Vacantes puestos de trabajo en los servicios periféricos de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por
el procedimiento de concurso,
Esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 20.1 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por
la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases
de la presente convocatoria por la Secretaría General para la
Administración Pública y de conformidad con el artículo 40.1 del Real
Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Provisión de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración del Estado, ha dispuesto, convocar concurso para la
provisión de los puestos vacantes que se relacionan en el anexo
I a la presente Orden, con arreglo a las siguientes
Bases de convocatoria
I. Aspirantes
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior de
Técnicos de Instituciones Penitenciarias, que reúnan los requisitos
que se indican para cada puesto de trabajo aprobados por la
Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen
en el anexo I A), siempre que se corresponda con la especialidad
por la que obtuvieron su ingreso en el Cuerpo, y reúnan los
requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.
3. También se podrán solicitar las plazas que se incluyen en
el anexo I B), con los mismos requisitos citados en el apartado
anterior, que serán asignadas en el caso de que, tras la adjudicación
de las anunciadas en el párrafo anterior, quedaran vacantes.
Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el
solicitante estime oportuno, con independencia al anexo que
pertenezcan, sin que exista limitación alguna en cuanto al número
máximo de las que se puedan solicitar una vez cumplido el requisito
del anterior apartado 1.
La autoridad convocante, en virtud de su capacidad
autoorganizativa, teniendo en cuenta el Plan de Creación y Amortización
de Centros Penitenciarias y otras necesidades organizativas,
determinará las plazas a cubrir del Anexo I B).
4. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse
por los interesados a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
5. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los
cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún
caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal
fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado
de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos
solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos
a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios comprendidos en la base primera con independencia
de la situación administrativa en que se encuentren, incluida la
de Servicios Especiales, excepto los suspensos en firme que no
podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan
las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados
en la presente convocatoria.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso ;
en cuanto a los funcionarios que hayan reingresado al servicio
activo por adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de
participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
3. Los funcionarios referidos que no participen, podrán ser
destinados a las vacantes que resulten después de atender las
solicitudes del resto de los concursantes.
4. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el
concurso si han transcurrido dos años desde el traslado o trasferencia
a las mismas.
5. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo
podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último destino, salvo que
se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que tengan destino definitivo en el ámbito de este
Ministerio, con la excepción de los destinados en la Secretaría de Estado
de Seguridad.
b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes
de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma
de posesión.
c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.
6. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/84,
de 2 de agosto, tal y como resulta de la modificación operada
por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
7. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular, o excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo
podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
Los funcionarios en situación de excedencia para atender al
cuidado de familiares, según modificación de la Ley 30/84, de 2
de agosto, por la 39/99, de 5 de noviembre, para promover la
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras, sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo,
salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado
corresponda a este Ministerio, con la excepción de los destinados
en la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el supuesto previsto
en el art. 20.1 e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como
en caso de supresión del puesto de trabajo reservado.
8. En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de
convivencia familiar, podrán condicionar su petición al hecho de
que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo
municipio, entendiéndose en caso contrario, anulada la petición
efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición
condicional deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición
del otro funcionario en la misma convocatoria.
9. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos
de trabajo solicitados, que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal la
información que estime necesaria, en orden a la adaptación deducida,
así como el dictamen de los órganos competentes correspondientes
respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad
con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto.
II. Méritos
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
puestos, se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Méritos específicos.-Se encuentran recogidos en el Anexo I
bis de esta convocatoria, valorándose con una puntuación máxima
de 2,80 puntos para todos los puestos convocados.
2. Méritos generales.-Se evaluarán genéricamente como
méritos en todos los puestos a cubrir el grado personal del
concursante, el trabajo desarrollado por el mismo y la antigüedad,
con arreglo a los baremos que a continuación se determinan:
1.1 Grado personal: se evaluará hasta un máximo de 7
puntos, conforme a la siguiente escala: Por tener consolidado un grado
personal:
Superior en tres o más niveles al del puesto solicitado: 7 puntos.
Superior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 6,50
puntos.
Igual al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.
Inferior al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.
En este apartado se valorará en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Real Decreto 364/95 de 10 de marzo, para el grupo de
titulación que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma, exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación al que
pertenezca el funcionario, deberá valorarse el máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación
en la Administración.
