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Documento BOE-A-2004-10276

Resolución de 26 de abril de 2004, de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza a la empresa "Asociación de Investigación de la Industria Textil", para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 2 de junio de 2004, páginas 20366 a 20366 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2004-10276

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Vicente Blanes Julia, en nombre en representación de la «Asociación de Investigación de la Industria Textil», con domicilio social en plaza Emilio Sala, número 1, 03801 Alcoy (Alicante), para la autorización de actuación como organismo de control en el ámbito de Emisiones, área Medioambiental.

Vista la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio («Boletín Oficial de Estado» de 23 de julio de 1992).

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996).

Vista la Acreditación n.83/EI127 de fecha 9 de enero de 2004, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación a la favor de la «Asociación de Investigación de la Industria Textil (AITEX)», según los criterios recogidos en la norma UNE-EN 45004:1995, para las actividades de inspección en el área medioambiental;

Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y en el Decreto 54/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los organismos de control en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y la Orden de 22 de junio de 2001, de la Consejería de Industria y Comercio, por la que desarrolla el Decreto 54/2001;

Considerando que, en la documentación presentada, se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto 2200/1995 para su actuación en los ámbitos reglamentarios para los que se solicita autorización de actuación como organismo de control,

Esta Dirección General, resuelve:

Primero.

Autorizar a la empresa «Asociación de Investigación de la Industria Textil» para actuar como organismo de control en el ámbito de emisiones del área medioambiental, limitando la presente autorización a las actuaciones reglamentarias definidas en el alcance normativo especificado en el documento de acreditación n.83/EI127 y su anexo técnico, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación.

Segundo.

La «Asociación de Investigación de la Industria Textil» queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en el punto primero en todo el territorio nacional, debiendo en cualquier caso, para actuar en cualquier otra Comunidad Autónoma ajustar sus actuaciones a lo especificado en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio y el Real Decreto 2200/1995, de 23 de diciembre. Adicionalmente y para la actuación en los campos reglamentarios autorizados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos complementarios o de desarrollo definidos en el Decreto 54/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los organismos de control en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y la Orden de 22 de junio de 2001, de la Consejería de Industria y Comercio, por la que desarrolla el Decreto 54/2001 o los que puedan ser establecidos por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de esta Comunidad Autónoma.

Tercero.

Cualquier variación de las condiciones o requisitos acreditados, que sirvieron de base para dictar la presente resolución, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a esta Dirección General de Industria y Energía.

La presente Resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 26 de abril de 2004.–El Director general, José Monzonís Salvia.

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