En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, en el Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el Sistema
de Habilitación Nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios
docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso
respectivos, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la
Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 104/2003,
de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León (BOCyL del
día 16),
Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas
por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades, y 93 de los Estatutos de la Universidad de
Valladolid, conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de esta
Universidad, adoptado en su sesión de 16 de diciembre de 2003,
ha resuelto convocar los correspondientes concursos de acceso
a las plazas vacantes de cuerpos de funcionarios docentes
universitarios que se detallan en el Anexo I de la presente resolución,
dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad
de Valladolid, incluidas en su vigente relación de puestos de
trabajo y comunicadas en su día a la Secretaría del Consejo de
Coordinación Universitaria a efectos de habilitación, con sujeción a
las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 A los presentes concursos les será aplicable la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante,
LOU) ; la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC), con la regulación
establecida por la Comunidad Autónoma dentro del ámbito de sus
competencias en relación con los órganos colegiados ; el Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el Sistema
de Habilitación Nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios
docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso
respectivos (en adelante, RDH) ; los Estatutos de la Universidad
de Valladolid, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio,
de la Junta de Castilla y León (BOCyL del día 16) ; el Acuerdo
del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, de fecha
17 de diciembre de 2003, sobre convocatorias de los concursos
de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y criterios
objetivos y generales aplicables por las Comisiones de Selección ;
las presentes bases de convocatoria ; las normas de general
aplicación y, en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan
el régimen general de ingreso en la Administración Pública.
1.2 Los concursos de acceso tendrán procedimiento
independiente para cada plaza o plazas convocadas en un mismo área
de conocimiento cuyas características resulten idénticas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el
Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será
igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados
cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad
extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad,
a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en
la docencia universitaria posiciones análogas a las de los
funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre
este efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de
Coordinación Universitaria recabará informe de los Ministerios de
Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones correspondientes al cuerpo docente de que se trate.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no
posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito
comportará no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
e) Estar en posesión del título de Doctor, salvo para las plazas
de Titular de Escuela Universitaria en las que se requiere el título
de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior o,
excepcionalmente, el título de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico
o Ingeniero Técnico en aquellas áreas de conocimiento que figuran
en el Anexo IV del RDH.
2.2 Requisitos específicos:
a) Acreditar hallarse habilitados para el cuerpo docente
universitario y área de que se trate, conforme a las previsiones
contenidas en el artículo 15 del RDH.
b) No podrán participar en los respectivos concursos de
acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de
igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma
o en otra Universidad, salvo que se haya producido el desempeño
efectivo de la misma durante al menos dos años. En ningún caso
se admitirá la participación en el concurso de acceso si se ostenta
la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de
la misma área de conocimiento, Departamento y Centro de la
Universidad de Valladolid.
2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán
cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que
es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores,
si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento
del español, las respectivas Comisiones de Acceso podrán
establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el
cumplimiento de este requisito.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para participar en estas pruebas selectivas
se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente
convocatoria.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al Magnífico y Excelentísimo
Sr. Rector de la Universidad de Valladolid en el plazo de veinte
días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Estas
solicitudes, de conformidad con la disposición adicional segunda del
Reglamento de Registro de la Universidad de Valladolid, podrán
presentarse en el Registro General de la Universidad de Valladolid
(Palacio de Santa Cruz. Plaza del Palacio de Santa Cruz, n.o 8,
47002 Valladolid) o en los Registros Auxiliares de la Casa del
Estudiante (Real de Burgos, s/n. 47011 Valladolid) y de los
Vicerrectorados de Palencia (Avda. de Madrid, n.o 44, 34004
Palencia), Segovia (c/ Trinidad, n.o 3, 40001 Segovia) y Soria
(Ronda Eloy Sanz, n.o 5, 42003 Soria).
