Siendo necesaria la reubicación de efectivos que actualmente
ocupan puestos de trabajo en el Tribunal de Cuentas, sin que
de ello se derive la incorporación de nuevo personal, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio ;
en el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ;
en los artículos 88, 89.2.e) y 93.2, de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, modificada por
la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, y al amparo de lo establecido
en el penúltimo párrafo del apartado c), del citado artículo 20.1
de la ley 30/1984, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, sobre la convocatoria de concursos para la provisión
de puestos de trabajo dirigidos a funcionarios destinados en
determinados ámbitos,
Esta Presidencia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere
el artículo 2.1.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en relación con el artículo 6.c)
de la misma, previa aprobación de las Bases por la Comisión
de Gobierno, ha resuelto convocar concurso específico de méritos
para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el Anexo A
de esta Resolución, con sujeción a las siguientes bases:
Primera.-Requisitos y condiciones de participación.
1. Podrán participar en el concurso los funcionarios de carrera
pertenecientes a los Cuerpos y Escalas de Administrativos y de
Auxiliares de las Administraciones Públicas y de la Seguridad
Social, respectivamente clasificados en los grupos C y D, y que,
a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias,
se encuentren en servicio activo y estén destinados, sea con
carácter definitivo o provisional, en el Tribunal de Cuentas, o se hallen
en cualquier situación administrativa con derecho a reserva de
puesto en el mismo, y en los que, además, concurran las
condiciones y circunstancias que, para cada puesto de trabajo, se
señalan en el mencionado Anexo A.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en el Tribunal de Cuentas, salvo los que se hallen en comisión
de servicios en el mismo, estarán obligados a participar en el
presente concurso, solicitando todas las vacantes a las que puedan
acceder, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio
activo por adscripción provisional, que sólo tendrán obligación
de solicitar, como mínimo, el puesto que ocupan provisionalmente.
Segunda. Modelos, plazos y formalidades de solicitud.
1. Las solicitudes para participar en el concurso se dirigirán
a la Presidencia del Tribunal de Cuentas y se ajustarán al modelo
que figura como Anexo 1 de esta Resolución. La presentación
deberá realizarse, en el plazo de quince días hábiles contados
a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General
del Organismo (calle Fuencarral número 81. 28004 Madrid o calle
Padre Damián numero 19. 28036 Madrid) o, en su caso, en los
registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes que se cursen
por conducto de las Oficinas de Correos deberán presentarse en
sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de
Correos, antes de ser certificadas.
2. Para participar en el concurso se deberá presentar la
siguiente documentación, ajustada a los modelos que se
acompañan:
Anexo 1: Solicitud de participación.
Anexo 2: Certificado de méritos.
Anexo 3: Méritos alegados por el candidato, en relación con
el puesto o puestos solicitados.
Anexo 4 (opcional): Memoria sobre concepción del contenido
y desempeño del puesto o puestos que se solicitan.
La cumplimentación de estos Anexos deberá seguir,
estrictamente, las instrucciones que en los mismos se contienen.
3. El Anexo 2 (certificado de méritos) deberá ser expedido
por la Subdirección de Personal y Asuntos Generales del Tribunal
de Cuentas, sin perjuicio de que ésta pueda reclamar de los
interesados aquellos datos y antecedentes que no constaran en sus
expedientes personales.
Tercera. Proceso de resolución.
1. El concurso se resolverá en dos etapas sucesivas. En la
primera, se adjudicarán los puestos de trabajo convocados. En
la segunda etapa, se adjudicarán las vacantes producidas por las
resultas de la fase anterior, así como las sucesivas que se originen
al adjudicar éstas, siempre que existan candidatos que las hayan
solicitado, teniendo en cuenta la mayor puntuación que obtengan,
para cada puesto, los solicitantes de las mismas.
2. A tal fin, los candidatos deberán hacer constar en el
Anexo 1, a continuación de los destinos solicitados entre los
convocados e incluidos en el Anexo A, los que correspondan a resultas,
pudiendo solicitar, en total, hasta un máximo de veinte puestos.
