En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,
de 21 de febrero (BOE del 22), por el que se aprueba la oferta
de empleo público para el año 2003, y con el fin de atender las
necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales, con sujeción
a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas de
la Escala de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales
Código 5000 por el sistema general de acceso libre.
La distribución geográfica de las plazas convocadas es la
siguiente:
6 plazas para el ámbito geográfico de la Península e Islas
Baleares.
4 plazas para el ámbito geográfico de las Islas Canarias,
distribuidas de la siguiente manera:
1 Parque Nacional del Teide.
1 Parque Nacional de Timanfaya.
1 Parque Nacional de Garajonay.
1 Parque Nacional de Caldera de Taburiente.
Los aspirantes solo podrán participar por uno de estos dos
ámbitos geográficos.
El ámbito geográfico elegido por cada opositor en su solicitud
de admisión a las pruebas conllevará, en caso de resultar
aprobado, que habrá de obtener destino necesariamente dentro de
dicho ámbito geográfico.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino
y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio
del poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán
reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se
especifican en el Anexo I, e incluirá la superación de un curso
selectivo.
Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con
el siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes
del mes de agosto de 2003. La duración máxima de la fase de
oposición será de seis meses, contados a partir de la fecha de
realización del primer ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante
resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación
del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los
demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún
Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de
los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la
Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de
derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de
obtener el título Bachiller Superior, Bachiller-LOGSE, Bachillerato
Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado o
equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado
por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Ministerio de Medio Ambiente o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y
se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá
la exclusión del aspirante.
3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión
a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación
de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará
gratuitamente en el Ministerio de Medio Ambiente, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, la Dirección General de la Función Pública, en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones
diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página
de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo IV.
3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del
Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
además presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,
en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan
en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse
en España en régimen de estancia, deberán presentar una
fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia
compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber
solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber
solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no
haberse solicitado estos documentos deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten
el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del
español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o del nacional de algún Estado, al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios
de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud
las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,
presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración
de las correspondientes pruebas.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la
Ministra de Medio Ambiente dictará orden, en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
En dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del
Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación
de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de
documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de
diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares donde
se encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos
y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, Plaza
de San Juan de la Cruz, s/n, Madrid, teléfono (91) 597.56.74,
dirección de correo electrónico: oposiciones-inmUmma.es.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 Dentro de cada ámbito geográfico, el orden de actuación
de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de
la letra X, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria
de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003
(Boletín Oficial del Estado del 14).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos
y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del
ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes
que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,
con indicación de la puntuación obtenida.
7.2 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal
elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de
aspirantes que han superado dicha fase por orden de puntuación.
Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días
naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado,
para la presentación de la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada
ámbito geográfico.
7.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará, dentro de cada ámbito
geográfico, de acuerdo con la puntuación total obtenida según la
petición de destino, a la vista de los puestos que se ofrezcan.
8. Norma final
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,
la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora
Ministra de Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde su
publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativo, significándose que, en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 29 de abril de 2003.-P.D. la Subsecretaria, P.S.
(O. 11.01.02), la Directora general de Programación y Control
Económico y Presupuestario, Pilar Palacios de la Villa.
Ilmos. Sres. Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente y
Presidente del Tribunal Calificador.
ANEXO I
Escala de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales
Descripción del proceso selectivo
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Curso selectivo.
1.2 La fase de oposición constará de tres ejercicios
obligatorios y eliminatorios y de una prueba voluntaria de idiomas.
Primer ejercicio.-Constará de dos partes, encaminadas a
comprobar la aptitud física de los aspirantes:
A) La primera parte consistirá en la presentación de un
certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un
colegiado en ejercicio, en el que se haga constar que el aspirante
reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes
para la realización de los ejercicios físicos que figuran
especificados en la segunda parte de este ejercicio, emitido de acuerdo
con la fórmula siguiente:
"El interesado reúne las condiciones precisas para realizar la
prueba física indicada en la segunda parte del primer ejercicio
del proceso establecido en el Anexo I de las pruebas selectivas
convocadas para ingreso en la Escala de Agentes
Medioambientales de Parques Nacionales."
No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción
a estos conceptos.
Se calificará esta primera parte del ejercicio como apto o no
apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para poder
realizar la segunda parte del ejercicio.
B) La segunda parte consistirá en cubrir una distancia de cinco
kilómetros, en pista y por calle libre, partiendo de la posición
de parado y portando a la espalda una mochila, de estructura
reforzada y cinturón, rellena de arena hasta completar ocho
kilogramos de peso para los varones y seis kilogramos para las
mujeres, en un tiempo de 35 minutos. La mochila será proporcionada
por el Tribunal a cada aspirante según su sexo, en el momento
de celebrar la prueba física.
