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Documento BOE-A-2004-11004

Orden DEF/1762/2004, de 3 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2004, páginas 21450 a 21454 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2004-11004

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004,

de 6 de febrero, ("Boletín Oficial del Estado" del día 7) por el

que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004,

y con el fin de atender las necesidades de personal de la

Administración Pública.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas por el Artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso

al Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada, con sujeción

a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas Generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 25 plazas, del

Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada, Código 0424,

por el sistema de promoción interna.

El conjunto de plazas ofertado se distribuye por áreas de

especialización en la forma en que se relaciona a continuación:

Rama Especialidad Totalplazas

Madera. Ebanista-Carpintero ............... 10

Construcción. Construcción ....................... 7

Automovilismo. Mecánica del Automóvil ........... 8

Total ............................................. 25

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y

puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el

siguiente calendario:

El ejercicio de la fase de oposición se iniciará en el plazo

máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de

presentación de solicitudes. La duración máxima del proceso selectivo

será de cuatro meses, contados a partir de la fecha de realización

del ejercicio.

1.5 Concluido proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante

resolución de la Secretaría General para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación

del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo

los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de

la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad: Ser español.

2.1.2 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de

carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo E, incluidos

en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de

Telecomunicación adscritos al mencionado grupo E, y estar además

destinados en la Administración General del Estado.

2.1.4 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante

al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o

Escalas del grupo E, incluidos en el ámbito de aplicación del

artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o en Cuerpos o

Escalas Postales y de Telecomunicación adscritos al grupo E.

2.1.5 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Enseñanza

Secundaria Obligatoria LOGSE, Formación Profesional de Primer

Grado o equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden

del Ministerio de Educación y Ciencia de 4 de febrero de 1986,

se consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de

Graduado Escolar y el Certificado de Estudios Primarios expedido

con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá

estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.6 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni

estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con

el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.7 Habilitación: No haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a

pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de

derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente

en el Ministerio de Defensa (Paseo de la Castellana 109), en el

Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública,

en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las

representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero

y en la página de Internet: www.map.

es/servicios-al-ciudadano/empleo-publico/procesos-selectivos.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo IV.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Ministerio de Defensa o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales

contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán

al Subsecretario del Ministerio de Defensa. La no presentación

de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del

aspirante.

3.3 A la solicitud se acompañará:

Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del

pasaporte.

Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía

igual o superior al 33 por ciento que soliciten adaptación de tiempo

y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo

emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado

de minusvalía.

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que

pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier

momento de oficio o a petición del interesado.

3.5 Ningún aspirante podrá concurrir a más de un área de

especialización de las señaladas en la base 1.1 de esta

convocatoria.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Director General de Personal del Ministerio de Defensa, dictará

resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada

la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los

lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas

completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un

plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y

hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran

producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos

lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28 de la ley citada en la base anterior.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Dirección de Gestión de Personal,

Cuartel General de la Armada, C/ Montalbán, número 2, 28071 Madrid,

teléfono 91.379.50.00, extensión 24234 o 24233.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de

oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra

S, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado

para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 (Boletín

Oficial del Estado del 6 de febrero).

6.2 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

6.3 Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede

del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el

mínimo establecido para superarlo, con indicación de la

puntuación obtenida.

6.4 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la

hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días naturales

para presentar en el Registro General del Ministerio de Defensa

(Paseo de la Castellana 109), o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, una certificación expedida por los servicios

de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o,

en su caso, hayan prestado sus servicios, según modelo que figura

como Anexo V. Igualmente deberán presentar justificación de

todos los méritos que deban ser objeto de valoración. La no

presentación de la certificación en el plazo señalado supondrá la

no valoración al aspirante de la fase de concurso.

6.5 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares

de la celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal,

la relación que contenga la valoración provisional de méritos de

la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida

en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo

de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación

de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.

Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la

valoración definitiva de la fase de concurso.

6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del

proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria,

previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a

la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el

Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de

puntuación por cada especialidad, en el lugar o lugares de celebración

del ejercicio, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime

oportunos.

Dicha relación se elevará al Director General de Personal del

Ministerio de Defensa, que la publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de

veinte días naturales, desde la citada publicación, para la

presentación de la documentación acreditativa de los requisitos

exigidos en la convocatoria.

Los aspirantes que no presenten dicha documentación en el

plazo indicado no serán nombrados funcionarios de carrera.

