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Documento BOE-A-2004-10087

Resolución de 27 de mayo de 2004, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes entre funcionarios de Cuerpos y Escalas de los Grupos C y D.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 31 de mayo de 2004, páginas 20083 a 20091 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-A-2004-10087

TEXTO ORIGINAL

Siendo necesaria la reubicación de efectivos que actualmente

ocupan puestos de trabajo en el Tribunal de Cuentas, sin que

de ello se derive la incorporación de nuevo personal, y de

conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio ;

en el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ;

en los artículos 88, 89.2.e) y 93.2, de la Ley 7/1988, de 5 de

abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, modificada por

la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, y al amparo de lo establecido

en el penúltimo párrafo del apartado c), del citado artículo 20.1

de la ley 30/1984, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, sobre la convocatoria de concursos para la provisión

de puestos de trabajo dirigidos a funcionarios destinados en

determinados ámbitos,

Esta Presidencia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere

el artículo 2.1.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de

Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en relación con el artículo 6.c)

de la misma, previa aprobación de las Bases por la Comisión

de Gobierno, ha resuelto convocar concurso específico de méritos

para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el Anexo A

de esta Resolución, con sujeción a las siguientes bases:

Primera.-Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrán participar en el concurso los funcionarios de carrera

pertenecientes a los Cuerpos y Escalas de Administrativos y de

Auxiliares de las Administraciones Públicas y de la Seguridad

Social, respectivamente clasificados en los grupos C y D, y que,

a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias,

se encuentren en servicio activo y estén destinados, sea con

carácter definitivo o provisional, en el Tribunal de Cuentas, o se hallen

en cualquier situación administrativa con derecho a reserva de

puesto en el mismo, y en los que, además, concurran las

condiciones y circunstancias que, para cada puesto de trabajo, se

señalan en el mencionado Anexo A.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en el Tribunal de Cuentas, salvo los que se hallen en comisión

de servicios en el mismo, estarán obligados a participar en el

presente concurso, solicitando todas las vacantes a las que puedan

acceder, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio

activo por adscripción provisional, que sólo tendrán obligación

de solicitar, como mínimo, el puesto que ocupan provisionalmente.

Segunda. Modelos, plazos y formalidades de solicitud.

1. Las solicitudes para participar en el concurso se dirigirán

a la Presidencia del Tribunal de Cuentas y se ajustarán al modelo

que figura como Anexo 1 de esta Resolución. La presentación

deberá realizarse, en el plazo de quince días hábiles contados

a partir del siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General

del Organismo (calle Fuencarral número 81. 28004 Madrid o calle

Padre Damián numero 19. 28036 Madrid) o, en su caso, en los

registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes que se cursen

por conducto de las Oficinas de Correos deberán presentarse en

sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de

Correos, antes de ser certificadas.

2. Para participar en el concurso se deberá presentar la

siguiente documentación, ajustada a los modelos que se

acompañan:

Anexo 1: Solicitud de participación.

Anexo 2: Certificado de méritos.

Anexo 3: Méritos alegados por el candidato, en relación con

el puesto o puestos solicitados.

Anexo 4 (opcional): Memoria sobre concepción del contenido

y desempeño del puesto o puestos que se solicitan.

La cumplimentación de estos Anexos deberá seguir,

estrictamente, las instrucciones que en los mismos se contienen.

3. El Anexo 2 (certificado de méritos) deberá ser expedido

por la Subdirección de Personal y Asuntos Generales del Tribunal

de Cuentas, sin perjuicio de que ésta pueda reclamar de los

interesados aquellos datos y antecedentes que no constaran en sus

expedientes personales.

Tercera. Proceso de resolución.

1. El concurso se resolverá en dos etapas sucesivas. En la

primera, se adjudicarán los puestos de trabajo convocados. En

la segunda etapa, se adjudicarán las vacantes producidas por las

resultas de la fase anterior, así como las sucesivas que se originen

al adjudicar éstas, siempre que existan candidatos que las hayan

solicitado, teniendo en cuenta la mayor puntuación que obtengan,

para cada puesto, los solicitantes de las mismas.