3. Una vez adjudicado un puesto a un candidato, sea en la
primera o en la segunda etapa, se considerarán anuladas las demás
solicitudes que éste pudiera haber formulado.
Cuarta. Acreditación de méritos.
1. El grado personal se acreditará en el certificado de méritos
(Anexo 2).
2. Para la valoración del trabajo desarrollado, los aspirantes
cumplimentarán el Anexo 3, en el que describirán, someramente,
su experiencia y trayectoria profesional, debiendo justificar los
datos expresados en el mismo, mediante aportación de las
oportunas certificaciones u otros documentos acreditativos.
3. Los funcionarios que aleguen participación y/o impartición
de cursos en su solicitud, deberán aportar los certificados
correspondientes, salvo que, constando en su expediente personal, ya
figuren en la certificación de méritos (Anexo 2).
4. La antigüedad quedará acreditada en el correspondiente
apartado del citado Anexo 2.
5. La Memoria opcional (Anexo 4), consistirá en un análisis
de las tareas del puesto o puestos a que se concurse y de los
requisitos, condiciones y medios para su desempeño. Ésta no
deberá exceder de tres folios para todos los puestos solicitados con
tareas diferenciadas.
6. La entrevista, en su caso, versará sobre los méritos
específicos más adecuados a las características del puesto o puestos
en cuestión.
Quinta. Valoración de méritos.-La valoración de los méritos
para la adjudicación de las plazas se efectuará, en dos fases, de
acuerdo con el siguiente baremo:
1. Fase primera.
1.1 Grado personal consolidado: El grado personal
consolidado se valorará en función de su posición en el intervalo
correspondiente, y en relación con el nivel de los puestos de trabajo
ofrecidos, hasta un máximo de 4,50 puntos, de la siguiente forma:
Grado personaldelconcursante, respecto
delpuestoalqueconcursa Puntos
Superior en dos o más niveles ........................ 4,50
Superior en un nivel .................................. 4,00
De igual nivel ......................................... 3,50
Inferior en un nivel .................................... 3,00
Inferior en dos niveles ................................ 2,50
Inferior en tres o más niveles ......................... 1,50
Se valorará, en su caso, el grado personal reconocido por
cualquier Administración Pública.
1.2 Trabajo desarrollado: El trabajo desarrollado se evaluará
hasta un máximo de 4,00 puntos, de la forma siguiente:
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto
actualmente desempeñado, hasta un máximo de 2,00 puntos,
distribuidos de la siguiente forma:
Niveldelactualpuesto deconcursante,respecto
delpuestoalqueconcursa Puntos
Superior en dos o más niveles ........................ 2,00
Superior en un nivel .................................. 1,75
De igual nivel ......................................... 1,50
Inferior en un nivel .................................... 1,25
Inferior en dos o más niveles ......................... 1,00
En el caso de funcionarios procedentes de las situaciones de
excedencia por cuidado de hijos y servicios especiales, se atenderá
al nivel del puesto que tengan reservado.
1.2.2 Se valorará, hasta un máximo de 2,00 puntos, la
experiencia en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes al
área a la que corresponde el solicitado y la similitud de contenido
de dichos puestos con los solicitados, pudiendo también valorarse
las aptitudes y rendimientos apreciados en los concursantes en
puestos anteriormente desempeñados. La certificación acreditativa
de este extremo habrá de estar expedida, al menos, por
Subdirectores o cargos asimilados, o con su visado, cuando quien expida
el documento ocupe puesto de nivel inferior a aquéllos.
Las discrepancias o dudas de acreditación que pudieran
subsistir serán resueltas, definitivamente, a la vista de los datos
aportados por la Subdirección de Personal y Asuntos Generales del
Tribunal de Cuentas.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente
se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que,
con una duración mínima unitaria de diez horas, guarden relación
directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo
objeto de concurso, hasta un máximo de 3,00 puntos, aplicados
de la siguiente forma:
1.3.1 Por la participación o superación, como alumnos, en
cursos de formación y perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada
uno.