Se calificará este ejercicio como apto o no apto, siendo
necesario obtener la calificación de apto para poder realizar el segundo
ejercicio.
Segundo ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo
solo una de ellas la correcta, de acuerdo con la siguiente
distribución:
10 preguntas versarán sobre el temario básico del programa.
20 preguntas versarán sobre el temario general del programa.
20 preguntas versarán sobre el temario específico del
programa.
El tiempo para la realización de este ejercicio no podrá exceder
de 50 minutos.
Las contestaciones erróneas podrán ser valoradas
negativamente, a juicio del Tribunal.
Se calificará este segundo ejercicio con un máximo de 50
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para
superarlo.
Tercer ejercicio.-Los aspirantes deberán realizar por escrito
dos supuestos prácticos, desglosado cada uno de ellos en un
máximo de 10 preguntas, ambos relacionados con el temario específico
del programa.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de una hora.
Se calificará con hasta un máximo de 25 puntos por cada uno
de los supuestos.
La calificación máxima del ejercicio será de 50 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo.
Prueba voluntaria de idiomas.-Consistirá en un examen oral,
con una duración máxima de 15 minutos por idioma, de cualquier
idioma de la Unión Europea. Esta prueba se calificará otorgando
hasta un máximo de cuatro puntos en total.
1.3 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo, de carácter teórico y práctico, organizado por la
Subsecretaría del Departamento cuya duración máxima será de
seis semanas.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo
los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría.
Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas
selectivas deberán ser autorizados por el Subsecretario del
Departamento en que presten sus servicios para asistir al curso selectivo.
El curso se estructurará en dos partes, una teórica, con una
duración máxima de cinco semanas y otra teórico-práctica, con
una duración máxima de una semana.
La calificación del curso selectivo será otorgada por la
Subsecretaría del Departamento, a propuesta de la Comisión de
Valoración, nombrada a tal efecto por la citada Subsecretaría.
En el plazo de diez días naturales desde la finalización de la
parte teórico-práctica, los funcionarios en prácticas deberán
entregar a la Comisión de Valoración un informe de las actividades
desarrolladas. Finalizado este plazo, la Comisión de Valoración
dispondrá de 20 días hábiles para facilitar las notas del curso
selectivo a la Subsecretaría del Departamento.
La calificación máxima de cada una de las partes del curso
selectivo (teórica y práctica) será de 20 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 10 puntos en cada una de las partes para
superarlas.
En la parte teórica del curso selectivo se valorará la asistencia
y participación en las clases, la presentación de trabajos, las
pruebas individuales o en grupo, la resolución de casos prácticos y
la participación en actividades formativas complementarias.
En la parte teórico-práctica del curso selectivo se valorará el
cumplimiento del horario, la capacidad de aprendizaje y la
adquisición de conocimientos prácticos. Asimismo, y en base al informe
de las actividades desarrolladas elaborado por los funcionarios
en prácticas, se valorará el contenido y presentación del mismo,
así como los comentarios y sugerencias formuladas.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho
a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante
resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del
órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en
el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán
en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de
posesión en su primer destino como funcionario de carrera de la Escala
de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales. Los
aspirantes que ya fueran funcionarios antes de participar en estas
pruebas selectivas continuarán, asimismo, en la situación de
funcionarios en prácticas, reincorporándose a su primitivo puesto
de trabajo a partir del día siguiente a aquel en que finalice la
realización de la parte práctica del curso selectivo, con
independencia del momento en que se publique la calificación del curso
selectivo.
1.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios
de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización
de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de
Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el
Organismo Internacional correspondiente.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con
minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de los
aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para
las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su
solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y
medios para su realización.
1.5 En el caso de producirse empates en las puntuaciones
durante el proceso selectivo, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a
la mayor puntuación obtenida en el segundo y primer ejercicio
de la fase de oposición, por este orden.
ANEXO II
Escala de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales
PROGRAMA
Temario básico
1. La Constitución Española de 1978: características y
estructuras. Derechos y libertades de los ciudadanos. Regulación del
Estado y marco de organización territorial. La Corona y los órganos
constitucionales.
2. La organización territorial del Estado. Comunidades
Autónomas, órganos y distribución competencial.
3. Órganos legislativos y procedimiento para la elaboración
de normas. Fuentes del derecho. Leyes y reglamentos.
4. El Gobierno y la Administración General del Estado.
Organización y competencias.
5. La administración pública. Régimen jurídico de las
administraciones públicas. La posición de los administrados.
6. Procedimiento administrativo. Actos administrativos.
Recursos. La responsabilidad patrimonial de la administración.
7. La función pública. Régimen jurídico del personal al
servicio de la administración pública. Adquisición y pérdida de la
condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos,
deberes, incompatibilidades y régimen disciplinario.
8. El medio ambiente en la Constitución. Española.
Distribución de competencias entre las diferentes administraciones en
materia ambiental.
