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Documento BOE-A-2003-973

Resolución de 12 de noviembre de 2002, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se dispone la publicación del Convenio de Encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y el Ayuntamiento de Huelva, para la explotación de la estación depuradora de aguas residuales de Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2003, páginas 1982 a 1987 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-973

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 29 de abril de 2002, un Convenio de Encomienda de Gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y el Ayuntamiento de Huelva, para la explotación de la estación depuradora de aguas residuales de Huelva, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Badajoz, 12 de noviembre de 2002.–El Presidente, José Díaz Mora.

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA Y EL AYUNTAMIENTO DE HUELVA, PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE HUELVA

En Huelva, a 29 de abril de 2002.

REUNIDOS

De una parte el ilustrísimo señor don José Díaz Mora, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en virtud de las competencias establecidas en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), y de la representación conferida por el Real Decreto 756/2001, de 29 de junio, de su nombramiento.

Y de otra parte el ilustrísimo señor don Pedro Rodríguez González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, actuando en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, así como en virtud del Acuerdo del Pleno de su Ayuntamiento de fecha 25 de abril de 2002.

Ambas partes, por el presente acto y de común acuerdo,

EXPONEN

Primero.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana (en adelante CHG), como Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, ha ejecutado la obra hidráulica «Estación Depuradora de Aguas Residuales de Huelva», obra de interés general del Estado aprobada por Real Decreto Ley 3/1993, de 26 de febrero, e incluida como anexo I en el Convenio celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre actuaciones del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas, firmado el 27 de febrero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de mayo de 1996).

Dicha obra esta construida sobre una parcela de terreno de la Zona de Servicio del Puerto de Huelva, concedida al excelentísimo Ayuntamiento de Huelva por Acuerdo de 31 de julio de 1995 del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.

Las referidas obras se encuentran en la actualidad en fase de Puesta en Marcha, con final establecido para el próximo 15 de mayo.

Segundo.

Al Ayuntamiento de Huelva, en virtud de las competencias reconocidas en el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local, le compete el tratamiento de residuos, el alcantarillado y el tratamiento de las aguas residuales urbanas, por lo que le compete asimismo la explotación y conservación de la obra anteriormente citada.

Tercero.

Los artículos 124 y 125 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), establecen la posibilidad de explotación de las obras hidráulicas del Estado, mediante su encomienda de gestión a las Entidades que competa o promuevan su explotación, debiéndose celebrarse al efecto un Convenio de encomienda de gestión, de acuerdo con el art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP y PAC, así como el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Cuarto.

En virtud de lo anterior, de común acuerdo por las partes intervinientes, se elaboró el texto del presente Convenio con el informe favorable de la Abogacía del Estado de fecha 28 de febrero de 2002, y al que ha sido dada su conformidad por el Pleno del citado Ayuntamiento en su sesión de fecha 25 de abril de 2002 autorizando su firma al excelentísimo señor Alcalde.

En virtud de todo lo anterior, procede la celebración del mismo por las partes, lo cual se hace con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la encomienda de gestión es la explotación para sus fines propios, por el Ayuntamiento de Huelva, de los inmuebles e instalaciones que integran la obra hidráulica del Estado «Estación Depuradora de Aguas Residuales de Huelva», cuya descripción y característica figuran en el anexo número 1 a este documento, formando parte inseparable del mismo.

Segunda. Naturaleza jurídica de los bienes que se encomiendan.

Los bienes cuya gestión se encomienda por el presente Convenio pertenecen al dominio público del Estado, encomendándose al Ayuntamiento de Huelva únicamente su gestión y administración, y gozando por tanto aquellos de las prerrogativas que las leyes reconocen a dicha clase de bienes.

En consecuencia, extinguido por cualquier causa el presente Convenio, los inmuebles e instalaciones objeto de encomienda, revertirán al Estado y en su nombre, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todas las obras y mejoras que se hubieren realizado, quedando éstas gratuitamente a favor del inmueble.

Tercera. Gestión indirecta.

