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Documento BOE-A-2004-11112

Orden ECI/1798/2004, de 11 de junio, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de los directores de determinados centros públicos acogidos a los Convenios de cooperación entre los Ministerios de Educación y Ciencia y de Defensa y se adoptan otras medidas relativas a la dirección de los centros respectivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 15 de junio de 2004, páginas 21634 a 21639 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-11112

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad

de la Educación, establece, en su título V, los órganos de gobierno

y los órganos de participación en el control y gestión de los centros,

atribuyendo a cada uno de ellos las competencias y funciones

que les son propias. Asimismo establece el procedimiento para

la selección y nombramiento de los directores de los centros

públicos mediante concurso de méritos, de conformidad con los

principios de publicidad, mérito y capacidad, fija los requisitos que

deben cumplir los profesores para poder participar en los

concursos correspondientes y define el programa de formación inicial

que deben realizar los candidatos seleccionados.

El artículo 88 de la Ley citada establece que, para la designación

de los directores en los centros públicos, las Administraciones

educativas convocarán concursos de méritos.

Próximo a finalizar el plazo para el que fueron nombrados los

directores de determinados centros docentes públicos acogidos

a los Convenios de cooperación entre los Ministerios de Educación

y Ciencia y de Defensa, aprobados por Real Decreto 295/1988,

de 25 de marzo (BOE de 4 de abril de 1988), y Real Decreto

1050/2002, de 4 de octubre (BOE de 12 de octubre de 2002),

procede convocar concurso de méritos para seleccionar y nombrar

los directores respectivos en los términos establecidos por la Ley

Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la

Educación.

En consecuencia, he dispuesto:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-La presente Orden

tiene por objeto convocar concurso público de méritos, de acuerdo

con los principios de publicidad, mérito y capacidad, para la

selección y nombramiento de directores en los centros docentes

públicos que se relacionan en el anexo I.

Segundo. Principios generales.-La selección y nombramiento

de los directores objeto de esta convocatoria se realizará entre

profesores funcionarios de carrera de los cuerpos del nivel

educativo y régimen a que pertenezca cada centro.

Tercero. Requisitos de los solicitantes.-Podrán participar en

el concurso de méritos los profesores funcionarios de carrera que

en la fecha de publicación de esta convocatoria cumplan los

siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años en el cuerpo

de la función pública docente desde el que se opta.

b) Haber impartido docencia directa en el aula como

funcionario de carrera, durante un período de igual duración, en un

centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen.

c) Estar prestando servicios en un centro público acogido al

ámbito de los Convenios de cooperación aprobados por el Real

Decreto 295/1988 y por el Real Decreto 1050/2002, que imparta

enseñanzas del nivel y régimen correspondientes, con una

antigüedad en el mismo de, al menos, un curso completo al publicarse

esta convocatoria.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. Los aspirantes solicitarán la dirección de un solo centro

mediante una única instancia, según el modelo que se incluye

como anexo II, dirigida al Director General de Educación,

Formación Profesional e Innovación Educativa.

2. Las instancias podrán presentarse en cualquier registro de

entrada del Ministerio de Educación y Ciencia, todo ello sin

perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los aspirantes acompañarán a la instancia la

documentación acreditativa de sus méritos académicos y profesionales, de

su trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor

docente realizada como profesor. Asimismo, presentarán el

programa de dirección que propondrían en caso de ser seleccionados.

(anexo III).

4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días

naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la

presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto. Admisión de aspirantes.

1. La Dirección General de Educación, Formación Profesional

e Innovación Educativa procederá a la comprobación de que los

aspirantes cumplen los requisitos, y en un plazo máximo de cinco

días hábiles desde la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, harán públicas en los tablones de anuncios de los

centros las listas provisionales de admitidos y excluidos,

detallando, en su caso, los motivos de la exclusión.

2. Con la publicación de las listas provisionales de admitidos

y excluidos se considerará efectuada la correspondiente

notificación a los interesados.

3. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles

desde la publicación de las listas provisionales, para poder

subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo,

aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación

de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.

Dichas peticiones de subsanación se presentarán ante la Dirección

General de Educación Formación Profesional e Innovación

Educativa.

4. Las peticiones de subsanación serán estimadas o no en

la Resolución por la que se aprueban las listas definitivas de

admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que

las listas provisionales en un plazo máximo de cinco días hábiles

contados a partir de la finalización del plazo previsto en el apartado

anterior.

