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Documento BOE-A-2003-967

Resolución de 23 de diciembre de 2002, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, por la que se modifican determinadas disposiciones de las Resoluciones de 13 de junio de 2002, por la que se aprueban las convocatorias de ayudas de planes de formación continua de demanda y oferta, correspondientes al ejercicio 2002, en el ámbito de las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco, para atender necesidades generadas por el accidente del buque "Prestige".

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2003, páginas 1974 a 1974 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-967

TEXTO ORIGINAL

La contaminación de las costas de Galicia y del mar cantábrico, como consecuencia del vertido de fuel del buque «Prestige», ha originado una modificación de las condiciones de trabajo en las poblaciones afectadas por el vertido, especialmente significativas en el sector de pesca y acuicultura en el que las empresas se han visto obligadas a suspender su actividad empresarial y, como consecuencia de ello, muchos trabajadores han pasado a la situación de regulación de empleo. Esta situación, y su repercusión en otros sectores de actividad, así como la necesidad de atender las obligaciones de limpieza y saneamiento de las playas y costas, obliga a modificar determinadas disposiciones de las convocatorias de ayudas de formación continua, correspondientes al ejercicio 2002, para acomodar la ejecución de los planes aprobados a este nuevo escenario, de tal forma que se facilite la ejecución de la formación, adaptando los planes a las nuevas necesidades, flexibilizando los requisitos exigidos y ampliando los plazos para la realización de las acciones formativas.

Las referencias que en la presente resolución se realizan sobre sectores productivos responden a necesidades detectadas en la actualidad, por lo que mediante resolución complementaria podrán ampliarse si la evolución de los acontecimientos así lo aconseja.

En su virtud, y una vez consultadas las organizaciones empresariales y sindicales firmantes de los III acuerdos de Formación Continua, DISPONGO:

Artículo único.

Se modifican las Resoluciones de 13 de junio de 2002, por la que se aprueban las convocatorias de ayudas para planes de formación continua de demanda y de oferta, correspondientes al ejercicio 2002, para los ámbitos sectoriales de la pesca, acuicultura, estiba de pesca, conserva y comercialización de pescado fresco de Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco, así como para los sectores de transporte de mercancías, hostelería, frío industrial y comercio de Galicia, en los siguientes términos:

1. Se amplía hasta el 30 de septiembre de 2003 el plazo previsto en el artículo 3.3 de las convocatorias para la ejecución de las acciones de formación continua.

2. Los planes agrupados, previstos en el artículo 8 de la convocatoria de demanda, cuyo ámbito de actuación se circunscriba a los sectores y territorios citados, y hayan sido promovidos por las organizaciones empresariales y/o sindicales, fundaciones bipartitas y organizaciones de cooperativas y de sociedades anónimas laborales, podrán ser reconvertidos en planes de oferta a solicitud de los beneficiarios, para lo cual dicha solicitud irá acompañada de una reconfiguración de los planes, en la que respetando la financiación concedida se especifiquen las acciones formativas a realizar, teniendo en cuenta las nuevas circunstancias socioeconómicas. En esta reconfiguración tendrán preferencia en el acceso a la formación los trabajadores de las empresas que forman parte del plan agrupado.

La solicitud de cambio de un plan agrupado de demanda a oferta y la adaptación del mismo se llevará acabo en los impresos que para este fin proporcione la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo a través de su página de internet (www.fundaciontripartita.es), con arreglo al siguiente procedimiento:

a) Si la notificación de la resolución de concesión de la ayuda tiene lugar en fecha posterior a la publicación de esta resolución, el plazo para solicitar el cambio será de un mes a partir de la recepción de dicha notificación.

b) Si la resolución de concesión ya ha sido notificada, se abrirá un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución.

3. Lo dispuesto en el artículo 20.1 de la convocatoria de demanda, de que al menos el 75 por 100 de las empresas participantes en un plan agrupado o específico de economía social deberán pertenecer a empresas admitidas y relacionadas en la resolución de concesión de la ayuda, queda sin efecto, siempre que se trate de empresas de los sectores y territorios a que se refiere esta resolución. Ahora bien, las empresas que finalmente participen deberán pertenecer al mismo ámbito sectorial y territorial del plan aprobado.

4. La distribución de la financiación aprobada en la resolución de concesión para colectivos no cotizantes y del Régimen General de la Seguridad Social quedará sin efecto en la proporción que corresponda a los trabajadores de los sectores y territorios a que se refiere la presente Resolución, de tal forma que la limitación a los efectos de justificación, prevista en el párrafo segundo de la disposición adicional segunda de las Resoluciones de ambas convocatorias, no será de aplicación.

5. La no ejecución total o parcial de las acciones formativas aprobadas para trabajadores de los sectores y territorios citados no se tendrá en cuenta a los efectos de penalización en la valoración para la concesión de ayudas de formación en ejercicios sucesivos.

Madrid, 23 de diciembre de 2002.–La Directora general, Dolores Cano Ratia.

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