos por curso.

10. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en

materia de las Funciones de Fe Pública y Asesoramiento legal:

a) De 15 a 20 horas lectivas 0,10 puntos por curso.

b) De 21 a 30 horas lectivas 0,15 puntos por curso.

c) De más de 30 horas lectivas 0,20 puntos por curso.

11. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en

materia de problemática de los Pequeños Ayuntamientos en

Castilla y León:

a) De 15 a 20 horas lectivas 0,10 puntos por curso.

b) De 21 a 30 horas lectivas 0,15 puntos por curso.

c) De más de 30 horas lectivas 0,20 puntos por curso.

12. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en

materia de Régimen Urbanístico de los Pequeños Municipios:

a) De 15 a 20 horas lectivas 0,10 puntos por curso.

b) De 21 a 30 horas lectivas 0,15 puntos por curso.

c) De más de 30 horas lectivas 0,20 puntos por curso.

13. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en

materia del programa de contabilidad "AYTOS" bajo Windows:

a) De 15 a 20 horas lectivas 0,10 puntos por curso.

b) De 21 a 30 horas lectivas 0,15 puntos por curso.

c) De más de 30 horas lectivas 0,20 puntos por curso.

14. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en

materia de Licencias y autorizaciones municipales:

a) De 15 a 20 horas lectivas 0,10 puntos por curso.

b) De 21 a 30 horas lectivas 0,15 puntos por curso.

c) De más de 30 horas lectivas 0,20 puntos por curso.

15. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en

materia de gestión de nóminas y Seguros Sociales:

a) De 15 a 20 horas lectivas 0,10 puntos por curso.

b) De 21 a 30 horas lectivas 0,15 puntos por curso.

c) De más de 30 horas lectivas 0,20 puntos por curso.

La puntuación total que puede obtenerse por el apartado B)

es de 2,00 puntos.

Con estos cursos y jornadas se valora la formación permanente

de los concursantes a mayores de la obtenida por sus

conocimientos propios acreditados por haber superado una oposición

y por la experiencia en los distintos puestos desempeñados. Esta

formación, acreditada por la asistencia a cursos y jornadas, está

proyectada sobre las materias que están relacionadas con el

contenido y las funciones del puesto de trabajo y la peculiaridad propia

de este municipio.

Medios de acreditación y valoración:

Los méritos específicos del apartado A) se acreditarán por

certificación de los servicios prestados, expedida por las Entidades

Locales respectivas y en el caso del apartado 1, además, por

certificación del desempeño efectivo de las funciones expedida por

el órgano correspondiente del Grupo de Acción Local a quién

se adjudicó el desarrollo del programa.

Los méritos específicos del apartado B) se acreditarán por

original o copia compulsada de los títulos, diplomas o certificados

de asistencia a los cursos, en los que conste la duración expresada

en horas.

Realización de entrevista: No.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

(Orden de 11 de marzo de 2003 de la Consejería de

Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

(D.O.C. de 24 de marzo de 2003)

SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA

Provincia de Ciudad Real

Ayuntamiento de La Solana

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 1378001.

Puntuación mínima: 25%.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Por año completo de servicio como Secretario de

Ayuntamientos de entre 5.001 a 10.000 habitantes: 0,10 puntos por

año ; en poblaciones de 10.001 a 15.000 habitantes: 0,15 puntos

por año ; en poblaciones de más de 15.000 habitantes: 0,25 puntos

por año. Puntuación máxima total: 2 puntos.

2. Por haber desempeñado un puesto de Asesoramiento

Jurídico directamente relacionado con la tramitación de asuntos para

los que sea necesario poseer conocimientos específicos sobre

Administración Local, en la Administración del Estado, sus

Organismos Autónomos o cualquier Administración Pública: 0,15

puntos por año, hasta un máximo de 1,85 puntos.

3. Por haber realizado Cursos sobre materias

jurídico-administrativas a Administración Local: Por cada 20 horas o fracción:

0,04 puntos con un máximo de 0,80 por curso. Puntuación

máxima por este concepto 2,40 puntos.

Estos cursos deberán haber sido impartidos por el INAP,

Universidades u otros Centros Superiores reconocidos y haber sido

homologados por dicho Instituto.

Medios de acreditación y valoración:

Ha de efectuarse mediante la correspondiente certificación o

fotocopias debidamente autenticadas.

Realización de entrevista: No.

INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA

Provincia de Ciudad Real

Ayuntamiento de La Solana

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 1378002.

Puntuación mínima: 25%.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Por cada año completo de servicios como Interventor en

Ayuntamientos de presupuesto superior a 10.818.217,88 euros: En

poblaciones de 5001 a 10.000 habitantes: 0,10 puntos por año ;

en poblaciones de 10.001 a 15.000 habitantes: 0,15 puntos por

año ; en poblaciones de más de 15.000 habitantes: 0,25 puntos

por año: Puntuación máxima total: 2 puntos.

2. Por título de Licenciado en Informática, como

independiente para acceder al puesto de Intervención-Tesorería con

habilitación nacional: 1,25 puntos.

3. Por cada curso sobre Gestión Informática Municipal en

materia económica, por cada 20 horas o fracción: 0,04 puntos,

con un máximo de 0,80 por curso. Puntuación máxima por este

concepto, 2,40 puntos. Sólo se tendrán en cuenta los cursos

impartidos por el INAP o, en colaboración con el mismo, por

Universidades, Centros de Enseñanza Superior u Órganos competentes

en materia de formación y perfeccionamiento de las

Administraciones Públicas, siempre que sean homologados por dicho

instituto. Su cómputo no es simultáneo con los indicados en el

artículo 1, D. De la Orden de 10-8-94.

4. Por haber desempeñado puesto de trabajo con exigencia

de Licencia en Derecho, CC. Económicas o Empresariales, grupo

A, en el Estado o Comunidades Autónomas, directamente

relacionado con la tramitación de asuntos de gestión presupuestaria,

control y fiscalización económica: 0,15 puntos al año, con un

máximo de 1,85 puntos. Para el cómputo de estos servicios no

han de ser simultáneos con los referidos en el punto 1.

Medios de acreditación y valoración:

Mediante la correspondiente certificación o fotocopias

autenticadas.

Realización de entrevista: No.

SECRETARÍA-INTERVENCIÓN

Provincia de Ciudad Real

Diputación Provincial

Puesto: Secretaría-Intervención (Unidad de Apoyo Técnico a

Ayuntamientos).

N.o de código de puesto: 1300101.

Puntuación mínima: 6,75 puntos.

Población a 31 de diciembre:

Méritos específicos:

A) Experiencia profesional:

A.1 Experiencia en la misma subescala en servicios de

asistencia de Diputaciones Provinciales en los que se preste

directamente por los Secretarios-Interventores el asesoramiento

jurí

dico-económico a las entidades locales, la evacuación de consultas

verbales y la emisión de informes y dictámenes para éstas ......0,20

puntos/mes, hasta un máximo de 1 punto.

A.2 Por haber desempeñado la Secretaría-Intervención en

régimen de agrupación de municipios o acumulación de puestos

reservados: 0,15 puntos/mes, hasta un máximo de 1 punto.

A.3 Por haber asumido la representación y defensa en juicio

como Letrado al servicio de una Corporación Local en asuntos

del orden jurisdiccional contencioso-administrativo: 1,25 puntos.

A.4 Por haber asumido la representación y defensa en juicio

como Letrado al servicio de una corporación Local en asuntos

del orden jurisdiccional social : 1,25 puntos.

B) Formación y perfeccionamiento.

B.1 Por asistencia a Cursos y Jornadas sobre Ordenación del

Territorio, Urbanismo o Medio Ambiente:

De duración inferior a 25 horas: 0,20 puntos/curso.

De duración igual o superior a 25 horas: 0,40 puntos/curso.

La duración total por este apartado no podrá superar 0,75

puntos.

B.2 Por asistencia a Cursos o Jornadas cobre Contratación

Administrativa, Haciendas y/o Presupuestos Locales:

De duración inferior a 25 horas: 0,20 puntos/curso.

De duración igual o superior a 25 horas: 0,40 puntos/curso.

La puntuación total por este apartado no podrá superar 0,75

puntos.

B.3 Por asistencia a Cursos o jornadas sobre Régimen

Jurídico del Personal al servicio de la Administración Pública, Gestión

de Recursos Humanos y/o Técnicas Directivas:

De duración inferior a 25 horas: 0,20 puntos/curso.

De duración igual o superior a 25 horas: 0,40 puntos/curso.

La puntuación total por este apartado no podrá superar 0,75

puntos.

B.4 Por asistencia a Cursos o Jornadas sobre Organización,

Funcionamiento, Régimen Jurídico, Procedimiento Administrativo

y/o Jurisdiccional:

De duración inferior a 25 horas: 0,20 puntos/curso.

De duración igual o superior a 25 horas: 0,40 puntos/curso.

La puntuación total por este apartado no podrá superar 0,75

puntos.

Medios de acreditación y valoración:

La experiencia profesional de los apartados A.1 y A.2 se

acreditarán mediante certificación en la que se haga constar la

concurrencia de las circunstancias requeridas.

Los servicios como Letrado se acreditarán mediante

certificaciones expedidas por la Secretaría de la Corporación del acuerdo

plenario por el que se le haya encomendado la representación

y defensa y de la efectiva asunción de la misma en los

procedimientos que se determinarán en dicho certificado.

Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada del

diploma expedido o certificado de asistencia o aprovechamiento de

los mismos.

Realización de entrevista:

Diputación Provincial

Puesto: Secretaría-Intervención (Unidad de Apoyo Técnico a

Ayuntamientos).

N.o de código de puesto: 1300102.

Puntuación mínima: 6,75 puntos.

Población a 31 de diciembre:

Méritos específicos:

A) Experiencia profesional:

A.1 Experiencia en la misma subescala en servicios de

asistencia de Diputaciones Provinciales en los que se preste

directamente por los Secretarios-Interventores el asesoramiento

jurídico-económico a las entidades locales, la evacuación de consultas

verbales y la emisión de informes y dictámenes para éstas: 0,20

puntos/mes, hasta un máximo de 1 punto.

A.2 Por haber desempeñado la Secretaría-Intervención en

régimen de agrupación de municipios o acumulación de puestos

reservados: 0,15 puntos/mes, hasta un máximo de 1 punto.

A.3 Por haber asumido la representación y defensa en juicio

como Letrado al servicio de una Corporación Local en asuntos

del orden jurisdiccional contencioso-administrativo: 1,25 puntos.

A.4 Por haber asumido la representación y defensa en juicio

como Letrado al servicio de una corporación Local en asuntos

del orden jurisdiccional social : 1,25 puntos.

B) Formación y perfeccionamiento.

B.1 Por asistencia a Cursos y Jornadas sobre Ordenación del

Territorio, Urbanismo o Medio Ambiente:

De duración inferior a 25 horas: 0,20 puntos/curso.

De duración igual o superior a 25 horas: 0,40 puntos/curso.

La duración total por este apartado no podrá superar 0,75

puntos.

B.2 Por asistencia a Cursos o Jornadas cobre Contratación

Administrativa, Haciendas y/o Presupuestos Locales:

De duración inferior a 25 horas: 0,20 puntos/curso.

De duración igual o superior a 25 horas: 0,40 puntos/curso.

La puntuación total por este apartado no podrá superar 0,75

puntos.

B.3 Por asistencia a Cursos o jornadas sobre Régimen

Jurídico del Personal al servicio de la Administración Pública, Gestión

de Recursos Humanos y/o Técnicas Directivas:

De duración inferior a 25 horas: 0,20 puntos/curso.

De duración igual o superior a 25 horas: 0,40 puntos/curso.

La puntuación total por este apartado no podrá superar 0,75

puntos.

B.4 Por asistencia a Cursos o Jornadas sobre Organización,

Funcionamiento, Régimen Jurídico, Procedimiento Administrativo

y/o Jurisdiccional:

De duración inferior a 25 horas: 0,20 puntos/curso.

De duración igual o superior a 25 horas: 0,40 puntos/curso.

La puntuación total por este apartado no podrá superar 0,75

puntos.

Medios de acreditación y valoración:

La experiencia profesional de los apartados A.1 y A.2 se

acreditarán mediante certificación en la que se haga constar la

concurrencia de las circunstancias requeridas.

Los servicios como Letrado se acreditarán mediante

certificaciones expedidas por la Secretaría de la Corporación del acuerdo

plenario por el que se le haya encomendado la representación

y defensa y de la efectiva asunción de la misma en los

procedimientos que se determinarán en dicho certificado.

Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada del

diploma expedido o certificado de asistencia o aprovechamiento de

los mismos.

Realización de entrevista:

Ayuntamiento de Castellar de Santiago

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 1333001.

Puntuación mínima: 25%.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

Cursos específicos de urbanismo realizado en centro público

o en cualquiera de las Administraciones Públicas superior a 150

horas: 1,5 puntos.

Fracciones inferiores: 0,1 punto cada 15 horas.

Cursos específicos de informática aplicada al puesto de trabajo

de más de 150 horas de duración realizado en centro público

o en cualquiera de las Administraciones públicas: 1,5 puntos.

Fracciones inferiores: 0,1 puntos cada 15 horas.

Experiencia (máximo total 1,5 puntos):

Por año completo de servicios en puesto similar en municipios

con población superior a 2.000 habitantes y presupuesto superior

a 1,3 millones de euros: 0,25 puntos.

Por año completo de servicios en puesto similar en municipios

con población comprendida entre 1.000 y 2.000 habitantes o

superior con presupuesto menor a 1,3 millones de euros: 0,15

puntos.

Por año completo de servicios en puesto similar menor a 1.000

habitantes: 0,075 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos:

Realización de entrevista: Sí. Previsiones sobre pago por gastos

de desplazamiento que origine la entrevista: R/D 462/2002 de

24 de marzo, BOE 30-5-2002.

Ayuntamiento de Torralba de Calatrava

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 1382001.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

Se valorará la posesión del título de Licenciado en Decreto

con 1 punto.

Se valorará acreditar haber desempeñado la

Secretaría-Intervención o Secretaría de Ayuntamientos, con una población:

Entre 100 y 500 habitantes, con 0,40 puntos.

Entre 501 y 1.000 habitantes, con 0,80 puntos.

Entre 1.001 y 2.500 habitantes, con 1,20 puntos.

Entre 2.501 y 4.000 habitantes, con 1,60 puntos.

De más de 4.000 habitantes, con 2,00 puntos.

Se atribuirá el cien por cien de los puntos por los tramos de

población establecidos a los solicitantes que acrediten el

desempeño del cargo durante al menos 12 meses completos,

entendiéndose por tales las fracciones superiores a 25 días y

disminuyéndose por puntos proporcionalmente a los meses acreditados

por el resto de solicitantes.

Se valorará acreditar haber desempeñado la

Secretaría-Intervención o Secretaría de Mancomunidades de Municipios, con una

población:

Entre 100 y 5.000 habitantes, con 1 punto.

De más de 5.000 habitantes, con 2 puntos.

Se atribuirá el cien por cien de los puntos por los tramos de

población establecidos a los solicitantes que acrediten el

desempeño del cargo durante al menos 12 meses completos,

entendiéndose por tales las fracciones superiores a 25 días y

disminuyéndose los puntos proporcionalmente a los meses acreditados

por el resto de solicitantes.

Se valorará la acreditación por los solicitantes de la siguiente

formación, atribuyéndose los puntos establecidos como máximo

en cada una de las clasificaciones que se relacionan:

Cursos de postgrado, Diplomas o Master en Abogacía o

Asesoría Jurídica, siempre que hayan sido organizados o auspiciados

por entidades públicas o Colegios Profesionales:

Con una duración de 250 a 500 horas lectivas, con 1 punto.

Con una duración de más de 500 horas lectivas, con 2 puntos.

Cursos sobre Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo:

Con una duración de 15 a 45 horas lectivas, con 0,10 puntos.

Con una duración de más de 45 horas lectivas, con 0,25 puntos.

Cursos sobre Legislación Urbanística o de Accesibilidad de

Castilla-La Mancha:

Con una duración de 15 a 20 horas lectivas, con 0,05 puntos.

Con una duración de más de 20 horas lectivas, con 0,10 puntos.

Cursos sobre la Concesión Administrativa en el ámbito de las

Corporaciones Locales:

Con una duración de 15 a 25 horas lectivas, con 0,05 puntos.

Con una duración de más de 25 horas lectivas, con 0,10 puntos.

Cursos sobre Protocolo en la Administración Local:

Con una duración de más de 25 horas lectivas, con 0,05 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos:

Realización de entrevista:

Provincia de Guadalajara

Ayuntamiento de Marchamalo

Puesto: Vicesecretaría-Intervención clase 3.a

N.o de código de puesto: 1942901.

Puntuación mínima: 25%.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

Licenciatura en Derecho: 1 punto.

Cursos de Urbanismo: Sobre la LOTAU:

0,85 puntos T 50 horas.

0,35 puntos R 50 horas.

Generales:

0,40 puntos T 50 horas.

0,25 puntos R 50 horas.

Puntuación máxima 1,25 puntos.

Cursos sobre calidad, nuevas tecnologías, gestión y

organización del tiempo en la Administración Local:

0,65 puntos T 50 horas.

0,45 puntos R 50 horas.

Puntuación máxima 1,25 puntos.

Experiencia acreditativa en gestión de personal en las Entidades

Locales con plantilla compuesta por personal funcionario

(integrado y no integrado) y personal laboral (en sus distintas

modalidades contractuales):

0,50 puntos hasta 10 trabajadores.

1,00 puntos hasta 20 trabajadores.

1,50 puntos hasta 30 trabajadores.

2,00 puntos hasta 40 trabajadores.

Puntuación máxima: 2,00 puntos.

Experiencia en la organización local, provincial o regional de

Castilla-La Mancha: 0,20 puntos por año completo de servicio.

Puntuación máxima: 2,00 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Licenciatura en Derecho: Copia compulsada del Título.

Cursos de Urbanismo: Copia compulsada del diploma

acreditativo de su realización.

Cursos sobre calidad, nuevas tecnologías, gestión y

organización del tiempo en la Administración Local: Copia compulsada

del diploma acreditativo de su realización.

Experiencia: Certificación expedida por la Secretaría de la

entidad, en la que se haga constar el número de efectivos de la plantilla,

la fecha a que se hace referencia y la clase de personal. Las

circunstancias relacionadas con este mérito podrán ser constatadas

en entrevista personal.

Experiencia en la organización local, provincial y regional de

Castilla-La Mancha: Certificado de servicios prestados expedido

por el MAP.

Realización de entrevista: Podrá exigirse su celebración a los

solos efectos de que el Tribunal aclare las dudas y concrete los

méritos específicos que se deduzcan de la documentación

presentada.

Provincia de Toledo

Ayuntamiento de Portillo

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 4553201.

Puntuación mínima: 6,75 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

A) Servicios prestados (desempeño de puestos reservados a

FHN en municipios con los siguientes tramos de población. Se

debe valorar la experiencia por años completos de servicio, por

lo que no se valorará la experiencia acreditada por meses. La

máxima puntuación a obtener por este baremo es de dos puntos,

conforme a la Circular número 5 de la Dirección General de

Administración Local (Consejería de Administraciones Públicas de la

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha).

De 1 a 1000 habitantes: 0,40 puntos/año.

De 1001 a 2000 habitantes: 0,80 puntos/año.

De 2001 a 3000 habitantes: 1,20 puntos/año.

De 3001 a 4000 habitantes: 1,60 puntos/año.

De 4001 a 5000 habitantes: 2 puntos/año.

B) Titulaciones (criterio a de la Circular número 5 de la

Dirección General de Administración Local-Consejería de

Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha. La máxima puntuación a obtener por este baremo es de un

punto).

Licenciatura en derecho 1 punto.

C) Cursos de Formación (criterio b de la Circular número 5

de la Dirección General de Administración Local-Consejería de

Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha. La máxima puntuación a obtener por este baremo

es de dos puntos y medio. Los cursos deben estar comprendidos

en alguna de las cuatro áreas que a continuación se detallan y

cuya consideración se ha realizado en torno a las especificidades

del municipio, como posteriormente se acredita. Igualmente se

recuerda que, conforme a la Orden de 10/8/94, los cursos deberán

haber sido impartidos por Centros Oficiales, su duración no podrá

ser inferior a quince horas y la puntuación deberá atribuirse

individualizadamente para cada curso).

Área 1: Urbanismo ( puntos máximos a obtener en esta

área: 1,25 puntos. Es el área más relevante a efectos de valoración,

justificándose este extremo en el hecho de la importancia del

desarrollo urbanístico que se está llevando y que continuará en

el futuro en el municipio y la tramitación del Plan de Ordenación

Municipal. No podrán valorarse cursos en esta área impartidos

con anterioridad a la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/97,

de 20 de marzo, al haber alterado absolutamente la legislación

urbanística).

Cursos de 15 horas a 30 horas: 0,20 puntos/curso.

Cursos de 31 horas a 45 horas: 0,40 puntos/curso.

Cursos de 46 horas a 60 horas: 0,60 puntos/curso.

Cursos de 61 horas a 70 horas: 0,80 puntos/curso.

Cursos de 71 o más horas: 1 punto/curso.

Área 2: Medio Ambiente (puntos máximos a obtener en esta

Área: 0,50 puntos. Su inclusión queda justificada en el hecho

paralelo del importante desarrollo urbanístico del municipio y en

el marcado carácter industrial del mismo).

Cursos de 15 horas a 29 horas: 0,15 puntos/curso.

Cursos de 30 horas a 49 horas: 0,30 puntos/curso.

Cursos de 50 o más horas: 0,50 puntos/curso.

Área 3: Contabilidad, Tesorería, Gestión Presupuestaria y

Fiscalización (puntos máximos a obtener en esta área: 0,50 puntos.

Su inclusión queda justificada por el contenido material propio

de las funciones que desarrollan los Secretarios-Interventores).

Cursos de 15 horas a 29 horas: 0,15 puntos/curso.

Cursos de 30 horas a 49 horas: 0,30 puntos/curso.

Cursos de 50 o más horas: 0,50 puntos/curso.

Área 4: Unión Europea. (puntos máximos a obtener en esta

área: 0,25 puntos. Su inclusión queda justificada por la

participación del municipio en dos iniciativas o programas de

financiación comunitarios, como son el PRODER II y el EQUAL).

Cursos de 15 o más horas: 0,25 puntos/curso.

D) Publicaciones (La máxima puntuación a obtener por este

baremo es de un punto. Las publicaciones deberán haber sido

en revistas de reconocido prestigio y tener una extensión mínima

de cinco páginas. Igualmente se valorarán la redacción de

manuales o colaboraciones en ellos. Su contenido deberá versar sobre

materias propias de las funciones de los FHN, contenidas en el

RD 1174/87).

Puntuación de 0,50 puntos/artículo.

Manuales o colaboraciones en ellos: 0,03 puntos/página.

E) Aplicaciones Informáticas (La máxima puntuación a

obtener por este baremo es de un punto. Este mérito hace referencia

al manejo efectivo de la aplicación informática que opera en este

Ayuntamiento (G.I.A.) y que afecta a las siguientes áreas : Padrón

de Habitantes, Contabilidad, Gestión Tributaria, Recaudación,

Inventario, Patrimonio, Nóminas... etc, y la justificación de su

inclusión es que la contabilidad deberá ser llevada directamente

por el responsable de la Secretaría-Intervención, al igual que otras

actividades como nóminas... etc.).

Puntuación de 0,05 puntos/mes de ejercicio.

Medios de acreditación y valoración:

Mérito A): Certificado de servicios prestados expedido por el

Ministerio o Administración Local en que se hubieran prestado

los servicios.

Mérito B): Certificado o fotocopia compulsada de los diplomas

o títulos expedidos por el Organismo que lo extendió, Fedatario

Público o compulsa en el propio Ayuntamiento.

Mérito C): Certificado o fotocopia compulsada de los diplomas

o títulos expedidos por el Organismo que lo extendió, Fedatario

Público o compulsa en el propio Ayuntamiento.

Mérito D):

Si se trata de publicaciones en revistas de reconocido prestigio:

original del número correspondiente de la revista. Los originales

serán devueltos después de su valoración.

Si se trata de la redacción de manuales o de colaboraciones

en ellos, presentación de original correspondiente. Lo originales

serán devueltos después de su valoración.

Mérito E): Certificado expedido por el Ayuntamiento

acreditativo de los extremos propios de este mérito, es decir:

Que el Ayuntamiento correspondiente opera con el GIA, como

aplicación informática.

Identificación del periodo temporal en que fue instalada dicha

aplicación.

Identificación del número de meses que el concursante ha

operado con la citada aplicación informática.

Realización de entrevista: El Tribunal de Valoración podrá

convocar a los concursantes que considere oportuno para la

celebración de entrevista a los efectos de concretar los méritos

alegados y acreditados. La notificación de la fecha, hora y lugar de

su celebración deberá efectuarse, al menos, con una antelación

mínima de 6 días (art. 9 Orden 10/8/94 ). A estos efectos se

abonarán tos gastos de desplazamiento en base a las normas sobre

indemnizaciones por razón del servicio (art. 17 RD 1732/94).

Ayuntamiento de Pulgar

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 4555601.

Puntuación mínima: 25%.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

A) Titulación. (Hasta un máximo de 1,5 puntos).

Por el Título de Licenciado en Derecho: 1,5 puntos.

B) Experiencia Profesional. (Hasta un máximo de 2 puntos).

Actividad docente en las Facultades de Ciencias Jurídicas y

Sociales o Centro asociados, en cualquiera de sus categorías: 0,50

por cada año.

C) Asistencia a cursos organizados por el Estado o centros

oficiales (La puntuación total en este apartado no podrá

superar 2,5 puntos):

Por asistencia a cursos sobre contratación local con duración

inferior a 25 horas, 0,25 puntos y con duración superior a 25

horas, 0,50 puntos. (cada uno)

Por asistencia a cursos sobre gestión de recursos humanos

con duración inferior a 25 horas 0,50 puntos y con duración

superior a 25 horas, 1 punto. (cada uno)

Por asistencia a cursos de Informática con duración inferior

a 25 horas, 0,25 puntos y con duración superior a 25 horas,

0,50 puntos (cada uno).

Por realización de cursos relacionados con formación jurídica

con duración inferior a 20 horas, 0,25 y con duración superior

a 20 horas, 0,50 puntos (cada uno).

Medios de acreditación y valoración:

Deberá acreditarse mediante presentación de diploma o título

correspondiente o fotocopia compulsada del mismo, o en su caso,

mediante certificación expedida por la Secretaria general

correspondiente.

Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

(Resolución de 20 de marzo de 2003 de la Consejería de

Gobernación y Relaciones Institucionales (D.O.G.C. de 3 de abril de 2003)

SECRETARÍA CATEGORÍA SUPERIOR

Provincia de Barcelona

Ayuntamiento de Martorell

Puesto: Secretaría, clase 1.a

N.o de código de puesto: 0833901.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Por servicios prestados en la subescala y categoría a la

que se concursa, en ayuntamientos de municipios de Cataluña

con una población superior a 20.000 habitantes, 0,5 puntos por

año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 3 puntos.

2. Experiencia profesional en municipios con especial

problemática urbanística y medioambiental de características

similares a las del Ayuntamiento de Martorell, hasta un máximo de

1,5 puntos.

3. Cursos específicos sobre legislación catalana de régimen

local y en materia urbanística, realizados en la EAPC u otras

escuelas oficiales de funcionarios, con una duración superior a 40 horas

lectivas, 0,5 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.

4. Cursos de postgrado o másters relacionados con las tareas

propias del puesto de trabajo, impartidos por instituciones

universitarias o en escuelas de negocios de reconocido prestigio

docente, con una duración mínima de 350 horas lectivas, 0,5

puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Pineda de Mar

Puesto: Secretaría clase 1.a

N.o de código de puesto: 0848601.

Puntuación mínima:

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Por servicios prestados, hasta un máximo de 3 puntos,

de acuerdo con los siguientes criterios:

Por haber ejercido funciones de secretaría como funcionario

de Administración local con habilitación de carácter estatal, en

una entidad local de un municipio de población inferior a 20.000

habitantes, 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 0,5 puntos.

Por haber ejercido funciones de secretaría como funcionario

de Administración local con habilitación de carácter estatal en

una entidad local de un municipio de población entre 20.000

y 100.000 habitantes, 0,5 puntos por año, hasta un máximo de 1

punto.

Por haber ejercido funciones de secretaría como funcionario

de Administración local con habilitación de carácter estatal en

una entidad local de un municipio de población superior a 100.000

habitantes, 0,5 puntos por año, hasta un máximo de 1,5 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos,

hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Por la realización de cursos, seminarios, jornadas y similares

o postgrados, impartidos por el MAP, la EAPC o por universidades

o administraciones públicas sobre materias directamente

relacionadas con el puesto de trabajo y que aporten conocimientos y

capacitación adecuados para el desarrollo del puesto de trabajo,

hasta un máximo de 1,75 puntos, de acuerdo con la siguiente

escala:

Cursos de más de 200 horas lectivas, 0,75 puntos.

Cursos de 60 a 200 horas lectivas, 0,5 puntos.

Cursos de 20 a 59 horas lectivas, 0,25 puntos.

Por impartir docencia en universidades y/o escuelas

universitarias, en materias directamente relacionadas con el puesto de

trabajo, hasta un máximo de 1,5 puntos.

3. Por el conocimiento de idiomas de la Unión Europea,

puntuación máxima 0,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Santa Perpétua de Mogoda

Puesto: Secretaría clase 1.a

N.o de código de puesto: 0878901.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Haber desarrollado las funciones de secretaría en

secretarías de primera, 0,5 puntos por año, hasta un máximo de 3

puntos.

2. Haber impartido docencia en centros públicos o centros

privados homologados por el Ministerio de Educación o por el

Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, sobre

materias directamente relacionadas con la Administración local,

hasta un máximo de 1,5 puntos.

3. Por el conocimiento específico de la legislación propia de

Cataluña en materia de régimen local, mediante certificado de

asistencia a cursos organizados por la EAPC, universidades,

institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios u otras

entidades o centros docentes públicos o privados sobre la

Ley 8/1987, de 15 de abril, reglamentos de desarrollo y otras

normas específicas del régimen local en Cataluña, con una

dura

ción mínima de los cursos de 100 horas, hasta un máximo de

2 puntos.

4. Cursos de doctorado en derecho público, hasta 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú

Puesto: Secretaría clase 1.a

N.o de código de puesto: 0891201.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados, con un mínimo de 5 años, en la

subescala de secretaría, en corporaciones de municipios con una

población actual superior a 50.000 habitantes, o de presupuesto

ordinario superior a 40 millones de euros, 0,6 puntos por año, hasta

un máximo de 6,5 puntos.

2. Conocimientos de sistemas informáticos, acreditados

mediante la realización de cursos impartidos por instituciones

públicas, oficiales o universitarias, con una duración mínima de 40

horas lectivas, 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Consejo Comarcal de Osona

Puesto: Secretaría clase 1.a

N.o de código de puesto: 08I5601.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Cursos, jornadas o seminarios de formación o

perfeccionamiento relacionados con el derecho de Cataluña. Se valorarán

en función de su duración, hasta un máximo de 2 puntos, de

acuerdo con el siguiente baremo:

Entre 10 y 20 horas, 0,1 puntos.

De 21 a 39 horas, 0,25 puntos.

De 40 a 80 horas, 0,5 puntos.

De 81 a 150 horas, 0,75 puntos.

De 151 a 300 horas, 1 punto.

Más de 300 horas, 1,25 puntos.

2. Servicios prestados, hasta un máximo de 4,5 puntos, de

acuerdo con el siguiente baremo:

Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a la

subescala de secretaría, categoría superior, 0,3 puntos por mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a la

subescala de secretaría, categoría de entrada, en municipios con

población superior a 20.000 habitantes, 0,2 puntos por mes.

Servicios prestados como secretario de un consejo comarcal,

0,25 puntos por mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a otras

subescalas de funcionarios de habilitación estatal, 0,01 puntos

por mes.

3. Servicios prestados en puestos de trabajo en municipios

con población superior a 20.000 habitantes, para cuyo desarrollo

se haya requerido estar en posesión de una titulación igual o

superior a la exigida actualmente para el ingreso en la subescala de

secretaría, 0,05 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Provincia de Girona

Consejo Comarcal de la Selva

Puesto: Secretaría clase 1.a

N.o de código de puesto: 17I7501.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Por haber ejercido las funciones de secretario en propiedad

en una entidad local en una población de derecho de más de

100.000 habitantes, 1 punto por año ejercido, hasta un máximo

de 3 puntos.

2. Por el conocimiento de la lengua catalana, de nivel D o

superior, acreditado con un certificado de la Junta Permanente

de Catalán, 4,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Provincia de Tarragona

Ayuntamiento de Valls

Puesto: Secretaría clase 1.a

N.o de código de puesto: 4379501.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Los cursos de formación y perfeccionamiento de carácter

general o sectorial que tengan por objeto la formación para el

ejercicio de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo

(función pública, contabilidad, contratación de bienes y servicios,

etc.) se valoran hasta un máximo de 4,5 puntos, según su duración,

de acuerdo con el siguiente baremo:

Másters en gestión y derecho local, 2 puntos.

De 75 o más horas, 0,75 puntos.

De 45 o más horas, 0,5 puntos.

De 25 o más horas, 0,25 puntos.

De 10 o más horas, 0,1 puntos.

2. Se valora, además, el haber impartido clases en cursos

de formación en centros oficiales reconocidos o en corporaciones

públicas de Cataluña, según el número de horas impartidas, hasta

un máximo de 2,5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

De 50 o más horas, 1 punto.

De 30 o más horas, 0,5 puntos.

De 12 o más horas, 0,2 puntos.

3. Se valorará el trabajo realizado en puestos relacionados

con la Administración local o que tengan similitud con el contenido

técnico del puesto a proveer, hasta un máximo de 2,5 puntos,

de acuerdo con los criterios siguientes:

Servicios prestados como funcionario de habilitación estatal,

en propiedad, provisional, en comisión de servicios o acumulado,

de acuerdo con la escala siguiente:

En entidades locales de población igual o superior a 20.000

habitantes, 0,05 puntos por mes.

En municipios capital de comarca, 0,02 puntos por mes.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Consejo Comarcal de El Tarragonés

Puesto: Secretaría clase 1.a

N.o de código de puesto: 43I4601.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Tener aprobada una tesis doctoral que verse sobre materia

directamente relacionada con la Administración local, 2 puntos.

2. Tener aprobada una tesis de curso de diplomados en la

Administración local, 1,5 puntos.

3. Haber ocupado un puesto de trabajo reservado a

funcionarios con habilitación de carácter estatal, de la subescala de

secretaría, categoría superior, en una entidad local con población

superior a 100.000 habitantes, 0,1 puntos por cada mes de

servicio, hasta un máximo de 4 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA SUPERIOR

Provincia de Barcelona

Ayuntamiento de Igualada

Puesto: Intervención clase 1.a

N.o de código de puesto: 0830301.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Por la realización de cursos, jornadas y similares, sobre

materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo y

que aporten conocimientos y capacitación adecuados para el

desarrollo de este puesto de trabajo. Los cursos y similares tendrán

que haber sido impartidos por escuelas oficiales de funcionarios

de Administración local o de las comunidades autónomas u otras

entidades siempre que tengan un prestigio docente reconocido,

hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

Cursos de más de 180 horas lectivas, 1 punto.

Cursos de 60 a 180 horas lectivas, 0,5 puntos.

Cursos de 30 a 59 horas lectivas, 0,25 puntos.

2. Por la prestación de servicios en un puesto de trabajo de

intervención, hasta un máximo de 2,5 puntos, de acuerdo con

el siguiente baremo:

Por cada año en un puesto de trabajo de intervención de

categoría superior, 0,3 puntos.

Por cada año en un puesto de trabajo de intervención de

categoría de entrada, 0,15 puntos.

3. Por servicios prestados en otras administraciones, no

comprendidas en el apartado 2, que exijan posesión de un título

superior, 0,1 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 0,5

puntos.

4. Por el ejercicio de la abogacía, especialidad de derecho

administrativo, civil o laboral, 0,1 puntos por cada año de

ejercicio, hasta un máximo de 0,75 puntos.

En el supuesto que en un mismo período abarque los méritos

2 o 3 y 4, se tendrá que acreditar mediante la correspondiente

declaración de compatibilidad de los puestos de trabajo.

5. Títulos académicos no necesarios para participar en las

pruebas selectivas relacionados directamente con el puesto de

trabajo o el derecho administrativo catalán, hasta un máximo de

0,75 puntos:

Por cada título de grado superior, 0,5 puntos.

Por cada título de grado medio, 0,25 puntos.

6. Por el conocimiento de idiomas no oficiales en Cataluña,

hasta un máximo de 0,5 puntos:

Por el conocimiento de los idiomas de la Unión Europea, 0,25

puntos por cada idioma.

Por el conocimiento de otros idiomas, 0,1 puntos por cada

idioma.

7. Por impartir docencia en centros públicos o centros

privados homologados por el Ministerio de Educación, o por el

Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, sobre

materias directamente relacionadas con la Administración local, hasta

un máximo de 0,5 puntos:

Por cada curso completo sobre Administración local en general,

0,1 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Mollet del Vallés

Puesto: Intervención clase 1.a

N.o de código de puesto: 0836901.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Prestación de servicios en administraciones locales de

Cataluña, ocupando puestos reservados a funcionarios de

habilitación estatal, subescala de intervención-tesorería, categoría

superior, en municipios de más de 50.000 habitantes y

presupuesto general consolidado superior a 40 millones de euros, 0,5

puntos por año completo o fracción superior a 6 meses, hasta

un máximo de 2,5 puntos.

2. Experiencia en la informatización de los procesos contables

de la Administración local, 0,5 puntos.

3. Experiencia en la Administración local ocupando puestos

reservados a funcionarios con habilitación estatal, subescala de

intervención-tesorería, categoría superior, en municipios con

sociedades mercantiles con capital íntegramente municipal, 1

punto.

4. Publicaciones sobre materias referidas a las haciendas

locales, la contabilidad pública o el derecho fiscal. Se valorarán según

el carácter divulgador o científico y la extensión, hasta un máximo

de 1 punto.

5. Actividad docente en materia de hacienda pública,

contabilidad pública o derecho fiscal, desarrollada en centros

universitarios oficiales o en escuelas oficiales de formación de

funcionarios, 0,5 puntos por curso impartido, hasta un máximo de

1 punto.

6. Haber superado cursos de formación referidos a materias

de hacienda local, contabilidad pública, contratación

administrativa, gestión económico-financiera del sector público o derecho

fiscal, de más de 40 horas e impartidos por centros oficiales o

reconocidos, 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 1,5

puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Santa Perpetua de Mogoda

Puesto: Intervención clase 1.a

N.o de código de puesto: 0878902.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Haber desarrollado las funciones de intervención en

municipios de primera, 0,5 puntos por año, hasta un máximo de 2

puntos.

2. Por la realización de cursos sobre materias directamente

relacionadas con el puesto de trabajo, organizados por la EAPC,

universidades, institutos o escuelas oficiales de formación de

funcionarios u otras entidades o centros docentes públicos o privados,

con una duración mínima de 100 horas, hasta un máximo de

1,5 puntos.

3. Por haber impartido clases en cursos especializados en

materia de haciendas locales organizados por la EAPC, hasta un

máximo de 2 puntos.

4. Haber dirigido procesos de informatización y mecanización

en administraciones locales en especial en lo que hace referencia

a contabilidad y gestión presupuestaria, hasta un máximo de 2

puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Consejo Comarcal de Osona

Puesto: Intervención clase 1.a

N.o de código de puesto: 08I5602.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Cursos, jornadas o seminarios de formación o

perfeccionamiento relacionados con el derecho de Cataluña. Se valorarán

en función de su duración, hasta un máximo de 2 puntos, de

acuerdo con el siguiente baremo:

Entre 10 y 20 horas, 0,1 puntos.

De 21 a 39 horas, 0,25 puntos.

De 40 a 80 horas, 0,5 puntos.

De 81 a 150 horas, 0,75 puntos.

De 151 a 300 horas, 1 punto.

Más de 300 horas, 1,25 puntos.

2. Servicios prestados, hasta un máximo de 4,5 puntos, de

acuerdo con el siguiente baremo:

Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a la

subescala de intervención-tesorería, categoría superior, 0,3 puntos por

mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a la

subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada, en municipios

con población superior a 20.000 habitantes, 0,2 puntos por mes.

Servicios prestados como interventor de un consejo comarcal,

0,25 puntos por mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a otras

subescalas de funcionarios de habilitación estatal, 0,01 puntos

por mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo en municipios con

población superior a 20.000 habitantes para cuyo desarrollo se

haya requerido estar en posesión de una titulación igual o superior

a la exigida actualmente para el ingreso en la subescala de

intervención-tesorería, 0,05 puntos por año, hasta un máximo de 1

punto.

3. Práctica de auditorías, 0,05 puntos por cada una, hasta

un máximo de 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Provincia de Girona

Consejo Comarcal de El Girones

Puesto: Intervención clase 1.a

N.o de código de puesto: 17I4701.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Haber ejercido las funciones de intervención en propiedad

en una entidad local de un municipio con una población de derecho

de más de 100.000 habitantes, 1 punto por cada año de ejercicio,

hasta un máximo de 5 puntos.

2. Por el conocimiento del idioma catalán, nivel D o superior,

de la Junta Permanente de Catalán, 2,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Consejo Comarcal de la Selva

Puesto: Intervención clase 1.a

N.o de código de puesto: 17I7502.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Por haber ejercido las funciones de interventor en

propiedad en una entidad local en un municipio con una población de

derecho de más de 100.000 habitantes, 1 punto por año ejercido,

hasta un máximo de 3 puntos.

2. Por el conocimiento de la lengua catalana, de nivel D o

superior, acreditado con un certificado de la Junta Permanente

de Catalán, 4,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Provincia de Tarragona

Consejo Comarcal de El Tarragonés

Puesto: Intervención clase 1.a

N.o de código de puesto: 43I4602.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Tener la licenciatura en ciencias económicas o

empresariales si ingresó en la subescala con la licenciatura en derecho,

o tener la licenciatura en derecho si ingresó en la subescala con

la licenciatura en ciencias económicas o empresariales, o tener

aprobada una tesis doctoral que verse sobre materias directamente

relacionadas con haciendas locales, 2 puntos.

2. Tener aprobada una tesis de curso de diplomados en

Administración local, o ser diplomado en ciencias económicas o

empresariales si ingresó en la subescala con la licenciatura en derecho

o ser diplomado en derecho si ingresó en la subescala con la

licenciatura en ciencias económicas o empresariales, o ser profesor

mercantil (estas diplomaturas no se computan si se ha computado

la licenciatura), 1,5 puntos.

3. Haber ocupado un puesto de trabajo de tesorería reservado

a funcionarios con habilitación de carácter estatal, 0,1 puntos

por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

TESORERÍAS

Provincia de Barcelona

Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú

Puesto: Tesorería.

N.o de código de puesto: 0891202.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados, con un mínimo de 5 años, en la

subescala de intervención-tesorería, en corporaciones con una población

actual superior a 50.000 habitantes, o de presupuesto ordinario

superior a 40 millones de euros, 0,6 puntos por año de servicio,

hasta un máximo de 6,5 puntos.

2. Conocimientos de sistemas informáticos, acreditados

mediante la realización de cursos impartidos por instituciones

públicas, oficiales o universitarias, con una duración mínima de

40 horas lectivas, 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA

Provincia de Barcelona

Ayuntamiento de Canet de Mar

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 0811701.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Se valorarán hasta 1,5 puntos los cursos de formación

y perfeccionamiento de carácter sectorial en materias de

urbanismo y derecho inmobiliario impartidos por centros oficiales o

reconocidos, en función de su duración y de acuerdo con la

siguiente escala:

Más de 150 horas, 1,5 puntos.

De 101 a 150 horas, 1 punto.

De 50 a 100 horas, 0,5 puntos.

2. Se valorará hasta 1,5 puntos la participación en cursos

sobre habilidades directivas y funciones gerenciales en la

Administración local impartidos por centros oficiales o reconocidos,

en función de su duración y de acuerdo con la siguiente escala:

Más de 200 horas, 1,5 puntos.

De 101 a 200 horas, 1 punto.

De 50 a 100 horas, 0,5 puntos.

3. Se valorarán hasta 1 punto los servicios propios del puesto

de trabajo prestados como funcionario de habilitación de carácter

estatal, de acuerdo con la siguiente escala:

En entidades locales de población igual o superior a 10.000

habitantes, 0,009 puntos por mes.

En entidades locales de población comprendida entre los 5.001

y los 9.999 habitantes, 0,006 puntos por mes.

En entidades locales de población inferior a 5.000 habitantes,

0,003 puntos por mes.

4. Se valorará hasta 0,9 puntos haber impartido clases en

los cursos de formación y perfeccionamiento del personal al

servicio de las administraciones locales y/o sobre materias de derecho

administrativo local, según el número de horas impartidas en

cómputo global y de acuerdo con los tramos siguientes, no

acumulativos:

Más de 100 horas, 0,9 puntos.

De 76 a 100 horas, 0,6 puntos.

De 51 a 75 horas, 0,4 puntos.

De 25 a 50 horas, 0,15 puntos.

5. Se valorarán hasta 0,1 puntos las tutorías de prácticas

jurídicas realizadas por alumnos de facultades de derecho en

ayuntamientos.

6. Se valorará hasta 1 punto la participación en cursos,

jornadas y seminarios de formación y perfeccionamiento impartidos

por centros oficiales o reconocidos, sobre materias

jurídico-administrativas genéricamente relacionadas con el puesto de trabajo

y sobre lenguaje administrativo catalán.

La puntuación de los cursos, jornadas y seminarios se hará

según su duración, de acuerdo con la siguiente escala:

De más de 100 horas, 0,5 puntos.

De 76 a 100 horas, 0,25 puntos.

De 41 a 75 horas, 0,15 puntos.

De 15 a 40 horas, 0,1 puntos.

Los conocimientos del lenguaje administrativo catalán se

acreditarán con el certificado que expide la Junta Permanente de

Catalán u otro documento equivalente, y se valorarán hasta 0,15

puntos.

7. Se puntuarán hasta 0,5 puntos las publicaciones, docentes

o científicas, sobre temas de derecho administrativo relacionados

con el mundo local, en función de su contenido, extensión y

seriedad de la publicación.

8. Se puntuará hasta 0,5 puntos el ejercicio como letrado

en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo

con los tramos siguientes, no acumulativos:

Últimos 5 años o más, 0,5 puntos.

Últimos 3 años o más hasta el límite precedente, 0,3 puntos.

Último año o más hasta el límite precedente, 0,1 puntos.