7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada

especialidad.

7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará dentro de cada especialidad,

de acuerdo con la puntuación total obtenida, y en su caso, según

la petición de destino, a la vista de los puestos ofertados.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley

30/1984, de 2 de agosto ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo ; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto

en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante el ilustrísimo señor

Director General de Personal en el plazo de un mes desde su

publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo

de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional

competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer

recurso de reposición, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o

se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 3 de junio de 2004.-P. D. (Orden DEF/1612/2004,

de 1 de junio, BOE del 2), el Director general de Personal, Luis

Roca Ramírez.

Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Calificador.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

1. La oposición estará formada por un ejercicio.

Dicha prueba será de carácter teórico y eliminatorio y consistirá

en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con

respuestas múltiples relacionado con la especialidad a la que se

oposite, con una duración de una hora.

Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos. El Tribunal fijará

la puntuación mínima necesaria para acceder a la fase de concurso.

El opositor que hubiera superado la fase de oposición, pero,

al no reunir méritos suficientes, no hubiera obtenido plaza,

quedará exento de la realización de la prueba selectiva de la fase

de oposición en las dos siguientes convocatorias, siempre que

se opte al mismo área de especialización, y tuvieran idéntico

contenido y puntuación.

2. Fase de concurso:

Se valorarán los siguientes méritos:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o

Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, a que se refiere la base 2.1.3, se valorarán teniendo

en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la

Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación

de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de

servicios efectivos un punto, hasta un máximo de 31 puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que

tenga consolidado el día de la publicación de la presente

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y formalizado como

tal a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la

Autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:

Grado 10-12: 11 puntos.

Grado 13-14: 12 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel del complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

la Administración General del Estado el día de publicación de

esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 10: 7 puntos.

Nivel 11: 8 puntos.

Nivel 12: 9 puntos.

Nivel 13: 10 puntos.

Nivel 14 en adelante: 11 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia

por cuidado de hijos, se les valorará el nivel del puesto reservado

en la Administración General del Estado u Órganos

Constitucionales, y a los funcionarios en situación de servicios especiales

con derecho a reserva de puesto en la Administración General

del Estado y Órganos Constitucionales, el nivel de puesto de

trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a

los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, en nivel mínimo del grupo E.

d) Por estar en posesión de titulación académica igual o

superior a la exigida para ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo

D, en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, 9 puntos.

e) Cursos realizados: Por los cursos realizados hasta la fecha

de publicación de esta convocatoria relacionados con el área de

especialización a la que se opte, a juicio del Tribunal, hasta dos

puntos, a razón de 0'50 por cada uno.

f) Experiencia profesional adquirida: Por pertenecer a la

Escala de Obreros de la Tercera Sección de la Maestranza de la Armada,

a extinguir (Código 0440), se otorgarán quince puntos.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso

y oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los

siguientes criterios:

1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. La mayor puntuación alcanzada en antigüedad.

3. La mayor puntuación otorgada al trabajo desarrollado.

4. La mayor puntuación otorgada al grado personal

consolidado.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con

discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los

aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para

las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su

solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos

y medios para su realización.

ANEXO II

Programa

Especialidad: Ebanista Carpintero

Tema 1. Enfermedades y defectos de la madera en general.

Defecto de las fibras. Enfermedades parasitarias. Animales dañinos

para la madera. Necrosis.

Tema 2. Herramientas e instrumentos manuales. Manejo de

las mismas.

Tema 3. Trabajos preliminares: clavado de puntas, encolado,

introducción de tornillos, cuñas, clavijas y tacos, listones y

aldabillas.

Tema 4. Colas: generalidades, clasificación y características.

Tema 5. Tableros reforzados.

Tema 6. Ensambles y empalmes.

Tema 7. Bancos y sillas.

Tema 8. Ventanas y balcones.

Tema 9. Pavimentos de madera.

Tema 10. Pulido de la madera. Tintes, barnices y ceras.

Especialidad: Construcción

Tema 1. Materiales, conocimiento de las materias primas

fundamentales, su obtención y procedencia.

Tema 2. Herramientas: descripción y uso de las mismas.

Tema 3. Cales, cementos y yesos: obtención, aplicación y

procedencia.

Tema 4. Hormigones: clases y características.

Tema 5. El acero en la construcción. Tipos.

Tema 6. Útiles y aparatos de medición. Metro, escuadra, nivel,

plomada. Su manejo y utilidad.

