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Documento BOE-A-2004-10612

Orden ECI/1696/2004, de 14 de mayo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Español de Oceanografía.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 8 de junio de 2004, páginas 20880 a 20888 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-10612

TEXTO ORIGINAL

Vacante puesto de trabajo en el Instituto Español de

Oceanografía (IEO), dotado presupuestariamente, cuya provisión se

estima conveniente en atención a las necesidades del servicio,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, según la redacción dada por el artículo

primero de la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como en el artículo

40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado y de Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa autorización de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, y en uso de las facultades

atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado, ha dispuesto convocar concurso específico para cubrir

la vacante que se relaciona en el anexo I de esta Orden, el cual,

de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la

Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta

el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la

provisión de los puestos de trabajo y en la promoción profesional

de los funcionarios, y se desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.-La presente convocatoria se dirige a los funcionarios

de carrera de la Administración General del Estado a que se refiere

el artículo 1.1 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, que pertenezcan

a los cuerpos y escalas clasificados en los grupos comprendidos

en el artículo 25 de la misma, siempre que reúnan las condiciones

y los requisitos determinados en la presente convocatoria, a los

que se refieren tanto las bases generales de aplicación como los

previstos para cada puesto en el Anexo I.

Según lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la ley 13/1996

de 30 de diciembre, podrán participar en este concurso los

funcionarios a que se refieren las bases primera y segunda de la

presente convocatoria con las siguiente limitaciones:

Podrán participar los funcionarios que pertenezcan al cuerpo

y escala señalado en la columna "Adscripción a cuerpo" del

Anexo I.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 103. cuatro 5 de

la Ley 31/1990, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales

del Estado para 1.991, la movilidad de los funcionarios que

desempeñen puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas

adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras

Administraciones Públicas, estará sometido a la condición de la

previa autorización de aquella, que podrá denegarla en atención

a las necesidades del servicio.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios

comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme, mientras dure la

suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas

y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en el Instituto Español de Oceanografía, salvo los que se hallen

en comisión de servicios, están obligados a participar en el

presente concurso, si reúnen los requisitos establecidos en la

convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al

servicio activo mediante adscripción provisional, que solo tendrán

obligación de participar solicitando el puesto que ocupan

provisionalmente.

3. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión

firme de funciones deberán acompañar a su solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.

4. Los funcionarios en situación administrativa de Servicio

en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el

concurso si en la fecha de terminación del plazo de presentación

de instancias han transcurrido dos años desde su transferencia

o traslado a las mismas, siempre que haya transcurrido este mismo

plazo desde la toma de posesión de su último destino definitivo,

de acuerdo con lo previsto en la base primera.

5. Sólo podrán participar en el presente concurso los

funcionarios con dos años de permanencia desde la toma de posesión

de su último puesto de trabajo de destino definitivo, así como,

los funcionarios que, aún no cumpliendo este requisito tengan

destino definitivo o reserva de puesto en la Secretaría de Estado

de Política Científica y Tecnológica, salvo los supuestos siguientes:

a) Que hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo

obtenido por el procedimiento de concurso o libre designación.

b) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían

desempeñando.

6. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo

podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación,

debiendo acreditar no haber sido separados del servicio ni

inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

7. Los funcionarios en excedencia para el cuidado de

familiares, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del

plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que tengan reservado puesto de trabajo en la Secretaría

de Estado de Política Científica y Tecnológica. (Secretaría de

Estado de Universidades e Investigación, tras el Real Decreto

553/2004, de 17 de abril (BOE del 18) de reestructuración de

Departamentos Ministeriales, y el Real Decreto 562/2004, de 19

de abril (BOE del 20), por el que se aprueba la estructura orgánica

básica del Ministerio de Educación y Ciencia).

8. Los funcionarios en situación de servicios especiales tienen

la posibilidad de concursar si cumplen los requisitos establecidos

en esta convocatoria y los funcionarios en situación de excedencia

forzosa están obligados a concursar de acuerdo con el artículo

13 del Real Decreto 365/1995 de 10 de Marzo.

9. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en

el presente concurso desde uno de ellos.

10. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva, para poder participar en el

Concurso, deberán obtener previamente la autorización del Ministerio

de Administraciones Públicas, de conformidad con el

Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

11. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que

se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación

de instancias.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta Orden,

y dirigidas a la Secretaría General del Instituto Español de

Oceanografía (IEO), se presentarán en el plazo de quince días hábiles

en el Registro General del IEO, Avda. de Brasil, 31- MADRID,

o en las Oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley del

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, contados a partir del siguiente

al de la publicación de la presente convocatoria.

2. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de

participación la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre

que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto

de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto solicitado a la

discapacidad del solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto,

serán apreciadas, previo informe del Centro Directivo donde radica

el puesto, por la Comisión de Valoración, la cual podrá recabar

del interesado, en entrevista personal, la información que estime

necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los correspondientes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como de los órganos

competentes de las Comunidades Autónomas en esta materia.

3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera de ellas se valorarán los méritos generales, y en

la segunda los específicos adecuados a las características del

puesto.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de cinco puntos

en la primera fase y el 50 por 100 de la que figura como máxima

en la segunda.

Los participantes que en la primera fase no obtengan la

puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos

se efectuará de acuerdo con el baremo que se indica en las bases

quinta y sexta.

Quinta. Primera fase.-Valoración de los méritos generales:

1.1 Grado personal consolidado: Por la posesión del grado

personal consolidado, los puntos resultantes de aplicar a dicho

grado el coeficiente 0,10 con un máximo de tres puntos.

El funcionario que considere tener un grado personal

consolidado a la fecha de presentación de instancias y cuyo

reconocimiento se encuentre en tramitación, deberá aportar certificación

expresa que permita, con absoluta certidumbre, su valoración.

Esta certificación, según modelo anexo V, será expedida por la

Unidad de Personal del Departamento u Organismo Autónomo

o por la Delegación del Gobierno o Subdelegación del Gobierno

correspondiente.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas cuando

dichos grados se hayan adquirido por el desempeño de puestos

adscritos a los funcionarios en las Relaciones de Puestos de

Trabajo, de conformidad con el artículo 21.1.d) de la Ley de 30/1984,

de 2 de agosto. En el supuesto de que dicho grado sea superior

o inferior a los extremos del intervalo fijado para el correspondiente

grupo de titulación en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995,

deberá valorarse el grado correspondiente a los niveles máximo

y mínimo, respectivamente, de dicho intervalo.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Por el nivel del

complemento de destino del puesto de trabajo actualmente

desempeñado, se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos, según

el criterio siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto solicitado: dos puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o

inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: tres puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

en más de dos niveles al del puesto solicitado: un punto.

A estos efectos, los funcionarios que concursen desde una

situación distinta de la de servicio activo o que desempeñen un puesto

de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que

están desempeñando un puesto de nivel 22.

Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situaciones

administrativas de excedencia para el cuidado de familiares y de

la de servicios especiales con derecho a reserva de puesto de

trabajo, se valorará el nivel del último puesto de trabajo que

desempeñaban en activo, o bien el del nivel del puesto ocupado cuya

permanencia continuada haya sido de más de seis meses. Si en

ningún caso se cumple dicho requisito se tendrá en cuenta el

nivel mínimo de puesto que corresponda a su grupo de adscripción

como funcionario.

Si se trata de funcionarios con destino provisional, por haber

sido cesados en puestos de libre designación, por haber sido

suprimidos sus puestos de trabajo o bien por haber sido removidos

de los obtenidos por concurso, a instancia de los interesados,

mediante solicitud documentada o acreditación en el anexo II,

se computará el nivel del puesto que ocupaban anteriormente o,

en todo caso, se aplicará el criterio establecido en los apartados

anteriores, si no llevaban más de seis meses de desempeño en

los mismos.

Además de la valoración que corresponde computar por el nivel

de complemento de destino de este apartado 4.1.2, se concederá

hasta un máximo de tres puntos por el desempeño de puestos

de trabajo pertenecientes al área a que corresponde el puesto

convocado o de similar contenido técnico o especialización,

potenciándose los del área igual a la del puesto convocado sobre los

procedentes de funciones con similar contenido técnico. En la

valoración de este apartado se tendrá en cuenta el tiempo

transcurrido en el destino desempeñado con carácter definitivo o

provisional.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud

(anexo IV) de forma que permita a la Comisión de Valoración

el cómputo de este apartado, para lo cual deberán justificar

mediante los pertinentes documentos los datos expresados en la

solicitud. La Comisión de Valoración, en cualquier momento,

podrá contrastar estos datos con los existentes en el Registro

Central de Personal y solicitar las oportunas aclaraciones o

comprobantes al concursante y, consecuentemente, modificar la

puntuación otorgada. Las discrepancias o dudas que puedan surgir serán

resueltas definitivamente según los datos aportados por el Registro

Central de Personal.