9. El Ministerio de Medio Ambiente. Estructura, organización,
funciones y competencias.
10. El Organismo Autónomo Parques Nacionales. El Consejo
de la Red de Parques Nacionales. Patronatos y Comisiones Mixtas.
Temario general
1. La estructura y composición de la atmósfera. Principales
contaminantes y fuentes de contaminación. Normativa,
regulaciones y sistemas de control de la contaminación atmosférica.
2. Marco regulador de las aguas en España. La red
hidrográfica española. Parámetros definidores de la calidad de las aguas
y sistemas de control. Contaminación de aguas y depuración de
aguas residuales. Los organismos de cuenca y la gestión del
dominio público hidráulico.
3. Las costas españolas. Características principales. Marco
normativo y régimen de regulación. Problemática de gestión. Valor
ambiental de las costas.
4. El medio marino español. Principales características. Flora
y fauna de los mares españoles. Los sistemas naturales singulares
asociados a las islas españolas. Problemática de gestión y
conservación del medio marino e insular.
5. La diversidad biológica. Las especies amenazadas. La
problemática de la conservación de la flora y fauna.
6. Los espacios naturales protegidos en España. Tipología
de espacios naturales protegidos. Régimen jurídico, titularidad y
particularidades de gestión.
7. Los montes en España. Clases de montes, régimen jurídico
y titularidad. Los montes públicos. Deslindes, amojonamientos
y ocupaciones de montes públicos.
8. La selvicultura y los cuidados culturales de las masas
forestales. Técnicas de manejo forestal. Aprovechamientos sostenibles.
Restauración ambiental y repoblación forestal. Sanidad forestal.
9. La caza y la pesca como aprovechamiento sostenible del
medio natural. Principales especies autóctonas. Especies
introducidas. Métodos y artes.
10. Los incendios forestales. Causas que los originan,
sistemas de prevención y métodos de extinción. Marco jurídico de
los incendios forestales.
11. Las vías pecuarias. Marco jurídico y regulación normativa.
Valores ambientales y culturales de la Red de vías pecuarias.
12. Humedales españoles. Sistemas fluviales y costeros.
Características generales y principales especies. Problemática de
conservación. La recuperación de zonas húmedas.
13. Las estepas, pastizales y matorrales españoles.
Características generales y principales especies. Problemática de
conservación.
14. Los bosques españoles. Tipos de bosques. Características
generales y principales especies. Problemática de conservación.
15. Las formaciones naturales de montaña. Los agrosistemas
y otros sistemas intervenidos. Características generales y
principales especies. Problemática de conservación y gestión.
16. La conservación de la flora y la fauna, y la gestión de
los hábitats y las especies. Técnica de gestión y marcos jurídicos
nacionales y comunitarios.
17. Especies singulares de la flora y la fauna española.
Situación, perspectivas y régimen de gestión y manejo.
18. Áreas naturales españolas de valor ambiental. Principales
áreas, situación, perspectivas y problemática de gestión.
19. Los residuos en España. Clasificación de los residuos.
Marco regulador. Las figuras del productor, poseedor y el gestor
de residuos. Problemática y tratamiento de residuos urbanos,
peligrosos, hospitalarios, y procedentes de estaciones depuradores.
20. Problemática ambiental derivada de la explotación
minera. Vertidos industriales y contaminación de suelos. Control de
accidentes con participación de sustancias peligrosas. Control
integrado de contaminación.
21. El cambio climático. Situación actual y perspectivas a
medio plazo. Posibles consecuencias. Acciones en marcha.
22. La evaluación del impacto ambiental. Fundamentos,
conceptos y normativa general española al respecto.
23. La gestión ambiental en la empresa. Sistemas de gestión
ambiental y auditorias ambientales.
24. La agricultura y la ganadería. Su relación con la
conservación de las especies de flora y de fauna.
25. Nuevas actividades económicas relacionadas con la
conservación de la naturaleza. La economía de la conservación.
Temario específico
1. La legislación española en materia de espacios naturales
protegidos. Tipología de espacios naturales protegidos. Objetivos
de los espacios naturales protegidos. La gestión de los espacios
naturales protegidos.
2. Principales instituciones internacionales, gubernamentales
y no gubernamentales, relacionadas con la conservación de la
biodiversidad. Actuaciones internacionales mas relevantes.
3. Historia de los Parques Nacionales en el mundo y en
España. Principales Parques Nacionales. La aportación de los Parques
Nacionales a la conservación de la biodiversidad.
4. El modelo español de Parques Nacionales. Marco jurídico
y organización. La gestión compartida. La organización de la
gestión de los Parques Nacionales.
5. Planificación de la Red de Parques Nacionales. El Plan
Director de la Red de Parques Nacionales. Los Planes Rectores
de Uso y Gestión. Los Planes Sectoriales. Los Planes Anuales.
