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Documento BOE-A-2003-968

Resolución de 19 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Ganadería, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el seguimiento del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2003, páginas 1975 a 1977 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-968

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el seguimiento del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, que figura como anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 19 de diciembre de 2002.–El Director general, Carlos Escribano Mora.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el seguimiento del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky

En Madrid, a 4 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, por el que se nombran Ministros del Gobierno, de acuerdo con las facultades que le atribuyen el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, el excelentísimo señor don Gonzalo Arguilé Laguarta, Consejero de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del Decreto de 4 de agosto de 1999, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y actuando expresamente autorizado para la firma de este documento por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de noviembre de 2002.

Los intervinientes, en la calidad en que comparecen respectivamente, con competencia material y en uso de las facultades que tienen atribuidas, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para establecer los términos de suscripción del presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Comunidad Autónoma de Aragón ha asumido la competencia exclusiva sobre agricultura y ganadería, de conformidad con lo previsto en su Estatuto de Autonomía, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 148.1.7.a, y que al Estado le corresponde una competencia genérica para dictar normas básicas y de coordinación de la planificación económica en el sector de la ganadería y en materia de sanidad animal, en virtud del artículo 149.1.13.a y 16.a de la Constitución.

Segundo.

Que la garantía de la sanidad de nuestra cabaña ganadera es un objetivo prioritario de las Administraciones Públicas competentes, y requiere el esfuerzo común y coordinado de todos los órganos y organismos competentes.

Tercer.

Que mediante el Real Decreto 245/1995, de 17 de febrero, por el que se establece el programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, se han fijado las bases y coordinación de las actuaciones a realizar por las Administraciones Públicas con la finalidad de controlar y erradicar dicha enfermedad. Entre las medidas contenidas en este Real Decreto, destacan los controles serológicos a fin de conocer la situación epidemiológica de la enfermedad y la ejecución y posterior inspección de las vacunaciones autorizadas, a realizarse en las explotaciones.

Cuarto.

Que el capítulo del Código Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootías, organización internacional designada como autoridad responsable del establecimiento de normas zoosanitarias internacionales para el comercio de animales y sus productos, ha sido reformado recientemente en lo relativo a la enfermedad de Aujeszky, estableciéndose unos requisitos más rigurosos para la calificación sanitaria de las explotaciones, lo que hará preciso un mayor esfuerzo por las Administraciones para la lucha, control, y erradicación de esta enfermedad.

Quinto.

Que en la Decisión 2001/618/CE, de la Comisión, de 23 de julio de 2001, por la que se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, así como los criterios para facilitar información sobre dicha enfermedad, y por la que se derogan las Decisiones 93/24/CEE y 93/244/CEE, se exige la existencia de un Plan de lucha, control y erradicación contra esta enfermedad como uno de los requisitos precisos para el movimiento intracomunitario de animales de la especie porcina.

Sexto.

Que, siendo voluntad de las Administraciones Públicas firmantes actuar coordinadamente para el seguimiento del Programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, las partes suscriben el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases generales de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el seguimiento del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, según el Protocolo de actuación que se hace constar en el anexo.

Segunda. Objetivos prioritarios.

Las medidas que se ejecuten por las Administraciones afectadas en desarrollo del presente Convenio se dirigirán, como finalidad última, a garantizar la sanidad del ganado porcino, sobre la base de la adopción de las medidas de lucha, control y erradicación necesarias. Esta finalidad supone la consecución de los siguientes objetivos prioritarios:

Evitar la aparición de casos de la enfermedad de Aujeszky.

Detectar los animales enfermos.

Incrementar el número de animales vacunados como medida preventiva.

Tercera. Actuaciones objeto de Convenio.

1. Para el cumplimiento de los objetivos expuestos en la cláusula anterior la Comunidad Autónoma de Aragón, se compromete a poner en práctica las siguientes actuaciones:

a) Intensificar las actividades en materia de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, en orden a incrementar las explotaciones calificadas como indemnes y oficialmente indemnes de dicha enfermedad.

b) Intensificar el control de las vacunaciones efectuadas y la realización de los posteriores controles serológicos, a fin de verificar su corrección y adecuación a lo dispuesto en el Real Decreto 245/1995, de 17 de febrero, por el que se establece el programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, a través de la contratación, directamente o mediante el correspondiente contrato administrativo oportuno, de los servicios de, al menos, un veterinario, que se ocupará en exclusiva de realizar las actuaciones que se detallan en el Protocolo de Actuación que se contiene en el anexo.

2. Para el cumplimiento de los objetivos expuestos en la cláusula anterior, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Ganadería, se compromete a poner en práctica las siguientes actuaciones:

a) Colaborar prestando el apoyo técnico que se le demande desde la Comunidad Autónoma en materia de actuaciones de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

b) Colaborar, con la aportación que se establece en la cláusula siguiente, en las actuaciones llevadas a cabo por dicha Comunidad Autónoma.

Cuarta. Financiación.

Para la puesta en marcha y ejecución de las actuaciones anteriores, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a financiarlas hasta una cantidad de noventa mil ciento cincuenta y un euros con ochenta y tres céntimos (90.151,83), con cargo al crédito existente en la aplicación 21.21.713.E.772 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Quinta. Forma de pago.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley General Presupuestaria.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para la correcta interpretación, ejecución y desarrollo de lo previsto en el presente Convenio, se establece una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes de la Comunidad firmante, designados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, el Subdirector General de Sanidad Animal de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o el funcionario que le sustituya designado por el Director general de Ganadería, y un representante de la Delegación del Gobierno en dicha Comunidad Autónoma, órgano que se reunirá, al menos, con una periodicidad trimestral. El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Duración del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde su firma y hasta el 10 de diciembre, inclusive, del año 2002. El Convenio podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes suscrito con anterioridad a su finalización.