2. A tal fin, los candidatos deberán hacer constar en el

Anexo 1, a continuación de los destinos solicitados entre los

convocados e incluidos en el Anexo A, los que correspondan a resultas,

pudiendo solicitar, en total, hasta un máximo de veinte puestos.

3. Una vez adjudicado un puesto a un candidato, sea en la

primera o en la segunda etapa, se considerarán anuladas las demás

solicitudes que éste pudiera haber formulado.

Cuarta. Acreditación de méritos.

1. El grado personal se acreditará en el certificado de méritos

(Anexo 2).

2. Para la valoración del trabajo desarrollado, los aspirantes

cumplimentarán el Anexo 3, en el que describirán, someramente,

su experiencia y trayectoria profesional, debiendo justificar los

datos expresados en el mismo, mediante aportación de las

oportunas certificaciones u otros documentos acreditativos.

3. Los funcionarios que aleguen participación y/o impartición

de cursos en su solicitud, deberán aportar los certificados

correspondientes, salvo que, constando en su expediente personal, ya

figuren en la certificación de méritos (Anexo 2).

4. La antigüedad quedará acreditada en el correspondiente

apartado del citado Anexo 2.

5. La Memoria opcional (Anexo 4), consistirá en un análisis

de las tareas del puesto o puestos a que se concurse y de los

requisitos, condiciones y medios para su desempeño. Ésta no

deberá exceder de tres folios para todos los puestos solicitados con

tareas diferenciadas.

6. La entrevista, en su caso, versará sobre los méritos

específicos más adecuados a las características del puesto o puestos

en cuestión.

Quinta. Valoración de méritos.-La valoración de los méritos

para la adjudicación de las plazas se efectuará, en dos fases, de

acuerdo con el siguiente baremo:

1. Fase primera.

1.1 Grado personal consolidado: El grado personal

consolidado se valorará en función de su posición en el intervalo

correspondiente, y en relación con el nivel de los puestos de trabajo

ofrecidos, hasta un máximo de 4,50 puntos, de la siguiente forma:

Grado personaldelconcursante, respecto

delpuestoalqueconcursa Puntos

Superior en dos o más niveles ........................ 4,50

Superior en un nivel .................................. 4,00

De igual nivel ......................................... 3,50

Inferior en un nivel .................................... 3,00

Inferior en dos niveles ................................ 2,50

Inferior en tres o más niveles ......................... 1,50

Se valorará, en su caso, el grado personal reconocido por

cualquier Administración Pública.

1.2 Trabajo desarrollado: El trabajo desarrollado se evaluará

hasta un máximo de 4,00 puntos, de la forma siguiente:

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto

actualmente desempeñado, hasta un máximo de 2,00 puntos,

distribuidos de la siguiente forma:

Niveldelactualpuesto deconcursante,respecto

delpuestoalqueconcursa Puntos

Superior en dos o más niveles ........................ 2,00

Superior en un nivel .................................. 1,75

De igual nivel ......................................... 1,50

Inferior en un nivel .................................... 1,25

Inferior en dos o más niveles ......................... 1,00

En el caso de funcionarios procedentes de las situaciones de

excedencia por cuidado de hijos y servicios especiales, se atenderá

al nivel del puesto que tengan reservado.

1.2.2 Se valorará, hasta un máximo de 2,00 puntos, la

experiencia en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes al

área a la que corresponde el solicitado y la similitud de contenido

de dichos puestos con los solicitados, pudiendo también valorarse

las aptitudes y rendimientos apreciados en los concursantes en

puestos anteriormente desempeñados. La certificación acreditativa

de este extremo habrá de estar expedida, al menos, por

Subdirectores o cargos asimilados, o con su visado, cuando quien expida

el documento ocupe puesto de nivel inferior a aquéllos.

Las discrepancias o dudas de acreditación que pudieran

subsistir serán resueltas, definitivamente, a la vista de los datos

aportados por la Subdirección de Personal y Asuntos Generales del

Tribunal de Cuentas.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente

se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que,

con una duración mínima unitaria de diez horas, guarden relación

directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo

objeto de concurso, hasta un máximo de 3,00 puntos, aplicados

de la siguiente forma:

1.3.1 Por la participación o superación, como alumnos, en

cursos de formación y perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada

uno.

