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Documento BOE-A-2004-10277

Resolución de 20 de abril de 2004, de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza transitoriamente para su uso e instalación en la red, el modelo de contador eléctrico en corriente alterna trifásica, estático, combinado, con funciones de tarificador, a cuatro hilos, de clases de precisión 1 y 0,5 s para energía activa, y de clases de precisión 1 y 2 para energía reactiva, de la marca Sisteltron, modelo Tarcon C500.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 2 de junio de 2004, páginas 20366 a 20367 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2004-10277

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por D. Manuel Ramírez Gutiérrez en representación de la mercantil Industrias Electrónicas Electromatic, S. L., con domicilio en Avda. de la Constitució, 21, polígono Valencia 2000, de Quart de Poblet (Valencia), solicitando se conceda autorización de modelo para su uso e instalación en la red de los equipos contadores de energía eléctrica de la marca Sisteltron, modelo Tarcon C500, en él relacionados.

Vista la documentación aportada junto a la solicitud señalada, compuesta por:

Una Memoria técnica descriptiva, por duplicado, del modelo y sus diferentes tipos o variantes firmada por el ingeniero técnico industrial D. José Vicente Marqués Vidal, colegiado número 3.384 y visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia con fecha 21 de enero de 2004.

Declaración de conformidad del fabricante, de fecha 12 de enero de 2004, con la funcionalidad y demás requisitos y condiciones exigibles, conforme al Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre, por el que se establecen los requisitos de medida en baja tensión de consumidores y centrales de producción en Régimen Especial (BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 2002), y resto de condiciones de seguridad, compatibilidad electromagnética y otras normas de aplicación.

Los escritos del Centro Español de Metrología de fechas 18 de enero de 2002 y 8 de enero de 2004.

Los certificados de ensayo siguientes:

Certificado número CEM-CY-00/0098-3.4, de fecha 10 de agosto de 2000, relativo a la norma UNE EN 61036, para la clase de precisión 1, expedido por el Centro Español de Metrología.

Certificado número CEM-CY-00/0099-3.4, de fecha 10 de agosto de 2000, relativo a la norma UNE EN 61268, para la clase de precisión 2, expedido por el Centro Español de Metrología.

Certificado número CEM-CY-00/0095-3.4, de fecha 16 de noviembre de 2000, relativo a la norma UNE EN 60687, para la clase de precisión 0,5s, expedido por el Centro Español de Metrología.

Certificado número CEM-CY-00/0096-3.4, de fecha 16 de noviembre de 2000, relativo a la norma UNE EN 61268, para la clase de precisión 1, expedido por el Centro Español de Metrología.

Certificado número CEM-CY-00/0107-7.4, de fecha 2 de diciembre de 2000, relativo a la norma UNE EN 60687, apartado 5.2.3, expedido por el Centro Español de Metrología.

Certificado número CEM-CY-01/0049-3.4, de fecha 27 de diciembre de 2001, relativo a la norma UNE EN 61036, para la clase de precisión 1, expedido por el Centro Español de Metrología.

Certificado número CEM-CY-01/0050-3.4, de fecha 27 de diciembre de 2001, relativo a la norma UNE EN 61268, para la clase de precisión 2, expedido por el Centro Español de Metrología.

Certificado número CEM-CY-03/0085-3.4, de fecha 29 de septiembre de 2003, relativo a las normas UNE EN 61036 y UNE EN 62053-61, para la clase de precisión 1, expedido por el Centro Español de Metrología.

Certificado número CEM-CY-03/0086-3.4, de fecha 29 de septiembre de 2003, relativo a la norma UNE EN 61268, para la clase de precisión 2, expedido por el Centro Español de Metrología.

Certificado número CEM-CY-03/0087-3.4, de fecha 30 de septiembre de 2003, relativo a las normas UNE EN 61036 y UNE EN 62053-61, para la clase de precisión 1, expedido por el Centro Español de Metrología.

Certificado número CEM-CY-03/0088-3.4, de fecha 30 de septiembre de 2003, relativo a la norma UNE EN 61268, para la clase de precisión 2, expedido por el Centro Español de Metrología.

Considerando que el modelo de equipo de medida de la solicitud presentada puede encuadrarse en el supuesto contemplado en el punto 4 del artículo 5 del Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre, por el que se establecen los requisitos de medida en baja tensión de consumidores y centrales de producción en Régimen Especial, al no haberse establecido Reglamento metrológico específico aplicable al mismo.

Considerando que el punto 6 del artículo 5 del Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre, dispone que hasta que no se apruebe su correspondiente Reglamento metrológico específico, los contadores estáticos combinados que para la energía activa sean de clases 1 y 2, a los que no les sea de aplicación la Orden de 18 de febrero de 2000 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores estáticos de energía activa en corriente alterna, clases 1 y 2, por estar incorporados en un equipo combinado de energía activa y reactiva, requerirán autorización del modelo para su uso e instalación en la red, que será efectuada por la administración competente en base a un certificado de ensayos de conformidad con la Norma UNE-EN 61036 para las características de activa, UNE-EN 62053-61 en relación con el consumo propio del contador y UNE-EN 61268 para las características de reactiva.

Considerando que el punto 11 del artículo 5 del Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre, dispone que para los contadores combinados de energía activa y reactiva y equipos registradores, en tanto no exista Reglamento metrológico específico que les sea de aplicación, el certificado de ensayo de conformidad se referirá a aquellos ensayos y requisitos establecidos en las Norma UNE o internacional que en cada caso pudieran ser de aplicación.

Considerando cumplidos los trámites preceptivos, en virtud de las facultades otorgadas, esta Dirección General de Industria e Investigación Aplicada, resuelve:

Único.

Autorizar transitoriamente para su uso e instalación en la red, el modelo de contador en corriente alterna trifásica, con funciones de tarificador, estático, combinado, a cuatro hilos, frecuencia de 50 Hz, de clases de precisión 1 y 0,5s para energía activa, y de clases de precisión 1 y 2 para energía reactiva, de la marca Sisteltron, modelo Tarcon C500, fabricados por Industrias Electrónicas Electromatic, S. L., cuyas características principales, por tipos o variantes que comprende el modelo autorizado son:

Conexión indirecta a través de transformadores de medida de intensidad

Tipo del modelo Clase de precisión Activa Clase de precisión Reactiva Tensión Intensidad nominal (Intensidad máxima)
TC 500-4h cl1 MI.c 1 2 3 × 57,7/100 V 5 (20) A
TC 500-4h cl1 MI.a 1 2 3 × 63,5/110 V 5 (20) A
TC 500-4h cl1 MI.d 1 2 3 × 127/220 V 5 (20) A
TC 500-4h cl1 MI.b 1 2 3 × 230/400 V 5 (20) A
TC 500-4h cl1 MI 1 2 Multirrango desde 60 V hasta 430 V 5 (20) A
Tipo del modelo Clase de precisión Activa Clase de precisión Reactiva Tensión Intensidad nominal (Intensidad máxima)
TC 500-4h cl0.5s MI.c 0.5s 1 3x57,7/100 V 5 (20) A
TC 500-4h cl0.5s MI.a 0.5s 1 3x63,5/110 V 5 (20) A
TC 500-4h cl0.5s 1 MI.d 0.5s 1 3x127/220 V 5 (20) A
TC 500-4h cl0.5s MI.b 0.5s 1 3x230/400 V 5 (20) A
TC 500-4h cl0.5s MI 0.5s 1 Multirrango desde 60 V hasta 430 V 5 (20) A

Conexión directa

Tipo del modelo Clase de precisión Activa Clase de precisión Reactiva Tensión Intensidad nominal (Intensidad máxima)
TC 500-4h cl1 MD.c 1 2 3 × 57,7/100 V 10 (80) A
TC 500-4h cl1 MD.a 1 2 3 × 63,5/110 V 10 (80) A
TC 500-4h cl1 MD.d 1 2 3 × 127/220 V 10 (80) A
TC 500-4h cl1 MD.b 1 2 3 × 230/400 V 10 (80) A
TC 500-4h cl1 MD 1 2 Multirrango desde 60 V hasta 430 V 10 (80) A
TC 500-4h cl1 MD90.c 1 2 3 × 57,7/100 V 10 (90) A
TC 500-4h cl1 MD90.a 1 2 3 × 63,5/110 V 10 (90) A
TC 500-4h cl1 MD90.d 1 2 3 × 127/220 V 10 (90) A
TC 500-4h cl1 MD90.b 1 2 3 × 230/400 V 10 (90) A
TC 500-4h cl1 MD90 1 2 Multirrango desde 60 V hasta 430 V 10 (90) A

De acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 3 del Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre, la presente autorización tiene plena validez en todo el territorio del Estado, estando sometida a las siguientes condiciones:

Primera.

Los equipos que se comercialicen, empleen e instalen en la red se corresponderán íntegramente con la documentación presentada para la obtención de esta autorización. Si se produjese cualquier modificación en relación con aquélla, será necesario obtener, previamente a su comercialización, instalación y uso en la red, una nueva autorización aportando para ello la documentación establecida por la normativa de aplicación.

Segunda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre, esta autorización tiene carácter transitorio, debiendo el titular de la misma obtener la aprobación de modelo correspondiente en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Reglamento metrológico específico de aprobación de modelo, una vez éste se dicte, sin perjuicio de poder obtener las prórrogas que esta Dirección General estime oportunas otorgar.

Tercera.

Antes de su instalación, los equipos a los que se refiere esta autorización tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado, justificando el mismo mediante la colocación de los precintos y etiquetas identificativas correspondientes.

Cuarta.

Los tipos o variantes del modelo de contador autorizado por la presente resolución previstos según la misma para efectuar medidas indirectas se conectarán a través de transformadores de medida de intensidad adecuados y que cumplan las normas definidas en el Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre.

Quinta.

Esta autorización se concede sin perjuicio del resto de concesiones, permisos y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables a este tipo de equipos de medida.

Sexta.

Los contadores objeto de esta resolución deberán incorporar los precintos, la carátula y ser de las dimensiones geométricas definidas en el Anexo que la acompaña.

La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 20 de abril de 2004.—El Director general, José Monzonís Salvia.

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