El Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004 («Boletín Oficial del Estado» del 7), autoriza en su disposición adicional segunda la convocatoria de veinticinco plazas para la subescala de Secretaría, categoría superior, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 7), y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Local, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, y en uso de las competencias atribuidas, por delegación, en el apartado segundo 1) de la Orden de 27 de diciembre de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 2003), modificada por la Orden de 23 de abril de 2004 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de abril de 2004), esta Secretaría de Estado acuerda convocar procedimientos selectivos para el acceso a la categoría superior de la Subescala de Secretaría de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan procedimientos selectivos para cubrir veinticinco plazas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con la siguiente distribución:
Trece plazas para proveer por concurso de méritos.
Doce plazas para proveer mediante superación de pruebas de aptitud.
1.2 A los procedimientos selectivos a que se refiere esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984 de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio; las bases de esta convocatoria, y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
1.3 De conformidad con lo dispuesto en el art. 98 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, corresponde al Instituto Nacional de Administración Pública la realización de las pruebas selectivas.
2. Procedimientos selectivos
2.1 En el procedimiento de concurso de méritos, el acceso a las plazas reservadas al mismo será automático para los 13 solicitantes que tengan mayor puntuación en la valoración deméritos generales que se encuentren reconocidos por la Dirección General de Cooperación Local, de conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de Agosto de 1994, a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a cada uno de los méritos generales señalados en el artículo 1 de la citada Orden de 10 de agosto de 1994, por el orden de prelación establecido según su orden de enumeración en dicho artículo. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, y, de mantenerse el mismo, al número obtenido en ese proceso selectivo.
La valoración de los méritos generales de los solicitantes se acreditarán mediante certificado expedido por la Dirección General de Cooperación Local, según solicitud que se tramitará de oficio por el Instituto Nacional de Administración Pública.
2.2 En el procedimiento de pruebas de aptitud, éstas consistirán en el desarrollo por escrito, en el plazo máximo de cuatro horas, de un informe jurídico sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y que estarán relacionados con temas de organización, competencias, régimen jurídico, personal, contratación, urbanismo y medioambiente, bienes, servicios públicos y funcionamiento de Entidades Locales con más de 20.000 habitantes. Para el desarrollo de este ejercicio podrán consultarse textos legales, materializados en soporte papel exclusivamente.
Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, y en su calificación se valorará, fundamentalmente, la precisión y el rigor técnico en el planteamiento, exposición y resolución de la cuestión planteada.
El ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superar la prueba un mínimo de cinco puntos y resultar incluido dentro del número de aspirantes que, por orden de puntuación obtenida de mayor a menor, coincida con el número de plazas asignadas al Tribunal. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales.
La deliberación y publicación de las calificaciones de este ejercicio se efectuará por el Tribunal, en una lista única, una vez finalizado el mismo, incluyendo únicamente a aquellos opositores que, cumpliendo ambos requisitos, hayan superado la prueba de aptitud.
2.3 Los aspirantes que hayan presentado solicitud para participar en ambos procedimientos selectivos y resulten incluidos en la relación definitiva de resolución del concurso de méritos, quedarán excluidos automáticamente de la lista de aspirantes admitidos a las pruebas de aptitud.
2.4 El proceso de celebración de los ejercicios deberá iniciarse antes de finalizar el año 2004.
2.5 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «S»; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «S», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «T», y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 ( «Boletín Oficial del Estado de 6 de febrero»), por el que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 29 de enero de 2004.
2.6 La página Web del Instituto Nacional de Administración Pública en la red Internet, cuya dirección es «http://www.inap.map.es/», facilitará información sobre la convocatoria de estos procesos selectivos y de cuantos actos se deriven de ellos.
3. Condiciones de los aspirantes
3.1 Para ser admitido al concurso de méritos o a las pruebas de aptitud los aspirantes deberán pertenecer, a la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional teniendo, al menos, dos años de antigüedad en la categoría de Entrada, computados a partir de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado y no encontrarse en situación de suspensión de servicios por sanción disciplinaria firme.
