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Documento BOE-A-2003-9636

Orden MAM/1157/2003, de 29 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2003, páginas 18404 a 18408 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-9636

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,

de 21 de febrero (BOE del 22), por el que se aprueba la oferta

de empleo público para el año 2003, y con el fin de atender las

necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales, con sujeción

a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas de

la Escala de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales

Código 5000 por el sistema general de acceso libre.

La distribución geográfica de las plazas convocadas es la

siguiente:

6 plazas para el ámbito geográfico de la Península e Islas

Baleares.

4 plazas para el ámbito geográfico de las Islas Canarias,

distribuidas de la siguiente manera:

1 Parque Nacional del Teide.

1 Parque Nacional de Timanfaya.

1 Parque Nacional de Garajonay.

1 Parque Nacional de Caldera de Taburiente.

Los aspirantes solo podrán participar por uno de estos dos

ámbitos geográficos.

El ámbito geográfico elegido por cada opositor en su solicitud

de admisión a las pruebas conllevará, en caso de resultar

aprobado, que habrá de obtener destino necesariamente dentro de

dicho ámbito geográfico.

Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino

y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio

del poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán

reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se

especifican en el Anexo I, e incluirá la superación de un curso

selectivo.

Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que

hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes

del mes de agosto de 2003. La duración máxima de la fase de

oposición será de seis meses, contados a partir de la fecha de

realización del primer ejercicio.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante

resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación

del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento

de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los

demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún

Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de

los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la

Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de

derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de

veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título Bachiller Superior, Bachiller-LOGSE, Bachillerato

Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado o

equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado

por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño

de las correspondientes funciones.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

3. Solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Ministerio de Medio Ambiente o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y

se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá

la exclusión del aspirante.

3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión

a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación

de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará

gratuitamente en el Ministerio de Medio Ambiente, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, la Dirección General de la Función Pública, en las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones

diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página

de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo IV.

3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del

Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

además presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,

en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea

de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan

en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse

en España en régimen de estancia, deberán presentar una

fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia

compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber

solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber

solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no

haberse solicitado estos documentos deberán presentar los

documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten

el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del

español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros

de la Unión Europea o del nacional de algún Estado, al que en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios

de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud

las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,

presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración

de las correspondientes pruebas.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la

Ministra de Medio Ambiente dictará orden, en el plazo máximo

de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

En dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del

Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación

de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de

documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de

diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares donde

se encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos

y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, Plaza

de San Juan de la Cruz, s/n, Madrid, teléfono (91) 597.56.74,

dirección de correo electrónico: oposiciones-inmUmma.es.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 Dentro de cada ámbito geográfico, el orden de actuación

de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de

la letra X, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria

de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003

(Boletín Oficial del Estado del 14).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso

selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos

y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el

Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del

ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes

que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,

con indicación de la puntuación obtenida.

7.2 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal

elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de

aspirantes que han superado dicha fase por orden de puntuación.

Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días

naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado,

para la presentación de la documentación acreditativa de los

requisitos exigidos en la convocatoria.

7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada

ámbito geográfico.

7.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará, dentro de cada ámbito

geográfico, de acuerdo con la puntuación total obtenida según la

petición de destino, a la vista de los puestos que se ofrezcan.

8. Norma final

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,

la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora

Ministra de Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde su

publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo

de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional

competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativo, significándose que, en caso de interponer

recurso de reposición, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o

se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 29 de abril de 2003.-P.D. la Subsecretaria, P.S.

(O. 11.01.02), la Directora general de Programación y Control

Económico y Presupuestario, Pilar Palacios de la Villa.

Ilmos. Sres. Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente y

Presidente del Tribunal Calificador.

ANEXO I

Escala de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales

Descripción del proceso selectivo

1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Curso selectivo.

1.2 La fase de oposición constará de tres ejercicios

obligatorios y eliminatorios y de una prueba voluntaria de idiomas.