9. Se valorará en 0,5 puntos haber superado la totalidad de

las asignaturas y de los créditos exigidos para un programa de

doctorado en derecho administrativo.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Esparraguera

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 0822501.

Puntuación mínima: No.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Por titulaciones académicas, cursos de formación y

perfeccionamiento genéricos, hasta un máximo de 2,5 puntos, de

acuerdo con el baremo siguiente:

Por estar en posesión de título de licenciado que no sea

requisito para el acceso a la subescala, 1 punto por cada título.

Por haber cursado diplomas universitarios de postgrado

relacionados con la Administración local, según su duración, de

acuerdo con la siguiente escala:

De 60 horas o más, 0,75 puntos.

De 30 horas o más, 0,5 puntos.

De menos de 30 horas, 0,25 puntos.

2. Por haber impartido clases en cursos de formación en

centros oficiales reconocidos o en corporaciones públicas de Cataluña,

sobre materias relacionadas con la Administración local, según

el número de horas impartidas, hasta un máximo de 0,5 puntos,

de acuerdo con la siguiente escala:

De 60 horas o más, 0,3 puntos.

De 30 horas o más, 0,2 puntos.

De menos de 30 horas, 0,1 puntos.

3. Por servicios prestados en corporaciones locales en puestos

reservados a funcionarios de habilitación estatal, hasta un máximo

de 2,5 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:

Servicios prestados como funcionario con habilitación de

carácter estatal, ocupando un puesto de trabajo reservado a la subescala

de secretaría, categoría de entrada, en propiedad, provisional,

en comisión de servicios o acumulado, de acuerdo con la siguiente

escala:

En entidades locales con una población igual o superior a

10.000 habitantes, 0,15 puntos por mes.

En entidades locales con una población igual o superior a 5.000

habitantes, 0,05 puntos por mes.

4. Por el conocimiento del catalán, acreditado mediante el

correspondiente certificado o equivalente homologado por la

Dirección General de Política Lingüística, hasta un máximo de

1 punto, de acuerdo con la siguiente escala:

Título de licenciado en filología catalana, 1 punto.

Certificado de catalán de nivel D o superior de la Dirección

General de Política Lingüística, 0,5 puntos.

Certificado de conocimientos suficientes de lenguaje

administrativo (nivel G), 0,25 puntos.

5. Por haber ejercido directamente la defensa de las

corporaciones locales ante la jurisdicción de lo contencioso

administrativo mientras se ocupaba el puesto de trabajo reservado a

funcionario con habilitación de carácter estatal, hasta un máximo

de 1 punto, de acuerdo con el baremo y el sistema de acreditación

siguientes:

Certificado de la corporación local acreditando que el candidato

ha ejercido su defensa durante más de 5 años, 1 punto.

Certificado de la corporación local acreditando que el candidato

ha ejercido su defensa durante más de 2 años, 0,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Matadepera

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 0835701.

Puntuación mínima:

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Los cursos de formación y perfeccionamiento de carácter

general o sectorial que, teniendo por objeto la formación para

el ejercicio de alguna de las funciones propias del puesto de

trabajo, no tengan relación directa con las peculiaridades y

características de la corporación convocante (función pública,

contabilidad, contratación de bienes y servicios, etc.), se valoran hasta

un máximo de 2 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

De 100 o más horas, 1 punto.

De 75 o más horas, 0,75 puntos.

De 50 o más horas, 0,5 puntos.

De 25 o más horas, 0,3 puntos.

De 15 o más horas, 0,2 puntos.

Hasta 14 horas, 0,1 puntos.

2. Por cada postgrado y máster que tenga por objeto la

formación en el ejercicio de alguna de las funciones propias del puesto

de trabajo, hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con el baremo

siguiente:

Postgrado: 1 punto.

Máster: 2 puntos.

3. Se valora, además, el haber impartido clases en los cursos

de formación en centros oficiales reconocidos o en corporaciones

públicas de Cataluña, según el número de horas impartidas, hasta

un máximo de 0,5 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:

De 100 o más horas, 0,5 puntos.

De 75 o más horas, 0,35 puntos.

De 50 o más horas, 0,25 puntos.

De 25 o más horas, 0,15 puntos.

De 15 o más horas, 0,1 puntos.

4. Por servicios prestados en puestos de trabajo relacionados

con la Administración local o que tengan similitud con el contenido

técnico del puesto de trabajo a proveer, hasta un máximo de 2

puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:

Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a la

subescala de secretaría, categoría de entrada, ya sea en propiedad,

provisional o en comisión de servicios, 0,2 puntos por mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a otras

subescalas de funcionarios de habilitación estatal, 0,05 puntos

por mes.

5. Se valorará el conocimiento del catalán hasta un máximo

de 1 punto, de acuerdo con la escala siguiente:

Título de licenciado en filología catalana, 1 punto.

Certificado de catalán de nivel D o superior, 0,5 puntos.

Certificado de conocimientos suficientes de lenguaje

administrativo (certificado G), 0,25 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Molins de Rei

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 0836601.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Cursos de doctorado y postgrado en derecho

administrativo, de una duración mínima de 150 horas, 0,25 puntos por

curso, hasta un máximo de 0,5 puntos.

2. Cursos de informática de más de 80 horas, hasta un

máximo de 1 punto.

3. Conocimiento de la lengua catalana, acreditado mediante

el certificado de nivel D de la Junta Permanente de Catalán o

equivalente, 1 punto.

4. Cursos en materias especializadas de contratación en las

administraciones locales, de organización y gestión administrativa

y de concesiones administrativas impartidos por la EAPC, de una

duración mínima de 40 horas lectivas, 0,1 puntos por curso, hasta

un máximo de 0,5 puntos.

5. Cursos específicos sobre planificación, gestión y disciplina

urbanísticas y sobre gestión integral del patrimonio de las

entidades locales, de una duración superior a 150 horas lectivas,

hasta 3 puntos.

6. Por servicios prestados en la subescala de secretaría en

ayuntamientos de Cataluña de estructura, dimensión, presupuesto

y características similares a las del Ayuntamiento de Molins de

Rei, 0,15 puntos por año completo, sin tener en cuenta fracciones

anuales, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Montgat

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 0837501.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Conocimientos específicos en materia de derecho mercantil

y civil, 0,5 puntos por materia, hasta un máximo de 1 punto.

2. Conocimientos específicos en materia urbanística

acreditados a través de la realización de cursos o másters en derecho

urbanístico en la EAPC o el INAP, con una duración total superior

a 100 horas lectivas, 0,5 puntos por curso, hasta un máximo

de 2 puntos.

3. Por haber ejercido como secretario de un

ayuntamiento, 0,1 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

4. Estar en posesión del título de conocimientos de

informática, 0,5 puntos.

5. Por cada curso de derecho administrativo de legislación

específica catalana, realizados en la EAPC o alguna universidad

y con un mínimo de 100 horas lectivas, 0,5 puntos por curso,

hasta un máximo de 1,5 puntos.

6. Por haber ejercido como letrado, 0,05 puntos por cada

año de servicio, hasta un máximo de 0,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 0874101.

Puntuación mínima: No.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento en materia de derecho local,

de acuerdo con su duración y según el siguiente baremo:

De 100 o más horas, 1 punto.

De 75 o más horas, 0,75 puntos.

De 50 o más horas, 0,5 puntos.

De 25 o más horas, 0,25 puntos.

De 15 o más horas, 0,1 puntos.

2. Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento en materia de urbanismo, de

acuerdo con su duración y según el siguiente baremo:

De 100 o más horas, 1 punto.

De 75 o más horas, 0,75 puntos.

De 50 o más horas, 0,5 puntos.

De 25 o más horas, 0,25 puntos.

De 15 o más horas, 0,1 puntos.

3. Se valorarán los servicios prestados como secretario,

funcionario de Administración local con habilitación de carácter

estatal en propiedad, provisional, en comisión de servicios o

acumulados, en entidades locales catalanas, 0,1 puntos por mes entero,

hasta un máximo de 3,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Consejo Comarcal de El Berguedá

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 08I5301.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Por servicios prestados en secretarías de consejos

comarcales de categoría de entrada, 1 punto por año, hasta un máximo

de 5 puntos.

2. Por tener acreditado más de 12 puntos en la relación de

méritos generales, 0,5 puntos por cada punto de más, hasta un

máximo de 2 puntos.

3. Cursos de formación homologados por el INAP, sobre

organización comarcal, hasta un máximo de 0,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Provincia de Girona

Ayuntamiento de Sant Feliu de Guixols

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 1760401.

Puntuación mínima: No.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos los cursos de

formación y perfeccionamiento siguientes: licencias ambientales,

tasas y precios públicos, valoración y clasificación de puestos de

trabajo, jurisdicción de lo contencioso administrativo, derecho

comunitario, obra pública local, responsabilidad patrimonial de

las administraciones públicas, licencia y disciplina urbanística,

contratación administrativa, sistemas de gestión urbanística y

selección de personal, según su duración, de acuerdo con la

siguiente escala:

De 100 o más horas, 1,25 puntos.

De 75 o más horas, 1 punto.

De 50 o más horas, 0,65 puntos.

De 25 o más horas, 0,45 puntos.

De 15 o más horas, 0,25 puntos.

2. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos el haber

impartido clases en materias jurídicas en los cursos de formación en

centros oficiales reconocidos, corporaciones públicas de Cataluña,

universidades, según el número de horas impartidas, de acuerdo

con la siguiente escala:

De 50 o más horas, 2 puntos.

De 40 o más horas, 1,5 puntos.

De 30 o más horas, 1 punto.

de 20 o más horas, 0,5 puntos.

3. Por el ejercicio como abogado en materias relacionadas

con el mundo del derecho administrativo y de la Administración

local, hasta un máximo de 1,5 puntos.

4. Se valorará el trabajo realizado en puestos relacionados

con la Administración local o que tengan similitud con el contenido

técnico del puesto a proveer, hasta un máximo de 2 puntos.

5. Por servicios prestados como funcionario de habilitación

estatal en la subescala de secretaría-intervención, en propiedad,

nombramiento provisional, en comisión de servicio o acumulado,

de acuerdo con la siguiente escala:

En entidades locales de población igual o superior a 17.500

habitantes de derecho, 0,2 puntos por mes.

En entidades locales de población igual o superior a 15.000

habitantes de derecho, 0,1 puntos por mes.

En entidades locales de población igual o superior a 10.000

habitantes de derecho, 0,05 puntos por mes.

En entidades locales de población igual o superior a 3.000

habitantes de derecho, 0,01 puntos por mes.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Provincia de Tarragona

Ayuntamiento de Sant Carles de la Rápita

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 4367501.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Por haber cursado un diploma universitario de postgrado

en materia urbanística, de acuerdo con el baremo siguiente:

Con la calificación de sobresaliente: 2 puntos.

Con la calificación de notable: 1,5 puntos.

Con calificación inferior: 1 punto.

2. Por haber impartido cursos en centros públicos o en la

EAPC sobre materias directamente relacionadas con la

Administración local, 0,5 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.

3. Por servicios prestados en puestos de trabajo reservados

a la subescala de secretaría, categoría de entrada, en propiedad,

provisional o en comisión de servicios, 0,1 puntos por mes.

4. Por servicios prestados en puestos de trabajo reservados

a otras subescalas de funcionarios de habilitación de carácter

estatal, 0,02 puntos por mes.

5. Por haber ejercido durante más de 5 años como abogado

especializado en la jurisdicción de lo contencioso

administrativo, 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA

Provincia de Barcelona

Ayuntamiento de Canet de Mar

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 0811702.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Se valorarán hasta 4 puntos los cursos de formación y

perfeccionamiento de carácter sectorial en materias de

intervención, auditoría pública, contabilidad y gestión

economico-financiera impartidos por centros oficiales o reconocidos, en función

de su duración y de acuerdo con la siguiente escala:

Más de 61 horas, 2 puntos.

De 51 a 60 horas, 1,5 puntos.

De 21 a 50 horas, 1 punto.

De 10 a 20 horas, 0,5 puntos.

2. Se valorarán hasta 1 punto los servicios propios del puesto

de trabajo prestados como funcionario de habilitación de carácter

estatal, de acuerdo con la siguiente escala:

En entidades locales de población igual o superior a 10.000

habitantes, 0,01 puntos por mes.

En entidades locales de población comprendida entre los 5.001

y los 9.999 habitantes, 0,008 puntos por mes.

En entidades locales de población inferior a 5.000 habitantes,

0,006 puntos por mes.

3. Se valorará hasta 2 puntos la participación en cursos,

jornadas y seminarios de formación y perfeccionamiento impartidos

por centros oficiales o reconocidos, sobre materias

juridicoadministrativas genéricamente relacionadas con el puesto de trabajo,

según su duración, de acuerdo con la siguiente escala:

Más de 51 horas, 1,5 puntos.

De 21 a 50 horas, 1 punto.

De 10 a 20 horas, 0,5 puntos.

4. Se valorará con 0,5 puntos tener la titulación del curso

de la escuela de práctica jurídica, con una duración de 125 horas

lectivas.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Molins de Rei

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 0836602.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Cursos de doctorado y postgrado en ciencias económicas

y empresariales, de una duración mínima de 150 hora lectivas,

0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 0,5 puntos.

2. Cursos de informática de más de 80 horas, hasta un

máximo de 1 punto.

3. Conocimiento de la lengua catalana, acreditado mediante

el certificado de nivel D de la Junta Permanente de Catalán, o

equivalente, 1 punto.

4. Cursos en materias especializadas de haciendas locales,

impartidos por la EAPC, de una duración de 40 horas, 0,1 puntos

por curso, hasta un máximo de 0,5 puntos.

5. Cursos específicos sobre planificación, gestión y ejecución

de política económica municipal, de una duración superior a 150

horas, hasta 3 puntos.

6. Por servicios prestados en la subescala de

intervención-tesorería en ayuntamientos de Cataluña, de estructura, dimensión,

presupuesto y características similares a las del Ayuntamiento de

Molins de Rei, 0,15 puntos por año, sin tener en cuenta fracciones

anuales, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Montgat

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 0837502.

Puntuación mínima: No.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,

teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo, no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante

(función pública, contabilidad, contratación de bienes y servicios, etc.),

de acuerdo con el siguiente baremo:

De 100 o más horas, 1 punto.

De 75 o más horas, 0,75 puntos.

De 50 o más horas, 0,5 puntos.

De 25 o más horas, 0,25 puntos.

De 15 o más horas, 0,1 puntos.

2. Se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos haber

impartido clases en los cursos de formación en centros oficiales

reconocidos o en corporaciones públicas de Cataluña, según el número

de horas impartidas, de acuerdo con la escala siguiente:

De 100 o más horas, 0,5 puntos.

De 75 o más horas, 0,35 puntos.

De 50 o más horas, 0,25 puntos.

De 25 o más horas, 0,15 puntos.

De 15 o más horas, 0,1 puntos.

3. Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan

relación directa con las peculiaridades y características de la

corporación convocante (municipios turísticos, municipios con

problemática urbanística, etc.), de acuerdo con el siguiente baremo:

De 100 o más horas, 1,25 puntos.

De 75 o más horas, 1 punto.

De 50 o más horas, 0,75 puntos.

De 25 o más horas, 0,5 puntos.

De 15 o más horas, 0,25 puntos.

4. Se valorará el trabajo realizado en puestos relacionados

con la Administración local o que tengan similitud con el contenido

técnico del puesto a proveer, hasta un máximo de 2,5 puntos,

de acuerdo con los siguientes criterios:

Servicios prestados como funcionario de habilitación estatal

en propiedad, provisional, en comisión de servicios o acumulado,

de acuerdo con la siguiente escala:

En entidades locales de población igual o superior a 8.000

habitantes, 1 punto por mes.

En entidades locales de presupuesto igual o superior a

4.387.388,36 euros, 1 punto por mes.

En entidades con problemática turística, 0,5 puntos.

5. Se valorará el conocimiento del catalán hasta un máximo

de 1,5 puntos, de acuerdo con la escala siguiente:

Título de licenciado en filología catalana, 1,5 puntos.

Certificado de catalán de nivel D o superior de la Junta

Permanente de Catalán, 1 punto.

Conocimientos de lenguaje administrativo, nivel G, 0,5 puntos.

6. Se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos los

conocimientos de lenguas oficiales de la Unión Europea.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Consejo Comarcal de El Berguedá

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 08I5302.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Por servicios prestados en intervenciones de consejos

comarcales de categoría de entrada, 1 punto por año, hasta un

máximo de 5 puntos.

2. Por tener acreditado más de 12 puntos en la relación de

méritos generales, 0,5 puntos por cada punto de más, hasta un

máximo de 2 puntos.

3. Cursos de formación homologados por el INAP, sobre

normativa contable y presupuestaria, hasta un máximo de 0,3 puntos.

4. Experiencia en la aplicación de la nueva normativa contable

y presupuestaria, hasta un máximo de 0,1 puntos.

5. Experiencia en programas informáticos de contabilidad

pública, hasta un máximo de 0,1 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Provincia de Girona

Consejo Comarcal de El Ripollés

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 17I7401.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Por cursos de perfeccionamiento u otros sobre legislación

local catalana y legislación territorial, impartidos por la EAPC,

de más de 40 horas lectivas, 0,5 puntos por curso, hasta un

máximo de 2 puntos.

2. Por cursos de perfeccionamiento u otros sobre temática

económica, impartidos por la EAPC, u otros institutos públicos,

de más de 40 horas lectivas, 0,5 puntos por curso, hasta un

máximo de 2 puntos.

3. Haber ejercido en un puesto reservado a la subescala de

intervención, 0,5 puntos por mes de ejercicio, hasta un máximo

de 1,25 puntos.

4. Por haber asistido o impartido cursos de contabilidad en

la EAPC u otros institutos públicos, de más de 40 horas, 0,5

puntos por curso, hasta un máximo de 1,25 puntos.

5. Por el conocimiento de catalán, hasta un máximo de 1

punto, de acuerdo con el siguiente baremo:

Título de licenciado en filología catalana, 1 punto.

Certificado de nivel D o superior de la Junta Permanente de

Catalán, 0,75 puntos.

Conocimientos suficientes de lenguaje administrativo, 0,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Provincia de Lleida

Ayuntamiento de Tremp

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 2584001.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Se valorará el trabajo realizado en puestos relacionados

con la Administración local o que tengan similitud con el contenido

técnico del puesto a proveer, hasta un máximo de 2,5 puntos,

de acuerdo con los criterios siguientes:

Servicios prestados como funcionario de habilitación estatal

en propiedad, provisional, en comisión de servicios o acumulado,

de acuerdo con la siguiente escala:

a) En entidades locales con un presupuesto de entre

1.803.036,31 y 4.207.084,73 euros, 0,15 puntos por año

completo.

b) En entidades locales de presupuesto superior a

4.207.084,73 euros, 0,25 puntos por año completo.

2. Por cursos de formación y perfeccionamiento específicos,

se valorarán hasta un máximo de 1,75 puntos los títulos

universitarios (diferentes de los que hayan servido para acceder a la

categoría) y los cursos de formación y perfeccionamiento de

carácter sectorial que tengan relación directa con las peculiaridades

y características de la corporación convocante (municipios

turísticos, municipios con problemática urbanística, de alta montaña,

con pluralidad de núcleos agregados, etc.) según su duración y

de acuerdo con la escala siguiente:

De 251 o más horas, 0,35 puntos.

De 101 a 250 horas, 0,2 puntos.

De 30 a 100 horas, 0,1 puntos.

En el supuesto que el curso esté sometido a un sistema de

valoración del aprovechamiento, la puntuación se incrementará

de la siguiente manera:

a) Incremento de un 150% si es superado con sobresaliente.

b) Incremento de un 120% si es superado con notable.

c) Incremento de un 100% si es superado con aprobado.

3. Por cursos de formación y perfeccionamiento genéricos,

se valorarán hasta un máximo de 1,25 puntos los títulos

universitarios (diferentes de los que hayan servido para acceder a la

categoría) y los cursos de formación y perfeccionamiento de

carácter general o sectorial que, teniendo por objeto la formación en

alguna de las funciones propias del puesto de trabajo, no tengan

relación directa con las peculiaridades y características de la

corporación convocante (función pública, contabilidad, contratación

de bienes y servicios, etc.) según su duración y de acuerdo con

la siguiente escala:

De 251 o más horas, 0,2 puntos.

De 101 a 250 horas, 0,1 puntos.

De 30 a 100 horas, 0,05 puntos.

En el supuesto que el curso esté sometido a un sistema de

valoración del aprovechamiento, la puntuación se incrementará

de la manera siguiente:

a) Incremento de un 150% si es superado con sobresaliente.

b) Incremento de un 120% si es superado con notable.

c) Incremento de un 100% si es superado con aprobado.

4. Por docencia, se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos,

el haber impartido clases en los cursos de formación en centros

oficiales reconocidos o en corporaciones públicas de Cataluña,

según el número de horas impartidas, de acuerdo con la siguiente

escala:

De 251 o más horas, 0,3 puntos.

De 151 a 250 horas, 0,2 puntos.

De 101 a 150 horas, 0,15 puntos.

De 51 a 100 horas, 0,1 puntos.

De 26 a 50 horas, 0,05 puntos.

De 25 o menos horas, 0,02 puntos.

5. Se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos las

publicaciones según el carácter divulgador o científico, la extensión,

la edición como monografía o como artículo en revistas

especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad

del trabajo publicado.

6. El conocimiento del catalán se valorará hasta un máximo

de 0,5 puntos, acreditado por certificados de la Junta Permanente

de Catalán o equivalentes, de acuerdo con la siguiente escala:

Título de licenciado en filología catalana, 0,3 puntos.

Certificado de catalán de nivel D o superior, 0,25 puntos.

Conocimientos suficientes de lenguaje administrativo, nivel G,

0,15 puntos.

7. Se podrá valorar hasta un máximo de 0,5 puntos el

conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

SECRETARÍA-INTERVENCIÓN

Provincia de Barcelona

Ayuntamiento de Polinyà

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 0849801.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Por acreditar experiencia en materia urbanística, con

servicios prestados como funcionario de Administración local con

habilitación de carácter estatal en puestos de trabajo de

secretaría-intervención, en municipios con más de una entidad

urbanística colaboradora constituida y simultáneamente en vigor, 0,2

puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

2. Por acreditar experiencia como funcionario de carrera de

Administración local, ocupando un puesto de trabajo de

responsabilidad no reservado a funcionarios de habilitación estatal, con

funciones directamente relacionadas con contabilidad y

intervención, 0,1 puntos por año, hasta un máximo de 0,5 puntos.

3. Por haber asistido a cursos de formación organizados por

el INAP, por escuelas oficiales de Administración pública de las

comunidades autónomas, por entidades de la Administración local

en colaboración con los anteriores, por universidades o centros

reconocidos por éstas, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo

con el siguiente baremo:

Por un curso de gerentes locales, con una duración mínima

de 188 horas lectivas, 3 puntos.

Por un curso sobre contabilidad de las entidades locales,

destinado a funcionarios de nivel A y B, con una duración mínima

de 91 horas lectivas, 1 punto.

Por un curso sobre subvenciones de la Unión Europea y gestión

de proyectos europeos, con una duración mínima de 40 horas

lectivas, 0,5 puntos.

Por un curso sobre contratación patrimonial destinado a

funcionarios de nivel A y B, con una duración mínima de 30 horas

lectivas, 0,25 puntos.

Por un curso sobre gestión de recursos humanos, con una

duración mínima de 30 horas lectivas, 0,25 puntos.

4. Por haber asistido a cursos y seminarios de formación y

perfeccionamiento organizados por colegios oficiales de

secretarios, interventores y tesoreros de Administración local u otras

entidades de la Administración local, hasta un máximo de 1 punto,

de acuerdo con el siguiente baremo:

Por un curso sobre gestión urbanística y registro de la

propiedad, con una duración mínima de 40 horas lectivas, 0,5 puntos.

Por un curso sobre gestión catastral, con una duración mínima

de 25 horas lectivas, 0,25 puntos.

Por un curso sobre gestión económica local, con una duración

mínima de 30 horas lectivas, 0,25 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Sant Agustí de Lluçanès

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 0858201.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Por solicitar en primer lugar la secretaría-intervención del

Ayuntamiento de Sant Agustí de Lluçanès en el orden de

preferencia, 2 puntos.

2. Tener méritos en la última relación de méritos generales

de 7,5 puntos, 0,5 puntos por cada punto de exceso, hasta un

máximo de 1 punto.

3. Por cursos o seminarios impartidos por una universidad

o escuelas oficiales de funcionarios, con una duración mínima

de 230 horas lectivas cada uno, sobre derecho urbanístico, 0,5

puntos por cada curso o seminario, hasta un máximo de 1,5

puntos.

4. Por haber trabajado en la secretaría-intervención de un

ayuntamiento que utilice el programa informático de contabilidad

Sicalwin, hasta un máximo de 1 punto.

5. Estar en posesión del título de conocimientos superiores

de catalán, nivel D de la Junta Permanente de Catalán, 2 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Santa Margarida i Els Monjos

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 0876201.

Puntuación mínima: No.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Por solicitar en primer puesto en el orden de preferencia

de plazas la secretaría-intervención del Ayuntamiento de Santa

Margarida i els Monjos, 1,5 puntos.

2. Por la licenciatura en derecho, 1 punto.

3. Por servicios prestados como secretario-interventor, con

nombramiento provisional, definitivo, comisión de servicios o

acumulación, en municipios de clase tercera, con una población de

más de 4.800 habitantes, y con un presupuesto aprobado

inicialmente superior a los 6.000.000 euros, 0,1 puntos por mes,

hasta un máximo de 1,2 puntos.

4. Por un curso sobre contratación local homologado por la

EAPC, que tenga asignado un mínimo de 0,3 puntos como mérito

general, 0,25 puntos.

5. Por el conocimiento del derecho civil catalán acreditado

por la asistencia a cursos de más de 20 horas o haber superado

las pruebas de aptitud en la asignatura de derecho civil catalán

impartida en cualquiera de las universidades de Cataluña, 0,25

puntos.

6. Por la asistencia a seminarios de derecho local, 0,1 puntos.

7. Por la asistencia a jornadas, seminarios o cursos en materia

de protección de datos de carácter personal, planes de

saneamiento financiero, régimen jurídico y funcionamiento de órganos

colegiados, policías locales, 0,05 puntos por curso, hasta un

máximo de 0,2 puntos.

8. Por un curso de postgrado en derecho inmobiliario y

urbanístico que esté homologado por la EAPC, que tenga asignado

un mínimo de 0,65 puntos como mérito autonómico y un mínimo

de 0,87 puntos como mérito general, 1,5 puntos.

9. Por un master en gestión y derecho local que esté

homologado por la EAPC, que tenga asignado un mínimo de 0,9 puntos

como mérito autonómico y un mínimo de 1,2 puntos como mérito

general, 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda

Puesto: Vicesecretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 0878903.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Por haber ejercido, como funcionario de Administración

local con habilitación de carácter estatal, las funciones de

secretaría en secretarías de primera categoría, mediante comisión de

servicios o nombramiento provisional, 1 punto por año, hasta

un máximo de 6 puntos.

2. Haber obtenido un diploma universitario de postgrado en

materia de derecho inmobiliario y urbanístico, 0,5 puntos.

3. Por una publicación relacionada con la función pública

local, 0,5 puntos.

4. Por haber ejercido como secretario en un consorcio público

de carácter local, 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 0,5

puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Provincia de Girona

Consejo Comarcal de El Ripollès

Puesto: Secretaría clase 3.a (SAT).

N.o de código de puesto: 17I7402.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial

que, teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo (función pública, contabilidad,

contratación de bienes y servicios, etc.), no tengan relación directa

con las peculiaridades y características de la corporación

convocante, según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:

De 50 o más horas, 0,25 puntos.

De 30 o más horas, 0,1 puntos.

2. Se otorgarán 2 puntos al candidato que acredite haber

obtenido la licenciatura en derecho.

3. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan

relación directa con las peculiaridades y características de la

corporación convocante (municipios turísticos, municipios con

problemática urbanística, de alta montaña, etc.), según su duración,

de acuerdo con la siguiente escala:

De 100 o más horas, 1,25 puntos.

De 75 o más horas, 1 punto.

De 50 o más horas, 0,75 puntos.

De 25 o más horas, 0,5 puntos.

De 15 o más horas, 0,25 puntos.

4. Se valorará el trabajo realizado en puestos de trabajo

relacionados con la Administración local o que tengan similitud con

el contenido técnico del puesto a proveer, como funcionario de

habilitación estatal en propiedad, provisional o en comisión de

servicios, hasta un máximo de 2,5 puntos, de acuerdo con el

siguiente baremo:

En entidades locales de población igual o superior a 3.000

habitantes, 0,02 puntos por mes.

En entidades locales de presupuesto ordinario igual o superior

a 1.202.024,21 euros, 0,02 puntos por mes.

Experiencia en el ejercicio de la abogacía o letrado en la

jurisdicción de lo contencioso administrativo por cuenta de cualquier

administración pública, de acuerdo con la siguiente escala:

Entre 3 y 5 años de experiencia acreditada, 1 punto.

Entre 6 y 10 años, 1,5 puntos.

Más de 10 años, 2 puntos.

5. Se valorará el conocimiento del catalán hasta un máximo

de 1,5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

Título de licenciado en filología catalana, 1,5 puntos.

Certificado de nivel D o superior de la Junta Permanente de

Catalán, 1 punto.

Conocimientos de lenguaje administrativo, certificado G, 0,5

puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Consejo Comarcal de El Ripollès

Puesto: Secretaría clase 3.a (SAT)

N.o de código de puesto: 17I7403

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial

que, teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo (función pública, contabilidad,

contratación de bienes y servicios, etc.), no tengan relación directa

con las peculiaridades y características de la corporación

convocante, según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:

De 50 o más horas, 0,25 puntos.

De 30 o más horas, 0,1 puntos.

2. Se valorará, además, hasta un máximo de 2 puntos, haber

impartido clases en los cursos de formación en centros oficiales

reconocidos, según el número de horas impartidas, de acuerdo

con la siguiente escala:

De 100 o más horas, 0,5 puntos.

De 75 o más horas, 0,35 puntos.

De 50 o más horas, 0,25 puntos.

De 25 o más horas, 0,15 puntos.

De 15 o más horas, 0,1 puntos.

3. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan

relación directa con las peculiaridades y características de la

corporación convocante (municipios turísticos, municipios con

problemática urbanística, de alta montaña, etc.), según su duración,

de acuerdo con la siguiente escala:

De 100 o más horas, 1,25 puntos.

De 75 o más horas, 1 punto.

De 50 o más horas, 0,75 puntos.

De 25 o más horas, 0,5 puntos.

De 15 o más horas, 0,25 puntos.

4. Se valorará el trabajo realizado en puestos de trabajo

relacionados con la Administración local o que tengan similitud con

el contenido técnico del puesto a proveer, como funcionario de

habilitación estatal en propiedad, provisional o en comisión de

servicios, hasta un máximo de 2,5 puntos, de acuerdo con el

siguiente baremo:

En entidades locales de población igual o superior a 3.000

habitantes, 0,02 puntos por mes.

En entidades locales de presupuesto ordinario igual o superior

a 1.202.024,21 euros, 0,02 puntos por mes.

Experiencia en el ejercicio de la abogacía o letrado en la

jurisdicción de lo contencioso administrativo por cuenta de cualquier

administración pública, de acuerdo con la siguiente escala:

Entre 3 y 5 años de experiencia acreditada, 1 punto.

Entre 6 y 10 años, 1,5 puntos.

Más de 10 años, 2 puntos.

5. Se valorará el conocimiento del catalán hasta un máximo

de 1,5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

Título de licenciado en filología catalana, 1,5 puntos.

Certificado de nivel D o superior de la Junta Permanente de

Catalán, 1 punto.

Conocimientos de lenguaje administrativo, certificado G, 0,5

puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Provincia de Lleida

Ayuntamiento de Bellvís

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 2520001

Puntuación mínima: No.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Conocimientos prácticos de legislación local catalana

acreditados por servicios prestados en corporaciones de Cataluña,

hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

Por haber realizado funciones de secretaría-intervención, de

acuerdo con los siguientes tramos de población, hasta un máximo

de 1,5 puntos:

Hasta 2.200 habitantes, 0,5 puntos por año.

A partir de 2.201 habitantes, 0,75 puntos por año.

Por servicios prestados de asistencia jurídica a

secretaría-intervención en corporaciones locales de Cataluña, hasta un máximo

de 1,5 puntos:

Hasta 2.200 habitantes, 0,5 puntos por año.

A partir de 2.201 habitantes, 0,75 puntos por año.

2. Por tener el título de licenciado en derecho o ciencias

económicas o el diplomado en ciencias empresariales, 1 punto.

3. Por cursos de formación y perfeccionamiento sobre

materias relacionadas con el puesto de trabajo, hasta un máximo

de 1 punto, de acuerdo con la siguiente escala:

Cursos de 30 horas o más, 0,5 puntos.

Cursos de hasta 30 horas, 0,25 puntos.

4. Por cursos de formación relacionados con materia

urbanística, contratación administrativa y responsabilidad patrimonial,

hasta un máximo de 2,5 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

Cursos de 15 horas o más, 0,75 puntos.

Cursos de hasta 15 horas, 0,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de La Torre de Capdella

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 2580801

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Por servicios prestados como secretario-interventor en una

corporación local, 0,5 puntos por año, hasta un máximo de 1

punto.

2. Por servicios prestados como secretario en municipios de

montaña, 0,5 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

3. Por cursos de formación en materia urbanística,

contabilidad u otras materias de régimen local, de 40 o más horas, 0,5

puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.

4. Por estar en posesión de la licenciatura en derecho, 1

punto.

5. Por estar en posesión de la licenciatura en ciencias políticas

o sociología, ciencias económicas y empresariales, 0,5 puntos.

6. Por conocimientos de informática, 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista:

Consejo Comarcal de Les Garrigues

Puesto: Secretaría clase 3.a (SAT 2).

N.o de código de puesto: 25I7801

Puntuación mínima: No.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Título de licenciado en derecho o ciencias económicas y

empresariales, 1 punto por título.

2. Conocimientos prácticos de legislación local catalana,

acreditados por servicios prestados como secretario-interventor

en corporaciones locales de Cataluña, 0,05 puntos por año, hasta

un máximo de 1,5 puntos.

3. Servicios prestados como secretario-interventor en un

servicio de asistencia a municipios o en una plaza agrupada de tres

o más municipios, 0,05 puntos por mes, hasta un máximo

de 2 puntos.

4. Por cursos de formación y perfeccionamiento sobre

materias relacionadas con el puesto de trabajo, con una duración

mínima de 30 horas, 0,3 puntos por curso, hasta un máximo de 1,5

puntos.

5. Por cursos con aprovechamiento reservados a la nueva

contabilidad local, hasta un máximo de 1,5 puntos, de acuerdo

con la siguiente escala:

Cursos de más de 70 horas, 1 punto.

Cursos de 20 a 70 horas, 0,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Provincia de Tarragona

Ayuntamiento de El Catllar

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 4321501

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Por servicios prestados como funcionario de

Administración local, subescala de secretaría-intervención, con

conocimientos especializados en materia de urbanismo, 0,4 puntos por mes

o fracción, hasta un máximo de 2 puntos.

2. Por tener la licenciatura en derecho o ciencias

económicas, 1 punto.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento que tengan

relación directa con la Administración local, hasta 3,7 puntos, de

acuerdo con la siguiente tabla:

Máster universitario en materia de Administración local con

especialidad de legislación catalana, hasta un máximo de 2,7

puntos.

Cursos impartidos por la EAPC en materia de Administración

local, con una duración de 30 o más horas, hasta un máximo

de 1 punto, según la siguiente valoración:

Cursos en materia de urbanismo y medio ambiente, 0,2 puntos.

Cursos en materia de contabilidad, 0,2 puntos.

Cursos en materia de organización y gestión del trabajo

administrativo, 0,2 puntos.

Cursos sobre asesoramiento jurídico a las administraciones

locales, 0,2 puntos.

Otros cursos relacionados con materia de Administración local,

0,1 puntos.

No se valorarán los cursos que tengan una antigüedad superior

a 10 años.

Acreditar haber dado un curso de formación dirigido al personal

al servicio de las entidades locales, 0,8 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Falset

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 4327501

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Licenciatura en derecho, ciencias económicas o

empresariales, 1 punto.

2. Titulación de técnico informático, especializado en

microinformática y redes, 1 punto.

3. Servicios prestados como secretario de Administración

local, 0,2 puntos por año o fracción, hasta un máximo de 3 puntos.

4. Por cursos, seminarios y jornadas, impartidos por el INAP,

por la EAPC o por universidades, colegios profesionales, centros

de enseñanza superior, administraciones públicas u órganos

competentes en materia de formación y perfeccionamiento de la

Administración pública, sobre contabilidad, urbanismo, conocimientos

de informática, relacionados con la actividad general de las

administraciones públicas, hasta un máximo de 2,5 puntos, de acuerdo

con la siguiente escala:

De más de 251 horas, 0,5 puntos.

De 101 a 250 horas, 0,25 puntos.

De 30 a 100 horas, 0,1 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento del catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

[Orden de 20 de febrero de 2003 de la Consejería de Presidencia

de la Junta de Extremadura (D.O.E. de 1 de marzo de 2003)]

SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA

Provincia de Badajoz

Ayuntamiento de Azuaga

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 0607001

Puntuación mínima: 25%.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos.

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

Informática, Función Pública, Contabilidad, Contratación,

Bienes y Servicios, Lenguaje Administrativo, Derecho de Sociedades

y Derecho Comunitario: 1,50 puntos como máximo. La valoración

de los cursos se efectuará en función de su duración, con arreglo

a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

De Municipios con actuaciones en Turismo Rural, Municipios

con problemática urbanística, de agua, de montes públicos, zonas

rurales y curso de responsabilidad civil: 2 puntos como máximo.

La valoración de cada curso se efectuará en función de su

duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos

Los cursos de formación y perfeccionamiento genérico y

específico únicamente se valorarán los impartidos por:

Genéricos: Por Escuelas Oficiales de Funcionarios de las

Corporaciones Locales o de las Comunidades Autónomas o por Centro

Oficial reconocido (INAP), Universidades, Junta de Extremadura.

Específicos: Por Escuelas Oficiales de Funcionarios de las

Corporaciones Locales o de las Comunidades Autónomas o por

Centros Oficiales reconocidos.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo.

3-a) Se valorará el trabajo desarrollado en puesto de trabajo

relacionado con Administración Local o que guarden similitud con

el contenido técnico del puesto convocado, hasta un máximo de

3 puntos.

Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en propiedad, interino, provisional o en comisión

de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:

a) En Entidades Locales de población superior a 5.000

habitantes: 0,10 puntos/mes

3 b) Título de licenciado en Derecho: 1 punto.

Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.

Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 0626501

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Por cada mes como Secretario, con nombramiento

definitivo, 0,20 puntos hasta un máximo de 4 puntos.

2. Por la práctica como Abogado Colegiado o como

profesional de Ciencias Políticas y Sociología, 0,25 puntos hasta un

máximo de 1 punto.

3. Por conocimientos especiales, hasta un máximo de 2,5

puntos ; Diplomado en Gestión y Administración Pública. 0,25

puntos ; Cursos de Gestión Mecanizada de la Administración Local:

0,25 puntos ; Cursos Economía o Derecho Especializado en

Admón. Local: 0,25 ; Cursos de Informática relacionado en Admón.

Local ; 0,25 puntos.

Los cursos tendrán una duración mínima de 40 horas lectivas

y deberán ser organizados por Universidades o Instituciones

públicas u Oficiales.

Medios de acreditación y valoración:

Los méritos alegados se acreditarán mediante presentación de

copias compulsadas de títulos o diplomas, así como certificación

o cualquier otro documento oficial expedido por institución pública

y oficial.

Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.

Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 0634501

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

Además de los méritos generales de preceptiva valoración

establecidos por la Administración del Estado en la Orden de 10 de

agosto de 1994, y de los méritos de determinación autonómica

establecidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el

Decreto 6/1995, de 21 de febrero, será de aplicación el siguiente

baremo de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 7,5

puntos. (25% del total).

Experiencia: Se valorará la experiencia como funcionario de

habilitación de carácter nacional en puestos de Secretaría, en

propiedad, interino, provisional, comisión de servicios o en

acumulación, con arreglo a la siguiente puntuación por años de servicios,

según los tramos de población que se indican, valorándose la

experiencia de al menos un año, y hasta un máximo de 2 puntos.

Entre 5.001 y 10.000 habitantes: 0,4 puntos

Entre 10.001 y 20.000 habitantes: 0,8 puntos

Entre 20.001 y 50.000 habitantes: 1,2 puntos

Entre 50.001 y 100.000 habitantes: 1,6 puntos

Más de 100.000 habitantes: 2 puntos

Formación: Se valorará hasta un máximo de 2 puntos:

Los cursos de formación y perfeccionamiento siguientes,

justificado por el desarrollo Urbanístico de la ciudad, así como por

la complejidad administrativa del Ayuntamiento y del personal

a su servicio:

Cursos de Urbanismo: 0,1 puntos por cada 20 horas de

formación.

Cursos de Gestión de Personal: 0,1 Puntos por cada 20 horas

de formación.

Se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que

estén directamente relacionados con las características y funciones

propias del puesto de trabajo objeto del concurso.

Otros cursos relacionados con el puesto de trabajo: 0,1 puntos

por cada 30 horas de formación.

Docencia: Se valorarán los servicios prestados como docente

en centros oficiales para la formación y perfeccionamiento,

relacionados con las funciones propias del trabajo objeto del concurso,

hasta un máximo de 2 puntos.

Por cada 30 horas de docencia impartida: 0,1 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas. La documentación

acreditativa de méritos debe ser correcta jurídicamente ; no

admitiéndose certificación del Alcalde-Presidente sobre los mismos.

2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas Oficiales de

Formación de Funcionarios, u otras Entidades o Centros Docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley

Orgáni

ca 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación,

cuando hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas

oficiales de formación de funcionarios, o por la Universidad.

3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista:

Ayuntamiento de Llerena

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 0636501

Puntuación mínima: 6 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

Además de los méritos generales de preceptiva valoración

establecidos por la Administración del Estado en la Orden de 10 de

agosto de 1994, y de los méritos de determinación autonómica

establecidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el

Decreto 6/1995, de 21 de febrero, será de aplicación el siguiente

baremo de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 7,5

puntos.

1. Se valorará la experiencia como funcionario con

habilitación de carácter nacional y en el puesto de trabajo de Secretaría

en propiedad, interino, provisional, en comisión de servicio o

acumulado, con arreglo a la siguiente puntuación por año según los

tramos de población que se indican, hasta un máximo de 2,5

puntos:

Entre 5.001 y 10.000 habitantes: 0,40 puntos.

Entre 10.001 y 20.000 habitantes: 0,80 puntos.

Entre 20.001 y 50.000 habitantes: 1,20 puntos.

Entre 50.001 y 100.000 habitantes: 1,60 puntos.

En adelante: 2,00 puntos.

Sólo se valorará en este apartado la experiencia de al menos

un año. En períodos superiores al año e inferiores a una anualidad

se valorará fraccionando proporcionalmente por meses trabajados

la puntuación asignada al año completo.

2. Por cada curso de formación y perfeccionamiento, siempre

que estén relacionados directamente con las características o

funciones propias del puesto de trabajo objeto del concurso y tengan

una duración mínima de 25 horas, 0,25 puntos/curso hasta un

máximo de 2,5 puntos.

3. Por cada curso de impartición de clases en Centro Oficial

para la formación y perfeccionamiento relacionados directamente

con las características o funciones propias del puesto de trabajo

objeto del concurso y tengan una duración mínima de 25 horas,

0,25 puntos/curso hasta un máximo de 2,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas Oficiales de

Formación de Funcionarios, u otras Entidades o Centros Docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley

Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación,

cuando hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas

oficiales de formación de funcionarios, o por la Universidad.

3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista:

El Tribunal de valoración podrá acordar, si lo estima necesario,

la celebración de una entrevista para la concreción de los méritos

específicos.

A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de

la fecha, hora y lugar de celebración.

Ayuntamiento de Guareña

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 0629501.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

Además de los Méritos Generales de preceptiva valoración

establecidos por la Administración del Estado en la Orden de 10 de

agosto de 1.994 y de los méritos de determinación autonómica

establecidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el

Decreto 6/1.995, de 21 de febrero, será de aplicación un baremo

de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 7,5 puntos (25

% del total), será de aplicación el siguiente:

A. Experiencia:

1. Se valorará la experiencia como Secretario, en puestos

de trabajo de cualquier categoría, Secretaría clase 3.a, Secretaría

clase 2.a y Secretaría clase 1.a.

2. Se valorará la experiencia como funcionario de habilitación

de carácter nacional en puestos de Secretaría, en propiedad,

interino, provisional, comisión de servicios o en acumulación, con

arreglo a la siguiente puntuación por año de servicios, según los

tramos de población que se indican, valorándose la experiencia

de al menos un año, y hasta un máximo de 2,5 puntos:

Entre 5.001 y 10.000 habitantes: 0,4 puntos.

Entre 10.001 y 20.000 habitantes: 0,8 puntos.

Entre 20.001 y 50.000 habitantes: 1,2 puntos.

Entre 50.001y 100.000 habitantes: 1,6 puntos.

Más de 100.0000 habitantes: 2,5 puntos.

B. Formación: Se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos.

B.1 Los cursos de formación y perfeccionamiento siguientes,

justificado por el desarrollo urbanístico de la ciudad, así como

por la complejidad administrativa del ayuntamiento y del personal

a su servicio:

Cursos de urbanismo: 0,15 puntos por cada 10 horas de

formación, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Cursos de gestión de personal: 0,10 puntos por cada 10 horas

de formación, hasta un máximo de 1 punto.

B.2 Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento

que estén directamente relacionados con las características o

funciones propias del puesto de trabajo objeto del concurso.

Otros cursos relacionados con el puesto de trabajo: 0,1 puntos

por cada 30 horas de formación, hasta un máximo de 1 punto.

C. Docencia: Se valorarán los servicios prestados como

docente en centros oficiales para la formación y

perfeccionamiento, relacionados con las funciones propias del trabajo objeto del

concurso, hasta un máximo de 2 puntos.

Por cada 30 horas de docencia impartida: 0,1 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas. La documentación

acreditativa de méritos debe ser correcta jurídicamente ; no se

admitirá certificación del Alcalde-Presidente sobre los mismos.

2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas Oficiales de

Formación de funcionarios, y otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1.985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, por la Universidad.

1. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

aná

logas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

2. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista:

INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA

Provincia de Badajoz

Ayuntamiento de Azuaga

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 0607002.

Puntuación mínima: 25%.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos.