Sexto. Comisiones de selección.

1. En el plazo máximo de cinco días naturales, a partir de

la publicación de las listas definitivas de aspirantes, el Director

General de Educación, Formación Profesional e Innovación

Educativa procederá al nombramiento de Comisiones de selección,

una en cada uno de los centros en que se presenten candidaturas.

2. Las Comisiones de selección estarán compuestas por los

siguientes miembros:

a) Presidente: Un Inspector de Educación designado por el

Director General de Educación, Formación Profesional e

Innovación Educativa.

b) Vocales:

Un representante de la Administración educativa, designado

por el Director General de Educación, Formación Profesional e

Innovación Educativa entre los Inspectores de Educación que

actuará de secretario de la Comisión.

Dos representantes del Claustro de profesores, elegidos por

el propio Claustro y dos representantes del Consejo Escolar del

Centro, elegidos por el propio Consejo. Uno al menos de los

representantes del Consejo Escolar será un padre o una madre de

alumno.

3. Cuando un componente del Consejo Escolar sea aspirante

a la dirección de un centro, no podrá ser designado miembro

de ninguna Comisión de selección.

4. La Comisión, Una vez estudiadas las reclamaciones

presentadas a la lista provisional resolverá sobre éstas y elevará a

definitiva la relación de candidatos con la puntuación

correspondiente, con indicación de las reclamaciones estimadas y

desestimadas, ordenando su publicación en los mismos lugares en los

que se publicó la relación provisional, haciendo constar que contra

esta relación definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante

el Director General de Educación, Formación Profesional e

Innovación Educativa. A su vez, elevará al Director General de

Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la

propuesta definitiva de nombramiento. Asimismo, comunicarán al Consejo

Escolar y al Claustro de Profesores la propuesta de nombramiento

de acuerdo con lo establecido en los artículos 82 y 84 de la Ley

Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.

5. El funcionamiento de las Comisiones de selección se

atendrá a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, finalizando su actuación con la

conclusión del procedimiento para el que fueron constituidas.

Séptimo. Criterios para la valoración de los candidatos.-La

selección de los directores por parte de las Comisiones nombradas

al efecto se basará en los méritos académicos y profesionales

acreditados por los aspirantes, y en la experiencia y valoración positiva

del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor

docente realizada como profesor. Todo ello de acuerdo con el

baremo previsto en el anexo IV.

Octavo. Programa de formación inicial.-Los aspirantes

seleccionados deberán superar un programa de formación inicial,

organizado por el Ministerio de Educación y Ciencia, consistente en

un curso teórico de formación relacionado con las tareas atribuidas

a la función directiva y en un período de prácticas.

Noveno. Nombramiento.

1. El Ministerio de Educación y Ciencia, a través del Director

General de Educación, Formación Profesional e Innovación

Educativa, nombrará directores, por un período de tres años, a los

candidatos seleccionados que hayan superado el mencionado

programa.

2. Los directores así nombrados serán evaluados a lo largo

de los tres años de su mandato. Los que obtuvieren evaluación

positiva adquirirán la categoría de director, de acuerdo con las

normas básicas que al efecto se establezcan, para los centros

públicos del nivel educativo y régimen de que se trate.

3. La categoría de Director formará parte de la carrera

profesional y se valorará como mérito específico.

4. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con

efectos del 31 de julio del año en curso.

5. En el caso de que el candidato designado no tenga destino

definitivo en el centro, será nombrado en comisión de servicios

por el periodo establecido.

Décimo. Nombramiento con carácter extraordinario.

1. En ausencia de candidatos, en los centros de nueva

creación, o cuando la Comisión correspondiente no hubiera

seleccionado ningún aspirante, la Dirección General de Educación,

Formación Profesional e Innovación Educativa nombrará director, por

un período de tres años, a un profesor funcionario de alguno de

los niveles educativos y régimen de los que imparta el centro de

que se trate, que reúna, al menos, los requisitos siguientes:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años en el cuerpo

de la función pública docente de procedencia.

b) Haber sido profesor, durante un período de cinco años,

en un centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel

y régimen.

Undécimo. Cese del director.-El cese de los directores

nombrados se producirá en los supuestos previstos en el artículo 93

de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad

de la Educación.

