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Documento BOE-A-2004-11005

Orden DEF/1763/2004, de 3 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2004, páginas 21455 a 21459 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2004-11005

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del día 7) por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso a la Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas Generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 2 plazas de la Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Código 5321, por el sistema de promoción interna.

El conjunto de plazas ofertado se distribuye por áreas de especialización en la forma en que se relaciona a continuación:

Área de Especialización Núm. plazas
Planificación. 1
Componentes electrónicos calificados. 1
 Total. 2

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La duración máxima del proceso selectivo será de cuatro meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.

1.5 Concluido proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad: Ser español.

2.1.2 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación adscritos al mencionado grupo D, y estar además destinados en la Administración General del Estado.

2.1.4 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación adscritos al grupo D.

2.1.5 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachillerato LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener aprobadas pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años). En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Aquellos funcionarios del grupo D que carezcan de la titulación requerida, podrán participar en este proceso selectivo siempre que tengan una antigüedad de 10 años en los Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

También podrán participar aquellos funcionarios que, careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años mencionados siempre que acrediten al menos cinco años y hayan superado el curso específico a que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.1.6 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.7 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en el Ministerio de Defensa (Paseo de la Castellana 109), en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (Ctra, de Ajalvir, km. 4, Torrejón de Ardoz, Madrid), en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/serviciosalciudadano/empleopublico/procesosselectivos

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Defensa o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Defensa. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.3 A la solicitud se acompañará:

Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.5 Ningún aspirante podrá concurrir a más de un área de especialización de las señaladas en la base 1.1 de esta convocatoria.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Personal del Ministerio de Defensa, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley citada en la base anterior.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», carretera de Ajalvir km. 4, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid), teléfono 91.520.13.11 o 91.520.12.43, dirección de correo electrónico marinent@inta.es.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra S, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 (Boletín Oficial del Estado del 6 de febrero).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

6.3 Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

6.4 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días naturales para presentar en el Registro General del Ministerio de Defensa (Paseo de la Castellana 109), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como Anexo V. Igualmente deberán presentar justificación de todos los méritos que deban ser objeto de valoración. La no presentación de la certificación en el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

6.5 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares de la celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación por cada especialidad, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos.

Dicha relación se elevará al Director General de Personal del Ministerio de Defensa, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la citada publicación, para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Los aspirantes que no presenten dicha documentación en el plazo indicado no serán nombrados funcionarios de carrera.

7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada especialidad.

7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará dentro de cada especialidad, de acuerdo con la puntuación total obtenida, y en su caso, según la petición de destino, a la vista de los puestos ofertados.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el ilustrísimo señor Director General de Personal en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 3 de junio de 2004.–P. D. (Orden DEF/1612/2004, de 1 de junio, BOE del 2), el Director General de Personal, Luis Roca Ramírez.

Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Calificador.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

1. La oposición estará formada por un ejercicio.

Dicha prueba será de carácter eliminatorio, y consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas con respuestas múltiples relacionado con la especialidad a la que se oposite, con una duración de sesenta minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para superarlo.

El cuestionario del ejercicio estará compuesto por preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de entre las que se les propongan. Todas las preguntas tendrán el mismo valor, penalizándose con el 25 por 100 del valor de una contestación aquéllas que sean erróneas.

Cada miembro del Tribunal, incluido el secretario, calificará por separado a cada aspirante pudiéndole adjudicar de cero al máximo de puntos señalado anteriormente. El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la calificación del ejercicio. Para calcular este valor medio se excluirá del cómputo de puntuaciones del aspirante en el ejercicio la mas alta y la mas baja, sin que en ningún caso pueda ser excluida mas de una máxima y de una mínima.

El ejercicio será realizado en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», carretera de Ajalvir km. 4, Torrejón de Ardoz (Madrid).

2. Fase de concurso:

Se valorarán los siguientes méritos:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, a que se refiere la base 2.1.3, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios efectivos 1 punto, hasta un máximo de 28 puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que tenga consolidado el día de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y formalizado como tal a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la Autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta grado 15: 11,00 puntos.

Grado 16: 12,00 puntos.

Grado 17: 13,00 puntos. Grado 18 en adelante: 14,00 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel del complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta nivel 15: 11,00 puntos.

Nivel 16: 12,00 puntos.

Nivel 17: 13,00 puntos.

Nivel 18 en adelante: 14,00 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de hijos, se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u Órganos Constitucionales, y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado y Órganos Constitucionales, el nivel de puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del grupo C.

d) Cursos: Por los cursos de formación y perfeccionamiento realizados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, siempre que se refieran, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con el área de especialización a la que se opte, según el programa del Anexo II, hasta un máximo de siete puntos, a razón de un punto por cada uno.

e) Experiencia profesional adquirida: Por pertenecer a la Escala de Preparadores de Laboratorio del INTA (Código 5331, se otorgarán siete puntos.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. La mayor puntuación alcanzada en antigüedad.

3. La mayor puntuación otorgada al trabajo desarrollado.

4. La mayor puntuación otorgada al grado personal consolidado.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

ANEXO II
Programa

Área de Especialización: Planificación

Tema1. Seguimiento y evolución de proyectos de Plataformas Aéreas.