1.2 Valoración del trabajo desempeñado: se adjudicarán
hasta un máximo de 7 puntos, en función del nivel de complemento
de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con
arreglo a los siguientes criterios:
A) Por estar desempeñando un puesto de trabajo superior
en más de dos niveles al puesto solicitado:
Durante dos años o más: 7 puntos.
Durante menos de dos años: 6 puntos.
B) Por estar desempeñando un puesto de trabajo superior
en uno o dos niveles al puesto solicitado:
Durante dos años o más: 6 puntos.
Durante menos de dos años: 5 puntos.
C) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de igual
nivel al puesto solicitado:
Durante dos años o más: 4 puntos.
Durante menos de dos años: 3 puntos.
D) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel
inferior al puesto solicitado:
Durante dos años o más: 2 puntos.
Durante menos de dos años: 1 puntos.
1.2.1 Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que
están desempeñando un puesto de nivel mínimo correspondiente
al grupo de su Cuerpo o Escala.
Igualmente, para aquellos funcionarios que se encuentren en
situación de servicios en la Comunidades Autónomas, les será
de aplicación lo previsto en el apartado anterior.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: no serán
computados para las plazas convocadas, al tratarse de puestos de
base.
1.4 Antigüedad: se evaluará hasta un máximo de 7,50 puntos,
debiendo puntuarse como sigue:
0,25 puntos por cada año completo de servicios, en puestos
de trabajo dependientes de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias o del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias.
0,10 puntos por cada año completo de servicios prestados en
el resto de la Administración.
A estos efectos se computarán los servicios prestados previos
al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al
amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
En el supuesto de que los restos de ambas antigüedades lleguen
a un año completo, éste se valorará a 0,10 puntos.
A los efectos de la valoración de este mérito, todos los
participantes en este concurso deberán presentar junto con la
instancia de participación, un modelo de Anexo IV, adjunto a esta
convocatoria (Declaración jurada de servicios prestados).
III. Solicitudes, requisitos y documentación
Cuarta.-1. Los méritos así como los requisitos y datos
imprescindibles deberán ser acreditados por certificado, en copia de
modelo que figura como anexo III a esta Orden.
Este certificado deberá ser expedido por las Unidades
competentes en materia de personal de los Departamentos
Ministeriales o la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, si
se trata de funcionarios destinados en servicios centrales o bien
por la Dirección General de la Función Pública o Secretaría General
correspondiente, en el supuesto de funcionarios destinados en
Comunidades Autónomas.
Cuando se trate de funcionarios destinados tanto en los
servicios periféricos de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias como del resto de los servicios periféricos, será expedido
por los Secretarios Generales de las Delegaciones o
Subdelegaciones de Gobierno de la provincia en que se ubiquen los
Establecimientos en que se encuentren prestando sus servicios,
incluidos los supuestos de excedencia por cuidado de familiares
y servicios especiales.
2. Igualmente los funcionarios que se encuentren en la
situación de excedencia voluntaria y forzosa, la certificación será
expedida por la Subdirección General de Personal de Instituciones
Penitenciarias de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias.
3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de
la terminación del período de suspensión.
4. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
5. La valoración del mérito específico "Idioma", precisa de
la acreditación documental mediante las pertinente certificación,
justificante o cualquier otro medio, sin perjuicio de que se pueda
recabar de los interesados las aclaraciones o aportación de la
documentación adicional que se estime necesaria para la
comprobación de dicho mérito.
6. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de
finalización del plazo de finalización de presentación de
solicitudes.
IV. Presentación de solicitudes
Quinta.-1. La cumplimentación y tramitación de las
solicitudes de los funcionarios en activo para tomar parte en este
concurso se realizarán en la Oficina de Gabinete de Dirección, a través
de un programa informático elaborado al efecto.
Los funcionarios que se encuentren destinados en los Servicios
Centrales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
o en el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias, cursarán su solicitud a través del Servicio de Selección y
Concursos.
Con independencia de su situación administrativa, y de la
Unidad en que se encuentren destinados, los funcionarios, podrán
igualmente, cursar su instancia de participación, utilizando el
modelo publicado como Anexo II a esta Orden, a través de las
oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días
hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Transcurrido este plazo, al día siguiente serán remitidas por
el Gabinete de Dirección todas las solicitudes junto con el
Anexo III, certificado de méritos señalado en la base cuarta y
la documentación que se hubiera de acompañar.