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos de:

Informática, Función Pública, Contabilidad, Contratación,

Bienes y Servicios, Lenguaje Administrativo, Derecho de Sociedades

y Derecho Comunitario: 1,50 puntos como máximo. La valoración

de los cursos se efectuará en función de su duración, con arreglo

a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos de:

Municipios con actuaciones en Turismo Rural, Municipios con

problemática urbanística, de agua, de montes públicos, zonas

rurales y curso de responsabilidad civil: 2 puntos como máximo.

La valoración de cada curso se efectuará en función de su

duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento genérico y

específico únicamente se valorarán los impartidos por:

Genéricos: Por Escuelas Oficiales de Funcionarios de las

Corporaciones Locales o de las Comunidades Autónomas o por Centro

Oficial reconocido (INAP), Universidades, Junta de Extremadura.

Específicos: Por Escuelas Oficiales de Funcionarios de las

Corporaciones Locales o de las Comunidades Autónomas o por

Centros Oficiales reconocidos.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo:

3-I Se valorará el trabajo desarrollado en puesto de trabajo

relacionado con Administración Local o que guarden similitud con

el contenido técnico del puesto convocado, hasta un máximo

de 3 puntos:

Servicios prestados con un mínimo de un año como funcionario

de habilitación de carácter nacional en propiedad, interino,

provisional o en comisión de servicio o acumulado, con arreglo a

la siguiente escala.

En Entidades Locales de población superior a 5.000 habitantes:

0,10 puntos/mes

3-II Título de licenciado en Económicas o Empresariales: 1

punto.

Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.

Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 0626502.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Por cada mes como Interventor, 0,20 puntos hasta un

máximo de 4 puntos.

2. Por la práctica como Economista o como Abogado

Colegiado: 0,25 puntos hasta un máximo de 1 punto.

3. Por cursos relacionados con el puesto de trabajo e

impartidos por centros oficiales, hasta un máximo de 2,5 puntos.

Cursos de hasta 20 horas: 0,25 puntos

Cursos de 20 a 40 horas: 0,50 puntos.

Cursos de más de 40 horas: 0,75 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los méritos alegados se acreditarán mediante presentación de

copias compulsadas de títulos o diplomas, así como certificación

o cualquier otro documento oficial expedido por Institución pública

y oficial.

Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.

Ayuntamiento de Llerena

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 0636502.

Puntuación mínima: 6 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

Además de los méritos generales de preceptiva valoración

establecidos por la Administración del Estado en la Orden de 10 de

agosto de 1994, y de los méritos de determinación autonómica

establecidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el

Decreto 6/1995, de 21 de febrero, será de aplicación el siguiente

baremo de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 7,5

puntos.

1. Por haber desempeñado puesto de trabajo reservado a la

subescala de Intervención-Tesorería, en propiedad, interino,

provisional, en comisión de servicio o acumulado, con arreglo a la

siguiente puntuación por año según los tramos de población que

se indican, hasta un máximo de 2,5 puntos:

Entre 5.001 y 10.000 habitantes: 0,40 puntos.

Entre 10.001 y 20.000 habitantes: 0,80 puntos.

Entre 20.001 y 50.000 habitantes: 1,20 puntos.

Entre 50.001 y 100.000 habitantes: 1,60 puntos.

En adelante: 2,00 puntos.

Sólo se valorará en este apartado la experiencia de al menos

un año.

En períodos superiores al año e inferiores a una anualidad

se valorará fraccionando proporcionalmente por meses trabajados

la puntuación asignada al año completo

2. Por cada presupuesto liquidado que haya sido gestionado

por el concursante, la siguiente puntuación según tramos que se

indican, hasta un máximo de 2,5 puntos:

Presupuesto de hasta 3.005.060,521 euros (500 millones de pts):

0,40 puntos.

Más de 3.005.060,52 euros (500 millones de pts) hasta

4.507.590,782 euros (750 millones de pts): 0,80 puntos.

Más de 4.507.509,782 euros (750 millones de pts) hasta

6.010.121,043 euros (1.000 millones de pts): 1,20 puntos.

Más de 6.010.121,043 euros (1.000 millones de pts) hasta

7.512.651,304 euros (1.250 millones de pts): 1,60 puntos.

Más de 7.512.651,304 euros (1.250 millones de pts): 2,00 puntos.

3. Por cada curso de formación y perfeccionamiento, siempre

que estén relacionados directamente con las características y

funciones propias de la subescala y categoría y tengan una duración

mínima de 25 horas: 0,25 puntos/curso hasta un máximo de 2,5

puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas Oficiales de

Formación de Funcionarios, u otras Entidades o Centros Docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley

Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación,

cuando hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas

oficiales de formación de funcionarios, o por la Universidad.

3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se

notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de

celebración.

SECRETARÍA-INTERVENCIÓN

Provincia de Cáceres

Ayuntamiento de Cilleros

Puesto: Secretaría clase 3.a.

N.o de código de puesto: 1025201.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Titulación. Estar en posesión de la titulación de Licenciado

en Derecho: 1 punto.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos los cursos de

formación y perfeccionamiento superados, que guarden relación con

las funciones propias del puesto de trabajo, atendiendo a la carga

horaria o duración, en función del siguiente baremo:

Entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos/curso.

Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos/curso.

Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos/curso.

3. Actividad docente:

La actividad docente desempeñada en centros universitarios

se valorará hasta un máximo de 1 punto, en materias relacionadas

con el puesto de trabajo, a razón de 0,01 punto por hora impartida.

4. Prestación de servicios:

Se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos los servicios

prestados en Entidades Locales como funcionario de habilitación de

carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión

de servicios o acumulado, en la Subescala de

Secretaría-Intervención, a razón de 0,5 puntos por año de servicio.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente, ya

sea con originales o mediante fotocopias debidamente

compulsadas.

Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas Oficiales de

Formación de funcionarios, y otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1.985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, por la Universidad.

Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales

como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas,

no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo se

valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología

que los cursos.

Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Casar de Palomero

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 1019601.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

Será de aplicación al presente concurso los méritos de

determinación autonómica establecidos por la Comunidad Autónoma

de Extremadura en el Decreto 6/1995 de 21 de febrero.

No se establecen méritos específicos.

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista:

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

[Resolución de 31 de marzo de 2003 de la Secretaría General

de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local de

la Xunta de Galicia (Diario Oficial de Galicia de 8 de abril de 2003]

SECRETARÍA CATEGORÍA SUPERIOR

Provincia de A Coruña

Ayuntamiento de Carballo

Puesto: Secretaría clase 1.a

N.o de código de puesto: 1519001.

Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).

Méritos específicos:

1. Conocimiento del idioma gallego:

iniciación: 0,25 puntos.

perfeccionamiento: 0,50 puntos.

Máximo total por el conocimiento del idioma gallego: 0,50

puntos.

2. Conocimientos urbanísticos:

Título de Técnico Urbanista expedido por el Instituto Nacional

de Administración Pública: 2,00 puntos.

Máximo de puntos. 2,00 puntos.

3. Formación y perfeccionamiento:

Sólo se valorarán los cursos que se acrediten y que esten

referidos a los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de

publicación del Concurso Ordinario en el Boletín Oficial do Estado.

El máximo de puntos que se puede obtener en este apartado

es de 1,50 puntos.

3.1 Por la realización de cursos de formación o

perfeccionamiento sobre derecho urbanístico, a excepción de los necesarios

para la obtención do título de Técnico Urbanista, impartidos por

el INAP, órganos competentes en materia de formación de las

Comunidades Autónomas, Entidades Locales o Colegios oficiales

de funcionarios de la Administración Local.

Cursos entre 20 y 60 horas lectivas de duración:0,10 puntos

por curso.

Cursos de más de 60 hasta 100 horas lectivas: 0,25 puntos

por curso.

Cursos de más de 100 horas lectivas: 0,50 puntos por curso.

Máximo de puntuación computable en el apartado 3.1.: 1,00

puntos.

3.2 Por la realización de cursos de formación o

perfeccionamiento en el que el contenido este directamente relacionado

con el puesto de trabajo que se convoca, excluyendo los valorados

en el apartado 3.1, impartidos por el INAP u órganos competentes

en materia de formación de las Comunidades Autónomas:

Cursos entre 20 y 60 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

Cursos de más de 60 y hasta 100 horas lectivas: 0,25 puntos

por curso.

Cursos de más de 100 horas lectivas: 0,50 puntos por curso.

Máximo de puntuación computable en el apartado 3.2: 0,50

puntos.

4. Docencia:

Ejercicio de la docencia en cursos impartidos por el INAP,

órganos competentes en materia de formación de las Comunidades

Autónomas o por entidades Locales o Federaciones de Municipios

en el marco de los Planes de Formación Continua dirigidos a

personal de las Corporaciones Locales y que versen sobre urbanismo,

contratación, procedimiento administrativo, personal o

patrimonio. Se valorarán 0,25 puntos por cada curso. Se puntuará una

sola vez en el mismo curso impartido en más de una ocasión.

Máximo de puntuación que se puede obtener en este apartado:

0,75 puntos.

5. Experiencia:

El máximo de puntos que se puede obtener es de 3,00 puntos.

5.1 Haber formado parte, como representante de Entidades

Locales, de órganos consultivos y preparatorios de las Comisiones

Provinciales de Urbanismo (u órgano equivalente segundo a

Comunidad Autónoma) durante un período mínimo de 6 meses.

Por cada período completo de seis meses: 0,50 puntos.

Máximo de puntos que poden obtener en este apartado: 1,50

puntos.

5.2 Por la dirección o jefatura en entidades provinciales o

supramunicipales de los servicios de asesoramiento dirigidos a

las Entidades Locales durante un período mínimo de 1 año.

Por cada año: 0,50 puntos.

Máximo de puntos que pueden obtener en este apartado: 1,50

puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Se acreditará mediante la presentación de la

correspondiente certificación expedida por la Dirección General de Política

Lingüística de la Xunta de Galicia, o certificado oficial de

convalidación.

2. Se acreditará mediante la presentación de copia

compulsada del título correspondiente expedido por el INAP.

3. La acreditación de los méritos del apartado 3 se realizará

mediante la presentación de los títulos, diplomas o certificados

de los mismos, expedidos por las Entidades organizadoras o copia

compulsada de aquellos.

4. La acreditación de los méritos del apartado 4 se realizará

con la presentación de los correspondientes certificados, o copias

compulsadas de los mismos, expedidos por la Entidad

organizadora del curso.

5. La acreditación de los méritos del apartado 5 se realizará

con la presentación de los correspondientes certificados,

nombramientos o designaciones por la correspondiente Entidad Local.

Los méritos generales se acreditarán por la Dirección General

da Función Pública. Los méritos autonómicos y específicos se

acreditarán por los concursantes mediante documentos originales,

copias compulsadas de los mismos o certificaciones originales.

Las copias serán compulsadas por el centro emisor del documento

o por el centro donde sean presentadas, pudiendo recabarse

formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la

documentación adicional que se estime necesaria para la

comprobación de los méritos alegados.

Realización de entrevista:

El tribunal podrá considerar necesaria la celebración de

entrevista con los concursantes a efectos de concreción de los méritos,

en este caso no se abonarán por la Corporación dietas ni gastos

de desplazamiento a los concursantes siendo éstos por cuenta

de los mismos. A estos efectos se notificará a los interesados al

menos con seis días de antelación a fecha, hora y lugar de su

celebración.

Ayuntamiento de Culleredo

Puesto: Secretaría clase 1.a

N.o de código de puesto: 1530001.

Puntuación mínima: 7,50 puntos.

Méritos específicos:

1. Conocimiento del idioma gallego:

a) Curso de iniciación: 0,25 puntos.

b) Curso de perfeccionamiento: 0,50 puntos.

c) Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego

para personal de las Corporaciones locales: 1,00 punto.

Máximo total conocimiento del idioma gallego: 1,50 puntos.

2. Diploma de Técnico Urbanístico expedido por el INAP:

3,00 puntos.

3. Curso de dirección y gerencia pública en la Administración

Local, expedido por el INAP ( 227 horas lectivas

aproximadamente): 3,00 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Forma de acreditar los méritos específicos: Los méritos

alegados se acreditarán con los correspondientes certificados o

diplomas originales, expedidos por centros oficiales o debidamente

homologados.

Realización de entrevista:

El tribunal de evaluación podrá acordar la celebración de una

entrevista para los efectos de la concreción de los méritos

específicos en los supuestos individualizados en los que lo consideren

necesario, resolviendo en su caso el abono de los gastos de

desplazamiento que origine la entrevista.

Provincia de Lugo

Ayuntamiento de Monforte de Lemos

Puesto: Vicesecretaría clase 1.a

N.o de código de puesto: 2730001.

Puntuación mínima: No.

Méritos específicos: No.

Medios de acreditación y valoración:

-Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Ribadeo

Puesto: Secretaría clase 1.a

N.o de código de puesto: 2750002.

Puntuación mínima: 25%.

Méritos específicos:

1.o Actividad docente e investigadora:

a) Actividad docente en Escuela Oficial de Administración

Pública en Lenguaje administrativo local gallego Ley 30/92 y su

incidencia en el régimen local: 0,75 puntos por curso impartido.

b) Actividad docente en Universidad Pública gallega en cursos

de especialización de Administración local: 0,75 puntos por curso

impartido.

Por actividad investigadora en el INAP o Escuela de

Administración Pública de una comunidad autónoma previa convocatoria

pública: 0,5 puntos.

Máximo por este apartado: 2,5 puntos.

2.o Experiencia profesional:

a) Experiencia profesional: de funciones de secretaría como

funcionario con habilitación de carácter nacional en la Subescala

de Secretaría por un período de 7 o más años: 1 punto.

b) Dirección de publicaciones expedidas por centros oficiales

en el ámbito local: 0,5 puntos.

Máximo por este apartado: 1,5 puntos.

3.o Cursos:

a) Por haber asistido a los Cursos, impartidos por el INAP

o Escuela oficial de las comunidades autónomas, Universidades

Públicas o FEMP, en las materias específicas que se relacionan

y puntúan:

Urbanismo: materia de gestión y control urbanístico en Galicia,

de 70 o más horas lectivas: 0,7 puntos.

Medioambiente: Régimen jurídico y gestión medioambiental de

las Corporaciones Locales, de 50 o más horas: 0,5 puntos.

Contratación: contratación administrativa local, de 40 o más

horas lectivas: 0,4 puntos.

Derecho público autonómico de Galicia para personal de

Administración Local, con aprovechamiento de 70 o más horas: 1 punto.

Dirección de Administración Pública: Curso de Directivo da

Xunta de Galicia de 150 o más horas: 1,5 puntos.

Cursos organizados por Universidades internacionales: sobre

cuestiones de régimen local y e financiación de comunidades

autónomas y entes locales, de 30 o más horas: 0,30 por curso.

Acciones formativas organizadas por FEMP en materia de:

Gobierno y Administración Local y de Entes Locales y la UE:

normativa, financiación, transferencia de conocimiento y redes de

cooperación, de 20 o más horas: 0,2 puntos por curso.

Máximo por este apartado: 4 puntos.

b) Conocimiento suficiente de la lengua gallega:

De acuerdo con lo establecido en los artículos 20.2 del R.D.

731/1993 y 5.1 de la orden de 7 de julio de 1993 en relación

con lo dispuesto en la Ley 5/1988, de 21 de junio de la Xunta

de Galicia, se establece como obligatorio el conocimiento de la

lengua gallega, debiendo acreditarse estar en posesión de los

títulos de iniciación o perfeccionamiento de gallego para funcionarios

de Administración Pública expedidos por la Dirección General de

Política Lingüística de la Xunta de Galicia.

Medios de acreditación y valoración:

Acreditación de los méritos específicos:

a) Actividad docente:

Copia o certificación de nombramiento como profesor del curso,

expresivo de fecha y horas lectivas

b) Ejercicio de funciones como Secretario:

Certificado de la Entidad Local.

Copia del nombramiento por el Ministerio para las

Administraciones Públicas.

c) Cursos o jornadas organizados por el INAP o Escuelas

oficiales de las CC.AA.:

Copia compulsada de la certificación de asistencia, expedida

por el Presidente del INAP o Director del Instituto o Escuela de

administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Cursos organizados por Universidades:

Copia compulsada da certificación expedida polo Director do

Curso con el visto bueno del Secretario General de la Universidad.

e) Actividad investigadora:

Copia compulsada de la Resolución de Presidencia o Dirección

del INAP o Escuela oficial de la adjudicación de la ayuda a la

investigación.

Realización de entrevista: No.

INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA SUPERIOR

Provincia de A Coruña

Ayuntamiento de Culleredo

Puesto: Intervención clase 1.a

N.o de código de puesto: 1530002.

Puntuación mínima: 7,50 puntos.

Méritos específicos:

1. Conocimiento del idioma gallego:

a) Curso de iniciación: 0,25 puntos.

b) Curso de perfeccionamiento: 0,50 puntos.

c) Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego

para personal de las Corporaciones Locales: 1,00 punto.

Máximo total conocimiento del idioma gallego: 1,50 puntos.

2. Curso homologado de acceso al Registro oficial de

Auditores de Cuentas: 3,00 puntos.

3. Cursos específicos de formación relacionados con las

funciones a desempeñar, expedidos por centro oficial u homologado,

de más de 200 horas de duración: 3,00 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los méritos alegados se acreditarán con los correspondientes

certificados o diplomas originales, expedidos por centros oficiales

o debidamente homologados.

Realización de entrevista: El tribunal de evaluación podrá

acordar la celebración de una entrevista para los efectos de la

concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados

en los que lo consideren necesario, resolviendo en su caso el abono

de los gastos de desplazamiento que origine la entrevista.

Provincia de Lugo

Ayuntamiento de Ribadeo

Puesto: Intervención clase 1.a

N.o de código de puesto: 2750001.

Puntuación mínima: 25%.

Méritos específicos:

1.o Actividad docente e investigadora:

a) Actividad docente en Escuela Oficial de Administración

Pública en fiscalización e intervención del gasto en el régimen

local: 0,75 puntos por curso impartido.

b) Actividad docente en Universidad Pública gallega en cursos

de especialización de Administración Local: 0,75 puntos por curso

impartido.

Por actividad investigadora en el INAP o Escuela de

Administración Pública de una comunidad autónoma, previa convocatoria

pública: 0,5 puntos.

Máximo por este apartado: 2,5 puntos.

2.o Experiencia profesional:

a) Experiencia profesional: de funciones de intervención como

funcionario con habilitación de carácter nacional na Subescala

de Intervención por un período de 7 o más años: 1 punto.

b) Publicaciones expedidas por centros oficiales en el ámbito

local, con ISBN: 0,5 puntos.

Máximo por este apartado: 1,5 puntos.

3.o Cursos.

a) Por haber asistido a los cursos impartidos por el INAP o

Escuela oficial de las Comunidades autónomas, en las materias

específicas que se relacionan y puntúan:

Contratación.-Contratación administrativa local, de 40 o más

horas lectivas: 0,4 puntos.

Derecho público autonómico de Galicia para personal de

administración local, con aprovechamiento de 70 horas o más horas: 1

punto.

Dirección de Administración Pública.-Curso de Directivo de

la Xunta de Galicia, de 150 o más horas: 1,5 puntos.

Contabilidad.-Curso de contabilidad de las Entidades Locales

de 100 o más horas: 1 punto.

Cursos organizados por Universidades Internacionales sobre

cuestiones de régimen local y de financiación de comunidades

autónomas y entes locales, de 30 horas o más horas: 0,30 por

curso.

Acciones formativas organizadas por la FEMP en materia d

la UE: normativa, financiación, transferencia de conocimiento y

redes de cooperación, de 20 ou más horas: 0,20 puntos por curso.

Máximo por este apartado: 4 puntos.

b) Conocimiento suficiente de la lengua gallega.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 20.2 del R.D.

731/1993 y 5.1. de la orden de 7 de julio de 1993 en relación

con lo dispuesto en la Ley 5/1988, de 21 de junio de la Xunta

de Galicia, se establece como obligatorio el conocimiento de la

lengua gallega, debiendo acreditarse estar en posesión de los

títulos de iniciación o perfeccionamiento de gallego para funcionarios

de Administración Pública expedidos por la Dirección General de

Política Lingüística de la Xunta de Galicia.

Medios de acreditación y valoración:

a) Actividad docente:

Copia o certificación del nombramiento como profesor del curso

expresivo de fecha y horas lectivas.

b) Ejercicio de funciones como interventor:

Certificación de la Entidad local.

Copia do nombramiento por el Ministerio para las

Administraciones Públicas.

c) Cursos o jornadas organizados por el INAP o Escuelas

Oficiales de las CC.AA.:

Copia compulsada de la certificación de asistencia, expedida

por el Presidente del INAP o Director del Instituto o Escuela de

administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Cursos organizados por Universidades:

Copia compulsada de la certificación expedida por el Director

del curso con el visto bueno del Secretario General de la

Universidad.

Realización de entrevista: No.

SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA

Provincia de A Coruña

Ayuntamiento de Ames

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 1502001.

Puntuación mínima:

Méritos específicos:

1. Conocimiento de idioma gallego:

a) Curso de iniciación al idioma gallego acreditado mediante

certificación de la Dirección General de Política Lingüística de

la Xunta de Galicia: 0,50 puntos.

b) Curso de perfeccionamiento del idioma gallego acreditado

mediante certificación de la Dirección General de Política

Lingüística de la Xunta de Galicia: 1,00 punto.

Únicamente se puntuará el curso de mayor nivel.

2. Cursos:

a) Curso de urbanismo impartido por la EGAP u otro

Organismo Público de la Comunidad Autónoma Gallega, con

posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1997, de 24 de marzo,

del Suelo de Galicia o, en su caso, de la Ley 9/2002, de 30

de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio

rural de Galicia: hasta 50 horas lectivas: 1,00 punto. De más

de 50 y menos de 100 horas lectivas: 1,50 puntos. De más de

100 horas lectivas: 2,00 puntos.

b) Curso sobre gestión de ayudas financiadas con fondos

comunitarios para Corporaciones Locales impartido por la EGAP,

INAP o Escuelas oficiales de las comunidades autónomas con una

duración de hasta 20 horas lectivas: 0,25 puntos. De más de

20 horas lectivas: 0,50 puntos.

c) Curso de informática para Secretarios de administración

local impartido por la EGAP, INAP o Escuelas oficiales das

comunidades autónomas con una duración de hasta 20 horas lectivas:

0,25 puntos. De más de 20 horas lectivas: 0,50 puntos.

d) Curso sobre os modos de gestión de los servicios públicos

en las entidades locales, impartido por la EGAP, INAP o Escuelas

oficiales de las comunidades autónomas con una duración de hasta

20 horas lectivas: 0,25 puntos. De más de 20 horas lectivas: 0,50

puntos.

e) Curso sobre gestión y administración del personal en las

entidades locales, impartido por la EGAP, INAP o Escuelas oficiales

de las comunidades autónomas con una duración de hasta 20

horas lectivas: 0,25 puntos. De más de 20 horas lectivas: 0,50

puntos.

f) Curso sobre contabilidad pública local impartido por la

EGAP, INAP o Escuelas oficiales de las comunidades autónomas

con una duración de hasta 20 horas lectivas: 0,25 puntos. De

más de 20 horas lectivas: 0,50 puntos.

g) Curso sobre prevención de riesgos laborales impartido por

la EGAP, INAP o Escuelas oficiales de las comunidades autónomas

con una duración de hasta 20 horas lectivas: 0,25 puntos. De

más de 20 horas lectivas. 0,50 puntos.

La puntuación máxima por este apartado no podrá pasar

de 5 puntos.

3. Servicios:

a) Por servicios prestados como secretario/a de

ayuntamientos: 0,25 puntos por año hasta un máximo de 1,50 puntos.

Solamente se computarán años enteros.

Medios de acreditación y valoración:

Los méritos alegados se acreditaran con los correspondientes

certificados o diplomas originales expedidos por los organismos

correspondientes o fotocopias autenticadas.

Realización de entrevista: El tribunal podrá acordar la

celebración de entrevista personal a los efectos de concreción de los

méritos de acuerdo con el artículo 17.2 del Real Decreto

1732/1994, de 24 de mayo.

Provincia de Pontevedra

Ayuntamiento de Bueu

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 3604001.

Puntuación mínima: 7,50 puntos.

Méritos específicos:

1. Conocimiento del idioma gallego:

Iniciación: 0,75 puntos.

Perfeccionamiento:: 1,50 puntos.

Máximo total de puntos por el conocimiento del idioma gallego:

1,50 puntos.

2. Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a

funcionarios de habilitación de carácter nacional en la Subescala de

Secretaría o Secretaría-intervención (en propiedad, comisión de

servicios, interino, nombramiento provisional), en ayuntamientos

costeros:

Por cada año completo de servicio: 1,2 puntos.

En las fracciones inferiores a un año por cada mes completo:

0,20 puntos.

Máximo total de puntos: 2,50 puntos.

3. Cursos de perfeccionamiento.

Por haber realizado curso de práctica jurídica en cualquiera

de las Universidades del territorio nacional, con una duración

mínima de 200 horas: 1 punto.

Cursos de régimen jurídico y procedimiento administrativo de

las Corporaciones Locales organizado por el INAP, EGAP o

escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con una duración

mínima de 25 horas: 0,5 puntos.

Curso de asistencia y técnica jurídica organizado por el INAP,

EGAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con

una duración mínima de 50 horas: 0,5 puntos.

Por reunir todos los requisitos enunciados en los apartados

1, 2 y 3, en su máxima puntuación: 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

La acreditación de estos méritos se efectuara con los

documentos originales o fotocopias cotejadas.

Realización de entrevista: El tribunal de evaluación podrá

acordar la celebración de una entrevista para los efectos de concreción

de los méritos específicos en los supuestos individualizados en

los que consideren necesario, resolviendo, de ser el caso, el abono

de los gastos de desplazamiento que origine la entrevista.

Ayuntamiento de Cambados

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 3606001.

Puntuación mínima: 7,50 puntos.

Méritos específicos:

1. Experiencia profesional:

a) Por el desempeño de función en secretarías generales de

ayuntamientos pertenecientes a la misma categoría que la del

puesto a cubrir: 0,5 puntos por año completo, hasta un máximo de

1,5 puntos.

b) Por el desempeño de funciones en puestos reservados a

habilitados nacionales de ayuntamientos que fueran sede de

Mancomunidades de municipios, cuando éstas gestionasen Planes y

Programas cofinanciados por la Unión Europea: 0,5 puntos por

año completo, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Por el desempeño de puestos en cualquier Administración

Pública, distintos a los reservados específicamente a habilitados

nacionales, pero con unas funciones que guarden relación directa

con el ámbito local: 0,5 puntos por año completo, hasta un máximo

de 1 punto.

2. Cursos de perfeccionamiento:

a) Por cada curso realizado en materia de gestión de personal

al servicio de las entidades locales, impartidos por las Escuelas

Oficiales de Formación de Funcionarios de las Administraciones

Públicas: con un mínimo de 30 horas, 1 punto. Entre 50 y 100

horas: 2 puntos. Superando las 100 horas: 2,5 puntos.

b) Por cada curso realizado en materia de Asistencia Jurídica

Municipal, impartidos por las Escuelas Oficiales de Formación de

Funcionarios de las Administraciones Públicas, con un mínimo

de 30 horas: 1 punto. Entre 50 y 100 horas: 2 puntos. Superando

las 100 horas, 2,5 puntos.

c) Por cada curso en materias relacionadas con derecho

autonómico de aplicación en las entidades locales, impartidos por las

Escuelas Oficiales de Formación de funcionarios de las

Administraciones Públicas, con un mínimo de 30 horas: 1 punto. Entre

50 y 100 horas: 2 puntos. Superando las 100 horas: 2,5 puntos.

d) Otros Cursos. Por cada curso, distintos de los enumerados

anteriormente, dirigidos al personal al servicio de las entidades

locales, impartidos por las Escuelas Oficiales de Formación de

Funcionarios de las Administraciones, con un mínimo de 10 horas

de duración cada uno: 0,2 puntos hasta un máximo de 1 punto.

3. Actividad docente:

Por haber impartido cursos de formación dirigidos a personal

de las administraciones públicas gallegas, en disciplinas

relacionadas con derecho público que sea de aplicación en los

ayuntamientos: 0,05 puntos por hora de docencia, hasta un máximo

de 1 punto.

El máximo de puntos, por todos los conceptos, que podrá

conceder la Corporación es de 7,50 en virtud de lo establecido por

el artículo 14 del Real Decreto 1732/94.

Medios de acreditación y valoración:

La acreditación de estos méritos se podrá efectuar con los

documentos originales o fotocopias cotejadas.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar la celebración con los concursantes de una entrevista para

concreción de los méritos específicos alegados en aquellos

supuestos individualizados en que así lo considere necesario. En tales

casos, se les notificara a los concursantes afectados la fecha, hora

y lugar de celebración de la misma.

Ayuntamiento de Vilanova de Arousa

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 3660001.

Puntuación mínima: 25%.

Méritos específicos:

1. Grado de conocimiento del idioma gallego:

a) Iniciación al gallego, o curso básico de lenguaje

administrativo gallego para personal de las Corporaciones Locales: 0,5

puntos.

b) Perfeccionamiento del gallego o curso medio de lenguaje

administrativa galega para personal de las Corporaciones Locales:

1 punto.

c) Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego

para personal de las Corporaciones Locales: 1,5 puntos.

(En caso de acreditarse varios cursos de los indicados, se

tendran en cuenta solo el de mayor puntuación.)

Solo se concederá validez a los cursos o titulaciones

homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, debiendo

acreditarse con loss documentos originales o fotocopias cotejadas.

2. Curso de perfeccionamiento:

a) Por cada curso realizado en materia urbanística, impartidos

por el I.N.A.P o Escuelas oficiales de las Comunidades Autónomas,

con un mínimo de 30 horas: 1 punto. Entre 40 y 60 horas: 2

puntos. Superando las 60 horas: 2, 5 puntos.

b) Por cada curso realizado en materia de procedimiento

administrativo impartidos por el I.N.A.P. o Escuelas oficiales de las

Comunidades Autónomas, con un mínimo de 30 horas: 1 punto.

Entre 40 y 60 horas: 2 puntos. Superando las 60 horas: 2,5 puntos.

c) Por cada curso realizado en materia de contratación local,

impartidos por el I.N.A.P. o Escuelas oficiales de las Comunidades

Autónomas, con un mínimo de 30 horas: 1 punto. Entre 40 y

60 horas: 2 puntos. Superando las 60 horas: 2,5 puntos.

d) Otros cursos: por cada curso de perfeccionamiento para

funcionarios de administración local, distintos de los enumerados

anteriormente, impartidos por el I.N.A.P o Escuelas oficiales de

las Comunidades Autónomas, con un mínimo de 30 horas de

duración cada uno: 0,5 puntos. Con un mínimo de 60 horas de duración

cada uno: 1 punto.

El máximo de puntos, por todos los conceptos, que podrá

conceder la Corporación es de 7,50 en virtud de lo establecido por

el artículo 14 del Real Decreto 1732/94.

Medios de acreditación y valoración:

La acreditación de estos méritos se podra efectuar con los

documentos originales o fotocopias cotejadas.

Realización de entrevista: No se prevé la realización de

entrevistas con los concursantes.

INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA

Provincia de A Coruña

Ayuntamiento de Abegondo

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 1501001.

Puntuación mínima: No.

Méritos específicos:

1. Conocimiento del idioma gallego:

a) Iniciación o básico de lenguaje administrativo: 0,25 puntos.

b) Perfeccionamiento o medio de lenguaje administrativo:

0,50 puntos.

c) Especialización de lenguaje administrativo: 0,75 puntos.

d) Máximo total de conocimiento del idioma gallego: 0,75

puntos.

Sólo se tendrá en cuenta el de mayor puntuación.

2. Servicios prestados en puestos de intervención reservados

a funcionarios de habilitación de carácter nacional de la subescala

de intervención-tesorería en entidades locales con puesto de

intervención de clase 2.a o superior.

a) Durante un período mínimo de dos años: 2 puntos.

b) Por cada año adicional: 0,50 puntos.

c) No se computarán los periodos inferiores al año.

d) Máximo total por servicios prestados: 2,50 puntos.

3. Por impartición de docencia en materias presupuestaria

y de contabilidad pública local:

a) Docencia en centros públicos con competencias en materia

de formación de funcionarios. Por participación en cursos de 30

horas o más: 0,09 puntos por hora impartida.

b) Máximo total por docencia: 3,50 puntos.

4. Por asistencia a cursos específicos de formación impartidos

por el Instituto Nacional de Administración Pública, Escuela

Gallega de Administración Pública, o Escuelas o institutos oficiales de

administración pública de las distintas comunidades autónomas

en materias relacionadas con el ejercicio de las funciones del

puesto de trabajo:

a) Por cada curso de 30 o más horas: 0,25 puntos.

b) Por cada curso de 60 o más horas: 0,50 puntos.

c) Máximo total por asistencia a cursos: 0,75 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Conocimiento del idioma gallego: solo se concederá validez

a los cursos o titulaciones homologados por la Dirección General

de Política Lingüística de la Xunta de Galicia.

2. Por servicios prestados: mediante certificación de servicios

prestados expedida por el secretario general de la entidad local

correspondiente, en la que se hará constar la clasificación de la

intervención del ayuntamiento de acuerdo con las provisiones del

artículo 2 del Real Decreto 1732/1994.

3. Por impartición de docencia: mediante certificación

expedida por el director o responsable de la entidad o centro, en la

que se hará consta el número total de horas del curso y el número

de horas impartidas del mismo por el interesado.

4. Por asistencia a cursos específicos de formación: mediante

copia compulsada del diploma o título correspondiente en el que

deberá constar el número de horas del curso.

Realización de entrevista:

Ayuntamiento de Ames

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 1502002.

Puntuación mínima:

1. Conocimiento del idioma gallego:

a) Curso de iniciación al idioma gallego acreditado mediante

certificación de la Dirección General de Política Lingúística de

la Xunta de Galicia. 0,50 puntos.

b) curso de perfeccionamiento del idioma gallego acreditado

mediante certificación de la Dirección General de Política

Lingüística de la Xunta de Galicia. 1,00 punto.

Solamente se puntuará el curso de mayor nivel acreditado.

2. Servicios:

a) Por desempeño de puesto de interventor en Ayuntamientos

durante los últimos cinco años ininterrumpidamente: 1,50 puntos.

b) Por cada ano de servicios prestados como interventor en

ayuntamientos con presupuesto inferior a 6.000.000,00 de euros:

0,25 puntos. De mas de 6.000.000,00 de euros y menos de

12.000.000,00 de euros: 0,75 puntos. De mas de 12.000.000,00

de euros: 1,00 punto. La puntuación máxima por este concepto

será de 1,00 punto.

3. Cursos:

a) Por cada curso realizado en materia de contabilidad pública

local, impartido por la EGAP, INAP, o Escuelas oficiales de las

comunidades autónomas con una duración mínima de 40 horas:

1,00 punto. Entre 50 y 80 horas: 1,5 puntos. De más de 100

horas: 2,00 puntos.

b) Por cada curso realizado en materia tributaria, impartido

por la EGAP, INAP, o Escuelas oficiales de las comunidades

autónomas, con una duración mínima de 40 horas: 1,00 punto. Entre

50 y 80 horas: 1,5 puntos. De más de 100 horas: 2,00 puntos.

4. El máximo de puntos, por todos los conceptos, que podrá

conceder la Corporación es de 7,50, en virtud de lo establecido

en el artículo 14 del Real Decreto 1732/1994.

Medios de acreditación:

Los méritos alegados se acreditaran con los correspondientes

certificados o diplomas originales expedidos por los organismos

correspondientes o fotocopias autenticadas.

Realización de entrevista: El tribunal podrá acordar la

celebración de entrevista personal a los efectos de concreción de los

méritos de acuerdo con el artículo 17.2 del Real Decreto

1732/1994, de 24 de mayo.

Provincia de Pontevedra

Ayuntamiento de Vilanova de Arousa

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 3660002.

Puntuación mínima: 25%.

Méritos específicos:

1. Grado de conocimiento del idioma gallego:

a) Iniciación al gallego, o curso básico de lenguaje

administrativo gallego para personal de las Corporaciones Locales: 0,5

puntos.

b) Perfeccionamiento del gallego o curso medio de lenguaje

administrativa gallega para personal de las Corporaciones Locales:

1 punto.

c) Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego

para personal de las Corporaciones Locales: 1,5 puntos.

(En caso de acreditarse varios cursos de los indicados, se tendrá

en cuenta sólo el de mayor puntuación.)

Sólo se concederá validez a los cursos o titulaciones

homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, debiendo

acreditarse con los documentos originales o fotocopias cotejadas.

2. Curso de perfeccionamiento:

a) Por cada curso realizado en materia de contabilidad pública

y local, impartidos por el I.N.A.P. o Escuelas oficiales de las

Comunidades Autónomas, con un mínimo de 30 horas, 1 punto. Entre

40 y 60 horas. 2 puntos. Superando las 60 horas: 2,5 puntos.

b) Por cada curso realizado en materia tributaria, impartidos

por el I.N.A.P. o Escuelas oficiales de las Comunidades

Autónomas, con un mínimo de 30 horas: 1 punto. Entre 40 y 60 horas:

2 puntos. Superando las 60 horas: 2,5 puntos.

c) Por cada curso realizado en materia de contratación local,

impartidos por el I.N.A.P. o Escuelas oficiales de las Comunidades

Autónomas, con un mínimo de 30 horas: 1 punto. Entre 40 y

60 horas: 2 puntos. Superando las 60 horas: 2,5 puntos.

d) Otros cursos: por cada curso de perfeccionamiento para

funcionarios de administración local, distinto de los enumerados

anteriormente, impartidos por el I.N.A.P o Escuelas Oficiales de

las Comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas de

duración cada uno: 0,5 puntos. Con un mínimo de 60 horas de duración

cada uno: 1 punto.

El máximo de puntos, por todos los conceptos, que podrá

conceder la Corporación es de 7,50, en virtud de lo establecido por

el artículo 14 del Real Decreto 1732/94.

Medios de acreditación y valoración:

La acreditación de estos méritos se podrá efectuar con los

documentos originales o fotocopias cotejadas.

Realización de entrevista: No se prevé la realización de

entrevistas con los concursantes.

ANEXO I (Continuación)

SECRETARÍA-INTERVENCIÓN

Provincia de Lugo

Ayuntamiento de Begonte

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 2707001.

Puntuación mínima:

Méritos específicos:

1.o Titulaciones: Licenciado en Derecho: 1,50 puntos.

2.o Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se valorarán los cursos relativos a las materias que a

continuación se indican, conforme a los siguientes criterios:

a) Cursos de 20 horas lectivas o más: 0,30 puntos por curso.

b) De más de 30 hasta 60 horas lectivas: 0,40 horas.

c) De más de 60 hasta 100 horas lectivas: 0,50 puntos

d) Más de 100 horas lectivas: 0,60 puntos.

Cuando no sea posible acreditar una determinada carga lectiva,

para que pueda ser valorado un curso se exigirá la acreditación

fehaciente del programa de materias desarrollado:

Los cursos deberán tenerse concluidos antes de la fecha de

aprobación de las presentes bases.

Materias sobre las que deben versar los cursos:

Formación económico-financiera, contabilidad pública y

auditoría.

Contratación administrativa.

Urbanismo.

Derecho público gallego.

Participación en Cursos de Directivo Público.

La puntuación máxima por este apartado será de 3,75 puntos.

3.o Actividad docente:

Se valorará la actividad docente como profesor en cursos de

la Escuela Gallega de Administración Pública, o en otras

instituciones, centros o Escuelas públicas de formación de

funcionarios, destinados a funcionarios de la Administración Local, con

0,50 puntos por curso en que fuese profesor, con un máximo

por este concepto de 2,00 puntos.

4.o Conocimiento del idioma gallego:

a) Curso de iniciación: 0,10 puntos.

b) Curso de perfeccionamiento: 0,25 puntos.

Estos méritos no se computarán acumulativamente.

Medios de acreditación y valoración:

1. Acreditación: mediante documento original o copia

compulsada del título.

2. Solamente se valorarán los cursos impartidos por

Administraciones Públicas (Admón. General del Estado, Comunidades

Autónomas y Admón. Local), Centros y Escuelas públicas

dedicadas específicamente a la formación de funcionarios públicos

(E.G.A.P. e I.N.A.P., etc.).

3. Este mérito se acreditará mediante original del

nombramiento como profesor o copia compulsada del mismo.

4. Se acreditarán mediante original o copia compulsada del

certificado acreditativo.

Realización de entrevista:

Provincia de Ourense

Agrupación de A Rúa-Petín

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 3270001.

Puntuación mínima:

Méritos específicos:

1. Servicios prestados:

Por servicios prestados como secretario-interventor en la misma

categoría o subescala que la plaza convocada, con nombramiento

provisional o definitivo, en municipios o agrupaciones de

municipios, durante los dos últimos años y por un período mínimo

de seis meses, segun el siguiente cuadro:

En agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma

de Galicia, en las que uno o más de los municipios agrupados

sea de más de 3.500 habitantes: 1 punto

En agrupaciones de municipios dela Comunidad Autónoma de

Galicia, en las que uno o más de los municipios agrupados sea

de más de 4.500 habitantes: 2 puntos.

En agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma

de Galicia, en las que uno o más de los municipios agrupados

sea de 5.000 o más habitantes: 7, 5 puntos.

En municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia, de más

de 3.500 habitantes: 0,50 puntos.

En municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia, de más

de 4.500 habitantes: 1 punto.

A los efectos de la puntuación de estos servicios prestados,

los puntos de distintas agrupaciones de municipios, o municipios

no son acumulables y los puntos computables serán los de la

agrupación de municipios o municipio con mayor puntuación.

La valoración de los méritos por servicios prestados pretende

la adecuación de los aspirantes a una experiencia mínima y

reciente en una agrupación de municipios de nuestra Comunidad

Autónoma con características similares a la que se convoca, con

población y servicios para su categoría importantes, directamente

relacionados con las características del puesto de trabajo y sus

funciones correspondientes.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados en las agrupaciones de municipios, o

municipios con las características que se indican, deberán

acreditarse mediante certificación de servicios prestados y certificado

donde conste el número de habitantes del municipio o agrupación

de municipios, especificando en este caso la población de cada

municipio ; y el período trabajado en los dos últimos años,

indicando si fue desempeñado con carácter provisional o definitivo.

Realización de entrevista:

Provincia de Pontevedra

Ayuntamiento de Tomiño

Puesto: Adjunto a la Intervención.

N.o de código de puesto: 3653001.

Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).

Méritos específicos:

a) Por el desempeño en puestos de trabajo reservados a la

subescala Intervención-Tesorería, ya sea con carácter interino,

provisional, accidental o comisión de servicios, durante un periodo

mínimo de 3 años. Este mérito se valorará hasta un máximo de

3,5 puntos segundo las reglas siguientes:

Por cada año: 0,5 puntos.

En las fracciones inferiores al año, por cada mes completo:

0,05 puntos.

b) Conocimiento del idioma gallego:

Haber realizado alcanzando la calificación de apto al curso

básico de lengua gallega para personal de las Corporaciones

Locales: 0,2 puntos.

Haber realizado alcanzando la calificación de apto al curso

medio de lengua gallega para personal de las Corporaciones

Locales: 0,5 puntos.

Haber realizado, y acreditación de aptitud del curso de

especialización en lenguaje administrativo gallego para Administración

Local: 1 punto.

Para efectos de valoración, se tomará en cuenta únicamente

la puntuación de mayor nivel.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento:

Por cada curso de formación y perfeccionamiento, en materia

de contabilidad pública, tributaria o de fiscalización interna de

las entidades locales, impartido por el INAP, EGAP o Escuelas

oficiales de las Comunidades Autónomas, con una duración

mínima de 30 horas: 0,20 puntos. Más de 40 horas: 0,50 puntos.

Otros cursos: por cada curso de formación y perfeccionamiento

distintos de los enumerados anteriormente impartido por el INAP,

EGAP o Escuelas oficiales de las Comunidades Autónomas, con

una duración de 30 horas: 0,30 puntos. Más de 40 horas: 0,50

puntos.

El presente epígrafe c) se valorará hasta un máximo de 1,5

puntos.

d) Por la licenciatura en derecho: 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

a) Estos méritos se acreditarán mediante certificado expedido

por las entidades en las que fueran prestados los servicios,

indicando la subescala del puesto de trabajo.

b) Estos méritos se acreditarán mediante título o certificación

validados o expedidos por la Dirección General de Política

Lingüística de la Xunta de Galicia o por la Escuela Gallega de

Administración Pública, o centros oficiales.

c) En este apartado los méritos alegados se acreditarán con

los correspondientes certificados expedidos por el INAP, EGAP

u órganos competentes de las Comunidades Autónomas, bien

originales o fotocopias cotejadas.

d) Este mérito se acreditará mediante la presentación del

título, bien original o fotocopia cotejada.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Forcarei

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 3618001.

Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).

Méritos específicos:

1.o Conocimiento del idioma gallego:

a) Curso de iniciación. 0,25 puntos.

b) Curso de prefeccionamento: 0,50 puntos.

La puntuación máxima por el conocimiento del idioma gallego

será de 0,50 puntos. Sólo se tendrá en cuenta el curso de mayor

puntuación.

2.o Cursos.

Por la obtención del diploma de directivo o curso sobre

funciones directivas, concedido por una Administración Pública,

INAP, o Escuela Oficial de formación de las Comunidades

Autónomas, con una duración mínima de 150 horas lectivas: 1 punto.

3.o Experiencia docente:

a) Por impartir docencia universitaria en cualquier

universidad pública española con un mínimo de 100 horas lectivas, bajo

cualquier modalidad de contratación como profesor asociado,

invitado, etc., se concederá la siguiente puntuación según las áreas:

En materia de derecho administrativo: 3,5 puntos.

En materia de derecho constitucional, laboral o financiero: 2,5

puntos

En materia de derecho civil, penal, y otras: 2 puntos.

La puntuación máxima por la experiencia docente universitaria

será de 3,5 puntos.

b) Cursos impartidos organizados por cualquier

Administración Pública, INAP, Escuela Oficial de Formación de las

Comunidades Autónomas o universidades distintas de la formación

académica, sobre materias relacionadas directamente con el puesto

a desempeñar, tales como procedimiento administrativo,

contratación administrativa, régimen local, función pública, contabilidad

pública, derecho financiero o laboral, etc, por hora de docencia

impartida: 0,1 puntos.

La puntuación máxima por la experiencia docente por cursos

impartidos será de 2,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Mérito 1: Certificación o diploma o copia debidamente cotejada

de ellos, expedidos o homologados por la Dirección General de

Política Lingüística de la Xunta de Galicia o comisión coordinadora

para la normalización lingüística.

Méritos 2 y 3: Presentación de títulos o certificaciones en

original o fotocopia debidamente cotejada.

