En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004,
de 6 de febrero, ("Boletín Oficial del Estado" del día 7) por el
que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004,
y con el fin de atender las necesidades de personal de la
Administración Pública.
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas por el Artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso
al Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada, con sujeción
a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas Generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 25 plazas, del
Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada, Código 0424,
por el sistema de promoción interna.
El conjunto de plazas ofertado se distribuye por áreas de
especialización en la forma en que se relaciona a continuación:
Rama Especialidad Totalplazas
Madera. Ebanista-Carpintero ............... 10
Construcción. Construcción ....................... 7
Automovilismo. Mecánica del Automóvil ........... 8
Total ............................................. 25
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y
puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el
siguiente calendario:
El ejercicio de la fase de oposición se iniciará en el plazo
máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes. La duración máxima del proceso selectivo
será de cuatro meses, contados a partir de la fecha de realización
del ejercicio.
1.5 Concluido proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante
resolución de la Secretaría General para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación
del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo
los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de
la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad: Ser español.
2.1.2 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de
carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo E, incluidos
en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de
Telecomunicación adscritos al mencionado grupo E, y estar además
destinados en la Administración General del Estado.
2.1.4 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante
al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o
Escalas del grupo E, incluidos en el ámbito de aplicación del
artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o en Cuerpos o
Escalas Postales y de Telecomunicación adscritos al grupo E.
2.1.5 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Enseñanza
Secundaria Obligatoria LOGSE, Formación Profesional de Primer
Grado o equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden
del Ministerio de Educación y Ciencia de 4 de febrero de 1986,
se consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de
Graduado Escolar y el Certificado de Estudios Primarios expedido
con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.6 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni
estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con
el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.7 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a
pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de
derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente
en el Ministerio de Defensa (Paseo de la Castellana 109), en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública,
en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las
representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero
y en la página de Internet: www.map.
es/servicios-al-ciudadano/empleo-publico/procesos-selectivos.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo IV.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Ministerio de Defensa o en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de
esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán
al Subsecretario del Ministerio de Defensa. La no presentación
de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
3.3 A la solicitud se acompañará:
Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del
pasaporte.
Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía
igual o superior al 33 por ciento que soliciten adaptación de tiempo
y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo
emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado
de minusvalía.
3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que
pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
3.5 Ningún aspirante podrá concurrir a más de un área de
especialización de las señaladas en la base 1.1 de esta
convocatoria.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Director General de Personal del Ministerio de Defensa, dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada
la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los
lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un
plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y
hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran
producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos
lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo
28 de la ley citada en la base anterior.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Dirección de Gestión de Personal,
Cuartel General de la Armada, C/ Montalbán, número 2, 28071 Madrid,
teléfono 91.379.50.00, extensión 24234 o 24233.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de
oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra
S, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado
para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 (Boletín
Oficial del Estado del 6 de febrero).
6.2 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
6.3 Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede
del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el
mínimo establecido para superarlo, con indicación de la
puntuación obtenida.
6.4 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la
hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días naturales
para presentar en el Registro General del Ministerio de Defensa
(Paseo de la Castellana 109), o en la forma establecida en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, una certificación expedida por los servicios
de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o,
en su caso, hayan prestado sus servicios, según modelo que figura
como Anexo V. Igualmente deberán presentar justificación de
todos los méritos que deban ser objeto de valoración. La no
presentación de la certificación en el plazo señalado supondrá la
no valoración al aspirante de la fase de concurso.
6.5 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares
de la celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal,
la relación que contenga la valoración provisional de méritos de
la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida
en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo
de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación
de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la
valoración definitiva de la fase de concurso.
6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del
proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria,
previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a
la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el
Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de
puntuación por cada especialidad, en el lugar o lugares de celebración
del ejercicio, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime
oportunos.
Dicha relación se elevará al Director General de Personal del
Ministerio de Defensa, que la publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de
veinte días naturales, desde la citada publicación, para la
presentación de la documentación acreditativa de los requisitos
exigidos en la convocatoria.
Los aspirantes que no presenten dicha documentación en el
plazo indicado no serán nombrados funcionarios de carrera.
7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada
especialidad.