3. Una vez finalizada la grabación de las solicitudes y
valorados los méritos alegados, por la Comisión de Valoración a la
que hace referencia la base Sexta, este Centro Directivo remitirá
a cada Establecimiento Penitenciario, vía intranet, las
puntuaciones provisionales de los aspirantes destinados en el mismo que
hayan participado en el presente concurso.
El Director comunicará a través de los tablones de anuncios
que la puntuación provisional de cada candidato se encuentra
a su disposición accediendo a la página "web" oficial de
Instituciones Penitenciarias, indicando que dispone de 10 días
naturales a partir de este anuncio, para recoger la misma y presentar,
en caso de no estar conforme las alegaciones que estimen
oportunas, las cuales deberán ser remitidas a este Centro Directivo
en el plazo máximo de dicho plazo, aportando a tal efecto las
pruebas documentales oportunas encaminadas a las
modificaciones que estimen deben efectuarse, debiendo utilizar para su
comunicación, preferentemente los Centros Penitenciarios.
4. Las plazas solicitadas serán vinculantes para el
peticionario, aceptándose renuncias a la totalidad de la instancia que
se presenten con anterioridad a la fecha en que la Comisión de
Valoración finalice el proceso de revisión y baremación de los
méritos.
V. Comisión de Valoración
Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de
valoración compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector
General de Personal de Instituciones Penitenciarias o persona en
quien delegue, quien la presidirá, siete miembros en
representación del Centro Directivo al que figuren adscritos los puestos
convocados, uno de los cuales actuará de Secretario y la
representación correspondiente de las Organizaciones Sindicales según
lo establecido en el art. 46.1 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a
Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual al exigido para
los puestos convocados.
VI. Prioridad para la adjudicación de destinos
Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
las plazas vendrá dado por la puntuación resultante según el
baremo de la base tercera, siendo preciso alcanzar la puntuación
mínima de un punto para poder obtener plaza.
2. La adjudicación se realizará, en primer lugar, de las plazas
incluidas en el anexo I A), pasando a continuación a la adjudicación
de las plazas del anexo I B).
3. Para los posibles empates en la puntuación, se acudirá
para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la base
tercera, por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá
a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo
desde el que se concursa, y en su defecto, al número obtenido
en el proceso selectivo.
4. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones
de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones
previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
5. Una vez transcurrido el período de presentación de
instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario, y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo
que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere
obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso
deberán comunicar por escrito su opción en el plazo de tres días.
VII. Plazos de resolución
Octava.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". A tal efecto,
los listados de adjudicaciones serán expuestos en los tablones
de anuncios de los Centros Penitenciarios y Oficina de Información
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
determinándose los puestos de trabajo que se adjudican y los funcionarios
que se destinan a los mismos, con indicación del puesto de
procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, así como,
en su caso, situación administrativa de procedencia.
2. El plazo para la resolución del concurso será de dos meses
contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
3. La resolución del concurso se motivará con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y las bases de la
convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en la
resolución que se adopte, la observancia del procedimiento debido
y la valoración de los méritos de los candidatos.
4. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto
la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,
hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión
del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en
el artículo 20.1. f), de la Ley 30/1984, modificado por la
Ley 23/1988, de 28 de julio.
VIII. Tomas de posesión
Novena.-El plazo de toma de posesión en del nuevo destino
obtenido estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 48 del Real
Decreto 364/95, de 10 de marzo.
IX. Norma final
Décima.-De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española y Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1.976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato
entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
Undécima.-La presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá ser
recurrida potestativamente ante esta Dirección General, mediante
la interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a su notificación, o ser impugnada
directamente ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo (Madrid), pudiendo interponerse, en este caso, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de su notificación.
Conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/92, los
emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que
se deriven de la presente convocatoria, y cuantos actos
administrativos se deriven de ella, se realizarán a través de los órganos
administrativos correspondientes y la Oficina de Información de
la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Madrid, 26 de mayo de 2004.-P. D. (O. INT/2992/2002, de
21 de noviembre), la Directora General de Instituciones
Penitenciarias, Mercedes Gallizo Llamas.
ANEXO IA
Descripción
delpuesto.