Realización de entrevista:

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

(Orden de 24 de marzo de 2003 de la Consejería de Desarrollo

Autonómico y Administraciones Públicas del Gobierno de La Rioja

(B.O.R. de 8 de abril de 2003)

SECRETARÍA-INTERVENCIÓN

Dirección General de Administración Local de la Comunidad

Autónoma de La Rioja

Puesto: Responsable de Programa de Asistencia Local.

N.o de código de puesto: 2688801.

Puntuación mínima: 6 puntos.

Méritos específicos:

Constituyen méritos específicos, que se valorarán con la

puntuación que en cada caso se indica, con el límite global máximo

de 7,50 puntos, los siguientes:

A) Haber desempeñado en los cinco años inmediatamente

anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso

en el Boletín Oficial del Estado, como funcionario de la Subescala

de Secretaría-Intervención, puestos de trabajo reservados a ésta

en Municipios o Agrupaciones de Municipios con población

superior a quinientos habitantes: 0,06 puntos cada mes, hasta un

máximo de 3,50 puntos.

B) Hallarse en posesión del título de Licenciado en Derecho:

3,00 puntos.

C) Tener aprobados los tres primeros cursos de la Licenciatura

de Derecho: 1,50 puntos, no acumulables a los previstos en el

apartado B).

D) Haber asistido en los cinco años inmediatamente

anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en

el Boletín Oficial del Estado, a cursos de formación o

perfeccionamiento, organizados por las Administraciones Públicas o en

colaboración con ellas, con contenidos directamente relacionados

con las funciones propias de la Subescala de

Secretaría-Intervención: 0,50 puntos, cada curso de duración igual o superior a 40

horas, hasta un máximo de 1,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Para acreditar los méritos previstos en la base quinta deberán

presentarse, conjuntamente con la solicitud de participación en

el concurso, los siguientes documentos:

a) Respecto a los méritos del apartado A), certificación de

la Entidad o Entidades en las que se hubieran prestado los

servicios, en las que se expresen las fechas de toma de posesión

y de cese y, en su caso, los períodos de suspensión, y el número

de habitantes al inicio y al final de la prestación del servicio.

b) Respecto a los méritos de los apartados B) y C), copia

compulsada de los correspondientes títulos.

c) Respecto a los méritos del apartado D), copia compulsada

del título o certificado de asistencia, que deberá expresar la

duración del curso en horas, y copia del programa de contenidos del

curso.

Realización de entrevista:

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

(Resolución de 9 de abril de 2003 de la Dirección General de

Administración Local de la Comunidad de Madrid (B.O.C.A. de 22

de abril de 2003)

SECRETARÍA CATEGORÍA SUPERIOR

Ayuntamiento de Guadarrama

Puesto: Secretaría clase 1.a

N.o de código de puesto: 2834001.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Méritos específicos:

Formación:

1. Por cada curso de posgrado universitario directamente

relacionado con la Administración Pública Local (Ciencia de la

Administración, Derecho Administrativo General y Especial, Urbanismo,

Contratación, Gestión del Personal, etc) 0,1 punto por cada curso

de al menos 4 créditos (10 horas/crédito) con un máximo de 1,00

punto.

2. Por el Título de Técnico Urbanista: máximo 1,25 puntos.

De acuerdo con la carga lectiva del Título acreditado:

De hasta de 300 horas: 0,500 puntos.

De más de 300 horas a 450 horas: 0,750 puntos.

De más de 450 horas a 650 horas: 1,000 puntos.

De más de 650 horas: 1,250 puntos.

3. Por cursos de perfeccionamiento profesional relacionado

con la Administración Pública Local (Ciencia de la Administración,

Derecho Administrativo General y Especial, Urbanismo,

Contratación, Gestión del Personal, etc) máximo en este apartado 1,50

puntos:

De más de 15 horas a 30 horas: 0,075 puntos por curso.

De más de 30 horas a 60 horas: 0,200 puntos por curso.

De más de 60 horas a 200 horas: 0,500 puntos por curso.

De más de 200 horas: 0,750 puntos por curso.

4. Por el conocimiento -al menos a nivel intermedio- de

idioma oficial de la Unión Europea 0,400 puntos con un máximo

de 1,200 puntos.

Experiencia:

1. En Secretarías de Ayuntamientos clasificados de primera

o superior por especiales circunstancias (turísticas, urbanísticas,

segunda residencia, etc) con población inferior a 20.000

habitantes: 0,200 puntos por año con un máximo de 2,000 puntos,

no valorándose experiencias inferiores a 1 año.

2. Por los servicios prestados de forma continuada en un

mismo puesto de trabajo en los últimos 10 años, máximo 0,550

puntos:

De más de 2 años hasta 5 años: 0,100 puntos.

De más de 5 años hasta 8 años: 0,300 puntos.

De más de 8 años hasta 10 años: 0,550 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Formación:

1. La formación de postgrado universitario podrá ser

acreditada mediante certificado de títulos, calificaciones, o certificados

tanto en originales como en copias compulsadas emitidos por

cualquier universidad pública o privada reconocida.

2. La titulación de Técnico Urbanista se acreditará mediante

el Título o copia compulsada del mismo emitido por el INAP o

por centros públicos o privados a los que se les reconozca

oficialmente la expedición de dicho título.

3. La acreditación de los cursos de perfeccionamiento

profesional se realizará mediante certificado o título o por centros

públicos o privados a los que se les reconozca oficialmente la

expedición de dicho título y, lo será en original o copia

compulsada.

4. En relación a los idiomas por cualquier título público o

privado comúnmente reconocido, a estos efectos y con el fin de

garantizar la correcta valoración podrá verificarse su conocimiento

en la entrevista.

NOTA: La inclusión y valoración de un curso o título en un

apartado o subapartado, excluye su valoración en cualquier otro.

Experiencia:

1. Por certificados de las Entidades donde se hubieren

prestado los Servicios donde se señalen las circunstancias que son

determinantes a efectos de la valoración.

2. Mediante certificación expedida por la Entidad en la que

se hubieran prestado los servicios alegados.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Torrelodones

Puesto: Secretaría clase 1.a

N.o de código de puesto: 2873001

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Méritos específicos:

Cursos:

2. Curso sobre Gestión y Control Urbanístico impartido por

entidades públicas:

De más de 50 horas: 0,25.

De más de 75 horas: 0,50.

3. Curso sobre Técnicas de Asesoramiento en la

Administración, impartido por entidades públicas:

De más de 50 horas: 0,50.

De más de 100 horas: 0,75.

De más de 170 horas: 1,25.

4. Curso Superior de Estudios Territoriales y Urbanísticos,

o curso de similar prestigio, impartido por entidades públicas con

un mínimo de 325 horas, 1,70.

5. Curso sobre Calidad en la Administración Pública

impartido por entidades públicas:

De menos de 20 horas: 0,10.

De 25 horas o más: 0,20.

6. Curso sobre el Régimen Jurídico y la Gestión

Medioambiental en las Corporaciones Locales impartido por entidades

públicas:

De menos de 50 horas: 0,20.

De 50 horas o más: 0,50.

7. Curso sobre la Ley de Contratos de la Administración

Pública impartido por entidades públicas:

De menos de 30 horas: 0,10.

De 30 horas o más: 0,25.

Puntuación máxima por cursos: 4,40.

Un mismo curso no podrá puntuar como baremo general y

baremo específico.

Actividad docente:

1. Participación docente con ponencias de al menos una hora

y media de duración en cursos sobre Gestión ambiental impartido

por Administraciones Públicas: 0,60.

2. Participación docente con ponencias de al menos una hora

y media de duración en cursos sobre Urbanismo impartido por

Administraciones Públicas: 0,50.

Publicaciones:

3. Por publicaciones, en los dos últimos años, sobre las

materias de contratación y urbanismo con una extensión superior a

las 5.000 palabras, en publicaciones de reconocido prestigio y

amplia difusión en todo el territorio nacional: 1 punto/publicación.

Puntuación máxima por publicaciones: 2,00.

Medios de acreditación y valoración:

1. Los cursos se acreditarán mediante fotocopia compulsada

del certificado expedido por el Instituto Nacional de

Administraciones Públicas, la Dirección General de Administración Local de

la Comunidad de Madrid o por Centro correspondiente de la

Comunidad Autónoma.

A efectos de impedir que un mismo curso puntúe como baremo

general y baremo específico, cuando los cursos anteriormente

señalados estén baremados a efectos de méritos generales, solo

se considerarán como méritos específicos cuando el concursante

exceda de 5 puntos en el baremo general y la suma de los cursos

que se bareman en el específico no afecten a esta puntuación.

Para acreditar dicho extremo deberá presentarse Certificación de

Ministerio de Administraciones Públicas sobre los cursos incluidos

en el Baremo General. La falta de presentación de esta certificación

implicará el no reconocimiento de los cursos baremados a efectos

de baremo específico.

2. La actividad docente se acreditará mediante certificado

expedido por el Instituto Nacional de Administraciones Públicas,

por la Comunidad Autónoma, Diputación Provincial o

Ayuntamiento respectivo, o por el Director del Centro donde se haya

impartido la docencia.

3. Las publicaciones se certificarán con copia compulsada

de la revista y/o certificado de la empresa editora de que tal hecho

se ha producido, o en el que acredite que se han aceptado y

se prevé su publicación inmediata. En dicho certificado deberá

acreditarse la extensión.

Realización de entrevista: No.

INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA SUPERIOR

Ayuntamiento de Collado Villalba

Puesto: Intervención clase 1.a

N.o de código de puesto: 2823501.

Puntuación mínima:

Méritos específicos:

A) Profesionales:

a.1) Por haber prestado servicios ejerciendo en la Subescala

de Intervención-Tesorería en entidades Locales, contando para

ello con nombramiento oficial del Ministerio de Administraciones

Públicas o de la Comunidad de Madrid, en municipios con

población superior a 50.000 habitantes. Se valorará hasta un máximo

de 2,50 puntos, otorgándose 0,50 puntos por cada año o fracción

superior a seis meses.

a.2) Por haber prestado servicios en Administraciones

Públicas en puestos o categorías del grupo A en el Área Económico

Financiera/Hacienda. Se valorará hasta un máximo de 0,75

puntos, otorgándose 0,25 puntos por cada año completo.

a.3) Por prestación de servicios en Sociedades privadas con

un mínimo de 25 trabajadores (Anónimas, Limitadas,

Cooperativas) en puestos de trabajo en el Área Económico-Financiera como

titulado superior. Se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos,

otorgándose 0,25 puntos por cada año completo.

B) Conocimientos específicos:

b.1 Realización de cursos:

Por estar en posesión de títulos que acrediten la realización

de Cursos de Formación dirigidos a titulados superiores,

organizados o impartidos por el Instituto o Escuelas de Administración

Pública, u organismos similares de las Comunidades Autónomas,

Colegios Profesionales, Universidades o Centros de reconocido

prestigio, en las siguientes materias:

b.1.1) Hasta un máximo de 0,50 puntos:

Auditoría económico-financiera.

Implantación y control de calidad en los Servicios Públicos.

Hasta 20 horas lectivas: 0,10 puntos.

De 21 a 40 horas lectivas: 0,20 puntos.

De 41 a 80 horas lectivas: 0,40 puntos.

De 80 a 200 horas lectivas: 0,50 puntos.

b.1.2) Hasta un máximo de 0,75 puntos:

Control interno y fiscalización de las Corporaciones locales.

Sistemas y aplicaciones informáticas municipales y, en

especial, conocimiento del SICAL.

Hasta 20 horas lectivas: 0,15 puntos.

De 21 a 40 horas lectivas: 0,30 puntos.

De 41 a 80 horas lectivas: 0,60 puntos.

De 80 a 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

b.1.3) Hasta un máximo de 0,75 puntos.

Contabilidad Pública Local, Régimen Económico y S.E.C.

1995.

Hasta 20 horas lectivas: 0,15 puntos.

De 21 a 40 horas lectivas: 0,30 puntos.

De 41 a 80 horas lectivas: 0,60 puntos.

De 80 a 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

b.2 Estudios de Posgrado o Master:

Realización de Estudios de Posgrado o Masters organizados

o impartidos por el Instituto o Escuelas de Administración Pública,

u organismos similares de las Comunidades Autónomas, Colegios

Profesionales, Universidades o Centros de reconocido prestigio,

en las siguientes materias, hasta un máximo de 0,75 puntos:

Dirección Económico-Financiera.

Economía pública.

Contabilidad de Gestión.

Sistema Presupuestario de Administraciones Públicas:

De 300 a 500 horas lectivas: 0,50 puntos.

De 501 en adelante: 0,75 puntos.

C) Publicaciones y/o impartición de cursos:

c.1) Publicaciones.

Hasta un máximo de 0,25 puntos.

Por cada publicación de artículo o trabajo entre 10 y 50 páginas

en diarios o revistas de reconocido prestigio sobre Haciendas

Locales o materia Económica-Financiera, 0,10 puntos.

Por cada publicación de artículo o trabajo con 50 o más páginas

o libros relacionados con Haciendas Locales o materia

Económica-Financiera, publicadas por editoras especialistas en la

materia, 0,25 puntos.

c.2) Impartición de cursos.

Hasta un máximo de 0,50 puntos.

Por haber impartido cursos de formación para titulados

superiores en Institutos o Escuelas de Administración Pública u

organismo similares de las Comunidades Autónomas, Colegios

Profesionales, Universidades o Centros de reconocido prestigio, en

las materias que son objeto de valoración en el apartado B)

Conocimientos específicos de estas bases.

Se puntuará cada curso, siempre que se refiera a materia

distinta, conforme al siguiente baremo:

Hasta 20 horas lectivas: 0,10 puntos.

De 21 a 50 horas lectivas: 0,20 puntos.

De 51 a 90 horas lectivas: 0,40 puntos.

De 91 a 200 horas lectivas: 0,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

A) Profesionales.

Se acreditarán los méritos mediante certificación expedida por

el Ministerio de Administraciones Públicas, la Comunidad

Autónoma respectiva o las Entidades Locales en las que se hayan

prestado los servicios. Se requerirá original o fotocopia compulsada

de las notificaciones de los correspondientes nombramientos

oficiales, para el caso de que éstos hayan revestido carácter

provisional, independientemente de la modalidad (comisiones de

servicio, acumulaciones, nombramientos provisionales propiamente

dichos...), o del Boletín Oficial en el que se hubiera publicado

el nombramiento, para el caso de que este haya sido definitivo.

Serán válidas las compulsas efectuadas por el Secretario del

Tribunal.

La experiencia laboral se acreditará necesariamente mediante

copia del contrato de trabajo. No será puntuable cualquier tipo

de certificación de servicios prestados que no se acompañe de

documento oficial justificativo de la relación de empleo. Para

acreditar la duración de los contratos de trabajo en los que no se

especifique por razón de su naturaleza -sustitución otros

trabajadores, contrato de obra u otros- o contratos o tiempo parcial,

se deberá presentar certificado de vida laboral que facilita la

Seguridad Social.

B) Conocimientos específicos.

Se acreditarán mediante original o copia compulsada del

correspondiente diploma o título, con indicación de las horas lectivas.

En los cursos en los que no se acredite el número de horas, se

asignará la puntuación mínima.

Se acreditarán mediante original o fotocopia compulsada del

título o certificación académica correspondiente, con indicación

de las horas lectivas.

C) Publicaciones y/o impartición de cursos.

Las publicaciones se acreditarán mediante original o fotocopia

compulsada del artículo publicado y se adjuntará el

correspondiente ISBN o ISSN.

Realización de entrevista: Sí.

TESORERÍA

Ayuntamiento de Humanes de Madrid

Puesto: Tesorería.

N.o de código de puesto: 2836501.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Méritos específicos:

1) Servicios prestados en corporaciones locales:

a) Por prestación de servicios en puestos de trabajo

reservados a funcionarios de Habilitación Nacional clasificados de

Categoría Superior en la Comunidad de Madrid 0,2 puntos/mes hasta

un máximo de 2 puntos.

b) Por prestación de servicios en otros puestos dentro de la

Administración Local, no específicamente reservados a

funcionarios de Habilitación Nacional, 0,25 puntos/mes hasta un máximo

de 0,5 puntos.

c) Por haber trabajado, al menos 1 año, en puestos adscritos

al Servicio de Tesorerías de Municipios de la Comunidad de

Madrid, 1,5 puntos.

d) Por haber ejercido en Tesorerías que tengan adscritas el

Departamento de Gestión Tributaria, al menos un año 0,5 puntos.

2. Formación académica:

a) Por haber realizado cursos de formación y

perfeccionamiento, en los últimos 3 años, en materias de Administración Local

e impartidas por el Instituto Nacional de Administración Pública

o Centros de la Comunidad de Madrid, de duración superior a

200 horas: 2,5 puntos, hasta un máximo de 2,5 puntos.

b) Por haber realizado cursos en la Comunidad de Madrid

y/o en otros centros oficiales relacionados con gestión tributaria

y recaudación municipal, de duración igual o superior a 20 horas,

0,5 puntos hasta un máximo de 0,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1) Experiencia: Por certificados de servicios prestados

expedidos por las entidades correspondientes.

2) Formación académica: Certificado de títulos, tanto

originales como copia compulsadas.

3) Adscripción del departamento de gestión tributaria: Copia

compulsada del Anexo de Personal del Presupuesto en vigor

durante el ejercicio del cargo y certificado del Secretario sobre dicha

adscripción y desempeño.

Realización de entrevista: Sí.

INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA

Ayuntamiento de Colmenarejo

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 2822501.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Méritos específicos:

1. Títulos:

Por estar en posesión de la Licenciatura de Derecho: 1 punto.

2. Experiencia profesional:

Por la prestación de servicios como Funcionario de Habilitación

Nacional de cualquiera de las subescalas y categorías, con

independencia de la precisa para aspirar a la plaza objeto del concurso,

en puestos de trabajo que tengan encomendadas o desempeñen

funciones de Intervención, en municipios de la Comunidad

Autónoma de Madrid: 1 punto por cada año o fracción superior a

6 meses, hasta un máximo de 2 puntos.

Por la prestación de servicios como Funcionario de Habilitación

Nacional en Ayuntamientos de municipios de la Comunidad

Autónoma de Madrid que lleven a cabo la Gestión Recaudatoria

Municipal de manera directa, tanto en periodo voluntario como

ejecutivo, sin intermediación de Agente Recaudador o empresa

colaboradora: 1 punto por cada año o fracción superior a 6 meses,

hasta un máximo de 2 puntos.

Por la prestación de servicios como Funcionario de Habilitación

Nacional en Ayuntamiento de municipios de la Comunidad

Autónoma de Madrid que gestionen de manera directa la prestación

del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable: 0,5

puntos por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un

máximo de 1 punto.

3. Formación y perfeccionamiento:

3.1 Asistencia a cursos:

Por la realización de curso en materia de Contabilidad Pública

Local (mínimo 25 horas): 0,5 puntos.

Por la realización de curso en materia de Intervención y

Fiscalización en las Corporaciones Locales (mínimo 25 horas): 0,25

puntos.

Por la realización de cursos que traten sobre las materias de

Gestión de plantillas, puestos de trabajo y retribuciones en las

Entidades Locales (mínimo 20 horas): 0,25 puntos.

Sólo se puntuarán los cursos impartidos por el Instituto

Nacional de Administración Pública, Escuelas de Administración Pública

u Organismos similares de las Comunidades Autónomas, o

cualquier Federación de Municipios y Provincias en sus respectivos

Convenios de Formación Continua.

3.2 Área de Informática:

Por conocimiento y manejo durante al menos el periodo de

un año de la aplicación informática implantada en el Ayuntamiento

de Colmenarejo (software denominado ATMCONTA), específica

para Entidades Locales de más de 5.000 habitantes: 0,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Títulos académicos: documento original o fotocopia

debidamente compulsada por el centro expedidor del título o por el

Ayuntamiento de Colmenarejo.

2. Experiencia: mediante certificaciones acreditativas

expedidas por las Administraciones competentes.

3. Formación y perfeccionamiento:

Cursos: mediante certificación o diploma original o fotocopia

debidamente compulsada por el centro organizador o por el

Apuntamiento de Colmenarejo, acreditativos de la participación o

asistencia y de las horas lectivas.

Aplicación informática: mediante certificación municipal que

acredite su implantación en el Ayuntamiento en el que haya

desempeñado sus servicios el solicitante.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Mejorada del Campo

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 2841001.

Puntuación mínima:

Méritos específicos:

1. Prestación de servicios en Corporaciones Locales:

a) Haber prestado servicios en puestos reservados a

funcionarios de habilitación nacional, subescala Intervención-Tesorería,

categoría de entrada como Interventor de Fondos en municipios

de la Comunidad Autónoma de Madrid con población de derecho

superior a 15.000 habitantes: 0,4 puntos por mes con un máximo

de 3,2 puntos.

b) Haber prestado servicios en puestos reservados a

funcionarios de habilitación nacional, subescala Intervención-Tesorería,

categoría de entrada como Interventor de Fondos en

Mancomunidades de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid: 0,2

puntos por mes con un máximo de 1 punto.

c) Haber prestado servicios en puestos reservados a

funcionarios de habilitación nacional, subescala Intervención-Tesorería,

categoría de entrada como Interventor de Fondos en

Ayuntamientos que cuenten con Organismos Autónomos y/o Sociedades

mercantiles de capital íntegramente municipal: 0,1 puntos por mes

con un máximo de 1 punto.

2. Formación académica:

a) Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por

el Instituto Nacional de Administración Pública, Diputaciones o

Colegios de secretarios, Interventores y Tesoreros de

Administración Local, en materia de Urbanismo y Medioambiente y

con

tratación con una duración mínima de 20 horas: 0,3 puntos por

curso con un máximo de 1,8 puntos.

b) Cursos de Formación relacionados con el funcionamiento

y gestión de empresas impartidos por Organismos Oficiales o

Entidades Privadas, de reconocido prestigio, con duración superior

a 400 horas: 0,5 puntos por curso.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

mediante original o fotocopias debidamente cotejadas.

Los servicios prestados recogidos en el apartado 1 deberán

acreditarse mediante certificado oficial expedido a tal efecto por

el fedatario público de la entidad local donde se prestaron los

servicios o, en su caso, original o fotocopia compulsada de las

actas de toma de posesión y cese referidas a los servicios prestados

en la Entidad local correspondiente.

La acreditación relativa a las características de las

Corporaciones Locales a las que se refiere el apartado 1 del presente

baremo, se realizarán mediante certificado oficial expedido a todo

efecto por el fedatario público y por la intervención de la

Corporación Local en la que se alega la prestación de los servicios

en los términos que recoge el mencionado apartado.

Para los cursos se deberá presentar original o fotocopia

compulsada del certificado de asistencia.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 2871501.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Méritos específicos:

1. Experiencia profesional:

1.1 Por ostentar o haber ostentado otra condición de

funcionario de Administración Local con habilitación de carácter

nacional de cualquiera de las otras subescalas y categorías y

distinta de la que se convoca y habiendo ejercido en ella en una

Administración Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma

de Madrid: 0,75 puntos por año de ejercicio.

1.2 Por desempeñar profesiones jurídicas en el sector privado,

con dedicación al ámbito del Derecho Administrativo: 0,015

puntos por sentencia recaída.

1.3 La puntuación máxima por experiencia profesional será

de 4,5 puntos.

1. Formación:

2.1 Asistencia a Cursos sobre las siguientes materias:

2.1.1 Cursos sobre Funcionarios de Habilitación Nacional ;

plantillas ; con una duración igual o superior a 20 horas lectivas:

0,03 puntos por cada curso.

Puntuación máxima por este concepto: 0,06 puntos.

2.1.2 Cursos sobre la Economía de los Servicios con una

duración igual o superior a 40 horas lectivas: 0,10 puntos por cada

curso.

Puntuación máxima por este concepto: 0,10 puntos.

2.1.3 Cursos avanzados sobre Contabilidad Pública Local con

una duración igual o superior a 20 horas lectivas: 0,03 puntos

por cada curso.

Puntuación máxima por este concepto: 0,03 puntos.

2.1.4 Cursos sobre Gestión Recaudatoria con una duración

igual o superior a 20 horas lectivas: 0,03 puntos por cada curso.

Puntuación máxima por este concepto: 0,03 puntos

2.1.5 Cursos sobre Contratación Local con una duración igual

o superior a 20 horas lectivas. 0,025 puntos por cada curso.

Puntuación máxima por este concepto: 0,05 puntos.

2.1.6 Cursos sobre Finanzas referidas a la Administración

Pública Local, con una duración igual o superior a 20 horas

lectivas: 0,03 puntos por cada curso.

Puntuación máxima por este concepto 0,03 puntos.

2.1.7 La puntuación máxima dentro de este apartado 2.1 es

de 0,3 puntos.

2.2 Asistencia a Cursos en materias relacionadas con otras

competencias de la Administración Municipal:

2.2.1 Cursos sobre Urbanismo con una duración igual o

superior a 15 horas lectivas: 0,025 puntos por cada curso.

Puntuación máxima por este concepto: 0,15 puntos

2.2.2 Cursos sobre Licencias Municipales con una duración

igual o superior a 15 horas lectivas: 0,05 puntos por cada curso.

Puntuación máxima por este concepto. 0,05 puntos.

2.2.3 Cursos sobre Medio Ambiente con una duración igual

o superior a 20 horas lectivas: 0,025 puntos por cada curso.

Puntuación máxima por este concepto: 0,05 puntos.

2.2.4 Cursos sobre Información Geográfica con una duración

igual o superior a 20 horas lectivas: 0,05 puntos por cada curso.

Puntuación máxima por este concepto: 0,05 puntos

2.2.5 Cursos sobre Asesoramiento y Técnica Jurídica a

Municipios con una duración igual o superior a 50 horas lectivas: 0,125

puntos por cada curso.

Puntuación máxima por este concepto: 0,10 puntos.

2.2.6 La Puntuación máxima dentro de este apartado 2.2 es

de 0,4 puntos.

2.3 Sólo se valorarán los cursos impartidos, Homologados

o en colaboración con: Administraciones Públicas (Estatal,

Autonómica o Local), el INAP, Escuelas u Organismos Autónomos de

Comunidades Autónomas de Entidades Locales o del Estado,

Universidades Públicas o Fundaciones Generales de dichas

Universidades, Federaciones de Municipios. A estos efectos, no se

tendrán en cuenta los cursos realizados en Centros para la

preparación de oposiciones, ni los impartidos dentro de una carrera

universitaria.

Los cursos no podrán tener una antigüedad superior a diez

años.

La puntuación máxima por formación en cursos de los

apartados 2.1 y 2.2, será de 0,7 puntos.

2.4 Formación en informática: Por cursos impartidos por

Administraciones Públicas (Estatal, Autonómica o Local), o

Institutos, u Organismo Autónomos, dependientes de cualquiera de

dichas Administraciones Públicas o por Centros homologados por

dichas Administraciones, homologados por dichos Institutos u

homologados por dichos Organismos Autónomos, referentes al

uso de aplicaciones informáticas relativas a materias de

competencia de la Administración Local, con una duración igual o

superior a 80 horas lectivas: 0,05 puntos por cada curso.

2.5 Los cursos de formación en informática no podrán tener

una antigüedad superior a diez años.

La puntuación máxima dentro de este apartado 2.4 es de 0,10

puntos.

2.6 Otros méritos formativos: Por acreditar publicaciones de

ensayos editados o publicados por Administración Pública (Estatal,

Autonómica o Local), referidas a la Comunidad Autónoma de

Madrid en las siguientes materias: en materia de control

presupuestario de las Entidades Locales, en materia de Haciendas

Locales, en materia jurídica relacionada con la Administración Local,

en materia Urbanística, en materia de personal al servicio de las

Corporaciones Locales, en materia de Organización Territorial,

en materia de Contratación Administrativa. Cada publicación

deberá tener una extensión mínima de 10 páginas: 0,60 puntos

por cada publicación.

2.7 Las publicaciones no podrán tener una antigüedad

superior a diez años.

La puntuación máxima dentro de este apartado relativo a otros

méritos formativos será de 1,80 puntos.

2.8 Otras titulaciones oficiales profesionales reconocidas por

el Ministerio de Administraciones Públicas o Ministerio

competente: Por haber superado las pruebas de aptitud para el acceso

a alguna de las profesiones que requieren los siguientes títulos

oficiales: Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Gestor

Administrativo. Solo se valorará como máximo la superación de las pruebas

de aptitud para el acceso a uno de ellos con 0,4 puntos.

2.9 La puntuación máxima dentro de este apartado relativo

a otras titulaciones oficiales será de 0,4 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Experiencia profesional:

En el sector público: se acreditará mediante la correspondiente

toma de posesión o nombramiento, o certificado expedido al efecto

por la Administración donde se hayan prestado los servicios, o

certificado emitido por el Ministerio de las Administraciones

Públicas, ya sean documentos originales, copias compulsadas por el

centro emisor o fotocopias compulsadas en la Secretaría de este

Ayuntamiento.

En el sector privado: se acreditará mediante documentos

originales o copias compulsadas de las sentencias recaídas en cada

uno de los procesos judiciales en los que se haya intervenido

directamente como letrado, y escritos de trámite con firma del letrado

referidos al procedimiento administrativo previo a la

correspondiente sentencia.

Formación:

La acreditación se hará mediante documentos originales o

copias debidamente compulsadas por el Centro Emisor del

documento o fotocopias compulsadas en la Secretaría de este

Ayuntamiento.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Valdemorillo

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 2877001.

Puntuación mínima: No.

Méritos específicos: No.

Medios de acreditación y valoración: No.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Parla

Puesto: Viceintervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 2850501.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Méritos específicos:

1. Por solicitar la plaza en primer lugar: 1 punto.

2. Experiencia profesional:

Por servicios prestados en la Subescala de

Intervención-Tesorería con FHN en municipios de 1( categoría de la Comunidad

de Madrid durante al menos tres años y con un presupuesto mínimo

de 36.000.000: 2 puntos.

Por servicios prestados de Intervención en Ayuntamientos cuyo

término municipal se encuentre dentro del Área Metropolitana

de Madrid: 0,75.

3. Conocimientos específicos:

Por haber realizado estudios universitarios de tercer ciclo

(Doctorado) en materias relacionadas con Derecho financiero y

tributario en una Universidad Pública: 0,1 por cada crédito hasta

un máximo de 2 puntos.

Por la asistencia al Curso de Gestión económica-financiera de

las Corporaciones Locales de más de 200 horas lectivas impartido

por cualquiera de las Administraciones Públicas: 1,25 puntos.

Por asistencia a cursos de Contratación Administrativa

posteriores a la promulgación del Real Decreto Legislativo 1098/2001

de 12 de octubre, siempre que hayan sido organizados por laguna

Administración Pública, con una duración mínima de 20 horas

lectivas: 0,30 puntos.

Por asistencia a curso de (Introducción a la Calidad en la

Administración Pública: 0,20 puntos.

La especificidad de los cursos que se requieren para esta plaza

implica que se valorarán independiente de haberse recogido ya

dentro del baremo general.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente:

1. Por lo que respecta a la solicitud de la plaza en primer

lugar se acreditará mediante copia compulsada de la solicitud para

tomar parte del concurso de traslados en la que se relacionen

la totalidad de las plazas solicitadas por orden de preferencia con

la diligencia de entrada del centro que la reciba o sello de la

oficina de correos desde la que se remite.

2. En el caso de servicios prestados mediante certificación

expedida por el secretario de la Entidad Local donde se prestaron

los servicios u/o certificación de Servicios prestados del Ministerio

para Las Administraciones Públicas.

3. En el caso de los estudios de Doctorado mediante

certificación de la Universidad donde se haya impartido.

4. En el caso del resto de los cursos mediante certificación

o Diploma en que se acredite se refiere a la materia especificada.

Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el INAP o

por la Comunidad de Madrid.

5. La inclusión en el área metropolitana del Ayuntamiento

de Madrid se acreditará por justificante de recepción de ingresos

por compensación por formar parte de dicha área.

Realización de entrevista: No.

SECRETARÍA-INTERVENCIÓN

Ayuntamiento de Cubas de la Sagra

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 2825001.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Méritos específicos:

Por solicitar la plaza en primer lugar: 1 punto.

Por estar en posesión de la licenciatura en derecho: 0,75

puntos.

Por prestación de servicios en Corporaciones Locales:

1. Por cada mes de servicio como Secretario-Interventor en

puestos de trabajo clasificados en la misma subescala y clase a

que se refiere el concurso en Corporaciones Locales de la C.M.

con población de derecho de 2000 habitantes: 0,16 puntos por

mes con un máximo de 2 puntos.

2. Por cada mes de servicio como Secretario-Interventor en

puestos de trabajo clasificados en la misma subescala y clase a

que se refiere el concurso en Corporaciones Locales de la C.M.

donde se acredite experiencia en revisión de Planeamiento general

urbanístico 0,08 puntos por mes con un máximo de 1 punto.

Por conocimientos específicos:

3. Cursos en materia de urbanismo, con un máximo de 1,25

puntos realizados con posterioridad a la STC 61/1997 de 20 de

marzo:

Cursos de 15 a 30 horas 0,20 puntos por curso.

Cursos de 31 a 45 horas 0,40 puntos por curso.

Cursos de 46 a 60 horas 0,60 puntos por curso.

Cursos de 61 a 70 horas 0,80 puntos por curso.

Cursos de 71 horas o más 1 punto por curso.

4. Cursos en materia de medio ambiente con un máximo

de 0,50 puntos:

De 15 a 30 horas 0,15 puntos por curso.

De 31 a 45 horas 0,30 puntos por curso.

De 46 horas o más 0,50 puntos por curso.

5. Cursos acreditativos del manejo de programas informáticos

de Contabilidad para Ayuntamientos de la C.M. 0,25 puntos.

6. Cursos sobre la Ley General de Estabilidad presupuestaria

(18/2001 de 18 de diciembre) 0,25 puntos.

7. Cursos sobre responsabilidad jurídica contractual y

extracontractual de las Administraciones Públicas 0,25 puntos.

8. Cursos de ayudas financiadas por Fondos Comunitarios

para EE.LL 0,25 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Mérito por prestación de servicios:

Por certificado de servicios prestados expedido por el Ministerio

o Ayuntamiento correspondiente.

Mérito por conocimientos específicos:

Por certificado o fotocopia compulsada por el Ayuntamiento

de los diplomas o justificantes expedidos.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Serranillos del Valle

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 2867501.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Méritos específicos:

1. Por estar en posesión del título de licenciado en Derecho: 1

punto.

2. Por haber prestado servicios como Secretario-Interventor

en Ayuntamientos cuyo término municipal se encuentre incluido

dentro de Parque Regional, como zona especial de protección

medio ambiental: 0,10 puntos/mes, máximo 1,5 puntos.

3. Por desempeño de puestos reservados a FHN en

Ayuntamientos que fomenten el desarrollo local sostenible, habiéndose

adherido a la Carta de Aalborg: máximo 1,5 puntos.

4. Por experiencia acreditada en la tramitación de expedientes

de aprobación de Plan General en municipios, que tengan

aprobado Plan General o se encuentre éste en tramitación, habiendo

sido como mínimo, sometido el avance del Plan a información

pública: 1,5 puntos.

5. Por experiencia acreditada en tramitación de convenios

urbanísticos para la construcción de viviendas de promoción

oficial: 1 punto.

6. Formación: Puntuación máxima 2 puntos.

Se valorará de la siguiente forma la asistencia a cursos siempre

que hayan sido impartidos por el INAP, Escuelas Oficiales u

Organismos Oficiales de Comunidades Autónomas, Entidades Locales

o del Estado, Colegio Oficial de Abogados, Federaciones de

municipios o centros de reconocido prestigio en cursos sobre la

Administración Pública o la Administración Local en particular, en

cualesquiera de las siguientes materias:

Por cursos en materia de Régimen económico-financiero,

fiscalización, contabilidad y Haciendas Locales:

Igual o superior a 30 horas lectivas: 0,20.

Igual o superior a 20 horas lectivas: 0,15.

Igual o superior a 15 horas : 0,10.

Puntuación máxima: 0,50 puntos.

Por cursos en materia de Urbanismo y Medio Ambiente:

Igual o superior a 70 horas lectivas: 0,50.

Igual o superior a 50 horas lectivas: 0,40.

Igual o superior a 30 horas lectivas: 0,20.

Igual o superior a 20 horas lectivas: 0,10.

Puntuación máxima: 1 punto.

Por cursos sobre normativa urbanística de la Comunidad de

Madrid:

Igual o superior a 50 horas lectivas: 0,50.

Igual o superior a 40 horas lectivas: 0,40.

Igual o superior a 30 horas lectivas: 0,20.

Igual o superior a 20 horas lectivas: 0,10.

Puntuación máxima: 0,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Título de licenciado: mediante presentación del original

o fotocopia compulsada por el Centro de expedición del título.

2. Los cursos mediante presentación del original o fotocopia

compulsada por el órgano que ha expedido el título, diploma o

certificado de asistencia.

3. La experiencia en tramitación de expedientes y los servicios

prestados mediante certificación expedida por la Dirección General

de la Función Pública o por el Secretario de la Corporación en

la que se hayan prestado los servicios a valorar.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Villar del Olmo

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 2886501.

Puntuación mínima: 7 puntos.

Méritos específicos:

A) Experiencia profesional.

A.1 Haber ejercido durante un periodo mínimo de al menos

ocho años, como Funcionario de Administración Local con

habilitación de carácter nacional, en alguna Mancomunidad de

Municipios que cuente entre sus fines, con el de la recogida domiciliaria

de residuos sólidos urbanos: 0,10 puntos por cada año de servicio,

hasta un máximo de 1 punto.

A.2 Haber ejercido durante un periodo de al menos dos años,

como Funcionario de Administración Local con habilitación de

carácter nacional, en alguna Mancomunidad de municipios

integrada en un Consorcio que cuente entre sus fines, con el de la

creación y administración de infraestructuras relacionadas con

el servicio de recogida domiciliaria de residuos sólidos

urbanos: 0,136 puntos por cada trimestre de servicios prestados, hasta

un máximo de 1,5 puntos.

A.3 Por la redacción de los Estatutos y la dirección legal del

procedimiento completo de tramitación municipal, de expedientes

para la constitución de Consorcios con la Comunidad de Madrid,

cuyo objeto sea abordar la creación de las infraestructuras

urbanísticas de grandes urbanizaciones (más de 3.000 parcelas).

La valoración total de este mérito será de 2 puntos, teniendo

en cuenta para su valoración los criterios siguientes:

c) Por la redacción de los Estatutos del Consorcio: 1 punto.

d) Por la dirección legal de las gestiones, tramitación y

asesoramiento en el expediente hasta la publicación del acuerdo de

aprobación definitivo en el Boletín Oficial de la Comunidad de

Madrid: 1 punto.

B) Ejercicio profesional.

Por el ejercicio al menos durante los últimos siete años como

Letrado: 0,10 puntos por semestre de ejercicio, con un máximo

de 1,5 puntos.

C) Cursos.

C.1 Por cada curso aprobado, impartido por una Universidad

o Centro Universitario, en colaboración con la Comunidad de

Madrid, directamente relacionado con la gestión del medio

ambiente, de duración mínima de 120 horas (12 créditos):

C.1.1 Cuando se acredite que el curso se ha celebrado dentro

de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha

de publicación en el Boletín Oficial de Estado del concurso

ordinario: 1 punto.

C.1.2 Por cada curso de las mismas características celebrado

con anterioridad al plazo de los cinco años: 0,5 puntos.

La puntuación máxima que podrá obtenerse por este mérito

será de 1 punto.

C.2 Por la participación en cursos impartidos por una

Universidad o Centro Universitario directamente relacionado con el

uso sostenible del agua, dependiendo de la duración del mismo:

De 5 a 15 horas: 0,10 puntos.

De 16 a 25 horas: 0,15 puntos.

Más de 25 horas: 0,25 puntos.

La puntuación máxima que podrá obtenerse por este mérito

será de 0,25 puntos.

C.3 Por asistencia a cursos relacionados con los aspectos

legales del uso de las nuevas tecnologías de la información en

informática (Internet, etc.), respaldado por alguna Institución o

Administración Pública española o europea:

De 5 a 15 horas: 0,10 puntos.

De 16 a 25 horas: 0,15 puntos.

Más de 25 horas: 0,25 puntos.

La puntuación máxima que podrá obtenerse por este mérito

será de 0,25 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

A. Mediante certificación expedida por el fedatario del órgano

en donde se hubieran prestado los servicios, expresando con

precisión las fechas de inicio y término del plazo durante el cual

se prestaron los servicios en cada Entidad o Administración.

En el caso del apartado A.3, deberá además acompañarse

detalle del expediente o expedientes aprobados con expresión de su

denominación, fecha y órgano municipal que aprobó

definitivamente los estatutos, así como la publicación definitiva del acuerdo

del mismo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, e

informe de la autoridad de quien fuere dependiente el concursantes

a momento de la realización de los méritos a que se alude en

el apartado.

B. La acreditación de este mérito, se realizará mediante

certificación del Colegio de Abogados correspondiente, con

indicación del tiempo de colegiación en calidad de ejerciente.

C. La acreditación de los méritos se realizará mediante la

presentación de documentos originales o mediante fotocopias

debidamente cotejadas.

Los cursos se deberán acreditar mediante diplomas, certificados

de aprovechamiento o certificados de asistencia, sin que quepa

el cómputo de cursos realizados en centros para la preparación

de oposiciones o similares, ni los impartidos dentro de una carrera

universitaria.

A efectos del cómputo de los puntos de los cursos realizados,

y con el fin de impedir que un mismo curso puntúe como baremo

general y baremo específico, cuando los cursos anteriormente

señalados se encuentren ya baremados a efectos de méritos

generales, sólo se considerarán como méritos específicos cuando el

concursante acredite mediante Certificación del Ministerio de

Administraciones Públicas los Cursos incluidos en el Baremo

General. La falta de presentación de esta certificación implicará el no

reconocimiento de los cursos recogidos en esta convocatoria, a

efectos de baremo específico.

En todo caso, el Tribunal seleccionador, queda facultado para

requerir a los participantes en el concurso, la aclaración,

ampliación o acreditación de cualquier documento aportado para

justificar los méritos alegados, todo ello sin perjuicio del derecho

de audiencia a los participantes.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Colmenar de Oreja

Puesto: Vicesecretaría-Intervención.

N.o de código de puesto: 2821501.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Méritos específicos:

A) Prestación de servicios en corporaciones locales:

Se valorarán los servicios prestados en Corporaciones Locales

hasta un máximo de 3,5 puntos:

A.1 Por cada mes de servicios prestados como

Secretario-interventor o vicesecretario-interventor, en propiedad o con

nombramiento provisional, en puestos de trabajo clasificados en la

misma subescala y categoría a que se refiere el concurso, en

municipios con zonas o conjuntos declarados de interés

histórico-artístico, 0,25 puntos por mes hasta un máximo de 1,5 puntos.

A.2 Por cada mes de servicios prestados como

Secretario-interventor o Vicesecretario-interventor en propiedad o con

nombramiento provisional, en puestos de trabajo clasificados en la

misma subescala y categoría a que se refiere el concurso, en

municipios de la Comunidad de Madrid con población superior a 5000

habitantes, 0,40 puntos por mes hasta un máximo de 2 puntos.

B) Conocimientos específicos.

Por cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos por

Organismos Públicos, hasta un máximo de 4 puntos distribuidos

de la siguiente forma:

B.2 Por cursos de especialización en Derecho Público con

una duración superior o igual a 250 horas, 1 punto por cada

100 horas, con un máximo de 2 puntos.

B.3 Por cursos relativos al Trabajo en equipo, con duración

igual o superior a 25 horas, 0,5 puntos por curso hasta un máximo

de 0,5 puntos.

B.4 Por cursos relativos al Presupuesto y la Contabilidad

Pública con una duración igual o superior a 20 horas, 0,5 puntos

con un máximo de 0,5 puntos.

B.5 Por cursos relativos al derecho del consumo y la

protección de los consumidores y usuarios con una duración igual

o superior a 40 horas, 1 punto con un máximo de 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Méritos A) Certificado de servicios prestados expedido por el

Ministerio, o Administración correspondiente, certificado oficial

expedido a tal efecto por el fedatario público de la Entidad Local

donde se prestaron los servicios o, en su caso, original o fotocopia

compulsada por los medios expresados en el apartado siguiente,

de las actas de toma de posesión y cese referidas a los servicios

prestados en la Entidad Local correspondiente.

La acreditación de la consideración de municipios declarados

de interés histórico-artística se efectuará a través de la certificación

expedida por la Administración competente para efectuar tal

declaración.

Méritos B) Certificado o fotocopia compulsada de los diplomas

o justificantes expedidos por:

Organismo que lo expidió.

Fedatario Público.

Compulsa del propio Ayuntamiento.

Los cursos habrán de haber sido impartidos por centros oficiales

públicos. Para los cursos que deban haber sido inscritos en el

Registro de habilitados nacionales se deberá presentar original

o fotocopia compulsada, por los medios señalados, del certificado

de asistencia.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Torrelaguna

Puesto: Vicesecretaría-Intervención.

N.o de código de puesto: 2872501.

Puntuación mínima: No.

Méritos específicos:

1. Por cada curso impartido por centros de formación del

Estado, de Funcionarios de las Corporaciones Locales, de las

Comunidades Autónomas, o Federaciones de Municipios y

Provincias con una duración mínima por curso de 100 horas o más:

2 puntos por curso, hasta un máximo de 4 puntos, y directamente

relacionadas con los siguientes contenidos:

Sobre Gestión de la calidad de los Servicios Públicos

Sobre Informática Aplicada a la Administración Local

2. Por prestación de servicios en Municipios integrados en

Áreas de Montaña 0,50 puntos por semestre hasta un máximo

de 1 punto.

3. Por cada curso impartido por Centros de Formación del

Estado, de Funcionarios de las Corporaciones Locales o de las

Comunidades Autónomas, o Federaciones de Municipios y

Provincias relacionados con la Actividad Turística en el ámbito local,

con duración mínima de 30 horas por cada curso 0,25 puntos

con un máximo de 0,50 puntos.

4. Por el ejercicio de la abogacía: 1 punto por año hasta

un máximo de 2 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos se acreditarán a través de fotocopias de los

correspondientes certificados o títulos originales compulsadas por

funcionario competente como fedatario público.

El mérito del ejercicio de la abogacía, deberá ser acreditado

mediante certificación del correspondiente Colegio Oficial de

Abogados.

Realización de entrevista: No.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

[Orden de 11 de febrero de 2003 de la Consejería de Presidencia

de la Región de Murcia (B.O.R.M. de 20 de febrero de 2003)]

SECRETARÍA-INTERVENCIÓN

Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento

de la Comunidad Autónoma de Murcia

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 3000101

Puntuación mínima: No.