En todo caso, las solicitudes de participación podrán
igualmente presentarse en la forma establecida en el art. 38.4 de la
LRJ-PAC. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas
de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de
Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su
certificación. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán
cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente
al Registro General de la Universidad de Valladolid.
3.3 Derechos de examen: Los aspirantes deberán abonar a
la Universidad de Valladolid en concepto de derechos de examen
24 euros, que ingresarán en la "Cuenta restringida de recaudación
de ingresos de la Universidad de Valladolid" número
0049-5450-07-2416086020, abierta en la Entidad Banco
Santander Central Hispano mediante el "talón de cargo" que les será
facilitado en la Secretaría Administrativa de los Centros y Registros
respectivos de esta Universidad. Los que residan fuera del distrito
universitario realizarán el pago mediante transferencia bancaria
a la citada cuenta del Banco Santander Central Hispano. En ningún
caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud
ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente
documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad para los
aspirantes que posean nacionalidad española.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento
que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que
acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas
o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en
el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes
pruebas selectivas por su condición de cónyuges [bases 2.1.a)],
deberán presentar, además de los documentos señalados,
declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho
de su respectivo cónyuge.
b) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten
el cumplimiento de los requisitos académicos específicos que
señalan las letras a) y b) de la base 2.2.
c) Documento de ingreso ("talón de cargo"), debidamente
diligenciado por la Entidad Bancaria, como justificante del abono
de los derechos de examen. Aquellos aspirantes que hubieran
realizado el abono de estos derechos mediante transferencia
adjuntarán, inexcusablemente, el resguardo acreditativo de haber
realizado dicha transferencia.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a solicitud de los
interesados.
3.6 Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado a
efectos de notificación por los aspirantes en sus solicitudes de
participación, siendo responsabilidad exclusiva del concursante
tanto los errores en la consignación del mismo como la
comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicho lugar
a efectos de notificación.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad de Valladolid, en el plazo máximo de veinte
días hábiles, dictará resolución en virtud de la cual se declararán
aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y
excluidos a los distintos concursos de acceso. En esta resolución, que
será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, figurarán
los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y
DNI/Pasaporte/Tarjeta de identidad) con indicación expresa de la causa de exclusión,
así como los Centros donde estarán expuestas las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, las
citadas listas se pondrán de manifiesto en los tablones de anuncios
del Registro General de la Universidad y de los registros auxiliares
de la Casa del Estudiante y de los Vicerrectorados de los Campus
Universitarios de Palencia, Soria y Segovia.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
en el BOCyL de la Resolución aludida en la base 4.1, para poder
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión
en las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que,
dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen
la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación
de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización
de las pruebas. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en
el supuesto de producirse éstas, de posibilitar su subsanación en
tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar
fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos,
sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación
de admitidos.
La resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos
y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente,
los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente a aquél en que se produzca la publicación
en el BOCyL de la citada resolución, ante la Sala correspondiente
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el
Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día
siguiente a la publicación. En este caso, no podrá interponerse
el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del de reposición.
4.3 Únicamente procederá la devolución de los derechos de
examen a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos
de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará
de oficio.
5. Comisiones de Acceso
5.1 Las Comisiones de Acceso están formadas por los
miembros que figuran en el Anexo III de la presente resolución, cuyo
nombramiento se efectúa por este Rectorado, a propuesta de la
Comisión de Profesorado, oído el Departamento afectado y la
Comisión Mixta, conforme al procedimiento y con los requisitos
establecidos en el artículo 155 de los Estatutos de la Universidad
de Valladolid en relación con el artículo 16 del RDH.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es
irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida
su actuación como miembro de la misma. En este caso, la
apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado, quien
resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la
recepción del escrito de renuncia.
5.3 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros
de la Comisión, o éstos abstenerse, cuando concurra alguna de
las circunstancias previstas en el art. 29 de la LRJ-PAC. El escrito
de abstención o recusación se dirigirá al Rector de la Universidad
quien, a la vista de las manifestaciones efectuadas por el miembro
de la Comisión, resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos
los informes y comprobaciones que considere oportunos.