Méritos
Número Centroypuestodetrabajo Vacantes Localidad Grupo Nivel C. específico
0601 BADAJOZ
1 PSICOLOGO ...................................... 1 BADAJOZ .................... A 24 7505,16 2
1000 CACERES
2 PSICOLOGO ...................................... 1 CACERES .................... A 24 6164,04 2
3 JURISTA .......................................... 1 CACERES .................... A 24 6164,04 1
1106 ALGECIRAS
4 JURISTA .......................................... 1 ALGECIRAS .................. A 24 7536,72 1
5 PSICOLOGO ...................................... 1 ALGECIRAS .................. A 24 7536,72 2
1108 PUERTO DE SANTA MARIA - II
6 PSICOLOGO ...................................... 1 PUERTO DE SANTA MARIA .. A 24 7536,72 2
1303 ALCAZAR DE SAN JUAN
7 PSICOLOGO ...................................... 1 ALCAZAR DE SAN JUAN ..... A 24 6075,48 2
1304 HERRERA DE LA MANCHA
8 JURISTA .......................................... 1 MANZANARES ............... A 24 7505,16 1
1502 TEIXEIRO
9 JURISTA .......................................... 1 CURTIS ...................... A 24 7536,72 1
10 PSICOLOGO ...................................... 1 CURTIS ...................... A 24 7536,72 2
1802 ALBOLOTE
11 PSICOLOGO ...................................... 2 ALBOLOTE .................. A 24 7536,72 2
12 JURISTA .......................................... 1 ALBOLOTE .................. A 24 7536,72 1
2001 SAN SEBASTIAN
13 JURISTA .......................................... 1 SAN SEBASTIAN ............. A 24 11456,04 1
2402 LEON
14 PSICOLOGO ...................................... 1 MANSILLA DE LAS MULAS ... A 24 7536,72 2
2601 LOGROÑO
15 PSICOLOGO ...................................... 1 LOGROÑO ................... A 24 6164,04 2
16 JURISTA .......................................... 1 LOGROÑO ................... A 24 6164,04 1
2701 LUGO-BONXE
17 PSICOLOGO ...................................... 1 BONXE ...................... A 24 6164,04 2
2702 LUGO-MONTERROSO
18 PSICOLOGO ...................................... 1 MONTERROSO .............. A 24 6164,04 2
Descripción
delpuesto.
Méritos
Número Centroypuestodetrabajo Vacantes Localidad Grupo Nivel C. específico
2813 MADRID V (SOTO DEL REAL)
19 JURISTA .......................................... 1 SOTO DEL REAL ............. A 24 7536,72 1
2829 MADRID I-MUJERES
20 JURISTA .......................................... 1 ALCALA DE HENARES ....... A 24 7505,16 1
3001 MURCIA
21 JURISTA .......................................... 1 SANGONERA LA VERDE ..... A 24 7505,16 1
3101 PAMPLONA
22 JURISTA .......................................... 1 PAMPLONA .................. A 24 11456,04 1
3201 ORENSE
23 JURISTA .......................................... 1 PEREIRO DE AGUIAR ........ A 24 6164,04 1
3303 VILLABONA
24 PSICOLOGO ...................................... 1 VILLABONA ................. A 24 7536,72 2
25 JURISTA CIS ...................................... 1 VILLABONA ................. A 24 6075,48 1
3402 DUEÑAS
26 JURISTA .......................................... 1 DUEÑAS ..................... A 24 7536,72 1
27 PSICOLOGO ...................................... 1 DUEÑAS ..................... A 24 7536,72 2
3702 TOPAS
28 JURISTA .......................................... 1 TOPAS ...................... A 24 7536,72 1
3802 SANTA CRUZ DE LA PALMA
29 JURISTA .......................................... 1 SANTA CRUZ DE LA PALMA . A 24 6397,8 1
3803 TENERIFE (EL ROSARIO)
30 JURISTA .......................................... 1 EL ROSARIO ................. A 24 8084,04 1
31 PSICOLOGO ...................................... 1 EL ROSARIO ................. A 24 8084,04 2
4001 SEGOVIA
32 PSICOLOGO ...................................... 1 SEGOVIA .................... A 24 6713,4 2
4501 OCAÑA I
33 JURISTA .......................................... 1 OCAÑA ...................... A 24 6713,4 1
4600 VALENCIA GERENCIA
34 PSICOLOGO ...................................... 1 PICASSENT .................. A 24 7536,72 2
35 JURISTA .......................................... 2 PICASSENT .................. A 24 7536,72 1
4801 BILBAO
36 JURISTA .......................................... 1 BASAURI .................... A 24 11456,04 1
5002 ZARAGOZA
37 JURISTA .......................................... 2 ZUERA ....................... A 24 7536,72 1
38 PSICOLOGO ...................................... 1 ZUERA ....................... A 24 7536,72 2
5006 DAROCA
39 JURISTA .......................................... 1 DAROCA .................... A 24 7505,16 1
ANEXO IB
Descripción
delpuesto.