Tema 7. Paredes y tabiques. Tipos y aplicación.

Tema 8. Suelos y techos.

Tema 9. Escaleras, puertas y ventanas.

Tema 10. Ladrillos. Tipos y resistencias.

Especialidad: Mecánica del Automóvil

Tema 1. El motor de explosión.

Tema 2. Elementos que componen el motor de explosión.

Tema 3. Circuito de alimentación.

Tema 4. Motor diesel.

Tema 5. Estudio del embrague.

Tema 6. Estudio de la caja de cambios.

Tema 7. Estudio de los frenos y la dirección.

Tema 8. Estudio de los elementos de suspensión.

Tema 9. Estudio del circuito de carga y arranque.

Tema 10. Estudio del circuito de encendido y alumbrado.

ANEXO III

Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente:

D. Francisco Javier Sieres Pérez, Capitán de Fragata del Cuerpo

de Ingenieros de la Armada.

Secretario:

D. Jesús Jabalera Abad, Alférez de Navío del Cuerpo de

Especialistas de la Armada.

Vocales:

D. Manuel Pérez Blanco, funcionario del Cuerpo de Maestros

de Arsenales de la Armada.

D. Angel García Canalda, funcionario del Cuerpo de Maestros

de Arsenales de la Armada.

D. José Morgade García, funcionario del Cuerpo de Maestros

de Arsenales de la Armada.

D. Justo Jaime López Gutiérrez, funcionario del Cuerpo de

Maestros de Arsenales de la Armada.

D. Manuel López Zapata, Teniente Auditor.

Tribunal suplente:

Presidente:

D. Luis Delgado Moreno, Teniente Coronel del Cuerpo de

Intendencia de la Armada.

Secretario:

D. Cristóbal Colón Gómez, Comandante del Cuerpo de

Intendencia de la Armada.

Vocales:

D. Antonio Caja Nieto, Funcionario del Cuerpo de Maestros

de Arsenales de la Armada.

D. Manuel Muñiz Marín, Funcionario del Cuerpo de Maestros

de Arsenales de la Armada.

D. Elías Hidalgo Blázquez, funcionario del Cuerpo de Maestros

de Arsenales de la Armada.

D. Francisco Javier Ferriols Delgado, funcionario del Cuerpo

de Maestros de Arsenales de la Armada.

D. José Manuel Gutiérrez del Álamo del Arco, Comandante

Auditor.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares:

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará: Cuerpo

de Oficiales de Arsenales de la Armada ; código: 0424.

En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se

consignará la especialidad concreta a la que desea presentarse:

Ebanista-Carpintero, Construcción, Mecánica del Automóvil, según

proceda. No es necesario indicar código.

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra

mayúscula "P" (promoción interna).

En el recuadro 18, "Ministerio/Organo/Entidad convocante" se

consignará: Ministerio de Defensa. No es necesario señalar código.

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

El recuadro 20, "Provincia de examen", los aspirantes harán

constar la ciudad en la que desean realizar el ejercicio de la fase

de oposición entre las siguientes:

Madrid, Ferrol (A Coruña), Cartagena (Murcia), San Fernando

(Cádiz), Las Palmas de Gran Canaria.

Los aspirantes quedarán vinculados al lugar solicitado

pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito

motivado dentro del plazo establecido para la presentación de

solicitudes.

En el caso de que el número de aspirantes no justificase la

realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, el

Tribunal convocará a los opositores afectados para realizar las

pruebas en otra provincia.

En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el lugar

de examen por el que se opta, se entenderá que el aspirante desea

realizar los ejercicios en Madrid.

En el recuadro 21, "Minusvalía": los aspirantes con

discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan

acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales" se hará

constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas,

de acuerdo con lo señalado en la base 2.1.5 de esta convocatoria.

En el recuadro A) del epígrafe 25, datos a consignar según

la base de la convocatoria, se indicará el Cuerpo o Escala de

pertenencia del aspirante según se indica en la base 2.1.3.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 4,78

euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 0182/2370/48/0201503641 del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, sucursal 2370, con

domicilio en calle de Alcalá número 16 de Madrid, a nombre de "Tesoro

Público. Ministerio de Defensa. Cuenta restringida para la

recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 14020. Derechos de

examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier

oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima,

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo

preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la

transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de

examen.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V (Ver imagen página 21454)

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