7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará dentro de cada especialidad,
de acuerdo con la puntuación total obtenida, y en su caso, según
la petición de destino, a la vista de los puestos ofertados.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley
30/1984, de 2 de agosto ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo ; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto
en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el ilustrísimo señor
Director General de Personal en el plazo de un mes desde su
publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 3 de junio de 2004.-P. D. (Orden DEF/1612/2004,
de 1 de junio, BOE del 2), el Director general de Personal, Luis
Roca Ramírez.
Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Calificador.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
1. La oposición estará formada por un ejercicio.
Dicha prueba será de carácter teórico y eliminatorio y consistirá
en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con
respuestas múltiples relacionado con la especialidad a la que se
oposite, con una duración de una hora.
Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos. El Tribunal fijará
la puntuación mínima necesaria para acceder a la fase de concurso.
El opositor que hubiera superado la fase de oposición, pero,
al no reunir méritos suficientes, no hubiera obtenido plaza,
quedará exento de la realización de la prueba selectiva de la fase
de oposición en las dos siguientes convocatorias, siempre que
se opte al mismo área de especialización, y tuvieran idéntico
contenido y puntuación.
2. Fase de concurso:
Se valorarán los siguientes méritos:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, a que se refiere la base 2.1.3, se valorarán teniendo
en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación
de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de
servicios efectivos un punto, hasta un máximo de 31 puntos.
b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
tenga consolidado el día de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y formalizado como
tal a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la
Autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:
Grado 10-12: 11 puntos.
Grado 13-14: 12 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel del complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
la Administración General del Estado el día de publicación de
esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Nivel 10: 7 puntos.
Nivel 11: 8 puntos.
Nivel 12: 9 puntos.
Nivel 13: 10 puntos.
Nivel 14 en adelante: 11 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia
por cuidado de hijos, se les valorará el nivel del puesto reservado
en la Administración General del Estado u Órganos
Constitucionales, y a los funcionarios en situación de servicios especiales
con derecho a reserva de puesto en la Administración General
del Estado y Órganos Constitucionales, el nivel de puesto de
trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a
los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, en nivel mínimo del grupo E.
d) Por estar en posesión de titulación académica igual o
superior a la exigida para ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo
D, en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, 9 puntos.
e) Cursos realizados: Por los cursos realizados hasta la fecha
de publicación de esta convocatoria relacionados con el área de
especialización a la que se opte, a juicio del Tribunal, hasta dos
puntos, a razón de 0'50 por cada uno.
f) Experiencia profesional adquirida: Por pertenecer a la
Escala de Obreros de la Tercera Sección de la Maestranza de la Armada,
a extinguir (Código 0440), se otorgarán quince puntos.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso
y oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los
siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. La mayor puntuación alcanzada en antigüedad.
3. La mayor puntuación otorgada al trabajo desarrollado.
4. La mayor puntuación otorgada al grado personal
consolidado.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con
discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los
aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para
las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su
solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos
y medios para su realización.
ANEXO II
Programa
Especialidad: Ebanista Carpintero
Tema 1. Enfermedades y defectos de la madera en general.
Defecto de las fibras. Enfermedades parasitarias. Animales dañinos
para la madera. Necrosis.
Tema 2. Herramientas e instrumentos manuales. Manejo de
las mismas.
Tema 3. Trabajos preliminares: clavado de puntas, encolado,
introducción de tornillos, cuñas, clavijas y tacos, listones y
aldabillas.
Tema 4. Colas: generalidades, clasificación y características.
Tema 5. Tableros reforzados.
Tema 6. Ensambles y empalmes.
Tema 7. Bancos y sillas.
Tema 8. Ventanas y balcones.
Tema 9. Pavimentos de madera.
Tema 10. Pulido de la madera. Tintes, barnices y ceras.
Especialidad: Construcción
Tema 1. Materiales, conocimiento de las materias primas
fundamentales, su obtención y procedencia.
Tema 2. Herramientas: descripción y uso de las mismas.
Tema 3. Cales, cementos y yesos: obtención, aplicación y
procedencia.
Tema 4. Hormigones: clases y características.
Tema 5. El acero en la construcción. Tipos.
Tema 6. Útiles y aparatos de medición. Metro, escuadra, nivel,
plomada. Su manejo y utilidad.
Tema 7. Paredes y tabiques. Tipos y aplicación.
