Por Orden TAS/3856/2003, de 26 de febrero, publicada en
el "Boletín Oficial del Estado" n.o 19 del día 22 de enero, se
convocó concurso específico para la provisión de puestos de trabajo
en la Intervención General de la Seguridad Social.
Mediante Resolución de la Comisión Ejecutiva de la
Interministerial de Retribuciones, de fecha 31 de marzo de 2004, se
ha aprobado la nueva Relación de Puestos de Trabajo de la
Intervención General de la Seguridad Social, resultando modificados
gran parte de los puestos ofertados en lo que respecta a requisitos
y condiciones de participación, con efectos de 1 de julio de 2003.
Dicha modificación afecta, según cada caso, a la denominación
del puesto de trabajo, al nivel, al grupo de adscripción y al
complemento específico.
Por otra parte, también se han visto afectadas las condiciones
de los puestos de muchos de los participantes, que lo hacían desde
la condición de funcionarios adscritos a la Intervención General
de la Seguridad Social.
Todo ello motiva la necesidad de revisar nuevamente el baremo
de todos esos puestos, así como considerar tanto las expectativas
de los concursantes que han participado como de aquéllos otros
que lo hubieran hecho.
Por todo ello, considerando que la continuación de dicho
concurso vulnera los derechos y las expectativas tanto de los
participantes como del resto de funcionarios, este Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, ha dispuesto dejar sin efecto la Orden
TAS/3856/2003, de 26 de febrero, al objeto de proceder al estudio
de una nueva convocatoria que considere las modificaciones
producidas.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo en el plazo
de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto en
el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
aquella Jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo,
recurso de Reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, redacción
dada por la Ley 4/1999).
Madrid, 26 de mayo de 2004.-El Ministro, P. D. (O.M. de
26 de junio de 1997, B.O.E. del 27), el Secretario de Estado
de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.
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