1.3.2 Por la impartición de cursos de formación y

perfeccionamiento: 0,75 puntos por cada uno.

Tanto de la participación como de la impartición de cursos,

se deberán aportar las pertinentes certificaciones.

1.4 Antigüedad: Se valorará la antigüedad a razón de 0,20

puntos por año de servicio, hasta un máximo de 6,00 puntos,

computándose a estos efectos los servicios reconocidos que se

hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición

de funcionario.

No se considerarán, a efectos de antigüedad, servicios

prestados simultáneamente con otros ya computados.

La puntuación máxima de esta Fase es de 17,50 puntos y para

que la Comisión de Valoración pueda considerar cualquier

solicitud en la segunda Fase, la puntuación mínima que habrá de

alcanzar el concursante en la primera deberá ser igual o superior

a 8 puntos.

La valoración provisional de esta Fase primera se publicará

en los paneles de anuncios del Tribunal de Cuentas, concediendo

a los interesados un plazo de diez días para que puedan solicitar

de la Comisión de Valoración la rectificación de los errores en

que se hubiera podido incurrir.

2. Fase segunda.

2.1 Esta Fase consistirá en la comprobación y valoración de

los méritos específicos alegados, considerando su nivel de

adecuación a los requerimientos y características de cada puesto,

a la vista de los certificados presentados, la Memoria opcional

y, en su caso, la entrevista con los candidatos.

2.2 La Memoria, consistirá en un análisis de las tareas del

puesto y los requisitos, condiciones y medios necesarios para su

desempeño, a juicio del candidato.

2.3 La Comisión de Valoración, discrecionalmente, podrá

convocar a todos o parte de los candidatos a la realización de

una entrevista, que versará sobre los méritos específicos alegados

y su adecuación a las características del puesto.

La puntuación máxima de esta Fase es de 10,00 puntos y,

para superarla, será necesario que los participantes alcancen un

mínimo de 5,00 puntos.

Sexta. Criterios y procedimiento de valoración de méritos.

1. Los méritos, requisitos de participación y cualesquiera

otros datos alegados por los solicitantes, deberán estar referidos

a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo

establecido en el artículo 45.5 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, mediante la puntuación obtenida con la media

aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de

la Comisión de Valoración, debiendo desecharse, a estos efectos,

la puntuación máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una

de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones

otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta

que se levantará al efecto. El resultado de la puntuación final

determinará el orden de prioridad de los concursantes para la

adjudicación de las plazas.

3. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el

candidato que, en cada puesto, haya obtenido mayor puntuación,

sumados los resultados finales de las dos fases.

4. En caso de empate en la puntuación total final, se acudirá,

para dirimirlo, a los méritos enunciados en la base quinta de la

presente convocatoria, por el mismo orden allí expresado. De

persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso, como funcionario

de carrera, en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

5. Los aspirantes cumplimentarán tanto la solicitud de

participación como el resto de los anexos, de forma que permita

a la Comisión de Valoración el conocimiento y cómputo de las

diferentes circunstancias y méritos de los candidatos, para lo cual

deberán justificar, mediante los pertinentes documentos, los datos

expresados en la solicitud. La Comisión de Valoración, en

cualquier momento, podrá contrastar estos datos con los existentes

en la Subdirección de Personal y Asuntos Generales del Tribunal

de Cuentas o, en su caso, en el Registro Central de Personal,

y solicitar las oportunas aclaraciones y comprobantes al

concursante y, si procediera, modificar la puntuación otorgada. Las

posibles discrepancias o dudas subsistentes serán resueltas,

definitivamente, según los datos aportados por la Subdirección de

Personal y Asuntos Generales del Tribunal de Cuentas o, en su

caso, por el Registro Central de Personal.

6. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no

podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,

habiéndolos solicitado, hayan obtenido las puntuaciones mínimas

exigidas.