1.3.2 Por la impartición de cursos de formación y
perfeccionamiento: 0,75 puntos por cada uno.
Tanto de la participación como de la impartición de cursos,
se deberán aportar las pertinentes certificaciones.
1.4 Antigüedad: Se valorará la antigüedad a razón de 0,20
puntos por año de servicio, hasta un máximo de 6,00 puntos,
computándose a estos efectos los servicios reconocidos que se
hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición
de funcionario.
No se considerarán, a efectos de antigüedad, servicios
prestados simultáneamente con otros ya computados.
La puntuación máxima de esta Fase es de 17,50 puntos y para
que la Comisión de Valoración pueda considerar cualquier
solicitud en la segunda Fase, la puntuación mínima que habrá de
alcanzar el concursante en la primera deberá ser igual o superior
a 8 puntos.
La valoración provisional de esta Fase primera se publicará
en los paneles de anuncios del Tribunal de Cuentas, concediendo
a los interesados un plazo de diez días para que puedan solicitar
de la Comisión de Valoración la rectificación de los errores en
que se hubiera podido incurrir.
2. Fase segunda.
2.1 Esta Fase consistirá en la comprobación y valoración de
los méritos específicos alegados, considerando su nivel de
adecuación a los requerimientos y características de cada puesto,
a la vista de los certificados presentados, la Memoria opcional
y, en su caso, la entrevista con los candidatos.
2.2 La Memoria, consistirá en un análisis de las tareas del
puesto y los requisitos, condiciones y medios necesarios para su
desempeño, a juicio del candidato.
2.3 La Comisión de Valoración, discrecionalmente, podrá
convocar a todos o parte de los candidatos a la realización de
una entrevista, que versará sobre los méritos específicos alegados
y su adecuación a las características del puesto.
La puntuación máxima de esta Fase es de 10,00 puntos y,
para superarla, será necesario que los participantes alcancen un
mínimo de 5,00 puntos.
Sexta. Criterios y procedimiento de valoración de méritos.
1. Los méritos, requisitos de participación y cualesquiera
otros datos alegados por los solicitantes, deberán estar referidos
a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo
establecido en el artículo 45.5 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, mediante la puntuación obtenida con la media
aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de
la Comisión de Valoración, debiendo desecharse, a estos efectos,
la puntuación máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una
de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones
otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta
que se levantará al efecto. El resultado de la puntuación final
determinará el orden de prioridad de los concursantes para la
adjudicación de las plazas.
3. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el
candidato que, en cada puesto, haya obtenido mayor puntuación,
sumados los resultados finales de las dos fases.
4. En caso de empate en la puntuación total final, se acudirá,
para dirimirlo, a los méritos enunciados en la base quinta de la
presente convocatoria, por el mismo orden allí expresado. De
persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso, como funcionario
de carrera, en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa.
5. Los aspirantes cumplimentarán tanto la solicitud de
participación como el resto de los anexos, de forma que permita
a la Comisión de Valoración el conocimiento y cómputo de las
diferentes circunstancias y méritos de los candidatos, para lo cual
deberán justificar, mediante los pertinentes documentos, los datos
expresados en la solicitud. La Comisión de Valoración, en
cualquier momento, podrá contrastar estos datos con los existentes
en la Subdirección de Personal y Asuntos Generales del Tribunal
de Cuentas o, en su caso, en el Registro Central de Personal,
y solicitar las oportunas aclaraciones y comprobantes al
concursante y, si procediera, modificar la puntuación otorgada. Las
posibles discrepancias o dudas subsistentes serán resueltas,
definitivamente, según los datos aportados por la Subdirección de
Personal y Asuntos Generales del Tribunal de Cuentas o, en su
caso, por el Registro Central de Personal.
6. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no
podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,
habiéndolos solicitado, hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas.
Séptima. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración del Concurso estará compuesta
del siguiente modo: Presidente: un funcionario de Cuerpos o
Escalas del Grupo A destinado en el Tribunal de Cuentas. Vocales:
Dos funcionarios de Cuerpos o Escalas del Grupo A con destino
en el Tribunal de Cuentas, tres funcionarios de Cuerpos o Escalas
del Grupo B, con destino en el Tribunal de Cuentas y cinco
funcionarios en representación de cada una de las Organizaciones
Sindicales con presencia en el Tribunal de Cuentas. Secretario:
Un funcionario de Cuerpo o Escala del Grupo A, con destino en
la Secretaría General del Tribunal de Cuentas. Todos ellos, con
el carácter de miembros permanentes titulares, de cada uno de
los cuales, con iguales requisitos de adscripción, se designará un
suplente.
2. Los representantes de las organizaciones sindicales se
designarán a propuesta de las mismas.
3. Una vez que se determine la composición nominal de la
Comisión de Valoración mediante Resolución del Secretario
General, por delegación de la Comisión de Gobierno, se hará pública,
en los paneles de anuncios del Tribunal de Cuentas, para general
conocimiento y, en particular, a los efectos previstos en el
artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Con el carácter de miembros no permanentes, participarán
en los cometidos de la Comisión, cuando sean convocados para
ello, un representante por cada una de las Unidades orgánicas
a las que figuran adscritos los puestos objeto de concurso así
como los que se originen por resultas. Dichos miembros no
permanentes serán designados por el Secretario General del Tribunal
de Cuentas, por delegación de la Comisión de Gobierno, a
propuesta de los Titulares de las Unidades afectadas.
5. Todos los miembros de la Comisión deberán, además de
pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para
los puestos convocados, poseer grado personal o desempeñar
puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
6. La Comisión podrá solicitar del Secretario General del
Tribunal la designación, por delegación de la Comisión de Gobierno,
de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz y sin
voto.
Octava. Resolución del Concurso.
1. La Comisión de Valoración propondrá a la Comisión de
Gobierno del Tribunal los candidatos que hayan obtenido mayor
puntuación para cada puesto, de acuerdo con lo establecido en
la Base sexta.
2. El concurso se resolverá por la Comisión de Gobierno del
Tribunal de Cuentas, mediante Resolución de la Presidencia que
se hará pública en el Boletín Oficial del Estado.
3. La Resolución, que deberá dictarse en un plazo no superior
a cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización
del plazo de presentación de instancias, deberá expresar, además
del puesto adjudicado, el de origen de cada adjudicatario así como
su grupo de clasificación, con indicación de la respectiva Unidad
orgánica y nivel de complemento de destino, así como, en su
caso, la situación administrativa de procedencia.
4. La resolución del concurso se motivará con expresa
referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las
presentes bases. En todo caso, deberán quedar acreditados en el
procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los
méritos de los candidatos.
5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles o de un mes si implica el reingreso al
servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contar
a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro
de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la
resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación. Lo establecido en
el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación,
en su caso, de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 48 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en materia de posible
aplazamiento de las fechas de cese y toma de posesión, por
necesidades del servicio.
6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el
órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para los funcionarios que se encuentren en situación
de licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de
posesión en el nuevo destino sin que por ellos finalice la licencia
que tengan concedida.
Novena. Recursos.-Contra la presente convocatoria y los
actos derivados de la misma, los interesados podrán interponer
recurso de alzada ante el Pleno del Tribunal de Cuentas, en el
plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el
artículo 21.3.c), de la Ley 2/1982, de 12 de mayo, Orgánica del Tribunal
de Cuentas y el Artículo 3.j) y Disposición Adicional Primera, 1
y 4, de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del
Tribunal, en relación con los artículos 114 y 115 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada a
los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 27 de mayo de 2004.-El Presidente, Ubaldo Nieto
de Alba.
Ilmo. Sr. Secretario General del Tribunal de Cuentas.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 20086 a 20091)
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