Méritos específicos:

Por haber ejercido las funciones de Secretaría-Intervención en

Consorcios de Extinción de Incendios en Comunidades

Uniprovinciales: 0,10 puntos/mes.

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista: No.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

[Acuerdo de 25 de febrero de 2003, del Consejo de Diputados

de la Diputación Foral de Álava (B.O.T.H.A. de 17 de marzo

de 2003)]

[Orden de 31 de marzo de 2003, del Diputado Foral del

Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Guipúzcoa

(Boletín Oficial de Guipúzcoa de 11 de abril de 2003)]

[Orden Foral de 9 de abril de 2003, de la Diputada Foral de Medio

Ambiente y Acción Territorial de la Diputación Foral de Vizcaya

(Boletín Oficial de Vizcaya de 24 de abril de 2003)]

SECRETARÍA CATEGORÍA SUPERIOR

Provincia de Guizpúzcoa

Ayuntamiento de Arrasate/Mondragón

Puesto: Secretaría clase 1.a

N.o de código de puesto: 2055001

Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados en la escala de habilitación de carácter

nacional.

Servicios prestados en la misma subescala en la Comunidad

Autónoma del País Vasco, 0,5 puntos por año, hasta un máximo

de 2,5 puntos.

Servicios prestados en otra Subescala en la Administración

Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, 0,3 puntos

por año, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Servicios prestados en la misma Subescala, pero fuera de la

Comunidad Autónoma del País Vasco, 0,1 puntos por año, hasta

un máximo de 0,5 puntos.

2. Cursos y Diplomas.

Por cada curso que acredite haber realizado de al menos 40

horas de duración sobre materias correspondientes a

especialidades jurídico-económico-administrativas 0,25 puntos, hasta un

máximo de 3 puntos.

Podrán agruparse los cursos para alcanzar dicho mínimo de

duración siempre que éstos hayan sido convocados por un

organismo oficial.

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Azpeitia

Puesto: Secretaría clase 1.a

N.o de código de puesto: 2018001

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados.

Por servicios prestados en puestos de Secretaría de la misma

subescala: 0,2 puntos por mes, hasta un máximo de 4,5 puntos.

2. Cursos y Diplomas.

Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra entidad

de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 40 horas de

duración: 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados, mediante certificación expedida por

el Secretario de la Corporación en la que hubieran prestado.

Realización de entrevista: No.

Provincia de Vizcaya

Ayuntamiento de Basauri

Puesto: Secretaría clase 1.a

N.o de código de puesto: 4815001

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados:

a) Por servicios prestados en Corporaciones Locales de igual

categoría 0,25 puntos por año hasta un máximo de: 1,5 puntos.

b) Por servicios prestados en Corporaciones Locales de

categoría de entrada como Secretario General de la Corporación 0,10

puntos por año, hasta un máximo de 0,5 puntos.

2. Cursos y Diplomas:

a) Por haber realizado y aprobado tesis doctoral que verse

sobre cualquiera de las siguientes materias: Urbanismo,

Contratación Administrativa, Organización y Régimen Jurídico de la

Administración Local: 2,25 puntos.

b) Por asistencia y aprovechamiento a cursos de

perfeccionamiento organizados por Centro Oficial dependiente de la

Administración o Centro colaborador, de más de 80 horas sobre las

siguientes materias: Organización, Funcionamiento y Régimen

Jurídico de las Administraciones Locales, Contratación

Administrativas, Función Pública Local: 0,10 puntos por cada curso hasta

un máximo de: 0,5 puntos.

c) Por asistencia y aprovechamiento a curso de más de 200

horas de duración sobre Planeamiento, Gestión y Disciplina

Urbanística organizado por Centro Oficial dependiente de la

Administración: 0,25 puntos.

d) Por la realización de Master en Derecho Autonómico o

Local siempre que la duración no sea inferior a un ejercicio

académico: 0,25 puntos.

3. Docencia.

a) Por haber impartido clases en facultad de Derecho de

asignaturas relacionadas con el Derecho Administrativo parte general

o especial, en calidad de titular o encargado de curso: 0,10 puntos

por curso hasta un máximo de: 2 puntos.

b) Por haber impartido clases en cursos de perfeccionamiento

dirigidos a funcionarios locales de titulación superior con duración

de más de 30 horas, organizados por Centros Oficiales

dependientes de la Administración, en las siguientes materias:

Urbanismo, Contratación Administrativa, Función Pública,

Organización y Régimen Jurídico de los entes locales: 0,05 puntos por

curso hasta un máximo de: 0,25 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. La prestación de servicios se acreditará mediante

presentación de certificado expedido al efecto por la Administración Local

donde se hayan prestado dichos servicios, en la que se hará constar

la población.

2. Los cursos se acreditarán de forma especial mediante la

presentación del original o copia cotejada del Diploma o certificado

de asistencia en el que figurará la superación del curso con

aprovechamiento en los casos en que así sea requerido. El

aprovechamiento cuando así se requiera implicará necesariamente la

certificación de apto en los trabajos de evaluación realizados a todos

los efectos. En la certificación deberá figurar su duración en horas.

Realización de entrevista:

Ayuntamiento de Durango

Puesto: Secretaría clase 1.a

N.o de código de puesto: 4825001

Puntuación mínima: 25%.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

Por cursos de al menos 40 horas a los que acredite haber

asistido el aspirante, que hayan sido impartidos por Centros

Oficiales o por Escuelas Oficiales de Funcionarios, IVAP, INAP, etc,

siempre que el certificado estuviera expedido por estos Centros

y la materia desarrollada verse sobre Derecho Autonómico y Foral:

0,5 puntos por cada curso, hasta un máximo de 4 puntos.

Por cursos de al menos 40 horas a los que acredite haber

asistido el aspirante, que hayan sido impartidos por Centros

Oficiales o por Escuelas Oficiales de Funcionarios, IVAP, INAP, etc,

siempre que el certificado de asistencia estuviera expedido por

estos Centros y la materia desarrollada verse sobre Derecho

Urbanístico y Laboral: 0,5 puntos por cada curso, hasta un máximo

de 3,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista:

Ayuntamiento de Galdakao

Puesto: Secretaría clase 1.a

N.o de código de puesto: 4834001

Puntuación mínima: 5 puntos.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Por cursos, seminarios, etc referentes a materias

directamente relacionados con el Derecho Administrativo Local,

impartidos por el Instituto Vasco de Administración Pública, hasta un

máximo de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

Cursos de duración comprendida entre 20 y 40 horas: 0,25

puntos por cada curso.

Cursos de duración comprendida entre 40 y 100 horas: 0,5

puntos por cada curso.

Cursos de duración comprendida entre 101 y 200 horas: 1

punto por cada curso.

Cursos de más de 200 horas de duración: 1,25 puntos por

cada uno.

2. Por prestación de servicios directivos en puestos de trabajo

de municipios dotados con Secretaría de clase primera: 0,5 puntos

por año completo, hasta un máximo de 2 puntos.

3. Por impartición de docencia en materias directamente

relacionadas con el Derecho Administrativo Local, e impartidas en

Escuelas Oficiales de Funcionarios (INAP, IVAP, etc) o

Universidades, de al menos 15 horas lectivas de duración: 0,3 puntos

por cada curso, seminario, simposio, etc, hasta un máximo de

1,5 puntos.

4. Por ejercicio profesional de la abogacía, desarrollo de

labores en empresas privadas o desarrollo de otras profesiones o

actividades de carácter jurídico en materias directamente relacionadas

con el Derecho Administrativo, Derecho Urbanístico o Derecho

Laboral: 0,10 puntos por cada año completo hasta un máximo

de 0,5 puntos.

5. Por títulos de postgrado en materias directamente

relacionadas con el Derecho Administrativo Local: 0,5 puntos por

cada título, con un máximo de 0,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los méritos específicos alegados se justificarán, en todo caso,

mediante copias compulsadas de los títulos o certificados

acreditativos bien de servicios prestados o bien de cursos recibidos

o impartidos.

Los servicios prestados en empresas privadas se acreditarán

mediante certificación bastante expendida por la empresa o

empresas de referencia e informe de vida laboral expedido por la

Tesorería General de la Seguridad Social.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Anteiglesia de Leioa

Puesto: Secretaría clase 1.a

N.o de código de puesto: 4852001

Puntuación mínima: 25%.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

A. Por la asistencia a cursos, jornadas, seminarios, etc,

impartidos u organizados por Escuelas o Instituto Oficiales del Estado

o de las Comunidades Autónomas:

Sobre temas de urbanismo u ordenación del territorio: hasta

1,25 puntos.

Sobre temas de gestión, organización o selección de personal:

hasta 1,25 puntos.

Sobre temas de contratación administrativa, procedimiento

administrativo, gestión de los servicios públicos, organización

administrativa, calidad, etc: hasta 1,25 puntos.

La asignación de los puntos hasta el máximo de cada apartado,

se otorgará atendiendo a su duración, conforme a la siguientes

escala:

Duración comprendida entre 40 y 100 horas: 0,25 puntos por

curso, seminario, etc.

Duración comprendida entre 101 y 200 horas: 0,50 puntos

por curso, seminario, etc.

Duración superior a 200 horas: 0,75 puntos por curso,

seminario, etc.

B. Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses,

prestados en cualquier Administración Local, siempre y cuando

para su desempeño, de manera directa o indirecta, fuera requisito

condición necesaria la posesión del título de Licenciado en

Derecho o en Ciencias Políticas y Sociología:

Si el presupuesto de la Corporación para la que prestó servicios

es inferior a quinientos millones de pesetas: 0,1 puntos por año,

hasta un máximo de 0,5 puntos.

Si el presupuesto de la Corporación para la que prestó servicios

es superior a quinientos millones de pesetas, sin sobrepasar los

mil millones: 0,2 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

Si el presupuesto de la Corporación para la que prestó servicios

es superior a mil millones de pesetas: 0,3 puntos por año, hasta

un máximo de 1,5 puntos.

A efectos de la valoración de este apartado se considerarán

cada uno de los años de servicios del aspirante, los cuales se

valorarán atendiendo al presupuesto que, no en el año de

prestación de servicios, sino en el año 2001, tiene la Administración

en la que trabajó.

C. Por conocimientos informáticos que faciliten la utilización

de las aplicaciones informáticas del Ayuntamiento de Leioa: hasta

un máximo de 0,75 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

La acreditación de los méritos establecidos en el apartado a)

se realizará mediante certificado expedido por la entidad

organizadora de los cursos, jornadas, seminarios, etc ; los establecidos

en el apartado b), se acreditarán mediante certificado expedido

por la Corporación Local correspondiente ; y los establecidos en

el apartado c) mediante certificados o documentación bastante

que acredite los conocimientos alegados.

En todos los casos deberán constar las precisiones necesarias

que se exigen para la valoración del mérito correspondiente.

Realización de entrevista: Sí.

INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA SUPERIOR

Provincia de Guipúzcoa

Ayuntamiento de Azpeitia

Puesto: Intervención clase 1.a

N.o de código de puesto: 2018002

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados.

Por servicios prestados en puestos de Intervención de la misma

subescala: 0,2 puntos por mes, hasta un máximo de 4,5 puntos.

2. Cursos y Diplomas.

Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra entidad

de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 40 horas de

duración: 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados, mediante certificación expedida por

el Secretario de la Corporación en la que hubieran prestado.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Zarautz

Puesto: Intervención clase 1.a

N.o de código de puesto: 2078001

Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados a la Administración.

En la subescala y dentro de la Comunidad Autónoma del País

Vasco o Foral de Navarra: 1 punto por cada año, hasta un máximo

de 3 puntos.

Fuera de la subescala, en Administraciones Públicas de la

Comunidad Autónoma del País Vasco o Foral de Navarra: 0,5

puntos por año, hasta un máximo de 3 puntos

En la subescala pero fuera de la Comunidad Autónoma del

País Vasco y de la Foral de Navarra: 0,1 punto por año, hasta

un máximo de 0,5 puntos.

2. Cursos y demás actos formativos.

Por haber asistido a cursos, seminarios, jornadas, simposios

y demás actos formativos y de perfeccionamiento que aporten una

mayor capacitación para el desempeño del puesto de trabajo,

siempre que los mismos hayan tenido una duración mínima de 20

horas y hayan sido impartidos por Instituciones Oficiales: 0,5

puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Servicios prestados: los candidatos deberán presentar el

certificado de servicios expedido por el correspondiente Organismo

o Corporación, según modelo oficial establecido en el artículo 3

del Real Decreto 1461/1982.

Cursos y demás actos formativos: los candidatos deberán

adjuntar diploma o certificado expedido por el Organismo

correspondiente, en el que se hará constar la denominación del curso, su

duración y las materias que se hayan impartido.

No serán objeto de valoración aquellos méritos que no resulten

suficientemente acreditados a juicio del Tribunal.

Realización de entrevista: No.

Provincia de Vizcaya

Ayuntamiento de Basauri

Puesto: Intervención clase 1.a

N.o de código de puesto: 4815002

Puntuación mínima: 7,5.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios Prestados:

a) Por servicios prestados en Corporaciones Locales de igual

categoría, como Interventor de la Corporación, 0,20 puntos por

año completo de servicio, hasta un máximo de 2 puntos.

2. Cursos y diplomas:

a) Por haber realizado y aprobado tesis doctoral que verse

sobre Normativa Presupuestaria y Contable y su aplicación en

la Administración Local: 2,25 puntos.

b) Por asistencia y aprovechamiento a cursos de

perfeccionamiento organizados por Centros Oficiales dependiente de la

Administración o Centros reconocidos por el I.N.A.P. o el I.V.A.P.

dedicados a la formación de personal, de más de 80 horas sobre

las siguientes materias: Normativa Presupuestaria y Contable y

su aplicación en la Administración Local, sobre Recaudación

Municipal y Gestión Tributaria, sobre endeudamiento de las

Administraciones Locales y Central y equilibrios financieros, y sobre

sistemas de Auditorías en la Administración Local: 0,10 puntos

por cada curso hasta un máximo de 0,50 puntos.

c) Por asistencia y aprovechamiento a cursos de más de 200

horas de duración sobre las materias y en los términos establecidos

en el apartado anterior: 0,25 por curso.

d) Por la realización de Mater en Contabilidad y Presupuestos,

siempre que la duración no sea inferior a un ejercicio académico:

0,50 puntos.

3. Docencia:

Impartición de docencia en materia directamente relacionada

con el contenido del puesto convocado: 0,10 puntos por curso

o seminario, etc. Impartido en escuelas oficiales de funcionarios

o universidades de 15 horas lectivas de duración cada uno como

mínimo, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. La prestación de servicios se acreditará mediante

presentación de certificado expedido al efecto por la Administración Local

donde se hayan prestado dichos servicios, en la que se hará constar

la población.

2. Los cursos se acreditarán de forma especial mediante la

presentación del original o copia cotejada del Diploma o certificado

de asistencia en el que figurará la superación del curso con

aprovechamiento en los casos en que así sea requerido. El

aprovechamiento cuando así se requiera implicará necesariamente la

certificación de apto en los trabajos de evaluación realizados a todos

los efectos. En la certificación deberá figurar su duración en horas.

Realización de entrevista:

Ayuntamiento de Durango

Puesto: Intervención clase 1.a

N.o de código de puesto: 4825002

Puntuación mínima: 25%.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

a) Por cursos de al menos 40 horas a los que acredite haber

asistido el aspirante, que hayan sido impartidos por Centros o

Escuelas Oficiales de Funcionarios, IVAP, INAP, etc., siempre que

el certificado de asistencia estuviera expedido por estos Centros

y las materias desarrolladas verse sobre Derecho Autonómico y

Foral: 0,5 puntos por cada curso, hasta un máximo de 4,5 puntos.

Por cursos de al menos 40 horas a los que acredite haber

asistido el aspirante, que hayan sido impartidos por Centros

Oficiales o por Escuelas Oficiales de Funcionarios, IVAP, INAP, etc.,

siempre que el certificado de asistencia estuviera expedido por

estos Centros y la materia desarrollada verse sobre Contabilidad

aplicada: 0,5 puntos por cada curso, hasta un máximo de 1,5

puntos.

Por conocimientos de aplicaciones informáticas de procesos

en la Administración: hasta un máximo de 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista:

Ayuntamiento de Getxo

Puesto: Intervención clase 1.a

N.o de código de puesto: 4842001

Puntuación mínima: 25%.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados.-Servicios Prestados con

nombramiento provisional, interino o definitivo en igual puesto de trabajo

reservados a la citada subescala y categoría de Funcionario con

habilitación de carácter nacional, en Ayuntamiento de más de

50.000 habitantes: 0,5 puntos por año, con un máximo de 2,5

puntos.

2. Investigación y Publicaciones:

Se valorarán los trabajos de investigación realizados para

organismos oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco que

versen sobre aspectos económicos singulares dentro del ámbito

de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,1 puntos por mes

trabajado hasta un máximo de 0,5 puntos.

Se valorarán artículos sobre materias económicas específicas

de la Comunidad Autónoma del País Vasco publicados en revistas

de la Administración Pública 0,1 puntos por página publicada

hasta un máximo de 0,5 puntos.

3. Docencia.-Impartición de docencia directamente

relacionadas con materias propias de la función de Interventor-Tesorero,

impartido en escuelas oficiales de funcionarios o Universidades:

0,2 puntos por cada 40 horas lectivas hasta un máximo de 2

puntos.

4. Formación:

a) Por asistencia y aprovechamiento a cursos, seminarios, etc

de más de 200 horas lectivas de duración cada uno sobre materias

directamente relacionadas con la función de Interventor-Tesorero,

impartidos por centros oficiales o reconocidos: 0,2 puntos por

curso hasta un máximo de 1 punto.

b) asistencia a cursos de más de 30 horas de duración sobre

aplicaciones informáticas para la gestión tributaria local,

contabilidad, hojas de cálculo, y, en general, cualquiera que facilite

la realización de las tareas propias del puesto de trabajo utilizando

el SICAL, impartidos por centros oficiales o reconocidos: 0,2

puntos por curso hasta un máximo de 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Mediante copia de los documentos originales debidamente

compulsados o certificaciones originales expedidas por los organismos

competentes. En los certificados de reconocimiento de los cursos

de formación y perfeccionamiento deberá figurar la denominación

del curso, y horas de duración del mismo.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de la Anteiglesia de Leioa

Puesto: Intervención clase 1.a

N.o de código de puesto: 4852002

Puntuación mínima: 25%.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

A) Por la asistencia a cursos, jornadas, seminarios, etc.,

impartidos u organizados por Escuelas o Institutos Oficiales del

Estado o de las Comunidades Autónomas:

Sobre concierto económico del País Vasco o particularidades

de la Hacienda Foral Vasca y su normativa: hasta 1,25 puntos.

Sobre Instituciones Forales Vascas o Derecho Foral Vasco:

hasta 1,25 puntos.

Sobre cualquier materia propia de Interventor-Tesorero: hasta

1,25 puntos.

La asignación de los puntos hasta el máximo de cada apartado,

se otorgará atendiendo a su duración, conforme a la siguiente

escala:

Duración comprendida entre 40 y 100 horas: 0,25 puntos por

cada curso, seminario, etc.

Duración comprendida entre 101 y 200 horas: 0,50 puntos

por cada curso, seminario, etc.

Duración superior a las 200 horas: 0,75 puntos por cada curso,

seminario, etc.

B) Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses,

prestados en el área económica de cualquier Administración Local,

siempre y cuando se hubieran prestado en condición de Titulado

superior:

Si el presupuesto de la Corporación para la que prestó servicios

es inferior a quinientos millones de pesetas: 0,1 punto por año,

hasta un máximo de 0,5 puntos.

Si el presupuesto de la Corporación para la que prestó servicios

es superior a quinientos millones de pesetas sin sobrepasar los

mil millones: 0,2 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

Si el presupuesto de la Corporación para la que prestó servicios

es superior a mil millones de pesetas: 0,3 puntos por año, hasta

un máximo de 1,5 puntos.

A efectos de la valoración de este apartado se considerarán

cada uno de los años de servicio del aspirante, los cuales se

valorarán atendiendo al presupuesto que, no en el año de prestación

de servicios, sino en el año 2001, tiene la Administración en la

que trabajó.

C) Por asistencia a cursos sobre aplicaciones informáticas

para la gestión tributaria local, contabilidad, hojas de cálculo y,

en general, cualquiera que facilite la realización de las tareas

propias del puesto de trabajo utilizando el SICAL, o bien por la

experiencia trabajando con estas aplicaciones ; hasta un máximo de

0,75 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

La acreditación de los méritos establecidos en el apartado a)

se realizará mediante certificado expedido por la entidad

organizadora de los cursos, jornadas, seminarios, etc. ; los establecidos

en el apartado b), se acreditarán mediante certificado expedido

por la Corporación Local correspondiente ; y los establecidos en

el apartado c) mediante certificados o documentación bastante

que acredite la realidad de la experiencia señalada.

En todos los casos deberán constar las precisiones necesarias

que se exigen para la valoración del mérito correspondiente.

Realización de entrevista: Sí.

TESORERÍAS

Provincia de Guipúzcoa

Ayuntamiento de Arrasate/Mondragón

Puesto: Tesorería.

N.o de código de puesto: 2055002.

Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida?: Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados en la escala de habilitación de carácter

nacional.

Servicios prestados en la misma subescala en la Comunidad

Autónoma del País Vasco, 0,5 puntos por año, hasta un máximo

de 2,5 puntos.

Servicios prestados en otra Subescala en la Administración

Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, 0,3 puntos

por año, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Servicios prestados en la misma Subescala, pero fuera de la

Comunidad Autónoma del País Vasco, 0,1 puntos por año, hasta

un máximo de 0,5 puntos.

2. Cursos y Diplomas.

Por cada curso que acredite haber realizado de al menos 40

horas de duración sobre materias correspondientes a

especialidades jurídico-económico-administrativas 0,25 puntos, hasta un

máximo de 3 puntos.

Podrán agruparse los cursos para alcanzar dicho mínimo de

duración siempre que éstos hayan sido convocados por un

organismo oficial.

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Azpeitia

Puesto: Tesorería.

N.o de código de puesto: 2018003.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida?: Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados.

Por servicios prestados en Tesorerías de la misma subescala,

en la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,5 puntos por año,

un máximo de 2,5 puntos.

Fuera de la Subescala en la Administración Pública de la

Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,3 puntos por año, hasta un

máximo de 1,5 puntos.

En la misma Subescala pero fuera de la Comunidad Autónoma

del País Vasco: 0,1 punto por año, hasta un máximo de 0,5 puntos.

2. Cursos y Diplomas.

Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra entidad

de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de al menos 40 horas

de duración: 0,25 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados, mediante certificación expedida por

el Secretario de la Corporación en la que hubieran prestado.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián

Puesto: Tesorería.

N.o de código de puesto: 2000101.

Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida?: No.

Méritos específicos:

Servicios prestados como funcionario de carrera de la Escala

de habilitación nacional, Subescala Intervención-Tesorería, en

Ayuntamiento de población superior a 150.000 habitantes y

presupuesto superior a 60.101.210,4 euros: 0,02 puntos por cada mes

y hasta un máximo de 3,5 puntos.

Por estar en posesión de una segunda licenciatura, en derecho

o en ciencias económicas y empresariales: 1 punto.

Conocimiento del euskera: por acreditar el perfil lingüístico 4, 3

puntos ; por acreditar el perfil lingüístico 3, 2,25 puntos; por

acreditar el perfil lingüístico 2, 1,5 puntos ; por acreditar el perfil

lingüístico 1, 0,75 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados deberán acreditarse mediante

certificaciones expedidas por el Secretario de la Corporación o entidad

competente.

Las titulaciones se acreditarán mediante fotocopia compulsada.

La acreditación del perfil lingüístico mediante la aportación

del documento acreditativo correspondiente, o bien mediante la

realización de la prueba correspondiente en el proceso selectivo.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Errentería

Puesto: Tesorería.

N.o de código de puesto: 2067001.

Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida?: Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados.

Hasta la fecha de la última publicación de la convocatoria en

los Boletines Oficiales, en Corporaciones Locales de la Comunidad

Autónoma Vasca de más de 20.000 habitantes, en puesto de

trabajo de Tesorero, reservado a funcionario con habilitación

nacional, desempeñando la plaza en propiedad o como contratado

administrativo, laboral, interino o en funciones: 1 punto por año,

máximo 6 puntos.

2. Cursos y diplomas.

Por cada curso que acredite haber realizado de al menos 40

horas de duración, sobre materias correspondientes a

especialidades jurídico-económico-administrativas: 0,25 puntos, hasta un

máximo de 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados, mediante la presentación de

certificaciones firmadas por el funcionario competente de las

Administraciones Locales en las que se hayan prestado.

Realización de entrevista: No.

Provincia de Vizcaya

Ayuntamiento de Durango

Puesto: Tesorería.

N.o de código de puesto: 4825003.

Puntuación mínima: 25%.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida?: Sí.

Méritos específicos:

a) Por cursos de al menos 40 horas a los que acredite haber

asistido el aspirante, que hayan sido impartidos por Centros o

Escuelas Oficiales de Funcionarios, IVAP, INAP, etc., siempre que

el certificado de asistencia estuviera expedido por estos Centros

y las materias desarrolladas versen sobre:

Técnicas presupuestarias y modernización en la

presupuestación: 0,5 puntos por curso, máximo de 1,5 puntos.

Gestión tributaria y recaudatoria de las entidades locales: 0,5

puntos por curso, máximo 1,5 puntos.

Crédito y entidades públicas locales: 0,5 puntos por curso,

máximo 1,5 puntos.

Dirección y coordinación de equipos de trabajo: 0,5 puntos

por curso, máximo de 1,5 puntos.

Por experiencia en aplicaciones informáticas para la gestión

tributaria local, contabilidad, seguimiento de expedientes, hojas

de cálculo, procesadoras de textos, comunicaciones y conversión

de ficheros, en mini o micro ordenadores: hasta un máximo de

1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista:

Ayuntamiento de la Anteiglesia de Leioa

Puesto: Tesorería.

N.o de código de puesto: 4852003.

Puntuación mínima: 25%.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida?: Sí.

Méritos específicos:

A) Por la asistencia a cursos, jornadas, seminarios, etc.,

impartidos u organizados por Escuelas o Institutos Oficiales del

Estado o de las Comunidades Autónomas:

Sobre concierto económico del País Vasco o particularidades

de la Hacienda Foral Vasca y su normativa: hasta 1,25 puntos.

Sobre Instituciones Forales Vascas o Derecho Foral Vasco:

hasta 1,25 puntos.

Sobre cualquier materia propia de Interventor-Tesorero:

hasta 1,25 puntos.

La asignación de los puntos hasta el máximo de cada apartado,

se otorgará atendiendo a su duración, conforme a la siguiente

escala:

Duración comprendida entre 40 y 100 horas: 0,25 puntos por

cada curso, seminario, etc.

Duración comprendida entre 101 y 200 horas: 0,50 puntos

por cada curso, seminario, etc.

Duración superior a las 200 horas: 0,75 puntos por cada curso,

seminario, etc.

B) Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses,

prestados en el área económica de cualquier Administración Local,

siempre y cuando se hubieran prestado en condición de Titulado

Superior:

Si el presupuesto de la Corporación para la que prestó servicios

es inferior a quinientos millones de pesetas: 0,1 punto por año,

hasta un máximo de 0,5 puntos.

Si el presupuesto de la Corporación para la que prestó servicios

es superior a quinientos millones de pesetas, sin sobrepasar los

mil millones: 0,2 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

Si el presupuesto de la Corporación para la que prestó servicios

es superior a mil millones de pesetas: 0,3 puntos por año, hasta

un máximo de 1,5 puntos.

A efectos de la valoración de este apartado se considerarán

cada uno de los años de servicio del aspirante, los cuales se

valorarán atendiendo al presupuesto que, no en el año de prestación

de servicios, sino en el año 2001, tiene la Administración en la

que trabajó.

C) Por asistencia a cursos sobre aplicaciones informáticas

para la gestión tributaria local, contabilidad, hojas de cálculo y,

en general, cualquiera que facilite la realización de las tareas

propias del puesto de trabajo utilizando el SICAL, o bien por la

experiencia trabajando con estas aplicaciones ; hasta un máximo de

0,75 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

La acreditación de los méritos establecidos en el apartado a)

se realizará mediante certificado expedido por la entidad

organizadora de los cursos, jornadas, seminarios, etc. ; los establecidos

en el apartado b) se acreditarán mediante certificado expedido

por la Corporación Local correspondiente ; y los establecidos en

el apartado c) mediante certificados o documentación bastante

que acredite la realidad de los cursos y/o de la experiencia señalada.

En todos los casos deberán constar las precisiones necesarias

que se exigen para la valoración del mérito correspondiente.

Realización de entrevista: Sí.

Consorcio de Transportes de Bizkaia

Puesto: Tesorería.

N.o de código de puesto: 4800101.

Puntuación mínima: 25%.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida?: Sí.

Méritos específicos:

1. Prestación de servicios: Por haber prestado servicios en

Administración Local en puestos de trabajo de Tesorería: 0,25

puntos por mes completo hasta un máximo de 2,5 puntos.

2. Por haber superado Cursos, Diplomas o Masters

relacionados con la Administración Pública de más de 40 horas lectivas

e impartidas y organizados por Centro Oficial: 0,5 puntos por

cada uno hasta un máximo de 2,5 puntos.

3. Por asistencia a Jornadas, Seminarios, etc, sobre

Normativa Presupuestaria y Contable y su aplicación en la Administración

Local, sobre Endeudamiento de las Administraciones Locales y

Central y Equilibrios Financieros, y sobre Sistemas de Auditorías

en la Administración Local que hayan sido organizados por Centros

Oficiales o reconocidos dedicados a la formación de personal: 0,5

puntos por cada asistencia hasta un máximo de 2,5 puntos.

Realización de entrevista:

SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA

Provincia de Guipúzcoa

Ayuntamiento de Azkoitia

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 2017001.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida?: Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados en Secretarías de la misma o superior

categoría: 0,2 puntos por mes, con un máximo de 4,5 puntos.

2. Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra

entidad de la Comunidad Autónoma, de 40 horas, sobre materias

correspondientes a las especialidades jurídico-económicas

administrativas: 0,5 puntos hasta un máximo de 3 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificación

expedida por el Secretario de la Corporación en la que se hubieran

prestado.

Realización de entrevista: Sí. Se pagan gastos.

Ayuntamiento de Beasain

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 2019001.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida?: Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados.

Por servicios prestados en Secretarías de clase segunda: 0,2

puntos por mes, hasta un máximo de 4,5 puntos.

2. Cursos y diplomas.

Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra Entidad

oficial de la Comunidad Autónoma, de 20 horas de duración como

mínimo: 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados mediante certificados y los diplomas

mediante fotocopias compulsadas.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Bergara

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 2073001.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida?: Sí.

Méritos específicos:

A) Servicios prestados en cualquier Administración Pública.

1. Servicios prestados en la Administración Local de la misma

categoría desempeñando las funciones atribuidas al puesto de

trabajo que se convoca: 0,2 puntos por mes, con un máximo de 3

puntos.

2. Por los prestados en Corporaciones con Secretaría de clase

tercera: 0,1 punto por mes, con un máximo de 2 puntos.

No se computarán los servicios prestados por períodos

inferiores a meses completos.

B) Conocimiento de idiomas extranjeros.

El conocimiento de cada idioma se valorará en 0,1 punto, con

un máximo de 0,5 puntos.

C) Cursos de formación y perfeccionamiento en materia

jurídico-administrativa de al menos 40 horas de duración, impartidos

por el Instituto Nacional de Administración Pública, el IVAP u

Organismo equivalente de cualquier Comunidad Autónoma, o, en

colaboración con los mismos, por Universidades o Centros de

Enseñanza Superior: 0,25 puntos por curso, con un máximo de 1,5

puntos.

D) Posesión del título de Doctor en Derecho o en Ciencias

Políticas y Sociología: 0,25 puntos por cada título.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados se acreditarán mediante la presentación

de certificaciones firmadas por el funcionario competente de las

Administraciones Locales en las que se hayan prestado.

El conocimiento de idiomas extranjeros se acreditará mediante

la presentación del Certificado de Aptitud expedido por la Escuela

Oficial de Idiomas.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Deba

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 2029001.

Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida?: Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados en la Escala de habilitación de carácter

nacional.

En la misma Subescala y Categoría a que pertenece el puesto,

dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,5 puntos

por año, hasta un máximo de 2,5 puntos.

En la misma Subescala y Categoría a que pertenece el puesto,

fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 puntos

por año, hasta un máximo de 1,5 puntos.

En otra Subescala en las Administraciones Públicas de la

Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 puntos por año, hasta un

máximo de 1 punto.

2. Cursos y Diplomas.

Por haber realizado y superado algún Master o Diploma en

Administración Pública convocado por Centro Oficial de la

Comunidad Autónoma del País Vasco, de más de 250 horas lectivas: 1

punto.

Por asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc., sobre

régimen jurídico local, convocado por Centro Oficial de la Comunidad

Autónoma del País Vasco de mas 20 horas lectivas: 0,3 puntos

por cada uno, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones

originales expedidas por el Secretario de la Corporación u otra

autoridad competente.

Los cursos, seminarios, jornadas, masters, etc., se acreditarán

mediante fotocopias compulsadas.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Elgoibar

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 2032001.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida?: Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados.

Por servicios prestados en Secretarías de clase segunda: 0,2

puntos por mes, hasta un máximo de 4,5 puntos.

2. Cursos y diplomas.

Por cada curso realizado, de 20 horas de duración como

mínimo, convocado por el IVAP u otra Entidad oficial de la Comunidad

Autónoma: 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados mediante certificados y los diplomas

mediante fotocopias compulsadas.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Legazpi

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 2051001.

Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida?: Sí.

Méritos específicos:

Por ostentar el título de Doctor: 2 puntos.

Por haber realizado y superado algún Master o por ostentar

Diploma en Derecho Autonómico Vasco o Administración Pública,

de más de 300 horas lectivas e impartido y organizado por centro

oficial: 1 punto.

Por asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc., de más de 50

horas lectivas, impartidos por organismos o entes oficiales, sobre

materias que tengan que ver específicamente con la Administración

Local: 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.

Podrán agruparse los cursos para alcanzar dicho mínimo de

duración siempre que éstos hayan sido convocados por un

organismo oficial.

Por tener publicados trabajos doctrinales en revistas

especializadas sobre temas propios y específicos de la Administración

Local: 0,25 puntos por cada trabajo, hasta un máximo de 1 punto.

Por servicios prestados en la misma subescala e igual categoría

en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma Vasca, en

cualquier situación reconocida por el régimen funcionarial: 0,5

puntos por año de servicio, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Mediante copia de los documentos originales debidamente

compulsados, o certificaciones originales expedidas por los organismos

competentes.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Oñati

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 2059001.

Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida?: Sí.

Méritos específicos:

1. Cursos y Diplomas.

Por cada curso en materias de Urbanismo y Administración

de una duración mínima de 40 horas, seguido en Escuelas Oficiales

de Funcionarios de las Comunidades Autónomas o de las

Corporaciones Locales: 0,10 puntos. Máximo: 2,50 puntos.

2. Experiencia.

Experiencia acreditada en trabajos relacionados con la

Administración Municipal en municipios de características similares a

las de Oñati, hasta un máximo de 5 puntos, según los siguientes

criterios:

Por haber desempeñado un puesto de Secretaría durante más

de 6 años: 4 puntos.

Por haber desempeñado un puesto de Secretaría durante más

de 3 años: 2 puntos.

Por haber desempeñado un puesto de Secretaría durante menos

de 3 años: entre 1 y 2 puntos, a criterio del Tribunal.

Por haber desempeñado cualquier otro trabajo propio de un

Departamento de Secretaría de la Administración Municipal

durante 3 o más años: 1 punto.

Por haber desempeñado cualquier otro trabajo propio de un

Departamento de Secretaría de la Administración Municipal

durante menos de 3 años, con un mínimo de 6 meses: entre 0 y 1

punto, a criterio del Tribunal.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones

expedidas por el Secretario de la Corporación o autoridad

competente.

Los Diplomas mediante fotocopias compulsadas.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Urretxu

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 2076001.

Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida?: Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados en la Escala de habilitación de carácter

nacional.

En la misma Subescala y en la Comunidad Autónoma del País

Vasco: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 1,50 puntos.

En la misma Subescala, pero fuera de la Comunidad Autónoma

del País Vasco: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 1,25

puntos.

En otra Subescala y en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

0,25 puntos por año, hasta un máximo de 1,25 puntos.

En otra Subescala, pero fuera de la Comunidad Autónoma del

País Vasco: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

2. Cursos y Diplomas.

Por cada curso que acredite haber realizado de al menos 40

horas de duración sobre materias correspondientes a régimen

jurídico local, impartidos por el IVAP o por Escuelas Oficiales para

la preparación de funcionario (no serán tomados en cuenta los

cursos obligatorios para ingresar en las Subescalas de Secretaría

de Entrada y/o Secretaría-Intervención, Escala de funcionario de

Administración Local con habilitación de carácter nacional): 0,25

puntos por cada curso, hasta un máximo de 1 punto.

3. Títulos académicos.

Estar en posesión del título de Doctor en Derecho: 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones

originales expedidas por el Secretario de la Corporación Municipal

en la que se hayan prestado.

La acreditación de los cursos realizados deberá realizarse

mediante la aportación de Certificaciones originales expedidas por

el funcionario o autoridad del IVAP o Escuela Oficial, según el

caso.

La posesión del título de Doctor, mediante copia de los

documentos originales, debidamente compulsados.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Usurbil

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 2072001.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida?: Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados:

Como funcionario habilitado nacional en Secretarías de la

misma categoría, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

0,2 puntos por mes (con un máximo de 3,5 puntos).

Como funcionario habilitado nacional, en Secretarías de otra

categoría o como secretario-interventor, dentro de la Comunidad

Autónoma del País Vasco: 0,025 puntos por mes (con un máximo

de 1,5 puntos).

2. Cursos:

Por cada curso realizado y convocado por el IVAP u otro

Organismo Oficial de la Comunidad Autónoma Vasca: 0,25 puntos

(con un máximo de 1 punto).

3. Otros méritos:

La experiencia como abogado: 0,1 punto por año (con un

máximo de 1,5 puntos).

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones

expedidas por el funcionario competente de la Administración

Local en la que se hayan prestado.

La acreditación de los cursos realizados mediante la aportación

de certificaciones expedidas por el organismo oficial que los haya

impartido.

La experiencia como abogado mediante la certificación del

Colegio Oficial correspondiente.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Zumaia

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 2080001.

Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados:

- En la misma Subescala, dentro de la Comunidad Autónoma

del País Vasco, un máximo de 1,25 puntos, 0,25 puntos por año.

En otra Subescala, en las Administraciones Públicas del País

Vasco, un máximo de 1,25 puntos, 0,25 puntos por año.

En la misma Subescala, fuera de la Comunidad Autónoma del

País Vasco, un máximo de 1,25 puntos, 0,15 por año.

En otra Subescala y fuera de la Comunidad Autónoma del País

Vasco, un máximo de 1,25 puntos, 0,15 por año.

2. Cursos y diplomas:

Por cada curso realizado referente a derecho administrativo,

convocado por el IVAP u otra Entidad Oficial de la Comunidad

Autónoma, a razón de 0,25 puntos hasta un máximo de 0,75

puntos.

Por cada curso realizado con relación a temas de

Administración Local, convocado por el IVAP u otra Entidad Oficial de

la Comunidad Autónoma, a razón de 0,25 puntos hasta un máximo

de 0,75 puntos.

Los cursos deberán ser de un mínimo de 40 horas, no pudiendo

acumularse cursos de duración inferior.

3. TÍtulos:

Doctorado en Derecho: 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificación

original expedida por el Secretario de la Corporación o autoridad

competente.

Los cursos deberán acreditarse mediante certificados originales

expedidos por la Escuela Oficial correspondiente.

El título se acreditará mediante fotocopia compulsada del

original.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Zumárraga

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 2079001.

Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados:

En la misma Subescala y Categoría a que pertenece el puesto,

dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 puntos

por año, hasta un máximo de 1,75 puntos.

En la misma Subescala y Categoría a que pertenece el puesto,

fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 punto

por año, hasta un máximo de 1,75 puntos.

2. Cursos y diplomas:

Por ostentar el título de Doctor en Derecho: 2 puntos.

Por haber realizado y superado algún MASTER de más de 400

horas lectivas, habiendo sido éste organizado e impartido por

Organismo Oficial: 1 punto.

Por asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc. de más de 50

horas lectivas e impartidos por Organismos o Entes Oficiales de

la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre materias que

tengan que ver específicamente con la Administración Local: 0,15

puntos, con un máximo de 0,5 puntos.

Podrán agruparse los cursos para alcanzar dicho mínimo de

duración, siempre que éstos hayan sido convocados por un

Organismo Oficial.

3. Conocimiento de idiomas:

Conocimientos específicos de lengua inglesa a nivel de cuarto

curso de la Escuela Oficial de Idiomas: 0,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados se acreditarán mediante la presentación

de certificaciones firmadas por el funcionario competente de las

Administraciones Locales en las que se hayan prestado.

Los cursos, seminarios, jornadas, masters etc. se acreditarán

mediante certificaciones emitidas por los organismos Oficiales que

los hayan impartido.

Realización de entrevista: Sí.

Provincia de Vizcaya

Ayuntamiento de Elorrio

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 4830001.

Puntuación mínima: 25%.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Por prestación de servicios en el puesto de Secretario,

categoría de entrada en la Administración Local en forma de Comisión

de Servicios, Interino o nombramiento definitivo, por cada año

de servicio: 1 punto, hasta un máximo de 3,5 puntos.

2. Por asistencia a cursos impartidos por el IVAP superior

a 40 horas. Por cada curso en temas de urbanismo: planeamiento,

gestión, disciplina urbanística u Ordenación del Territorio: 1

punto/curso, hasta un máximo de 3 puntos.

3. Por impartir cursos organizados por el IVAP relacionados

con la Administración Local en materia de Procedimiento

Administrativo Local, con una duración mínima de 5 horas: 0,5 puntos

hasta un máximo de 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Certificación expedida por el Organismo o Institución de

referencia.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Iurreta

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 4847501.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Prestación de Servicios: por haber prestado servicios en

puestos reservados a funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala en

la que se concursa 0,2 puntos por mes o fracción hasta un máximo

de 1,4 puntos.

2. Cursos de perfeccionamiento: Por cursos de formación y

perfeccionamiento directamente relacionados con el puesto de

trabajo, valorándose especialmente los referentes a la materia de

Derecho Urbanístico, conforme al siguiente baremo:

Cursos de 40 o más horas, 0,6 puntos por curso hasta un

máximo de 1,2 puntos.

Cursos de entre 20 y 40 horas, 0,3 puntos por curso hasta

un máximo de 1,2 puntos.

Cursos de menos de 20 horas, 0,15 puntos por curso hasta

un máximo de 0,3 puntos.

Los cursos deberán haber sido impartidos por Escuelas Oficiales

de Funcionarios de las Corporaciones Locales o de las

Comunidades Autónomas ; asimismo se computarán los cursos

impartidos por Universidades de reconocido prestigio o por Centros

Oficiales concertados.

3. Trabajos de investigación: se valorarán los

trabajos-estudios de investigación realizados para organismos oficiales de la

Comunidad Autónoma del País Vasco que versen sobre aspectos

jurídicos singulares dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma

del País Vasco. La valoración se hará conforme al siguiente

criterio: 0,2 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 2 puntos.

4. Publicaciones: se valorarán artículos sobre materias

jurídicas específicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco

publicados en revistas de la Administración Pública, según el siguiente

baremo: 0,1 puntos por página publicada hasta un máximo de 1,4

puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. La prestación de servicios se acreditará con presentación

de certificación expedida al efecto por la Administración Local

correspondiente donde se han prestado dichos servicios.

2. Los cursos de Formación y Perfeccionamiento y las

publicaciones se acreditarán mediante fotocopia de los certificados

originales acreditativos de la realización de los cursos o

publicaciones, debidamente compulsadas por órgano competente.

Realización de entrevista:

Ayuntamiento de Lekeitio

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 4855001.

Puntuación mínima: 25%.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Por servicios prestados en Ayuntamientos de municipios

con una población entre 7.000 y 20.000 habitantes, por cada

año de servicio 0,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

2. Por cursos impartidos por Centros Oficiales o reconocidos

de duración inferior a 40 horas, 0,25 puntos hasta un máximo

de 1,5 puntos ; de duración igual o superior a 40 horas, 0,5 puntos

hasta un máximo de 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

La acreditación de todos estos méritos se realizará a través

de la presentación de documentos originales o fotocopias

compulsadas.

Realización de entrevista:

Ayuntamiento de Muskiz

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 4869001.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Asistencia a cursos de perfeccionamiento de más de 300

horas sobre Formas de gestión de los Servicios Públicos Locales

que hayan sido organizados por el Instituto Vasco de

Administración Pública o por centro oficial dependiente de las

Diputaciones Forales dedicado a la formación de personal al servicio

de las Administraciones Públicas: 0,5 puntos por cada curso con

un máximo de 4 puntos.

2. Asistencia a curso de perfeccionamiento de más de 250

horas sobre Bienes de las Entidades Locales y que hayan sido

organizados por el Instituto Vasco de Administración Pública o

por centro oficial dependiente de las Diputaciones Forales

dedicado a la formación de personal al Servicio de las Administraciones

Públicas: 0,5 puntos por cada curso con un máximo de 3,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Ondarroa

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 4871001

Puntuación mínima: 25%.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Por prestación de servicios en puesto de Secretario de

segunda categoría, incluso con carácter accidental, por cada año

de servicio: 1 punto hasta un máximo de 3 puntos.

2. Por asistencia a cursos de duración superior a 40 horas

en las materias de Costas, Pesca o Derecho Comunitario en materia

de Pesca, por cada curso: 1 punto hasta un máximo de 3 puntos.

3. Por asistencia a cursos de duración superior a 40 horas

en materia de Urbanismo impartidos por organismos o

instituciones de carácter oficial, por cada curso 0,5 puntos hasta un

máximo de 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Mediante certificación expedida por el Organismo o Institución

de referencia.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Ziérbena

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 4802001.

Puntuación mínima:

Perfil lingüístico:

de preceptividad vencida?

Méritos específicos:

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista:

INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA

Provincia de Guipúzcoa

Ayuntamiento de Andoain

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 2009001.

Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados.

En la misma subescala y en la Comunidad Autónoma del País

Vasco: 0,5 puntos por año, hasta un máximo de 4 puntos.

Fuera de la subescala, en Administraciones de la Comunidad

Autónoma del País Vasco: 0,3 puntos por año, hasta un máximo

de 1,5 puntos.