Primer ejercicio.-Constará de dos partes, encaminadas a

comprobar la aptitud física de los aspirantes:

A) La primera parte consistirá en la presentación de un

certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un

colegiado en ejercicio, en el que se haga constar que el aspirante

reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes

para la realización de los ejercicios físicos que figuran

especificados en la segunda parte de este ejercicio, emitido de acuerdo

con la fórmula siguiente:

"El interesado reúne las condiciones precisas para realizar la

prueba física indicada en la segunda parte del primer ejercicio

del proceso establecido en el Anexo I de las pruebas selectivas

convocadas para ingreso en la Escala de Agentes

Medioambientales de Parques Nacionales."

No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción

a estos conceptos.

Se calificará esta primera parte del ejercicio como apto o no

apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para poder

realizar la segunda parte del ejercicio.

B) La segunda parte consistirá en cubrir una distancia de cinco

kilómetros, en pista y por calle libre, partiendo de la posición

de parado y portando a la espalda una mochila, de estructura

reforzada y cinturón, rellena de arena hasta completar ocho

kilogramos de peso para los varones y seis kilogramos para las

mujeres, en un tiempo de 35 minutos. La mochila será proporcionada

por el Tribunal a cada aspirante según su sexo, en el momento

de celebrar la prueba física.

Se calificará este ejercicio como apto o no apto, siendo

necesario obtener la calificación de apto para poder realizar el segundo

ejercicio.

Segundo ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo

solo una de ellas la correcta, de acuerdo con la siguiente

distribución:

10 preguntas versarán sobre el temario básico del programa.

20 preguntas versarán sobre el temario general del programa.

20 preguntas versarán sobre el temario específico del

programa.

El tiempo para la realización de este ejercicio no podrá exceder

de 50 minutos.

Las contestaciones erróneas podrán ser valoradas

negativamente, a juicio del Tribunal.

Se calificará este segundo ejercicio con un máximo de 50

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para

superarlo.

Tercer ejercicio.-Los aspirantes deberán realizar por escrito

dos supuestos prácticos, desglosado cada uno de ellos en un

máximo de 10 preguntas, ambos relacionados con el temario específico

del programa.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de una hora.

Se calificará con hasta un máximo de 25 puntos por cada uno

de los supuestos.

La calificación máxima del ejercicio será de 50 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo.

Prueba voluntaria de idiomas.-Consistirá en un examen oral,

con una duración máxima de 15 minutos por idioma, de cualquier

idioma de la Unión Europea. Esta prueba se calificará otorgando

hasta un máximo de cuatro puntos en total.

1.3 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo, de carácter teórico y práctico, organizado por la

Subsecretaría del Departamento cuya duración máxima será de

seis semanas.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo

los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría.

Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas

selectivas deberán ser autorizados por el Subsecretario del

Departamento en que presten sus servicios para asistir al curso selectivo.

El curso se estructurará en dos partes, una teórica, con una

duración máxima de cinco semanas y otra teórico-práctica, con

una duración máxima de una semana.

La calificación del curso selectivo será otorgada por la

Subsecretaría del Departamento, a propuesta de la Comisión de

Valoración, nombrada a tal efecto por la citada Subsecretaría.

En el plazo de diez días naturales desde la finalización de la

parte teórico-práctica, los funcionarios en prácticas deberán

entregar a la Comisión de Valoración un informe de las actividades

desarrolladas. Finalizado este plazo, la Comisión de Valoración

dispondrá de 20 días hábiles para facilitar las notas del curso

selectivo a la Subsecretaría del Departamento.

La calificación máxima de cada una de las partes del curso

selectivo (teórica y práctica) será de 20 puntos, siendo necesario

obtener un mínimo de 10 puntos en cada una de las partes para

superarlas.

En la parte teórica del curso selectivo se valorará la asistencia

y participación en las clases, la presentación de trabajos, las

pruebas individuales o en grupo, la resolución de casos prácticos y

la participación en actividades formativas complementarias.