4. Solicitudes
4.1 La solicitud para tomar parte en estos procedimientos selectivos que se ajustará al modelo oficial (ejemplar autocopiativo) en cuyo ángulo superior derecho figura «modelo 790», será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Subdelegaciones del Gobierno, Centro de Información Administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas (calle María de Molina 50, 28071 Madrid), en Internet: http://www.aeat.es/cgi-bin/aeat/FORMULARIO/modelo2p5?num=790e y en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha 106, 28012 Madrid), así como en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
Cada solicitud es única e identificada con un número concreto y consta de tres copias para los respectivos destinatarios que se indican al pie de cada uno de ellos, para la Administración, para el interesado y para la entidad colaboradora donde se haya efectuado el pago de la tasa de derechos de exámen.
4.2 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán en cuenta:
Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha 106, 28012 Madrid).
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 «Ejemplar para la Administración del modelo de solicitud») podrá realizarse en el Registro del Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha 106, 28012 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Director del Instituto Nacional de Administración Pública. El pago de la tasa de derechos de examen de las solicitudes suscritas por españoles en el extranjero, se realizará conforme a lo dispuesto en la base 4.4.3.
4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:
4.3.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne el de «Ministerio de Administraciones Públicas».
En el recuadro correspondiente a Centro Gestor, consigne «Subsecretaria».
4.3.2 Instrucciones para cumplimentar datos relativos a la convocatoria:
En el recuadro número 15 consigne Subescala de Secretaría, categoría superior y en el destinado al código se cumplimentará con el número 3011.
En el recuadro número 17 destinado a « Forma de acceso» se indicará de modo expreso el procedimiento selectivo al que se presenta, correspondiendo la letra A a pruebas de aptitud, la letra C a concurso de méritos y la letra B a pruebas de aptitud y concurso de méritos.
4.4 De conformidad con lo establecido en el apartado seis, en relación con el siete, del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la tasa de derechos de examen será de 12,76 euros.
4.4.1 El pago se realizará mediante ingreso en efectivo a favor del Tesoro Público, Tasa 001, en «la cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la recaudación de tasas», en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de las mismas).
4.4.2 El importe de la tasa por derechos de examen se consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la validación por entidad colaboradora en la que se realice el ingreso a través de certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o mediante sello y firma autorizada de la misma en los tres ejemplares del modelo, en el espacio destinado a estos efectos.
4.4.3 En las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero, el interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número 0182/2370/49/0200203962, abierta en la sucursal 2370, calle Alcalá, n.º 16, de Madrid, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria «BBVA», a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Administraciones Públicas. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria «BBVA», o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, el importe correspondiente a la tasa por derechos de examen, es el que se establece en la base 4.4, de la presente convocatoria.
El ingreso en dicha cuenta restringida se efectuará exclusivamente en el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero.
4.4.4 Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica el apartado cinco del anteriormente citado artículo 18 de la Ley 66/1997:
A) Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33%, quienes expresamente acreditarán, junto con la solicitud de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida.
B) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria de las pruebas selectivas. Para el disfrute de la exención será requisito que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiera negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Estas situaciones deberá documentarlas el aspirante adjuntando con la solicitud de participación, certificado del Instituto Nacional de Empleo u órgano competente de la Comunidad Autónoma acreditativo de los extremos indicados en el párrafo anterior, juntamente con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante acreditativa de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, que deberá presentarse conforme al modelo que figura como anexo 1 de las presentes bases de convocatoria.
4.4.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa de derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al interesado. Por tanto, no procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no habrá lugar a la devolución de la tasa de examen.
En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 22 de marzo de 1991, sobre devolución de ingresos indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, corresponderá al Departamento ministerial u organismo público convocante proceder al reconocimiento de dicho derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono. A estos efectos se aplicará el procedimiento descrito en el apartado 15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001.
4.4.6 La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, entiempo y forma, de la solicitud expresada en la base 4.2.
4.4.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.4.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2, para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5. Admisión de los aspirantes y Tribunal
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos en cada procedimiento selectivo, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y que se expondrá al público en los lugares que se indiquen en la citada Resolución y, en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Asimismo se expondrá al público en la Dirección General de Cooperación Local y en la página web del INAP
(http://www.inap.map.es).
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como, en su caso, la causa de exclusión. Para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución citada. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización del proceso selectivo. Asimismo en el plazo indicado podrán admitirse renuncias a participar en las pruebas selectivas cuando concurran causas que lo justifiquen.
En la Resolución haciendo pública la relación de admitidos se indicará el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas de aptitud.
5.2 Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el órgano que la ha dictado o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
5.4 El Tribunal que ha de juzgar los procedimientos selectivos convocados, concurso de méritos y pruebas de aptitud, se compondrá de los siguientes miembros:
Presidentes:
Titular: Enrique Seoane Horcajada, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior.
Suplente: Pilar Lample López, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de secretaría, categoría superior.
Vocales Titulares:
Juan Alarcón Montoya, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Francisco Espinosa Fernández, Abogado del Estado. Matilde Carlón Ruiz, Profesora de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid.
Vocales Suplentes:
Jaime Nicolás Muñiz, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Ana María García Fernández, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de secretaría, categoría superior. Sancho Iñiguez Hernández, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretarios:
Titular: M.ª Antonia Sacristán Arenal, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración General del Estado.
Suplente: Yolanda Martínez Swoboda, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de secretaría, categoría superior.
5.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes respectivamente les sustituyan, y de la mitad, al menos de sus miembros. En dicha sesión, el Tribunal adoptará las decisiones pertinentes en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
5.7 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.8 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.9 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha 106, 28012 Madrid.
5.10 El Tribunal, a efectos de las indemnizaciones por razón del servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría primera del artículo. 30.1 a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado del 30»).
6. Desarrollo de las pruebas de aptitud
El día señalado en la Resolución a que se refiere la base 5.1 de esta convocatoria, los aspirantes deberán comparecer, en llamamiento único, en el lugar y a la hora fijada, para la realización de la prueba de aptitud, quedando decaidos en su derecho quienes no comparezcan salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7. Lista de seleccionados y nombramientos
7.1 Concurso de méritos. Finalizada la asignación de puntuaciones a los admitidos, de conformidad con lo establecido en la base 2.1 de esta convocatoria, el Tribunal hará pública en su sede, y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la relación definitiva de los 13 aspirantes que han superado el concurso de méritos por orden de puntuación de mayor a menor, y con indicación de su documento nacional de identidad, elevándola al Director del Instituto Nacional de Administración Pública. Esta relación se hará pública con cinco días de antelación, al menos, a la celebración de las pruebas de aptitud.
7.2 Pruebas de aptitud. Finalizadas las pruebas de aptitud, el Tribunal hará pública en su sede, y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la relación definitiva de los aspirantes aprobados por orden de puntuación de mayor a menor, y con indicación de su documento nacional de identidad, elevándola al Director del Instituto Nacional de Administración Pública.
7.3 El Tribunal no podrá declarar que han superado los procedimientos selectivos de acceso un número superior de aspirantes al de plazas asignadas para cada uno de los procedimientos expresados. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.
7.4 Concluido el concurso de méritos y las pruebas de aptitud, la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, a la vista de la propuesta formulada por el Tribunal, hará pública la relación de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado» y remitirá a la Dirección General de Cooperación Local, propuesta de nombramiento como Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, a los aspirantes que hubiesen superado los procedimientos selectivos de acceso, a través de las pruebas de aptitud o concurso de méritos, por éste orden. La Dirección General de Cooperación Local elevará dicha propuesta a la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, que efectuará los correspondientes nombramientos.
7.5 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal estará referida al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
8. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 24 de mayo de 2004.–El Ministro, P. D. (Orden APU/1103/2004, de 23 de abril, «Boletín Oficial del Estado» de 28 de abril de 2004), el Secretario de Estado de Cooperación Territorial, José Luis Méndez Romeu.
Don/dña. .................................................., con domicilio en..............................................., y Documento Nacional de Identidad número..............., declara bajo juramento o promete, a efectos de quedar exento/a del pago de la tasa de derechos de examen en las pruebas selectivas de acceso a la Subescala de Secretaría, categoría superior de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocada por Orden de............... de 200...... Boletín Oficial del Estado de............... de 200......, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
En............... a...... de............... de 200.....
Fdo:....................
Don/dña. .................................................., con domicilio en..............................................., y Documento Nacional de Identidad número..............., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En..............., a...... de............... de 200.....
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