En la misma subescala pero fuera de la Comunidad Autónoma

del País Vasco: 0,1 puntos por año, hasta un máximo de 0,5

puntos.

2. Cursos y diplomas.

Por cada curso realizado de una duración mínima de 15 horas,

convocado por Centros Oficiales o reconocidos y relacionado con

materias de Administración Local: 0,5 puntos, hasta un máximo

de 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados, mediante certificación expedida por

la Administración Local en la que se hayan prestado.

Los cursos y diplomas, mediante fotocopias de los títulos o

diplomas debidamente compulsadas.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Azkoitia

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 2017002.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados en Intervenciones de la misma o

superior categoría: 0,2 puntos por mes, con un máximo de 4,5 puntos.

2. Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra

entidad de la Comunidad Autónoma, de 40 horas, sobre materias

correspondientes a especialidades jurídico-económicas

administrativas: 0,5 puntos hasta un máximo de 3 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificación

expedida por el Secretario de la Corporación en la que se hubieran

prestado.

Realización de entrevista: Sí. Se pagan gastos.

Ayuntamiento de Beasain

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 2019002.

Puntuación mínima: 25% (7,50 puntos).

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados.

En la misma subescala y categoría: 0,2 puntos por mes, hasta

un máximo de 4,5 puntos.

2. Cursos y diplomas.

Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra Entidad

oficial de la Comunidad Autónoma, de 20 horas de duración como

mínimo: 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados mediante certificados y los diplomas

mediante fotocopias compulsadas.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Deba

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 2029002.

Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados en la Escala de habilitación con

carácter nacional:

En la misma Subescala y Categoría a que pertenece el puesto,

dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,5 puntos

por año, hasta un máximo de 2,5 puntos.

En la misma Subescala y Categoría a que pertenece el puesto,

fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 puntos

por año, hasta un máximo de 1,5 puntos.

En otra Subescala en las Administraciones Públicas de la

Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 puntos por año, hasta un

máximo de 1 punto.

2. Cursos y diplomas.

Por haber realizado y superado algún Master o Diploma en

Administración Pública convocado por Centro Oficial de la

Comunidad Autónoma del País Vasco, de más de 250 horas lectivas: 1

punto.

Por asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc. sobre

régimen jurídico-económico local, convocado por Centro Oficial de

la Comunidad Autónoma del País Vasco de mas de 20 horas

lectivas: 0,3 puntos por cada uno, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones

originales expedidas por el secretario de la Corporación u otra

autoridad competente.

Los cursos, seminarios, jornadas, masters, etc. se acreditarán

mediante fotocopias compulsadas.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Elgóibar

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 2032002.

Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados.

Por servicios prestados en Intervenciones de clase segunda: 0,2

puntos por mes, hasta un máximo de 4,5 puntos.

2. Cursos y diplomas.

Por cada curso realizado, de 20 horas de duración como

mínimo, convocado por el IVAP u otra Entidad oficial de la Comunidad

Autónoma: 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados mediante certificados y los diplomas

mediante fotocopias compulsadas.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Legazpi

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 2051002.

Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

Por ostentar el título de Doctor: 2 puntos.

Por haber realizado y superado algún Master o por ostentar

Diploma en Hacienda y Finanzas Públicas Vascas, de más de 300

horas lectivas e impartido y organizado por centro oficial: 1 punto.

Por asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc., de más de 50

horas lectivas, impartidos por organismos o entes oficiales, sobre

Régimen Financiero y Presupuestario de la Administración Local:

0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.

Podrán agruparse los cursos para alcanzar dicho mínimo de

duración siempre que éstos hayan sido convocados por un

organismo oficial.

Por tener publicados trabajos doctrinales en revistas

especializadas sobre temas propios y específicos de la Administración

Local: 0,25 puntos por cada trabajo, hasta un máximo de 1 punto.

Por servicios prestados en la misma subescala e igual categoría

en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma Vasca, en

cualquier situación reconocida por el régimen funcionarial: 0,5

puntos por año de servicio, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Mediante copia de los documentos originales debidamente

compulsados, o certificaciones originales expedidas por los organismos

competentes.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Lezo

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 2053001.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados en Intervención: 0,2 puntos por mes,

hasta un máximo de 4,5 puntos.

2. Cursos y diplomas: por cada curso realizado, convocado

por el IVAP u otra Entidad oficial de la Comunidad Autónoma

del Pais Vasco, de 20 horas de duración como mínimo: 0,5 puntos,

hasta un máximo de 3 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Certificaciones.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Oñati

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 2059002.

Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Cursos y diplomas.

Por cada curso en materia tributaria de una duración mínima

de 40 horas, seguido en Escuelas Oficiales de Funcionarios de

las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales: 0,10

puntos. Máximo: 2,50 puntos.

2. Experiencia.

Experiencia acreditada en trabajos relacionados con la

Administración Municipal en municipios de características similares a

las de Oñati, hasta un máximo de 5 puntos, según los siguientes

criterios:

Por haber desempeñado un puesto de Interventor/Tesorero

durante más de 6 años: 4 puntos.

Por haber desempeñado un puesto de Interventor/Tesorero

durante más de 3 años: 2 puntos.

Por haber desempeñado un puesto de Interventor/Tesorero

durante menos de 3 años: entre 1 y 2 puntos, a criterio del

Tribunal.

Por haber desempeñado cualquier otro trabajo propio de un

Departamento de Intervención/Tesorería de la Administración

Municipal durante 3 ó más años: 1 punto.

Por haber desempeñado cualquier otro trabajo propio de un

Departamento de Intervención/Tesorería de la Administración

Municipal durante menos de 3 años, con un mínimo de 6 meses:

entre 0 y 1 punto, a criterio del Tribunal.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones

expedidas por el Secretario o autoridad competente de la

Corporación.

Los Diplomas mediante fotocopias compulsadas.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Urretxu

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 2076002.

Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados en la escala de habilitación de carácter

nacional.

En la misma Subescala y en la Comunidad Autónoma del País

Vasco: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 1,50 puntos.

En la misma Subescala, pero fuera de la Comunidad Autónoma

del País Vasco: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 1,25

puntos.

En otra subescala y en la Comunidad Autónoma del País

Vasco: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 1,25 puntos.

En otra subescala, pero fuera de la Comunidad Autónoma del

País Vasco: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

2. Cursos y diplomas.

Por cada curso que acredite haber realizado de al menos 40

horas de duración sobre materias correspondientes a presupuestos

y haciendas Locales, impartidos por el IVAP o por Escuelas

Oficiales para la preparación de funcionario (no serán tomados en

cuenta los cursos obligatorios para ingresar en la Subescala de

Intervención-Tesorería y/o Secretaría-Intervención, Escala de

funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter

nacional): 0,25 puntos por cada curso, hasta un máximo de 1

punto.

3. Títulos académicos.

Estar en posesión del título de Doctor en Derecho, Económicas

o Empresariales: 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones

originales expedidas por el Secretario de la Corporación Municipal

en la que se hayan prestado.

La acreditación de los cursos realizados deberá realizarse

mediante la aportación de Certificaciones originales expedidas por

el funcionario o autoridad del IVAP o Escuela Oficial, según el

caso.

La posesión del título de Doctor, mediante copia de los

documentos originales, debidamente compulsados.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Zumaia

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 2080002.

Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados:

En la misma Subescala, dentro de la Comunidad Autónoma

del País Vasco, un máximo de 1,25 puntos, 0,25 puntos por año.

En otra Subescala, en las Administraciones Públicas del País

Vasco, un máximo de 1,25 puntos, 0,25 puntos por año.

En la misma Subescala, fuera de la Comunidad Autónoma del

País Vasco, un máximo de 1,25 puntos, 0,15 por año.

En otra Subescala y fuera de la Comunidad Autónoma del País

Vasco, un máximo de 1,25 puntos, 0,15 por año.

2. Cursos y diplomas:

Por cada curso realizado referente a Haciendas Locales,

convocado por el IVAP u otra Entidad Oficial de la Comunidad

Autónoma, a razón de 0,25 puntos hasta un máximo de 0,75 puntos.

Por cada curso realizado con relación a temas de

Administración Local, convocado por el IVAP u otra Entidad Oficial de

la Comunidad Autónoma, a razón de 0,25 puntos hasta un máximo

de 0,75 puntos.

Los cursos deberán ser de un mínimo de 40 horas, no pudiendo

acumularse cursos de duración inferior.

3. Títulos:

Doctorado en Ciencias Económicas o Ciencias Empresariales:

1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificación

original expedida por el Secretario de la Corporación o autoridad

competente.

Los cursos deberán acreditarse mediante certificados originales

expedidos por la Escuela Oficial correspondiente.

El título se acreditará mediante fotocopia compulsada del

original.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Zumárraga

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 2079002

Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados:

En la misma Subescala y Categoría a que pertenece el puesto,

dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 puntos

por año, hasta un máximo de 1,75 puntos.

En la misma Subescala y Categoría a que pertenece el puesto,

fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 puntos

por año, hasta un máximo de 1,75 puntos.

2. Cursos y diplomas:

Por ostentar el título de Doctor en Economía: 2 puntos.

Por haber realizado y superado algún MASTER de más de 400

horas lectivas, habiendo sido éste organizado e impartido por

Organismo Oficial: 1 punto.

Por asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc. de más de 50

horas lectivas e impartidos por Organismos o Entes Oficiales de

la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre materias que

tengan que ver con la Administración Local: 0,15 puntos, con un

máximo de 1 punto.

Podrán agruparse los cursos para alcanzar dicho mínimo de

duración, siempre que éstos hayan sido convocados por un

Organismo Oficial.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados se acreditarán mediante la presentación

de certificaciones firmadas por el funcionario competente de las

Administraciones Locales en las que se hayan prestado.

Los cursos, seminarios, jornadas, etc. se acreditarán mediante

certificaciones emitidas por los Organismos Oficiales que los hayan

impartido.

Realización de entrevista: Sí.

Provincia de Vizcaya

Ayuntamiento de Bermeo

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 4817001

Puntuación mínima: 25%.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

a) Por los servicios realizados en un puesto de trabajo de

igual categoría como Interventor, en Corporaciones Locales: 0,9

puntos por los servicios realizados durante un año, 2,7 puntos

como máximo.

b) Por realizar cursos de perfeccionamiento en centros

oficiales del Territorio Histórico, Corporaciones Locales o

Comunidad Autónoma Vasca en temas relacionados directamente con

el Régimen Local sobre trabajos que deban llevarse a cabo en

el puesto de Interventor:

En cursillos de 50 horas o más, 0,8 puntos por cursillo, 2,4

puntos como máximo.

En cursillos entre 20 y 50 horas, 0,4 puntos por cursillo, 1,2

puntos como máximo.

En cursillos de menos de 20 horas, 0,2 puntos por cursillo,

0,6 puntos como máximo.

c) Por presentar cualquier otra titulación de grado superior

diferente al solicitado en esta convocatoria 0,3 puntos ; 0,6 puntos

como máximo.

Acreditación de los méritos específicos:

Los méritos específicos alegados, si los hubiere, se acreditarán

mediante copia compulsada del título o certificación.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Elorrio

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 4830002

Puntuación mínima: 25%.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Por la prestación de servicios en la Administración Local,

desempeñando el puesto de trabajo de Interventor de Fondos,

mediante nombramiento interino, provisional o definitivo: 1 punto

por cada año de servicio, hasta un máximo de 3,5 puntos.

2. Por asistencia a cursos impartidos por el IVAP, con una

duración superior a 40 horas: 1 punto por curso, hasta un máximo

de 3 puntos.

3. Por impartir cursos en materia de Administración Local,

con una duración mínima de 5 horas: 0,5 puntos por curso, hasta

un máximo de 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Forma de acreditar los méritos específicos: certificación

expedida por el Organismo o Institución de referencia.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Genes

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 4843001

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Asistencia a cursos:

Asistencia a cursos de más de 200 horas, sobre Elaboración

y Gestión Presupuestaria Pública, que hayan sido organizados por

un centro oficial o reconocido por el INAP o el IVAP dedicado

a la formación de personal: 0,5 puntos, por cada curso, con un

máximo de 2 puntos.

Asistencia a cursos de más de 200 horas, sobre Contabilidad

Pública, que hayan sido organizados por un centro oficial o

reconocido por el INAP o IVAP dedicado a la formación de personal:

0,5 puntos, por cada curso con un máximo de 2 puntos. Se

acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por la

administración organizadora del cursillo.

Asistencia a cursos de más de 200 horas, sobre Recursos

financieros y tributarios de las Entidades Locales, que hayan sido

organizados por un centro oficial o reconocido por el INAP, o el IVAP,

dedicado a la formación de personal: 0,25 puntos, por cada curso,

con un máximo de 1 punto. Se acreditará mediante el

correspondiente certificado expedido por la administración organizadora

del cursillo.

2. Prestación de servicios: por haber prestado servicios en

puestos de intervención, 0,5 puntos por cada año, hasta un

máximo de 2,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Se acreditará mediante el correspondiente certificado

expedido por la administración organizadora del cursillo.

Realización de entrevista:

Ayuntamiento de Iurreta

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 4847502

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Prestación de servicios: por haber prestado servicios en

puestos reservados a funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala en

la que se concursa 0,5 puntos por año hasta un máximo de 2

puntos.

2. Cursos de perfeccionamiento: por asistencia a cursos en

materia contable local de una duración mínima de 60 horas, 0,25

puntos por curso, hasta un máximo de 0,5 puntos.

Los cursos deberán haber sido impartidos por Escuelas Oficiales

de Funcionarios de las Corporaciones Locales o de las

Comunidades Autónomas ; asimismo se computarán los cursos

impartidos por Universidades de reconocido prestigio o por Centros

Oficiales concertados.

3. Actividad docente: Impartición de cursos en materia de

Contabilidad Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma del

País Vasco, con una duración mínima de 40 horas: 0,5 puntos

por cada curso, seminario, simposium, etc, impartido en Escuelas

Oficiales de funcionarios (IVAP) o Universidades, hasta un máximo

de 2 puntos.

4. Publicaciones: La puntuación se asignará hasta un máximo

de 3 puntos:

Tesis Doctoral: 1 punto.

Otras publicaciones en revistas científicas, sobre materia

relativas a aspectos jurídico-contables y financieras en el ámbito local:

0,5 puntos por cada publicación de, al menos, diez páginas tamaño

DIN-A4 a espacio y medio hasta un máximo de 2 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los méritos específicos alegados se justificarán, en todo caso,

mediante copias compulsadas de los títulos o certificados

acreditativos bien de servicios prestados o bien de cursos recibidos

o impartidos.

En el supuesto de publicaciones, la justificación se efectuará

mediante copia del trabajo confeccionado y carátula de la revista

o publicación donde se haya incluido.

En ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no

se encuentren debidamente justificados en el momento de

finalización del plazo de presentación de instancia.

Tampoco serán tenidos en cuenta aquellos méritos que se basen

exclusivamente en afirmaciones vertidas por el solicitante en su

instancia o en copias simples.

Realización de entrevista:

Ayuntamiento de Muskiz

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 4869002

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Asistencia a cursos de perfeccionamiento de más de 300

horas sobre Concierto Económico del País Vasco o sobre las

particularidades de la Hacienda Foral Vasca y que hayan sido

organizadas por el Instituto Vasco de Administración Pública o por

Centro Oficial dependiente de las Diputaciones Forales dedicado

a la formación de personal al Servicio de las Administraciones

Públicas: 0,5 puntos por cada curso, con un máximo de 4 puntos.

2. Asistencia a cursos de perfeccionamiento de más de 250

horas sobre Gestión Tributaria y Recaudación de las

Corporaciones Locales y que hayan sido organizados por el Instituto Vasco

de Administraciones Públicas o por Centro Oficial dependiente

de las Diputaciones Forales, dedicado a la formación de personal

al Servicio de las Administraciones Públicas: 0,5 puntos por cada

curso con un máximo de 3,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Sondika

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 4882501

Puntuación mínima: 25%.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Cursos y diplomas: Curso de Nueva Normativa

Presupuestaria y Contable de la Administración Local impartido por la

Diputación Foral de Bizkaia, con la colaboración del IVAP y organizado

por la Fundación Euskoiker: 3 puntos.

2. Experiencia: experiencia en la aplicación práctica del

Sistema de Información Contable de la Administración Local (SICAL)

de Philips-Dígital: 2 puntos.

Por cada año de servicios en puesto de trabajo de Intervención:

0,25 puntos hasta un máximo de 2,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista:

Ayuntamiento de Sopelana

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 4883001

Puntuación mínima: 25%.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Por asistencia a cursos

Por la asistencia a cursos, jornadas, seminarios, etc, de al

menos 80 horas de duración impartidos por Escuelas o Institutos

Oficiales del Estado o de las Comunidades Autónomas, se

otorgarán los siguientes puntos:

Por cada curso específico sobre Concierto Económico del País

Vasco o con las particularidades de la Hacienda Foral Vasca: 0,5

puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.

Por cada curso relativo a las Instituciones Forales Vascas o

Derecho Foral Vasco 0,5 puntos por curso, hasta un máximo

de 1 punto.

Cursos sobre la Nueva Normativa Presupuestaria y Contable

de la Administración Local, Normativa referida a la del Territorio

Histórico de Bizkaia: 0,5 puntos por curso, hasta un máximo

de 3 puntos.

2. Prestación de servicios:

Por haber prestado servicios en puestos reservados a

Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter

Nacional, 0,5 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses de

servicios, hasta un máximo de 2,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista: No.

SECRETARÍA-INTERVENCIÓN

Provincia de Álava

Ayuntamiento de Aramaio

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 0103001

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

A) Licenciatura en Derecho, con acreditación del título: 3

puntos.

B) Experiencia de trabajo en puestos de igual categoría y

Subescala en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País

Vasco, con acreditación documental: 0,50 puntos por año, hasta

un máximo de 1,50 puntos.

C) Experiencia de trabajo en puestos no pertenecientes a

dicha Subescala en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma

del País Vasco, con acreditación documental: 0,25 puntos por

año, hasta un máximo de 0,75 puntos.

D) Cursos de al menos 40 horas a que acredite haber asistido

el aspirante y que, habiéndose impartido en euskera, correspondan

a especialidades jurídico-económico-administrativas: 0,25 puntos

por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.

E) Cursos de al menos 40 horas a que acredite haber asistido

el aspirante en relación con materias correspondientes a

especialidades económicas o contables: 0,25 puntos, hasta un máximo

de 0,75 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

La asistencia a los cursos deberá acreditarse mediante los

oportunos certificados.

Para alcanzar el mínimo de 40 horas establecido podrán

agruparse los cursos realizados siempre que hayan sido impartidos

por un Organismo oficial y sean como mínimo de 15 horas de

duración cada uno.

Realización de entrevista: Si el Tribunal lo estimara necesario,

se reserva la facultad de realizar una entrevista a los aspirantes

que considere oportuno, siendo los gastos de desplazamiento a

cargo del Ayuntamiento.

Provincia de Guipúzcoa

Agrupación de Aduna y Gaztelu

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 2002001

Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados.

En la misma Subescala dentro de la Comunidad Autónoma

del País Vasco: 0,5 puntos por año, con un máximo de 3 puntos.

En la misma Subescala fuera de la Comunidad Autónoma del

País Vasco: 0,25 puntos por año, con un máximo de 2 puntos.

Fuera de la Subescala en las Administraciones Públicas de la

Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,20 puntos por año, con

un máximo de 1 punto.

2. Cursos y diplomas.

Por cada curso sobre materias relacionadas con el puesto, de

una duración igual o superior a 20 horas, impartido por un

organismo oficial: 0,10 puntos, con un máximo de 1 punto.

3. Titulaciones.

Por ostentar el título de Doctor en Derecho, en Ciencias

Económicas o Empresariales, y en Ciencias Políticas o Sociología:

0,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Mediante certificaciones y fotocopias compulsadas.

Realización de entrevista: No.

Agrupación de Asteasu-Larraul

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 2014001

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados en la Escala de habilitación de carácter

nacional.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la misma

subescala: 0,20 puntos por cada año o fracción superior a seis

meses, con un máximo de 1 punto

En la Comunidad Autónoma del País Vasco y en otra subescala:

0,20 puntos por cada año o fracción superior a seis meses, con

un máximo de 1 punto.

Fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la misma

subescala: 0,15 puntos por cada año o fracción superior a seis

meses, con un máximo de 1 punto.

Fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en otra

subescala: 0,15 puntos por cada año o fracción superior a seis

meses, con un máximo de 1 punto.

2. Titulaciones:

Por ostentar el título de Doctor en Derecho o en Ciencias

Económicas o Empresariales: 1,5 puntos.

3. Cursos:

Por cada curso realizado sobre el euskera técnico, de al menos

40 horas de duración y organizado por cualquier organismo oficial

de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,20 puntos, con

un máximo de 1 punto.

Por la publicación de trabajos en revistas especializadas en

temas de Administración Local: 0,20 puntos por cada trabajo,

con un máximo de 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.

Ayuntamiento de Altzo

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 2007001

Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados en la escala de habilitación nacional.

En la misma subescala y dentro de la Comunidad Autónoma

del País Vasco: 0,15 puntos por cada año, hasta un máximo

de 1 punto.

En la misma subescala pero fuera de la Comunidad Autónoma

del País Vasco: 0,15 puntos por cada año, hasta un máximo

de 1 punto.

En otra subescala en Administraciones Públicas de la

Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,15 puntos por cada año, hasta

un máximo de 1 punto.

En otra subescala y fuera de la Comunidad Autónoma del País

Vasco: 0,15 puntos por cada año, hasta un máximo de 0,75

puntos.

2. Titulaciones.

Doctorado en Derecho: 2 puntos.

3. Cursos y diplomas.

Por cada curso realizado sobre Presupuestos y sobre el nuevo

Plan de Contabilidad, con referencia a la Comunidad Autónoma

Vasca, organizado por el IVAP o cualquier otro Organismo Oficial

de la Comunidad Autónoma Vasca, con aprovechamiento igual

o superior a 60 horas: 0,15 puntos, con un máximo de 0,75

puntos.

Por la publicación de trabajos en revistas especializadas en

temas de Administración Local: 0,15 puntos por trabajo publicado,

con un máximo de 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados, mediante certificados originales

expedidos por las correspondientes Administraciones Públicas.

Los títulos, mediante copia compulsada de los originales.

Los cursos y publicaciones, mediante certificaciones originales

expedidas por el IVAP, escuela oficial correspondiente y/o por

el responsable de la revista.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Antzuola

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 2011001

Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados en la escala de habilitación nacional.

En la misma subescala y en la Comunidad Autónoma del País

Vasco: 0,20 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

En la misma subescala, pero fuera de la Comunidad Autónoma

del País Vasco: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

En otra subescala y en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

0,20 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

En otra subescala, pero fuera de la Comunidad Autónoma del

País Vasco: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

2. Cursos y diplomas.

Por cada curso realizado sobre Presupuestos y sobre el nuevo

Plan de Contabilidad, con referencia a la Comunidad Autónoma

del País Vasco, organizado por el IVAP o cualquier otro Organismo

Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con

aprovechamiento de 60 horas o más: 0,20 puntos, hasta un máximo

de 1 punto.

Por cada curso realizado sobre el Euskera en su vertiente

técnica y jurídica, de una duración mínima de 40 horas, organizado

por algún Organismo Oficial de la Comunidad Autónoma del País

Vasco (no se computarán los cursos realizados para obtener el

perfil lingüístico requerido para acceder al puesto): 0,20 puntos,

hasta un máximo de 1 punto.

3. Títulos académicos:

Estar en posesión del título de Doctor en Derecho: 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados se acreditarán mediante la presentación

de certificaciones originales expedidas por el Secretario de la

Corporación Municipal en la que se hayan prestado.

La acreditación de los cursos realizados deberá realizarse

mediante la presentación de certificaciones originales expedidas

por el IVAP o el órgano competente del Organismo Oficial que

proceda.

La posesión del título de Doctor en Derecho, mediante la

presentación de la documentación original.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Belauntza

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 2021001

Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados:

Como Secretario-Interventor de Ayuntamiento: 0,38 puntos por

año, hasta un máximo de 5 puntos.

2. Cursos y Diplomas:

Por cursos relacionados con el puesto: 0,03 puntos por cada

crédito, hasta un máximo de 2 puntos.

3. Títulos académicos:

Estar en posesión del título de Doctor en Derecho: 0,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Mediante títulos compulsados o certificaciones expedidas por

organismos oficiales.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Ikaztegieta

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 2044001

Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida?

Méritos específicos:

1. Servicios prestados en la escala de habilitación nacional.

Prestados en la misma Subescala y dentro de la Comunidad

Autónoma del País Vasco: 0,20 puntos por año o fracción superior

a 6 meses, con un máximo de 1 punto.

Prestados fuera de la Subescala y dentro de la Comunidad

Autónoma del País Vasco: 0,20 puntos por año o fracción superior

a 6 meses, con un máximo de 1 punto.

Prestados en la misma Subescala y fuera de la Comunidad

Autónoma del País Vasco: 0,15 puntos por año o fracción superior

a 6 meses, con un máximo de 1 punto.

Prestados fuera de la Subescala y fuera de la Comunidad

Autónoma del País Vasco: 0,15 puntos por año o fracción superior

a 6 meses, con un máximo de 1 punto.

2. Cursos.

Por cada curso realizado sobre el euskera técnico, de una

duración mínima de 40 horas, organizado por cualquier organismo

oficial de la Comunidad Autónoma Vasca: 0,20 puntos, con un

máximo de 1 punto.

Por tener publicados trabajos en revistas especializadas en

temas de Administración Local: 0,20 puntos por cada trabajo,

con un máximo de 1 punto.

3. Titulaciones.

Doctorado en Derecho o en Ciencias Económicas y

Empresariales: 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista: No.

Soraluze-Placencia de las Armas

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 2065001

Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados en la escala de habilitación nacional.

En la misma subescala dentro de la Comunidad Autónoma del

País Vasco: 0,5 puntos por año, con un máximo de 3 puntos.

En la misma subescala fuera de la Comunidad Autónoma del

País Vasco: 0,25 puntos por año, con un máximo de 2 puntos.

En otra subescala dentro de la Comunidad Autónoma del País

Vasco: 0,20 puntos por año, con un máximo de 1 punto.

2. Cursos y diplomas.

Por cada curso sobre materias relacionadas con el puesto de

una duración igual o superior a 20 horas, impartido por un

organismo oficial: 0,10 puntos, con un máximo de 1 punto.

3. Titulaciones:

Por ostentar el título de Licenciado en Derecho, en Ciencias

Económicas o Empresariales, o en Ciencias Políticas y Sociología:

máximo 0,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Mediante certificaciones y fotocopias compulsadas.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Zegama

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 2025001.

Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados.

En la subescala, dentro de la Comunidad Autónoma del País

Vasco: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

En la subescala, fuera de la Comunidad Autónoma del País

Vasco: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

Servicios prestados en la Administración Pública como Técnico

de Administración General o similar: 0,15 puntos por año, con

un máximo de 0,5 puntos.

2. Cursos y diplomas.

Por cada curso de aprovechamiento igual o superior a 40 horas

organizado por el IVAP u otra entidad oficial de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, sobre materias relacionadas con la

Intervención Municipal: 0,25 puntos, con un máximo de 0,75 puntos.

Por cada curso de duración igual o superior a 40 horas

organizado por el IVAP u otra entidad oficial de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, sobre cualquier otro tema relacionado con

la Administración Municipal: 0,15 puntos, con un máximo de 0,75

puntos.

3. Titulaciones.

Doctorado en Derecho o en Ciencias Económicas y

Empresariales: 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones

originales expedidas por el Secretario de la Corporación municipal

en la que se hayan prestado.

La acreditación de los cursos deberá realizarse mediante la

aportación de certificaciones originales expedidas por el

funcionario o autoridad del IVAP o Escuela Oficial, según el caso.

La posesión de los títulos universitarios, mediante copia de

los documentos, originales, debidamente compulsada.

Realización de entrevista: No.

Provincia de Vizcaya

Ayuntamiento de Ajangiz

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 4802501.

Puntuación mínima: 25%.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Licenciado en derecho (2 puntos).

2. Servicios prestados: Por servicios prestados en la

Administración Local, relacionados con el asesoramiento jurídico o

económico, siendo los servicios prestados de cualquier tipo: 0,10

puntos/mes, con un máximo de 3 puntos.

3. Asistencia a cursos de formación:

a) Por asistencia a cursos de más de 60 horas o más,

relacionados con materia relacionada con la labor a realizar e

impartidos por centros oficiales: 0,50 puntos por curso con un máximo

de 1,5 puntos.

b) Por cursos de menos de 60 horas relacionadas con la labor

a realizar e impartidos por centros oficiales: 0,25 puntos por curso

y con un máximo de 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

1. Fotocopia compulsada del título.

2. Certificación expedida por secretaria de la Administración

Local que corresponda

3. Fotocopia compulsada del certificado acreditativo de

asistencia a cursos de formación

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Arratzu

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 4807101.

Puntuación mínima: 25%.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Licenciatura en Derecho: 2 puntos.

2. Prestación de Servicios: Por haber prestado servicios en

Administración Local en puestos de trabajo relacionados con

asesoramiento jurídico y económico, bajo cualquier forma jurídica

de prestación de servicios: 0,10 puntos por mes hasta un máximo

de 3 puntos.

3. Asistencia a Cursos de Formación.

a) Cursos de 60 ó más horas lectivas, directamente

relacionados con el contenido de las funciones a desarrollar en el puesto

de trabajo, impartidos por centros oficiales: 0.50 puntos por curso,

hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Cursos de menos de 60 horas lectivas, directamente

relacionados con el contenido de las funciones a desarrollar en el

puesto de trabajo, impartidos por centros oficiales: 0,25 puntos

por curso, hasta un máximo de 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

1. Fotocopia compulsada del título.

2. Certificado expedido por el/la Secretario/a de la

Administración Local correspondiente.

3. Fotocopia compulsada del certificado de asistencia a los

cursos.

Realización de entrevista:

Ayuntamiento de Elantxobe

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 4829001.

Puntuación mínima: 25%.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Por servicios prestados en el puesto de

Secretaría-Intervención de Instituciones Locales de la misma categoría, con

nombramiento provisional o definitivo: 1 punto por cada año de servicio

hasta un máximo de 4 puntos.

2. Por el Título de Licenciado en Derecho, o Ciencias

Económicas o Empresariales: 2 puntos.

3. Asistencia a cursos de preparación o de perfeccionamiento

relacionados con el Régimen Local impartidos en centros oficiales,

por cada cursillo de 40 horas mínimo 0,5 hasta un máximo de

1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Los servicios prestados se acreditarán mediante un

certificado expedido por la Institución Local correspondiente.

2. Se acreditará mediante el Título o fotocopia compulsada

del documento que acredite el mismo.

3. Los cursillos se acreditarán mediante un certificado

expedido por el centro que haya impartido el cursillo.

Realización de entrevista:

Ayuntamiento de Ereño

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 4831001.

Puntuación mínima: 25%.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Por servicios prestados en el puesto de

Secretaría-Intervención en Corporaciones Locales de igual categoría, con

nombramiento provisional, interino o definitivo: 1 punto por año de

servicio hasta un máximo de 4 puntos.

2. Por asistencia a curso de formación y perfeccionamiento

de Urbanismo impartido por Centro Oficial de al menos 300 horas

de duración, 2 puntos.

3. Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento

en materia de Normativa Presupuestaria y Contable de más de 80

horas, impartido por centro oficial, 1 punto.

4. Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento

en materia de Régimen Local, de al menos 40 horas de duración,

impartidos por centros oficiales, 0,50 puntos por curso, hasta

un máximo de 0,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Fotocopia compulsada del título.

2. Certificado expedido por la Administración Local

correspondiente.

3. Fotocopia compulsada del certificado de asistencia a los

cursos.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Gizaburuaga

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 4845001.

Puntuación mínima: 25%.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Por servicios prestados en el puesto de

secretaría-intervención de Corporaciones Locales de la igual categoría, sea con

nombramiento provisional o definitivo: 1 punto por cada año de

servicio hasta un máximo de 4 puntos.

2. Por estar en posesión del título de Licenciado en Derecho,

o Ciencias Económicas o Empresariales: 2 puntos.

3. Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento

en materia de Régimen Local, de al menos 40 horas de duración,

impartidos por centros oficiales, 0,5 puntos por curso, hasta un

máximo de 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Se acreditarán mediante certificación expedida por la

Corporación Local correspondiente en el que hayan prestado los

servicios.

2. Se acreditará presentación de fotocopia compulsada del

título ó resguardo acreditativo el mismo.

Realización de entrevista:

Ayuntamiento de Ispaster

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 4847001.

Puntuación mínima: 25%.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Asistencia a cursos de más de 200 horas sobre Gestión

y Planeamiento Urbanístico, organizado por Ente Público dedicado

a la formación de personal funcionario: 1 punto por cada curso

hasta un máximo de 3,5 puntos.

2. Por prestación de servicios.

Demostrado mediante presentación de certificado de haber

desempeñado el puesto de Secretaría-Intervención en Entidades

Locales (municipios). Por cada año de servicio 0,50 hasta un

máximo de 3 puntos.

3. Por asistencia a cursos de 60 horas lectivas de temas

urbanísticos o jurídicos, impartidos por centros oficiales 0,50 puntos,

hasta un máximo de 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista: Sí.

Agrupación de Amoroto-Mendexa

Puesto: Secretaría clase 3.a

N..o de código de puesto: 4804001

Puntuación mínima: 25%.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Por servicios prestados en el puesto de

Secretaría-Intervención en Corporaciones Locales de igual categoría, sea con

nombramiento provisional, interino o definitivo, 1 punto por cada año

de servicio, hasta un máximo de 4 puntos.

Se acreditarán mediante certificación expedida por la

Corporación Local correspondiente en la que se hayan prestado los

servicios.

2. Por estar en posesión del título de Licenciado en Derecho,

Ciencias Económicas o Empresariales: 2 puntos.

Se acreditarán por presentación de fotocopia compulsada del

título o resguardo acreditativo del mismo.

3. Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento

en materia de Régimen Local, de al menos 40 horas de duración,

impartidos por centros oficiales, 0,5 puntos por curso, hasta un

máximo de 1,5 puntos.

Se acreditarán mediante la presentación de certificado emitido

por el centro que impartió el curso.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Nabarniz

Puesto: Secretaría clase 3.a N.o de código de puesto: 4869501.

Puntuación mínima: 25%.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. or servicios prestados en el puesto de Secretaría

Intervención en Corporaciones Locales de igual categoría, con

nombramiento provisional, interino o definitivo: 0,5 puntos por año de

servicio hasta un máximo de 4 puntos.

2. Por asistencia a curso de formación y perfeccionamiento

de Urbanismo impartido en Centro Oficial, de al menos 370 horas

de duración: 2 puntos.

3. Por asistencia a curso de formación y perfeccionamiento

de Normativa Presupuestaria y Contable de más de 200 horas,

impartido por centro oficial, 1 punto. Por asistencia a cursos sobre

el aplicativo SICAL, por lo menos 30 horas de duración impartido

por centro oficial, 0,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Certificado expedido por la Administración Local

correspondiente.

Fotocopia compulsada del certificado de asistencia a los cursos.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Otxandio

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 4870001.

Puntuación mínima: 25%.

Perfil lingüístico: 4.

de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Licenciatura en Derecho: 2 puntos.

2. Cursos de más de cien horas sobre gestión y planeamiento

urbanístico, organizados por entes públicos dedicados a la

formación de personal funcionario: 0,5 puntos por cada curso hasta

un máximo de 1,5 puntos.

3. Cursos de más de cien horas sobre organización,

funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales,

organizados por ente público dedicado a la formación de personal

funcionario: 0,5 puntos por cada curso, hasta un máximo de 1,5

puntos.

4. Por servicios prestados en el puesto de

Secretaría-Intervención en Corporaciones Locales de igual categoría: 0,5 puntos

por año hasta un máximo de 2,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Fotocopia compulsada de los títulos.

2. Fotocopia compulsada u original de los certificados de

asistencia a los cursos.

3. Certificado expedido por la Administración Local

correspondiente.

Realización de entrevista: Sí.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE VALENCIA

(Resolución de 2 de abril de 2003 de la Dirección General de

Administración Territorial de la Consellería de Justicia y

Administraciones Públicas de la Generalidad Valenciana (D.O.G.V. de

17 de abril de 2003)

SECRETARÍA CATEGORÍA SUPERIOR

Provincia de Alicante

Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig

Puesto: Secretaría clase 1.a

N.o de código de puesto: 0358501.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito de conocimiento del valenciano: nivel elemental,

acreditado mediante certificación expedida por la Junta

Qualificadora de Coneixements del Valencia.

Méritos específicos:

1. Cursos de Formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Se Valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial

que, teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la Corporación convocante:

procedimiento administrativo, régimen local, función pública,

contratación administrativa, urbanismo y medio ambiente,

patrimonios públicos, informática.

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración, con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

2. Cursos de Formación y perfeccionamiento específicos:

2.1 Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan

relación directa con las peculiaridades y características del

Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig y las funciones del puesto

de Secretario.

2.2 Se valorarán en este apartado los cursos sobre

organización y dirección de equipos, uso eficaz u organización del

tiempo, dirección pública local y derecho medio ambiental, con arreglo

a la siguiente escala:

a) Más de 10 horas y hasta 24 horas: 0,25 cada uno.

b) 25 horas o más hasta 49 horas: 0,50.

c) 50 horas o más hasta 99 horas: 0,75.

d) 100 horas o más: 1,00.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo.

3.1 Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo

relacionados con Administración Local o que guarden similitud

con el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo

de 4 puntos, en los términos que se indican.

Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en puesto de Secretario General, en propiedad,

interino, provisional, en comisión de servicios o acumulado, con

arreglo a la siguiente escala:

a) En entidades locales de población de derecho igual o

superior a 40.000 habitantes, 1 punto por año o parte proporcional

por trimestre, (máximo 2 puntos por este apartado.

b) En entidades locales situadas en entornos metropolitanos,

0,50 puntos/año o parte proporcional por trimestres completos

(máximo 1 punto por este apartado).

c) En entidades locales en que el puesto de Secretario tenga

atribuida por Acuerdo o resolución municipal la dirección o

coordinación de los servicios administrativos municipales, 1 punto/año

o parte proporcional por trimestres completos, desde la fecha del

Acuerdo o resolución (máximo 2 puntos por este apartado).

3.2 A los efectos de este apartado se entenderá:

a) Por población de derecho, la correspondiente a 1 de enero

de 2002.

b) Por entorno metropolitano el conjunto de municipios que

alcance una población total superior a 300.000 habitantes,

existiendo entre ellos vinculación económica y social manifestada en

la prestación o desarrollo conjunto de servicios o funciones

públicas de competencia municipal (tales como transporte urbano,

saneamiento, planeamiento urbanístico, etc.)

4. Conocimientos de Valenciano.

Exigiéndose como requisito el conocimiento de valenciano con

nivel elemental, se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos, el

conocimiento de valenciano con arreglo a la siguiente escala:

a) Conocimiento de grado medio: 0,25 puntos.

b) Conocimiento de grado superior: 0,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas, expedidas por

autoridad o funcionario legalmente competente y en particular:

a) Los previstos en los apartados 1 y 2 de la Base Tercera,

mediante certificación, diploma o título expedido por funcionario

o autoridad legalmente competente.

b) Los del apartado 3 de la Base Tercera, mediante

certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local

correspondiente:

En caso que la anterior no contuviese la cifra de población

de alguno de los municipios a que se refiere, bastará la información

publicada por el INE.

c) Los referidos en el parado 4 de la Base Tercera, mediante

certificado u homologación expedidos por la Junta Qualificadora

de Coneixements del Valencià.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figuran como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados, cuando hubiesen sido homologados por los

institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por

la Universidad. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los

cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates

o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios

sólo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza

y metodología que los cursos.

4. La puntuación por servicios inferiores al periodo señalado

se prorrateará por trimestres, computando la última fracción como

un trimestre completo.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos.

A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de

la fecha, hora y lugar de celebración.

Provincia de Castellón

Ayuntamiento de Burriana

Puesto: Secretaría clase 1.a

N.o de código de puesto: 1215501.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,

teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos

de informática, protocolo, función pública, contabilidad, control

interno, contratación de bienes y servicios, lenguaje administrativo

valenciano).

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 40 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 20 o más horas: 0,25 puntos.

1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0.5 puntos

la impartición de clases en los cursos de formación en función

del número de horas impartidas siguiendo esta escala:

a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.

b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.

c) De 40 o más horas: 0,25 puntos.

d) De 20 o más horas: 0,15 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

2.1 Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan

relación directa con las peculiaridades y características de la

corporación convocante (municipios turísticos ; municipios con

centros históricos, municipios con problemática urbanística).

2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 40 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 20 o más horas: 0,25 puntos.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo:

Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo

relacionados con Administración Local o que guarden similitud con

el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo

de 2,25 puntos.

3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional de la Subescala de Secretaría, con arreglo a

la siguiente escala:

En entidades locales de población igual o superior a 25.000.

habitantes: 0,1 puntos/año, máximo 1 punto.

En entidades locales de la Comunidad Valenciana con

problemática turística, declarados municipio turístico mediante Decreto

del Gobierno Valenciano: 0,1 puntos/año, máximo 1 punto.

3.2 Estar en posesión de la condición de funcionario de

Administración Local con Habilitación de carácter nacional de las

Subescala de Secretaría-Intervención o de intervención tesorería ( en

activo o excedente) y haber prestado servicios efectivos en las

mismas: 0,1 puntos/año de servicio, con un máximo de 1 punto.

3.3 Servicios prestados como funcionario de Administración

General de cualquier administración pública, con un máximo

de 1 punto:

En la subescala técnica 0,05 puntos/año.

En la subescala administrativa 0,02 puntos/año.

En la subescala auxiliar administrativa 0,01 puntos/año.

4. Conocimiento de valenciano:

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo

de 1,25 puntos siempre que se acredite estar en posesión del

pertinente certificado u homologación expedidos por la Junta

Qualificadora de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente

escala:

a) Conocimiento oral: 0,40 puntos.

b) Conocimiento de grado elemental: 0,60 puntos.

c) Conocimiento de grado medio o superior: 1,25 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos.

A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de

la fecha, hora y lugar de celebración.

Provincia de Valencia

Ayuntamiento de Alacuás

Puesto: Secretaría clase 1.a

N.o de código de puesto: 4601501

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: grado medio.

Méritos específicos:

1. Formación y perfeccionamiento

1.1 Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1.1 Se valorarán con un máximo de 0.5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial

que, teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante.

1.1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función

de su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 0,40 puntos

b) De 75 o más horas: 0,30 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,20 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,10 puntos.

1.2 Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

1.2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan

relación directa con las peculiaridades y características de la

corporación convocante y concretamente en materia urbanística y

expropiación forzosa.

1.2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función

de su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 punto.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

2. Aptitudes para el puesto de trabajo:

Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo

relacionados con Administración Local o que guarden similitud con

el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de 3,5

puntos.

2.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión

de servicio o acumulado en entidades locales de población igual

o superior a 28.000 habitantes y presupuesto igual o superior

a 15.000.000 de euros, integradas en Entidades Metropolitanas.

0,3 puntos/mes con un máximo de 3 puntos.

2.1.2 Servicios prestados como secretario del Consejo de

administración de Sociedades Mercantiles de capital íntegramente

público-local 0,05 puntos por mes con el máximo de 0,5 puntos.

3. Memoria sobre la organización Municipal de la Entidad

Local convocante. Se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos

la exposición y defensa de una Memoria sobre la organización

Municipal, previamente presentada junto con la documentación

acreditativa de méritos. Este apartado tiene como misión la

adecuación del perfil profesional y aptitudes del concursante y sus

posible iniciativas para el mejor desempeño del puesto convocado.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

mediante el original o fotocopias debidamente cotejadas.

2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados por la

Universidad o Institutos o Escuelas de formación de funcionarios

u otras Entidades o centros docentes públicos o privados de los

contemplados en la Ley Orgánica 8/85 de 3 de Julio, cuando

hubiesen sido homologados por los Institutos o Escuelas Oficiales

de formación de funcionarios o por la Universidad.

Igualmente sólo se valorarán aquellos cursos que hayan sido

realizados en los últimos cinco años, computándose dicha fecha

desde la finalización del plazo de presentación de instancias del

presente concurso.

3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos y están debidamente homologados.

4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: Se notificará a los concursantes

afectados la fecha, hora y lugar de celebración de una entrevista,

en la que el Tribunal de valoración podrá solicitar igualmente,

si lo cree conveniente, la concreción de los méritos específicos.

Ayuntamiento de Benetússer

Puesto: Secretaría clase 1.a

N.o de código de puesto: 4616201

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: Se establece como

requisito para el acceso a esta plaza el conocimiento del valenciano

en su grado medio (mitjà), que habrá de acreditarse con el

correspondiente certificado expedido por la Junta Qualificadora de

Coneixements de Valencià.

Méritos específicos:

1. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,

teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo no tengan relación con las peculiaridades

y características de la corporación convocante (cursos de

informática, función pública, contratación de bienes y servicios,

lenguaje administrativo valenciano, contabilidad).

La valoración de cada curso se efectuará en función de su

duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

2. Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos la

impartición de clases en los cursos de formación en función del

número de horas impartidas siguiendo esta escala:

a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.

b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

3. Se valorarán los servicios prestados como funcionario de

habilitación de carácter nacional en propiedad, interino,

provisional, en comisión de servicios o acumulado, con arreglo a la

siguiente escala:

En entidades locales de población igual o superior a 10.000

habitantes, 0,05 puntos/mes, con un máximo de 1 punto.

En entidades locales de presupuesto igual o superior

a 6.000.000 de euros, 0,05 puntos/mes, con un máximo de 0,75

puntos.

4. El conocimiento del Valenciano se valorará hasta un

máximo de 1,5 puntos, siempre que se acredite estar en posesión del

pertinente certificado u homologación expedidos por la Junta

Qualificadora de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente

escala:

Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/85,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos.

A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de

la fecha, hora y lugar de la celebración.

Ayuntamiento de Moncada

Puesto: Secretaría clase 1.a

N.o de código de puesto: 4651301

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,

teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos

de informática, función pública, contabilidad, contratación de

bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).

1.1 La valoración en cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

1.2 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos

la impartición de clases en los cursos de formación en función

del número de horas impartidas siguiendo esta escala:

a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.

b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

1. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan

relación con los siguientes criterios: áreas metropolitanas,

urbanismo, núcleos dispersos, transportes y comunicaciones.

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.

b) De 75 o más horas: 1 punto.

c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.

2. Aptitudes para el puesto de trabajo:

Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo

relacionados con Administración Local o que guarden similitud con

el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo

de 2,5 puntos.