La gestión que por el presente Convenio se encomienda al Ayuntamiento de Huelva, podrá ser realizada directamente por sí, o bien, por medio de empresa debidamente autorizada para dicha actividad según las disposiciones vigentes, no obstante en este caso, sin perjuicio de las relaciones entre el encomendado y la empresa explotadora, a los efectos de este Convenio sólo el Ayuntamiento de Huelva será el responsable frente a la Administración de su cumplimiento.

Cuarta. Plazo, suspensión, extinción, caducidad y reversión.

1. La encomienda de gestión objeto de este Convenio lo será por plazo indefinido.

Dicho plazo comenzará a computarse desde la fecha del Acta de entrega de la obra que, a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, si es conforme, deberá aceptarse y firmarse por las partes, o por sus representantes designados al efecto, en el plazo de diez días desde su propuesta formal. Si transcurridos los citados diez días, el Ayuntamiento encomendado no firmare el acta ni pusiera objeciones a la misma, el Acta se entenderá aceptada de conformidad, considerándose comenzada desde dicha fecha la gestión por parte del encomendado, a todos los efectos.

2. Sin perjuicio de su duración indefinida, la encomienda de gestión puede ser suspendida temporalmente si concurriera el supuesto contemplado en el artículo 107 del TRLA, en cuyo caso, se estará a lo prevenido en dicho artículo y en las normas reglamentarias vigentes al momento de producirse la situación, todo ello, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo y su resolución.

3. La gestión encomendada y el Convenio, podrán asimismo declararse extinguidos por incumplimiento de las condiciones establecidas, o por denuncia de cualquiera de las partes por causas sobrevenidas, en cuyo caso se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda.

Quinta. Derechos y obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

1. La Confederación Hidrográfica del Guadiana se reserva el derecho de acceso a los bienes encomendados, tanto para la vigilancia del cumplimiento de estas condiciones y de la misión de depuración encomendada, como para cualquier tipo de trabajo que la conservación del dominio público gestionado por este Organismo exija.

2. La Confederación Hidrográfica del Guadiana mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente al encomendado, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos.

En consecuencia, cuantas anomalías se presentasen por las deficiencias constructivas de que pudieran adolecer las obras o infraestructuras, incluso vicios del suelo o la dirección, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos, dado el carácter demanial de la EDAR, serán comunicadas a la Confederación Hidrográfica del Guadiana a fin de que proceda a la reparación, subsanación o ejecución de las obras adicionales pertinentes, con objeto de posibilitar la operatividad de la obra cedida al uso a que viene destinada como Estación Depuradora de Aguas Residuales.

Sexta. Derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Huelva.

1. El Ayuntamiento de Huelva, explotará la obra encomendada, por sí o por empresa autorizada, usando los inmuebles e instalaciones encomendados para la finalidad establecida, con sujeción a las disposiciones vigentes en materia de tratamiento y vertido de aguas residuales urbanas, siendo la legislación básica a tener en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), sin perjuicio de las demás normas reglamentarias vigentes que, como complemento o desarrollo de la misma, sean en cada momento de aplicación.

2. El Ayuntamiento de Huelva queda obligado a realizar el adecuado mantenimiento de las instalaciones (obra civil, elementos mecánicos, eléctricos y de control), en todo lo referente al mantenimiento preventivo, correctivo, de conservación o renovación, que demande el desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente a conservar en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada durante todo el tiempo de su gestión. Sin que la obligación de mantenimiento asumida anule o reduzca las obligaciones o responsabilidades del contratista de las obras, derivadas de la legislación administrativa o civil.

Cualquier modificación que el encomendado necesite realizar para la adecuación de las instalaciones cedidas a la finalidad prevista, será a su costa y requerirá la autorización previa de Confederación Hidrográfica del Guadiana.

3. Sólo el cesionario será responsable frente a Confederación Hidrográfica del Guadiana y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de los inmuebles e instalaciones cuya gestión se le encomienda o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle. Será igualmente responsable por los perjuicios que para Confederación Hidrográfica del Guadiana o terceros puedan derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura o sus sistemas de explotación, sin previa autorización de aquel Organismo.