En la parte teórico-práctica del curso selectivo se valorará el

cumplimiento del horario, la capacidad de aprendizaje y la

adquisición de conocimientos prácticos. Asimismo, y en base al informe

de las actividades desarrolladas elaborado por los funcionarios

en prácticas, se valorará el contenido y presentación del mismo,

así como los comentarios y sugerencias formuladas.

Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho

a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante

resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del

órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de

fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la

Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en

el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán

en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de

posesión en su primer destino como funcionario de carrera de la Escala

de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales. Los

aspirantes que ya fueran funcionarios antes de participar en estas

pruebas selectivas continuarán, asimismo, en la situación de

funcionarios en prácticas, reincorporándose a su primitivo puesto

de trabajo a partir del día siguiente a aquel en que finalice la

realización de la parte práctica del curso selectivo, con

independencia del momento en que se publique la calificación del curso

selectivo.

1.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios

de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización

de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de

Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya

exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el

Organismo Internacional correspondiente.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con

minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de los

aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para

las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su

solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y

medios para su realización.

1.5 En el caso de producirse empates en las puntuaciones

durante el proceso selectivo, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a

la mayor puntuación obtenida en el segundo y primer ejercicio

de la fase de oposición, por este orden.

ANEXO II

Escala de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales

PROGRAMA

Temario básico

1. La Constitución Española de 1978: características y

estructuras. Derechos y libertades de los ciudadanos. Regulación del

Estado y marco de organización territorial. La Corona y los órganos

constitucionales.

2. La organización territorial del Estado. Comunidades

Autónomas, órganos y distribución competencial.

3. Órganos legislativos y procedimiento para la elaboración

de normas. Fuentes del derecho. Leyes y reglamentos.

4. El Gobierno y la Administración General del Estado.

Organización y competencias.

5. La administración pública. Régimen jurídico de las

administraciones públicas. La posición de los administrados.

6. Procedimiento administrativo. Actos administrativos.

Recursos. La responsabilidad patrimonial de la administración.

7. La función pública. Régimen jurídico del personal al

servicio de la administración pública. Adquisición y pérdida de la

condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos,

deberes, incompatibilidades y régimen disciplinario.

8. El medio ambiente en la Constitución. Española.

Distribución de competencias entre las diferentes administraciones en

materia ambiental.

9. El Ministerio de Medio Ambiente. Estructura, organización,

funciones y competencias.

10. El Organismo Autónomo Parques Nacionales. El Consejo

de la Red de Parques Nacionales. Patronatos y Comisiones Mixtas.

Temario general

1. La estructura y composición de la atmósfera. Principales

contaminantes y fuentes de contaminación. Normativa,

regulaciones y sistemas de control de la contaminación atmosférica.

2. Marco regulador de las aguas en España. La red

hidrográfica española. Parámetros definidores de la calidad de las aguas

y sistemas de control. Contaminación de aguas y depuración de

aguas residuales. Los organismos de cuenca y la gestión del

dominio público hidráulico.

3. Las costas españolas. Características principales. Marco

normativo y régimen de regulación. Problemática de gestión. Valor

ambiental de las costas.

4. El medio marino español. Principales características. Flora

y fauna de los mares españoles. Los sistemas naturales singulares

asociados a las islas españolas. Problemática de gestión y

conservación del medio marino e insular.

5. La diversidad biológica. Las especies amenazadas. La

problemática de la conservación de la flora y fauna.

6. Los espacios naturales protegidos en España. Tipología

de espacios naturales protegidos. Régimen jurídico, titularidad y

particularidades de gestión.

7. Los montes en España. Clases de montes, régimen jurídico

y titularidad. Los montes públicos. Deslindes, amojonamientos

y ocupaciones de montes públicos.

8. La selvicultura y los cuidados culturales de las masas

forestales. Técnicas de manejo forestal. Aprovechamientos sostenibles.

Restauración ambiental y repoblación forestal. Sanidad forestal.

