Vacante puesto de trabajo en el Instituto Español de
Oceanografía (IEO), dotado presupuestariamente, cuya provisión se
estima conveniente en atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, según la redacción dada por el artículo
primero de la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como en el artículo
40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa autorización de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, y en uso de las facultades
atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado, ha dispuesto convocar concurso específico para cubrir
la vacante que se relaciona en el anexo I de esta Orden, el cual,
de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la
Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta
el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la
provisión de los puestos de trabajo y en la promoción profesional
de los funcionarios, y se desarrollará con arreglo a las siguientes
Bases
Primera.-La presente convocatoria se dirige a los funcionarios
de carrera de la Administración General del Estado a que se refiere
el artículo 1.1 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, que pertenezcan
a los cuerpos y escalas clasificados en los grupos comprendidos
en el artículo 25 de la misma, siempre que reúnan las condiciones
y los requisitos determinados en la presente convocatoria, a los
que se refieren tanto las bases generales de aplicación como los
previstos para cada puesto en el Anexo I.
Según lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la ley 13/1996
de 30 de diciembre, podrán participar en este concurso los
funcionarios a que se refieren las bases primera y segunda de la
presente convocatoria con las siguiente limitaciones:
Podrán participar los funcionarios que pertenezcan al cuerpo
y escala señalado en la columna "Adscripción a cuerpo" del
Anexo I.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 103. cuatro 5 de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales
del Estado para 1.991, la movilidad de los funcionarios que
desempeñen puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas, estará sometido a la condición de la
previa autorización de aquella, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios
comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme, mientras dure la
suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas
y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en el Instituto Español de Oceanografía, salvo los que se hallen
en comisión de servicios, están obligados a participar en el
presente concurso, si reúnen los requisitos establecidos en la
convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al
servicio activo mediante adscripción provisional, que solo tendrán
obligación de participar solicitando el puesto que ocupan
provisionalmente.
3. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión
firme de funciones deberán acompañar a su solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.
4. Los funcionarios en situación administrativa de Servicio
en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el
concurso si en la fecha de terminación del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde su transferencia
o traslado a las mismas, siempre que haya transcurrido este mismo
plazo desde la toma de posesión de su último destino definitivo,
de acuerdo con lo previsto en la base primera.
5. Sólo podrán participar en el presente concurso los
funcionarios con dos años de permanencia desde la toma de posesión
de su último puesto de trabajo de destino definitivo, así como,
los funcionarios que, aún no cumpliendo este requisito tengan
destino definitivo o reserva de puesto en la Secretaría de Estado
de Política Científica y Tecnológica, salvo los supuestos siguientes:
a) Que hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo
obtenido por el procedimiento de concurso o libre designación.
b) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían
desempeñando.
6. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo
podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación,
debiendo acreditar no haber sido separados del servicio ni
inhabilitados para el ejercicio de cargo público.
7. Los funcionarios en excedencia para el cuidado de
familiares, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que tengan reservado puesto de trabajo en la Secretaría
de Estado de Política Científica y Tecnológica. (Secretaría de
Estado de Universidades e Investigación, tras el Real Decreto
553/2004, de 17 de abril (BOE del 18) de reestructuración de
Departamentos Ministeriales, y el Real Decreto 562/2004, de 19
de abril (BOE del 20), por el que se aprueba la estructura orgánica
básica del Ministerio de Educación y Ciencia).
8. Los funcionarios en situación de servicios especiales tienen
la posibilidad de concursar si cumplen los requisitos establecidos
en esta convocatoria y los funcionarios en situación de excedencia
forzosa están obligados a concursar de acuerdo con el artículo
13 del Real Decreto 365/1995 de 10 de Marzo.
9. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en
el presente concurso desde uno de ellos.
10. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva, para poder participar en el
Concurso, deberán obtener previamente la autorización del Ministerio
de Administraciones Públicas, de conformidad con el
Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
11. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que
se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación
de instancias.
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta Orden,
y dirigidas a la Secretaría General del Instituto Español de
Oceanografía (IEO), se presentarán en el plazo de quince días hábiles
en el Registro General del IEO, Avda. de Brasil, 31- MADRID,
o en las Oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, contados a partir del siguiente
al de la publicación de la presente convocatoria.
2. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de
participación la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre
que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto
de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto solicitado a la
discapacidad del solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto,
serán apreciadas, previo informe del Centro Directivo donde radica
el puesto, por la Comisión de Valoración, la cual podrá recabar
del interesado, en entrevista personal, la información que estime
necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los correspondientes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como de los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas en esta materia.
3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.
Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases.