4. El Ayuntamiento de Huelva, desde la fecha de inicio de la encomienda de gestión, asume los costes de funcionamiento de la obra encomendada, debiendo contratar al efecto directamente con las empresas correspondientes, los suministros necesarios, tanto para la estación de bombeo como para los demás bienes, quedando facultada para ello en virtud del presente documento.

5. Asimismo, desde el inicio de la gestión, sin perjuicio en su caso de las condiciones establecidas con la empresa explotadora, el encomendado asumirá la responsabilidad laboral de sus trabajadores, que, en ningún caso, guardarán relación alguna con la Administración propietaria de las instalaciones.

6. El Ayuntamiento de Huelva queda asimismo obligado a cumplimentar todas aquellos conceptos demandados en la sesión ordinaria de su Comisión de Gobierno del 16 de febrero de 1.998 sobre la licencia de instalación de la EDAR en relación a la explotación y, de forma especial, los que se contienen en los apartados f), g), i), j), l), n) y ñ). El documento se acompaña como anejo número 2 al presente Convenio, formando asimismo parte inseparable del mismo.

7. El Ayuntamiento de Huelva queda igualmente obligado a obtener las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma.

8. El encomendado llevará a cabo en las referidas instalaciones las revisiones periódicas exigidas por el Órgano competente de la Junta de Andalucía, según la normativa aplicable vigente en cada momento.

Séptima. Régimen jurídico y normativa aplicable.

El presente Convenio, tienen naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, texto refundido de la Ley de Aguas y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas, quedando sometidas todas las controversias que surjan tanto en la interpretación del Convenio, como en su ejecución, en primer lugar a lo que sobre las mismas resuelva la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en cuanto a la jurisdicción, será competente la contencioso-administrativa, con arreglo a lo regulado en su Ley de jurisdicción.

Y siendo conformes con su contenido, las partes intervinientes lo firman en el lugar y fecha indicados al principio.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, José Díaz Mora.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Huelva, Pedro Rodríguez González.

ANEXO 1
Descripción y características de la obra

1. Introducción.–La construcción de la estación depuradora de aguas residuales en Huelva, forma parte de las actuaciones previstas en el Plan de Saneamiento del Entorno Doñana, declaradas de interés general por Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero.

Las obras salen a licitación como Concurso de Proyecto y Ejecución de las Obras de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Huelva, en el «Boletín Oficial del Estado» el día 23 de septiembre de 1994, adjudicándose el 30 de mayo de 1995.

La finalidad de las obras es proporcionar la infraestructura básica de depuración de aguas en la ciudad de Huelva, a fin de solucionar el problema de los vertidos generados en la costa, en la desembocadura de los ríos Tinto y Odiel.

2. Datos de partida.–Para el diseño de la estación depuradora, se ha considerado una población de 180.000 habitantes, a los que se les asigna una dotación equivalente de 325 litros por habitante y día, por lo que permitiría tratar un caudal medio diario de 58.500 m3/día.

Con objeto de tener en cuenta el posible incremento de población en un futuro, se han dispuesto las reservas de espacio y capacidad de los tratamientos adecuados para posibilitar una ampliación de la planta, contemplando una ampliación de hasta un 50 por 100 del caudal medio admisible.

3. Situación de las obras.–Las obras de la estación depuradora de aguas residuales está situada en el término municipal de Huelva, en el paraje conocido como Marismas del Pinar, ubicado en las proximidades del antiguo polvorín y el matadero, ocupando una superficie de 60.040 m2.

4. Descripción de la EDAR.–Las obras que comprenden la EDAR de Huelva, están divididas en dos partes distintas. De un lado tenemos la impulsión de las aguas recogidas de los colectores de la ciudad, y por otra los tratamientos a que son sometidos el agua, así como los fangos resultantes de los procesos de decantación.