Tema 8. Suelos y techos.
Tema 9. Escaleras, puertas y ventanas.
Tema 10. Ladrillos. Tipos y resistencias.
Especialidad: Mecánica del Automóvil
Tema 1. El motor de explosión.
Tema 2. Elementos que componen el motor de explosión.
Tema 3. Circuito de alimentación.
Tema 4. Motor diesel.
Tema 5. Estudio del embrague.
Tema 6. Estudio de la caja de cambios.
Tema 7. Estudio de los frenos y la dirección.
Tema 8. Estudio de los elementos de suspensión.
Tema 9. Estudio del circuito de carga y arranque.
Tema 10. Estudio del circuito de encendido y alumbrado.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidente:
D. Francisco Javier Sieres Pérez, Capitán de Fragata del Cuerpo
de Ingenieros de la Armada.
Secretario:
D. Jesús Jabalera Abad, Alférez de Navío del Cuerpo de
Especialistas de la Armada.
Vocales:
D. Manuel Pérez Blanco, funcionario del Cuerpo de Maestros
de Arsenales de la Armada.
D. Angel García Canalda, funcionario del Cuerpo de Maestros
de Arsenales de la Armada.
D. José Morgade García, funcionario del Cuerpo de Maestros
de Arsenales de la Armada.
D. Justo Jaime López Gutiérrez, funcionario del Cuerpo de
Maestros de Arsenales de la Armada.
D. Manuel López Zapata, Teniente Auditor.
Tribunal suplente:
Presidente:
D. Luis Delgado Moreno, Teniente Coronel del Cuerpo de
Intendencia de la Armada.
Secretario:
D. Cristóbal Colón Gómez, Comandante del Cuerpo de
Intendencia de la Armada.
Vocales:
D. Antonio Caja Nieto, Funcionario del Cuerpo de Maestros
de Arsenales de la Armada.
D. Manuel Muñiz Marín, Funcionario del Cuerpo de Maestros
de Arsenales de la Armada.
D. Elías Hidalgo Blázquez, funcionario del Cuerpo de Maestros
de Arsenales de la Armada.
D. Francisco Javier Ferriols Delgado, funcionario del Cuerpo
de Maestros de Arsenales de la Armada.
D. José Manuel Gutiérrez del Álamo del Arco, Comandante
Auditor.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares:
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará: Cuerpo
de Oficiales de Arsenales de la Armada ; código: 0424.
En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se
consignará la especialidad concreta a la que desea presentarse:
Ebanista-Carpintero, Construcción, Mecánica del Automóvil, según
proceda. No es necesario indicar código.
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra
mayúscula "P" (promoción interna).
En el recuadro 18, "Ministerio/Organo/Entidad convocante" se
consignará: Ministerio de Defensa. No es necesario señalar código.
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
El recuadro 20, "Provincia de examen", los aspirantes harán
constar la ciudad en la que desean realizar el ejercicio de la fase
de oposición entre las siguientes:
Madrid, Ferrol (A Coruña), Cartagena (Murcia), San Fernando
(Cádiz), Las Palmas de Gran Canaria.
Los aspirantes quedarán vinculados al lugar solicitado
pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito
motivado dentro del plazo establecido para la presentación de
solicitudes.
En el caso de que el número de aspirantes no justificase la
realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, el
Tribunal convocará a los opositores afectados para realizar las
pruebas en otra provincia.
En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el lugar
de examen por el que se opta, se entenderá que el aspirante desea
realizar los ejercicios en Madrid.
En el recuadro 21, "Minusvalía": los aspirantes con
discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan
acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales" se hará
constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas,
de acuerdo con lo señalado en la base 2.1.5 de esta convocatoria.
En el recuadro A) del epígrafe 25, datos a consignar según
la base de la convocatoria, se indicará el Cuerpo o Escala de
pertenencia del aspirante según se indica en la base 2.1.3.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 4,78
euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 0182/2370/48/0201503641 del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, sucursal 2370, con
domicilio en calle de Alcalá número 16 de Madrid, a nombre de "Tesoro
Público. Ministerio de Defensa. Cuenta restringida para la
recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 14020. Derechos de
examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier
oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima,
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo
preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la
transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de
examen.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
ANEXO V (Ver imagen página 21454)
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