Tema 2. Actualización de datos en el sistema de gestión integrada SAP.

Tema 3. Evaluación e imputación del gasto en proyectos de Plataformas Aéreas.

Tema 4. Configuración de los sistemas de avión. Conceptos generales.

Tema 5. Mantenimiento Preventivo y Correctivo. Conceptos generales.

Tema 6. Solicitudes de Pedido para Mantenimiento Preventivo y Correctivo.

Tema 7. Seguimiento de los pedidos de Mantenimiento Preventivo y correctivo en el sistema de gestión integrada SAP.

Tema 8. Explotación de datos del sistema de gestión integrada SAP, para seguimiento de la situación económica de los proyectos de Plataformas Aéreas.

Tema 9. Altas y modificaciones de Asignaciones Presupuestarias con Clases de Coste, Órdenes y Posición Presupuestaria.

Tema 10. Planificación de materiales y repuestos para las Plataformas Aéreas.

Tema 11. Implicación de las revisiones periódicas y de calendario en los mantenimientos de las Plataformas Aéreas. Conceptos generales.

Tema 12. Tipos de manuales de aeronaves. Definición. Clasificación y archivo.

Tema 13. Manuales de mantenimiento. Definición, clasificación y archivo.

Tema 14. Creación y mantenimiento de variantes para informes y queries en el sistema integrado de gestión SAP.

Tema 15. Exportación de datos en SAP a Excell y Access, para el seguimiento de los pedidos y materiales de las Plataformas Aéreas.

Tema 16. Boletines de Servicio de las aeronaves, control y seguimiento.

Tema 17. Control de repuestos en almacén. Previsiones.

Tema 18. Gestión de almacenes de Plataformas Aéreas. Conceptos generales.

Tema 19. Seguimiento de la configuración de aeronaves. Conceptos generales.

Tema 20. Control de vida limitada de equipos en almacén. Conceptos generales.

Área de Especialización: Componentes electrónicos calificados

Tema 1. Conocimientos básicos de matemáticas.

Tema 2. Conocimientos básicos de física.

Tema 3. Conocimientos básicos de electricidad.

Tema 4. Conocimientos básicos de mecánica.

Tema 5. Principales instrumentos de medida empleados en laboratorios eléctricos y electrónicos.

Tema 6. Principales máquinas-herramientas empleadas en talleres mecánicos.

Tema 7. Herramientas de mano normalmente utilizadas en laboratorios eléctricos y electrónicos.

Tema 8. Herramientas de mano empleadas en talleres mecánicos.

Tema 9. Normas de seguridad en el manejo de instrumentos eléctricos y electrónicos.

Tema 10. Medios mecánicos de ayuda en trabajos en altura y manejo de cargas.

Tema 11. Cables, conectores y transiciones utilizados en la medida de elementos radiantes.

Tema 12. Parámetros fundamentales de una antena.

Tema 13. Tipos de antenas. Principales características.

Tema 14. Campos de medida de antenas: campo lejano elevado, campo lejano inclinado, campo lejano por reflexión en el suelo, cámaras anecóicas y campo compacto.

Tema 15. Instrumentación típica de un sistema de medida de antenas.

Tema 16. Medida de diagramas de radiación.

Tema 17. Medida de ganancia.

Tema 18. Medida de polarización.

Tema 19. Medida de elementos pasivos con analizadores de redes.

Tema 20. Conceptos básicos en la automatización de medida de antenas.

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: D. Laureano Anchuelo Díaz, funcionario de la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA.

Secretario: D. José Angel Mato López, funcionario de la Escala de Delineantes Proyectistas del INTA.

Vocales:

D. Pedro Higuero Pizarro, funcionario de la Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio del INTA.

D. Mariano Fernández García, funcionario de la Escala de Delineantes Proyectistas del INTA.

D. José Luis Sanz Delgado, funcionario de la Escala de Especialistas de Aviación del INTA.

Tribunal suplente:

Presidente: D. Ricardo Amaro Cormenzana, funcionario de la Escala de Científicos Superiores del INTA.

Secretario: D. Rufino Barco Alcón, funcionario de la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA.

Vocales:

D. Vicente Quintanilla Vaquero, funcionario de la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA.

D. Gregorio Alfonso Sánchez García, funcionario de la Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio del INTA.

D. José Manuel Bolado Casuso, funcionario de la Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio del INTA.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará: Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio del INTA, código 5321.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la especialidad concreta a la que desea presentarse. No es necesario indicar código.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra mayúscula «P» (promoción interna).

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante» se consignará: Ministerio de Defensa. No es necesario señalar código.

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

El recuadro 20, «Provincia de examen», no es necesario su cumplimentación.

En el recuadro 21, «Minusvalía»: los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales» se hará constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas, de acuerdo con lo señalado en la base 2.1.5 de esta convocatoria.

En el recuadro A) del epígrafe 25, datos a consignar según la base de la convocatoria, se indicará el Cuerpo o Escala de pertenencia del aspirante según se indica en la base 2.1.3.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 6,38 euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182/2370/48/02015 03641 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, sucursal 2370, con domicilio en calle de Alcalá número 16 de Madrid, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Defensa. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 14020. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de examen. Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO

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