4.1 Estación de bombeo: El efluente a tratar llega a la estación de bombeo a una gran arqueta (pozo de gruesos) donde se realiza un primer desbaste, de 100 mm, de paso en una reja formada por carriles de ferrocarril. Con esto se consigue proteger las instalaciones de los sólidos o elementos más gruesos que trae el agua.

Retirados los residuos y depositados en contenedores para su posterior recogida, el agua es bombeada mediante un grupo de bombeo compuesto por cuatro bombas sumergibles, en la que se tiene una de reserva, con una capacidad unitaria de 1.650 m3/h, cada una.

Paralelamente se disponen de otras cuatro bombas para evacuar los excesos de agua no admitidos en la EDAR, por lo que se verterán al estero previo tamizado.

4.2 Estación depuradora: Dentro de la estación depuradora cabe distinguir tres líneas o conjuntos de tratamientos distintos: La línea de agua, la de fangos y la línea de gas.

4.2.1 Línea de agua: El agua llega a la depuradora por una tubería de impulsión de 1.200 mm, de diámetro, que la conduce al tratamiento de desbaste o pretratamiento, donde el agua es separada de elementos sólidos flotantes de tamaños apreciables.

El desbaste consta de tres canales colocados en paralelo, en el que uno de ellos actúa a modo de by-pass, donde se alojan una reja y un tamiz de 30 y 3 mm., respectivamente.

Separados los sólidos el agua pasa a un desarrenador-desengrasador, dispuesto por dos canales en paralelo, donde se produce la sedimentación de las partículas en suspensión de tamaños próximos a las arenas, y de otro lado se recogen en superficie las grasas y aceites flotantes, mediante un sistema de rasquetas, que las conducen a canales para su desecación y retirada.

Seguidamente el agua se agita para su homogeneización conduciéndose a un tratamiento físico-químico, donde se consigue que las pequeñas partículas que se encuentran en suspensión se unan formando flóculos de mayor tamaño que podrán separarse por decantación.

El siguiente proceso al que es sometido el agua es la separación de los sólidos en suspensión mediante decantación. Para ello se disponen de un conjunto de tres decantadores, donde se retiene el agua y en los que se extraen los fangos de su parte inferior, conduciéndose el agua decantada a un canal perimetral en la parte superior, asimismo también se separan de la superficie de agua, las natas o grasas que son conducidos al desnatador.

A continuación se conduce el agua a un tratamiento biológico o proceso de fangos activos, que tiene lugar en las cubas de aireación. Está constituido por tres cámaras rectangulares, donde el agua se mezcla con fango preformado inyectándole al mismo tiempo aire, que suministrará el oxígeno necesario para la actuación de los microorganismos aeróbicos. Éstos transformarán la materia orgánica descomponiéndola en materia volátil, materia inerte y materia disuelta, produciendo una coagulación de dicha sustancia para su posterior decantación.

El proceso continúa con una decantación secundaria, formada por tres cubas circulares similares a las primarias, donde se separan los fangos y el agua para su tratamiento posterior.

Finalmente el agua es desinfectada en una cámara de cloración antes de su evacuación al estero.

4.2.2 Línea de fangos: Los fangos obtenidos en los procesos de decantación primaria y secundaria se someten a procesos de espesado.

Parte de los fangos producidos en los decantadores secundarios, se utilizan para recircularlos al proceso biológico, consiguiendo mantener una concentración bacteriana constante.

La EDAR de Huelva permite el espesado de dichos fangos mediante dos procedimientos distintos, según se trate de fangos primarios o secundarios, para los primeros se utiliza el espesamiento por gravedad, mientras que para los otros se utiliza el espesamiento por flotación.

Del proceso de espesamiento los fangos se dirigen a un tratamiento de digestión anaerobia, ubicado en dos depósitos estancos, cilíndricos y cerrados superiormente por una cúpula troncocónica, donde se calientan y agitan para conseguir las condiciones óptimas para la actuación de las bacterias que descompondrán la materia orgánica, produciendo en este proceso el fango digerido y gases (CO2 y metano).