1.3 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,15 puntos por cada

año completo de servicios, hasta un máximo de tres puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: Cursos de

formación o perfeccionamiento. Únicamente se valorarán aquellos

cursos impartidos por centros oficiales de formación y

perfeccionamiento de funcionarios que guarden relación directa con las

materias formativas que se señalan para cada puesto de trabajo

en el anexo I, sin cuyo requisito no podrán ser valorados, y en

los que se haya expedido diploma o certificación de asistencia

o aprovechamiento o impartición, siempre que haya tenido una

duración mínima de diez horas. En el caso de que un funcionario

haya asistido o impartido varias veces un mismo curso sólo se

valorará una vez, excepto en aquellos cursos con diferentes niveles

de dificultad en los que se puntuará la asistencia, aprovechamiento

o impartición a/de cada nivel. La puntuación máxima por este

concepto será de tres puntos de acuerdo con lo siguiente:

Por la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento,

0,15 puntos por cada curso.

Por la impartición de cursos de formación o perfeccionamiento,

0,50 puntos por cada curso.

Sexta. Segunda fase.-Valoración de méritos específicos: No

se podrá adjudicar ningún puesto de trabajo a quien no obtenga

en esta segunda fase una valoración mínima de cinco puntos.

Se valorará los méritos específicos que se determinan en el

anexo I de esta convocatoria, alegados por los concursantes que

hayan superado la primera fase, hasta un máximo de diez puntos.

Séptima. Acreditación de méritos.

1. Méritos generales:

a) Los méritos generales deberán ser acreditados mediante

certificación según modelo que figura como Anexo IV de la

presente Orden, y que deberá ser expedida por:

La Subdirección General competente en materia de personal

de los Departamentos Ministeriales o Secretaría General u Órgano

similar de los Organismos Autónomos, cuando estén destinados

o su último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Las Secretarías Generales de las Delegaciones,

Subdelegaciones o Direcciones Insulares del Gobierno, cuando estén destinados

o su último destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos

de ámbito regional o provincial.

La Subdirección General de Personal civil del Ministerio de

Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los

Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados

o cuyo último destino definitivo haya sido en los Servicios

periféricos de tal Ministerio.

La Dirección General de la Función Pública de la Comunidad

Autónoma u organismo competente, respecto del personal en

situación de servicio en Comunidades Autónomas.

En el caso de excedencia voluntaria o procedentes de la

situación de suspensión firme en funciones, los certificados serán

expedidos por la Unidad de Personal del Departamento u Organismo

a que figura adscrito su Cuerpo o Escala o por la Dirección General

de la Función Pública, si pertenece a Escalas a extinguir de AISS

o a los Cuerpos adscritos a la Secretaría de Estado de la

Administración Pública o procedentes de la situación de expectativa

de destino.

En el caso de las restantes Escalas, asimismo dependientes

de la citada Secretaría de Estado, tales certificaciones serán

expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u Organismo donde

tuvieran su último destino definitivo, que también las expedirán

a los procedentes de la situación de excedencia forzosa. En el

supuesto de funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de familiares y servicios especiales, las certificaciones deberán

ser expedidas por las Unidades donde el funcionario tenga su

reserva de puesto de trabajo.

2. Méritos específicos: Sólo se valorarán los méritos

específicos adecuados a las características del puesto solicitado que

resulten debidamente acreditados mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio admitido.

3. A efectos de la valoración de los méritos deberá, asimismo,

adjuntarse una relación de la documentación aportada, según el

modelo incluido como Anexo III. Todos los documentos que se

acompañen a la solicitud para participar en el presente concurso

habrán de ajustarse al tamaño DIN-A4, y habrán de estar escritos

por una sola de sus caras.

Octava. Adjudicación de puestos.

1. La propuesta de adjudicación del puesto se efectuará

atendiendo a la puntuación total máxima obtenida sumando los

resultados finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas

se haya superado la puntuación mínima exigida.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a la otorgada a los méritos por el siguiente orden: méritos

específicos, grado personal, valoración del trabajo desarrollado,

cursos de formación y perfeccionamiento y antigüedad. De persistir

el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de

carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en

su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

Novena. Comisión de Valoración.-Los méritos serán

valorados por una Comisión de Valoración compuesta por:

Presidente: El Secretario General del Instituto Español de

Oceanografía, o persona en quien delegue.

Vocales: Tres funcionarios del Instituto Español de

Oceanografía.

Secretario: Un funcionario del Instituto Español de

Oceanografía.

Podrán formar parte de la Comisión de Valoración, asimismo,

un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales

más representativas, y las que cuenten con más del diez por ciento

de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas

o en el ámbito correspondiente. A estos efectos deberán remitir

los datos de la persona propuesta como miembro en el plazo de

15 días desde la publicación de la convocatoria a la Secretaría

General del IEO.

El número de los representantes de las organizaciones

sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados

a propuesta de la Administración.

La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de

asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante,

previa solicitud de la Comisión, y que actuarán con voz pero sin

voto. La Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados

las aclaraciones que estime necesarias para la comprobación de

los méritos alegados.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos

o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para

el puesto convocado. Además, deberán poseer grado personal o

desempeñar puestos de nivel igual o superior al convocado.

Las puntuaciones otorgadas se reflejarán por la Comisión en

el Acta o Actas que se levanten al efecto.

Por Resolución de la Subsecretaría se efectuará el

nombramiento de los participantes en la Comisión de Valoración.

Décima.-El plazo máximo para la resolución del presente

concurso será de dos meses, contados desde el día siguiente al de

la finalización de la presentación de instancias.

Undécima. 1.-El puesto de trabajo incluido en la

convocatoria no podrá declararse desierto cuando existan concursantes

que, habiéndolo solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida, excepto cuando como consecuencia de una

reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus

características funcionales, orgánicas o retributivas.

2. El puesto de trabajo adjudicado será irrenunciable, salvo

que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción por uno u otro puesto se dirigirá a la autoridad a que

se refiere el punto 1 de la base Tercera.

3. El traslado que puede producirse por la Resolución del

presente concurso tendrá la consideración de voluntario y, en

consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por

concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en

el régimen de indemnizaciones por razón de servicios.

Duodécima. 1.-El presente concurso se resolverá por Orden

del Ministerio de Educación y Ciencia, que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los datos personales

del funcionario, el puesto adjudicado y el del cese o, en su caso,

la situación administrativa de procedencia y el grupo de titulación.

2. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio

de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio

de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicio

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Unidad

a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el apartado anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Educación y

Ciencia podrá conceder una prórroga en el plazo de incorporación

hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia, y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados. Todo funcionario que haya obtenido

destino en el presente concurso está obligado a dar traslado por

escrito de dichos permisos o licencias al Órgano convocante del

presente concurso, que excepcionalmente, y por causas

justificadas, podrá acordar la suspensión del disfrute de los mismos.

Decimotercera.-La publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de la resolución del concurso, con adjudicación del puesto,

servirá de notificación al interesado, y, a partir de la misma,

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los Organismos

afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo

así como las posibles interrupciones en la prestación de servicios.

Decimocuarta.-El destino adjudicado será comunicado a las

Unidades de Personal de los Departamentos Ministeriales a que

figuren adscritos los Cuerpos o Escalas.

Decimoquinta.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de

reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde

Estado", de conformidad con lo establecido en los artículos 116

y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13

de enero, o bien recurso contencioso-administrativo, ante los

Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de

dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 14 de mayo de 2004.-La Ministra, P.D. (Orden

ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Subsecretario,

Fernando Gurrea Casamayor.

Subdirectora general de Administración de Recursos Humanos del

Ministerio de Educación y Ciencia.

ANEXO I

Adecuaciónacaracterísticas

delpuestodetrabajo

Méritos P.máx

Cursos

N.o

de

orden

N.o

de

plazas

Localidad

MinisteriouOO.AA

Centrodirectivo/Subdirección

General

Puesto detrabajo

N.C.D.

C.E.

Anual

-Euros

Descripcióndelpuesto T.

puesto

T.

Admón.

Adscripción

grupo

Adscripción

cuerpo

Experiencia en gestión,

mantenimiento e

instrumentación científica de

buques de investigación

oceanográfica.

2 La contratación en

materia de

tecnologías de la

información y

lascomunicaciones.

1 1 Madrid. Ministerio de Educación y

Ciencia.

Instituto Español de

Oceanografía.

Unidad de Apoyo.

28 11.565,60 Proponer la adquisición y

contratación de

equipamientos científicos para

su utilizaciónen

proyectos y campañas de

inves

N AE A EX23

Coordinador

Equipamiento Científico.

tigación, coordinando

su utilización,

valorando las necesidades de

los usuarios.

Experiencia en

planificación, coordinación y

seguimiento de

campañas oceanográficas

pluridisciplinares.

2 Sistemas de

información

geográfica.

Experiencia en el

establecimiento de apoyos

logísticos y

tecnológicos especializados en

campañas de proyectos

de investigación

oceanográfica.

2

Experiencia en diseño e

instalación de

equipamiento multipropósito

para buques

oceanográficos.

2

Experienciaen

lacoordinación de adquisiciones,

contratación y

utilización de equipamientos

científicos.

2

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 20884 a 20887)

ANEXO V

Certificado de grado consolidado

Don/doña ........................................................

Cargo: ............................................................

CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este

centro, don/doña .......................................................

NRP: ...................., funcionario/a del

Cuerpo/Escala ................., con fecha ................., ha consolidado el

grado personal ................., encontrándose el reconocimiento

del mismo en tramitación.

Para que conste, y surta los efectos oportunos ante el Ministerio

de Educación y Ciencia, firmo la presente certificación

en ................., a ...... de ................. de ......

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