5.4 Una vez resueltos los escritos de renuncia, abstención
o recusación que pudieran haberse presentado, los miembros
afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el
supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que
se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento
citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo
de nombramiento entre los miembros suplentes que pertenezcan
al mismo cuerpo docente. Si tampoco fuera posible esta
sustitución, el Rectorado de la Universidad de Valladolid procederá
al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al
procedimiento establecido en los Estatutos al objeto de cubrir la
vacante producida.
5.5 Las Comisiones de Acceso deberán constituirse dentro
de los dos meses siguientes a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes. Para ello, el Presidente titular de
la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes
miembros, convocará a los titulares y, en su caso, suplentes
necesarios para proceder al acto formal de constitución de aquella,
fijando lugar y fecha a tales efectos.
Simultáneamente, y realizadas las consultas asimismo
realizadas en tal sentido, el Presidente dictará resolución convocando
a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de
presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración.
Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a sus
destinatarios con una antelación mínima de diez días hábiles respecto
a la fecha del acto para el que son convocados.
Transcurrido el mencionado plazo de dos meses sin que se
haya constituido la Comisión de Acceso, el Rector, de oficio o
a instancia de parte interesada, procederá a la sustitución del
Presidente de la Comisión.
5.6 La constitución de cada Comisión exigirá la presencia
de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no
concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme
a lo previsto en el apartado 4 de esta base.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del
Presidente, éste será sustituido por el profesor más antiguo conforme
al siguiente orden de prelación de cuerpos docentes universitarios:
Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad
o Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares
de Escuelas Universitarias. En el caso de ausencia del Secretario,
éste será sustituido por el profesor más moderno en orden de
prelación de cuerpos inverso al indicado anteriormente.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria
la participación de, al menos, tres de sus miembros.
Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la
prueba correspondiente a alguno de los candidatos cesarán en
su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las
responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Si una vez constituida la Comisión, ésta quedara con menos
de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva
Comisión por el procedimiento normativamente establecido y en
la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado
en su condición.
5.7 Las Comisiones de Acceso tomarán sus acuerdos por
mayoría, en caso de empate decidirá el voto del Presidente. La
propuesta de provisión de plaza, con la relación de todos los
candidatos por orden de preferencia para su nombramiento, requerirá,
en todo caso, tres votos favorables.
5.8 Las Comisiones de Acceso podrán solicitar, a través de
su Presidente, los asesoramientos que estimen convenientes, los
cuales deberán ser evacuados de forma confidencial y por escrito
y se adjuntarán al acta correspondiente.
5.9 Los miembros de las Comisiones de Acceso tendrán
derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos
efectos, las Comisiones de Acceso tendrán la categoría primera
de las señaladas en el artículo 30 del citado Reglamento.
6. Desarrollo del concurso
6.1 En el acto de constitución, las Comisiones de Acceso,
en función de las características de las plazas docentes a proveer,
su perfil y las necesidades de la Universidad de Valladolid,
procederán a fijar y a hacer públicos los criterios específicos de
valoración que se utilizarán para la resolución de los concursos de
acceso convocados, todo ello de conformidad con el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, de fecha
17 de diciembre de 2003, sobre convocatorias de los concursos
de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y criterios
objetivos y generales aplicables por las Comisiones de Selección.
6.2 Del acto de presentación:
a) En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión, por quintuplicado,
el currículum vitae en el que detallarán sus méritos, historial
académico docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario,
así como un ejemplar de las publicaciones y los documentos
acreditativos de lo consignado en el mismo. El currículum vitae de
los interesados deberá ajustarse al modelo que se adjunta como
Anexo IV.
b) En este acto los aspirantes recibirán cuantas instrucciones
sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles ;
asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación
de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha y hora del inicio de
las pruebas, las cuales deberán comenzar en el plazo máximo
de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de
presentación.
c) En el mismo acto de presentación, el Presidente de al
Comisión hará público el plazo fijado por aquélla para que cualquier
concursante pueda examinar la documentación presentada por
los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las
pruebas.