9. La caza y la pesca como aprovechamiento sostenible del

medio natural. Principales especies autóctonas. Especies

introducidas. Métodos y artes.

10. Los incendios forestales. Causas que los originan,

sistemas de prevención y métodos de extinción. Marco jurídico de

los incendios forestales.

11. Las vías pecuarias. Marco jurídico y regulación normativa.

Valores ambientales y culturales de la Red de vías pecuarias.

12. Humedales españoles. Sistemas fluviales y costeros.

Características generales y principales especies. Problemática de

conservación. La recuperación de zonas húmedas.

13. Las estepas, pastizales y matorrales españoles.

Características generales y principales especies. Problemática de

conservación.

14. Los bosques españoles. Tipos de bosques. Características

generales y principales especies. Problemática de conservación.

15. Las formaciones naturales de montaña. Los agrosistemas

y otros sistemas intervenidos. Características generales y

principales especies. Problemática de conservación y gestión.

16. La conservación de la flora y la fauna, y la gestión de

los hábitats y las especies. Técnica de gestión y marcos jurídicos

nacionales y comunitarios.

17. Especies singulares de la flora y la fauna española.

Situación, perspectivas y régimen de gestión y manejo.

18. Áreas naturales españolas de valor ambiental. Principales

áreas, situación, perspectivas y problemática de gestión.

19. Los residuos en España. Clasificación de los residuos.

Marco regulador. Las figuras del productor, poseedor y el gestor

de residuos. Problemática y tratamiento de residuos urbanos,

peligrosos, hospitalarios, y procedentes de estaciones depuradores.

20. Problemática ambiental derivada de la explotación

minera. Vertidos industriales y contaminación de suelos. Control de

accidentes con participación de sustancias peligrosas. Control

integrado de contaminación.

21. El cambio climático. Situación actual y perspectivas a

medio plazo. Posibles consecuencias. Acciones en marcha.

22. La evaluación del impacto ambiental. Fundamentos,

conceptos y normativa general española al respecto.

23. La gestión ambiental en la empresa. Sistemas de gestión

ambiental y auditorias ambientales.

24. La agricultura y la ganadería. Su relación con la

conservación de las especies de flora y de fauna.

25. Nuevas actividades económicas relacionadas con la

conservación de la naturaleza. La economía de la conservación.

Temario específico

1. La legislación española en materia de espacios naturales

protegidos. Tipología de espacios naturales protegidos. Objetivos

de los espacios naturales protegidos. La gestión de los espacios

naturales protegidos.

2. Principales instituciones internacionales, gubernamentales

y no gubernamentales, relacionadas con la conservación de la

biodiversidad. Actuaciones internacionales mas relevantes.

3. Historia de los Parques Nacionales en el mundo y en

España. Principales Parques Nacionales. La aportación de los Parques

Nacionales a la conservación de la biodiversidad.

4. El modelo español de Parques Nacionales. Marco jurídico

y organización. La gestión compartida. La organización de la

gestión de los Parques Nacionales.

5. Planificación de la Red de Parques Nacionales. El Plan

Director de la Red de Parques Nacionales. Los Planes Rectores

de Uso y Gestión. Los Planes Sectoriales. Los Planes Anuales.

6. Los Parques Nacionales Españoles. Características,

singularidades y principales condicionantes de su gestión.

7. Aproximación específica a los Parques Nacionales de las

islas Canarias. Marco jurídico, régimen de gestión, ecosistemas

incluidos y condiciones particulares de su manejo.

8. Aproximación específica a los Parques Nacionales de

interior peninsular y de montaña. Marco jurídico, régimen de gestión,

ecosistemas incluidos y condiciones particulares de su manejo.

9. Aproximación específica a los Parques Nacionales de zonas

húmedas, costeras y marinas. Marco jurídico, régimen de gestión,

ecosistemas incluidos y condiciones particulares de su manejo.

10. Aproximación específica a los Parques Nacionales de alta

montaña. Marco jurídico, régimen de gestión, ecosistemas

incluidos y condiciones particulares de manejo.

