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Documento BOE-A-2003-983

Resolución de 26 de noviembre de 2002, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado "La Cueva de El Pendo", en Escobedo, término municipal de Camargo (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2003, páginas 1993 a 1994 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2003-983

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.1 y 12.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y el artículo 21 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, y teniendo en cuenta el artículo 40.2 de dicha Ley, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, con fecha 24 de junio de 1997, resolvió inscribir en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico Español «La Cueva de El Pendo», en Escobedo, Ayuntamiento de Camargo.

La disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, establece que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos, pasan a tener la consideración y a denominarse bien de interés cultural.

Asimismo, la disposición adicional única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados bien de interés cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquéllos en los que es competente la Administración del Estado, conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado en sesión ordinaria de 5 de octubre de 2001, el excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado «La Cueva de El Pendo», en Escobedo, Ayuntamiento de Camargo.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Camargo, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 26 de noviembre de 2002.–El Consejero, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO
Delimitación del entorno de protección

«La Cueva de El Pendo», se localiza en el fondo de un pequeño valle kárstico ubicado en el barrio de El Alto o El Churi, en Escobedo, término municipal de Camargo.

La cavidad es un sumidero fósil de grandes proporciones que ha permitido la evacuación del agua de escorrentía del vallejo, a través de un pequeño riachuelo de carácter estacional, que actualmente está formado por una segunda cavidad, por debajo de «La Cueva de El Pendo», en la que desagua habitualmente.

El entorno de protección de «La Cueva de El Pendo» está delimitado por las siguientes coordenadas:

1. 426.418 – 4.804.840.

2. 426.585 – 4.804.575.

3. 426.645 – 4.804.360.

4. 426.610 – 4.804.230.

5. 426.765 – 4.803.965.

6. 426.800 – 4.803.715.

7. 426.675 – 4.803.570.

8. 426.505 – 4.803.570.

9. 426.275 – 4.804.230.

10. 426.155 – 4.804.015.

11. 426.035 – 4.804.575.

12. 426.060 – 4.804.745.

13. 426.220 – 4.804.880.

Justificación: El sistema subterráneo de El Pendo es muy frágil y su mantenimiento en condiciones óptimas de conservación depende muy estrechamente de lo que sucede en su entorno biogeográfico inmediato, esencialmente en su perímetro impluvial.

Se entiende por entorno impluvial la superficie del territorio que rodea a la cueva que vierte el agua de escorrentía hacia el río que formó la cavidad y que mantiene la estabilidad biológica del sistema kárstico.

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