Méritos
Número Centroypuesto detrabajo Localidad Grupo Nivel C.específico
0101 NANCLARES DE OCA
40 JURISTA ................................................ NANCLARES DE OCA ........ A 24 11456,04 1
41 PSICOLOGO ............................................. NANCLARES DE OCA ........ A 24 11456,04 2
0201 ALBACETE
42 JURISTA ................................................ ALBACETE .................. A 24 6075,48 1
43 PSICOLOGO ............................................. ALBACETE .................. A 24 6075,48 2
0301 ALICANTE CUMPLIMIENTO
44 PSICOLOGO ............................................. FONT-CALENT ............... A 24 7536,72 2
45 JURISTA ................................................ FONT-CALENT ............... A 24 7536,72 1
Descripción
delpuesto.
Méritos
Número Centroypuesto detrabajo Localidad Grupo Nivel C.específico
0302 ALICANTE PSIQUIATRICO
46 PSICOLOGO ............................................. FONT-CALENT ............... A 24 6713,4 2
0303 ALICANTE II
47 JURISTA ................................................ VILLENA ..................... A 24 7536,72 1
48 PSICOLOGO ............................................. VILLENA ..................... A 24 7536,72 2
0401 ALMERIA CUMPLIMIENTO
49 JURISTA ................................................ ALMERIA .................... A 24 7536,72 1
50 PSICOLOGO ............................................. ALMERIA .................... A 24 7536,72 2
0501 AVILA
51 PSICOLOGO ............................................. BRIEVA ...................... A 24 6164,04 2
52 JURISTA ................................................ BRIEVA ...................... A 24 6164,04 1
0601 BADAJOZ
53 JURISTA ................................................ BADAJOZ .................... A 24 7505,16 1
0702 MALLORCA
54 JURISTA ................................................ PALMA DE MALLORCA ...... A 24 8084,04 1
55 PSICOLOGO ............................................. PALMA DE MALLORCA ...... A 24 8084,04 2
0703 IBIZA
56 PSICOLOGO ............................................. SAN JOSE ................... A 24 6397,8 2
57 JURISTA ................................................ SAN JOSE ................... A 24 6397,8 1
0901 BURGOS
58 JURISTA ................................................ BURGOS ..................... A 24 7505,16 1
59 PSICOLOGO ............................................. BURGOS ..................... A 24 7505,16 2
1101 PUERTO DE SANTA MARIA - I
60 PSICOLOGO ............................................. PUERTO DE SANTA MARIA .. A 24 7536,72 2
61 JURISTA ................................................ PUERTO DE SANTA MARIA .. A 24 7536,72 1
1108 PUERTO DE SANTA MARIA - II
62 JURISTA ................................................ PUERTO DE SANTA MARIA .. A 24 7536,72 1
1201 CASTELLON
63 JURISTA ................................................ CASTELLON ................. A 24 7505,16 1
64 PSICOLOGO ............................................. CASTELLON ................. A 24 7505,16 2
1303 ALCAZAR DE SAN JUAN
65 JURISTA ................................................ ALCAZAR DE SAN JUAN ..... A 24 6075,48 1
1304 HERRERA DE LA MANCHA
66 PSICOLOGO ............................................. MANZANARES ............... A 24 7505,16 2
1402 CORDOBA
67 PSICOLOGO ............................................. CORDOBA ................... A 24 7536,72 2
68 JURISTA ................................................ CORDOBA ................... A 24 7536,72 1
1601 CUENCA
69 PSICOLOGO ............................................. CUENCA ..................... A 24 6075,48 2
70 JURISTA ................................................ CUENCA ..................... A 24 6075,48 1
2001 SAN SEBASTIAN
71 PSICOLOGO ............................................. SAN SEBASTIAN ............. A 24 11456,04 2
2102 HUELVA
72 JURISTA ................................................ HUELVA ..................... A 24 7536,72 1
73 PSICOLOGO ............................................. HUELVA ..................... A 24 7536,72 2
2301 JAEN
74 JURISTA ................................................ JAEN ........................ A 24 7505,16 1
75 PSICOLOGO ............................................. JAEN ........................ A 24 7505,16 2
2402 LEON
76 JURISTA ................................................ MANSILLA DE LAS MULAS ... A 24 7536,72 1
Descripción
delpuesto.
Méritos
Número Centroypuesto detrabajo Localidad Grupo Nivel C.específico
2701 LUGO-BONXE
77 JURISTA ................................................ BONXE ...................... A 24 6164,04 1
2702 LUGO-MONTERROSO
78 JURISTA ................................................ MONTERROSO .............. A 24 6164,04 1
2801 MADRID II (ALCALA HENARES)
79 PSICOLOGO ............................................. ALCALA DE HENARES ....... A 24 7536,72 2
80 JURISTA ................................................ ALCALA DE HENARES ....... A 24 7536,72 1
2803 C.I.S. VICTORIA KENT
81 JURISTA ................................................ MADRID ..................... A 24 6075,48 1
82 PSICOLOGO ............................................. MADRID ..................... A 24 6075,48 2
2811 MADRID III (VALDEMORO)
83 PSICOLOGO ............................................. VALDEMORO ................ A 24 7536,72 2
84 JURISTA ................................................ VALDEMORO ................ A 24 7536,72 1
2812 MADRID IV (NAVALCARNERO)
85 PSICOLOGO ............................................. NAVALCARNERO ............ A 24 7536,72 2
86 JURISTA ................................................ NAVALCARNERO ............ A 24 7536,72 1
2813 MADRID V (SOTO DEL REAL)
87 PSICOLOGO ............................................. SOTO DEL REAL ............. A 24 7536,72 2
2814 MADRID VI (ARANJUEZ)
88 JURISTA ................................................ ARANJUEZ .................. A 24 7536,72 1
89 PSICOLOGO ............................................. ARANJUEZ .................. A 24 7536,72 2
2829 MADRID I-MUJERES
90 PSICOLOGO ............................................. ALCALA DE HENARES ....... A 24 7505,16 2
2902 MALAGA
91 JURISTA ................................................ MALAGA ..................... A 24 7536,72 1
92 PSICOLOGO ............................................. MALAGA ..................... A 24 7536,72 2
3101 PAMPLONA
93 PSICOLOGO ............................................. PAMPLONA .................. A 24 11456,04 2
3201 ORENSE
94 PSICOLOGO ............................................. PEREIRO DE AGUIAR ........ A 24 6164,04 2
3303 VILLABONA
95 JURISTA ................................................ VILLABONA ................. A 24 7536,72 1
96 PSICOLOGO CIS ........................................ VILLABONA ................. A 24 6075,48 2
3501 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
97 PSICOLOGO ............................................. TAFIRA ALTA ................ A 24 8084,04 2
98 JURISTA ................................................ TAFIRA ALTA ................ A 24 8084,04 1
3502 ARRECIFE DE LANZAROTE
99 JURISTA ................................................ ARRECIFE DE LANZAROTE .. A 24 6397,8 1
100 PSICOLOGO ............................................. ARRECIFE DE LANZAROTE .. A 24 6397,8 2
3603 A LAMA
101 JURISTA ................................................ LA LAMA .................... A 24 7536,72 1
102 PSICOLOGO ............................................. LA LAMA .................... A 24 7536,72 2
3702 TOPAS
103 PSICOLOGO ............................................. TOPAS ...................... A 24 7536,72 2
3802 SANTA CRUZ DE LA PALMA
104 PSICOLOGO ............................................. SANTA CRUZ DE LA PALMA . A 24 6397,8 2
3901 EL DUESO (SANTOÑA)
105 PSICOLOGO ............................................. SANTOÑA ................... A 24 6713,4 2
106 JURISTA ................................................ SANTOÑA ................... A 24 6713,4 1
4001 SEGOVIA
107 JURISTA ................................................ SEGOVIA .................... A 24 6713,4 1
Descripción
delpuesto.
