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Documento BOE-A-2004-1103

Resolución de 19 de diciembre de 2003, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convocan ayudas de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo durante el año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2004, páginas 2231 a 2253 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2004-1103

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en la Orden ministerial de 26 de marzo de 1992 (BOE de 11 de abril de 1992) modificada por la de 21 de enero de 1997 (BOE de 3 de febrero de 1997) por la que se regula la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), y atendiendo a lo dispuesto por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones públicas (BOE de 30 de diciembre de 1993), corresponde convocar ayudas según lo previsto en los apartados segundo 1.c) y Quinto de la referida Orden.

En su virtud y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y lo dispuesto en la Orden citada, que prevé la publicación anual de una convocatoria para la financiación de iniciativas en el campo de la cooperación y ayuda al desarrollo,

Esta Presidencia de la AECI, en uso de las facultades que le corresponden, previo informe de la Abogacía del Estado del Departamento, ha resuelto:

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar para el año 2004 ayudas para la financiación de actividades de cooperación al desarrollo y de promoción económica y social, cultural, técnica, científica, profesional o asistencial relacionadas con los fines y funciones de cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional, que podrán realizarse tanto en España como en el extranjero.

2. Las actividades financiadas en esta convocatoria deberán iniciarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

3. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las solicitudes de ayuda para cursar estudios regulares de cualquier nivel educativo en la enseñanza pública o privada; así como cualquier otra para formación, intercambio o investigación que sea objeto de convocatoria específica o regular por parte de la AECI.

4. La finalidad de estas ayudas es contribuir al crecimiento y el progreso de los países en vías de desarrollo; y fomentar la cooperación cultural y científica de España con otros países.

Segundo. Prioridades.

Serán objeto de atención prioritaria para la concesión de estas ayudas en consonancia con el Plan Director de la Cooperación Española 2001/2004 y el Plan Anual 2004, las siguientes actividades:

1. Actividades de cooperación al desarrollo, con especial atención a las de carácter económico y social, técnico, institucional, educativo, cultural, científico, profesional, sanitario, incluidos seminarios, cursos, encuentros y publicaciones.

2. Actividades de difusión y promoción cultural que contribuyan al conocimiento de la cultura española en el exterior o al acercamiento de ésta a otras culturas.

El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que determine la resolución de concesión.

Tercero. Régimen de concesión.

La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto. Imputación presupuestaria.

Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos de la AECI para el año siguientes: 12.103.134A.486, 496, 786 y 796; 12.103.134B.470, 480 y 490.

Quinto. Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras; para ello deben reunir los siguientes requisitos:

1. Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.

2. Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.

3. En ambos casos:

a) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos.

b) Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas.

c) Haber justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), cuando así proceda.

Sexto. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Solicitud.

Las solicitudes se formalizarán en los modelos que se recogen en los anejos I y II de la presente Resolución. El modelo del anejo I se utilizará para solicitudes de ayuda por valor inferior a 60.000 euros. Las solicitudes por valor igual o superior a esa cantidad se cumplimentarán en el modelo del anejo II.

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional (avda. Reyes Católicos 4, 28040 Madrid) y en los Registros de sus Unidades en el exterior (Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales y Centros de Formación).

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos)

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada de las mismas, que determinará la fecha de presentación.

Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJ-PAC).

Se podrán obtener copias de los modelos I y II de solicitud en el Centro de Información de la AECI (avda. Reyes Católicos 4, 28040 Madrid-España) y en la página web www.aeci.es/.

2. Documentación.

Junto con el impreso de solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Documentación acreditativa de la identidad personal o de la representación, en su caso, si la presentación de solicitud se hiciera por otra persona en nombre del solicitante.

b) Memoria explicativa de la actividad para la que se solicita la ayuda que se formalizará en uno de los modelos que figuran como anejos de esta convocatoria.

c) Memoria explicativa de los medios personales, materiales e infraestructura con que cuenta el solicitante para realizar la actividad propuesta.

d) Referencia de actividades realizadas con anterioridad, relacionadas con aquellas para las que solicita la ayuda y memoria de actividades del último ejercicio, si se trata de personas jurídicas o curriculum del peticionario cuando se trate de personas físicas.

e) Declaración de las ayudas y subvenciones recibidas en los cinco últimos años de la AECI y de su justificación.

f) Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas, según establecen las Órdenes de 28 de abril de 1986 (BOE del 30) y de 25 de noviembre de 1987 (BOE de 5 de diciembre), cuando así proceda.

g) Cualquier otra documentación adicional que a juicio del solicitante justifique la pertinencia de la solicitud.

Séptimo. Plazo de presentación y subsanación de errores.

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se cerrará el 5 de noviembre de 2004.

Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, o alguno de los requisitos previstos en al artículo 70 de la LRJ-PAC, la Agencia Española de Cooperación Internacional requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

Octavo. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Comisión de Evaluación constituida de la siguiente forma:

Presidente: Secretario General de la AECI.

Vocales:

Director General de Cooperación con Iberoamérica, que actuará como Vicepresidente.

Director General de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental.

Director General de Relaciones Culturales y Científicas

Director del Gabinete Técnico

Subdirector General de Cooperación Multilateral y Horizontal

Vicesecretaria General

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal, nombrado por el Secretario General.

2. Competencias de la Comisión de Evaluación.

Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. La propuesta de resolución la efectuará la Comisión de Evaluación, con el informe previo de la unidad correspondiente según el área geográfica o sectorial de la propuesta, y realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de la documentación en virtud de la cual debe presentar la propuesta de resolución.

4. La Comisión de Evaluación efectuará su propuesta de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Contenido, antecedentes, relevancia y calidad de la actividad, adecuación del presupuesto a la actividad prevista, claridad y concreción en la definición; solvencia, capacidad e idoneidad del solicitante. (Hasta 4 puntos).

b) Pertinencia y viabilidad de la actividad, otros financiadores españoles o extranjeros, entidades colaboradoras in situ. (Hasta 3 puntos).

c) Adecuación a las prioridades sectoriales y geográficas establecidas en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Plan Director 2001-2004, en el Plan Anual 2004 o en esta convocatoria; grado de complementariedad con las acciones emprendidas por la AECI o con las orientaciones y prioridades establecidas en las Actas de las Comisiones Mixtas de Cooperación vigentes entre España y otros países. (Hasta 3 puntos).

5. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al mes y podrá proponer cuantas Resoluciones de concesión considere oportunas a lo largo del año.

6. El importe de la ayuda atenderá al presupuesto y a la documentación aportados por el solicitante y a las disponibilidades presupuestarias en los conceptos indicados en el apartado Cuarto.

7. La cuantía propuesta por la Comisión podrá ser inferior a la expresada por el solicitante, para lo cual será necesario que la Unidad correspondiente de la AECI, en su informe previo, indique las razones que aconsejan la reducción de la cuantía.

Noveno. Resolución.

El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Secretario General de la AECI, en virtud de la delegación de competencias del Presidente del Organismo de 29 de diciembre de 2000.

Las resoluciones se dictarán y se notificarán a los interesados en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En las mismas se determinarán la cuantía de la ayuda concedida, que será abonada en uno o, en su caso, en varios plazos, y podrá ser por el importe total o parcial de lo solicitado, así como las condiciones específicas de las mismas, aplicándose la retención por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que corresponda según la Ley de este Impuesto y sus normas de desarrollo.

Contra las resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa según lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Secretaría General de la AECI, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de esta jurisdicción, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, no pudiendo interponer simultáneamente ambos recursos según lo establecido conforme a la Ley 29/1998 de 13 de julio y a la Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Décimo. Pago y justificación.

1. Pago:

El pago de las ayudas se realizará a partir de la fecha de aceptación de la subvención por parte del beneficiario, y previa fiscalización por la Intervención Delegada. En aquellas ayudas de elevada cuantía se podrá realizar el pago fraccionado condicionando el libramiento de fondos al cumplimiento de las actividades según al cronograma establecido.

Los beneficiarios de las ayudas deberán depositar el importe percibido –siempre que no sea utilizado de forma inmediata a su recepción– en una cuenta bancaria abierta con el título de la actividad subvencionada; y los intereses que puedan generar los fondos depositados serán reinvertidos en los mismos fines objeto de su concesión.

La justificación de tales depósitos se realizará por medio de los documentos bancarios, que se unirán a la justificación de la ayuda que señala el punto siguiente.

2. Justificación:

Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar la justificación de las actividades y de los gastos realizados en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización de las actividades subvencionadas, en español o traducida al mismo.

Esta justificación se realizará, de conformidad con lo establecido en las «Instrucciones de Justificación de subvenciones de la AECI», mediante la presentación de una memoria económica y memoria o informe técnico de las actividades desarrolladas.

Los ingresos financieros e intereses generados por la ayuda recibida, deberán acreditarse mediante certificación bancaria y destinarse exclusivamente, previa autorización de la AECI, a sufragar la actividad subvencionada.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá estar autorizada por la AECI.

b) Acreditar ante el órgano concedente, en el plazo de tres meses contados desde la finalización de la actividad, la realización de la misma, mediante la presentación de los documentos que prevé el apartado décimo.2 de esta Convocatoria.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales. La ayuda concedida en ningún caso podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, al coste total de la actividad presupuestada por el beneficiario. La cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación por esta causa.

e) Incorporar de forma visible en todas las acciones derivadas de la actividad subvencionada (placas, letreros, carteles in situ, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc) el logotipo oficial de la cooperación española que figura en el anejo III, consistente en una letra C de color rojo, en cuyo interior figura un círculo de color amarillo y la leyenda «Ministerio de Asuntos Exteriores. Agencia Española de Cooperación Internacional», y el escudo de España, todo ello en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención. Cuando la organización financiada incluya su propio logotipo, el del «Ministerio de Asuntos Exteriores Agencia Española de Cooperación Internacional», deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

f) Aceptar por escrito la ayuda concedida dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo, salvo causa de fuerza mayor, se entenderá que renuncian a la misma.

Duodécimo. Reintegros.

Procederá el reintegro de las ayudas percibidas y de los intereses de demora, en los casos siguientes:

a) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello, o mediante datos no ajustados a la realidad.

b) No haber realizado la actividad objeto de la ayuda, en los términos previstos por la presente Resolución.

c) Incumplir la obligación de justificación o de cualquier otra obligación impuesta a los beneficiarios.

También procederá el reintegro del importe de la ayuda no invertido en la actividad subvencionada. En todos los casos el reintegro se efectuará mediante cheque nominativo a favor de la AECI.

Decimotercero. Responsabilidades y régimen sancionador.

Los perceptores de ayudas quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas y subvenciones públicas establecen los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y el Real Decreto 2225/93, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Decimocuarto. Publicidad.

Trimestralmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de las ayudas concedidas con indicación de beneficiario, denominación de la actividad, aplicación presupuestaria e importe concedido.

Decimoquinto. Normas supletorias.

Para todo lo no previsto en la presente Resolución se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en el Real Decreto 2225/93, de 17 de diciembre y en la Orden de 26 de marzo de 1992, completada por la de 21 de enero de 1997.

Decimosexto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de diciembre de 2003.–El Presidente, P.D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, BOE 12.02.01), el Secretario General, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

Ilmos. Señores Directores generales de Cooperación con Iberoamérica, de Cooperación con Africa, Asia y Europa Oriental y de Relaciones Culturales y Científicas, Director del Gabinete Técnico, Subdirector general de Cooperación Multilateral y Horizontal y Vicesecretaria general de la AECI.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III
Diseño básico

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