En el recurso de casación en interés de la Ley
n.o 3426/2001, interpuesto por la Diputación Provincial
de Granada, la Sala Tercera (Sección Séptima) del
Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 20 de
enero de 2003, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
"1. Que ha lugar al recurso de casación en interés
de Ley n. 3426/2001, interpuesto por la Diputación
Provincial de Granada contra la Sentencia n. 340, dictada
el día 21 de mayo de 2001, por la Sección Primera
de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede
en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía y recaída en el recurso 1811/1996.
2. Que fijamos como doctrina legal la siguiente: es
conforme a derecho el compromiso de gasto adquirido
para compensar económicamente al personal laboral
contratado temporalmente por la administración por las
vacaciones no disfrutadas a causa de la extinción anterior
de su contrato."
Presidente: Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne.
Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Goded Miranda;
Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas; Excmo. Sr. D.
Fernando Martín González; Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi
Guillén; Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
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