En la primera de ellas se valorarán los méritos generales, y en
la segunda los específicos adecuados a las características del
puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de cinco puntos
en la primera fase y el 50 por 100 de la que figura como máxima
en la segunda.
Los participantes que en la primera fase no obtengan la
puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos
se efectuará de acuerdo con el baremo que se indica en las bases
quinta y sexta.
Quinta. Primera fase.-Valoración de los méritos generales:
1.1 Grado personal consolidado: Por la posesión del grado
personal consolidado, los puntos resultantes de aplicar a dicho
grado el coeficiente 0,10 con un máximo de tres puntos.
El funcionario que considere tener un grado personal
consolidado a la fecha de presentación de instancias y cuyo
reconocimiento se encuentre en tramitación, deberá aportar certificación
expresa que permita, con absoluta certidumbre, su valoración.
Esta certificación, según modelo anexo V, será expedida por la
Unidad de Personal del Departamento u Organismo Autónomo
o por la Delegación del Gobierno o Subdelegación del Gobierno
correspondiente.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas cuando
dichos grados se hayan adquirido por el desempeño de puestos
adscritos a los funcionarios en las Relaciones de Puestos de
Trabajo, de conformidad con el artículo 21.1.d) de la Ley de 30/1984,
de 2 de agosto. En el supuesto de que dicho grado sea superior
o inferior a los extremos del intervalo fijado para el correspondiente
grupo de titulación en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995,
deberá valorarse el grado correspondiente a los niveles máximo
y mínimo, respectivamente, de dicho intervalo.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Por el nivel del
complemento de destino del puesto de trabajo actualmente
desempeñado, se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos, según
el criterio siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto solicitado: dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o
inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: tres puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
en más de dos niveles al del puesto solicitado: un punto.
A estos efectos, los funcionarios que concursen desde una
situación distinta de la de servicio activo o que desempeñen un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que
están desempeñando un puesto de nivel 22.
Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situaciones
administrativas de excedencia para el cuidado de familiares y de
la de servicios especiales con derecho a reserva de puesto de
trabajo, se valorará el nivel del último puesto de trabajo que
desempeñaban en activo, o bien el del nivel del puesto ocupado cuya
permanencia continuada haya sido de más de seis meses. Si en
ningún caso se cumple dicho requisito se tendrá en cuenta el
nivel mínimo de puesto que corresponda a su grupo de adscripción
como funcionario.
Si se trata de funcionarios con destino provisional, por haber
sido cesados en puestos de libre designación, por haber sido
suprimidos sus puestos de trabajo o bien por haber sido removidos
de los obtenidos por concurso, a instancia de los interesados,
mediante solicitud documentada o acreditación en el anexo II,
se computará el nivel del puesto que ocupaban anteriormente o,
en todo caso, se aplicará el criterio establecido en los apartados
anteriores, si no llevaban más de seis meses de desempeño en
los mismos.
Además de la valoración que corresponde computar por el nivel
de complemento de destino de este apartado 4.1.2, se concederá
hasta un máximo de tres puntos por el desempeño de puestos
de trabajo pertenecientes al área a que corresponde el puesto
convocado o de similar contenido técnico o especialización,
potenciándose los del área igual a la del puesto convocado sobre los
procedentes de funciones con similar contenido técnico. En la
valoración de este apartado se tendrá en cuenta el tiempo
transcurrido en el destino desempeñado con carácter definitivo o
provisional.
Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud
(anexo IV) de forma que permita a la Comisión de Valoración
el cómputo de este apartado, para lo cual deberán justificar
mediante los pertinentes documentos los datos expresados en la
solicitud. La Comisión de Valoración, en cualquier momento,
podrá contrastar estos datos con los existentes en el Registro
Central de Personal y solicitar las oportunas aclaraciones o
comprobantes al concursante y, consecuentemente, modificar la
puntuación otorgada. Las discrepancias o dudas que puedan surgir serán
resueltas definitivamente según los datos aportados por el Registro
Central de Personal.
1.3 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,15 puntos por cada
año completo de servicios, hasta un máximo de tres puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: Cursos de
formación o perfeccionamiento. Únicamente se valorarán aquellos
cursos impartidos por centros oficiales de formación y
perfeccionamiento de funcionarios que guarden relación directa con las
materias formativas que se señalan para cada puesto de trabajo
en el anexo I, sin cuyo requisito no podrán ser valorados, y en
los que se haya expedido diploma o certificación de asistencia
o aprovechamiento o impartición, siempre que haya tenido una
duración mínima de diez horas. En el caso de que un funcionario
haya asistido o impartido varias veces un mismo curso sólo se
valorará una vez, excepto en aquellos cursos con diferentes niveles
de dificultad en los que se puntuará la asistencia, aprovechamiento
o impartición a/de cada nivel. La puntuación máxima por este
concepto será de tres puntos de acuerdo con lo siguiente:
Por la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento,
0,15 puntos por cada curso.