Duodécimo. Nombramiento y cese de los demás componentes

del equipo directivo.-El nombramiento y cese del resto de

componentes del equipo directivo se ajustará a lo establecido en el

artículo 80 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre,

de Calidad de la Educación.

Decimotercero. Directores en ejercicio.-Los directores en

ejercicio en el momento de la entrada en vigor de la presente

Orden podrán continuar en su puesto hasta la finalización del

período para el que hubieran sido elegidos. Una vez transcurridos

tres años desde su nombramiento, y tras la evaluación positiva

de su trabajo, adquirirán la categoría de director.

Decimocuarto. Cese de los actuales directores.-En el caso

de que los procesos de selección no pudieran estar concluidos

en las fechas previstas en esta Orden, los actuales directores de

los centros, que deban cesar por finalización de su mandato,

continuarán en sus puestos hasta la incorporación de los nuevos

directores.

Disposición final primera. Aplicación y ejecución de la presente

Orden.

Se autoriza al Director General de Educación, Formación

Profesional e Innovación Educativa, para dictar cuantas instrucciones

sean precisas para la correcta aplicación y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden tendrá efectos desde el día de su publicación

en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de junio de 2004.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Ilmos. Sres. Subsecretario de Educación y Secretario General de

Educación.

ANEXO I

Listado de centros docentes públicos acogidos a los Convenios

vigentes entre los Ministerios de Educación y Ciencia y de

Defensa que imparten enseñanzas escolares en los que, a la

finalización del curso 2003-2004, se producirá la vacante del

cargo de director

Localidad Códigocentro Denominación

Centros de Educación Infantil y Primaria

Ferrol (A Coruña) ...... 15021858 Juan de Langara.

Institutos de Educación Secundaria

Sevilla ................. 41007230 I.E.S. Carlos Haya.

Cádiz .................. 11006486 I.E.S. Fuerte de Cortadura.

Fuentebravía (Cádiz) ... 11002079 I.E.S. Javier de Uriarte.

ANEXO III

Programa de Dirección

Centro solicitado:

Nombre y apellidos del solicitante:

1. Justificación del Programa.

1.1 El marco institucional de la Dirección: fundamentación

normativa.

1.2 El estilo de dirección a desarrollar: fundamentación

teórica.

2. Contexto general del centro y su incidencia en los procesos

de enseñanza y aprendizaje.

3. Principios pedagógicos y organizativos: líneas prioritarias.

4. Propuesta de actuación a desarrollar durante los tres cursos

iniciales de la dirección. Los ámbitos son:

4.1 La coordinación del desarrollo de los procesos de

enseñanza y aprendizaje.

4.2 La administración y gestión de la convivencia, la

participación y los recursos.

4.3 La relación del centro con el entorno, las familias y otras

instituciones.

4.4 El desarrollo de los proyectos de evaluación, formación

e innovación.

5. La evaluación del Programa de dirección: autoevaluación

y evaluación por los órganos del centro

Nota: Formato y extensión: máximo 20 páginas, DIN A4 a una

cara.

ANEXO IV

Baremo de méritos

Méritos Valoración Documentosjustificativos

1. Ejercicio de cargos unipersonales y méritos profesionales

en centros públicos (Máximo 5 puntos)

1.1 Por cada año como Director en centros docentes. (0,50

por año) ................................................. Hasta 3,50 puntos. Nombramiento con diligencia de posesión y cese o,

en su caso, certificación en la que conste que este

curso se continúa en el cargo.

1.2 Por cada año como Secretario, Jefe de Estudios, jefe

de estudios adjunto en centros públicos (0,40 puntos por

año) ..................................................... Hasta 2,50 puntos. Nombramiento con diligencia de posesión y cese o,

en su caso, certificación en la que conste que este

curso se continúa en el cargo.

1.3 Por cada año como coordinador de ciclo o Jefe de

Departamento en centros públicos (0,20 puntos por año) ........ Hasta 1,50 puntos. Nombramiento con diligencia de posesión y cese o,

en su caso, certificación en la que conste que este

curso se continúa en el cargo.

1.4 Por cada año como director de Centros de Profesores

y Recursos o análogo (0,10 puntos por año) ............... Hasta 1,00 punto. Nombramiento con diligencia de posesión y cese o,

en su caso, certificación en la que conste que este

curso se continúa en el cargo.

1.5 Por cada año como representante del Claustro en el

Consejo Escolar (0,15 puntos por año) ........................ Hasta 1,00 punto. Nombramiento con diligencia de posesión y cese o,

en su caso, certificación en la que conste que este

curso se continúa en el cargo.

2. Méritos Académicos (Máximo 2 puntos)

2.1 Por poseer el título de Doctor .......................... 0,50 puntos. Certificación académica o fotocopia compulsada del

título de doctor o, en su caso, certificación del

abono de los derechos de su expedición conforme a

la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13).

2.2 Por cada título universitario distinto del alegado para

el ingreso en el cuerpo (Hasta 1 punto).

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso

de que no hubieran sido las alegadas como requisito para

el ingreso en la función pública docente, se valorarán de

la forma siguiente:

2.2.1 Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de

Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados

legalmente equivalentes: (0,50 puntos por cada una) ...... Hasta 1,00 punto. Certificación académica o fotocopia compulsada del

título alegado para ingreso al Cuerpo, así como

de cuantos presente como mérito o, en su caso

certificado del abono de los derechos de

expedición, de acuerdo con lo previsto en la O.M. de

8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13).

Méritos Valoración Documentosjustificativos

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes

Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso,

los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo,

segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias),

para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero

o Arquitecto que presente el aspirante.

2.2.2 Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura

Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los

estudios correspondientes al primer ciclo de una

Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: (0,25 puntos por cada una). Hasta 1,00 punto. Certificación académica o fotocopia compulsada del

título alegado para ingreso al Cuerpo, así como

de cuantos presente como mérito o, en su caso

certificado del abono de los derechos de

expedición, de acuerdo con lo previsto en la O.M. de

8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13).

En el caso de estudios correspondientes a los

primeros ciclos, certificaciones académicas en las que

se acredite la superación de los mismos.En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes

Grupo B, no se valorarán por este apartado, en ningún caso,

el primer título o estudios de esta naturaleza que presente

el aspirante.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes

Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso,

el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario

superar para la obtención del primer título de Licenciado,

Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

2.3 Por tener la condición de Catedrático .................. 1,00 punto. Título Administrativo o credencial.

2.4 Por cada título del Ciclo Superior de Escuelas Oficiales

de Idiomas ............................................... 0,30 puntos. Certificación académica o fotocopia compulsada del

Título.

2.5 Por participación en actividades de experimentación,

investigación o innovación educativa promovidos por la

Administración competente: .............................. Hasta 1,00 punto. Certificación de las mismas.

a) Como director/coordinador (0,15 puntos por proyecto).

b) Como participante (0,10 puntos por proyecto).

3. Valoración del cargo en centros docentes

3.1 Por la acreditación para el ejercicio de la dirección o

por la valoración positiva en el ejercicio de la función

directiva o labor docente ...................................... 5,00 puntos. Certificación acreditativa.

4. Otros méritos (Máximo 2,00 puntos)

4.1 Por cada año de servicio efectivos como funcionario de

carrera que sobrepase los cinco años (0,20 por año) ....... Hasta 2,00 puntos. Título Administrativo o credencial con diligencias de

las distintas posesiones y ceses que haya tenido

desde su nombramiento como funcionario de

carrera, o en su caso, de los correspondientes

documentos de inscripción en los Registros de Personal.

4.2 Por el desempeño de puestos de trabajo en la

Administración educativa (0,10 puntos por año) ................... Hasta 1,00 punto. Documento justificativo del nombramiento con

expresión de la duración real del mismo.

4.3 Por presentarse como candidato a dirección en el propio

centro docente en el que tiene el destino .................. 1,5 puntos. Documentación acreditativa.

5. Programa de Dirección (máximo 5 puntos)

5.1 Justificación .......................................... Hasta 0,50 puntos.

5.2 Contexto ............................................. Hasta 0,50 puntos.

5.3 Principios ............................................. Hasta 0,50 puntos.

5.3 Propuesta de actuaciones ............................. Hasta 1,50 puntos. Documentación acreditativa.

5.5 Evaluaciones .......................................... Hasta 0,50 puntos.

5.6 Defensa del Programa ................................. Hasta 1,00 punto.

5.7 Informe del Consejo Escolar ........................... Hasta 0,50 puntos.

Nota: Los méritos aportados sólo podrán puntuarse por uno de los apartados del baremo.

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