Octava. Extinción y denuncia.

1. Además de por la conclusión del plazo de duración previsto en la cláusula séptima, el presente Convenio se extinguirá por mutuo acuerdo de ambas partes. En este último caso, se estará para, la forma de terminar las actuaciones en curso, a lo que se convenga al respecto por las partes.

2. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, en el supuesto de incumplimiento de las respectivas actuaciones, surtiendo efectos dicha denuncia y entendiéndose resuelto el Convenio a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se comunique a la otra parte.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido entre los supuestos previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán resultas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra partes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete.–El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Gonzalo Arguilé Laguarta.

Anexo

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, PARA EL SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA COORDINADO DE LUCHA, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA ENFERMEDAD DE AUJESZKY

A. Preámbulo

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma manifiestan su voluntad de colaborar en el seguimiento de la ejecución del Programa Coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, a través de la contratación de los servicios de, al menos, un titulado superior en veterinaria por cada provincia que compone la Comunidad Autónoma, denominado Técnico de seguimiento del Programa Coordinado de Aujeszky, que dependerá funcionalmente de la citada Comunidad Autónoma y realizará exclusivamente las tareas que en el presente Protocolo se detallan.

La Consejería de Agricultura procederá a:

Contratar los servicios de, al menos, los citados tres veterinarios.

Dotarles de los medios materiales precisos para la realización de sus funciones.

Dictarles las instrucciones de servicio oportunas para su ejecución.

Proporcionarles la documentación que les acredite debidamente ante los titulares, encargados u operarios de las explotaciones, así como ante el personal de las Oficinas o Delegaciones sitas en dicha provincia.

Designar un responsable provincial, que prestará a los Técnicos de Seguimiento la colaboración que éstos demanden para la ejecución de dichas tareas, en especial para la realización de controles aleatorios sobre el ganado o las explotaciones y para la revisión de documentación que, sobre la ejecución de actuaciones para el control y erradicación de Aujeszky obre en poder de la Oficina o Delegación.

B. Tareas del Técnico de seguimiento del programa coordinado de Aujeszky

A) Vistas periódicas a las explotaciones de ganado porcino radicadas en la provincia que se le asigne, así como a las Oficinas Comarcales o Delegaciones de la Consejería de Agricultura en dicha provincia, a fin de realizar el seguimiento de:

La correcta ejecución de los controles serológicos en las explotaciones de dicha provincia.

La reposición y autoreposición.

La correcta identificación del ganado.

Las vacunaciones realizadas (tipo de vacuna, número de autorización y registro de la vacuna, fecha de vacunación, animal a que se refiere, caducidad del lote, etc.).

La gestión y llevanza del libro de registro de la explotación o documentación análoga.

A estos efectos, podrá recabar la documentación e información que sean precisas, incluido el resultado de los análisis y pruebas, ante los titulares o encargados de las explotaciones así como ante el personal de las Oficinas o Delegaciones de la Consejería sitas en dicha provincia, debiendo prestarle el personal de la Consejería la colaboración oportuna para la ejecución de dichas tareas, en especial para la realización de pruebas aleatorias sobre el ganado.

B) Realizar tareas de divulgación e información a los ganaderos, veterinarios de ADS y veterinarios responsables de explotaciones (al menos una conferencia al mes).

C) Elevar al Servicio competente en materia de sanidad animal (el Servicio en adelante), con carácter al menos semanal, un informe detallado de las tareas realizadas en la semana anterior, en el que se incluirá las explotaciones y animales respecto de los que se haya efectuado el seguimiento de la ejecución de los controles serológicos y vacunaciones, reposición y autoreposición y control del ganado de cebo, poniendo de manifiesto su correcta o incorrecta ejecución, así como en su caso los retrasos o dificultades constatados en su ejecución del programa.

D) Elevar al Servicio recomendaciones o sugerencias para una mejor ejecución de los controles serológicos y vacunaciones contra la enfermedad de Aujeszky.

C. Información y colaboración administrativa

1. El Servicio elaborará, dentro de los quince primeros días de cada mes, un resumen de las actuaciones llevadas a cabo en cada provincia en el mes anterior en relación con la ejecución de los controles serológicos y vacunaciones contra Aujeszky, las reposiciones y autoreposiciones, y la previsión de vacunaciones, con base en los datos proporcionados por sus unidades (incluido el responsable provincial), en los informes recibidos de cada Técnico de seguimiento del Programa Coordinado de Aujeszky, y en las informaciones y previsiones enviadas por los Veterinarios de ADS y Veterinarios responsables de Explotación, en el cual se detallarán, al menos:

Número de explotaciones visitadas.

Controles serológicos y vacunaciones contra Aujeszky realizados, y previsión de vacunaciones para el mes en curso.

Resultado de los controles e inspecciones.

Estado de ejecución del programa de controles serológicos y vacunaciones, y propuesta en su caso de actuaciones en caso de demora o dificultades en su ejecución.

Dicho informe será remitido, en el plazo máximo de quince días desde su emisión, a la Subdirección General de Sanidad Animal, la cual, con estos datos, efectuará un informe-resumen a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de remisión de información a la Comisión de la Unión Europea.

2. Asimismo, por el Servicio se remitirá a la Subdirección General de Sanidad Animal, con carácter bimensual, la relación de explotaciones calificadas como indemnes u oficialmente indemnes en el ámbito de la Comunidad Autónoma, diferenciada por provincias, junto con la actualización en el número de explotaciones y censo de ganado porcino a que se refieren, o en su caso que no se ha producido variación respecto de la última relación enviada.

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