Los fangos digeridos se llevan a un nuevo proceso de espesamiento por gravedad, y de allí a una deshidratación en máquinas centrífugas, para finalmente ser almacenados en silos de donde serán recogidos por camiones.

4.2.3 Línea de gas: Los gases producidos en los digestores anaeróbicos, son almacenados en un gasómetro para su utilización en la cogeneración de energía eléctrica y en la agitación y calentamiento de los fangos en los digestores.

Dentro de la línea de gas, se ha previsto de una antorcha que servirá para quemar los excesos de gases.

5. Alimentación eléctrica.–Se ha construido una línea de media tensión, de 15/20 KV., en doble circuito, enterrada para evitar efectos medio ambientales negativos, a partir de la Subestación «Titán», propiedad de ENDESA, inscrita en la Delegación provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía con el número de expediente 11.054 A.T.

De dicha línea se alimenta la Estación de Bombeo mediante un centro de transformación de 630 KVA y aparamenta de protección y medida, con inscripción en la misma Delegación provincial anterior con número de expediente 11.208 A.T., así como la EDAR mediante dos transformadores de 2.000 KVA (1+1) y aparamenta de protección y medida, inscrita en la misma Delegación con número de expediente 11.207 A.T.

Se completa el esquema con la red de Baja Tensión, inscrita igualmente con los números de expediente 10.806 B.T. (bombeo) y 10.885 B.T.: (EDAR).

6. Automatización, control y protección.

6.1 Elementos de control y telemando: Cuando los diferentes elementos de la planta se encuentran en posición de automático, mediante los selectores de los Cuadros de Control de Motores, son controlados y mandados por el sistema de control, que se compone de los siguientes equipos:

SAI: Cinco sistemas de alimentación ininterrumpida para evitar la pérdida de información ante un eventual corte de energía eléctrica.

PLC: Cinco autómatas programables que reciben las diferentes señales de la planta, tanto analógicas como digitales, las procesan y según programa, activan las salidas correspondientes.

Ordenador: En comunicación permanente con el PLC-Master recibe toda la información que este dispone, y permite visualizarla, gestionarla, y actuar sobre ella. Además transmite las órdenes de control al PLC Master.

Instrumentación: Instalada en las diferentes líneas para ampliar las señales de los parámetros del proceso y para señales de alarma.

6.2 Protección: Se ha instalado un equipo de protección contra incendios que consta de una red subterránea de tuberías de polietileno de alta densidad, aproximadamente de 500 m, de longitud, de dos unidades de bombeo (una eléctrica y otra diesel), y de un sistema de detección de incendios en todos y cada uno de los edificios.

También y debido al considerable tamaño de la parcela y su dificultad para controlar los numerosos edificios, se ha instalado un sistema de seguridad con detectores volumétricos de movimiento y detectores en las puertas de los edificios que nos informan sobre cuales están abiertas o cerradas.

Todas estas alarmas e información se gestiona a través del PC de control, que dispone del software gráfico para indicarnos la situación y estado de todos los detectores.

7. Acceso y urbanización.

7.1. Acceso: Se ha construido desde la carretera N441 (llamada de tráfico pesado) en base a una formación de firme de 5 m, de ancho compuesto por una sub-base de zahorra natural de 20 cm, de espesor, base de zahorra artificial de 20 cm., y 5 cm, de mezcla bituminosa en caliente en capa de rodadura, y arcenes de 0.5 m, de anchura sobre 0.5 m, de suelo seleccionado.

Dado que el camino transcurre en gran parte por zona de marismas, para apoyo de este firme, es necesario crear una plataforma que la compone una capa inferior de escoria de fundición, otra de todo uno de cantera y terraplén de explanada mejorada, de espesores y anchos variables en función de la cota de terminación de la carretera.

Asimismo, para salvar los brazos que atraviesan la marisma, se incluyen las obras de fábrica correspondientes.