Séptima. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración del Concurso estará compuesta

del siguiente modo: Presidente: un funcionario de Cuerpos o

Escalas del Grupo A destinado en el Tribunal de Cuentas. Vocales:

Dos funcionarios de Cuerpos o Escalas del Grupo A con destino

en el Tribunal de Cuentas, tres funcionarios de Cuerpos o Escalas

del Grupo B, con destino en el Tribunal de Cuentas y cinco

funcionarios en representación de cada una de las Organizaciones

Sindicales con presencia en el Tribunal de Cuentas. Secretario:

Un funcionario de Cuerpo o Escala del Grupo A, con destino en

la Secretaría General del Tribunal de Cuentas. Todos ellos, con

el carácter de miembros permanentes titulares, de cada uno de

los cuales, con iguales requisitos de adscripción, se designará un

suplente.

2. Los representantes de las organizaciones sindicales se

designarán a propuesta de las mismas.

3. Una vez que se determine la composición nominal de la

Comisión de Valoración mediante Resolución del Secretario

General, por delegación de la Comisión de Gobierno, se hará pública,

en los paneles de anuncios del Tribunal de Cuentas, para general

conocimiento y, en particular, a los efectos previstos en el

artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Con el carácter de miembros no permanentes, participarán

en los cometidos de la Comisión, cuando sean convocados para

ello, un representante por cada una de las Unidades orgánicas

a las que figuran adscritos los puestos objeto de concurso así

como los que se originen por resultas. Dichos miembros no

permanentes serán designados por el Secretario General del Tribunal

de Cuentas, por delegación de la Comisión de Gobierno, a

propuesta de los Titulares de las Unidades afectadas.

5. Todos los miembros de la Comisión deberán, además de

pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para

los puestos convocados, poseer grado personal o desempeñar

puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

6. La Comisión podrá solicitar del Secretario General del

Tribunal la designación, por delegación de la Comisión de Gobierno,

de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz y sin

voto.

Octava. Resolución del Concurso.

1. La Comisión de Valoración propondrá a la Comisión de

Gobierno del Tribunal los candidatos que hayan obtenido mayor

puntuación para cada puesto, de acuerdo con lo establecido en

la Base sexta.

2. El concurso se resolverá por la Comisión de Gobierno del

Tribunal de Cuentas, mediante Resolución de la Presidencia que

se hará pública en el Boletín Oficial del Estado.

3. La Resolución, que deberá dictarse en un plazo no superior

a cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización

del plazo de presentación de instancias, deberá expresar, además

del puesto adjudicado, el de origen de cada adjudicatario así como

su grupo de clasificación, con indicación de la respectiva Unidad

orgánica y nivel de complemento de destino, así como, en su

caso, la situación administrativa de procedencia.

4. La resolución del concurso se motivará con expresa

referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las

presentes bases. En todo caso, deberán quedar acreditados en el

procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la

observancia del procedimiento debido y la valoración final de los

méritos de los candidatos.

5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles o de un mes si implica el reingreso al

servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contar

a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro

de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la

resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de

posesión deberá contarse desde dicha publicación. Lo establecido en

el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación,

en su caso, de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 48 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en materia de posible

aplazamiento de las fechas de cese y toma de posesión, por

necesidades del servicio.

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el

órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

No obstante, para los funcionarios que se encuentren en situación

de licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de

posesión en el nuevo destino sin que por ellos finalice la licencia

que tengan concedida.

Novena. Recursos.-Contra la presente convocatoria y los

actos derivados de la misma, los interesados podrán interponer

recurso de alzada ante el Pleno del Tribunal de Cuentas, en el

plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el

artículo 21.3.c), de la Ley 2/1982, de 12 de mayo, Orgánica del Tribunal

de Cuentas y el Artículo 3.j) y Disposición Adicional Primera, 1

y 4, de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del

Tribunal, en relación con los artículos 114 y 115 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada a

los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de mayo de 2004.-El Presidente, Ubaldo Nieto

de Alba.

Ilmo. Sr. Secretario General del Tribunal de Cuentas.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 20086 a 20091)

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