6.3 De las pruebas:
6.3.1 Los concursos de acceso constarán de una única
prueba, que será pública, en la que cada aspirante expondrá y debatirá
con la Comisión de Acceso los méritos invocados y la cualificación
de su formación en relación con el perfil de la plaza objeto del
concurso. Cada concursante dispondrá para su exposición oral
del tiempo que estime oportuno dentro de un máximo de noventa
minutos. La Comisión de Acceso dispondrá para el posterior
debate con el concursante de un tiempo máximo de dos horas.
6.3.2 Finalizada la prueba y antes de su calificación, la
Comisión, o cada uno de sus miembros, elaborará un informe razonado
sobre la valoración que le merecen los méritos y cualificación
de cada concursante en relación con los criterios previamente
fijados por la Comisión.
6.4 Los aspirantes, a lo largo de todo el proceso selectivo,
serán convocados por las Comisiones de Acceso a los distintos
actos mediante único llamamiento, siendo excluidos del concurso
de acceso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor debidamente justificados y apreciados como tales por la
Comisión. En todo caso, corresponderá a las Comisiones de
Acceso la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran
surgir en el desarrollo de las pruebas, adoptando al respecto las
decisiones que estimen pertinentes.
6.5 El tiempo transcurrido entre la publicación de la
convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro
meses, salvo los supuestos de suspensión o ampliación de este
plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por
resolución del Rector de la Universidad de Valladolid. En el
cómputo de este plazo se seguirán las normas que se fijen para el
sistema de habilitación nacional. A estos efectos, el cómputo de
los plazos establecidos se realizará excluyendo el mes de agosto,
durante el cual no tendrán lugar las actuaciones de las Comisiones
de Acceso.
7. De la propuesta de provisión
7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por
el sistema de votación, a la vista de los informes señalados en
la base 6.3.2, sin que sea posible la abstención. A estos efectos,
las Comisiones de Acceso propondrán al Rector, motivadamente
y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos
por orden de preferencia para su nombramiento. Esta propuesta
será publicada en el lugar donde se haya celebrado la prueba.
7.2 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser
nombrados para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre
plazas vacantes, cualquiera que sea la Universidad a la que
pertenezcan las mismas.
7.3 Formulada la propuesta el Secretario de la Comisión, en
el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de finalización
de las actuaciones de aquélla, entregará a la Secretaría General
de la Universidad el expediente administrativo del concurso,
incluido el currículum vitae y los documentos y trabajos presentados
por los candidatos. Esta documentación, una vez finalizado el
concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si
así lo solicitan.
7.4 Los candidatos, específicamente, podrán acceder a los
informes o valoraciones efectuadas por los miembros de la
Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes
copias, previo abono de los precios públicos exigibles.
7.5 Contra la propuesta de la Comisión de Acceso, los
candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en
el plazo máximo de diez días hábiles, ante el Rector de la
Universidad.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los
nombramientos hasta su resolución definitiva. Esta reclamación será
valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de
Valladolid. La Comisión garantizará la igualdad de las
oportunidades de los aspirantes en relación con el procedimiento seguido
y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los mismos,
sin que en ningún caso la actuación de la Comisión pueda sustituir
valoraciones de fondo sobre la idoneidad de los aspirantes para
las plazas convocadas.
La Comisión de Reclamaciones dispondrá de tres meses para
ratificar o no la propuesta objeto de reclamación. Sus acuerdos,
salvo manifiesta ilegalidad, serán vinculantes para el Rector, cuyas
resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables
directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. De
no dictarse resolución expresa en plazo, el reclamante podrá
entender desestimada su reclamación a los efectos de interponer los
recursos judiciales que estime pertinentes.
Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el
expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la
Comisión de Acceso formular nueva propuesta.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas
deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en
los veinte días hábiles siguientes al de conclusión de la actuación
de la Comisión, en el Registro General de la Universidad o por
cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la
LRJ-PAC, los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Para los nacionales indicados en la base 2.1.a), la referencia a
DNI/NIF debe ser entendida al documento correspondiente.
b) Fotocopia compulsada del título académico requerido para
la plaza para la que ha sido propuesto.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o
promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad
(modelo Anexo 1) o ejercicio de opción (modelo Anexo 2) en el caso
de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo
alguna pensión.
8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera,
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano
competente de la Administración de la que dependieran para
acreditar su condición y servicios.
8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión de
Acceso, salvo manifiesta ilegalidad, serán efectuados por el Rector de
la Universidad de Valladolid. En caso de que el candidato
propuesto no presentase oportunamente la documentación requerida
en el apartado 1 de esta base, el Rector procederá al nombramiento
del siguiente concursante en el orden de valoración formulado.
Los nombramientos serán comunicados al correspondiente
Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal
e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el Boletín
Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Castilla y León y
comunicados a la Secretaría General del Consejo de Coordinación
Universitaria.
8.4 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el
día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín
Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión
de su destino, momento en el que adquirirá la condición de
funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate -si no
se ostentase ya dicha condición-, con los derechos y deberes
que le son propios.
9. Norma final
9.1 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones
de Acceso resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos
no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará
a lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
9.2 Contra la presente resolución, que agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el
plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (artículos 8.2
y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en relación con el art. 2.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común).
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición
ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo
de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso,
no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes
mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del de reposición.
9.3 Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de
esta convocatoria y de la actuación de las Comisiones de Acceso
podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en
la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Valladolid, 30 de diciembre de 2003.-El Rector, por suplencia
(R.R. 11/12/2003), el Vicerrector de Investigación, Emilio Suárez
de la Torre.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 2217 a 2230)
ANEXO I
2003DFCAD2 Resolución de 30 de diciembre de 2003, de la Universidad de Valladolid, por la que se convocan plazas a
concurso de acceso de funcionarios de Cuerpos Docentes Universitarios
Concurso de acceso
Código Categoría/Cuerpo/Escala-Tipo Ded. Departamento Áreadeconocimiento
K039K04/D13915 Profesores Titulares de Universidad.
Actividades docentes e investigadoras a realizar por quien
obtenga la plaza: Docencia en Geografía de los Riesgos Naturales,
Informática aplicada a la Geografía. Investigación en cambio
climático, Análisis Estadístico de variables climáticas
extremas, riesgos climáticos y geomorfología estructural.
Docencia inicial en la Facultad de Filosofía y Letras, Valladolid.
C08 Geografía. Geografía Física.
K039K04/D13916 Profesores Titulares de Universidad.
Actividades docentes e investigadoras a realizar por quien
obtenga la plaza: Docencia e Investigación en Biogeografía,
Planificación del Medio Físico y Análisis Integrado del Medio
Físico.
Docencia inicial en la Facultad de Filosofía y Letras, Valladolid.
C08 Geografía. Geografía Física.
K039K04/D13917 Profesores Titulares de Universidad.
Actividades docentes e investigadoras a realizar por quien
obtenga la plaza: Docencia e Investigación en "Geografía Urbana"
y en "Sistemas de Informaciones Geográficas".
Docencia inicial en la Facultad de Filosofía y Letras, Valladolid.
C08 Geografía. Geografía Humana.
Total plazas convocadas: 3.
ANEXO III
2003DFCAD2 Resolución de 30 de diciembre de 2003, de la Universidad de Valladolid, por la que se convocan plazas a
concurso de acceso de funcionarios de Cuerpos Docentes Universitarios
Calidad Nombre Categoría/Cuerpo/Escala Organismo
K039K04/D13915 Profesores Titulares de Universidad, Geografía, Geografía Física
Comisión de Selección
Presidente titular. Serrano Canadas, Enrique. Catedráticos de Universidad. Universidad de Valladolid.