2.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión

de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:

En entidades locales de población igual o superior a 10.000

habitantes: 0,125 puntos/año.

En entidades locales de presupuesto igual o superior

a 8.000.000 de euros: 0,125 puntos/año.

3. Conocimiento de valenciano

El conocimiento de valenciano se valorará hasta un máximo

de 1,5 puntos siempre que se acredite estar en posesión del

pertinente certificado u homologación expedidos por la Junta

Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente

escala:

a) Conocimiento oral: 0,40 puntos.

b) Conocimiento de grado elemental: 0,60 puntos.

c) Conocimiento de grado medio: 1,25 puntos.

d) Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.

4. Conocimiento de idiomas

Podrá valorarse hasta un máximo de 0,5 puntos el

conocimiento de las siguientes lenguas: francés y/o inglés.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquella titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públi

cos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos.

A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de

la fecha, hora y lugar de celebración.

Ayuntamiento de Ontinyent

Puesto: Secretaría clase 1.a

N.o de código de puesto: 4655201

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: grado medio.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,

teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos

de informática, función pública, contabilidad, contratación de

bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos

la impartición de clases en los cursos de formación en función

del número de horas impartidas siguiendo esta escala:

a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.

b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan

relación directa con las peculiaridades y características de la

corporación convocante (municipios turísticos ; municipios de áreas

metropolitanas, municipios con problemática urbanística, de

aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc.).

2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.

b) De 75 o más horas: 1 punto.

c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo:

Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo

relacionados con Administración Local o que guarden similitud con

el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo

de 2,5 puntos.

3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión

de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:

En entidades locales de población igual o superior a 30.000

habitantes 0,05 puntos/mes.

En entidades locales de presupuesto igual o superior a

15.025.302 euros 0,03 puntos/mes.

En entidades con problemática (turística, industrial, agricultura

alta montaña, de áreas metropolitanas, etc.) a 0,01 puntos/mes.

3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración

General:

En la subescala técnica 0,03 puntos/mes.

En la subescala administrativa 0,02 puntos/mes.

En la subescala auxiliar administrativa 0,01 puntos/mes.

3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o

superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso

conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en

las Comunidades Autónomas:

a) En la misma Comunidad Autónoma 0,03 puntos/mes.

b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,02

puntos/mes.

c) En funciones directamente relacionadas con la

Administración Local, además de la valoración por a) o por b) 0,01

puntos/mes.

4. Conocimiento de valenciano

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo

de 1,5 puntos siempre que se acredite estar en posesión del

pertinente certificado u homologación expedidos por la Junta

Qualificadora de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente

escala:

Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos

5. Conocimiento de idiomas

Podrá valorarse hasta un máximo de 0,5 puntos el

conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se

notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de

celebración.

Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna

Puesto: Secretaría clase 1.a

N.o de código de puesto: 4671401

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con

lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación

se establece como requisito para el acceso a esta plaza el

conocimiento del valenciano en su grado Elemental. Se acreditará con

el certificado u homologación correspondiente expedido por la

Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se valorará, hasta un máximo de 2,5 puntos, únicamente la

asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento relativos

a las siguientes materias y en la condición que se detalla:

En calidad de alumno:

1.1 Cursos de Derecho Urbanístico Valenciano, con una

duración de 50 ó más horas: 1 punto por cada curso.

En calidad de profesor:

1.2 Cursos relativos a Derecho Urbanístico Valenciano en los

que el interesado haya impartido cinco o más horas de docencia:

0,5 puntos por cada cinco horas de clase impartidas.

Los méritos a los que se hace referencia en los anteriores

apartados podrán ser objeto de cómputo a efectos de puntuación a

cada concursante que los acredite debidamente, siempre que

dichos cursos hayan sido impartidos por Universidades, Institutos

Nacionales o Autonómicos de Administración Pública o

Diputaciones Provinciales exigiéndose que, en este último caso, dichos

cursos tengan la correspondiente homologación por el INAP o

instituto de Administración Pública autonómico correspondiente.

2. Aptitudes para el puesto de trabajo.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos la publicación de

artículos o colaboraciones en revistas especializadas en Derecho

Administrativo Local sobre temas directamente relacionados con

la Administración Local. A tal efecto, se asignará 1 punto a cada

artículo o colaboración con una extensión mínima de tres páginas.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

mediante la presentación de los originales o fotocopias

debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho de educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

6. La acreditación de los méritos a que se hace referencia

el apartado 2 de la Base Tercera se realizará por medio de la

aportación de los originales de las publicaciones alegadas que,

una vez examinadas por el Tribunal, serán devueltos al interesado.

7. Se tendrán por no computados aquellos méritos cuya

acreditación documental no se formalice en la forma establecida en

la presente base.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se

notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de

celebración.

INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA SUPERIOR

Provincia de Alicante

Ayuntamiento de Benissa

Puesto: Intervención clase 1.a

N.o de código de puesto: 0320001

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con

lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación

se establece como requisito para el acceso a esta plaza el

conocimiento del valenciano en su grado Superior.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,

teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos

de informática, función pública, contabilidad, contratación de

bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0.5 puntos

la impartición de clases en los cursos de formación en función

del número de horas impartidas siguiendo esta escala:

a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.

b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.

e) De 15 o más horas: 0.10 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan

relación directa con las peculiaridades y características de la

corporación convocante (municipios turísticos ; municipios de áreas

metropolitanas, municipios con problemática urbanística, de

aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc.).

2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.

b) De 75 o más horas: 1 punto.

c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo:

Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo

relacionados con Administración Local o que guarden similitud con

el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de

2,5 puntos.

3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión

de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:

En entidades locales de población igual o superior a 20.000

habitantes 0,03 puntos/mes.

En entidades locales de presupuesto igual o superior

a 500.000.000 pesetas 0,03 puntos/mes.

En entidades con problemática (turística, industrial, agricultura

alta montaña, de áreas metropolitanas, etc.) a 0,05 puntos/mes.

3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración

General:

En la subescala técnica 0,02 puntos/mes.

En la subescala administrativa 0,01 puntos/mes.

En la subescala auxiliar administrativa 0,01 puntos/mes.

3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o

superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso

conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en

las Comunidades Autónomas:

a) En la misma Comunidad Autónoma 0,01 puntos/mes.

b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,01

puntos/mes.

c) En funciones directamente relacionadas con la

Administración Local, además de la valoración por a) o por b) 0,01

puntos/mes.

4. Conocimiento de idiomas

Podrá valorarse hasta un máximo de 0,5 puntos el

conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea, en virtud

de la siguiente escala:

1. Inglés: 0,02

2. Francés: 0,01

3. Alemán: 0,01

4. Italiano: 0,01

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se

notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de

celebración.

Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant

Puesto: Intervención clase 1.a

N.o de código de puesto: 0357501.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,

teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos

de informática, función pública, contabilidad, contratación de

bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 075 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

1.2 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos

la impartición de clases en los cursos de formación en función

del número de horas impartidas siguiendo esta escala:

a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.

b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan

relación directa con las peculiaridades y características de la

corporación convocante (municipios turísticos, municipios con

problemática urbanística, de aguas, agricultura de alta montaña,

montes comunales, etc).

2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.

b) De 75 o más horas: 1 punto.

c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo.

Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo

relacionados con Administración Local o que guarden similitud con

el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de 2,5

puntos.

3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión

de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:

En entidades locales de población igual o superior a 10.000

habitantes 0,20 puntos/mes.

En entidades locales de presupuesto igual o superior a diez

millones de euros 0,20 puntos/ mes.

En entidades con problemática turística, urbanística, de aguas,

y de áreas metropolitanas: 0,20 puntos/mes.

3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración

General:

En la subescala técnica 0,10 puntos/mes.

En la subescala administrativa 0,10 puntos/mes.

En la subescala auxiliar administrativa 0,10 puntos/mes.

3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o

superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso

conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en

las Comunidades Autónomas:

a) En la misma Comunidad Autónoma 0,20 puntos/mes.

b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,20

puntos/mes.

c) En funciones directamente relacionadas con la

Administración Local, además de la valoración por a) o por b) 0,10

puntos/mes.

4. Conocimiento de valenciano.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo

de 1,5 puntos siempre que se acredite estar en posesión del

pertinente certificado u homologación expedidos por la Junta

Qualificadora de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente

escala:

a) Conocimiento oral: 0,40 puntos.

b) Conocimiento de grado elemental: 0,60 puntos.

c) Conocimiento de grado medio: 1,25 puntos.

d) Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.

5. Conocimiento de idiomas.

Se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos el conocimiento

de lenguas oficiales de la Comunidad Europea.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que fueran imprescindible para la consecución de otras de

nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1995,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se

notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de

celebración.

Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig

Puesto: Intervención clase 1.a

N.o de código de puesto: 0358502.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito de conocimiento del valenciano: nivel superior,

acreditado mediante certificación expedida por la Junta Qualificadora

de Coneixements del Valencià.

Méritos específicos:

1. Cursos de Formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Se Valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial

que, teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la Corporación convocante:

Régimen Financiero de las Entidades Locales, Contabilidad

Pública, Procedimiento Administrativo, Régimen Local, Función

Pública, Contratación Administrativa, Urbanismo y Medio Ambiente,

Patrimonios Públicos, Informática.

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración, con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

2. Cursos de Formación y perfeccionamiento específicos:

2.1 Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan

relación directa con la peculiaridades y características del

Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig y las funciones del puesto

de Interventor.

2.2 Se valorarán en este apartado los cursos sobre

presupuestos de las Corporaciones Locales, contabilidad pública

adaptada a las peculiaridades del municipio, ingresos de las

Corporaciones Locales, uso eficaz u organización del tiempo, urbanismo

y gestión del suelo en la Comunidad Valenciana, con arreglo a

la siguiente escala:

Más de 10 horas y hasta 24 horas: 0,25 cada uno.

25 horas o más hasta 49 horas: 0,50 cada uno.

50 horas o más hasta 99 horas: 0,75 cada uno.

100 horas o más: 1,00 cada uno.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo.

3.1 Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo

relacionados con Administración Local o que guarden similitud

con el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo

de 4 puntos, en los términos que se indican.

Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en puesto de Secretario General, en propiedad,

interino, provisional, en comisión de servicios o acumulado, con

arreglo a la siguiente escala:

a) En entidades locales de población de derecho igual o

superior a 40.000 habitantes, 1 punto por año o parte proporcional

por trimestre (máximo 2 puntos por este apartado).

b) En entidades locales situadas en entornos metropolitanos,

0,50 puntos/año o parte proporcional por trimestres completos

(máximo 1 punto por este apartado).

c) En entidades locales en que el puesto de Secretario tenga

atribuida por Acuerdo o resolución municipal la dirección o

coordinación de los servicios administrativos municipales, 1 punto/año

o parte proporcional por trimestres completos, desde la fecha del

Acuerdo o resolución (máximo 2 puntos por este apartado).

3.2 A los efectos de este apartado se entenderá:

a) Por población de derecho, la correspondiente a 1 de enero

de 2002.

b) Por entorno metropolitano el conjunto de municipios que

alcance una población total superior a 300.000 habitantes,

existiendo entre ellos vinculación económica y social manifestada en

la prestación o desarrollo conjunto de servicios o funciones

públicas de competencia municipal (tales como transporte urbano,

saneamiento, planeamiento urbanístico, etc.).

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales

de formación de funcionarios o por la universidad.

3. No se valorarán las actividades de naturaleza diferente a

los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros,

debates, seminarios o análogas

4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación. Y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se

notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de

celebración.

Provincia de Valencia

Ayuntamiento de l'Alcúdia

Puesto: Intervención clase 1.a

N.o de código de puesto: 4605701.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con

lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación

se establece como requisito para el acceso a esta plaza el

conocimiento del valenciano en su grado medio.

Méritos específicos:

1. Conocimientos de valenciano:

Hasta un máximo de 3 puntos se valorarán los conocimientos

de valenciano acreditados mediante los correspondientes

certificados de la Junta Cualificadora de Conocimientos de Valenciano:

Nivel Superior: 3.

Sólo se valorará el mayor de los niveles de conocimientos

acreditados.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento.

A) De carácter jurídico y económico: hasta un máximo de 1,25

puntos se valorará la asistencia a los cursos de formación o

perfeccionamiento impartidos por Universidades, Institutos o Centros

Públicos Oficiales de Formación estatales, autonómicos o

provinciales relacionados con las siguientes materias: Presupuestos,

Contabilidad Pública, Recaudación, y Derecho Financiero y

Tributario de las Haciendas Locales (Financiera y Tributaria).

Sólo se valorará un curso en cada una de las materias

mencionada. En caso de haber realizado diversos cursos sobre una

misma materia, únicamente se valorará el curso de mayor

duración.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán

según la duración de los mismos, atendiendo a la siguiente

baremación:

Cursos de más de 50 horas: 0,35 por curso.

Cursos de 25 a 50 horas: 0,20 por curso.

Cursos de 15 a 25 horas: 0,10 por curso.

B) De otro carácter: en materias administrativas.

Hasta un máximo de 0,75 puntos se valorará la asistencia a

los cursos de formación o perfeccionamiento impartidos por

Universidades, Institutos o Centros Públicos Oficiales de Formación

estatales, autonómicos o provinciales, relacionados con las

siguientes materias: Personal, Contratación, Procedimiento

Administrativo e Informática.

La valoración se efectuará de acuerdo con los mismos criterios

señalados en el apartado A) de este número.

1. Servicios prestados.

Se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos los servicios

prestados en virtud de nombramiento en propiedad, provisional o

interino en las siguientes categorías:

Como funcionario de habilitación de carácter nacional,

categoría de Intervención en municipios de más de 10.000 habitantes

y 1.600 millones de presupuesto inicial: 0,25 puntos por año

completo, con un máximo de 2,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos se habrán de acreditar documentalmente

o mediante fotocopias cotejadas.

2. No se valorarán como méritos aquellas titulaciones de

valenciano que sean requisitos para la provisión del puesto de

trabajo, ni las que sean imprescindibles por la consecución de

otras de nivel superior.

3. Aquellas actividades de naturaleza diferente en los cursos,

como ahora mesas redondas, encuentros, debates o actividades

análogas, no podrán ser evaluadas. Los seminarios sólo se

evaluarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología

de los cursos.

4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el término de presentación de

instancias, las cuales se habrán de indicar siempre en la solicitud

de participación y se habrán de acreditar documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal podrá celebrar entrevista

con los concursantes al objeto de ampliar o aclarar los

conocimientos sobre la documentación presentada.

Ayuntamiento de Oliva

Puesto: Intervención clase 1.a

N.o de código de puesto: 4654301.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con

lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación

se establece como requisito para el acceso a esta plaza el

conocimiento del valenciano en su grado medio.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

Se valorarán hasta un máximo de 3,5 puntos los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter específico que tengan

relación directa con las funciones propias de la subescala de

Intervención-Tesorería (incluidas materias como contratación,

urbanismo, hacienda y recaudación). La valoración de cada curso se

efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

b) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

c) De 15 o más horas: 0,25 puntos.

2. Experiencia en puestos de trabajo de similares

características:

Se valorará hasta un máximo de 3,5 puntos, los servicios

prestados durante los últimos 8 años en puestos de trabajo de

características similares a las del puesto a proveer.

A estos efectos, se valorarán los servicios prestados (ya sean

como funcionario de habilitación de carácter nacional o mediante

nombramiento accidental o interino) en puestos de trabajo de

Intervención, categoría superior, de municipios de características

socioeconómicas similares a las de Oliva (municipios costero y

turístico) y población no interior a 20.000 habitantes. La

valoración de los señalados servicios será de 0,06 puntos/mes.

3. Conocimiento de valenciano:

Estableciéndose como requisito el conocimiento del valenciano

en su grado medio, la posesión del certificado acreditativo del

grado superior se valorará con 0,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se

notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de

celebración.

Ayuntamiento de Quart de Poblet

Puesto: Intervención clase 1.a

N.o de código de puesto: 4630601.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes

Méritos específicos:

1. Titulación: Estar en posesión del título de funcionario de

carrera de Administración Local con habilitación de carácter

nacional, de las subescalas de Secretaría o Secretaría-Intervención: 1

punto.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos los cursos de

formación y perfeccionamiento que tengan por objeto la formación

en materias relativas a las funciones propias del puesto (función

pública, contabilidad pública y privada, control interno y

fiscalización, contratación administrativa, informática, etc).

La valoración de cada curso se efectuará en función de su

duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De más de 50 horas: 0,75 puntos.

b) De más de 30 horas hasta 50 horas: 0,50 puntos.

c) De 20 hasta 30 horas: 0,25 puntos.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo:

Se valorará hasta un máximo de 4 puntos, los servicios

prestados como Interventor en Corporaciones locales, o en otras

Administraciones Públicas de las contempladas en el artículo 2.1 de

la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen jurídico de las

Administraciones públicas y del procedimiento administrativo

común, con presupuesto o secciones presupuestarias, cuyo

importe ascienda a las cantidades señaladas seguidamente, con arreglo

a la siguiente escala:

De 18 a 300 millones de euros: 0,05 puntos/mes, máximo 1

punto.

De 300,01 a 600 millones de euros: 0,07 puntos/mes

máximo 2 puntos.

De 600,01 a 1.200 millones de euros: 0,10 puntos/mes

máximo 3 puntos.

De 1200,01 millones de euros en adelante: 0,10 puntos/mes

máximo 4 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. Los cursos únicamente se valorarán si fueron convocados

u organizados por Universidades, Institutos o Escuelas Oficiales

de formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley

Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación,

cuando hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas

oficiales de formación de funcionarios o por las Universidades

correspondientes.

4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista:

Ayuntamiento de Requena

Puesto: Intervención clase 1.a

N.o de código de puesto: 4663901.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista:

Ayuntamiento de Xátiva

Puesto: Intervención clase 1.a

N.o de código de puesto: 4643501.

Puntuación mínima: 4 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,

teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos

de informática, función pública, contabilidad, contratación de

bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos

la impartición de clases en los cursos de formación en función

del número de horas impartidas siguiendo esta escala:

a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.

b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan

relación directa con las peculiaridades y características de la

corporación convocante (municipios turísticos ; municipios de áreas

metropolitanas, municipios con problemática urbanística, de

aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc.).

2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.

b) De 75 o más horas: 1 punto.

c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo:

Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo

relacionados con Administración Local o que guarden similitud con

el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de 2,5

puntos.

3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión

de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:

En entidades locales de población igual o superior a 20.000

habitantes 0,50 puntos/mes.

En entidades locales de presupuesto igual o superior

a 1.000.000.000 pesetas 0,50 puntos/mes.

En entidades con problemática (turística, e industrial) a 0,50

puntos/mes.

4. Conocimiento de valenciano.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo

de 1,5 puntos siempre que se acredite estar en posesión del

pertinente certificado u homologación expedidos por la Junta

Qualificadora de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente

escala:

a) Conocimiento oral: 0,40 puntos.

b) Conocimiento de grado elemental: 0,60 puntos.

c) Conocimiento de grado medio: 1,25 puntos.

d) Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.

5. Conocimiento de idiomas.

Podrá valorarse hasta un máximo de 0,5 puntos el

conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se

notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de

celebración.

TESORERÍAS

Provincia de Alicante

Ayuntamiento de Santa Pola

Puesto: Tesorería.

N.o de código de puesto: 0359501

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior A 2.000 habitantes

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

1.1 Se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos los cursos

realizados en materia financiera y tributaria que no sean objeto

de valoración en los méritos generales.

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.

b) De 70 a más horas: 1 punto.

c) De 50 o más horas 0,75 puntos.

d) De 30 o más horas 0,55 puntos.

e) De 20 o más horas 0,35 puntos.

f) De 8 o más horas 0,20 puntos.

2. Aptitudes para el puesto de trabajo.

Se valorará el trabajo efectivamente desarrollado en Tesorerías,

que no tengan delegada la recaudación o en puestos vinculados

con la recaudación en otras Administraciones como funcionario

de carrera e interino, hasta un máximo de 5 puntos.

1. Servicios prestados con puesto de nivel de Titulación de

Grupo A, 0,08 puntos mes.

2. Servicios prestados con puesto de nivel de Titulación de

Grupo B, 0,06 puntos mes.

3. Servicios prestados con puesto de nivel de Titulación de

Grupo C, 0,04 puntos mes.

4. Servicios prestados con puesto de nivel de Titulación de

Grupo D, 0,02 puntos mes.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho ala educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. A estos efectos se

notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de

celebración.

Provincia de Valencia

Ayuntamiento de Benetússer

Puesto: Tesorería.

N.o de código de puesto: 4616202.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: Se establece como

requisito para el acceso a esta plaza el conocimiento del valenciano

en su grado elemental, que habrá de acreditarse con el

correspondiente certificado expedido por la Junta Qualificadora de

Coneixements de Valencià.

Méritos específicos:

1. Aptitudes para el puesto de trabajo: Se valorará hasta un

máximo total de 3 puntos el trabajo desarrollado en los siguientes

puestos de trabajo, reservados a funcionarios con habilitación de

carácter nacional, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Por servicios prestados ocupando, por un período mínimo

de seis meses, el puesto de trabajo de Interventor/a de categoría

Superior, reservado a funcionarios con habilitación de carácter

nacional, con nombramiento en propiedad, accidental o en

comisión de servicios, en Entidades Locales de población igual o

superior a 13.000 habitantes empadronados y presupuesto superior

a 6.000.000 euros: 1 puntos/ semestre completo, sin que se

efectúe prorrateo por períodos inferiores. En este apartado se podrá

obtener hasta un máximo de 3 puntos.

2. Por la realización de los cursos de doctorado en el

Departamento de Derecho financiero y Tributario de la Facultad de

Derecho se valorara 0,30 puntos por cada crédito hasta un máximo

de 3,6 puntos.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento: por la

realización de cursos para funcionarios con Habilitación de Carácter

Nacional organizados u homologados por Universidades e

Institutos de formación de funcionarios del Estado o de las

Comunidades Autónomas (INAP, IVAP... y otros). De acuerdo con la

siguiente escala y hasta un máximo de 0,9 puntos:

a) cursos o seminarios de 20 o más horas: 0,2 puntos.

b) cursos o seminarios de 30 o más horas: 0,4 puntos.

c) cursos o seminarios de 40 o mas horas: 0,6 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos se habrán de acreditar documentalmente

con originales o mediante fotocopias compulsadas.

2. Los cursos sólo se valorarán sin han sido convocados u

organizados por alguna universidad, institutos o escuelas oficiales

de formación de funcionarios y otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los previstos en la Ley Orgánica 8/1.985,

de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, que hayan

sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o actividades

análogas, no podrán ser valoradas. Los seminarios sólo se

valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología

que los cursos.

4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, los cuales se habrán de indicar siempre en la solicitud

de participación y se habrán de acreditar documentalmente dentro

de ese mismo plazo.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos.

Ayuntamiento de Llíria

Puesto: Tesorería.

N.o de código de puesto: 4644101.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Titulación.

Se valorará con 2,5 puntos el hecho de acreditar estar en

posesión de una licenciatura universitaria distinta de aquellas que

habilitan para acceder a la escala de Intervención/Tesorería de los

funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter

Nacional.

2. Conocimiento del Valenciano.

Se valorarán los conocimientos del valenciano hasta un máximo

de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

Estar en posesión del certificado del "grau superior" de

conocimientos del valenciano, debidamente emitido por la Junta

Qualificadora de Coneiximents del Valencià o, en su caso, estar en

posesión de un título equivalente debidamente homologado, 4

puntos.

Estar en posesión del certificado de "capacitació técnica de

llenguatge administratiu", debidamente emitido por la Junta

Qualificadora de Coneiximents del Valencià, 1 punto.

La acreditación de las titulaciones citadas permitirá la suma

de las puntuaciones correspondientes hasta alcanzar la valoración

máxima.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse mediante

documentos originales o por fotocopias debidamente compulsadas.

2. La titulación referida al conocimiento del valenciano se

acreditará mediante la aportación del certificado expedido por la

"Junta Qualificadora de Coneiximents de Valencià", o en su caso,

titulación debidamente homologada por la Generalitat Valenciana.

3. Únicamente se valorarán aquellos méritos obtenidos hasta

la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias,

debiendo relacionarse los mismos en la instancia de participación

en el concurso.

4. No se tendrán en cuenta a efectos de valoración de méritos,

los títulos de valenciano necesarios para obtener otro de naturaleza

superior.

Realización de entrevista:

Ayuntamiento de Requena

Puesto: Tesorería.

N.o de código de puesto: 4663902.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista:

SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA

Provincia de Alicante

Ayuntamiento de Monforte del Cid

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 0343001.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,

teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones del

puesto de trabajo no tengan relación directa con las peculiaridades

y características de la corporación convocante (cursos de

informática, función pública, contabilidad, contratación de bienes y

servicios, leguaje administrativo valenciano).

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos

la impartición de clases en los cursos de formación en función

del número de horas impartidas siguiendo esta escala.

a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.

b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan

relación directa con las peculiaridades y características de la

corporación convocante (municipios turísticos ; municipios de áreas

metropolitanas ; municipios con problemática urbanística, de

aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc.)

2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.

b) De 75 o más horas: 1 punto.

c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo:

Se valorará el trabajo desarrollado en los puestos de trabajo

relacionados con la Administración Local o que guarden similitud

con el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo

de 2,5 puntos.

3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión

de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:

En entidades locales de población igual o superior a 5.000

habitantes 0,1 puntos/mes.

En entidades locales de presupuesto igual o superior a

500.000.000 de pesetas, 0,1 puntos/mes.

En entidades con problemática (turística, industrial, agrícola

de alta montaña, áreas metropolitanas, etc.) 0,5 puntos/mes.

3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración

General:

En la subescala técnica 0,1 puntos/mes.

En la subescala administrativa 0,05 puntos/mes.

En la subescala auxiliar administrativa 0,02 puntos/mes.

3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo servicio

o superior grupo de clasificación por la titulación exigida para

el ingreso conforme al artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado

o en las Comunidades Autónomas.

a) En la misma Comunidad Autónoma 0,01 puntos/mes.

b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,05

puntos/mes.

c) En funciones directamente relacionadas con la

Administración Local, además de la valoración por a) o por b) 0,05

puntos/mes.

4. Conocimiento de valenciano.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo

de 1,5 puntos siempre que se acredite estar en posesión del

pertinente certificado y homologación, expedidos por la Junta

Qualificadora de Coneiximents del Valencia, con arreglo a la siguiente

escala:

a) Conocimiento oral: 0,40 puntos.

b) Conocimiento de grado elemental: 0,60 puntos.

c) Conocimiento de grado medio: 1,25 puntos.

d) Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.

5. Conocimiento de idiomas.

Podrá valorarse hasta un máximo de 0,5 puntos el

conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se

notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de

celebración.

Ayuntamiento de Muro de Alcoy

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 0345001.

Puntuación mínima: 2 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: grado medio.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,

teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos

de informática, función pública, contabilidad, contratación de

bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos

la impartición de clases en los cursos de formación en función

del número de horas impartidas siguiendo esta escala:

a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.

b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

2.1 Se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan

relación directa con las siguientes materias:

Normativa urbanística de la Comunidad Valenciana.

Normativa sobre función pública aplicable en la Comunidad

Valenciana.

Normativa medio ambiental estatal y comunitaria.

Disciplina urbanística.

2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,50 puntos.

b) De 75 o más horas: 1,25 puntos.

c) De 50 o más horas: 1 punto.

d) De 25 o más horas: 0,75 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,50 puntos.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo:

Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo

relacionados con Administración Local o que guarden similitud con

el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de

2,5 puntos.

3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión

de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:

En entidades locales de población igual o superior a 5.000

habitantes 0,15 puntos/mes.

En servicios prestados en Entidades Locales en que, además

de ser su población superior a 5.000 habitantes, exista

problemática urbanística y/o industrial, la puntuación anterior se

incrementará en 0,05 puntos por mes.

3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración

General:

En la subescala técnica 0,10 puntos/mes.

En la subescala administrativa 0,05 puntos/mes.

En la subescala auxiliar administrativa 0,02 puntos/mes.

3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o

superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso

conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en

las Comunidades Autónomas:

a) En la misma Comunidad Autónoma 0,15 puntos/mes.

b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,10

puntos/mes.

c) En funciones directamente relacionadas con la

Administración Local, además de la valoración por a) o por b) 0,10

puntos/mes.

4. Conocimiento de valenciano:

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo

de 1,5 puntos siempre que se acredite estar en posesión del

pertinente certificado u homologación expedidos por la Junta

Qualificadora de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente

escala:

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se

notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de

celebración.

Ayuntamiento de Onil

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 0347001.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: grado oral.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,

teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos

de informática, función pública, contabilidad, contratación de

bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos

la impartición de clases en los cursos de formación en función

del número de horas impartidas siguiendo esta escala:

a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.

b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan

relación directa con las peculiaridades y características de la

Corporación convocante (municipios turísticos ; municipios de áreas

metropolitanas, municipios con problemática urbanística, de

aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc.).

2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.

b) De 75 o más horas: 1 punto.

c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo:

Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo

relacionados con Administración Local o que guarden similitud con

el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de

2,5 puntos.

3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión

de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:

En entidades locales de población igual o superior a 5.000

habitantes 0,1 puntos/mes.

En entidades locales de presupuesto igual o superior a

3.005.060,52 Euros, 0,1 puntos/mes.

En entidades con problemática (turística, industrial,

agricultura, alta montaña, de áreas metropolitanas, etc.) a 0,05

puntos/mes.

3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración

General:

En la subescala técnica 0,1 puntos/mes.

En la subescala administrativa 0,05 puntos/mes.

3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o

superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso

conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en

las Comunidades Autónomas:

a) En la misma Comunidad Autónoma 0,1 puntos/mes.

b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,05

puntos/mes.

c) En funciones directamente relacionadas con la

Administración Local, además de la valoración por a) o por b) 0,05

puntos/mes.

4. Conocimiento de valenciano:

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo

de 1,5 puntos siempre que se acredite estar en posesión del

pertinente certificado u homologación expedidos por la Junta

Qualificadora de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente

escala:

a) Conocimiento de grado elemental: 0,60 puntos.

b) Conocimiento de grado medio: 1,25 puntos.

c) Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.

5. Conocimiento de idiomas:

Podrá valorarse hasta un máximo de 0,5 puntos el

conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se

notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de

celebración.

Provincia de Castellón

Ayuntamiento de Oropesa

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 1241001.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito de conocimiento del valenciano: Grado elemental,

expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencia.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que

tengan por objeto la formación en alguna de las funciones propias

del puesto de trabajo (función pública, contratación laboral,

contratación de bienes y servicios, actividades clasificadas,...) con

arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.

b) De 75 o más horas: 1 punto.

c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

Se valorarán hasta un máximo de 0,50 puntos la impartición

de clases en dichos cursos de formación, con arreglo a la siguiente

escala:

a) De 100 o más horas: 0,5 puntos.

b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos los cursos de

formación y perfeccionamiento realizados en materias de turismo

o gestión urbanística en los municipios de la Comunidad

Valenciana, con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.

b) De 75 o más horas: 1 punto.

c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo:

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos el trabajo

desarrollado prestando servicios como Secretario en municipios de

población no inferior a 2.000 habitantes, a razón de 0,25 puntos/mes.

4. Conocimiento de valenciano:

Se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos siempre que se

acredite estar en posesión del pertinente certificado u

homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del

Valencia, con arreglo a la siguiente escala:

a) Conocimiento de grado medio: 1 punto.

b) Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados por la

Universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de

funcionarios, u otras entidades o centros docentes públicos privados

de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,

reguladora del derecho a la educación, cuando hubiesen sido

homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación

de funcionarios o por la Universidad.

3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se

notificará a los concursantes afectados la fecha, hora y lugar de

celebración.

Provincia de Valencia

Ayuntamiento de Albèric

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 4603301.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: se establece como

requisito para el acceso a esta plaza el conocimiento del valenciano

en su grado elemental, acreditado mediante el correspondiente

certificado de la Junta Calificadora de Conocimientos del

Valenciano.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional, perteneciendo a cualquiera de las Subescalas

correspondientes de Secretaría o de Secretaría-Intervención, y,

por tanto, desempeñando las funciones de asesoramiento legal

preceptivo y fe pública, en entidades locales de la Comunidad

Valenciana: 0,55 puntos por año, hasta un máximo de 5,5 puntos.

2. Se valorará el haber estado colegiado en el Colegio de

Abogados hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 1 punto

por año o fracción, no computándose fracciones inferiores a 8

meses.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos.

A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de

la fecha, hora y lugar de celebración.

Ayuntamiento de Benigànim

Puesto. Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 4618601

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con

lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación

se establece como requisito para el acceso a esta plaza el

conocimiento del valenciano en su grado: Conocimiento de grado

superior.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,

teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos

de informática, función pública, contabilidad, contratación de

bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 2 puntos la

impartición de clases en los cursos de formación en función del

número de horas impartidas siguiendo esta escala:

a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.

b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan

relación directa con las peculiaridades y características de la

corporación convocante (municipios turísticos ; municipios de áreas

metropolitanas, municipios con problemática urbanística, de

aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc.).

2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,5 puntos.

b) De 75 o más horas: 1 punto.

c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,25 puntos

3. Aptitudes para el puesto de trabajo:

Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo

relacionados con Administración Local o que guarden similitud con

el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de

2,5 puntos.

3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión

de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:

En entidades locales de población igual o superior a 5.000

habitantes 0,03 puntos/mes.

En entidades locales de presupuesto igual o superior a

500.000.000 pesetas 0,02 puntos/mes.

En entidades con problemática (turística, industrial, agricultura

alta montaña, de áreas metropolitanas, etc.) a 0,02 puntos/mes.

3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración

General:

En la subescala técnica 0,01 puntos/mes.

En la subescala administrativa 0,01 puntos/mes.

En la subescala auxiliar administrativa 0,01 puntos/mes.

3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o

superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso

conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en

las Comunidades Autónomas:

a) En la misma Comunidad Autónoma 0,01 puntos/mes.

b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,01

puntos/mes.

c) En funciones directamente relacionadas con la

Administración Local, además de la valoración por a) o por b) 0,01

puntos/mes.

4. Conocimiento de valenciano:

El conocimiento de valenciano no se valorará, atendiendo a

que para participar en el concurso se exige como requisito estar

en posesión del título de conocimiento en su Grado Superior.

5. Conocimiento de idiomas:

Podrá valorarse hasta un máximo de 0,5 puntos el

conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos.

A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de

la fecha, hora y lugar de celebración.

Ayuntamiento de Meliana

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 4649801

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con

lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación

se establece como requisito para el acceso a esta plaza el

conocimiento del valenciano en su grado: Medio

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

Se valorarán hasta un máximo de 2,25 puntos:

A) Los cursos de formación y perfeccionamiento de carácter

general o sectorial que, teniendo por objeto la formación en alguna

de las funciones propias del puesto de trabajo no tienen relación

directa con las peculiaridades y características de esta corporación:

Cursos de organización y funcionamiento de entidades locales,

Procedimiento administrativo, contabilidad, tributación,

contratación de bienes y servicios, gestión de personal, estatuto de los

funcionarios públicos, e Informática.

B) La posesión de una segunda licenciatura además de la

exigida como requisito para el acceso a la subescala de habilitados

nacionales.

C) La impartición de clases en cursos de formación en las

materias indicadas en el punto A).

1.2 La valoración de cada curso recibido, se efectuará en

función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) 2.a Licenciatura o curso de 100 o más horas: 1 punto.

b) Curso de 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) Curso de 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) Curso de 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) Curso de 15 o más horas: 0,10 puntos.

1.3 Se valorará de la impartición de clases en los cursos de

formación, en función del número de horas impartidas, siguiendo

esta escala:

a) De 100 o más horas: 0,35 puntos.

b) De 75 o más horas: 0,25 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,15 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,10 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

2.1 Por tener especial relación con las características de

nuestro municipio, se valorarán hasta un máximo de 2,25 puntos los

cursos de formación y perfeccionamiento en materia urbanística:

planeamiento, gestión, disciplina etc.

2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.

b) De 75 o más horas: 1 punto.

c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo:

Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo

relacionados con Administración Local o que guarden similitud con

el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de

2,5 puntos.

3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión

de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:

En entidades locales de población igual o superior a 5.000

habitantes: 0,1 puntos/año completo. Fracción de año 0,05

puntos.

En entidades locales cuyo presupuesto en el año 2002, sea

igual o superior a 4.000.0000 Euros: 0,1 puntos año completo.

Fracción de año 0,05 puntos.

En entidades con problemática urbanística, o incluidas en áreas

metropolitanas: 0,1 puntos/por año completo. Fracción de año

0,05 puntos.

Si una corporación local, cumple varias de las tres cualidades

indicadas (habitantes, presupuesto y problemática urbanística),

el trabajo desarrollado en las mismas, se valorará de forma

independiente en cada uno de los tres apartados.

3.2 Servicios prestados en entidades locales, como

funcionario de administración general en propiedad, interino,

provisional, en comisión de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente

escala:

En la subescala técnica 0,04 puntos/año completo o fracción.

En la subescala administrativa 0,02 puntos/año o fracción.

En la subescala auxiliar administrativa 0,01 puntos/año o

fracción.

3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o

superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso

conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en

las Comunidades Autónomas:

a) En la misma Comunidad Autónoma: 0,02 puntos/año o

fracción.

b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas: 0,02

puntos/año o fracción.

c) En funciones directamente relacionadas con la

Administración Local, además de la valoración por a) o por b): 0,02

puntos/año o fracción.

4. Conocimiento de lenguas:

Su conocimiento se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos.

Certificado u homologación expedidos por la Junta

Qualificadora de Coneixements del Valencia en grado superior: 0,50 puntos

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos.

A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de

la fecha, hora y lugar de celebración.

Ayuntamiento de Picanya

Puesto: Secretaría clase 2.a

N.o de código de puesto: 4657901.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con

lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación

se establece como requisito para el acceso a esta plaza el

conocimiento del valenciano en su grado superior.

Méritos específicos:

Además de los méritos generales de preceptiva valoración

establecidos por la Administración del Estado en la Orden de 10 de

agosto de 1994 y de los méritos de determinación autonómica

aprobados por la Generalitat Valenciana en el Decreto 8/1995,

de 10 de enero, del Gobierno Valenciano (DOGV n.o 2434, de

fecha 24 de enero de 1995), será de aplicación el siguiente baremo

de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 7,5 puntos.

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,

teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos

de informática donde se acredite el conocimiento de word, acces

y excel, sistema operativo windows), función pública contabilidad,

contratación de bienes y servicios, urbanismo, gobierno y

administración local).

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos

la impartición de clases en los cursos de formación en función

del número de horas impartidas siguiendo esta escala:

a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.

b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan

relación directa con las peculiaridades y características de la

corporación convocante (municipios de áreas metropolitanas,

municipios con problemática urbanística, de aguas, etc.).

2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.

b) De 75 o más horas: 1 punto.

c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo:

Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo

relacionados con Administración Local o que guarden similitud con

el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de

2,5 puntos.

3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión

de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:

En entidades locales de población igual o superior a 9.000

habitantes 0,10 puntos/mes.

En entidades locales de presupuesto igual o superior a 1.000

millones de pesetas 0,10 puntos/mes.

En entidades con problemática (industrial, agricultura de áreas

metropolitanas, etc.) a 0,10 puntos/mes.

3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración

General:

En la subescala técnica 0,10 puntos/mes.

En la subescala administrativa 0,10 puntos/mes.

En la subescala auxiliar administrativa 0,10 puntos/mes.

3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o

superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso

conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en

las Comunidades Autónomas:

a) En la misma Comunidad Autónoma 0,10 puntos/mes.

b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,10

puntos/mes.

c) En funciones directamente relacionadas con la

Administración Local, además de la valoración por a) o por b) 0,10

puntos/mes.

4. Conocimiento de idiomas:

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo

de 2,0 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la

Comunidad Europea, preferentemente el inglés.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se

notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de

celebración.

INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA

Provincia de Alicante

Ayuntamiento de La Nucia

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 0346001.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con

lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación

se establece como requisito para el acceso a esta plaza el

conocimiento del valenciano en su grado medio.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos.

Se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos de

formación en materia de urbanismo.

La valoración de cada curso se realizará en función de su

duración, con arreglo a la siguiente escala:

a) De 70 o más horas: 1,5 puntos.

b) De 50 o más horas: 0,6 puntos.

c) De 25 o más horas: 0,3 puntos.

2. Aptitudes para el puesto de trabajo.

Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo

relacionados con la Administración Local o que guarden similitud con

el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo 6

puntos.

Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en propiedad, provisional, en comisión de servicio

o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:

En entidades locales de presupuesto igual o superior a 27

millones de euros, 0,7 puntos/mes o fracción.

En entidades con problemática urbanística, 0,3 puntos/mes

o fracción.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se

notificará a los concursantes afectados la fecha, hora y lugar de

celebración.

Ayuntamiento de Onil

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 0347002.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: De Conformidad

con lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta

Corporación se establece como requisito para el acceso a esta plaza

el conocimiento del valenciano en su grado oral.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,

teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos

de informática, función pública, contabilidad, contratación de

bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) 15 o más horas: 0,10 puntos.

1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos

la impartición de clases en los cursos de formación en función

del número de horas impartidas siguiendo esta escala:

a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.

b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan

relación directa con las peculiaridades y características de la

Corporación convocante (municipios turísticos ; municipios de áreas

metropolitanas, municipios con problemática urbanística, de

aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc.).

2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.

b) De 75 o más horas: 1 punto.

c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo:

Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo

relacionados con Administración Local o que guarden similitud con

el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de

2,5 puntos.

3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión

de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:

En entidades locales de población igual o superior a 5.000

habitantes 0,1 puntos/mes.

En entidades locales de presupuesto igual o superior a

3.005.060,52 Euros, 0,1 puntos/mes.

En entidades con problemática (turística, industrial,

agricultura, alta montaña, de áreas metropolitanas, etc.) a 0,05

puntos/mes.

3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración

General:

En la subescala técnica 0,1 puntos/mes.

En la subescala administrativa 0,05 puntos/mes.

3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o

superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso

conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en

las Comunidades Autónomas:

a) En la misma Comunidad Autónoma 0,1 puntos/mes.

b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,05

puntos/mes.

c) En funciones directamente relacionadas con la

Administración Local, además de la valoración por a) o por b) 0,05

puntos/mes.

4. Conocimiento de valenciano:

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo

de 1,5 puntos siempre que se acredite estar en posesión del

pertinente certificado u homologación expedidos por la Junta

Qualificadora de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente

escala:

a) Conocimiento de grado elemental: 0,60 puntos.

b) Conocimiento de grado medio: 1,25 puntos.

c) Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.

5. Conocimiento de idiomas:

Podrá valorarse hasta un máximo de 0,5 puntos el

conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se

notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de

celebración.

Provincia de Valencia

Ayuntamiento de Alboraya

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 4603901.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Aptitudes para el puesto de trabajo: Se valorará hasta un

máximo total de 6 puntos el trabajo desarrollado en los siguientes

puestos de trabajo, reservados a funcionarios con habilitación de

carácter nacional, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Por servicios prestados ocupando, por un período mínimo

de un año, el puesto de trabajo de Interventor/a de categoría

Superior, reservado a funcionarios con habilitación de carácter

nacional, con nombramiento en propiedad o provisional, en

Entidades Locales de población igual o superior a 30.000 habitantes

empadronados y presupuesto superior a 14.200.000 euros: 0,60

puntos/ trimestre completo, computados de fecha a fecha, sin

que se efectúe prorrateo por períodos inferiores. En este apartado

se podrá obtener hasta un máximo de 3 puntos.

b) Por servicios prestados ocupando, por un período mínimo

de un año, el puesto de trabajo de Interventor de categoría

Superior, reservado a funcionarios con habilitación de carácter

nacional, con nombramiento en propiedad o provisional, en Entidades

Locales que hayan tenido constituidas durante el tiempo de

prestación de dichos servicios alguna Empresa Municipal de capital

íntegramente público y algún Organismo Autónomo

simultáneamente: 0,60 puntos/trimestre completo, computados de fecha a

fecha, sin que se efectúe prorrateo por períodos inferiores. En

este apartado se podrá obtener hasta un máximo de 3 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorará con

1,5 puntos el haber participado en calidad de alumno en algún

curso de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto

la gestión para ayudas financiadas con fondos comunitarios para

las Corporaciones Locales, con una duración mínima de 30 horas

lectivas.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista:

Ayuntamiento de Benaguasil

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 4615301.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes

Méritos específicos:

1. Prestación de servicios en Corporaciones Locales.

a) Haber prestado servicios en la Administración Local, en

puestos de trabajo de TAE, categoría o nivel Grupo A, en

municipios de la Comunidad Valenciana, de categoría de Entrada, como

Técnico de Rentas Municipal, adscrito al área económica.

Puntuación 0,04 puntos/mes, hasta un máximo de 0,96

puntos.

Para poder valorar dichos servicios prestados deberá

acreditarse, al menos una experiencia mínima de 2 años en el mismo

destino, y que dichos servicios hayan sido inscritos en el Registro

de habilitados nacionales, como servicios previos.

b) Haber prestado servicios en Puestos de Trabajo reservados

a funcionarios de la Administración Local, con habilitación de

carácter nacional, subescala Intervención-Tesorería, categoría de

Entrada, como Interventor en municipio de la Comunidad

Valenciana, de categoría de entrada, y de carácter fundamentalmente

agrícola, que gestionen el urbanismo de forma directa.

Puntuación 0,25 puntos/mes, hasta máximo de 2 puntos.

Para poder valorar dichos servicios prestados deberá

acreditarse, al menos, una experiencia mínima de 7 meses en el mismo

destino.

c) Haber prestado servicios en Puestos de trabajo reservados

a funcionarios de habilitación nacional, subescala

Intervención-Tesorería, como Interventor, en municipios de categoría superior,

clase 1.a, pertenecientes a la Comunidad Valenciana, en

Ayuntamientos que cuenten con Organismos Autónomos y Sociedades

Mercantiles de capital íntegramente municipal, cuyo objeto social

sea la actividad urbanística, gestionando el urbanismo de forma

directa, a través de la Sociedad Mercantil.

Para poder valorar dichos servicios prestados deberá

acreditarse, al menos, una experiencia mínima de 16 meses en el mismo

destino.

Puntuación: 0,125 puntos/mes, hasta un máximo de 2 puntos.

d) Tener consolidado grado personal nivel 30, puntuación 0,54

puntos.

