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Documento BOE-A-2003-974

Resolución de 12 de noviembre de 2002, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se dispone la publicación del Convenio de Encomienda de Gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la Mancomunidad de Municipios de La Serena para la explotación y mantenimiento de las obras de abastecimiento, saneamiento y del acondicionamiento ambiental de la zona recreativa de Los Caserones.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2003, páginas 1987 a 1988 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-974

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 16 de abril de 2002, un Convenio de Encomienda de Gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la Mancomunidad de Municipios de La Serena para la explotación y mantenimiento de las obras de abastecimiento, saneamiento y del acondicionamiento ambiental de la zona recreativa de Los Caserones, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Badajoz, 12 de noviembre de 2002.–El Presidente, José Díaz Mora.

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA Y LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SERENA PARA LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS DE ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO Y DEL ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL DE LA ZONA RECREATIVA DE LOS CASERONES

En Badajoz, a 16 de abril de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don José Díaz Mora, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) en virtud del Real Decreto 756/2001, de 29 de junio.

Y de otra, don Emilio A. Caballer Tena, Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Serena, cargo para el que fue elegido por la Asamblea General en la Sesión constitutiva de la actual legislatura, celebrada el día 22 de octubre de 1999.

Ambas partes, se reconocen mutuamente en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y, al efecto

EXPONEN

1. Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 23, apartado d; 24 apartado d y 37 del Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la CHG es el Organismo encargado de la explotación, conservación y mejora de las instalaciones objeto de este Convenio.

2. Que de acuerdo con el art. 125 del citado Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, la CHG podrá encomendar a las comunidades de usuarios, la explotación y mantenimiento de las obras hidráulicas que les afecten, para lo que se deberá suscribir un convenio entre ambos en el que se determine las condiciones de la encomienda de gestión.

3. Que las instalaciones cuya explotación y mantenimiento se pretende encomendar a la Mancomunidad de municipios de la Serena (y que se enumeran en el Anexo a este Convenio), fueron realizadas con motivo de las obras «Abastecimiento y saneamiento de la zona recreativa de los Caserones», Clave: 04.306.545/2111 y «Acondicionamiento Ambiental de la zona recreativa de los Caserones» Clave: 04.107.153/211, financiadas por el Estado.

4. Que se ha emitido con fecha 22.03.2002, informe favorable por la abogacía del Estado, incorporándose el citado informe al expediente.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana acuerda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 125 del Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, encomendar a la Mancomunidad de Municipios de la Serena, quien lo acepta en este acto, la realización de las actividades de explotación, conservación y mantenimiento de las instalaciones que se relacionan en el anexo que se adjunta a este Convenio.

La gestión material que se encomienda, con respecto a las actuaciones, se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Se encomienda la conservación y/o mantenimiento de las instalaciones citadas junto con sus elementos y equipamiento urbano de cualquier tipo existentes y/o que pudieran incorporárseles.

b) La Mancomunidad asume las responsabilidades de todo tipo derivados del uso y disfrute de las instalaciones.

c) Las citadas instalaciones tienen como único destino el uso, disfrute, esparcimiento y recreo de la Mancomunidad, no pudiendo efectuarse sobre ellas ningún tipo de edificaciones o construcciones, ni realizar cualquier otro tipo de actividad semejante, sin la autorización expresa de CHG.

d) La encomienda se realiza exclusivamente a la Mancomunidad de Municipios de la Serena para su explotación directa, no pudiendo ser concedidas instalaciones o parte de ellas para su explotación por terceros sin la autorización expresa de la CHG.

e) La CHG se reserva el derecho de acceso a las instalaciones concedidas, tanto para la vigilancia del cumplimiento de estas condiciones, como para cualquier tipo de trabajo, conservación, etc., que el embalse del Zújar en general exija.

Segunda. Naturaleza del Convenio.

La encomienda de gestión formalizada mediante este Convenio no supone cesión de la titularidad de las instalaciones, ni de las competencias encomendadas, atribuidas a la CHG.

Tercera. Régimen económico financiero.

La encomienda se realiza de forma gratuita y a título de precario, no implicando en ningún caso la pérdida del carácter de dominio público o patrimonio del Estado de las instalaciones citadas, que podrán revertir en cualquier momento a CHG si, por exigencia ineludible de la conservación, defensa, explotación, etc., del embalse del Zújar fuera preciso disponer de los mismos, temporal o definitivamente, y ello, sin indemnización alguna a favor de la Mancomunidad.

Cuarta. Vigencia del Convenio.

La encomienda será por un período de cincuenta años sin perjuicio de una posible prórroga, por los períodos sucesivos que al vencimiento del anterior pudiera convenirle, y sin que en ningún caso, la duración total de la encomienda supere los setenta y cinco años.

Quinta. Otras causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por la prevista en la cláusula anterior, por las siguientes causas:

Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas.

Por denuncia de las partes.

Por mutuo acuerdo de las partes.

Sexta. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación, cumplimiento y efectos, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, y en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, José Díaz Mora.–El Presidente de la Mancomunidad de Municipios de La Serena, Emilio A. Caballero Tena.

ANEXO

«Abastecimiento y saneamiento de la zona recreativa de Los Caserones». Clave: 04.306.545/2111.

«Acondicionamiento ambiental de la zona recreativa de Los Caserones». Clave: 04.306.545/2111.

En la primera de ellas se ha construido:

Una torre flotante en acero inoxidable de 40 m, de longitud que sustenta en sus extremos dos bombas de Q = 6 l/sg, a 30 m.c.a.

Una estación de tratamiento de agua potable compuesta por dos depósitos de 75 m3, un decantador floculador y depósitos y dosificadores de coagulante, polielectrolito, permanganato, hidróxido cálcico e hipoclorito que hacen la depuración de agua para su uso doméstico.

Una estación de bombeo compuesta con 5 bombas de Q = 6 l/sg, y 80 m.c.a.

Una impulsión en doble tubería de fundición dúctil de Ø 150 mm. Dos depósitos de regulación de 600 m3 cada uno.

Una conducción doble de conexión entre los depósitos reguladores y la conducción perimetral de fundición dúctil de Ø 100 mm.

Una conducción perimetral con tubería de PVC de 90 mm y 16 atm para el riego y otra tubería de PVC de 63 mm y 16 atm para el abastecimiento, así como una serie de ramales para los distintos puntos de demanda.

Una estación depuradora de aguas residuales compacta para 400 habitantes equivalentes, así como un colector parcial de tubería de hormigón de enchufe campana de Ø 300 mm, con su correspondiente red secundaria.

Una zona de esparcimiento con un chiringuito de 144 m2, unos aseos de 100 m2, zona de barbacoas y asientos, zona de aparcamiento y zona de playa.

La segunda actuación ha consistido en:

Construcción de glorieta central a la entrada.

Plantaciones en camino perimetral, sendas, muros, miradores, aparcamientos y áreas recreativas, hasta un total de: 420 arces, 427 cinamomos, 543 falsas acacias, 604 mirtos, 604 lentiscos, 1160 jaguarzos prietos, 1160 labiérnagos prietos, 1088 almendros y 1088 azebuches.

Construcción de muros de mampostería de sostenimiento de talud.

Acondicionamiento de sendas del mediodía, de la solana, de La Serena, del norte y del mirador oeste.

Miradores y atalaya.

Cinco áreas de recreo con bancas de madera, mesas, papeleras, puentes y barbacoa.

Cinco pesquiles flotantes para pesca.

Instalación de riego por goteo para las plantaciones.

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