Secretario titular. Calonge Cano, Guillermo. Profesores Titulares de Univer. Universidad de Valladolid.
Vocal 1 titular. Matarredona Coll, Enrique. Catedráticos de Universidad. Universidad de Alicante.
Vocal 2 titular. Pita López, María Fernanda. Profesores Titulares de Univer. Universidad de Sevilla.
Vocal 3 titular. Marco Molina, Juan Antonio. Profesores Titulares de Univer. Universidad de Alicante.
Presidente suplente. Gómez Ortiz, Antonio. Catedráticos de Universidad. Universidad de Barcelona.
Secretario suplente. Raso Nadal, José Miguel. Profesores Titulares de Univer. Universidad de Barcelona.
Vocal 1 suplente. Capel Molina, José Jaime. Catedráticos de Universidad. Universidad de Almería.
Vocal 2 suplente. Redondo Vega, José María. Profesores Titulares de Univer. Universidad de León.
Vocal 3 suplente. Muñoz Jiménez, Julio. Profesores Titulares de Univer. Univer. Complutense de
Madrid.
K039K04/D13916 Profesores Titulares de Universidad, Geografía, Geografía Física
Comisión de Selección
Presidente titular. Serrano Canadas, Enrique. Catedráticos de Universidad. Universidad de Valladolid.
Secretario titular. Calonge Cano, Guillermo. Profesores Titulares de Univer. Universidad de Valladolid.
Vocal 1 titular. Matarredona Coll, Enrique. Catedráticos de Universidad. Universidad de Alicante.
Vocal 2 titular. Sanz Herraiz, Concepción. Profesores Titulares de Univer. Universidad Autónoma de
Madrid.
Vocal 3 titular. Redondo Vega, José María. Profesores Titulares de Univer. Universidad de León.
Presidente suplente. Gómez Ortiz, Antonio. Catedráticos de Universidad. Universidad de Barcelona.
Secretario suplente. Raso Nadal, José Miguel. Profesores Titulares de Univer. Universidad de Barcelona.
Vocal 1 suplente. Capel Molina, José Jaime. Catedráticos de Universidad. Universidad de Almería.
Vocal 2 suplente. Marco Molina, Juan Antonio. Profesores Titulares de Univer. Universidad de Alicante.
Vocal 3 suplente. Muñoz Jiménez, Julio. Profesores Titulares de Univer. Univer. Complutense de
Madrid.
K039K04/D13917 Profesores Titulares de Universidad, Geografía, Geografía Humana
Comisión de Selección
Presidente titular. Manero Miguel, Fernando. Catedráticos de Universidad. Universidad de Valladolid.
Secretario titular. Delgado Urrecho, José María. Profesores Titulares de Univer. Universidad de Valladolid.
Vocal 1 titular. Valenzuela Rubio, Manuel. Catedráticos de Universidad. Universidad Autónoma de
Madrid.
Vocal 2 titular. Calderón Calderón, Basilio. Profesores Titulares de Univer. Universidad de Valladolid.
Vocal 3 titular. Brandis García, Dolores. Profesores Titulares de Univer. Univer. Complutense de
Madrid.
Presidente suplente. López Trigal, Lorenzo. Catedráticos de Universidad. Universidad de León.
Secretario suplente. Caravaca Barroso, Inmaculada. Profesores Titulares de Univer. Universidad de Sevilla.
Vocal 1 suplente. Calvo Palacios, José Luis. Catedráticos de Universidad. Universidad de Zaragoza.
Vocal 2 suplente. Camarero Bullón, Concepción. Profesores Titulares de Univer. Universidad Autónoma de
Madrid.
Vocal 3 suplente. Escolano Utrilla, Severino. Profesores Titulares de Univer. Universidad de Zaragoza.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid