En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero (BOE del 22), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2003, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas de la Escala de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales Código 5000 por el sistema general de acceso libre.
La distribución geográfica de las plazas convocadas es la siguiente:
6 plazas para el ámbito geográfico de la Península e Islas Baleares.
4 plazas para el ámbito geográfico de las Islas Canarias, distribuidas de la siguiente manera:
1 Parque Nacional del Teide.
1 Parque Nacional de Timanfaya.
1 Parque Nacional de Garajonay.
1 Parque Nacional de Caldera de Taburiente.
Los aspirantes solo podrán participar por uno de estos dos ámbitos geográficos.
El ámbito geográfico elegido por cada opositor en su solicitud de admisión a las pruebas conllevará, en caso de resultar aprobado, que habrá de obtener destino necesariamente dentro de dicho ámbito geográfico.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I, e incluirá la superación de un curso selectivo.
Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes del mes de agosto de 2003. La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título Bachiller Superior, Bachiller-LOGSE, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en el Ministerio de Medio Ambiente, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.
3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán además presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o del nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional, presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Ministra de Medio Ambiente dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, Plaza de San Juan de la Cruz, s/n, Madrid, teléfono (91) 597.56.74, dirección de correo electrónico: oposiciones-inmUmma.es.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 Dentro de cada ámbito geográfico, el orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra X, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado del 14).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal señalada en la base 5.4.
6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.
7.2 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de aspirantes que han superado dicha fase por orden de puntuación. Dicha relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada ámbito geográfico.
7.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará, dentro de cada ámbito geográfico, de acuerdo con la puntuación total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos que se ofrezcan.
8. Norma final
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora Ministra de Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 29 de abril de 2003.–P.D. la Subsecretaria, P.S. (O. 11.01.02), la Directora general de Programación y Control Económico y Presupuestario, Pilar Palacios de la Villa.
Ilmos. Sres. Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente y Presidente del Tribunal Calificador.
Descripción del proceso selectivo
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Curso selectivo.
1.2 La fase de oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios y de una prueba voluntaria de idiomas.
Primer ejercicio. Constará de dos partes, encaminadas a comprobar la aptitud física de los aspirantes:
A) La primera parte consistirá en la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la segunda parte de este ejercicio, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente:
«El interesado reúne las condiciones precisas para realizar la prueba física indicada en la segunda parte del primer ejercicio del proceso establecido en el Anexo I de las pruebas selectivas convocadas para ingreso en la Escala de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales.»
No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos.
Se calificará esta primera parte del ejercicio como apto o no apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para poder realizar la segunda parte del ejercicio.
B) La segunda parte consistirá en cubrir una distancia de cinco kilómetros, en pista y por calle libre, partiendo de la posición de parado y portando a la espalda una mochila, de estructura reforzada y cinturón, rellena de arena hasta completar ocho kilogramos de peso para los varones y seis kilogramos para las mujeres, en un tiempo de 35 minutos. La mochila será proporcionada por el Tribunal a cada aspirante según su sexo, en el momento de celebrar la prueba física.
Se calificará este ejercicio como apto o no apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para poder realizar el segundo ejercicio.
Segundo ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, de acuerdo con la siguiente distribución:
10 preguntas versarán sobre el temario básico del programa.
20 preguntas versarán sobre el temario general del programa.
20 preguntas versarán sobre el temario específico del programa.
El tiempo para la realización de este ejercicio no podrá exceder de 50 minutos.
Las contestaciones erróneas podrán ser valoradas negativamente, a juicio del Tribunal.
Se calificará este segundo ejercicio con un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo.
Tercer ejercicio. Los aspirantes deberán realizar por escrito dos supuestos prácticos, desglosado cada uno de ellos en un máximo de 10 preguntas, ambos relacionados con el temario específico del programa.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.
Se calificará con hasta un máximo de 25 puntos por cada uno de los supuestos.
La calificación máxima del ejercicio será de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo.
Prueba voluntaria de idiomas. Consistirá en un examen oral, con una duración máxima de 15 minutos por idioma, de cualquier idioma de la Unión Europea. Esta prueba se calificará otorgando hasta un máximo de cuatro puntos en total.
1.3 Curso selectivo. Como condición previa e indispensable para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un curso selectivo, de carácter teórico y práctico, organizado por la Subsecretaría del Departamento cuya duración máxima será de seis semanas.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría.
Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas selectivas deberán ser autorizados por el Subsecretario del Departamento en que presten sus servicios para asistir al curso selectivo.
El curso se estructurará en dos partes, una teórica, con una duración máxima de cinco semanas y otra teórico-práctica, con una duración máxima de una semana.
La calificación del curso selectivo será otorgada por la Subsecretaría del Departamento, a propuesta de la Comisión de Valoración, nombrada a tal efecto por la citada Subsecretaría.
En el plazo de diez días naturales desde la finalización de la parte teórico-práctica, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la Comisión de Valoración un informe de las actividades desarrolladas. Finalizado este plazo, la Comisión de Valoración dispondrá de 20 días hábiles para facilitar las notas del curso selectivo a la Subsecretaría del Departamento.
La calificación máxima de cada una de las partes del curso selectivo (teórica y práctica) será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos en cada una de las partes para superarlas.
En la parte teórica del curso selectivo se valorará la asistencia y participación en las clases, la presentación de trabajos, las pruebas individuales o en grupo, la resolución de casos prácticos y la participación en actividades formativas complementarias.
En la parte teórico-práctica del curso selectivo se valorará el cumplimiento del horario, la capacidad de aprendizaje y la adquisición de conocimientos prácticos. Asimismo, y en base al informe de las actividades desarrolladas elaborado por los funcionarios en prácticas, se valorará el contenido y presentación del mismo, así como los comentarios y sugerencias formuladas.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino como funcionario de carrera de la Escala de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales. Los aspirantes que ya fueran funcionarios antes de participar en estas pruebas selectivas continuarán, asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas, reincorporándose a su primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquel en que finalice la realización de la parte práctica del curso selectivo, con independencia del momento en que se publique la calificación del curso selectivo.
1.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
1.5 En el caso de producirse empates en las puntuaciones durante el proceso selectivo, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida en el segundo y primer ejercicio de la fase de oposición, por este orden.
Programa
Temario básico
1. La Constitución Española de 1978: características y estructuras. Derechos y libertades de los ciudadanos. Regulación del Estado y marco de organización territorial. La Corona y los órganos constitucionales.
2. La organización territorial del Estado. Comunidades Autónomas, órganos y distribución competencial.
3. Órganos legislativos y procedimiento para la elaboración de normas. Fuentes del derecho. Leyes y reglamentos.
4. El Gobierno y la Administración General del Estado. Organización y competencias.
5. La administración pública. Régimen jurídico de las administraciones públicas. La posición de los administrados.
6. Procedimiento administrativo. Actos administrativos. Recursos. La responsabilidad patrimonial de la administración.
7. La función pública. Régimen jurídico del personal al servicio de la administración pública. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes, incompatibilidades y régimen disciplinario.
8. El medio ambiente en la Constitución. Española. Distribución de competencias entre las diferentes administraciones en materia ambiental.
9. El Ministerio de Medio Ambiente. Estructura, organización, funciones y competencias.
10. El Organismo Autónomo Parques Nacionales. El Consejo de la Red de Parques Nacionales. Patronatos y Comisiones Mixtas.
Temario general
1. La estructura y composición de la atmósfera. Principales contaminantes y fuentes de contaminación. Normativa, regulaciones y sistemas de control de la contaminación atmosférica.
2. Marco regulador de las aguas en España. La red hidrográfica española. Parámetros definidores de la calidad de las aguas y sistemas de control. Contaminación de aguas y depuración de aguas residuales. Los organismos de cuenca y la gestión del dominio público hidráulico.
3. Las costas españolas. Características principales. Marco normativo y régimen de regulación. Problemática de gestión. Valor ambiental de las costas.
4. El medio marino español. Principales características. Flora y fauna de los mares españoles. Los sistemas naturales singulares asociados a las islas españolas. Problemática de gestión y conservación del medio marino e insular.
5. La diversidad biológica. Las especies amenazadas. La problemática de la conservación de la flora y fauna.
6. Los espacios naturales protegidos en España. Tipología de espacios naturales protegidos. Régimen jurídico, titularidad y particularidades de gestión.
7. Los montes en España. Clases de montes, régimen jurídico y titularidad. Los montes públicos. Deslindes, amojonamientos y ocupaciones de montes públicos.
8. La selvicultura y los cuidados culturales de las masas forestales. Técnicas de manejo forestal. Aprovechamientos sostenibles. Restauración ambiental y repoblación forestal. Sanidad forestal.
9. La caza y la pesca como aprovechamiento sostenible del medio natural. Principales especies autóctonas. Especies introducidas. Métodos y artes.
10. Los incendios forestales. Causas que los originan, sistemas de prevención y métodos de extinción. Marco jurídico de los incendios forestales.
11. Las vías pecuarias. Marco jurídico y regulación normativa. Valores ambientales y culturales de la Red de vías pecuarias.
12. Humedales españoles. Sistemas fluviales y costeros. Características generales y principales especies. Problemática de conservación. La recuperación de zonas húmedas.
13. Las estepas, pastizales y matorrales españoles. Características generales y principales especies. Problemática de conservación.
14. Los bosques españoles. Tipos de bosques. Características generales y principales especies. Problemática de conservación.
15. Las formaciones naturales de montaña. Los agrosistemas y otros sistemas intervenidos. Características generales y principales especies. Problemática de conservación y gestión.
16. La conservación de la flora y la fauna, y la gestión de los hábitats y las especies. Técnica de gestión y marcos jurídicos nacionales y comunitarios.
17. Especies singulares de la flora y la fauna española. Situación, perspectivas y régimen de gestión y manejo.
18. Áreas naturales españolas de valor ambiental. Principales áreas, situación, perspectivas y problemática de gestión.
19. Los residuos en España. Clasificación de los residuos. Marco regulador. Las figuras del productor, poseedor y el gestor de residuos. Problemática y tratamiento de residuos urbanos, peligrosos, hospitalarios, y procedentes de estaciones depuradores.
20. Problemática ambiental derivada de la explotación minera. Vertidos industriales y contaminación de suelos. Control de accidentes con participación de sustancias peligrosas. Control integrado de contaminación.
21. El cambio climático. Situación actual y perspectivas a medio plazo. Posibles consecuencias. Acciones en marcha.
22. La evaluación del impacto ambiental. Fundamentos, conceptos y normativa general española al respecto.
23. La gestión ambiental en la empresa. Sistemas de gestión ambiental y auditorias ambientales.
24. La agricultura y la ganadería. Su relación con la conservación de las especies de flora y de fauna.
25. Nuevas actividades económicas relacionadas con la conservación de la naturaleza. La economía de la conservación.
Temario específico
1. La legislación española en materia de espacios naturales protegidos. Tipología de espacios naturales protegidos. Objetivos de los espacios naturales protegidos. La gestión de los espacios naturales protegidos.
2. Principales instituciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, relacionadas con la conservación de la biodiversidad. Actuaciones internacionales mas relevantes.
3. Historia de los Parques Nacionales en el mundo y en España. Principales Parques Nacionales. La aportación de los Parques Nacionales a la conservación de la biodiversidad.
4. El modelo español de Parques Nacionales. Marco jurídico y organización. La gestión compartida. La organización de la gestión de los Parques Nacionales.
5. Planificación de la Red de Parques Nacionales. El Plan Director de la Red de Parques Nacionales. Los Planes Rectores de Uso y Gestión. Los Planes Sectoriales. Los Planes Anuales.
6. Los Parques Nacionales Españoles. Características, singularidades y principales condicionantes de su gestión.
7. Aproximación específica a los Parques Nacionales de las islas Canarias. Marco jurídico, régimen de gestión, ecosistemas incluidos y condiciones particulares de su manejo.
8. Aproximación específica a los Parques Nacionales de interior peninsular y de montaña. Marco jurídico, régimen de gestión, ecosistemas incluidos y condiciones particulares de su manejo.
9. Aproximación específica a los Parques Nacionales de zonas húmedas, costeras y marinas. Marco jurídico, régimen de gestión, ecosistemas incluidos y condiciones particulares de su manejo.
10. Aproximación específica a los Parques Nacionales de alta montaña. Marco jurídico, régimen de gestión, ecosistemas incluidos y condiciones particulares de manejo.
11. El papel de la guardería en los Parques Nacionales. Tutela de los valores naturales. Denuncias y procedimientos sancionadores. Información y asistencia a visitantes.
12. La organización de los trabajos en el medio natural. Herramientas y técnicas de restauración y manejo de hábitats en espacios protegidos.
13. El uso público y la atención a los visitantes. La interpretación ambiental. Los senderos interpretativos y los centros de visitantes.
14. La conservación de los recursos naturales. Sistemas de inventariación y manejo. La gestión de las especies amenazadas.
15. Criterios de gestión e intervención dentro de los Parques Nacionales. Las infraestructuras en los Parques Nacionales.
Tribunal Calificador
Ámbito geográfico de la Península e Islas Baleares. Sede en Madrid
Tribunal Titular:
Presidente: D. Jesús Casas Grande, Cuerpo de Ingenieros de Montes.
Secretario: D. Javier Dones Pastor, Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales.
Vocales:
D.a Susana Pérez-Amor Martínez, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
D. Javier Moro Valverde, Cuerpo de Ingenieros de Montes.
D.a Pilar Colmenarejo López, Cuerpo Superior Administradores Civiles del Estado.
Tribunal Suplente:
Presidente: D. Alberto Ruiz de Larramendi-García, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
Secretario: D. Manuel Delgado Calderón, Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales.
Vocales:
D. Santiago Sánchez Dávila, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
D. José Jiménez García-Herrera, Cuerpo de Ingenieros de Montes.
D.a Natividad Redondo Campos, Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. de Fomento.
Ámbito geográfico de las Islas Canarias. Sede en Sta. Cruz de Tenerife
Tribunal Titular:
Presidente: D. Manuel Durbán Villalonga, Cuerpo de Ingenieros de Montes.
Secretario: D. José Luis de la Rosa García, Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales.
Vocales:
D. Ángel Palomares Martínez, Cuerpo de Ingenieros de Montes.
D. Aurelio Centellas Bodas, Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales.
D. José Alejo González Osset, Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado.
Tribunal Suplente:
Presidente: D. Ángel Fernández López, Cuerpo de Ingenieros de Montes.
Secretario: D. Antonio Zamorano Benavides, Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales.
Vocales:
D. Ángel Bañares Baudet, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
D. Juan Manuel Labra Cenitagoya, Cuerpo de Gestión Sistemas e Informática de la Administración del Estado.
D.a Rosa M.a Hidalgo Berzal, Cuerpo de Gestión Admón. Civil del Estado.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará Escala de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales, código 5000.
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se dejará en blanco.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra L.
En el recuadro 18, «Ministerio/Organo/Entidad convocante», se consignará Ministerio de Medio Ambiente y código 0023.
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará Sta. Cruz de Tenerife o Madrid, según el ámbito geográfico elegido.
En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con minusvalía podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará el nombre del Título que se posee, en virtud de lo establecido en la base 2.1.3 de la convocatoria.
En el recuadro 25, apartado A, se consignará el idioma o idiomas, a que se refiere el apartado 1.2 del Anexo I; en el apartado B, se consignará el ámbito geográfico elegido por el aspirante, de acuerdo con lo establecido en la base 1.1 de la convocatoria.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 12,51 €.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0085/2145/82/0000000079 del Banco Santander Central Hispano a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Medio Ambiente. Cuenta restringida para recaudación de tasas en el Extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid