El artículo 6 de la Ley 15/2001 de 9 de julio señala que dentro de los límites presupuestarios de cada ejercicio podrán establecerse medidas de apoyo a la distribución y difusión del cine Europeo en territorio español.
Con el fin de fomentar la difusión de películas comunitarias en salas de exhibición cinematográfica, el artículo 14 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, prevé la concesión de ayudas para su distribución, que tendrán como objeto subvencionar hasta el 50 por 100 del tiraje de copias, subtitulado y gastos de publicidad necesarios para la realización de planes de distribución en España, de las películas beneficiarias. La Orden ECD 2240/2003, de 22 de julio (BOE n.º 188, de 7 de agosto de 2003), establece las normas requisitos y procedimientos para solicitar estas ayudas.
En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, este Instituto ha resuelto:
Se convocan para el año 2004 ayudas para la distribución en salas de exhibición cinematográficas de películas comunitarias de largo metraje y conjuntos de corto metrajes.
Dichas ayudas se concederán, mediante régimen de concurrencia competitiva, para la distribución de películas comunitarias que hubieran sido calificadas por edades para su exhibición en salas cinematográficas por primera vez desde el 17 de abril de 2003 hasta el 17 de abril de 2004 ambos inclusive. Podrán concurrir también películas que, estando calificadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 7 de julio de 1997, vuelvan a ser distribuidas en España y la solicitud de distribución se haya presentado entre el 17 de abril de 2003 y el 17 de abril de 2004 ambos inclusive.
Para las mismas se reserva la cantidad de 781.000,00 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.108.470 «Fondo de protección a la cinematografía», del programa 456C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del organismo para el año 2004. De dicha cantidad podrá concederse hasta un 25% en concepto de ayudas a la distribución de cortometrajes.
Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas inscritas previamente como distribuidoras en el Registro de Empresas cinematográficas.
No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a que se refiere el último párrafo del punto 1 del artículo 305 del Código Penal, o sancionados por las infracciones a las que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.
1. Las solicitudes, en el modelo oficial de instancia que se publica como anexo IX de la Orden ECD 2240/2003 de 22 de julio, deberán ir acompañadas de 7 ejemplares de la documentación exigida en el punto duodécimo de la misma, así como del documento acreditativo de la calificación por edades de la película para cuya distribución se solicita la ayuda, o documento acreditativo de la nueva distribución en el caso de películas anteriores.
2. Dicha documentación podrá presentarse en el Registro de los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en el Registro de las dependencias centrales del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo común.
3. En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha.
En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.
4. La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución.
A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para su presentación se iniciara el día siguiente al de la publicación de la presente disposición en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 21 de abril del 2004 inclusive.
1. Será órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA.
2. Las solicitudes de ayudas serán informadas por el correspondiente órgano colegiado, en la segunda quincena de junio de 2004 teniendo en consideración la calidad de las películas contratadas para su distribución, el ámbito territorial de distribución, el coste de la actividad para la que se solicita la ayuda el historial del distribuidor y en especial las acciones que faciliten el acercamiento de las películas a personas con discapacidades. Su propuesta será elevada a decisión del Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
3. La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar el 50 por 100 de los costes del tiraje de copias, subtitulado y publicidad, hasta un máximo de 60.101 euros por película beneficiaria.
4. En el caso de películas en las que se hubiera reconocido como gasto imputado al productor el referido al tiraje de copias y publicidad, no se reconocerá al distribuidor dicho gasto.
1. Una vez efectuada la tramitación pertinente, el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará las resoluciones que procedan, en el plazo de dos meses desde la emisión del informe del citado órgano colegiado que, serán hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de cultura, Pl. del Rey 1, Madrid y en el «Boletín Oficial del Estado»; las que resulten positivas serán comunicadas a los interesados.
2. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.
3. Dichas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9. c) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación.
En el caso de no impugnarlas directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La ayuda se hará efectiva previa acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social mediante certificación acreditativa de tales extremos expedida por los Organismos competentes, así como el alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de exención. Dichos certificados podrán obtenerse de acuerdo con lo previsto con en el Real decreto 209/2003, de 21 de febrero. Asimismo, para proceder al pago de la ayuda previamente deberán acreditarse los siguientes extremos:
a) Cumplimiento de los requisitos generales para la percepción de ayudas concedidas por el ICAA que se establecen en el artículo 4 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.
b) Realización del gasto subvencionado mediante la presentación de los oportunos comprobantes.
c) Ejecución del plan de distribución cuyo ámbito territorial no podrá ser inferior a 15 provincias y cinco Comunidades Autónomas, salvo en los casos previstos en el penúltimo párrafo del apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio.
En el caso de que el plan y presupuesto de distribución se refiera a cortometrajes estos deberán formar un conjunto de varios, agrupados en un programa que se distribuirá en una misma sesión cinematográfica de duración estandar, en un ámbito territorial de 4 provincias y 2 Comunidades Autónomas.
La ejecución y justificación de dicho plan de distribución habrá de realizarse en el plazo máximo de cuatro meses desde la concesión de la ayuda o en 5 meses si se trata de planes de distribución especiales que reúnen los requisitos previstos en el apartado anterior y deberá acreditarse mediante certificación de los titulares de las salas en que haya sido exhibida la película objeto de la ayuda, en caso de no constar los datos en el ICAA.
Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.
La presente convocatoria además de lo previsto en la misma se regirá por lo establecido en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, así como por la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 22 diciembre 2003.–El Director General, José María Otero Timón.
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