Por Orden APU/1787/2003, de 9 de junio (Boletín Oficial del
Estado del día 1 de julio), fueron convocadas pruebas selectivas
para cubrir plazas de personal laboral en la categoría de Titulado
Superior de Administración y Titulado Medio de Administración,
mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción
interna previsto en los artículos 29 y 31 del Convenio único para el
personal laboral de la Administración del Estado, en el ámbito
de dicho convenio.
La gestión de las citadas pruebas selectivas ha sido llevada
a cabo por la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, según
Acuerdo de encomienda de gestión suscrito por la Secretaría de Estado
para la Administración Pública y la mencionada Subsecretaría,
de fecha 21 de enero de 2003, hecho público por Resolución
de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia de 3 de febrero
de 2003 (B.O.E. del día 6).
Comprobada por el Ministerio de Justicia la documentación
aportada por el aspirante que ha superado las pruebas selectivas,
según lo dispuesto en la Base séptima de la Convocatoria, vista
la propuesta formulada por el órgano de selección de las citadas
pruebas selectivas y verificado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en las Bases de la Convocatoria.
Esta Secretaría General para la Administración Pública, en
ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 56 de la Ley
24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social y de acuerdo con lo previsto en el artículo
12.1 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se
aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, a propuesta de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia,
resuelve:
Primero.-Declarar aprobado en las pruebas selectivas para
cubrir plazas de personal laboral en la categoría de Titulado
Superior de Administración, mediante contratación laboral fija, por el
turno de promoción interna, al aspirante que se relaciona en el
Anexo de esta Resolución, con indicación de la plaza que se le
adjudica.
Segundo.-El aspirante aprobado cesará en la plaza que
actualmente ocupa en el plazo de tres días hábiles siguientes a la
publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
El cese será formalizado utilizando para ello el documento
L.1.R., y será comunicado al Registro Central de Personal dentro
del plazo máximo de tres días desde la fecha de la formalización,
para su anotación.
El aspirante aprobado tomará posesión de la plaza que le ha
sido adjudicada en el plazo de tres días hábiles, contados a partir
del día siguiente al del cese, si no implica cambio de residencia,
o de un mes si implica cambio de la misma.
La toma de posesión se formalizará utilizando para ello el
documento L.2.R., y será comunicado al Registro Central de Personal
dentro del plazo máximo de tres días desde la fecha de la
formalización, para su anotación.
Cuando los actos de cese y toma de posesión señalados en
los párrafos anteriores sean formalizados por la misma Autoridad,
deberá utilizarse el documento L.3.R, y serán comunicados al
Registro Central de Personal dentro del plazo máximo de tres
días desde la fecha de la formalización, para su anotación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
las vacaciones oficiales que se estén disfrutando, y los permisos
o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos al interesado.
El cómputo del plazo de toma de posesión del trabajador de baja
por Incapacidad Temporal, se iniciará a partir del día siguiente
al que se produzca el alta médica.
Tercero.-Todas las modificaciones de las condiciones de
trabajo que se produzcan, serán recogidas en el Contrato de trabajo
mediante la correspondiente Diligencia, que pasará a formar parte
integrante del mismo. Dicha Diligencia será realizada por el
Ministerio donde radica la nueva plaza adjudicada al trabajador.
Cuarto.-Simultáneamente a la ocupación efectiva de la plaza
por el aspirante aprobado, quedará extinguido el Contrato de
trabajo del personal laboral interino que la estuviera desempeñando,
en su caso.
Quinto.-Contra la presente Resolución podrá interponerse
demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante esta
Secretaría General, en el plazo de veinte días de acuerdo con
lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
en relación con lo prevenido en los artículos 69 de la Ley de
Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y 125 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a VV.II.
Madrid, 25 de mayo de 2004.-El Secretario General, Francisco
Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretarios de los Ministerios de Justicia, Defensa,
Educación y Ciencia y Directora General de la Función Pública.
ANEXO
Pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral fijo
en la categoría de Titulado Superior de Administración,
mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción
interna
Relación de aspirantes aprobados y plazas que se les adjudican
Especialidad o actividad principal: Especialista en archivo
de documentación
N.O.P.S.: 1. N.o DNI: 6.219.832. Apellidos y nombre:
Cabezuelo Jiménez, Rosario. Código plaza: JS020. Ministerio: Justicia.
Centro directivo/O.A.: D.G.R.A.J. Unidad administrativa:
Audiencia Nacional. Provincia: Madrid. Localidad: Madrid.
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