7.2. Urbanización: Se diseña un ajardinamiento que consiste en la plantación de césped ornamental en zona de oficinas y plantación de césped de entretenimiento en el resto de la planta, ocupando una superficie total de 36.040 m2; plantación lineal para la formación de una pantalla vegetal en el perímetro de la planta y también una plantación lineal a ambos lados del camino de acceso entre la planta y el puente.

Características técnicas principales:

Situación: Parajes Marismas del Pinar.

Superficie de la parcela: 60.040 m2.

Población equivalente actual: 180.000 hab.

Población equivalente futura: 270.000 hab.

Caudal de diseño medio diario actual: 58.500 m3/d.

Caudal de diseño medio diario futuro 87.750 m3/d.

Número de líneas actuales: 3 ud.

Número de líneas futuras: 4 ud.

Movimiento de tierras: 467.138 m3.

Número de pilotes: 2.133 ud.

Profundidad media de pilotaje: 21.9 m.

Hormigón: 16.226 m3.

Potencia instalada: 2.000 KVA.

Posible volumen anual máximo a reutilizar: 21 Hm3.

Presupuesto (modificado y complementarios antes de liquidación): 3.472.152.372 pesetas.

8. Datos técnicos de las obras:

Línea de agua:

Pozo de gruesos:

Volumen: 136,8 m3.

Tiempo de retención: 3,37 min.

Cuchara bivalva: 0,5 m3.

Pozo de bombeo:

Capacidad total: 464 m3.

Desbaste:

Número de líneas: 2.

Ancho de canales: 1 m.

Paso desbaste grueso: 30 mm.

Paso desbaste fino: 3 mm.

Desarenador:

Número de líneas: 2.

Longitud: 25 m.

Ancho: 4,5 m.

Superficie total: 225 m2.

Volumen total: 781 m3.

Cámara de mezcla:

Número de líneas: 2.

Numero de cámaras por línea: 2.

Ancho de cámara: 2,7 m.

Longitud de cámara: 2,7 m.

Volumen total: 81,6 m3.

Tiempo de retención:

A caudal máximo: 1 min.

A caudal medio: 2 min.

Floculación:

Número de líneas: 2.

Número de cámaras por línea: 4.

Ancho de cámara: 7 m.

Longitud de cámara: 7 m.

Volumen total: 1.646 m3.

Tiempo de retención

A caudal máximo: 20,3 min.

A caudal medio: 40,5 min.

Decantadores primarios:

Número de unidades: 3.

Diámetro: 31,5 m.

Superficie total: 2.438 m2.

Volumen total: 2.612 m3.

Longitud total de vertedero: 297 m.

Tiempo de retención:

A caudal máximo: 1,61 h.

A caudal medio: 3,21 h.

Cuba de aireación:

Número de líneas: 3.

Volumen total: 17.250 m3.

Difusores de membrana de caucho.

Producción de aire 2 + 1 turbocompresores.

Capacidad de aire unitario: 17.000 Nm3/h.

Decantadores secundarios:

Número de unidades: 3.

Diámetro: 43,5 m.

Superficie total: 4.276 m2.

Volumen total: 17.043 m3.

Longitud total de vertedero: 393 m.

Tiempo de retención:

A caudal máximo: 3,5 h.

A caudal medio: 6,99 h.

Cloración:

Volumen total: 607 m3.

Tiempo de contacto:

A caudal máximo: 7 min.

A caudal medio: 15 min.

Línea de fangos:

Espesadores por gravedad:

Número de unidades: 2.

Diámetro: 11.5 m.

Superficie total: 208 m2.

Volumen total: 663 m3.

Flotadores:

Número de unidades: 2.

Diámetro: 10 m.

Superficie total: 157 m2.

Digestores:

Número de unidades: 2.

Diámetro: 16,5 m.

Volumen unitario: 3.500 m3.

Línea de gas:

Gasómetro:

Número de unidades: 1.

Volumen total: 1.720 m3.

Silo de almacenamiento de fangos:

Volumen: 100 m3.

ANEXO 2

La Comisión de Gobierno de este excelentísimo Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 16 del pasado mes de Febrero adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo.