Por la impartición de cursos de formación o perfeccionamiento,
0,50 puntos por cada curso.
Sexta. Segunda fase.-Valoración de méritos específicos: No
se podrá adjudicar ningún puesto de trabajo a quien no obtenga
en esta segunda fase una valoración mínima de cinco puntos.
Se valorará los méritos específicos que se determinan en el
anexo I de esta convocatoria, alegados por los concursantes que
hayan superado la primera fase, hasta un máximo de diez puntos.
Séptima. Acreditación de méritos.
1. Méritos generales:
a) Los méritos generales deberán ser acreditados mediante
certificación según modelo que figura como Anexo IV de la
presente Orden, y que deberá ser expedida por:
La Subdirección General competente en materia de personal
de los Departamentos Ministeriales o Secretaría General u Órgano
similar de los Organismos Autónomos, cuando estén destinados
o su último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.
Las Secretarías Generales de las Delegaciones,
Subdelegaciones o Direcciones Insulares del Gobierno, cuando estén destinados
o su último destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos
de ámbito regional o provincial.
La Subdirección General de Personal civil del Ministerio de
Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los
Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados
o cuyo último destino definitivo haya sido en los Servicios
periféricos de tal Ministerio.
La Dirección General de la Función Pública de la Comunidad
Autónoma u organismo competente, respecto del personal en
situación de servicio en Comunidades Autónomas.
En el caso de excedencia voluntaria o procedentes de la
situación de suspensión firme en funciones, los certificados serán
expedidos por la Unidad de Personal del Departamento u Organismo
a que figura adscrito su Cuerpo o Escala o por la Dirección General
de la Función Pública, si pertenece a Escalas a extinguir de AISS
o a los Cuerpos adscritos a la Secretaría de Estado de la
Administración Pública o procedentes de la situación de expectativa
de destino.
En el caso de las restantes Escalas, asimismo dependientes
de la citada Secretaría de Estado, tales certificaciones serán
expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u Organismo donde
tuvieran su último destino definitivo, que también las expedirán
a los procedentes de la situación de excedencia forzosa. En el
supuesto de funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de familiares y servicios especiales, las certificaciones deberán
ser expedidas por las Unidades donde el funcionario tenga su
reserva de puesto de trabajo.
2. Méritos específicos: Sólo se valorarán los méritos
específicos adecuados a las características del puesto solicitado que
resulten debidamente acreditados mediante las pertinentes
certificaciones, justificantes o cualquier otro medio admitido.
3. A efectos de la valoración de los méritos deberá, asimismo,
adjuntarse una relación de la documentación aportada, según el
modelo incluido como Anexo III. Todos los documentos que se
acompañen a la solicitud para participar en el presente concurso
habrán de ajustarse al tamaño DIN-A4, y habrán de estar escritos
por una sola de sus caras.
Octava. Adjudicación de puestos.
1. La propuesta de adjudicación del puesto se efectuará
atendiendo a la puntuación total máxima obtenida sumando los
resultados finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas
se haya superado la puntuación mínima exigida.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a la otorgada a los méritos por el siguiente orden: méritos
específicos, grado personal, valoración del trabajo desarrollado,
cursos de formación y perfeccionamiento y antigüedad. De persistir
el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de
carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en
su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
Novena. Comisión de Valoración.-Los méritos serán
valorados por una Comisión de Valoración compuesta por:
Presidente: El Secretario General del Instituto Español de
Oceanografía, o persona en quien delegue.
Vocales: Tres funcionarios del Instituto Español de
Oceanografía.
Secretario: Un funcionario del Instituto Español de
Oceanografía.
Podrán formar parte de la Comisión de Valoración, asimismo,
un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales
más representativas, y las que cuenten con más del diez por ciento
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas
o en el ámbito correspondiente. A estos efectos deberán remitir
los datos de la persona propuesta como miembro en el plazo de
15 días desde la publicación de la convocatoria a la Secretaría
General del IEO.
El número de los representantes de las organizaciones
sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados
a propuesta de la Administración.
La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de
asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante,
previa solicitud de la Comisión, y que actuarán con voz pero sin
voto. La Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados
las aclaraciones que estime necesarias para la comprobación de
los méritos alegados.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos
o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para
el puesto convocado. Además, deberán poseer grado personal o
desempeñar puestos de nivel igual o superior al convocado.
Las puntuaciones otorgadas se reflejarán por la Comisión en
el Acta o Actas que se levanten al efecto.
Por Resolución de la Subsecretaría se efectuará el
nombramiento de los participantes en la Comisión de Valoración.
Décima.-El plazo máximo para la resolución del presente
concurso será de dos meses, contados desde el día siguiente al de
la finalización de la presentación de instancias.
Undécima. 1.-El puesto de trabajo incluido en la
convocatoria no podrá declararse desierto cuando existan concursantes
que, habiéndolo solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida, excepto cuando como consecuencia de una
reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas.
2. El puesto de trabajo adjudicado será irrenunciable, salvo
que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción por uno u otro puesto se dirigirá a la autoridad a que
se refiere el punto 1 de la base Tercera.
3. El traslado que puede producirse por la Resolución del
presente concurso tendrá la consideración de voluntario y, en
consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por
concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en
el régimen de indemnizaciones por razón de servicios.
Duodécima. 1.-El presente concurso se resolverá por Orden
del Ministerio de Educación y Ciencia, que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los datos personales
del funcionario, el puesto adjudicado y el del cese o, en su caso,
la situación administrativa de procedencia y el grupo de titulación.
2. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio
de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio
de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicio
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Unidad
a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el apartado anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Educación y
Ciencia podrá conceder una prórroga en el plazo de incorporación
hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia, y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados. Todo funcionario que haya obtenido
destino en el presente concurso está obligado a dar traslado por
escrito de dichos permisos o licencias al Órgano convocante del
presente concurso, que excepcionalmente, y por causas
justificadas, podrá acordar la suspensión del disfrute de los mismos.
Decimotercera.-La publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de la resolución del concurso, con adjudicación del puesto,
servirá de notificación al interesado, y, a partir de la misma,
empezarán a contarse los plazos establecidos para que los Organismos
afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo
así como las posibles interrupciones en la prestación de servicios.
Decimocuarta.-El destino adjudicado será comunicado a las
Unidades de Personal de los Departamentos Ministeriales a que
figuren adscritos los Cuerpos o Escalas.
Decimoquinta.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde
Estado", de conformidad con lo establecido en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero, o bien recurso contencioso-administrativo, ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de
dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 14 de mayo de 2004.-La Ministra, P.D. (Orden
ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Subsecretario,
Fernando Gurrea Casamayor.
Subdirectora general de Administración de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación y Ciencia.
ANEXO I
Adecuaciónacaracterísticas
delpuestodetrabajo
Méritos P.máx
Cursos
N.o
de
orden
N.o
de
plazas
Localidad
MinisteriouOO.AA
Centrodirectivo/Subdirección
General
Puesto detrabajo
N.C.D.
C.E.
Anual
-Euros
Descripcióndelpuesto T.
puesto
T.
Admón.
Adscripción
grupo
Adscripción
cuerpo
Experiencia en gestión,
mantenimiento e
instrumentación científica de
buques de investigación
oceanográfica.
2 La contratación en
materia de
tecnologías de la
información y
lascomunicaciones.
1 1 Madrid. Ministerio de Educación y
Ciencia.
Instituto Español de
Oceanografía.
Unidad de Apoyo.
28 11.565,60 Proponer la adquisición y
contratación de
equipamientos científicos para
su utilizaciónen
proyectos y campañas de
inves
N AE A EX23
Coordinador
Equipamiento Científico.
tigación, coordinando
su utilización,
valorando las necesidades de
los usuarios.
Experiencia en
planificación, coordinación y
seguimiento de
campañas oceanográficas
pluridisciplinares.
2 Sistemas de
información
geográfica.
Experiencia en el
establecimiento de apoyos
logísticos y
tecnológicos especializados en
campañas de proyectos
de investigación
oceanográfica.
2
Experiencia en diseño e
instalación de
equipamiento multipropósito
para buques
oceanográficos.
2
Experienciaen
lacoordinación de adquisiciones,
contratación y
utilización de equipamientos
científicos.
2
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 20884 a 20887)
ANEXO V
Certificado de grado consolidado
Don/doña ........................................................
Cargo: ............................................................
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este
centro, don/doña .......................................................
NRP: ...................., funcionario/a del
Cuerpo/Escala ................., con fecha ................., ha consolidado el
grado personal ................., encontrándose el reconocimiento
del mismo en tramitación.
Para que conste, y surta los efectos oportunos ante el Ministerio
de Educación y Ciencia, firmo la presente certificación
en ................., a ...... de ................. de ......
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid