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Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de diez plazas, incluida la del conductor, y provistos de autorización de transporte documentada en tarjeta de la clase VT, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y condiciones de aplicación regulados en los artículos 18 y 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 28 y 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
El incremento de los costes de explotación experimentado desde la aprobación de la Orden FOM/804/2003, de 24 de marzo, sobre régimen tarifario de estos servicios, cuya estructura y cuantías han sido debidamente analizadas, aconseja su actualización y la consiguiente revisión de las tarifas de aplicación, manteniéndose el carácter de tarifa máxima establecida en las anteriores actualizaciones.
Aun cuando la competencia para la fijación de esta tarifa corresponde, en principio, a la Administración General del Estado en función del ámbito nacional de la autorización habilitante para la prestación de dichos servicios, la delegación de competencias en las Comunidades Autónomas operada por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, permite que dichas Comunidades Autónomas puedan fijar las tarifas correspondientes a los realizados por vehículos residenciados en su ámbito territorial, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que en ellos concurran.
En el procedimiento de elaboración de esta Orden se ha solicitado el informe del Consejo Nacional de Transportes Terrestres y del Comité Nacional del Transporte por Carretera, exigidos por el artículo 29.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
En su virtud, dispongo:
Los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera llevados a cabo por vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT se realizarán con sujeción a las siguientes tarifas máximas (impuestos incluidos):
Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,41 euros.
Precio por hora de espera: 10,87 euros. Mínimo de percepción: 2,28 euros.
Durante el transcurso de la primera hora de espera, el usuario tendrá derecho a disponer gratuitamente de un tiempo de espera de quince minutos, transcurrido el cual se computará por fracciones de quince minutos, a razón de 2,72 euros cada fracción.
Los mínimos de percepción no serán acumulables a recorridos a los que se le haya aplicado la tarifa ordinaria por kilómetro recorrido.
Los servicios se contratarán en régimen de coche completo, y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el itinerario más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario.
Al contratar el servicio se fijarán los recorridos, plazas y peso del equipaje.
Los vehículos a los que afecta la presente Orden irán provistos de un impreso en el que figuren las tarifas aplicables, en modelo oficial, cuyo formato y condiciones se especifican en el anexo a esta Orden, el cual se colocará en lugar visible del interior del vehículo.
En cualquier caso, el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje, el cual, una vez utilizado el número total de plazas, no podrá exceder de 50 kilogramos para los vehículos de hasta cuatro plazas, y de 60 kilogramos para los de superior capacidad, siempre que el volumen de los equipajes permita introducirlos en el portamaletas o situarlos en la baca del vehículo, sin contravenir las normas y reglamentos de tráfico y circulación.
Cuando no se utilice el número total de plazas, estas cifras podrán aumentarse a razón de 30 kilogramos por cada asiento vacío, siempre que la forma, dimensiones y naturaleza del equipaje posibilite su transporte en el interior del vehículo.
Los excesos de equipaje sobre las cifras anteriores se abonarán a razón de 0,04 euros por cada 10 kilogramos o fracción y kilómetro recorrido, quedando el transportista en libertad de admitirlos cuando este exceso sea superior al 50 por 100 de dichas cifras.
Las Comunidades Autónomas en las que resulte de aplicación el régimen de delegaciones previsto en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, podrán fijar libremente el régimen tarifario de los servicios a que se refiere la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo, apartado d), del artículo 5 de dicha Ley, aplicándose dicho régimen a cuantos servicios se inicien en la correspondiente Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el lugar en el que aquéllos finalicen.
Queda derogada la Orden FOM/804/2003, de 24 de marzo, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Por la Dirección General de Transportes por Carretera se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de enero de 2004.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Tarifas máximas oficiales para los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (tarjeta de la clase VT), impuestos incluidos, autorizadas por Orden de...... de............. de 2.......:
Precio por vehículo/kilómetro o fracción: 0,41 euros.
Mínimo de percepción: 2,28 euros.
Precio por hora de espera: 10,87 euros.
Resumen de las condiciones de aplicación:
A) Durante el transcurso de la primera hora de espera el usuario tendrá derecho a disponer gratuitamente de un tiempo de espera de quince minutos, transcurrido el cual se computará por fracciones de quince minutos, a razón de 2,72 euros cada fracción.
B) Los servicios se contratarán en régimen de alquiler por coche completo y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida, por el recorrido más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario.
C) En cualquier caso el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje en las condiciones establecidas en la Orden de...... de...................... de 2.......
D) Las percepciones expresadas tienen carácter de máximo y podrán ser disminuidas de mutuo acuerdo, excepto la correspondiente a los mínimos de percepción, cuya cuantía tendrá el carácter de obligatoria.
E) Las irregularidades o infracciones observadas por los usuarios deberán ser puestas en conocimiento de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, pudiendo ser reflejados en el libro de reclamaciones existente en el vehículo.
Vehículo matrícula:..................
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