Por Orden APU/952/2003, de 7 de abril (Boletín Oficial del
Estado del día 22), fueron convocadas pruebas selectivas para
cubrir plazas de personal laboral en la categoría de Técnico
Superior de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios, mediante
contratación laboral fija, por el turno de promoción interna
previsto en los artículos 29 y 31 del Convenio único para el personal
laboral de la Administración del Estado, en el ámbito de dicho
convenio.
La gestión de las citadas pruebas selectivas ha sido llevada
a cabo por la Subsecretaría del Ministerio de Defensa según
Acuerdo de encomienda de gestión suscrito por la Secretaría de Estado
para la Administración Pública y la mencionada Subsecretaría,
de fecha 7 de noviembre de 2002, hecho público por Resolución
de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia de 15 de
noviembre de 2002 (B.O.E. del día 20).
Comprobada por el Ministerio de Defensa la documentación
aportada por los aspirantes que han superado las pruebas
selectivas, según lo dispuesto en la Base séptima de la Convocatoria,
vista la propuesta formulada por el órgano de selección de las
citadas pruebas selectivas y verificado el cumplimiento de los
requisitos establecidos en las Bases de la Convocatoria.
Esta Secretaría General para la Administración Pública, en
ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 56 de la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social y de acuerdo con lo previsto en
el artículo 12.1 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por
el que se aprueba la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, a propuesta de la Subsecretaría del
Ministerio de Defensa, resuelve:
Primero.-Declarar aprobados en las pruebas selectivas para
cubrir plazas de personal laboral en la categoría de Técnico
Superior de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios, mediante
contratación laboral fija, por el turno de promoción interna, a
los aspirantes que se relacionan en el Anexo de esta Resolución,
ordenados de acuerdo con la puntuación final obtenida, con
indicación de las plazas que se les adjudican y del personal laboral
interino al que sustituyen.
Segundo.-Los aspirantes aprobados cesarán en la plaza que
actualmente ocupan en el plazo de tres días hábiles siguientes
a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Los ceses serán formalizados utilizando para ello el
documento L.1.R., y serán comunicados al Registro Central de Personal
dentro del plazo máximo de tres días desde la fecha de la
formalización, para su anotación.
Los aspirantes aprobados tomarán posesión de las plazas que
les han sido adjudicadas en el plazo de tres días hábiles, contados
a partir del día siguiente al del cese, si no implica cambio de
residencia, o de un mes si implica cambio de la misma.
Las tomas de posesión se formalizarán utilizando para ello el
documento L.2.R., y será comunicado al Registro Central de
Personal dentro del plazo máximo de tres días desde la fecha de
la formalización, para su anotación.
Cuando los actos de cese y toma de posesión señalados en
los párrafos anteriores sean formalizados por la misma Autoridad,
deberá utilizarse el documento L.3.R, y serán comunicados al
Registro Central de Personal dentro del plazo máximo de tres
días desde la fecha de la formalización, para su anotación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
las vacaciones oficiales que se estén disfrutando, y los permisos
o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos al interesado.
El cómputo del plazo de toma de posesión del trabajador de baja
por Incapacidad Temporal, se iniciará a partir del día siguiente
al que se produzca el alta médica.
Tercero.-Todas las modificaciones de las condiciones de
trabajo que se produzcan, serán recogidas en el Contrato de trabajo
mediante la correspondiente Diligencia, que pasará a formar parte
integrante del mismo. Dicha Diligencia será realizada por el
Ministerio donde radica la nueva plaza adjudicada al trabajador.
Cuarto.-Simultáneamente a la ocupación efectiva de las plazas
por los aspirantes aprobados, quedarán extinguidos, en su caso,
los Contrato de trabajo del personal laboral interino que las
estuvieran desempeñando.
Quinto.-Contra la presente Resolución podrá interponerse
demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante esta
Secretaría General, en el plazo de veinte días de acuerdo con
lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
en relación con lo prevenido en los artículos 69 de la Ley de
Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y 125 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 25 de mayo de 2004.-El Secretario General, Francisco
Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretarios de los Ministerios de Interior, Defensa,
Fomento, Administraciones Públicas, Medio Ambiente, Cultura,
Educación y Ciencia, Economía y Hacienda, Justicia, Sanidad
y Consumo, Trabajo y Asuntos Sociales y Directora General
de la Función Pública.
ANEXO (Ver imágenes páginas 20450 a 20452)
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