2. Conocimientos específicos.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos,

valorándose un único curso por cada apartado puntuable (a, b, c y

d) Los cursos acreditados no podrán tener una antigüedad superior

a 15 años.

a) Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por

Diputaciones provinciales o Colegios Provinciales de Secretarios,

Interventores y Tesoreros de Administración Local homologados

por la Dirección General de Función Pública, sobre especialización

en Gestión y Organización de equipos de duración igual o superior

a 100 horas: 1 punto.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por

Diputaciones Provinciales o colegios provinciales de Secretarios,

Interventores y Tesoreros de Administración Local o Comunidades

Autónomas, inscritos en el Registro de habilitados nacionales,

sobre Contabilidad Financiera: 0,5 puntos.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento organizados por

Universidades Públicas, relacionados con materias de Gobierno

y Administración local e inscritos en el registro de habilitados

nacionales, con exclusión de los cursos propios que forman parte

de la titulación universitaria: 0,2 puntos.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por

el IVAP, dirigidos a funcionarios de la Administración Local con

habilitación de carácter nacional, de las Corporaciones Locales

de la Comunidad Valenciana, sobre materias relacionadas con

el urbanismo en la Comunidad Valenciana, e inscritos en el registro

de habilitados nacionales.

Puntuación: 0,3 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

mediante original o fotocopias debidamente cotejadas.

En lo relativo a los cursos de formación y perfeccionamiento

y para los cursos que deban haber sido inscritos en el registro

de habilitados nacionales se deberá presentar original o fotocopia

compulsada del certificado de asistencia y de la Comunicación

de la Dirección General para la Administración Local de la

inscripción del curso correspondiente en el Registro de Habilitados

Nacionales. El resto de cursos mediante original o fotocopia

compulsada del certificado de asistencia.

La Consolidación del grado mediante Decreto de la Alcaldía

del Ayuntamiento en que se le reconoce el grado personal.

Para los servicios prestados recogidos en el Apdo. 1.a) deberán

acreditarse mediante certificado oficial expedido a tal efecto por

fedatario público acreditando los servicios prestados así como la

Comunicación de la Dirección General de la Administración Local

de la inscripción de los servicios previos en el registro de

habilitados nacionales.

La acreditación relativa a las características de las

Corporaciones Locales a que se refiere el Apdo. 1 del presente baremo,

se realizará mediante certificado oficial expedido a tal efecto por

el fedatario público y o por la Intervención General de la

Corporación Local en la que se alega la prestación de los servicios

en los términos que recoge el mencionado apartado.

Realización de entrevista:

Ayuntamiento de Foios

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 4637801.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 0,25 puntos el haber

participado en algún curso sobre los aspectos económicos de la

gestión urbanística según la legislación valenciana, con duración

mínima de 50 horas.

1.2 Se valorará hasta un máximo de 0,25 puntos el haber

participado en algún curso sobre la reforma de las Haciendas

Locales con duración mínima de 50 horas.

2. Aptitudes para el puesto de trabajo:

2.1 Por haber prestado servicios como Interventor en

agrupaciones de municipios de la Comunidad Valenciana: 0,20

puntos/mes, hasta un máximo de 3,5 puntos.

2.2 Por haber prestado servicios como Interventor en

municipios de la Comunidad Valenciana que se ajusten al perfil del

Ayuntamiento de Foios, entendiendo por tal, municipios con más

de 5.000 habitantes y más de 3.005.060 euros de presupuesto

que, contando con una plantilla de personal con un número no

superior a 16 funcionarios, preste, por sí, los servicios de

alumbrado público, recogida de residuos, limpieza viaria,

abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los

núcleos de población, pavimentación de las vías públicas, parque

público, biblioteca pública, prestación de servicios sociales e

instalaciones deportivas de uso público, así como la recaudación

en periodo voluntario de los ingresos tributarios municipales: 0,20

puntos/mes, hasta un máximo de 3 puntos.

4. Conocimiento de valenciano.

Se valorará con 0,3 puntos el conocimiento del valenciano

a partir del nivel elemental, en virtud de certificado expedido por

la Junta Qualificadora de Coneiximents del Valencià.

5. Conocimiento de idiomas.

Podrá valorarse hasta un máximo de 0,2 puntos el

conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea, entendiendo

por tal haber superado como mínimo tres cursos de la Escuela

Oficial de Idiomas o equivalente expedido por centro oficial.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

for

mación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se

notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de

celebración.

Ayutamiento de Rocafort

Puesto: Intervención clase 2.a

N.o de código de puesto: 4664801.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con

lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación

se establece como requisito para el acceso a esta plaza el

conocimiento del valenciano en su grado elemental.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial

que, teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las

características y peculiaridades de la corporación convocante

(cursos o módulos de contabilidad informatizada, derecho

administrativo, derecho de contratos, derecho del trabajo, análisis

contable, dirección de recursos humanos).

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.

e) De 1 o más horas: 0,10 puntos.

2. Aptitudes para el puesto de trabajo:

1. Se valoraran los servicios prestados como funcionario de

habilitación de carácter nacional de propiedad, interino,

provisional, accidental, en comisión de servicio o acumulado, hasta

un máximo de 1,5 puntos, en entidades locales de población igual

o superior a 6.000 habitantes y presupuesto igual o superior

a 5.000.000 euros: 0,5 puntos/mes.

2. Conocimiento de idiomas.

Podrá valorarse hasta un máximo de 1 punto el conocimiento

de cada lengua extranjera, oficiales de la Comunidad Europea,

hasta el máximo de 2 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valoraran como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valoraran si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otra otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley

Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho de educación,

cuando hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas

oficiales de formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Las jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas solo podrán ser objeto de valoración si se acredita que tienen

la misma naturaleza y metodología que los cursos.

5. El conocimiento de las lenguas extranjeras se acreditara

mediante la superación de cursos convocados u organizados por

la Universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de

funcionarios o la superación de exámenes convocados por estos

centros.

6. Sólo se valoraran aquellos Méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que se finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se

notificara a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de

celebración.

SECRETARÍA-INTERVENCIÓN

Provincia de Alicante

Ayuntamiento de Agres

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 0301501.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: Nivel Medio de

conocimientos del valenciano acreditado mediante certificado

expedido por la Junta Qualificadora de coneixements del valencià.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

Dentro del concepto legal, se valorarán los cursos de formación

y perfeccionamiento, impartidos por la Generalitat Valenciana,

a través de Entidades de formación para funcionarios, hasta un

máximo de 2,75 puntos:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,

teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos

de informática, función pública, contabilidad, contratación de

bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 1,75 puntos,

dentro de este apartado 1), la impartición de clases en los cursos

de formación en función del número de horas impartidas siguiendo

esta escala:

a) De 100 o más horas: 1,75 puntos.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

Se valorarán hasta un máximo de 2,75 puntos los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan

relación directa con las peculiaridades y características de la

corporación convocante (municipios turísticos ; municipios con

problemática urbanística, de aguas, agricultura de alta montaña, etc.),

impartidos por la Generalitat Valenciana, a través de Entidades

de formación para funcionarios:

2.1 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 2,75 puntos.

b) De 75 o más horas: 0,75 punto.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo:

Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo

relacionados con Administración Local o que guarden similitud con

el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de 0,5

puntos.

3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión

de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:

En entidades locales de población igual o superior a 3.000

habitantes 0,001 puntos/año.

En entidades locales de presupuesto igual o superior a 601.012,10

euros (100 millones de pesetas 0,001 puntos año).

En entidades con problemática (turística, industrial, agricultura

alta montaña, de áreas metropolitanas) a 0,001 puntos año.

3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración

General:

En la subescala técnica en Ayuntamientos de más de diez mil

habitantes, 0,001 puntos/año.

En la subescala administrativa en Ayuntamientos de más

de 20.000 habitantes, 0,001 puntos/año.

En la subescala auxiliar administrativa en Ayuntamientos de

más de cincuenta mil habitantes, 0,001 puntos/año.

3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o

superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso

conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en

las Comunidades Autónomas:

a) En la misma Comunidad Autónoma 0,0001 puntos/año.

b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,00001

puntos/año.

c) En funciones directamente relacionadas con la

Administración Local, además de la valoración por a) o por b) 0,00001

puntos/año.

4. Conocimiento de valenciano.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo

de 1,25 puntos siempre que se acredite estar en posesión del

pertinente certificado u homologación expedidos por la Junta

Qualificadora de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente

escala:

a) Conocimiento de grado superior: 1,25 puntos.

5. Conocimiento de idiomas.

Podrá valorarse hasta un máximo de 0,25 puntos el

conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea, mediante

título expedido por una Escuela Oficial de Idiomas reconocida

por el Estado.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior, ni las ya valoradas por los

méritos generales o autonómicos.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por escuelas oficiales autonómicas de formación de

funcionarios.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se

notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de

celebración.

Ayuntamiento de Almoradí

Puesto: Oficialía Mayor clase 3.a

N.o de código de puesto: 0307001.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con

lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación

se establece como requisito para el acceso a esta plaza el

conocimiento del valenciano en su grado Mitjà.

Méritos específicos:

1. Aptitudes para el puesto de trabajo:

Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo

relacionados con la Administración Local o que guarden similitud con

el contenido técnico del puesto convocado o con las necesidades

específicas de esta Corporación.

Haber desempeñado específicamente el puesto de trabajo de

Intervención (categoría de entrada) de manera provisional o con

provisión definitiva: 0,2 por mes de servicio efectuado, hasta un

máximo de 3,5 puntos.

Servicios prestados en municipios de reciente creación,

entendiendo por tales aquellos cuya constitución sea posterior a 1985,

a razón de 0,5 puntos por año de servicios en dichas entidades

locales, hasta un máximo de 3 puntos.

Servicios prestados en cualquier Servicio de Asesoramiento a

Municipios dependientes de Diputación Provincial, Comunidad

Autónoma o Administración Estatal: 0,10 puntos por mes de

servicios hasta un máximo de un punto.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se

notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de

celebración.

Ayuntamiento de Gaianes

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 0335501.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2000 habitantes.

Méritos específicos:

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista:

Ayuntamiento de L'Orcha

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 0341501.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,

teniendo por objeto la formación en alguna de la funciones propias

del puesto de trabajo no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos

de informática, función pública, contabilidad, contratación de

bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos

la impartición de clases en los cursos de formación en función

del número de horas impartidas siguiendo esta escala:

a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.

b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan

relación directa con las peculiaridades y características de la

corporación convocante (municipios rurales, agricultura de

montaña, etc...)

2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.

b) De 75 o más horas: 1 punto.

c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo.

Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo

relacionados con la Administración Local o que guarden similitud con

el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de 2,5

puntos.

3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión

de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:

En entidades locales de población igual o superior a 2000

habitantes, 2 puntos/mes.

En entidades locales de presupuesto igual o superior

a 240.404,84 euros, 1,5 puntos/mes.

En entidades con problemática (municipios rurales, agricultura

de montaña, etc...) a 1 punto/mes.

3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración

General:

En la subescala técnica: 1 punto/mes.

En la subescala administrativa: 0,5 puntos/mes.

En la subescala auxiliar administrativa: 0,25 puntos/mes.

3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o

superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso

conforme al artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en

las Comunidades Autónomas:

a) En la misma Comunidad Autónoma: 1 punto/mes.

b) En el Estado o en otras Comunidad Autónomas: 0,5

puntos/mes.

c) En funciones directamente relacionadas con la

Administración Local, además de la valoración por a) o por b): 0,25

puntos/mes.

4. Conocimiento de valenciano.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo

de 1,5 puntos siempre que se acredite estar en posesión del

pertinente certificado u homologación expedidos por la Junta

Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente

escala:

a) Conocimiento oral: 0,40 puntos.

b) Conocimiento de grado elemental: 0,60 puntos.

c) Conocimiento de grado medio: 1,25 puntos.

d) Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.

5. Conocimiento de idiomas.

Podrá valorarse hasta un máximo de 0,5 puntos el

conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Solo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se

notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de

celebración.

Ayuntamiento de Planes

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 0352001.

Puntuación mínima: 6 puntos.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Requisitos del conocimiento de valenciano: de conformidad con

lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación

se establecen como requisito para el acceso a esta plaza el

conocimiento del valenciano en el grado elemental.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,

teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos

de informática, función pública, contabilidad, contratación de

bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos

la impartición de clases en los cursos de formación en función

del número de horas impartidas siguiendo esta escala:

a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.

b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan

relación directa con las peculiaridades y características de la

cor

poración convocante (municipios turísticos ; municipios de áreas

metropolitanas, municipios con problemática urbanística, de

aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc.).

2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.

b) De 75 o más horas: 1 punto.

c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo:

Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo

relacionados con la Administración Local o que tengan similitud con

el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de 2,5

puntos.

4. Conocimiento de valenciano:

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo

de 1,5 puntos siempre que se acredite la posesión del

correspondiente certificado u homologación de la Junta Qualificadora

de Coneixements del Valencià, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Conocimiento de grado medio: 1,25 puntos.

b) Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.

5. Conocimiento de idiomas:

Podrá valorarse hasta un máximo de 0,5 puntos el

conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se

notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de

celebración.

Ayuntamiento de Xaló

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 0340001.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: Al amparo de lo

dispuesto en el art. 13 in fine del Real Decreto 1732/1994, de

29 de julio sobre provisión de puestos de trabajo reservados a

funcionarios de administración Local con habilitación de carácter

nacional y 6.2 de la Orden de 10 de agosto de 1994 se establece

como requisito para el acceso a esta plaza el conocimiento de

los interesados en su provisión de la lengua valenciana en su

grado superior, acreditado mediante certificado de haber superado

las pruebas correspondiente, expedido por la Junta Cualificadora,

en los términos previstos en la Ley 4/19/83, de 23 de noviembre,

de Enseñanza y Uso del Valenciano.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,

teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos

de informática, función pública, contabilidad, contratación de

bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos

la impartición de clases en los cursos de formación en función

del número de horas impartidas siguiendo esta escala:

a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.

b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento siguientes:

A) Los funcionarios que participen en el concurso y hayan

efectuado los cursos de un Programa de Doctorado en la

Universidad en disciplinas jurídicas, al amparo de lo dispuesto en

los arts. 31 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de

Reforma Universitaria y 3 del Real Decreto 778/1998, de 30 de

abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios,

la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios

de postgrado, tendrán una puntuación de 0,15 por cada curso

en el que se hayan obtenido sobresaliente, hasta un máximo de

un punto. Dichos méritos se acreditarán con la certificación

correspondiente expedida por la Comisión de Doctorado de la

Universidad dónde se hayan efectuado los cursos.

B) Los funcionarios que participen en el concurso y tengan

el título de Doctor por haber realizado una tesis que en disciplinas

jurídicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983,

de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y en el Real decreto

778/1998, de 30 de abril, por el se regula el tercer ciclo de estudios

universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y

otros estudios de postgrado, obtendrán hasta un máximo de dos

puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:

Por la calificación de premio extraordinario o "apto cum laude",

dos puntos.

Por la calificación de sobresaliente, un punto y medio.

Por cualquier otra calificación, un punto.

Este mérito se acreditará con la presentación del Título de

Doctor o certificación expedida por el órgano competente que acredite

la lectura y calificación de la tesis.

A esta puntuación no podrá sumarse la del apartado A) anterior.

2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.

b) De 75 o más horas: 1 punto.

c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo:

Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo

relacionados con Administración Local o que guarden similitud con

el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de

2,5 puntos.

3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión

de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:

En entidades locales de población igual o superior a 2.500

habitantes 0,02 puntos/mes.

En entidades locales de presupuesto igual o superior a

2.404.048 euros: 0,02 puntos/mes.

En entidades con problemática (turística y urbanística) a 0,01

puntos/mes.

3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración

General:

En la subescala técnica 0.01 puntos/mes.

3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o

superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso

conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en

las Comunidades Autónomas:

a) En la misma Comunidad Autónoma 0,005 puntos/mes.

b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,005

puntos/mes.

c) En funciones directamente relacionadas con la

Administración Local, además de la valoración por a) o por b) 0,01

puntos/mes.

4. Conocimiento de idiomas.

Podrá valorarse hasta un máximo de 0,5 puntos el

conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se

notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de

celebración.

Provincia de Valencia

Ayuntamiento de Ademuz

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 4600301.

Puntuación mínima: 5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,

teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos

de informática, función pública, contabilidad, contratación de

bienes y servicios).

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos

la impartición de clases en los cursos de formación en función

del número de horas impartidas siguiendo esta escala:

a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.

b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan

relación directa con las peculiaridades y características de la

corporación convocante (municipios turísticos ; municipios de áreas

metropolitanas, municipios con problemática urbanística, de

aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc.).

2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la escala:

a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.

b) De 75 o más horas: 1 punto.

c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo:

3.1 Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo

relacionados con Administración Local o que guarden similitud

con el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo

de 2,5 puntos.

3.2 Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión

de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:

En entidades locales de población igual o superior a 1.200

habitantes, 0,40 puntos/mes.

En entidades locales de presupuesto igual o superior a 850.000

euros, 0,40 puntos/mes.

En entidades con problemática (agricultura alta montaña), a

0,20 puntos/mes.

3.3 Servicios prestados como funcionario de Administración

General:

En la subescala técnica 0,30 puntos/mes.

En la subescala administrativa 0,20 puntos/mes.

En la subescala auxiliar administrativa 0,10 puntos/mes.

3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o

superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso

conforme al artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en

las Comunidades Autónomas:

a) En la misma Comunidad Autónoma 0,30 puntos/mes.

b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,20

puntos/mes.

c) En funciones directamente relacionadas con la

Administración Local, además de la valoración por a) o por b) 0,10

puntos/mes.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se

notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de

celebración.

Agrupación Titaguas-Aras de los Olmos

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 4672301.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes

Requisito del conocimiento del valenciano: Se establece como

requisito para el acceso a esta plaza el conocimiento del valenciano

en su grado Oral.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,

teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos

de informática, función pública, contabilidad, contratación de

bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos

la impartición de clases en los cursos de formación, jornadas en

función del número de horas impartidas siguiendo esta escala:

a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.

b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan

relación directa con las peculiaridades y características de la

corporación convocante (municipios turísticos, municipios con

problemática en minería, agricultura de alta montaña, montes

comunales, etc.).

2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 200 o más horas: 1,50 puntos.

b) De 100 o más horas: 1 punto.

c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo:

Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo

relacionados con Administración Local o que guarden similitud con

el contenido técnico del puesto convocado. La valoración total

sumada de todos los apartados no podrá superar los 3,40 puntos.

3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión

de servicio o acumulado, como máximo 7 puntos y con arreglo

a la siguiente escala:

En entidades locales de población igual o superior a 20.000

habitantes 0,3 puntos/mes.

En entidades locales de presupuesto igual o superior a

1.000.000.000 pesetas 0,3 puntos/mes.

En entidades con problemática de alta montaña a 0,2

puntos/mes.

3.2 Por experiencia en la gestión de servicios municipales

con doble ubicación del casco urbano dentro del termino

municipal. El presente mérito se califica en función de la problemática

que surge en el ámbito de la gestión y prestación de servicios

municipales (aldeas): 0,5 puntos.

3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o

superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso

conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en

las Comunidades Autónomas, hasta un máximo de 2 puntos:

a) En la misma Comunidad Autónoma 0,02 puntos/mes.

b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,01

puntos/mes.

c) En funciones directamente relacionadas con la

Administración Local, en municipios agrupados además de la valoración

por a) o por b) 0,02 puntos/mes.

3.4 El solicitar en primer lugar la plaza: 2 puntos.

4. Conocimiento de valenciano.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo

de 1 punto siempre que se acredite estar en posesión del pertinente

certificado u homologación expedidos por la Junta Qualificadora

de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente escala:

a) Conocimiento de grado elemental: 0,40 puntos.

b) Conocimiento de grado medio: 0,60 puntos.

c) Conocimiento de grado superior: 1 punto.

5. Conocimiento de idiomas.

Podrá valorarse hasta un máximo de 0,2 puntos el

conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se

notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de

celebración.

Ayuntamiento de Aielo de Malferit

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 4612601.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: nivel medio, que

habrá de ser acreditado mediante el certificado de la Junta

Calificadora de conocimientos del Valenciano.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial

que, teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo, no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante

(cursos de informática, función pública, contabilidad, contratación de

bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

la duración de este acuerdo con la siguiente escala:

a) de 100 o más horas: 1 punto.

b) de 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) de 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) de 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) de 15 o más horas: 0,10 puntos.

1.3 Se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos el haber dado

clases en los cursos de formación en función del número de horas

impartidas, de acuerdo con la siguiente escala:

a) de 100 o más horas: 0,5 puntos.

b) de 75 o más horas: 0,35 puntos.

c) de 50 o más horas: 0,25 puntos.

d) de 25 o más horas: 0,15 puntos.

e) de 15 o más horas: 0,10 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

2.1 Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con

temas de urbanismo y desarrollo local.

2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración, de acuerdo con la siguiente escala:

a) de 100 o más horas: 1 punto.

b) de 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) de 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) de 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) de 15 o más horas: 0,10 puntos.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo:

Se valorará el trabajo desempeñado en puestos relacionados

con la Administración local o que tengan similitud con el contenido

técnico del puesto convocado hasta un máximo de 3,5 puntos.

3.1 Servicios prestados como funcionario habilitado de

carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión de

servicios o acumulado de acuerdo con la siguiente escala:

En entidades locales de población igual o superior a 3.000

habitantes: 0,03 puntos/mes hasta un máximo de 0,75 puntos.

En entidades locales de presupuesto igual o superior a

1.202.420 euros: 0,03 puntos/mes hasta un máximo de 0,75

puntos.

3.2 Por titulación superior a la exigida hasta un máximo de

2 puntos:

Licenciado en derecho: 2 puntos.

Licenciado en económicas: 1,25 puntos.

Licenciado en empresariales: 0,75 puntos.

3.3 Servicios prestados como funcionarios de Administración

General:

Subescala técnica: 0,02 puntos/mes, hasta un máximo de 0,50

puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos se habrán de acreditar documentalmente

o mediante fotocopias cotejadas.

2. No se valorarán como méritos aquellas titulaciones de

valenciano que sean requisito para la provisión del puesto de

trabajo, ni las que sean imprescindibles para la consecución de otras

de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El tribunal de evaluación podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. En el caso de celebrarse,

se notificarán a los concursantes afectados la fecha, hora y lugar.

Ayuntamiento de Beniparrell

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 4619501.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con

lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación

se establece como requisito para el acceso a esta plaza el

conocimiento del valenciano en su grado/nivel elemental.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos, los cursos

de formación y perfeccionamiento genéricos y específicos en

materias como contabilidad publica local, legislación urbanística

valenciana, servicios públicos, contratación, medio ambiente, función

publica, legislación penal, planeamiento urbanístico, etc.

1.2 Solamente se valorarán los cursos con una duración

superior a las 20 horas, con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 horas o más: 1 puntos.

b) De 75 horas o más: 0,75 puntos.

c) De 50 horas o más: 0,50 puntos.

d) De 25 horas o más: 0,25 puntos.

e) De 20 horas o más: 0,15 puntos.

2. Aptitudes para el puesto de trabajo:

Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo de

Secretaría-Intervención, hasta un máximo de 5 puntos

2.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión

de servicios o acumulado, con arreglo a las siguientes escalas:

En entidades locales de población igual o superior a 5.000

habitantes, a 0,125 puntos/mes.

2.2 Haber colaborado en la elaboración de Planes de

saneamiento financiero y equilibrio económico de Corporaciones

Locales, a razón de 0,25 puntos/por colaboración.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. La acreditación de la titulación del grado elemental se

acreditará mediante certificado u homologación expedida por la Junta

Calificadora de Conocimientos de Valenciano.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios.

4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos hasta la fecha

en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo

relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse

documentalmente.

Realización de entrevista:

Ayuntamiento de Carrícola

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 4625801.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: El requisito de

valenciano a nivel superior, que habrá de ser acreditado mediante

el certificado de la Junta Qualificadora de Coneixements del

Valencià referente al nivel superior.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Se valorará hasta un máximo de 2 puntos la asistencia

y/o la impartición de clases de cursos de formación y

perfeccionamiento de carácter general o sectorial que, tengan por objeto

la formación en alguna de las funciones propias del puesto de

trabajo, no teniendo relación directa con las peculiaridades y

características de la corporación convocante (cursos de informática,

función pública, contabilidad, contratación de bienes y servicios,

lenguaje administrativo valenciano) de acuerdo con las siguientes

especificaciones.

1.2 Asistencia a cursos: la valoración de cada curso se

efectuará en funciones de la duración de los mismos, de acuerdo con

la siguiente escala y hasta un máximo de 1,25 puntos.

a) de 100 o más horas: 1 punto.

b) de 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) de 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) de 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) de 15 o más horas: 0,10 puntos.

1.3 Impartición de clases: Se valorará, hasta un máximo de

0,75 puntos haber hecho clases en los cursos de formación en

función del número de horas impartidas, de acuerdo con la

siguiente escala:

a) de 100 o más horas: 0,50 puntos.

b) de 75 o más horas: 0,35 puntos.

c) de 50 o más horas: 0,25 puntos.

d) de 25 o más horas: 0,15 puntos.

e) de 15 o más horas: 0,10 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

2.1 Se valorarán hasta a un máximo de 2 punto los cursos

de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con

temas de urbanismo y desarrollo local.

2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración, de acuerdo a la siguiente escala:

a) de 100 o más horas: 1 punto.

b) de 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) de 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) de 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) de 15 o más horas: 0,10 puntos.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo:

Se valorará el trabajo desarrollado en puestos relacionados

con la Administración local o que tengan similitud con el contenido

técnico del puesto convocado hasta un máximo de 3,5 puntos.

3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión

de servicios o acumulación, de acuerdo a la siguiente escala:

En entidades locales de población igual o superior a 3.000

habitantes: 0,03 puntos/mes hasta un máximo de 0,75 puntos.

En entidades locales de presupuesto igual o superior a

200.000.000 pesetas 0,03 puntos/mes hasta un máximo de 0,75

puntos.

3.2 Por titulación superior a la exigida y hasta un máximo

de 2 puntos:

Licenciatura en derecho: 2 puntos.

Licenciatura en económicas: 1,25 puntos.

Licenciatura en empresariales: 0,75 puntos.

3.3 Servicios prestados como funcionario de Administración

General:

Subescala técnica: 0,02 puntos/mes, hasta un máximo de 0,50

puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos se acreditarán documentalmente o

mediante fotocopias cotejadas.

2. No se valorarán como méritos aquellas titulaciones de

valenciano que sean requisito para la provisión del puesto de

trabajo, ni las que sean imprescindibles para la consecución de otros

de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si han estado convocados

u organizados por alguna universidad, institutos o escuelas

oficiales de formación de funcionarios u otras entidades o centros

docentes públicos o privados de los previstos en la Ley Orgánica

8/1.985, de 3 de julio, Reguladora del Decreto de Educación,

cuando hayan estado homologados por los institutos o escuelas

oficiales de formación de funcionarios o por la universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o actividades

análogas, no podrán ser valoradas. Los seminarios sólo se

valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología

que los cursos.

5. Solo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el termino de presentación de

instancias, los cuales deberán iniciarse siempre en la solicitud de

participación y se acreditarán documentalmente.

Realización de entrevista: El tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. En el caso de celebrarse,

se notificará a los concursantes afectados la fecha, la hora y el

lugar.

Ayuntamiento de Castielfabib

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 4627601.

Puntuación mínima: 5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,

teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos

de informática, función pública, contabilidad, contratación de

bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos

la impartición de clases en los cursos de formación en función

del número de horas impartidas siguiendo esta escala:

a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.

b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan

relación directa con las peculiaridades y características de la

corporación convocante (municipios turísticos ; municipios de áreas

metropolitanas, municipios con problemática urbanística, de

aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc.).

2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.

b) De 75 o más horas: 1 punto.

c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo:

Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo

relacionados con Administración Local o que guarden similitud con

el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de

2,5 puntos.

3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión

de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:

En entidades locales de población igual o superior a 500

habitantes 0,10 puntos/mes.

En entidades locales de presupuesto igual o superior a 300.000

Euros 0,10 puntos/mes.

En entidades con problemática (turística, industrial, agricultura

alta montaña, de áreas metropolitanas, etc.) a 0,20 puntos/mes.

3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración

General:

En la subescala técnica 0,10 puntos/mes.

En la subescala administrativa 0,10 puntos/mes.

En la subescala auxiliar administrativa 0,10 puntos/mes.

3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o

superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso

conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en

las Comunidades Autónomas:

a) En la misma Comunidad Autónoma 0,20 puntos/mes.

b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,10

puntos/mes.

c) En funciones directamente relacionadas con la

Administración Local, además de la valoración por a) o por b) 0,10

puntos/mes.

4. Conocimiento de valenciano:

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo

de 1,5 puntos siempre que se acredite estar en posesión del

pertinente certificado u homologación expedidos por la Junta

Qualificadora de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente

escala:

a) Conocimiento oral: 0,40 puntos.

b) Conocimiento de grado elemental: 0,60 puntos.

c) Conocimiento de grado medio: 1,25 puntos.

d) Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.

5. Conocimiento de idiomas:

Podrá valorarse hasta un máximo de 0,5 puntos el

conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se

notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de

celebración.

Ayuntamiento de La Font d'en Carròs

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 4638101.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con

lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación

se establece como requisito para el acceso a esta plaza el

conocimiento del valenciano en su grado medio.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento (hasta un

máximo de 2,5 puntos):

1. Por la asistencia a cursos en materias relativas a la

incidencia de legislación sectorial de la Comunidad Valenciana en

los servicios públicos, se puntuarán con arreglo a la siguiente

escala:

De 50 o más horas: 0,75 puntos.

De 25 o más horas: 0,50 puntos.

2. Por la asistencia a cursos en materia de administración

y gestión de recursos humanos, se puntuarán con arreglo a la

siguiente escala:

De 35 o más horas: 0,75 puntos.

De 20 o más horas: 0,50 puntos.

3. Por la asistencia a cursos sobre el Texto Refundido de

la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su

desarrollo reglamentario, se puntuarán con arreglo a la siguiente escala:

De 30 o más horas: 1 punto.

De 20 o más horas: 0,50 puntos.

2. Aptitudes para el puesto de trabajo.- Se valoraráhasta

un máximo de 5 puntos la experiencia profesional acreditada por

los interesados con arreglo a los criterios detallados en los párrafos

siguientes.

Por servicios prestados como Secretario-Interventor (clase 3.a)

en propiedad, provisional o acumulado en municipios de la

Comunidad Valenciana, con arreglo a la siguiente escala:

En municipios en los que el servicio de abastecimiento

domiciliario de agua potable se explote por gestión directa, cuya

población de derecho sea igual o superior a 3.250 habitantes y cuyo

presupuesto sea igual o superior a 1.600.000 euros: 0,2

puntos/mes de servicio activo hasta un máximo de 4 puntos.

En municipios cuyos Ayuntamientos hayan gestionado

programas de garantía social para el fomento del empleo 0,5 puntos

por cada programa gestionado hasta un máximo de 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

6.1 Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

6.2 Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

6.3 Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración.

6.4 Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o

computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

6.5 Se tendrán por no computados aquellos méritos cuya

acreditación documental no se formalice en la forma establecida

en la presente base.

Realización de entrevista:

Ayuntamiento de Fuenterrobles

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 4638701.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Requisito del Conocimiento de Valenciano: Se valorará hasta

un máximo de 0,5 puntos siempre y cuando se acredite estar en

posesión del pertinente certificado expedido por la Junta

Qualificadora de coneixements del Valencià.

Méritos específicos:

1. Titulación:

Se valorará con un punto el estar en posesión del título de

la licenciatura en derecho.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

2.1 Se valorarán hasta un máximo de 0,60 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial

que, teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante.

2.1.1 La valoración de los cursos se efectuará según el

siguiente baremo:

Por haber participado con aprovechamiento en cursos sobre

Régimen Jurídico de los Servicios públicos locales, impartidos

conforme al RD 2/2000 de 16 de junio Texto Refundido de la Ley

de Contratos de las Administraciones Públicas, de 30 horas o

más de duración: 0,20 puntos.

No se computarán ni se acumularán los cursos de duración

inferior a 30 horas.

Por haber participado con aprovechamiento en cursos de

Trabajo en grupo y dirección de reuniones, de 25 o más horas de

duración: 0,20 puntos.

No se computarán ni se acumularán los cursos de duración

inferior a 25 horas.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

3.1 Derecho medioambiental:

Se valorará hasta un máximo de 0,40 puntos, el haber

participado con aprovechamiento en cursos de formación y

perfeccionamiento referentes a la materia Jurídica y Gestión

Medioambiental de las Corporaciones Locales, con arreglo al siguiente

baremo:

De 50 o más horas: 0,40 puntos.

No se computarán ni se acumularán los cursos de duración

inferior a 50 horas.

3.2 Haciendas locales y catastro:

Se valorarán hasta un máximo de un punto, el haber participado

con aprovechamiento en cursos sobre la reforma de las Haciendas

Locales y Catastro, realizadas conforme a las modificaciones

legislativas introducidas por Ley 51/2002 de 27 de diciembre,

modificadora de la LHL y ley 48/2002 de 23 de diciembre, del Catastro

inmobiliario, con arreglo al siguiente baremo:

De 50 o más horas: 1 punto.

No se computarán ni se acumularán los cursos de duración

inferior a 50 horas.

4. Conocimiento de valenciano:

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo

de 0,5 puntos siempre y cuando se acredite estar en posesión

del pendiente certificado expedido por la Junta Qualificadora de

Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente escala:

Certificado grado medio: 0,5 puntos.

5. Aptitudes para el puesto de trabajo:

Se valorarán los servicios prestados de manera continuada

como Funcionario de Habilitación Nacional, ocupando puestos

de secretaría-intervención, tanto en propiedad, como con

nombramiento provisional o interinidad, en Ayuntamientos de la

Comunidad Valenciana, de acuerdo con la siguiente escala y hasta un

máximo de 4 puntos.

5.1 Por servicios prestados, de manera continuada, en el

puesto de trabajo de secretaría-intervención, en ayuntamientos

de población inferior a 1.500 habitantes, a 31 de diciembre de

2002 y con presupuesto superior a 601.012 euros en el ejercicio

2002, y con recaudación delegada en los principales tributos

municipales, 0,50 puntos por mes, y hasta un máximo de 0,5 puntos.

5.2 Por servicios prestados de manera continuada, en el

puesto de trabajo de secretaría-intervención, en ayuntamientos de

población inferior a 1.000 habitantes, que tengan en curso de

tramitación Plan General de Ordenación Urbana, 0,25 puntos por

mes completo, y hasta un máximo de 1 punto.

5.3 Por servicios prestados de manera continuada, en el

puesto de trabajo de secretaría-intervención, en ayuntamientos

pertenecientes a asociaciones cuyo objeto sea la gestión de iniciativas

comunitarias Leader, 0,50 puntos por mes completo, hasta un

máximo de 0,5 puntos.

5.4 Por servicios prestados de manera continuada, en el

puesto de trabajo de secretaría-intervención, en ayuntamientos con

problemática agrícola y ganadera de legalización de granjas, 0,5

puntos por mes completo, hasta un máximo de 2 puntos.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se

notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de

celebración.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Ayuntamiento de Gatova

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 4679301.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: Nivel elemental

acreditado mediante certificado expedido por la Junta

Cualificadora de conocimiento del valenciano.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que

teniendo por objeto la formación en algunas de las funciones

propias del puesto de trabajo tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la Corporación convocante.

La valoración de estos cursos se efectuará según el siguiente

baremo:

Por haber participado con aprovechamiento en cursos sobre

incidencia de la normativa sectorial autonómica en la

administración local, de 50 horas o más: 0,75 puntos.

Por haber participado con aprovechamiento en cursos sobre

gestión medioambiental de las corporaciones locales, de 50 horas:

0,25 puntos.

2. Aptitudes para el puesto de trabajo:

Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo

relacionados con la Administración Local o que guarden similitud con

el contenido técnico del puesto convocado, hasta un máximo de

5,5 puntos, repartidos del siguiente modo:

2.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación

nacional en propiedad, provisional, en comisión de servicios o

acumulado con carácter continuado hasta un máximo de 4,5

puntos, con arreglo a la siguiente escala:

En Entidades Locales que hayan sido declaradas Municipio

Turístico: 0,25 puntos por mes, hasta un máximo de 2,5 puntos.

En Entidades Locales que estén integradas en un Parque

Natural: 0,1 puntos por mes, hasta un máximo de 1 punto.

En Entidades Locales con problemática asociativa, por

pertenecer a varias mancomunidades y otras asociaciones cuyo objeto

sea la gestión de Iniciativas Comunitarias Leader y/o Proder: 0,05

puntos al mes, hasta un máximo de 0,5 puntos.

En Entidades Locales de población igual o inferior a 500

habitantes: 0,05 puntos al mes, hasta un máximo de 0,5 puntos.

2.2 Por haber elegido este municipio en primer lugar: 1 punto,

valorándose en este caso el interés prestado por el concursante,

en aras de garantizar un mínimo de permanencia en el

Ayuntamiento convocante.

3. Conocimiento de idiomas.

Se valorará con 1 punto como máximo el conocimiento, con

un nivel medio, de la lengua inglesa, siempre que se acredite con

títulos expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas (tres primeros

cursos) o la Universidad de Cambridge (First Certificate).

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se

notificará a los interesados afectados de la fecha, hora y lugar de

celebración.

Ayuntamiento de Rafelcofer

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 4662401.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con

lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación

se establece como requisito para el acceso a esta plaza el

conocimiento del valenciano en su grado medio.

Méritos específicos:

1. Méritos específicos:

1.1 Titulación: se valorará con un punto el estar en posesión

del título de la licenciatura en derecho.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

2.1 Se valorarán hasta un máximo de 0,75 puntos, los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial

que, teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación.

2.1.1 La valoración de los cursos se efectuará según el

siguiente baremo:

Por haber participado con aprovechamiento en cursos sobre

Régimen Jurídico de los Servicios Públicos locales, según el RD

2/2000 de 16 de junio Texto Refundido de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas, de 30 horas o más de duración:

0,50 puntos.

No se computarán ni se acumularán los cursos de duración

inferior a 30 horas.

Por haber participado con aprovechamiento en cursos sobre

Selección, Clasificación Provisión de puestos de trabajo en la

Administración Local, de 25 horas o más de duración: 0,25 puntos.

No se computarán ni se acumularán los cursos de duración

inferior a 25 horas.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

3.1 Se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos el haber

participado con aprovechamiento de cursos de formación y

perfeccionamiento referentes a la materia Jurídica y Gestión

Medioambiental de las Corporaciones Locales, de acuerdo al siguiente

baremo:

De 50 o más horas: 0,50 puntos.

No se computarán ni se acumularán los cursos de duración

inferior a 50 horas.

3.2 Derecho urbanístico valenciano.

Se valorará hasta un máximo de 0,25 puntos, el haber

participado con aprovechamiento en cursos de formación y

perfeccionamiento en materia urbanística Valenciana, de acuerdo con

el siguiente baremo:

De 30 o más horas: 0,25 puntos.

No se computarán ni se acumularán los cursos de duración

inferior a 30 horas.

3.3 Haciendas locales y catastro.

Se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos, el haber

participado con aprovechamiento en cursos sobre la reforma de las

Haciendas Locales y Catastro, realizados según las modificaciones

legislativas introducidas por Ley 51/2002 de 27 de diciembre,

modificadora de la LHL y Ley 48/2002 de 23 de diciembre, del

Catastro inmobiliario, de acuerdo al siguiente baremo:

De 50 o más horas: 0,50 puntos.

No se computarán ni se acumularán los cursos de duración

inferior a 50 horas.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo:

Se valorarán los servicios prestados como Funcionario de

Habilitación Nacional, ocupando puestos de secretaría-intervención,

tanto en propiedad, con nombramiento provisional, en

ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con la siguiente

escala y hasta un máximo de 4,5 puntos.

3.1 Por servicios prestados de manera continuada, en el

puesto de trabajo de secretaría-intervención, en ayuntamiento de

población igual o inferior a 1.500 habitantes, 0,10 puntos por mes

completo y hasta un máximo de un punto.

3.2 Por servicios prestados de manera continuada, en el

puesto de trabajo de secretaría-intervención, en ayuntamientos de

presupuestos igual o superior a 540.910,89 euros, 0,10 puntos por

mes completo y hasta un máximo de un punto.

3.3 Por servicios prestados de manera continuada, en el

puesto de trabajo de secretaría-intervención en ayuntamientos que

gestionen directamente la recaudación de los tributos municipales

en periodo voluntario, 0,15 puntos por mes completo, y hasta

un máximo de 1,5 puntos.

3.4 Por servicios prestados de manera continuada, en el

puesto de trabajo de secretaría-intervención, en ayuntamientos con

problemática relacionada con el desarrollo y establecimiento de

empresas con especiales características con empresas

pirotécnicas, 0,10 puntos por mes completo, hasta un máximo de un punto.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos.

Ayuntamiento de Salem

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 4666301.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con

lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta corporación

se estable como requisito para el acceso a esta plaza el

conocimiento del valenciano en su grado superior, acreditándose

mediante certificado expedido por la junta qualificadora de

coneixements del valencià.

Méritos específicos:

1. Cursos de Formación y Perfeccionamiento Genéricos:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de un punto los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial

que, teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante

(cursos de informática, función pública, contabilidad, contratación de

bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,50 puntos

la impartición de clases en los cursos de formación en función

del número de horas impartidas siguiendo esta escala:

a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.

b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

2. Cursos de Formación y Perfeccionamiento Específicos:

2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan

relación directa con las peculiaridades y características de la

corporación convocante (municipios turísticos ; municipios de áreas

metropolitanas, municipios con problemática urbanística, de

aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc...).

2.2 La valoración de cada curso se efectuara en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala.

a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.

b) De 75 o más horas: 1 punto.

c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.

3. Aptitudes para el Puesto de Trabajo.

Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo

relacionados con Administración Local o que guarden similitud con

el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de

2,5 puntos.

3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión

de servicio o cumulado, con arreglo a la siguiente escala:

En entidades locales de población igual o superior a 2.000

habitantes: 0,05 puntos.

En entidades locales de presupuesto igual o superior a

100.000.000 ptas.: 0,03 puntos.

En entidades con problemática (turística, industrial, agricultura

alta montaña, de áreas metropolitanas, etc.) a 0,01 puntos/mes.

3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración

General:

En la subescala técnica 0,03 puntos/mes.

En la subescala administrativa 0,02 puntos/mes.

En la subescala auxiliar administrativa 0,01 puntos/mes.

3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o

superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso

conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en

las Comunidades Autónomas:

a) En la misma Comunidad Autónoma: 0,03 puntos/mes.

b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas: 0,02

puntos/mes.

c) En funciones directamente relacionadas con la

Administración Local, además de la valoración por a) o por b): 0,01

puntos/mes.

4. Conocimiento de Valenciano.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo

de 1,5 puntos siempre que se acredite estar en posesión del

pertinente certificado y homologación expedidos por la Junta

Qualificadora de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente

escala:

Lenguaje Administrativo: 1,5 puntos.

5. Conocimientos de Idiomas.

Podrá valorarse hasta un máximo de 0,5 puntos el

conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como méritos aquellas titulaciones de

valenciano que figuren como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, Institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. A los efectos, se notificará

a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de

celebración.

Ayuntamiento de Xàtiva

Puesto: Vicesecretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 4643502.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: nivel mitjà.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento de carácter

específico:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 3,75 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento específicos del puesto de trabajo

de que se trata, entendiendo por tales los impartidos en materia

de funcionarial y urbanística autonómica valenciana. En atención

a su duración, se valorarán con arreglo a la siguiente escala:

a) 50 o más horas: 0,65 puntos.

b) 40 o más horas: 0,60 puntos.

c) 30 o más horas: 0,55 puntos.

d) 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) 20 o más horas: 0,45 puntos.

f) 10 o más horas: 0,20 puntos.

2. Aptitudes para el puesto de trabajo:

Se valorarán los servicios prestados como Vicesecretario u

Oficial Mayor de Administración Local, en propiedad, en comisión

de servicios o mediante nombramiento provisional, en

Ayuntamientos que guarden similitud con el contenido técnico del puesto

convocado hasta un máximo de 3,75 puntos.

2.1 Servicios prestados como Vicesecretario u Oficial Mayor

de Administración Local, en propiedad, en comisión de servicios

o mediante nombramiento provisional, en Ayuntamientos de la

Comunidad Valenciana con población igual o superior a 20.000

habitantes: 0,75 puntos/mes.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente autorizadas, que en uno y

otro caso deberán ser expedidos por funcionarios que ostente la

fe pública.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por colegios profesionales oficiales.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas o seminarios sólo no se valorarán.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

6. Se tendrán por no computados aquellos méritos cuya

acreditación documental no se formalice en la forma establecida en

el primero de los puntos de la presente base.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos.

A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de

la fecha, hora y lugar de celebración.

Ayuntamiento de Zarra

Puesto: Secretaría clase 3.a

N.o de código de puesto: 4678601.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con

lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación

se establece como requisito para el acceso a esta plaza el

conocimiento del valenciano en su grado elemental.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Curso sobre Gestión de Fondos Europeos y Redacción

de Proyectos Europeos. Hasta 0,50 puntos.

1.2 Cursos de lenguaje administrativo valenciano. Hasta

0,50.

1.3 Impartición de clases en cursos sobre gestión

administrativa local o gestión presupuestaria y contable de las

Corporaciones Locales. Hasta 0,50 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

2.1 Cursos sobre agricultura de alta montaña. Hasta 1,0

puntos.

2.2 Cursos sobre Turismo Rural. Hasta 0,50 puntos.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo:

Servicios prestados con cualquier carácter en Diputaciones

Provinciales de la Comunidad Valenciana, o en la Administración

de la Generalitat Valenciana, durante un periodo mínimo de 6

meses en puestos de trabajo reservados a funcionarios de

habilitación nacional en servicios de Asistencia Técnica a Municipios,

0,25 por mes, con un máximo de 1,0 puntos.

Prestados en puestos de trabajo reservados a funcionarios de

Habilitación nacional en Ayuntamientos ubicados en el área de

influencia de una Central Nuclear, e incluidos en el

correspondiente plan de Emergencia Nuclear, a razón de 0,25 puntos por

año, con un máximo de 1,5 puntos.

4. Conocimiento de valenciano:

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo

de 1,5 puntos siempre que se acredite estar en posesión del

pertinente certificado u homologación expedidos por la Junta

Qualificadora de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente

escala:

a) Conocimiento de grado medio: 1,25 puntos.

b) Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.

5. Conocimiento de idiomas:

Conocimiento de inglés o portugués, acreditado mediante

certificado de Escuela Oficial de Idiomas, hasta un máximo de 0,5

puntos, con arreglo a la siguiente escala:

a) Conocimiento medio (oral y escrito 0,30 puntos).

b) Conocimiento superior 0,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se

notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de

celebración.

ANEXO II (ver imágenes páginas 18401 a 18403).

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