Dada cuenta de escrito de la Confederación Hidrográfica del Guadiana solicitando licencia para la instalación de una estación depuradora de aguas residuales sita en Marismas del Pinar de esta capital.

Existe en el expediente informe ambiental favorable condicionado emitido con fecha 26 de septiembre de 1996 por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Existe en el expediente informe favorable condicionado del Ingeniero Técnico Municipal, señor Pereira Maestre, de fecha 20 de noviembre de 1997.

También existe en el expediente informe del Ingeniero Técnico Municipal, señor Pereira Maestre, de fecha 5 del presente mes de febrero, en el que se hace constar: «Que dicha parcela de ubicación de la EDAR se localiza en las Marismas del Pinar, al sur del estero de las Metas y al oeste del estero del Rincón, en un sector de reciente recuperación ambiental, encuadrado dentro del Plan General de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Industriales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, catalogado por el PGOU como Suelo No urbanizable No protegido, por lo que la recuperación realizada cumple el artículo 368 del mismo, y no estando previsto en el Plan, los tipos de usos permitidos una vez recuperados dichos suelos.»

Existe en el expediente informe del Técnico de Administración General, señor Cordero García, de fecha de 5 de los corrientes, en el que se hace constar: «La referida actividad aparece incluida en número 33 del anexo II de la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma Andaluza. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del referido Texto Legal: «La ejecución de las actuaciones públicas y privadas enumeradas en el anexo segundo de la presente Ley requerirá un Informe Ambiental». Por su parte, en los artículos 25 a 31 se regula el procedimiento a través del cual ha de integrarse dicho trámite en el otorgamiento de la correspondiente licencia municipal, el cual, no obstante, ha sido desarrollado reglamentariamente por el Decreto 153/96, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental. El artículo 6.1 del referido reglamento determina que: «Las licencias, autorizaciones o concesiones para actuaciones sometidas al trámite de Informe Ambiental mencionarán expresamente su sometimiento a las condiciones impuestas en el Informe Ambiental». Por su parte el artículo 21.1 determina que: «Las licencias, autorizaciones, concesiones o aprobaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones sometidas a Informe Ambiental recogerán necesariamente las condiciones y plazos previstos en el mismo, y harán constar expresamente la prohibición de iniciar la actuación antes de que se haya certificado por técnico competente el efectivo cumplimiento de las condiciones impuestas para la puesta en marcha». En base a lo anteriormente expuesto y obrando en el expediente Informe Ambiental favorable emitido por los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 26 de septiembre de 1997, así como informes favorables del Ingeniero Técnico Municipal, de fecha 20 de noviembre de 1997 y 5 de febrero de 1998, quedando acreditado en el expediente los trámites reglamentarios establecidos en los artículos 15 a 21 del Reglamento de Informe Ambiental.»

La Comisión acuerda por unanimidad informar favorablemente la instalación de una estación depuradora de aguas residuales sita en Marismas del Pinar de esta capital, solicitada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, debiendo proceder a la adopción de las siguientes medidas correctoras impuesta por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía:

a) Los materiales procedentes de la excavación deberán transportarse a un vertedero controlado.

b) El camino de acceso desde el casco urbano de Huelva a la planta depuradora no deberá impedir la libre circulación de las aguas en el sector de marisma sobre el que discurre, especialmente las del Estero de las Metas.

c) Se deberá realizar el apantallamiento visual de la actividad mediante una pantalla vegetal perimetral, tal como se propone en el Estudio de impacto Ambiental.