Méritos
Número Centroypuesto detrabajo Localidad Grupo Nivel C.específico
4100 SEVILLA
108 PSICOLOGO ............................................. SEVILLA ..................... A 24 7536,72 2
109 JURISTA ................................................ SEVILLA ..................... A 24 7536,72 1
4103 ALCALA DE GUADAIRA
110 JURISTA ................................................ ALCALA DE GUADAIRA ...... A 24 6075,48 1
111 PSICOLOGO ............................................. ALCALA DE GUADAIRA ...... A 24 6075,48 2
4150 H. PSIQUIATRICO PENITENC.SEVILLA
112 JURISTA ................................................ SEVILLA ..................... A 24 6713,4 1
113 PSICOLOGO ............................................. SEVILLA ..................... A 24 6713,4 2
4201 SORIA
114 PSICOLOGO ............................................. SORIA ....................... A 24 6713,4 2
115 JURISTA ................................................ SORIA ....................... A 24 6713,4 1
4401 TERUEL
116 JURISTA ................................................ TERUEL ..................... A 24 6075,48 1
117 PSICOLOGO ............................................. TERUEL ..................... A 24 6075,48 2
4501 OCAÑA I
118 PSICOLOGO ............................................. OCAÑA ...................... A 24 6713,4 2
4504 OCAÑA II
119 PSICOLOGO ............................................. OCAÑA ...................... A 24 6713,4 2
120 JURISTA ................................................ OCAÑA ...................... A 24 6713,4 1
4604 VALENCIA C.I.S.
121 PSICOLOGO CIS ........................................ PICASSENT .................. A 24 6075,48 2
122 JURISTA CIS ............................................ PICASSENT .................. A 24 6075,48 1
4701 VALLADOLID
123 JURISTA ................................................ VILLANUBLA ................ A 24 7505,16 1
124 PSICOLOGO ............................................. VILLANUBLA ................ A 24 7505,16 2
4801 BILBAO
125 PSICOLOGO ............................................. BASAURI .................... A 24 11456,04 2
5006 DAROCA
126 PSICOLOGO ............................................. DAROCA .................... A 24 7505,16 2
5101 CEUTA
127 PSICOLOGO ............................................. CEUTA ...................... A 24 6486,36 2
128 JURISTA ................................................ CEUTA ...................... A 24 6486,36 1
5201 MELILLA
129 JURISTA ................................................ MELILLA ..................... A 24 6486,36 1
130 PSICOLOGO ............................................. MELILLA ..................... A 24 6486,36 2
ANEXO I BIS
Puntuación
máxima
Denominacióndelpuestodetrabajo.Descripcióndefunciones Méritosespecíficos
(1) Jurista.
Realización de la valoración sobre la actividad delictiva para
la clasificación y la programación del tratamiento de
internos.
Las reguladas en el artículo 281 del R. D. 1201/81 y
preceptos concordantes, así como asistencia a los órganos
colegiados que se recogen en el R. D. 190/1996.
Emisión de informes.
A) Por la experiencia en el desempeño de puestos de
trabajo adscritos al Cuerpo Superior de Técnicos de
Instituciones Penitenciarias durante los últimos doce meses.
B) Idioma (*).
2,50
0,30
Puntuación
máxima
Denominacióndelpuestodetrabajo.Descripcióndefunciones Méritosespecíficos
(2) Psicólogo:
Realización de la valoración psicológica para la clasificación
y la programación del tratamiento de internos.
Las reguladas en el artículo 282 del R. D. 1201/81 y
preceptos concordantes, así como asistencia a los órganos
colegiados que se recogen en el R. D. 190/1996.
Emisión de informes.
A) Por la experiencia en el desempeño de puestos de
trabajo adscritos al Cuerpo Superior de Técnicos de
Instituciones Penitenciarias durante los últimos doce meses.
B) Idioma (*).
2,50
0.30
(*) Referido al conocimiento de la lengua cooficial de aquellas Comunidades Autónomas donde se solicite la vacante. Para ello deberá aportar fotocopia compulsada del título, diploma o certificación
expedidoporCentroPúblico competenteo porinstituciónprivadaoficialmentehomologada,conexpresivogradodeconocimiento.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 20876 a 20879)
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