11. El papel de la guardería en los Parques Nacionales. Tutela

de los valores naturales. Denuncias y procedimientos

sancionadores. Información y asistencia a visitantes.

12. La organización de los trabajos en el medio natural.

Herramientas y técnicas de restauración y manejo de hábitats en

espacios protegidos.

13. El uso público y la atención a los visitantes. La

interpretación ambiental. Los senderos interpretativos y los centros

de visitantes.

14. La conservación de los recursos naturales. Sistemas de

inventariación y manejo. La gestión de las especies amenazadas.

15. Criterios de gestión e intervención dentro de los Parques

Nacionales. Las infraestructuras en los Parques Nacionales.

ANEXO III

Escala de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales

TRIBUNAL CALIFICADOR

Ámbito geográfico de la Península e Islas Baleares. Sede en Madrid

Tribunal Titular:

Presidente: D. Jesús Casas Grande, Cuerpo de Ingenieros de

Montes.

Secretario: D. Javier Dones Pastor, Cuerpo de Ingenieros

Técnicos Forestales.

Vocales:

D.a Susana Pérez-Amor Martínez, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

D. Javier Moro Valverde, Cuerpo de Ingenieros de Montes.

D.a Pilar Colmenarejo López, Cuerpo Superior Administradores

Civiles del Estado.

Tribunal Suplente:

Presidente: D. Alberto Ruiz de Larramendi-García, Escala de

Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.

Secretario: D. Manuel Delgado Calderón, Cuerpo de Ingenieros

Técnicos Forestales.

Vocales:

D. Santiago Sánchez Dávila, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de OO.AA. del MAPA.

D. José Jiménez García-Herrera, Cuerpo de Ingenieros de

Montes.

D.a Natividad Redondo Campos, Escala de Titulados de

Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. de Fomento.

Ámbito geográfico de las Islas Canarias. Sede en Sta. Cruz de

Tenerife

Tribunal Titular:

Presidente: D. Manuel Durbán Villalonga, Cuerpo de Ingenieros

de Montes.

Secretario: D. José Luis de la Rosa García, Cuerpo de

Ingenieros Técnicos Forestales.

Vocales:

D. Ángel Palomares Martínez, Cuerpo de Ingenieros de Montes.

D. Aurelio Centellas Bodas, Cuerpo de Ingenieros Técnicos

Forestales.

D. José Alejo González Osset, Cuerpo de Diplomados en

Meteorología del Estado.

Tribunal Suplente:

Presidente: D. Ángel Fernández López, Cuerpo de Ingenieros

de Montes.

Secretario: D. Antonio Zamorano Benavides, Cuerpo de

Ingenieros Técnicos Forestales.

Vocales:

D. Ángel Bañares Baudet, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de OO.AA. del MAPA.

D. Juan Manuel Labra Cenitagoya, Cuerpo de Gestión Sistemas

e Informática de la Administración del Estado.

D.a Rosa M.a Hidalgo Berzal, Cuerpo de Gestión Admón. Civil

del Estado.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará Escala

de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales, código

5000.

En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se dejará

en blanco.

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra L.

En el recuadro 18, "Ministerio/Organo/Entidad convocante",

se consignará Ministerio de Medio Ambiente y código 0023.

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará

Sta. Cruz de Tenerife o Madrid, según el ámbito geográfico elegido.

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía

podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,

y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará

el nombre del Título que se posee, en virtud de lo establecido

en la base 2.1.3 de la convocatoria.

En el recuadro 25, apartado A, se consignará el idioma o

idiomas, a que se refiere el apartado 1.2 del Anexo I; en el apartado

B, se consignará el ámbito geográfico elegido por el aspirante,

de acuerdo con lo establecido en la base 1.1 de la convocatoria.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 12,51 euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 0085/2145/82/0000000079 del Banco

Santander Central Hispano a nombre de "Tesoro Público. Ministerio

de Medio Ambiente. Cuenta restringida para recaudación de tasas

en el Extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en

cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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