El EIA redactado en 1994 por el Técnico que suscribe recogía en este apartado: «Se construirá un seto perimetral a toda la parcela, a base de Cupresucyparis leilandii plantado interiormente a un metro de la malla perimetral. Asimismo, y a un metro del seto, se plantará para apantallamiento y realce del valor estético, especies diversas de Eucaliptus y Acacias, en plantación a tresbolillo, y con una densidad de un árbol a cada tres metros. En el ajardinamiento interior, además de utilizar matorral de las especies existentes en la restauración de las Marismas del Pinar, se colocarán en los centros de dichos espacios ajardinados, una unidad de la especie Palmera (Washintonia fillifera), que se han adaptado perfectamente a este ecosistema.»

d) Se deberá proceder a la correcta impermeabilización de todas las instalaciones de depuración y depósitos de almacenamiento con objeto de evitar lixiviados.

e) Las escorrentías superficiales deben ser recogidas y tratadas convenientemente.

f) En lo referente a la calidad de las aguas, deberá cumplirse lo establecido en el Decreto 14/96, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad de las aguas litorales, el Real Decreto Ley 11/95, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, el Real Decreto 599/96, de 15 de marzo, de desarrollo del anterior Real Decreto Ley, la Orden de 25 de mayo de 1992, la Orden de 28 de junio de 1991, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Orden de 12 de noviembre de 1987 relativa a las sustancias nocivas o peligrosas que pueden formar parte de determinados vertidos y demás legislación vigente.

En el medio afectado por los vertidos procedentes de la depuradora, se deben alcanzar y mantener permanentemente, como mínimo, los objetivos de calidad establecidos en el artículo 4.1 del Real Decreto 258/89, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas de tierra al mar.

g) La entidad promotora deberá obtener la preceptiva autorización de vertido al dominio público marítimo terrestre (Decreto 334/94, de 4 de octubre).

h) Antes de la puesta en marcha de la estación depuradora, deberá presentarse en la Delegación Provincial de Medio Ambiente el correspondiente Programa de Vigilancia ambiental completo que, además, deberá incluir la información que se exige para el Programa de Vigilancia y Control de una conducción de vertido en el artículo 7 de la orden 13 de julio de 1993, por la que aprueba la Instrucción para el Proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar. Debe tenerse en cuenta que, entre los puntos de vertido han de incluirse los aliviaderos, los cuales se someterán a control y a supervisión de la eficacia de las medidas correctoras adoptadas.

i) Deberá realizarse una gestión correcta de los residuos generados en todas las fases, originados en el desbaste, desarenado, desengrase, operaciones de limpieza periódica, los fangos, restos de reactivos y/o envases, aceites usados de motores y equipos, y otros, dependiendo de su caracterización. Se deberá cumplir, en todo caso, la legislación vigente en esta materia.

j) El promotor deberá obtener las autorizaciones previstas en la Sección Primera del Capítulo II del Real Decreto 833/88, dado que la actividad proyectada realiza manipulación de productos (reactivos, aditivos, etc.) de los que pudieran derivarse residuos tóxicos y peligrosos.

k) En los casos en que se transporten los residuos a vertederos autorizados u otros destinos permitidos, los vehículos en los cuales se realice el transporte deberán ir convenientemente cubiertos e impermeabilizados.

l) En el EIA se propone la utilización de los lodos procedentes de la depuradora en usos agrícolas o forestales. No existen inconvenientes, pero siempre este uso estará restringido al cumplimiento de la Directiva del Consejo de 12 de junio de 1986 (Directiva 86/278/CEE).

En otro caso deberá comunicarse a la Delegación Provincial de Medio Ambiente el destino alternativo de los mencionados lodos o el tratamiento que se pretenda dar a los mismos para ajustarse a la mencionada Directiva.

m) La línea eléctrica aérea de 15/20 Kv proyectada deberá cumplir las prescripciones establecidas en el Decreto 194/90, de 19 de junio, por el que se establecen normas de protección de la Avifauna para instalaciones eléctricas de alta tensión con conductores no aislados.

n) Se adoptaran las medidas correctoras oportunas para evitar la contaminación.

o) Se respetarán todas las normas del Plan Especial de Protección del Medio Físico de Huelva.

Una vez efectuada dicha instalación deberá dar cuenta al Ayuntamiento acompañando Certificación del Director Técnico del proyecto en el que acredite que se ha dado cumplimiento a todas las medidas y comprobaciones técnicas realizadas, y de cuyo resultado dependerá el otorgamiento de la licencia de apertura.

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