6. Los Parques Nacionales Españoles. Características,
singularidades y principales condicionantes de su gestión.
7. Aproximación específica a los Parques Nacionales de las
islas Canarias. Marco jurídico, régimen de gestión, ecosistemas
incluidos y condiciones particulares de su manejo.
8. Aproximación específica a los Parques Nacionales de
interior peninsular y de montaña. Marco jurídico, régimen de gestión,
ecosistemas incluidos y condiciones particulares de su manejo.
9. Aproximación específica a los Parques Nacionales de zonas
húmedas, costeras y marinas. Marco jurídico, régimen de gestión,
ecosistemas incluidos y condiciones particulares de su manejo.
10. Aproximación específica a los Parques Nacionales de alta
montaña. Marco jurídico, régimen de gestión, ecosistemas
incluidos y condiciones particulares de manejo.
11. El papel de la guardería en los Parques Nacionales. Tutela
de los valores naturales. Denuncias y procedimientos
sancionadores. Información y asistencia a visitantes.
12. La organización de los trabajos en el medio natural.
Herramientas y técnicas de restauración y manejo de hábitats en
espacios protegidos.
13. El uso público y la atención a los visitantes. La
interpretación ambiental. Los senderos interpretativos y los centros
de visitantes.
14. La conservación de los recursos naturales. Sistemas de
inventariación y manejo. La gestión de las especies amenazadas.
15. Criterios de gestión e intervención dentro de los Parques
Nacionales. Las infraestructuras en los Parques Nacionales.
ANEXO III
Escala de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales
TRIBUNAL CALIFICADOR
Ámbito geográfico de la Península e Islas Baleares. Sede en Madrid
Tribunal Titular:
Presidente: D. Jesús Casas Grande, Cuerpo de Ingenieros de
Montes.
Secretario: D. Javier Dones Pastor, Cuerpo de Ingenieros
Técnicos Forestales.
Vocales:
D.a Susana Pérez-Amor Martínez, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
D. Javier Moro Valverde, Cuerpo de Ingenieros de Montes.
D.a Pilar Colmenarejo López, Cuerpo Superior Administradores
Civiles del Estado.
Tribunal Suplente:
Presidente: D. Alberto Ruiz de Larramendi-García, Escala de
Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
Secretario: D. Manuel Delgado Calderón, Cuerpo de Ingenieros
Técnicos Forestales.
Vocales:
D. Santiago Sánchez Dávila, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de OO.AA. del MAPA.
D. José Jiménez García-Herrera, Cuerpo de Ingenieros de
Montes.
D.a Natividad Redondo Campos, Escala de Titulados de
Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. de Fomento.
Ámbito geográfico de las Islas Canarias. Sede en Sta. Cruz de
Tenerife
Tribunal Titular:
Presidente: D. Manuel Durbán Villalonga, Cuerpo de Ingenieros
de Montes.
Secretario: D. José Luis de la Rosa García, Cuerpo de
Ingenieros Técnicos Forestales.
Vocales:
D. Ángel Palomares Martínez, Cuerpo de Ingenieros de Montes.
D. Aurelio Centellas Bodas, Cuerpo de Ingenieros Técnicos
Forestales.
D. José Alejo González Osset, Cuerpo de Diplomados en
Meteorología del Estado.
Tribunal Suplente:
Presidente: D. Ángel Fernández López, Cuerpo de Ingenieros
de Montes.
Secretario: D. Antonio Zamorano Benavides, Cuerpo de
Ingenieros Técnicos Forestales.
Vocales:
D. Ángel Bañares Baudet, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de OO.AA. del MAPA.
D. Juan Manuel Labra Cenitagoya, Cuerpo de Gestión Sistemas
e Informática de la Administración del Estado.
D.a Rosa M.a Hidalgo Berzal, Cuerpo de Gestión Admón. Civil
del Estado.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará Escala
de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales, código
5000.
En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se dejará
en blanco.
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra L.
En el recuadro 18, "Ministerio/Organo/Entidad convocante",
se consignará Ministerio de Medio Ambiente y código 0023.
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará
Sta. Cruz de Tenerife o Madrid, según el ámbito geográfico elegido.
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía
podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,
y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios
en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará
el nombre del Título que se posee, en virtud de lo establecido
en la base 2.1.3 de la convocatoria.
En el recuadro 25, apartado A, se consignará el idioma o
idiomas, a que se refiere el apartado 1.2 del Anexo I; en el apartado
B, se consignará el ámbito geográfico elegido por el aspirante,
de acuerdo con lo establecido en la base 1.1 de la convocatoria.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 12,51 euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 0085/2145/82/0000000079 del Banco
Santander Central Hispano a nombre de "Tesoro Público. Ministerio
de Medio Ambiente. Cuenta restringida para recaudación de tasas
en el Extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid